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MINISTERIO
               DE EDUCACIÓN, CULTURA
               Y DEPORTE




              UNA NUEVA LEY DE DEPÓSITO LEGAL. UN GRAN ÉXITO Y UN GRAN RETO



                      Mi comunicación tiene la finalidad de transmitir la idea de que la entrada en
              vigor de la ley la Ley 23/2011, de 29 de julio de depósito legal nos brinda la
              oportunidad de dar un nuevo impulso a la misión que tenemos encomendada los
              bibliotecarios de mejorar las colecciones custodiadas por la BNE.

                     El Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
              Estatuto de la Biblioteca Nacional de España dice que esta es el centro depositario
              del patrimonio bibliográfico y documental de España y tiene la misión de: reunir,
              catalogar, conservar y difundir dicho patrimonio bibliográfico y documental.

                     Como dice la Ley 23/2011 en su preámbulo, el patrimonio bibliográfico,
              sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España es uno de los más
              ricos y representativos del mundo. Debe ser preservado en beneficio de las
              generaciones presentes y futuras con la finalidad de que este patrimonio pueda ser
              accesible a todos los ciudadanos y contribuya al desarrollo cultural, social y
              económico de España como sociedad libre y democrática. Para conseguir este fin es
              preciso contar con la actuación conjunta de:

                     • Proveedores de información: editores, impresores y productores deberán
              ceder en depósito a las Administraciones Públicas ejemplares o copias de todos los
              recursos de información creados en cualquier soporte o medio que se distribuya
              públicamente.

                      • Y, en segundo lugar, del mundo bibliotecario, protagonista activo de la
              cultura, cuya misión es la socialización del patrimonio bibliográfico y documental.
              Para lograr este cometido es una pieza clave el sistema de depósito legal que hoy
              en día en los Estados democráticos asegura la recolección de la producción
              bibliográfica del país y, por tanto, pone las bases para el acceso a la información de
              los ciudadanos. En su origen no tenía este carácter público, sino que se creó con la
              finalidad de acrecentar las colecciones bibliográficas de la monarquía. Pero cuando
              desapareció el Antiguo Régimen y se impusieron las ideas liberales que transferían
              la soberanía del rey al pueblo, los regímenes absolutos dieron paso a las
              monarquías constitucionales y a las repúblicas, y fue entonces cuando el depósito
              legal se convirtió en un derecho tradicional de las bibliotecas nacionales a recibir
              ejemplares gratuitos de todos los impresos de su país.




correo.electrónico@bne.es                                                              PASEO DE RECOLETOS, 20
                                                                                       28071 MADRID
                                                                                       TEL.: 91 580 78 00
                                                                                       FAX: 91 577 56 34
NUEVOS PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO EN EL SERVICIO DE DEPÓSITO
LEGAL COMO CONSECUENCIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY


        Con la entrada en vigor de la Ley 23/2011 y el consiguiente cambio del
principal sujeto depositante del impresor al editor, se abre un periodo en el cual
cobra especial relevancia la tarea de llevar a cabo desde el Servicio de Depósito
Legal un control del ingreso de publicaciones para detectar las lagunas que se
puedan producir en el cumplimiento de la Ley. . Es esta una misión complicada si se
tiene en cuenta el volumen de producción editorial de España. Según los datos
facilitados por el INE sobre producción editorial de libros, en 2010 se publicaron
70.082 primeras ediciones y 6.318 reediciones. Ofrezco los datos de 2010 porque
hasta finales de marzo el Instituto no proporciona los datos del año 2011. Estas altas
cifras de la edición española contribuyen a dificultar la labor de detección de obras
publicadas y no ingresadas en la BNE.


       Esta tarea se complica aún más debido a que el seguimiento del ingreso de
publicaciones desde el Servicio debe extenderse a todas las obras objeto de
depósito legal que, según la Ley, son las publicaciones de todo tipo reproducidas en
cualquier clase de soporte y destinadas a su distribución o comunicación pública.


