1. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 2050
CAPÍTULO 2 – SECCIÓN 220
CÁLCULOS DE LOS CIRCUITOS
ALIMENTADORES, RAMALES Y
ACOMETIDAS
Presentador Por: Juan David Ospina H.
2. Disposiciones Generales
Alcance. Esta Sección trata de los requisitos para establecer el número de circuitos
ramales necesarios y para calcular las cargas del alimentador, de los circuitos ramales y
de las acometidas.
Tensiones. Si no se especifican otras tensiones para el cálculo de cargas del alimentador
y los circuitos ramales, se deben aplicar las tensiones nominales de
120,120/240,208Y/120,220Y/
127,240,347,440Y/254,480Y/277,480,600Y/347 y 600 V. Los valores de tensión de
220Y/127 V y 440Y/254 V son valores existentes en algunos sistemas, pero se
recomienda que no se utilicen en la construcción futura de instalaciones nuevas.
Cálculo de los circuitos ramales. Las cargas de los circuitos ramales se deben calcular
como se indica en los siguientes apartados A. Cargas continuas y no continuas y D.
Carga de alumbrado para ocupaciones listadas.
Otras cargas para todo tipo de lugares. En todo tipo de lugares, la carga mínima para
cada salida de tomacorriente de uso general y salidas no utilizadas para alumbrado
general, no debe ser menor a las siguientes (las cargas utilizadas se basan en la tensión
nominal de los circuitos ramales).
3. Disposiciones Generales
Circuitos Ramales necesarios. Se deben instalar
circuitos ramales para alumbrado y artefactos,
incluidos artefactos a motor, para las cargas
calculadas según el Artículo 220-3. Además se
deben instalar circuitos ramales para las cargas no
específicas que no estén cubiertas por el Artículo
220-3, si así lo exige este Código; para pequeños
artefactos tal como se especifica en el apartado b)
y para lavadoras, tal como se especifica en el
apartado c)
4. Alimentadores Y Acometidas
Capacidades de corriente y cargas calculadas. Los conductores del alimentador deben
tener una capacidad de corriente suficiente para alimentar las cargas conectadas. En ningún
caso la carga calculada para un alimentador debe ser menor a la suma de las cargas de los
ramales conectados, tal como se establece en la Parte A de esta Sección y después de
aplicar cualquier factor de demanda permitido en las Partes B, C o D.
Alumbrado general. Los factores de demanda de la Tabla 220-11 se deben aplicar a la parte
de la carga total calculada del circuito ramal de alumbrado general. Esos factores no se
deben aplicar para calcular el número de circuitos ramales para alumbrado general.
Cargas de tomacorrientes en edificaciones que no sean de viviendas. En edificaciones que
no sean de viviendas, se permite añadir a las cargas de alumbrado cargas para
tomacorrientes de no más de 180 VA por salida, según e Artículo 220-3.c).7), sujetas a los
factores de demanda de la Tabla 220-11 o también sujetas a los factores de demanda de la
Tabla 220-13.
5. Alimentadores Y Acometidas
Secadoras eléctricas de ropa en unidades de vivienda. La
carga para secadoras eléctricas de ropa en unidades de
vivienda, debe ser la mayor de las siguientes: 5000 W
(VA) o la potencia nominal según la placa de
características, para cada secadora conectada. Se permite
aplicar los factores de demanda de la Tabla 220-18.
Equipos de cocinas en edificaciones no residenciales. Las
cargas de los equipos eléctrico de las cocinas comerciales,
calentadores del agua de los lavavajillas, otros
calentadores de agua y otros equipos de cocina, se deben
calcular según la Tabla 220-20.
6. Cálculos Opcionales Para Las Cargas
Del Alimentador Y De La Acometida
Carga del alimentador y de la acometida. En
unidades de vivienda está permitido calcular las
cargas del alimentador y de la acometida según la
Tabla 220-30 en lugar del método especificado en
la Parte B de esta Sección. Se permite que los
conductores de suministro y de la acometida cuya
demanda venga determinada por este cálculo
opcional, tengan la carga del neutro determinada
por el Artículo 220-22.
7. Cálculos Opcionales Para Las Cargas
Del Alimentador Y De La Acometida
Cálculo opcional para viviendas bifamiliares. Cuando dos viviendas
bifamiliares estén alimentadas por un solo alimentador y la carga
calculada en la Parte B de esta Sección supere la de tres unidades
idénticas calculada según el Artículo 220-32, se permite aplicar la
menor de las dos cargas.
Cálculo opcional en viviendas multifamiliares o grupos de viviendas
según la reglamentación de las empresas locales de energía se permite
calcular la capacidad de un transformador, una acometida
o un alimentador para edificaciones multifamiliares o grupo de
viviendas, de acuerdo con las tablas o métodos establecidos por las
empresas locales de suministro de energía.
8. Método De Cálculo De Cargas En
Instalaciones Agrícolas
a) Unidades de vivienda. La carga del alimentador o de la
acometida de una vivienda en una explotación agrícola se
debe calcular según lo establecido en la Parte B o C de esta
Sección para unidades de vivienda. Si la vivienda tiene
calefacción eléctrica y la explotación tiene sistemas eléctricos
para el secado del grano, no se debe aplicar la Parte C de esta
Sección para calcular la carga de la vivienda.
b) Edificaciones no residenciales. Para cada edificación de la
explotación o para cada carga alimentada por dos o más
circuitos ramales, la carga de los conductores del alimentador,
de la acometida y del equipo de la acometida se debe calcular
como mínimo según los factores de demanda de la Tabla 22040.
9. Método De Cálculo De Cargas En
Instalaciones Agrícolas
Cargas en instalaciones agrícolas: carga total. La carga
total de los conductores de la acometida y equipo de la
acometida de la instalación se debe calcular según la
carga de la unidad de vivienda de la instalación y los
factores de demanda especificados en la Tabla 220-41.
Cuando haya equipos en dos o más edificaciones de la
instalación o cargas que tengan la misma función, dichas
cargas se deben calcular según la Tabla 220-40 y se
permite combinarlas como una sola carga para aplicar la
Tabla 220-41 y calcular la carga total.