SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 4
Downloaden Sie, um offline zu lesen
ANEXO2303
DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE UNIVERSALIDAD Y EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
El Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la
Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la
Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la OEA para la Libertad de Expresión y la Relatora
Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos
Humanos y de los Pueblos (CADHP),
Habiendo analizado estas cuestiones conjuntamente con la colaboración de ARTÍCULO 19, Campaña Mundial
para la Libertad de Expresión (ARTICLE 19, Global Campaign for Free Expression) y elCentro para la Libertad
y la Democracia (Centre for Law and Democracy);
Recordando y reafirmando nuestras Declaraciones Conjuntas del 26 de noviembre de 1999, el 30 de
noviembre de 2000, el 20 de noviembre de 2001, el 10 de diciembre de 2002, el 18 de diciembre de 2003, el 6
de diciembre de 2004, el 21 de diciembre de 2005, el 19 de diciembre de 2006, el 12 de diciembre de 2007, el
10 de diciembre de 2008, el 15 de mayo de 2009, el 3 de febrero de 2010, el 1 de junio de 2011, el 25 de junio
de 2012 y el 4 de mayo de 2013;
Destacando, una vez más, la importancia fundamental de la libertad de expresión, en sí misma y en cuanto
herramienta esencial para la defensa de todos los demás derechos, como elemento central de la democracia y
condición indispensable para impulsar los objetivos de desarrollo;
Reconociendo la naturaleza universal de la libertad de expresión, que se refleja a través de su inclusión en
tratados y estándares internacionales y regionales de derechos humanos, así como en constituciones
nacionales, en la amplia adopción por los Estados del sistema democrático de gobierno, que se basa en la
libertad de expresión, y en el reconocimiento de la libertad de expresión como un valor humano central en
todas las principales tradiciones culturales, filosóficas y religiosas de todo el mundo;
Atentos a que, en el contexto de la libertad de expresión, la universalidad implica para los Estados tanto el
deber de abstenerse de restringir indebidamente este derecho como la obligación positiva de asegurar que
todas las personas y grupos de la sociedad puedan ejercer ese derecho sin discriminación en lo que respecta a
obtener y recibir información, e impartir información e ideas;
Conscientes de que, cuando se producen ataques a la libertad de expresión, esto con frecuencia es una primera
advertencia de que todos los derechos humanos están en riesgo y de que existe un deterioro de la situación
de seguridad;
Recordando el carácter fundamental de la libertad de expresión, en tanto posibilita el desarrollo sostenible y
la vigencia de instituciones públicas efectivas, transparentes, democráticas y con rendición de cuentas;
Preocupados ante los intentos frecuentes por justificar violaciones a la libertad de expresión, a menudo con
fines netamente políticos, invocando para ello determinados valores culturales, tradicionales o de la
comunidad, creencias morales o religiosas, o presuntas amenazas a la seguridad nacional o el orden público;
Sumamente alarmados debido a que se impide que minorías y otros grupos que han sufrido discriminación a
lo largo de la historia puedan ejercer plenamente su derecho a la libertad de expresión y, a causa de esto,
continúan siendo marginados del ámbito político, económico, cultural y social;
Considerando que la libertad de expresión, conjuntamente con el derecho a no ser objeto de discriminación,
que constituye un derecho humano no derogable, protege el derecho de todas las personas y grupos de la
2303 La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión emitió 32 comunicados de prensa en 2014. Disponible para consulta
en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/artListCat.asp?year=2014&countryID=1&lID=2&catID=1
439
sociedad a expresar opiniones que se diferencien, incluso radicalmente, de aquellas mantenidas por las
mayorías, siempre y cuando no transgredan las restricciones legítimas a la libertad de expresión, como por
ejemplo, aquellas relativas a la incitación al odio;
Enfatizando que es inherente a la naturaleza y la importancia preponderantes de los derechos humanos que
estos requieran la reforma o anulación de leyes, reglamentaciones, costumbres y prácticas que redunden en
discriminación u otras formas de violaciones de derechos humanos, y observando que esto se refleja en
numerosas declaraciones fundamentales sobre derechos humanos, incluida la Declaración y Programa de
Acción de Viena de 1993, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
Advirtiendo el importante rol positivo que el debate público sobre distintas culturas, valores, tradiciones,
creencias y prácticas puede tener para la promoción del entendimiento y la paz, y para combatir el odio, la
discriminación y la violencia;
Adoptamos el 6 de mayo de 2014 en París la siguiente Declaración Conjunta sobre Universalidad y el Derecho
a la Libertad de Expresión:
1. Recomendaciones a los Estados
a. Los Estados deberían adoptar medidas positivas para asegurar el ejercicio efectivo y sin
discriminación por todas las personas y grupos de la sociedad de su derecho a la libertad de
expresión. Si bien las medidas concretas que resulten necesarias dependerán de cada Estado, se
deberían considerar las siguientes:
i. Fortalecer la obligación de los medios públicos de radiodifusión de responder a las
necesidades de información y expresión de distintos individuos y grupos de la sociedad, así
como promover el entendimiento y la tolerancia en la sociedad.
ii. Crear y habilitar un marco jurídico para medios de comunicación comunitarios a fin de
que, entre otras cosas, puedan responder a las necesidades de comunicación y expresión de
distintos individuos y grupos.
iii. Brindar asistencia, ya sea financiera o reglamentaria, a medios de comunicación o
contenidos de medios —por ejemplo, en ciertos formatos o idiomas— que atiendan la
necesidad de recibir información y manifestarse de distintos individuos y grupos.
iv. En general, adoptar un marco legal y regulatorio que promueva los derechos de distintas