   Además, hay que tener en cuenta que una de las características principales del
sistema de depósito legal es que este no conlleva juicio alguno sobre el valor
intrínseco de los materiales publicados (ni de tipo moral, ni político, ni artístico o
literario). En realidad, el sistema de depósito legal ofrece el mismo tratamiento a un
facsímil de gran valor que a una obra editada con bajo presupuesto por una
fundación benéfica. Corresponde a los centros de conservación decidir qué
tratamiento se da a cada documento ingresado (catalogación completa, catalogación
abreviada, precatalogación, inventario….). Se tomará esta decisión valorando los
recursos humanos, materiales y económicos, los intereses de cada centro y, por
último, el espacio disponible para albergar las colecciones, problema acuciante en
todas las bibliotecas, especialmente en las nacionales.


       Para llevar a cabo esta labor de control del ingreso de las publicaciones, nos
hemos propuesto unas líneas de actuación, pero para que tengan éxito, necesitamos
la colaboración, en primer lugar, de todas las Unidades de la BNE, pero también de
los investigadores y, en definitiva, de cualquier persona que, desde su campo de
especialización, pueda aportar al Servicio de depósito legal información sobre las
obras que se han editado a partir del año 2012, momento en que entra en vigor la
ley 23/2011, y no estén incluidas en el catálogo de la BNE.


                                                                               MINISTERIO
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                                                                               Y DEPORTE

                                                                               BIBLIOTECA
                                                                               NACIONAL DE
                                                                               ESPAÑA
En cuanto a la forma de hacer llegar al Servicio de Depósito legal esta
información sobre las obras publicadas y no ingresadas, en nuestra Intranet existen
una serie de aplicaciones online que facilitan y hacen más rápido el trabajo en este
sentido. En http://intranet.bne.es/es/Recursos/HerramientasGestion/ aparece un
formulario para las reclamaciones. Se deben rellenar los campos obligatorios que
aparecen con asterisco (título, tipo de material reclamado) y, posteriormente, el
sistema asigna automáticamente la fecha y el número de salida, graba la
reclamación en la aplicación para la gestión de las reclamaciones y devuelve una
copia por si fuese necesario imprimirla. Las personas sin acceso a la Intranet pueden
hacer llegar esta información al buzón depositolegal@bne.es
En cuanto a la forma de localizar las obras publicadas no ingresadas en la BNE, en
el caso de las monografías, una herramienta muy eficaz para la localización de este
tipo de obras es la plataforma DILVE, dirigida a todos los profesionales de la cadena
del libro, que permite la gestión y distribución de información bibliográfica y comercial del
libro. El usuario, después de darse de alta en la plataforma, puede seleccionar libros con
distintos criterios: editorial, colección, materia, título, autor o fecha de publicación, lo que
convierte a esta aplicación en un recurso de gran utilidad en el Servicio de Depósito Legal.

       En el caso de las publicaciones seriadas, La Guía de los medios de comunicación de
España es una herramienta igualmente útil para llevar a cabo un seguimiento del ingreso de
las publicaciones seriadas, puesto que ofrece información sobre medios publicitarios de
España.

       En definitiva, en los próximos meses gran parte del personal del Servicio de
Depósito Legal nos vamos a dedicar a contrastar los catálogos de diferentes
editoriales con nuestra base de datos con la finalidad de localizar el mayor número
posible de obras no ingresadas en la BNE. Posteriormente, canalizaremos toda esta
información hacia las diferentes oficinas de depósito legal sitas en cada provincia y
serán dichas oficinas las que se pondrán en contacto con los sujetos obligados a
constituir el depósito, con vistas a reclamar las publicaciones no depositadas a los
responsables de las ediciones.
        Desde el Servicio de Depósito Legal nos dirigiremos a los editores para
reclamar las obras publicadas antes del 2012. Porque con la nueva Ley los editores
se convierten en los principales interlocutores de las oficinas; por tanto si las
bibliotecas de conservación se dirigen directamente a los editores, podrían interferir
en el papel de gestión del depósito legal que tienen encomendado las oficinas.


       Otro aspecto de la Ley que tiene consecuencias para el Servicio de DL de la
BNE es que disminuye el número de ejemplares que el sector editorial debe aportar
a la Administración.




                                                                                         MINISTERIO
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                                                                                         BIBLIOTECA
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                                                                                         ESPAÑA
En el artículo 10 se dice:


.- La BNE recibe 2 ejemplares (en vez de los 3 que recibía antes de la entrada en
vigor de la Ley) de las primeras ediciones, reediciones de de libros, folletos y
recursos multimedia.
.- Por otra parte, las reimpresiones no son objeto de depósito legal.
.- Además, de los libro de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria,
Bachillerato y Formación profesional sólo se recibirá un ejemplar en la BNE.
.- No se recibirán ejemplares de publicaciones destinadas a concursos de méritos.


