1. MINISTERIO
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UNA NUEVA LEY DE DEPÓSITO LEGAL. UN GRAN ÉXITO Y UN GRAN RETO
Mi comunicación tiene la finalidad de transmitir la idea de que la entrada en
vigor de la ley la Ley 23/2011, de 29 de julio de depósito legal nos brinda la
oportunidad de dar un nuevo impulso a la misión que tenemos encomendada los
bibliotecarios de mejorar las colecciones custodiadas por la BNE.
El Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto de la Biblioteca Nacional de España dice que esta es el centro depositario
del patrimonio bibliográfico y documental de España y tiene la misión de: reunir,
catalogar, conservar y difundir dicho patrimonio bibliográfico y documental.
Como dice la Ley 23/2011 en su preámbulo, el patrimonio bibliográfico,
sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España es uno de los más
ricos y representativos del mundo. Debe ser preservado en beneficio de las
generaciones presentes y futuras con la finalidad de que este patrimonio pueda ser
accesible a todos los ciudadanos y contribuya al desarrollo cultural, social y
económico de España como sociedad libre y democrática. Para conseguir este fin es
preciso contar con la actuación conjunta de:
• Proveedores de información: editores, impresores y productores deberán
ceder en depósito a las Administraciones Públicas ejemplares o copias de todos los
recursos de información creados en cualquier soporte o medio que se distribuya
públicamente.
• Y, en segundo lugar, del mundo bibliotecario, protagonista activo de la
cultura, cuya misión es la socialización del patrimonio bibliográfico y documental.
Para lograr este cometido es una pieza clave el sistema de depósito legal que hoy
en día en los Estados democráticos asegura la recolección de la producción
bibliográfica del país y, por tanto, pone las bases para el acceso a la información de
los ciudadanos. En su origen no tenía este carácter público, sino que se creó con la
finalidad de acrecentar las colecciones bibliográficas de la monarquía. Pero cuando
desapareció el Antiguo Régimen y se impusieron las ideas liberales que transferían
la soberanía del rey al pueblo, los regímenes absolutos dieron paso a las
monarquías constitucionales y a las repúblicas, y fue entonces cuando el depósito
legal se convirtió en un derecho tradicional de las bibliotecas nacionales a recibir
ejemplares gratuitos de todos los impresos de su país.
correo.electrónico@bne.es PASEO DE RECOLETOS, 20
28071 MADRID
TEL.: 91 580 78 00
FAX: 91 577 56 34
2. NUEVOS PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO EN EL SERVICIO DE DEPÓSITO
LEGAL COMO CONSECUENCIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY
Con la entrada en vigor de la Ley 23/2011 y el consiguiente cambio del
principal sujeto depositante del impresor al editor, se abre un periodo en el cual
cobra especial relevancia la tarea de llevar a cabo desde el Servicio de Depósito
Legal un control del ingreso de publicaciones para detectar las lagunas que se
puedan producir en el cumplimiento de la Ley. . Es esta una misión complicada si se
tiene en cuenta el volumen de producción editorial de España. Según los datos
facilitados por el INE sobre producción editorial de libros, en 2010 se publicaron
70.082 primeras ediciones y 6.318 reediciones. Ofrezco los datos de 2010 porque
hasta finales de marzo el Instituto no proporciona los datos del año 2011. Estas altas
cifras de la edición española contribuyen a dificultar la labor de detección de obras
publicadas y no ingresadas en la BNE.
Esta tarea se complica aún más debido a que el seguimiento del ingreso de
publicaciones desde el Servicio debe extenderse a todas las obras objeto de
depósito legal que, según la Ley, son las publicaciones de todo tipo reproducidas en
cualquier clase de soporte y destinadas a su distribución o comunicación pública.
Además, hay que tener en cuenta que una de las características principales del
sistema de depósito legal es que este no conlleva juicio alguno sobre el valor
intrínseco de los materiales publicados (ni de tipo moral, ni político, ni artístico o
literario). En realidad, el sistema de depósito legal ofrece el mismo tratamiento a un
facsímil de gran valor que a una obra editada con bajo presupuesto por una
fundación benéfica. Corresponde a los centros de conservación decidir qué
tratamiento se da a cada documento ingresado (catalogación completa, catalogación
abreviada, precatalogación, inventario….). Se tomará esta decisión valorando los
recursos humanos, materiales y económicos, los intereses de cada centro y, por
último, el espacio disponible para albergar las colecciones, problema acuciante en
todas las bibliotecas, especialmente en las nacionales.
Para llevar a cabo esta labor de control del ingreso de las publicaciones, nos
hemos propuesto unas líneas de actuación, pero para que tengan éxito, necesitamos
la colaboración, en primer lugar, de todas las Unidades de la BNE, pero también de
los investigadores y, en definitiva, de cualquier persona que, desde su campo de
especialización, pueda aportar al Servicio de depósito legal información sobre las
obras que se han editado a partir del año 2012, momento en que entra en vigor la
ley 23/2011, y no estén incluidas en el catálogo de la BNE.
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3. En cuanto a la forma de hacer llegar al Servicio de Depósito legal esta
información sobre las obras publicadas y no ingresadas, en nuestra Intranet existen
una serie de aplicaciones online que facilitan y hacen más rápido el trabajo en este
sentido. En http://intranet.bne.es/es/Recursos/HerramientasGestion/ aparece un
formulario para las reclamaciones. Se deben rellenar los campos obligatorios que
aparecen con asterisco (título, tipo de material reclamado) y, posteriormente, el
sistema asigna automáticamente la fecha y el número de salida, graba la
reclamación en la aplicación para la gestión de las reclamaciones y devuelve una
copia por si fuese necesario imprimirla. Las personas sin acceso a la Intranet pueden
hacer llegar esta información al buzón depositolegal@bne.es
En cuanto a la forma de localizar las obras publicadas no ingresadas en la BNE, en
el caso de las monografías, una herramienta muy eficaz para la localización de este
tipo de obras es la plataforma DILVE, dirigida a todos los profesionales de la cadena
del libro, que permite la gestión y distribución de información bibliográfica y comercial del
libro. El usuario, después de darse de alta en la plataforma, puede seleccionar libros con
distintos criterios: editorial, colección, materia, título, autor o fecha de publicación, lo que
convierte a esta aplicación en un recurso de gran utilidad en el Servicio de Depósito Legal.
En el caso de las publicaciones seriadas, La Guía de los medios de comunicación de
España es una herramienta igualmente útil para llevar a cabo un seguimiento del ingreso de
las publicaciones seriadas, puesto que ofrece información sobre medios publicitarios de
España.
En definitiva, en los próximos meses gran parte del personal del Servicio de
Depósito Legal nos vamos a dedicar a contrastar los catálogos de diferentes
editoriales con nuestra base de datos con la finalidad de localizar el mayor número
posible de obras no ingresadas en la BNE. Posteriormente, canalizaremos toda esta
información hacia las diferentes oficinas de depósito legal sitas en cada provincia y
serán dichas oficinas las que se pondrán en contacto con los sujetos obligados a
constituir el depósito, con vistas a reclamar las publicaciones no depositadas a los
responsables de las ediciones.
Desde el Servicio de Depósito Legal nos dirigiremos a los editores para
reclamar las obras publicadas antes del 2012. Porque con la nueva Ley los editores
se convierten en los principales interlocutores de las oficinas; por tanto si las
bibliotecas de conservación se dirigen directamente a los editores, podrían interferir
en el papel de gestión del depósito legal que tienen encomendado las oficinas.
Otro aspecto de la Ley que tiene consecuencias para el Servicio de DL de la
BNE es que disminuye el número de ejemplares que el sector editorial debe aportar
a la Administración.
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4. En el artículo 10 se dice:
.- La BNE recibe 2 ejemplares (en vez de los 3 que recibía antes de la entrada en
vigor de la Ley) de las primeras ediciones, reediciones de de libros, folletos y
recursos multimedia.
.- Por otra parte, las reimpresiones no son objeto de depósito legal.
.- Además, de los libro de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria,
Bachillerato y Formación profesional sólo se recibirá un ejemplar en la BNE.
.- No se recibirán ejemplares de publicaciones destinadas a concursos de méritos.