personas y grupos al acceso y uso de medios y tecnologías digitales para difundir sus propios
contenidos y recibir contenidos relevantes producidos por terceros.
b. Los Estados deberían realizar acciones concretas y efectivas para modificar o eliminar estereotipos,
prácticas y prejuicios nocivos, incluidos valores o prácticas tradicionales o consuetudinarios, que
menoscaben la posibilidad de todas las personas y grupos en la sociedad de ejercer el derecho a la
libertad de expresión.
c. Los Estados no deberían aplicar restricciones a la libertad de expresión, a menos que cumplan los
requisitos mínimos para tales restricciones conforme al derecho internacional, incluida la condición
de que respeten los estándares de legalidad (contemplados por la legislación), contribuyan a alguno
de los fines legítimos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y
resulten necesarias y proporcionadas.
d. Los Estados tienen cierto grado de flexibilidad conforme al derecho internacional para decidir sobre
la necesidad y, en su caso, el modo de restringir la libertad de expresión con el fin de proteger
objetivos legítimos y, a la vez, respetar los estándares mencionados precedentemente, incluso para
reflejar sus propias tradiciones, cultura y valores. El derecho internacional también reconoce que las
diferentes situaciones que enfrentan los Estados en particular podrían ameritar distintos enfoques en
lo que atañe a eventuales restricciones de la libertad de expresión. Ninguna de estas variaciones
menoscaba en modo alguno el principio de universalidad de la libertad de expresión, y las
440
restricciones a esta libertad en ningún caso deberían representar una imposición por determinados
grupos de sus tradiciones, cultura y valores por sobre los de otros.
e. Existe un núcleo de libertad de expresión respecto del cual los Estados no tienen potestad alguna o
tan solo una facultad extremadamente limitada de adoptar restricciones que permitan tomar en
cuenta las tradiciones, la cultura y los valores locales, y esto incluye en particular el discurso político
en un sentido amplio, en vista del carácter trascendental de dicho discurso para la democracia y el
respeto de todos los derechos humanos, lo cual también implica que las figuras públicas deberían
aceptar un mayor grado de escrutinio por la sociedad.
f. Ciertos tipos de restricciones legales a la libertad de expresión no podrán justificarse en ningún caso
invocando las tradiciones, la cultura y los valores locales. Cuando existan, tales restricciones deberán
ser derogadas, y quienes hayan sido sancionados en virtud de ellas deberán ser absueltos
completamente y recibir un resarcimiento adecuado por la violación de sus derechos humanos. Tales
restricciones incluyen:
i. Leyes que protegen a religiones frente a la posibilidad de crítica o prohíben la expresión
de creencias religiosas diferentes.
ii. Leyes que prohíben el debate de temas que sean relevantes o de interés para minorías y
otros grupos que hayan sido históricamente discriminados, o que prohíban expresiones que
constituyan un componente de la identidad o dignidad personal de estos individuos y/o
grupos.
iii. Leyes que protejan de manera especial a funcionarios, instituciones, figuras históricas o
símbolos nacionales o religiosos de la posibilidad de crítica.
g. Los Estados deberían enfocarse particularmente, según lo ameriten las circunstancias locales, en
combatir —lo cual incluye diseñar programas para contrarrestar— la discriminación histórica, los
prejuicios y las actitudes tendenciosas impiden el goce igualitario del derecho a la libertad de
expresión por ciertos grupos.
h. Debido al alcance global y la efectividad de Internet, así como su relativo poder y accesibilidad en
comparación con otras plataformas de comunicación, este medio desempeña un rol clave para
posibilitar la universalidad de la libertad de expresión. En este contexto, resultan de aplicación los
siguientes principios:
i. El derecho a la libertad de expresión, que no reconoce fronteras, protege a Internet al
igual que a otras formas de comunicación.
ii. Las eventuales restricciones a la libertad de expresión en Internet y otras tecnologías
digitales deberán efectuarse con suma cautela, teniendo en cuenta que estas acciones en una
jurisdicción podrían tener repercusión en otras jurisdicciones.
iii. Los Estados deberían promover activamente el acceso universal a Internet sin distinción
política, social, económica o cultural, entre otras cosas, respetando los principios de
neutralidad de la red y el carácter central de los derechos humanos para el desarrollo de
Internet.
2. Recomendaciones para otros actores
a. Los organismos internacionales, regionales y nacionales de derechos humanos deberían monitorear
y adoptar medidas para abordar restricciones a la libertad de expresión que se pretendan justificar
invocando tradiciones, prácticas, culturas y/o valores específicos, así como situaciones en que
determinados grupos enfrenten obstáculos sistemáticos a su posibilidad de ejercer el derecho a la
libertad de expresión en la práctica.
b. La comunidad internacional —incluidos organismos intergubernamentales y Estados individuales—
debería adoptar medidas para fomentar un diálogo y un debate más activos sobre estos temas, a
efectos de promover un mayor entendimiento y colaboración que posibiliten el respeto universal de
la libertad de expresión.
441
c. Los medios de comunicación deberían desempeñar un rol positivo combatiendo la discriminación,
los estereotipos, los prejuicios y las actitudes tendenciosas, lo cual incluye alertar sobre los peligros
que implican, aspirar a los más elevados estándares profesionales y éticos, abordar temas de
relevancia para las minorías y ofrecer a sus miembros una oportunidad de expresarse y ser
escuchados.
Frank LaRue
Relator Especial de la ONU sobre la Libertad de Opinión y Expresión
Dunja Mijatović
Representante de la OSCE sobre la Libertad de Prensa
Catalina Botero Marino
Relatora Especial de la OEA para la Libertad de Expresión
Faith Pansy Tlakula
Relatora Especial de la CADHP sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información
442