        Bien es cierto que no todas las publicaciones objeto de depósito legal
establecidas en el artículo 4 de la norma serán de interés para la BNE; y de esta
manera el artículo 10, párrafo 4 dice expresamente qué obras ingresarán en la
Institución, así queda eximida la entrada en nuestra Biblioteca de las siguientes
obras: láminas, cromos, naipes, tarjetas de felicitación. Tampoco ingresarán
ejemplares de los temarios de oposiciones editados por las propias academias.


       Esta disminución supondrá para la BNE un importante ahorro de costes de
trabajo y de espacio en los depósitos. La Institución se ha visto inmersa en un plan
de gestión de la calidad que ha implicado analizar y evaluar los costes. De este
modo, se ha trabajado en la implantación de indicadores que han ofrecido datos
sobre el coste del recurso catalogado (en 2010 el coste medio por registro
introducido en UNICORN fue de 7,27 €),


       El hecho es que en estos meses nos encontramos en el Servicio de Depósito
Legal con un volumen importante, tanto de terceros ejemplares como de
reimpresiones que desde febrero no deben incluirse en el catálogo. Como el (Real
Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la
Biblioteca Nacional de España autoriza a esta a disponer del tercer ejemplar para
fines de cooperación bibliotecaria, estamos destinando estos ejemplares para
canjear con otras instituciones tanto nacionales como extranjeras o para préstamo
indefinido a diversas instituciones, sobre todo a colegios públicos, previa solicitud).


       Otro aspecto de la nueva Ley que va a mejorar los procedimientos de trabajo
en el Servicio de Depósito Legal es que, en el artículo 12, en el que se alude a la
constitución del depósito se dice que:


.- Las obras deberán ser depositadas en su integridad.
                                                                                MINISTERIO
                                                                                DE EDUCACIÓN, CULTURA
                                                                                Y DEPORTE

                                                                                BIBLIOTECA
                                                                                NACIONAL DE
                                                                                ESPAÑA
.- En caso de presentación de algún ejemplar incompleto o defectuoso de una obra,
el obligado deberá depositar, previo requerimiento de la oficina, un nuevo ejemplar
completo y sin defecto alguno.
.- La prensa diaria y las publicaciones seriadas serán consideradas como
suscripciones para garantizar la entrega inmediata de las mismas en las oficinas de
Depósito Legal.


       La aplicación de este artículo va a permitir que ingresen en la BNE las
colecciones de fascículos completas. Hasta ahora el impresor entregaba en las
oficinas ejemplares de los fascículos a medida que se iban imprimiendo y en el
Servicio de Depósito Legal se retenían las colecciones abiertas para intentar
completarlas antes de enviarlas al Servicio de Catalogación.


        Por otra parte, este artículo va a tener una repercusión muy positiva en la
constitución del depósito de los recursos multimedia (definidos en la Ley como
“aquellos constituidos por dos o más medios distintos y que están concebidos para
utilizarse como una unidad”). Hasta ahora era muy normal recibir en el Servicio sólo
uno de los soportes que componen este tipo de recursos. Esto se debía a que, en
muchas ocasiones, de los talleres del impresor sólo salía el soporte papel de una
obra y, por tanto, esta parte era la única que se recibía en la BNE. Con el fin de
completar este tipo de publicaciones, desde el Servicio de Depósito Legal
procedíamos a reclamar al editor el recurso electrónico, lo que en muchas ocasiones
tenía un resultado infructuoso.


       En cuanto a la entrega de ejemplares de prensa y revistas en las oficinas de
depósito legal, se espera una respuesta favorable por parte de los editores. Hay que
tener en cuenta que el depósito legal ofrece ventajas a los obligados a constituirlo:

      1º.- Mayor visibilidad y publicidad para sus publicaciones

      2º.- Mejor control bibliográfico

       3º- Garantía a largo plazo de la disponibilidad del material publicado. Esta
garantía puede ser útil para los propios depositantes, en los casos en los que los
originales se pierden o destruyen.


               Así pues, la conclusión es que la entrada en vigor de la Ley y el cambio
de principal sujeto depositante que conlleva, contribuirá a una mayor racionalidad en
los procedimientos de trabajo de toda la Biblioteca y del Servicio de Depósito Legal
en particular.


