4. DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO. Esta carta, fue influida por la de Virginia (Declaración de independencia de los Estados Unidos), pero se diferenciaba de ella en que la francesa tenían como objeto toda la Humanidad, por lo que podía ser aplicada en cualquier país y cualquier época. Todo su énfasis se pone en la libertad ( obra de Sieyes y La Fayette): "el derecho de hacer todo lo que no perjudique a los otros". Pone las bases jurídicas de la libertad individual, la libertad de opinión, libertad de prensa...
5. DECLARACIÓN DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO La Declaración fue obra de la burguesía. A la vez que condenaba los abusos del Antiguo Régimen, puso las bases de un nuevo orden, que, sin embargo, tenía algunas incongruencias: Se abolió la esclavitud en Francia, pero se mantiene en las colonias. Ley de Chapelier, se invoca la libertad de trabajo , pero se prohiben las asociaciones obreras. El derecho político del voto se restringe a una minoría , los ciudadanos activos. La igualdad de los hombres estaba matizada por la desigualdad de las fortunas . Como ciudadanos, los "patriotas" se reunían para discutir los asuntos de estado en los clubes, surgidos casi siempre a partir de "sociedades de pensadores". Estaban inspirados en modelos ingleses, americanos, ginebrinos y holandeses. Como ejemplo de algunos de ellos se pueden citar: El de los jacobinos (Mirabeau, La Fayette, Robespierre). Son llamados así porque su sede estaba en el convento de los jacobinos en Saint-Honoré. El de los cordeliers (Danton, Marat, Desmoulins). Ejercían una vigilancia activa sobre los asuntos locales, estimulaban a las autoridades, reprendían a los moderados y denunciaban a los aristócratas. Discutían sobre las grandes reformas de la Asamblea constituyente. La libertad de prensa (incluso desde 1789) permitió la proliferación de periódicos.
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7. DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO. No menciona , sin embargo, la libertad de cultos, ni de residencia, ni de industria y comercio, ni de reunión, ni de enseñanza . Otro concepto que hay que destacar en esta obra es el de igualdad. No era un derecho imprescindible , pese a lo estipulado por el artículo 1º: "todos los hombres nacen iguales". Se establece la igualdad de todo ciudadano ante la justicia y su admisión en cualquier empleo, así como también se hace mención de la igualdad fiscal. El derecho de la propiedad sí que es imprescindible : "la propiedad es inviolable y sagrada".