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Marco juridico interamericano del derecho a la libertad de expresion esp fina...
Marco juridico interamericano del derecho a la libertad de expresion esp fina...Marco juridico interamericano del derecho a la libertad de expresion esp fina...
Marco juridico interamericano del derecho a la libertad de expresion esp fina...
Espacio Público
 
Comunicacion como un bien público
Comunicacion como un bien públicoComunicacion como un bien público
Comunicacion como un bien público
LoFundamental
 
Derecho internacional humanitario. luis angel benavides h.
Derecho internacional humanitario. luis angel benavides h.Derecho internacional humanitario. luis angel benavides h.
Derecho internacional humanitario. luis angel benavides h.
Ignacio Caroca Páez
 

Was ist angesagt? (20)

Libertad de prensa
Libertad de prensaLibertad de prensa
Libertad de prensa
 
Libertad de expresion
Libertad de expresionLibertad de expresion
Libertad de expresion
 
2007 - Situación del Derecho a la Libertad de Expresión e Información en Vene...
2007 - Situación del Derecho a la Libertad de Expresión e Información en Vene...2007 - Situación del Derecho a la Libertad de Expresión e Información en Vene...
2007 - Situación del Derecho a la Libertad de Expresión e Información en Vene...
 
Marco juridico interamericano del derecho a la libertad de expresion esp fina...
Marco juridico interamericano del derecho a la libertad de expresion esp fina...Marco juridico interamericano del derecho a la libertad de expresion esp fina...
Marco juridico interamericano del derecho a la libertad de expresion esp fina...
 
Ciudadania
CiudadaniaCiudadania
Ciudadania
 
Código Intl de Etica Periodística
Código Intl de Etica PeriodísticaCódigo Intl de Etica Periodística
Código Intl de Etica Periodística
 
Los derechos humanos maria granadillo y kinaiza
Los derechos humanos maria granadillo y kinaizaLos derechos humanos maria granadillo y kinaiza
Los derechos humanos maria granadillo y kinaiza
 
"Periodismo Ciudadano o simplemente periodismo"
"Periodismo Ciudadano o simplemente periodismo""Periodismo Ciudadano o simplemente periodismo"
"Periodismo Ciudadano o simplemente periodismo"
 
Comunicacion como un bien público
Comunicacion como un bien públicoComunicacion como un bien público
Comunicacion como un bien público
 
ENJ-100 Módulo I - Introducción al derecho internacional de los derechos hum...
ENJ-100 Módulo I - Introducción al  derecho internacional de los derechos hum...ENJ-100 Módulo I - Introducción al  derecho internacional de los derechos hum...
ENJ-100 Módulo I - Introducción al derecho internacional de los derechos hum...
 