                                                                                MINISTERIO
                                                                                DE EDUCACIÓN, CULTURA
                                                                                Y DEPORTE

                                                                                BIBLIOTECA
                                                                                NACIONAL DE
                                                                                ESPAÑA
Para finalizar mi comunicación solo me cabe insistir en el llamamiento no sólo
a los proveedores de información sino también a los profesionales y a los
ciudadanos para colaborar en la recopilación de los fondos custodiados por la BNE
como centro depositario del patrimonio bibliográfico y documental de España.




                                                    Concha Jiménez Rivero

                                                    Servicio de Depósito Legal




                                                                              MINISTERIO
                                                                              DE EDUCACIÓN, CULTURA
                                                                              Y DEPORTE

                                                                              BIBLIOTECA
                                                                              NACIONAL DE
                                                                              ESPAÑA

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Una nueva Ley de Depósito Legal

  • 1. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE UNA NUEVA LEY DE DEPÓSITO LEGAL. UN GRAN ÉXITO Y UN GRAN RETO Mi comunicación tiene la finalidad de transmitir la idea de que la entrada en vigor de la ley la Ley 23/2011, de 29 de julio de depósito legal nos brinda la oportunidad de dar un nuevo impulso a la misión que tenemos encomendada los bibliotecarios de mejorar las colecciones custodiadas por la BNE. El Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España dice que esta es el centro depositario del patrimonio bibliográfico y documental de España y tiene la misión de: reunir, catalogar, conservar y difundir dicho patrimonio bibliográfico y documental. Como dice la Ley 23/2011 en su preámbulo, el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España es uno de los más ricos y representativos del mundo. Debe ser preservado en beneficio de las generaciones presentes y futuras con la finalidad de que este patrimonio pueda ser accesible a todos los ciudadanos y contribuya al desarrollo cultural, social y económico de España como sociedad libre y democrática. Para conseguir este fin es preciso contar con la actuación conjunta de: • Proveedores de información: editores, impresores y productores deberán ceder en depósito a las Administraciones Públicas ejemplares o copias de todos los recursos de información creados en cualquier soporte o medio que se distribuya públicamente. • Y, en segundo lugar, del mundo bibliotecario, protagonista activo de la cultura, cuya misión es la socialización del patrimonio bibliográfico y documental. Para lograr este cometido es una pieza clave el sistema de depósito legal que hoy en día en los Estados democráticos asegura la recolección de la producción bibliográfica del país y, por tanto, pone las bases para el acceso a la información de los ciudadanos. En su origen no tenía este carácter público, sino que se creó con la finalidad de acrecentar las colecciones bibliográficas de la monarquía. Pero cuando desapareció el Antiguo Régimen y se impusieron las ideas liberales que transferían la soberanía del rey al pueblo, los regímenes absolutos dieron paso a las monarquías constitucionales y a las repúblicas, y fue entonces cuando el depósito legal se convirtió en un derecho tradicional de las bibliotecas nacionales a recibir ejemplares gratuitos de todos los impresos de su país. correo.electrónico@bne.es PASEO DE RECOLETOS, 20 28071 MADRID TEL.: 91 580 78 00 FAX: 91 577 56 34
  • 2. NUEVOS PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO EN EL SERVICIO DE DEPÓSITO LEGAL COMO CONSECUENCIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY Con la entrada en vigor de la Ley 23/2011 y el consiguiente cambio del principal sujeto depositante del impresor al editor, se abre un periodo en el cual cobra especial relevancia la tarea de llevar a cabo desde el Servicio de Depósito Legal un control del ingreso de publicaciones para detectar las lagunas que se puedan producir en el cumplimiento de la Ley. . Es esta una misión complicada si se tiene en cuenta el volumen de producción editorial de España. Según los datos facilitados por el INE sobre producción editorial de libros, en 2010 se publicaron 70.082 primeras ediciones y 6.318 reediciones. Ofrezco los datos de 2010 porque hasta finales de marzo el