Bien es cierto que no todas las publicaciones objeto de depósito legal
establecidas en el artículo 4 de la norma serán de interés para la BNE; y de esta
manera el artículo 10, párrafo 4 dice expresamente qué obras ingresarán en la
Institución, así queda eximida la entrada en nuestra Biblioteca de las siguientes
obras: láminas, cromos, naipes, tarjetas de felicitación. Tampoco ingresarán
ejemplares de los temarios de oposiciones editados por las propias academias.
Esta disminución supondrá para la BNE un importante ahorro de costes de
trabajo y de espacio en los depósitos. La Institución se ha visto inmersa en un plan
de gestión de la calidad que ha implicado analizar y evaluar los costes. De este
modo, se ha trabajado en la implantación de indicadores que han ofrecido datos
sobre el coste del recurso catalogado (en 2010 el coste medio por registro
introducido en UNICORN fue de 7,27 €),
El hecho es que en estos meses nos encontramos en el Servicio de Depósito
Legal con un volumen importante, tanto de terceros ejemplares como de
reimpresiones que desde febrero no deben incluirse en el catálogo. Como el (Real
Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la
Biblioteca Nacional de España autoriza a esta a disponer del tercer ejemplar para
fines de cooperación bibliotecaria, estamos destinando estos ejemplares para
canjear con otras instituciones tanto nacionales como extranjeras o para préstamo
indefinido a diversas instituciones, sobre todo a colegios públicos, previa solicitud).
Otro aspecto de la nueva Ley que va a mejorar los procedimientos de trabajo
en el Servicio de Depósito Legal es que, en el artículo 12, en el que se alude a la
constitución del depósito se dice que:
.- Las obras deberán ser depositadas en su integridad.
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5. .- En caso de presentación de algún ejemplar incompleto o defectuoso de una obra,
el obligado deberá depositar, previo requerimiento de la oficina, un nuevo ejemplar
completo y sin defecto alguno.
.- La prensa diaria y las publicaciones seriadas serán consideradas como
suscripciones para garantizar la entrega inmediata de las mismas en las oficinas de
Depósito Legal.
La aplicación de este artículo va a permitir que ingresen en la BNE las
colecciones de fascículos completas. Hasta ahora el impresor entregaba en las
oficinas ejemplares de los fascículos a medida que se iban imprimiendo y en el
Servicio de Depósito Legal se retenían las colecciones abiertas para intentar
completarlas antes de enviarlas al Servicio de Catalogación.
Por otra parte, este artículo va a tener una repercusión muy positiva en la
constitución del depósito de los recursos multimedia (definidos en la Ley como
“aquellos constituidos por dos o más medios distintos y que están concebidos para
utilizarse como una unidad”). Hasta ahora era muy normal recibir en el Servicio sólo
uno de los soportes que componen este tipo de recursos. Esto se debía a que, en
muchas ocasiones, de los talleres del impresor sólo salía el soporte papel de una
obra y, por tanto, esta parte era la única que se recibía en la BNE. Con el fin de
completar este tipo de publicaciones, desde el Servicio de Depósito Legal
procedíamos a reclamar al editor el recurso electrónico, lo que en muchas ocasiones
tenía un resultado infructuoso.
En cuanto a la entrega de ejemplares de prensa y revistas en las oficinas de
depósito legal, se espera una respuesta favorable por parte de los editores. Hay que
tener en cuenta que el depósito legal ofrece ventajas a los obligados a constituirlo:
1º.- Mayor visibilidad y publicidad para sus publicaciones
2º.- Mejor control bibliográfico
3º- Garantía a largo plazo de la disponibilidad del material publicado. Esta
garantía puede ser útil para los propios depositantes, en los casos en los que los
originales se pierden o destruyen.
Así pues, la conclusión es que la entrada en vigor de la Ley y el cambio
de principal sujeto depositante que conlleva, contribuirá a una mayor racionalidad en
los procedimientos de trabajo de toda la Biblioteca y del Servicio de Depósito Legal
en particular.
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6. Para finalizar mi comunicación solo me cabe insistir en el llamamiento no sólo
a los proveedores de información sino también a los profesionales y a los
ciudadanos para colaborar en la recopilación de los fondos custodiados por la BNE
como centro depositario del patrimonio bibliográfico y documental de España.
Concha Jiménez Rivero
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