Libertad de opinión y expresión
Libertad de opinión y expresiónLibertad de opinión y expresión
Libertad de opinión y expresión
 
Derecho internacional de los derechos humanos
Derecho internacional de los derechos humanosDerecho internacional de los derechos humanos
Derecho internacional de los derechos humanos
 
Derechos sociales
Derechos socialesDerechos sociales
Derechos sociales
 
Presentación sin título (1)
Presentación sin título (1)Presentación sin título (1)
Presentación sin título (1)
 
Didh
DidhDidh
Didh
 
Derecho internacional humanitario. luis angel benavides h.
Derecho internacional humanitario. luis angel benavides h.Derecho internacional humanitario. luis angel benavides h.
Derecho internacional humanitario. luis angel benavides h.
 
Diferencias Entre DDHH y DICA
Diferencias Entre DDHH y DICADiferencias Entre DDHH y DICA
Diferencias Entre DDHH y DICA
 
Proyecto de ley marco de comunicacion parlatino
Proyecto de ley marco de comunicacion  parlatino Proyecto de ley marco de comunicacion  parlatino
Proyecto de ley marco de comunicacion parlatino
 
censura
censuracensura
censura
 
Conflictos entre la protección de derechos personales y acceso a la informaci...
Conflictos entre la protección de derechos personales y acceso a la informaci...Conflictos entre la protección de derechos personales y acceso a la informaci...
Conflictos entre la protección de derechos personales y acceso a la informaci...
 

Ähnlich wie Anexo informe anual 2014 de la Relatoría de la Libertad de Expresión de la CIDH

Contenido e importancia libertad de expresión
Contenido e importancia libertad de expresiónContenido e importancia libertad de expresión
Contenido e importancia libertad de expresión
Espacio Público
 
Declaración de los DD.HH
Declaración de los DD.HHDeclaración de los DD.HH
Declaración de los DD.HH
guest5bc9d4
 
El acceso a la informacion publica
El acceso a la informacion publicaEl acceso a la informacion publica
El acceso a la informacion publica
fernando ramos
 

Ähnlich wie Anexo informe anual 2014 de la Relatoría de la Libertad de Expresión de la CIDH (20)

Declaración de principios sobre libertad de expresión de la comisión interame...
Declaración de principios sobre libertad de expresión de la comisión interame...Declaración de principios sobre libertad de expresión de la comisión interame...
Declaración de principios sobre libertad de expresión de la comisión interame...
 
Contenido e importancia libertad de expresión
Contenido e importancia libertad de expresiónContenido e importancia libertad de expresión
Contenido e importancia libertad de expresión
 
Regulación g no.01 8-2
Regulación g no.01 8-2Regulación g no.01 8-2
Regulación g no.01 8-2
 
Declaration defensores
Declaration defensoresDeclaration defensores
Declaration defensores
 
Universidad tecnológica de honduras derecho de las comunicaciones
Universidad tecnológica de honduras derecho de las comunicacionesUniversidad tecnológica de honduras derecho de las comunicaciones
Universidad tecnológica de honduras derecho de las comunicaciones
 
Conflictos entre la Protección de Derechos Personales y Acceso a la Informaci...
Conflictos entre la Protección de Derechos Personales y Acceso a la Informaci...Conflictos entre la Protección de Derechos Personales y Acceso a la Informaci...
Conflictos entre la Protección de Derechos Personales y Acceso a la Informaci...
 
7a.Sección. Derecho de Acceso a la Información
7a.Sección. Derecho de Acceso a la Información7a.Sección. Derecho de Acceso a la Información
7a.Sección. Derecho de Acceso a la Información
 
Declaración de los DD.HH
Declaración de los DD.HHDeclaración de los DD.HH
Declaración de los DD.HH
 
Declaracion de Friburgo - Derechos culturales
Declaracion de Friburgo - Derechos culturalesDeclaracion de Friburgo - Derechos culturales
Declaracion de Friburgo - Derechos culturales
 
Libertad de emisión del pensamiento
Libertad de emisión del pensamientoLibertad de emisión del pensamiento
Libertad de emisión del pensamiento
 
Llibertat expressió_AF Sabadell
Llibertat expressió_AF SabadellLlibertat expressió_AF Sabadell
Llibertat expressió_AF Sabadell
 