Instituto no proporciona los datos del año 2011. Estas altas cifras de la edición española contribuyen a dificultar la labor de detección de obras publicadas y no ingresadas en la BNE. Esta tarea se complica aún más debido a que el seguimiento del ingreso de publicaciones desde el Servicio debe extenderse a todas las obras objeto de depósito legal que, según la Ley, son las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas a su distribución o comunicación pública. Además, hay que tener en cuenta que una de las características principales del sistema de depósito legal es que este no conlleva juicio alguno sobre el valor intrínseco de los materiales publicados (ni de tipo moral, ni político, ni artístico o literario). En realidad, el sistema de depósito legal ofrece el mismo tratamiento a un facsímil de gran valor que a una obra editada con bajo presupuesto por una fundación benéfica. Corresponde a los centros de conservación decidir qué tratamiento se da a cada documento ingresado (catalogación completa, catalogación abreviada, precatalogación, inventario….). Se tomará esta decisión valorando los recursos humanos, materiales y económicos, los intereses de cada centro y, por último, el espacio disponible para albergar las colecciones, problema acuciante en todas las bibliotecas, especialmente en las nacionales. Para llevar a cabo esta labor de control del ingreso de las publicaciones, nos hemos propuesto unas líneas de actuación, pero para que tengan éxito, necesitamos la colaboración, en primer lugar, de todas las Unidades de la BNE, pero también de los investigadores y, en definitiva, de cualquier persona que, desde su campo de especialización, pueda aportar al Servicio de depósito legal información sobre las obras que se han editado a partir del año 2012, momento en que entra en vigor la ley 23/2011, y no estén incluidas en el catálogo de la BNE. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
  • 3. En cuanto a la forma de hacer llegar al Servicio de Depósito legal esta información sobre las obras publicadas y no ingresadas, en nuestra Intranet existen una serie de aplicaciones online que facilitan y hacen más rápido el trabajo en este sentido. En http://intranet.bne.es/es/Recursos/HerramientasGestion/ aparece un formulario para las reclamaciones. Se deben rellenar los campos obligatorios que aparecen con asterisco (título, tipo de material reclamado) y, posteriormente, el sistema asigna automáticamente la fecha y el número de salida, graba la reclamación en la aplicación para la gestión de las reclamaciones y devuelve una copia por si fuese necesario imprimirla. Las personas sin acceso a la Intranet pueden hacer llegar esta información al buzón depositolegal@bne.es En cuanto a la forma de localizar las obras publicadas no ingresadas en la BNE, en el caso de las monografías, una herramienta muy eficaz para la localización de este tipo de obras es la plataforma DILVE, dirigida a todos los profesionales de la cadena del libro, que permite la gestión y distribución de información bibliográfica y comercial del libro. El usuario, después de darse de alta en la plataforma, puede seleccionar libros con distintos criterios: editorial, colección, materia, título, autor o fecha de publicación, lo que convierte a esta aplicación en un recurso de gran utilidad en el Servicio de Depósito Legal. En el caso de las publicaciones seriadas, La Guía de los medios de comunicación de España es una herramienta igualmente útil para llevar a cabo un seguimiento del ingreso de las publicaciones seriadas, puesto que ofrece información sobre medios publicitarios de España. En definitiva, en los próximos meses gran parte del personal del Servicio de Depósito Legal nos vamos a dedicar a contrastar los catálogos de diferentes editoriales con nuestra base de datos con la finalidad de localizar el mayor número posible de obras no ingresadas en la BNE. Posteriormente, canalizaremos toda esta información hacia las diferentes oficinas de depósito legal sitas en cada provincia y serán dichas oficinas las que se pondrán en contacto con los sujetos obligados a constituir el depósito, con vistas a reclamar las publicaciones no depositadas a los responsables de las ediciones. Desde el Servicio de Depósito Legal nos dirigiremos a los editores para reclamar las obras publicadas antes del 2012. Porque con la nueva Ley los editores se convierten en los principales interlocutores de las oficinas; por tanto si las bibliotecas de conservación se dirigen directamente a los editores, podrían interferir en el papel de gestión del depósito legal que tienen encomendado las oficinas. Otro aspecto de la Ley que tiene consecuencias para el Servicio de DL de la BNE es que disminuye el número de ejemplares que el sector editorial debe aportar a la Administración. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