El acceso a la informacion publica
El acceso a la informacion publicaEl acceso a la informacion publica
El acceso a la informacion publica
 
Agenda Regional de Libertad de Expresión
Agenda Regional de Libertad de Expresión Agenda Regional de Libertad de Expresión
Agenda Regional de Libertad de Expresión
 
Libertad de expresión
Libertad de expresiónLibertad de expresión
Libertad de expresión
 
3 de mayo
3 de mayo3 de mayo
3 de mayo
 
Trabajo final realidad nacional y globalización
Trabajo final   realidad nacional y globalizaciónTrabajo final   realidad nacional y globalización
Trabajo final realidad nacional y globalización
 
Revista edi pinales
Revista edi pinalesRevista edi pinales
Revista edi pinales
 
Libertad de expresion
Libertad de expresionLibertad de expresion
Libertad de expresion
 
UNESCO Código Internacional de Ética Periodística
UNESCO Código Internacional de Ética PeriodísticaUNESCO Código Internacional de Ética Periodística
UNESCO Código Internacional de Ética Periodística
 
Enviar al ing
Enviar al ingEnviar al ing
Enviar al ing
 

Mehr von Consorcio Bolivia Transparente

Mehr von Consorcio Bolivia Transparente (20)

MEDIOS MASIVOS HABILITADOS PARA LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTOR AL PAGADA. ...
MEDIOS MASIVOS HABILITADOS PARA LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTOR AL PAGADA. ...MEDIOS MASIVOS HABILITADOS PARA LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTOR AL PAGADA. ...
MEDIOS MASIVOS HABILITADOS PARA LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTOR AL PAGADA. ...
 
Separata referendo constitucional 21 de febrero 2016
Separata referendo constitucional 21 de febrero 2016Separata referendo constitucional 21 de febrero 2016
Separata referendo constitucional 21 de febrero 2016
 
Resolucion sorteo propaganda
Resolucion sorteo propagandaResolucion sorteo propaganda
Resolucion sorteo propaganda
 
Resolución de multas y sanciones 2016
Resolución de multas y sanciones 2016Resolución de multas y sanciones 2016
Resolución de multas y sanciones 2016
 
Reglamento para el voto asistido
Reglamento para el voto asistidoReglamento para el voto asistido
Reglamento para el voto asistido
 
Reglamento de material electoral
Reglamento de material electoralReglamento de material electoral
Reglamento de material electoral
 
Reglamento para la elaboración y difusión de estudios de opinión en materia e...
Reglamento para la elaboración y difusión de estudios de opinión en materia e...Reglamento para la elaboración y difusión de estudios de opinión en materia e...
Reglamento para la elaboración y difusión de estudios de opinión en materia e...
 
Reglamento para el Referendo Constitucional 2016
Reglamento para el Referendo Constitucional 2016Reglamento para el Referendo Constitucional 2016
Reglamento para el Referendo Constitucional 2016
 
Ley de Convocatoria a Referendo Constitucional Aprobatorio
Ley de Convocatoria a Referendo Constitucional AprobatorioLey de Convocatoria a Referendo Constitucional Aprobatorio
Ley de Convocatoria a Referendo Constitucional Aprobatorio
 
Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo.
Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo.Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo.
Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo.
 
Calendario Electoral Referendo Constitucional 2016
Calendario Electoral Referendo Constitucional 2016Calendario Electoral Referendo Constitucional 2016
Calendario Electoral Referendo Constitucional 2016
 
Memoria Observatorio Ciudadano de Medios 2011
Memoria Observatorio Ciudadano de Medios 2011Memoria Observatorio Ciudadano de Medios 2011
Memoria Observatorio Ciudadano de Medios 2011
 
Memoria Final Observación Ciudadana de las Elecciones Judiciales 2011
Memoria Final Observación Ciudadana de las Elecciones Judiciales 2011Memoria Final Observación Ciudadana de las Elecciones Judiciales 2011
Memoria Final Observación Ciudadana de las Elecciones Judiciales 2011
 
Resolución del Tribunal Supremo Electoral TSE de rechazo a la denuncia plante...
Resolución del Tribunal Supremo Electoral TSE de rechazo a la denuncia plante...Resolución del Tribunal Supremo Electoral TSE de rechazo a la denuncia plante...
Resolución del Tribunal Supremo Electoral TSE de rechazo a la denuncia plante...
 
Informe verbal MOE-OEA de la elección sub-nacional de 29 de marzo de 2015 de ...
Informe verbal MOE-OEA de la elección sub-nacional de 29 de marzo de 2015 de ...Informe verbal MOE-OEA de la elección sub-nacional de 29 de marzo de 2015 de ...
Informe verbal MOE-OEA de la elección sub-nacional de 29 de marzo de 2015 de ...
 
Infografías de Percepción Ciudadana sobre el Acceso a la Información en Asam...
Infografías  de Percepción Ciudadana sobre el Acceso a la Información en Asam...Infografías  de Percepción Ciudadana sobre el Acceso a la Información en Asam...
Infografías de Percepción Ciudadana sobre el Acceso a la Información en Asam...
 
Memoria Plataforma Ciudadana por el Voto Informado y Transparente. Elecciones...
Memoria Plataforma Ciudadana por el Voto Informado y Transparente. Elecciones...Memoria Plataforma Ciudadana por el Voto Informado y Transparente. Elecciones...
Memoria Plataforma Ciudadana por el Voto Informado y Transparente. Elecciones...
 
Declaración de Brasilia XIV Cumbre Judicial Iberoamericana 4,5 y 6 de marzo d...
Declaración de Brasilia XIV Cumbre Judicial Iberoamericana 4,5 y 6 de marzo d...Declaración de Brasilia XIV Cumbre Judicial Iberoamericana 4,5 y 6 de marzo d...
Declaración de Brasilia XIV Cumbre Judicial Iberoamericana 4,5 y 6 de marzo d...
 
Lista de Postulantes al Tribunal Supremo Electoral 2015 - 2021
Lista de Postulantes al Tribunal Supremo Electoral 2015 - 2021Lista de Postulantes al Tribunal Supremo Electoral 2015 - 2021
Lista de Postulantes al Tribunal Supremo Electoral 2015 - 2021
 
Reglamento para la designación de Vocales del Tribunal Supremo Electoral
Reglamento para la designación de Vocales del Tribunal Supremo ElectoralReglamento para la designación de Vocales del Tribunal Supremo Electoral
Reglamento para la designación de Vocales del Tribunal Supremo Electoral
 

Kürzlich hochgeladen

LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxLO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
roque fernandez navarro
 
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéuticaÍndigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Indigo Energía e Industria
 

Kürzlich hochgeladen (16)

Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin CastelCarta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
 
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxLO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
 
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRILInforme Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
 
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdfRed de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
 
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdftandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
 
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfcalendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
 
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéuticaÍndigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 
Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la MagistraturaProponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
 
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
 
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
 
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
 
TEORÍA PARA ENTENDER MEJOR DE LA AGENDA SETTING.pptx
TEORÍA PARA ENTENDER MEJOR DE LA AGENDA SETTING.pptxTEORÍA PARA ENTENDER MEJOR DE LA AGENDA SETTING.pptx
TEORÍA PARA ENTENDER MEJOR DE LA AGENDA SETTING.pptx
 
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdf
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdfPRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdf
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdf
 
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
 

Anexo informe anual 2014 de la Relatoría de la Libertad de Expresión de la CIDH

  • 1. ANEXO2303 DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE UNIVERSALIDAD Y EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN El Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la OEA para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), Habiendo analizado estas cuestiones conjuntamente con la colaboración de ARTÍCULO 19, Campaña Mundial para la Libertad de Expresión (ARTICLE 19, Global Campaign for Free Expression) y elCentro para la Libertad y la Democracia (Centre for Law and Democracy); Recordando y reafirmando nuestras Declaraciones Conjuntas del 26 de noviembre de 1999, el 30 de noviembre de 2000, el 20 de noviembre de 2001, el 10 de diciembre de 2002, el 18 de diciembre de 2003, el 6 de diciembre de 2004, el 21 de diciembre de 2005, el 19 de diciembre de 2006, el 12 de diciembre de 2007, el 10 de diciembre de 2008, el 15 de mayo de 2009, el 3 de febrero de 2010, el 1 de junio de 2011, el 25 de junio de 2012 y el 4 de mayo de 2013; Destacando, una vez más, la importancia fundamental de la libertad de expresión, en sí misma y en cuanto herramienta esencial para la defensa de todos los demás derechos, como elemento central de la democracia y condición indispensable para impulsar los objetivos de desarrollo; Reconociendo la naturaleza universal de la libertad de expresión, que se refleja a través de su inclusión en tratados y estándares internacionales y regionales de derechos humanos, así como en constituciones nacionales, en la amplia adopción por los Estados del sistema democrático de gobierno, que se basa en la libertad de expresión, y en el reconocimiento de la libertad de expresión como un valor humano central en todas las principales tradiciones culturales, filosóficas y religiosas de todo el mundo; Atentos a que, en el contexto de la libertad de expresión, la universalidad implica para los Estados tanto el deber de abstenerse de restringir indebidamente este derecho como la obligación positiva de asegurar que todas las personas y grupos de la sociedad puedan ejercer ese derecho sin discriminación en lo que respecta a obtener y recibir información, e impartir información e ideas; Conscientes de que, cuando se producen ataques a la libertad de expresión, esto con frecuencia es una primera advertencia de que todos los derechos humanos están en riesgo y de que existe un deterioro de la situación de seguridad; Recordando el carácter fundamental de la libertad de expresión, en tanto posibilita el desarrollo sostenible y la vigencia de instituciones públicas efectivas, transparentes, democráticas y con rendición de cuentas; Preocupados ante los intentos frecuentes por justificar violaciones a la libertad de expresión, a menudo con fines netamente políticos, invocando para ello determinados valores culturales, tradicionales o de la comunidad, creencias morales o religiosas, o presuntas amenazas a la seguridad nacional o el orden público; Sumamente alarmados debido a que se impide que minorías y otros grupos que han sufrido discriminación a lo largo de la historia puedan ejercer plenamente su derecho a la libertad de expresión y, a causa de esto, continúan siendo marginados del ámbito político, económico, cultural y social; Considerando que la libertad de expresión, conjuntamente con el derecho a no ser objeto de discriminación, que constituye un derecho humano no derogable, protege el derecho de todas las personas y grupos de la 2303 La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión emitió 32 comunicados de prensa en 2014. Disponible para consulta en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/artListCat.asp?year=2014&countryID=1&lID=2&catID=1 439
  • 2. sociedad a expresar opiniones que se diferencien, incluso radicalmente, de aquellas mantenidas por las mayorías, siempre y cuando no transgredan las restricciones legítimas a la libertad de expresión, como por ejemplo, aquellas relativas a la incitación al odio; Enfatizando que es inherente a la naturaleza y la importancia preponderantes de los derechos humanos que estos requieran la reforma o anulación de leyes, reglamentaciones, costumbres y prácticas que redunden en discriminación u otras formas de violaciones de derechos humanos, y observando que esto se refleja en numerosas declaraciones fundamentales sobre derechos humanos, incluida la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; Advirtiendo el importante rol positivo que el debate público sobre distintas culturas, valores, tradiciones, creencias y prácticas puede tener para la promoción del entendimiento y la paz, y para combatir el odio, la discriminación y la violencia; Adoptamos el 6 de mayo de 2014 en París la siguiente Declaración Conjunta sobre Universalidad y el Derecho a la Libertad de Expresión: 1. Recomendaciones a los Estados a. Los Estados deberían adoptar medidas positivas para asegurar el ejercicio efectivo y sin discriminación por todas las personas y grupos de la sociedad de su derecho a la libertad de expresión. Si bien las medidas concretas que resulten necesarias dependerán de cada Estado, se deberían considerar las siguientes: i. Fortalecer la obligación de los medios públicos de radiodifusión de responder a las necesidades de información y expresión de distintos individuos y grupos de la sociedad, así como promover el entendimiento y la tolerancia en la sociedad. ii. Crear y habilitar un marco jurídico para medios de comunicación comunitarios a fin de que, entre otras cosas, puedan responder a las necesidades de comunicación y expresión de distintos individuos y grupos. iii. Brindar asistencia, ya sea financiera o reglamentaria, a medios de comunicación o contenidos de medios —por ejemplo, en ciertos formatos o idiomas— que atiendan la necesidad de recibir información y manifestarse de distintos individuos y grupos. iv. En general, adoptar un marco legal y regulatorio que promueva los derechos de distintas personas y grupos al acceso y uso de medios y tecnologías digitales para difundir sus propios contenidos y recibir contenidos relevantes producidos por terceros. b. Los Estados deberían realizar acciones concretas y efectivas para modificar o eliminar estereotipos, prácticas y prejuicios nocivos, incluidos valores o prácticas tradicionales o consuetudinarios, que menoscaben la posibilidad de todas las personas y grupos en la sociedad de ejercer el derecho a la libertad de expresión. c. Los Estados no deberían aplicar restricciones a la libertad de expresión, a menos que cumplan los requisitos mínimos para tales restricciones conforme al derecho internacional, incluida la condición de que respeten los estándares de legalidad (contemplados por la legislación), contribuyan a alguno de los fines legítimos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y resulten necesarias y proporcionadas. d. Los Estados tienen cierto grado de flexibilidad conforme al derecho internacional para decidir sobre la necesidad y, en su caso, el modo de restringir la libertad de expresión con el fin de proteger objetivos legítimos y, a la vez, respetar los estándares mencionados precedentemente, incluso para reflejar sus propias tradiciones, cultura y valores. El derecho internacional también reconoce que las diferentes situaciones que enfrentan los Estados en particular podrían ameritar distintos enfoques en lo que atañe a eventuales restricciones de la libertad de expresión. Ninguna de estas variaciones menoscaba en modo alguno el principio de universalidad de la libertad de expresión, y las 440
  • 3. restricciones a esta libertad en ningún caso deberían representar una imposición por determinados grupos de sus tradiciones, cultura y valores por sobre los de otros. e. Existe un núcleo de libertad de expresión respecto del cual los Estados no tienen potestad alguna o tan solo una facultad extremadamente limitada de adoptar restricciones que permitan tomar en cuenta las tradiciones, la cultura y los valores locales, y esto incluye en particular el discurso político en un sentido amplio, en vista del carácter trascendental de dicho discurso para la democracia y el respeto de todos los derechos humanos, lo cual también implica que las figuras públicas deberían aceptar un mayor grado de escrutinio por la sociedad. f. Ciertos tipos de restricciones legales a la libertad de expresión no podrán justificarse en ningún caso invocando las tradiciones, la cultura y los valores locales. Cuando existan, tales restricciones deberán ser derogadas, y quienes hayan sido sancionados en virtud de ellas deberán ser absueltos completamente y recibir un resarcimiento adecuado por la violación de sus derechos humanos. Tales restricciones incluyen: i. Leyes que protegen a religiones frente a la posibilidad de crítica o prohíben la expresión de creencias religiosas diferentes. ii. Leyes que prohíben el debate de temas que sean relevantes o de interés para minorías y otros grupos que hayan sido históricamente discriminados, o que prohíban expresiones que constituyan un componente de la identidad o dignidad personal de estos individuos y/o grupos. iii. Leyes que protejan de manera especial a funcionarios, instituciones, figuras históricas o símbolos nacionales o religiosos de la posibilidad de crítica. g. Los Estados deberían enfocarse particularmente, según lo ameriten las circunstancias locales, en combatir —lo cual incluye diseñar programas para contrarrestar— la discriminación histórica, los prejuicios y las actitudes tendenciosas impiden el goce igualitario del derecho a la libertad de expresión por ciertos grupos. h. Debido al alcance global y la efectividad de Internet, así como su relativo poder y accesibilidad en comparación con otras plataformas de comunicación, este medio desempeña un rol clave para posibilitar la universalidad de la libertad de expresión. En este contexto, resultan de aplicación los siguientes principios: i. El derecho a la libertad de expresión, que no reconoce fronteras, protege a Internet al igual que a otras formas de comunicación. ii. Las eventuales restricciones a la libertad de expresión en Internet y otras tecnologías digitales deberán efectuarse con suma cautela, teniendo en cuenta que estas acciones en una jurisdicción podrían tener repercusión en otras jurisdicciones. iii. Los Estados deberían promover activamente el acceso universal a Internet sin distinción política, social, económica o cultural, entre otras cosas, respetando los principios de neutralidad de la red y el carácter central de los derechos humanos para el desarrollo de Internet. 2. Recomendaciones para otros actores a. Los organismos internacionales, regionales y nacionales de derechos humanos deberían monitorear y adoptar medidas para abordar restricciones a la libertad de expresión que se pretendan justificar invocando tradiciones, prácticas, culturas y/o valores específicos, así como situaciones en que determinados grupos enfrenten obstáculos sistemáticos a su posibilidad de ejercer el derecho a la libertad de expresión en la práctica. b. La comunidad internacional —incluidos organismos intergubernamentales y Estados individuales— debería adoptar medidas para fomentar un diálogo y un debate más activos sobre estos temas, a efectos de promover un mayor entendimiento y colaboración que posibiliten el respeto universal de la libertad de expresión. 441
  • 4. c. Los medios de comunicación deberían desempeñar un rol positivo combatiendo la discriminación, los estereotipos, los prejuicios y las actitudes tendenciosas, lo cual incluye alertar sobre los peligros que implican, aspirar a los más elevados estándares profesionales y éticos, abordar temas de relevancia para las minorías y ofrecer a sus miembros una oportunidad de expresarse y ser escuchados. Frank LaRue Relator Especial de la ONU sobre la Libertad de Opinión y Expresión Dunja Mijatović Representante de la OSCE sobre la Libertad de Prensa Catalina Botero Marino Relatora Especial de la OEA para la Libertad de Expresión Faith Pansy Tlakula Relatora Especial de la CADHP sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información 442