  • 4. En el artículo 10 se dice: .- La BNE recibe 2 ejemplares (en vez de los 3 que recibía antes de la entrada en vigor de la Ley) de las primeras ediciones, reediciones de de libros, folletos y recursos multimedia. .- Por otra parte, las reimpresiones no son objeto de depósito legal. .- Además, de los libro de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación profesional sólo se recibirá un ejemplar en la BNE. .- No se recibirán ejemplares de publicaciones destinadas a concursos de méritos. Bien es cierto que no todas las publicaciones objeto de depósito legal establecidas en el artículo 4 de la norma serán de interés para la BNE; y de esta manera el artículo 10, párrafo 4 dice expresamente qué obras ingresarán en la Institución, así queda eximida la entrada en nuestra Biblioteca de las siguientes obras: láminas, cromos, naipes, tarjetas de felicitación. Tampoco ingresarán ejemplares de los temarios de oposiciones editados por las propias academias. Esta disminución supondrá para la BNE un importante ahorro de costes de trabajo y de espacio en los depósitos. La Institución se ha visto inmersa en un plan de gestión de la calidad que ha implicado analizar y evaluar los costes. De este modo, se ha trabajado en la implantación de indicadores que han ofrecido datos sobre el coste del recurso catalogado (en 2010 el coste medio por registro introducido en UNICORN fue de 7,27 €), El hecho es que en estos meses nos encontramos en el Servicio de Depósito Legal con un volumen importante, tanto de terceros ejemplares como de reimpresiones que desde febrero no deben incluirse en el catálogo. Como el (Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España autoriza a esta a disponer del tercer ejemplar para fines de cooperación bibliotecaria, estamos destinando estos ejemplares para canjear con otras instituciones tanto nacionales como extranjeras o para préstamo indefinido a diversas instituciones, sobre todo a colegios públicos, previa solicitud). Otro aspecto de la nueva Ley que va a mejorar los procedimientos de trabajo en el Servicio de Depósito Legal es que, en el artículo 12, en el que se alude a la constitución del depósito se dice que: .- Las obras deberán ser depositadas en su integridad. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
  • 5. .- En caso de presentación de algún ejemplar incompleto o defectuoso de una obra, el obligado deberá depositar, previo requerimiento de la oficina, un nuevo ejemplar completo y sin defecto alguno. .- La prensa diaria y las publicaciones seriadas serán consideradas como suscripciones para garantizar la entrega inmediata de las mismas en las oficinas de Depósito Legal. La aplicación de este artículo va a permitir que ingresen en la BNE las colecciones de fascículos completas. Hasta ahora el impresor entregaba en las oficinas ejemplares de los fascículos a medida que se iban imprimiendo y en el Servicio de Depósito Legal se retenían las colecciones abiertas para intentar completarlas antes de enviarlas al Servicio de Catalogación. Por otra parte, este artículo va a tener una repercusión muy positiva en la constitución del depósito de los recursos multimedia (definidos en la Ley como “aquellos constituidos por dos o más medios distintos y que están concebidos para utilizarse como una unidad”). Hasta ahora era muy normal recibir en el Servicio sólo uno de los soportes que componen este tipo de recursos. Esto se debía a que, en muchas ocasiones, de los talleres del impresor sólo salía el soporte papel de una obra y, por tanto, esta parte era la única que se recibía en la BNE. Con el fin de completar este tipo de publicaciones, desde el Servicio de Depósito Legal procedíamos a reclamar al editor el recurso electrónico, lo que en muchas ocasiones tenía un resultado infructuoso. En cuanto a la entrega de ejemplares de prensa y revistas en las oficinas de depósito legal, se espera una respuesta favorable por parte de los editores. Hay que tener en cuenta que el depósito legal ofrece ventajas a los obligados a constituirlo: 1º.- Mayor visibilidad y publicidad para sus publicaciones 2º.- Mejor control bibliográfico 3º- Garantía a largo plazo de la disponibilidad del material publicado. Esta garantía puede ser útil para los propios depositantes, en los casos en los que los originales se pierden o destruyen. Así pues, la conclusión es que la entrada en vigor de la Ley y el cambio de principal sujeto depositante que conlleva, contribuirá a una mayor racionalidad en los procedimientos de trabajo de toda la Biblioteca y del Servicio de Depósito Legal en particular. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
  • 6. Para finalizar mi comunicación solo me cabe insistir en el llamamiento no sólo a los proveedores de información sino también a los profesionales y a los ciudadanos para colaborar en la recopilación de los fondos custodiados por la BNE como centro depositario del patrimonio bibliográfico y documental de España. Concha Jiménez Rivero Servicio de Depósito Legal MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA