SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 7
SALTA, 
DECRETO N° 
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGIA 
Expte. Nº 
VISTO la Ley de Educación de la Provincia Nº 7546, que en su Artículo 8º fija 
como principio, fin y criterio de la política educativa, entre otros, asegurar una educación de 
calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades; y 
CONSIDERANDO: 
Que el Artículo 62° de la Constitución de la Provincia declara incompatible el 
desempeño de dos o más cargos públicos en forma simultánea, salvo la docencia y las 
excepciones que determine la Ley; a su vez el Artículo 82° de la Ley 6583, en concordancia 
con tal precepto señala idéntica excepción al régimen de incompatibilidad; 
Que el Consejo Federal de Educación, de acuerdo a lo establecido en el 
Artículo 116º de la Ley Nº 26206, está integrado por el Ministro de Educación de la Nación y 
las autoridades responsables de la conducción educativa de cada jurisdicción, en el caso de la 
Provincia de Salta, por el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología; 
Que mediante Decreto Nº 134/09 del Poder Ejecutivo Nacional se homologó el 
Acuerdo de fecha 2 de julio de 2008 concertado entre las entidades gremiales docentes, 
Ministerio de Educación y el Consejo Federal de Educación, que como Anexo forma parte del 
mismo; 
Que en el Punto 3 del Anexo, identificado como I, se acuerda que: “…es 
condición necesaria que dicha titularización sea sólo en cargos de base u horas y no exceda, 
según el caso, los dos cargos, ni las 36 horas cátedra o equivalentes; a excepción de las 
jurisdicciones en que los límites de compatibilidad sean inferiores, en cuyo caso se adoptarán 
los de la jurisdicción.”; 
Que en razón de ello, se hace necesario adecuar la normativa vigente a lo 
convenido en forma gradual, como un factor de mejoramiento de la calidad educativa, la 
acumulación de horas y/o cargos y un régimen de compatibilidad entre estos específico para 
el personal perteneciente al sistema educativo provincial; 
Que en consecuencia, por los fundamentos antes expresados, corresponde 
derogar el Artículo 1º y 3º del Decreto Nº 14/91 y establecer un régimen especial para el 
personal inserto en el Sistema antes señalado;
DECRETO Nº 
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA 
Por ello, y en el marco de las atribuciones concedidas por la Constitución de la 
Provincia, Artículo 144° y de la Ley 7483, 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA 
D E C R E T A: 
ARTICULO 1°.- Deróganse los Artículo 1º y 3º del Decreto Nº 14/91, en mérito a los 
considerandos precedentemente expuestos. 
ARTICULO 2°.- Apruébase, a partir de la fecha del presente decreto, el nuevo Régimen de 
Acumulación de Cargos y/u Horas Cátedra para el personal incluido en el Sistema Educativo 
Provincial y las Disposiciones Complementarias al mismo, contenidos en el Anexo I y II, que 
forman parte del presente instrumento legal. 
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Educación, 
Ciencia y Tecnología y el Secretario General de la Gobernación. 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ANEXO I: REGIMEN DE ACUMULACION DE CARGOS Y/U HORAS CATEDRA 
ARTÍCULO 1º.- Ámbito de aplicación: El presente régimen de acumulación de cargos y/u 
horas cátedra e incompatibilidades es de aplicación obligatoria a todos los agentes que presten 
servicios educativos en la jurisdicción del Ministerio de Educación de la Provincia de Salta, 
para todos los niveles de enseñanza oficial, de gestión pública o privada. 
ARTÍCULO 2º.- El personal docente mencionado en el artículo anterior podrá optar, en 
forma excluyente, por alguna de las alternativas de acumulación de cargos u horas cátedra que 
se prevén a continuación: 
Desempeño exclusivo en horas cátedra 
a. Una acumulación máxima de cuarenta y cinco (45) horas cátedra titulares, interinas o 
suplentes, de cualquier nivel. 
Desempeño en cargo 
Máxima acumulación de 
horas cátedra 
Otro cargo docente 
permitido 
b. Cargo directivo o 
jerárquico jornada 
simple 
15 (quince), en turno 
distinto al del cargo 
No 
Ninguna 
Un cargo docente de base, 
jornada simple, en distinto 
establecimiento 
c. Cargo base, jornada 
simple 
23 (veintitrés) No 
Ninguna 
Un cargo docente no 
directivo de jornada simple 
d. Cargo de jornada 
intermedia 
15 (quince), en turno 
distinto al del cargo 
No 
e. Cargo de jornada 
completa 
6 (seis) No 
f. Cargo administrativo 
20 (veinte) No 
Ninguna 
Un cargo docente no 
directivo de jornada simple 
g. Cargo político, fuera 
de escalafón y las 
autoridades docentes a 
partir del nivel de 
Supervisor 
6 (seis) No
A los fines enunciados precedentemente los cargos docentes se considerarán: 
1- De jornada simple: aquellos que cuenten con una obligación semanal de hasta 22,5 horas 
reloj. 
2- De jornada intermedia: aquellos que cuenten con una obligación semanal de más de 22,5 
horas reloj y hasta 35. 
3- De jornada completa: aquellos que cuenten con una obligación semanal de más de 35 
horas reloj. 
4- Directivos: Rector, Director, Vice-rector, Vice-director, Regente, Subregente, 
Coordinador de área, Coordinador de albergue, Coordinador de BSPA y Técnico Docente. 
Jerárquicos no directivos: Jefe de Sección de Escuela Técnica, Jefe General o Jefe de 
Sectorial de Enseñanza Práctica, Jefe de Trabajos Prácticos, Jefe de Preceptores, Secretarios; 
o cargos análogos. 
5- De base: Se refieren a cargos no directivos no jerárquicos, que integran el escalafón. 
6- Cargo docente: Es el empleo docente precisado en las plantas presupuestadas y 
autorizadas como cargo. Las horas cátedra acumuladas en el máximo previsto en el artículo 
5º, apartado a) constituyen dos cargos docentes. 
ARTÍCULO 3º.- Establécese que las acumulaciones expresamente previstas en el artículo 
precedente estarán condicionadas en todos los casos a la inexistencia de las siguientes 
situaciones de incompatibilidad, sin perjuicio de las propias de cada servicio en particular: 
i. Incompatibilidad por horario 
Deben cumplirse íntegramente los horarios correspondientes a cada cargo; queda prohibido, 
por lo tanto acordar u otorgar permisos especiales facilitando el cumplimiento de horarios 
distintos del que oficialmente tenga asignado el cargo. A estos efectos se entiende por horario 
oficial el establecido en la reglamentación para el cargo. 
La superposición horaria constituye una causa de incompatibilidad absoluta. A los fines de 
verificar incompatibilidades se tendrá en consideración el ejercicio de la actividad educativa 
en el ámbito privado de cualquier nivel. 
El máximo que le estará permitido al docente trabajar diariamente será de diez (10) horas 
reloj, a excepción de los cargos superiores o de conducción, ejercidos en forma exclusiva. 
ii. Incompatibilidad ética y funcional 
No podrán desempeñar cargos del tramo directivo, en un mismo establecimiento, docentes 
vinculados por relación de parentesco hasta el 4to. grado de consanguinidad o 2do.de 
afinidad. Igual prohibición regirá para quienes sean cónyuges. La prohibición se hará 
extensiva al personal directivo en relación a docentes bajo su dependencia vinculados por los 
grados de parentesco antes mencionados, salvo cuando la unidad educativa sea la única en la 
localidad o en la misma exista carencia absoluta de docentes con los títulos requeridos por el 
cargo u horas cátedra a cubrir. 
Los cargos superiores docentes, a partir del cargo de Supervisor Regional y Supervisor de 
núcleo inclusive, o fuera de escalafón, o políticos de conducción dependientes del poder
ejecutivo y/o electivos no admiten la acumulación de otro cargo ni de horas de cátedra en el 
mismo o distinto Nivel. 
En general, el desempeño de la docencia no deberá contraponerse a normas éticas, de 
eficiencia o disciplina administrativas inherentes a la función pública y a otros aspectos que 
aseguren la independencia funcional de los servicios. 
iii. Incompatibilidad por ubicación 
El desempeño de la docencia será considerado incompatible por ubicación cuando medien 
razones de distancia, transporte o acceso que impidan el cumplimiento de los horarios 
correspondientes a cada una de las tareas que deba desempeñar el docente; o cuando entre una 
y otra no exista un lapso de tiempo suficiente para su desplazamiento atendiendo a la distancia 
entre los lugares donde deba desempeñarse. 
ARTÍCULO 4º.- La aplicación y observancia del presente régimen será responsabilidad 
directa del personal directivo y Supervisores Regionales o de Zona, según corresponda, 
cuando se trate de situaciones de incompatibilidad o por nuevas designaciones. 
El Director o Supervisor que constate una designación que colocará al agente en situación de 
incompatibilidad por acumulación de cargos, horas cátedra o funciones, deberá denegar 
automáticamente aquella. 
Comprobada la trasgresión de las normas vigentes sobre acumulación de cargos y/u horas 
cátedra; o detectada alguna situación de incompatibilidad establecida en el presente, la 
Dirección General de Personal intimará al docente excedido en forma fehaciente, a formular 
la opción correspondiente para encuadrarse dentro de los límites de compatibilidad 
permitidos, la que deberá efectuarse en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha 
de la notificación de la intimación. Vencido dicho plazo sin que el docente formule la opción 
respectiva, el Ministerio de Educación dispondrá sin más trámite el cese en los cargos y/u 
horas cátedra acumuladas en exceso o causantes de incompatibilidad, efectivizándose en los 
desempeños en que el docente registre menor antigüedad. 
El incumplimiento de las obligaciones enunciadas en este artículo o de las disposiciones del 
presente decreto, por parte del Director y Supervisor Regional o de Zona, será causal de las 
sanciones que correspondan, previa sustanciación de sumario administrativo. 
La Dirección General de Personal del Ministerio de Educación es el órgano de control y 
aplicación del presente régimen, y verificará periódicamente el cumplimiento de las 
disposiciones vigentes sobre acumulación de cargos, horas de cátedra y/o funciones; ello sin 
perjuicio de lo dispuesto precedentemente. 
ARTICULO 5º.- Para ser designado en cargo u horas cátedra el interesado deberá presentar, 
previo a su designación, Declaración Jurada de Empleos Públicos y Privados debidamente 
certificada por autoridad competente, la que se actualizará anualmente ante la Unidad 
Educativa. Para el caso de empleos públicos se deberán declarar las relaciones con la 
Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal. 
Lo cual deberá ser informado por la Dirección del establecimiento o por Supervisión o la 
Dirección Gral. de Personal. 
De igual forma, el agente que modifique su situación de revista y/u horarios de desempeños 
estará obligado a actualizar su Declaración Jurada de Empleos Públicos y Privados en un
plazo de setenta y dos (72) horas de producida la novedad, a los efectos de verificar la 
incompatibilidad establecida en el artículo 3º. 
La omisión o falsa declaración sobre los cargos, horas cátedra u horarios que acumule un 
docente, será causal de cesantía, correspondiendo la misma sanción a las autoridades 
responsables de los servicios respectivos que consientan tales omisiones o falseamientos. 
Asimismo el no requerimiento de la Declaración Jurada, la ausencia de la misma en la 
Unidad Educativa o la falta de actualización será causal de cesantía para la autoridad de la 
institución.
ANEXO II: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 
ARTÍCULO 1º.- Garantía: En la adecuación del sistema al nuevo Régimen de Acumulación 
de Cargos y/u Horas Cátedra deberán respetarse todas las situaciones de acumulación 
preexistentes a la fecha de vigencia de la presente norma, en las condiciones y posibilidades 
enunciadas en el presente Anexo. 
ARTÍCULO 2º.- Asignación de funciones extracurriculares: Los agentes que superen la 
acumulación de cargos y/u horas estipuladas en dicho régimen a la fecha de vigencia de la 
presente norma tendrán la posibilidad de continuar cumpliendo al frente de alumnos el 
excedente de carga horaria. Opcionalmente, podrán incorporar parte o el total de las horas 
docentes en exceso, titulares o interinas sin término, en proyectos de investigación y 
desarrollo pedagógico, o en programas especiales nacionales o provinciales que ejecuten las 
instituciones y dependencias ministeriales en general. 
ARTÍCULO 3º.- Autorización: La verificación y control de las solicitudes efectuadas 
respecto de la opción enunciada precedentemente estarán a cargo de los servicios técnicos de 
las Direcciones Generales de Nivel, quienes emitirán disposición autorizando la ubicación en 
tales funciones, previendo concentración horaria si resultare necesario y evitando en todos los 
casos la cátedra compartida. La carga horaria total en actividad no podrá superar las cincuenta 
(50) horas reloj semanales. 
ARTÍCULO 4º.- Los docentes amparados por la garantía enunciada en el Artículo 1º del 
presente Anexo podrán ejercer anualmente la opción de asignación de funciones 
extracurriculares, en un plazo de 15 días inmediatos anteriores al inicio del período lectivo, y 
con vigencia a la fecha de inicio de este. La mencionada asignación de funciones no liberará 
los cargos u horas cátedra de las Plantas Orgánico-Funcionales de las instituciones educativas. 
ARTÍCULO 5º.- Licencia Especial: Institúyese una Licencia Especial sin goce de sueldo de 
la que podrá hacer uso el docente que detente cargos y/u horas cátedra en exceso a la fecha de 
vigencia de la presente norma, a otorgarse en desempeños titulares o interinos sin término, 
exclusivamente en el marco del presente régimen, por un plazo no inferior a un (1) año y 
sobre el total o parte de dicha carga horaria. 
ARTÍCULO 6º.- Indemnización: A solicitud del docente que opte por el retiro en la carga 
horaria en exceso, titular o interina sin término, dentro del presente régimen, será 
indemnizado con una suma compensatoria equivalente a un mes de sueldo por cada año de 
servicio o fracción mayor de seis (6) meses, computando los años de servicios a indemnizar a 
partir de la Toma de Posesión original de las horas a elección del docente. Esta opción estará 
sujeta a existencia de la partida presupuestaria pertinente. 
ARTÍCULO 7º.- El cese por cierre de cursos o divisiones y las disponibilidades de personal 
docente operarán conforme a la reglamentación vigente. No se considerará carga horaria 
preexistente a los efectos de la garantía contenida en el presente Anexo la que registre baja 
con motivo de la renuncia voluntaria del agente, cesantía o exoneración; como tampoco el 
cese en los cargos u horas cátedra por designación a término o presentación del titular, en caso 
de suplencia.

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Reglamento Ley Carrera Docente
Reglamento Ley Carrera DocenteReglamento Ley Carrera Docente
Reglamento Ley Carrera Docente
Adalberto
 
Nueva ley y reglamento del profesorado - Perú
Nueva ley y reglamento del profesorado  - PerúNueva ley y reglamento del profesorado  - Perú
Nueva ley y reglamento del profesorado - Perú
Universia Perú
 
Ley de la carrera docente
Ley de la carrera docenteLey de la carrera docente
Ley de la carrera docente
rey29ponce
 
Ley VIII N° 20 Estatuto Del Docente
Ley VIII N° 20 Estatuto Del DocenteLey VIII N° 20 Estatuto Del Docente
Ley VIII N° 20 Estatuto Del Docente
SITRAED
 

Was ist angesagt? (18)

Carrera Pública Magisterial
Carrera Pública MagisterialCarrera Pública Magisterial
Carrera Pública Magisterial
 
Regimen disciplinario docente pdf 1 2013
Regimen disciplinario docente   pdf 1  2013Regimen disciplinario docente   pdf 1  2013
Regimen disciplinario docente pdf 1 2013
 
Carrera Publica Magisterial
Carrera Publica MagisterialCarrera Publica Magisterial
Carrera Publica Magisterial
 
Reglamento Ley Carrera Docente
Reglamento Ley Carrera DocenteReglamento Ley Carrera Docente
Reglamento Ley Carrera Docente
 
Situación laboral de los auxiliares de educación ok
Situación laboral de los auxiliares de educación okSituación laboral de los auxiliares de educación ok
Situación laboral de los auxiliares de educación ok
 
DECRETO SUPREMO Nº 005-2017-MINEDU. Modifica diversos artículos del Reglamen...
DECRETO SUPREMO  Nº 005-2017-MINEDU. Modifica diversos artículos del Reglamen...DECRETO SUPREMO  Nº 005-2017-MINEDU. Modifica diversos artículos del Reglamen...
DECRETO SUPREMO Nº 005-2017-MINEDU. Modifica diversos artículos del Reglamen...
 
EVALUACION DESEMPEÑO Y CARGOS MODIFICATORIA LRM
EVALUACION DESEMPEÑO Y CARGOS MODIFICATORIA LRMEVALUACION DESEMPEÑO Y CARGOS MODIFICATORIA LRM
EVALUACION DESEMPEÑO Y CARGOS MODIFICATORIA LRM
 
DS Nº 005-2017-MINEDU. MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY N...
DS Nº 005-2017-MINEDU. MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY N...DS Nº 005-2017-MINEDU. MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY N...
DS Nº 005-2017-MINEDU. MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY N...
 
Nueva ley y reglamento del profesorado - Perú
Nueva ley y reglamento del profesorado  - PerúNueva ley y reglamento del profesorado  - Perú
Nueva ley y reglamento del profesorado - Perú
 
Ley de la carrera docente
Ley de la carrera docenteLey de la carrera docente
Ley de la carrera docente
 
presentacion estatutos .1
presentacion estatutos .1presentacion estatutos .1
presentacion estatutos .1
 
Ley de Reforma Magisterial. D.S.N.º 004-2013-ED N.º 29944
Ley de Reforma Magisterial. D.S.N.º 004-2013-ED N.º  29944Ley de Reforma Magisterial. D.S.N.º 004-2013-ED N.º  29944
Ley de Reforma Magisterial. D.S.N.º 004-2013-ED N.º 29944
 
Ley VIII N° 20 Estatuto Del Docente
Ley VIII N° 20 Estatuto Del DocenteLey VIII N° 20 Estatuto Del Docente
Ley VIII N° 20 Estatuto Del Docente
 
Ley de carrera docente
Ley de carrera docenteLey de carrera docente
Ley de carrera docente
 
Mapa mental (procesos_administ.)amichis[1]
Mapa mental (procesos_administ.)amichis[1]Mapa mental (procesos_administ.)amichis[1]
Mapa mental (procesos_administ.)amichis[1]
 
Ley profesorado-24029
Ley profesorado-24029Ley profesorado-24029
Ley profesorado-24029
 
La Carrera Docente en la Republica Dominicana
La Carrera Docente en la Republica DominicanaLa Carrera Docente en la Republica Dominicana
La Carrera Docente en la Republica Dominicana
 
Estatuto del docente
Estatuto del docenteEstatuto del docente
Estatuto del docente
 

Ähnlich wie Decreto 14 proyecto

Propuesta_Alejandra Beatriz Navarro, Héctor Miguel Calabró
Propuesta_Alejandra Beatriz Navarro, Héctor Miguel CalabróPropuesta_Alejandra Beatriz Navarro, Héctor Miguel Calabró
Propuesta_Alejandra Beatriz Navarro, Héctor Miguel Calabró
blog_administrador
 
Estatuto Servicio Civil/Capítulo II
Estatuto Servicio Civil/Capítulo IIEstatuto Servicio Civil/Capítulo II
Estatuto Servicio Civil/Capítulo II
Andrea Alfaro
 
Pei y plan de estudio ciclo 1
Pei y plan de estudio ciclo 1Pei y plan de estudio ciclo 1
Pei y plan de estudio ciclo 1
santiapolo13
 
SINTESIS ESTATUTO DOCENTE.pdf
SINTESIS ESTATUTO DOCENTE.pdfSINTESIS ESTATUTO DOCENTE.pdf
SINTESIS ESTATUTO DOCENTE.pdf
HAROLD JOJOA
 
Normativa Estatuto Funcionario Docente. Centro de Tecnología Educativa de Tac...
Normativa Estatuto Funcionario Docente. Centro de Tecnología Educativa de Tac...Normativa Estatuto Funcionario Docente. Centro de Tecnología Educativa de Tac...
Normativa Estatuto Funcionario Docente. Centro de Tecnología Educativa de Tac...
Tecnología Educativa Tacuarembó
 
Circular84c 14. traslados
Circular84c 14. trasladosCircular84c 14. traslados
Circular84c 14. traslados
ctepay
 

Ähnlich wie Decreto 14 proyecto (20)

Ley de Procedimiento Administrativo EducacióN VIII N° 69
Ley de Procedimiento Administrativo EducacióN VIII N° 69Ley de Procedimiento Administrativo EducacióN VIII N° 69
Ley de Procedimiento Administrativo EducacióN VIII N° 69
 
Reglamento compulsa 2017
Reglamento compulsa 2017Reglamento compulsa 2017
Reglamento compulsa 2017
 
Propuesta_Liliana Esther Mazzone
Propuesta_Liliana Esther MazzonePropuesta_Liliana Esther Mazzone
Propuesta_Liliana Esther Mazzone
 
Propuesta_Alejandra Beatriz Navarro, Héctor Miguel Calabró
Propuesta_Alejandra Beatriz Navarro, Héctor Miguel CalabróPropuesta_Alejandra Beatriz Navarro, Héctor Miguel Calabró
Propuesta_Alejandra Beatriz Navarro, Héctor Miguel Calabró
 
Estatuto del docente corrientes. ley 3723
Estatuto del docente corrientes. ley 3723Estatuto del docente corrientes. ley 3723
Estatuto del docente corrientes. ley 3723
 
Estatuto Servicio Civil/Capítulo II
Estatuto Servicio Civil/Capítulo IIEstatuto Servicio Civil/Capítulo II
Estatuto Servicio Civil/Capítulo II
 
Proyecto para cambiar el sistema de cambios de funciones
Proyecto para cambiar el sistema de cambios de funcionesProyecto para cambiar el sistema de cambios de funciones
Proyecto para cambiar el sistema de cambios de funciones
 
Pei y plan de estudio ciclo 1
Pei y plan de estudio ciclo 1Pei y plan de estudio ciclo 1
Pei y plan de estudio ciclo 1
 
DS. 005-2017-MINEDU Modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° ...
DS. 005-2017-MINEDU  Modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° ...DS. 005-2017-MINEDU  Modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° ...
DS. 005-2017-MINEDU Modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° ...
 
Ds n° 005 017-minedu modificatoria del reglamento lrm
Ds n° 005 017-minedu  modificatoria del reglamento lrmDs n° 005 017-minedu  modificatoria del reglamento lrm
Ds n° 005 017-minedu modificatoria del reglamento lrm
 
Propuesta - Claudio del Pla
Propuesta - Claudio del PlaPropuesta - Claudio del Pla
Propuesta - Claudio del Pla
 
Insentivos
InsentivosInsentivos
Insentivos
 
Ley del servicio profesional docente
Ley del servicio profesional docenteLey del servicio profesional docente
Ley del servicio profesional docente
 
SINTESIS ESTATUTO DOCENTE.pdf
SINTESIS ESTATUTO DOCENTE.pdfSINTESIS ESTATUTO DOCENTE.pdf
SINTESIS ESTATUTO DOCENTE.pdf
 
Propuesta_Sitepsa_Regimen de Lic Final
Propuesta_Sitepsa_Regimen de Lic FinalPropuesta_Sitepsa_Regimen de Lic Final
Propuesta_Sitepsa_Regimen de Lic Final
 
Normativa Estatuto Funcionario Docente. Centro de Tecnología Educativa de Tac...
Normativa Estatuto Funcionario Docente. Centro de Tecnología Educativa de Tac...Normativa Estatuto Funcionario Docente. Centro de Tecnología Educativa de Tac...
Normativa Estatuto Funcionario Docente. Centro de Tecnología Educativa de Tac...
 
Propuesta_Tribuna Docente
Propuesta_Tribuna DocentePropuesta_Tribuna Docente
Propuesta_Tribuna Docente
 
Circular84c 14. traslados
Circular84c 14. trasladosCircular84c 14. traslados
Circular84c 14. traslados
 
Ley 10.579
Ley 10.579Ley 10.579
Ley 10.579
 
estatuto primaria.pdf
estatuto primaria.pdfestatuto primaria.pdf
estatuto primaria.pdf
 

Mehr von blog_administrador

Ley nº 6830 - Modificación Capítulo V
Ley nº 6830 - Modificación Capítulo VLey nº 6830 - Modificación Capítulo V
Ley nº 6830 - Modificación Capítulo V
blog_administrador
 

Mehr von blog_administrador (20)

Evaluaciones PISA - Módulo 2
Evaluaciones PISA - Módulo 2Evaluaciones PISA - Módulo 2
Evaluaciones PISA - Módulo 2
 
Muestra_Prof. Liliana Zapana
Muestra_Prof. Liliana ZapanaMuestra_Prof. Liliana Zapana
Muestra_Prof. Liliana Zapana
 
Visita de alumnos de 2°4° Turno Mañana
Visita de alumnos de 2°4° Turno MañanaVisita de alumnos de 2°4° Turno Mañana
Visita de alumnos de 2°4° Turno Mañana
 
Exposición de Artistica y Plástica
Exposición de Artistica y PlásticaExposición de Artistica y Plástica
Exposición de Artistica y Plástica
 
39° Abril Cultural Salteño
39° Abril Cultural Salteño39° Abril Cultural Salteño
39° Abril Cultural Salteño
 
Tp.integrador 2do año. cbc
Tp.integrador 2do año. cbcTp.integrador 2do año. cbc
Tp.integrador 2do año. cbc
 
Integrador de biol 014
Integrador  de biol 014Integrador  de biol 014
Integrador de biol 014
 
Quimica.examen 2014
Quimica.examen 2014Quimica.examen 2014
Quimica.examen 2014
 
Trabajo recuperación biología_1°
Trabajo recuperación biología_1°Trabajo recuperación biología_1°
Trabajo recuperación biología_1°
 
Trabajo Recuperación Quimica_2°
Trabajo Recuperación Quimica_2°Trabajo Recuperación Quimica_2°
Trabajo Recuperación Quimica_2°
 
Propuesta agenda trabajo
Propuesta agenda trabajoPropuesta agenda trabajo
Propuesta agenda trabajo
 
Trabajo sobre estatutos
Trabajo sobre estatutosTrabajo sobre estatutos
Trabajo sobre estatutos
 
Estatuto del Educador_Completo_Ley6830
Estatuto del Educador_Completo_Ley6830Estatuto del Educador_Completo_Ley6830
Estatuto del Educador_Completo_Ley6830
 
Programa Etica 5° Año
Programa Etica 5° AñoPrograma Etica 5° Año
Programa Etica 5° Año
 
Programa Etica 2° Año
Programa Etica 2° AñoPrograma Etica 2° Año
Programa Etica 2° Año
 
Programa Derecho 4° Año
Programa Derecho 4° AñoPrograma Derecho 4° Año
Programa Derecho 4° Año
 
Programa de Etica 1° Año
Programa de Etica 1° AñoPrograma de Etica 1° Año
Programa de Etica 1° Año
 
Propuesta_Sitepsa_Tope de Hs catedras
Propuesta_Sitepsa_Tope de Hs catedrasPropuesta_Sitepsa_Tope de Hs catedras
Propuesta_Sitepsa_Tope de Hs catedras
 
Ley nº 6830 - Modificación Capítulo V
Ley nº 6830 - Modificación Capítulo VLey nº 6830 - Modificación Capítulo V
Ley nº 6830 - Modificación Capítulo V
 
Ley 6830
Ley 6830Ley 6830
Ley 6830
 

Kürzlich hochgeladen

Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxConcepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Fernando Solis
 
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
EliaHernndez7
 
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
Wilian24
 
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
jlorentemartos
 

Kürzlich hochgeladen (20)

Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxConcepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
 
Sesión de clase APC: Los dos testigos.pdf
Sesión de clase APC: Los dos testigos.pdfSesión de clase APC: Los dos testigos.pdf
Sesión de clase APC: Los dos testigos.pdf
 
TRABAJO FINAL TOPOGRAFÍA COMPLETO DE LA UPC
TRABAJO FINAL TOPOGRAFÍA COMPLETO DE LA UPCTRABAJO FINAL TOPOGRAFÍA COMPLETO DE LA UPC
TRABAJO FINAL TOPOGRAFÍA COMPLETO DE LA UPC
 
Novena de Pentecostés con textos de san Juan Eudes
Novena de Pentecostés con textos de san Juan EudesNovena de Pentecostés con textos de san Juan Eudes
Novena de Pentecostés con textos de san Juan Eudes
 
Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Los avatares para el juego dramático en entornos virtualesLos avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
 
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
FUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.ppt
FUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.pptFUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.ppt
FUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.ppt
 
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdfRevista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
 
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración AmbientalLa Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
 
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
 
Posición astronómica y geográfica de Europa.pptx
Posición astronómica y geográfica de Europa.pptxPosición astronómica y geográfica de Europa.pptx
Posición astronómica y geográfica de Europa.pptx
 
TIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADO
TIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADOTIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADO
TIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADO
 
Louis Jean François Lagrenée. Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...
Louis Jean François Lagrenée.  Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...Louis Jean François Lagrenée.  Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...
Louis Jean François Lagrenée. Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...
 
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptxCONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
 
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
 
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicasUsos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
 
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
 
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).pptPINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
 
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdfFactores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
 
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
 

Decreto 14 proyecto

  • 1. SALTA, DECRETO N° MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGIA Expte. Nº VISTO la Ley de Educación de la Provincia Nº 7546, que en su Artículo 8º fija como principio, fin y criterio de la política educativa, entre otros, asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 62° de la Constitución de la Provincia declara incompatible el desempeño de dos o más cargos públicos en forma simultánea, salvo la docencia y las excepciones que determine la Ley; a su vez el Artículo 82° de la Ley 6583, en concordancia con tal precepto señala idéntica excepción al régimen de incompatibilidad; Que el Consejo Federal de Educación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 116º de la Ley Nº 26206, está integrado por el Ministro de Educación de la Nación y las autoridades responsables de la conducción educativa de cada jurisdicción, en el caso de la Provincia de Salta, por el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología; Que mediante Decreto Nº 134/09 del Poder Ejecutivo Nacional se homologó el Acuerdo de fecha 2 de julio de 2008 concertado entre las entidades gremiales docentes, Ministerio de Educación y el Consejo Federal de Educación, que como Anexo forma parte del mismo; Que en el Punto 3 del Anexo, identificado como I, se acuerda que: “…es condición necesaria que dicha titularización sea sólo en cargos de base u horas y no exceda, según el caso, los dos cargos, ni las 36 horas cátedra o equivalentes; a excepción de las jurisdicciones en que los límites de compatibilidad sean inferiores, en cuyo caso se adoptarán los de la jurisdicción.”; Que en razón de ello, se hace necesario adecuar la normativa vigente a lo convenido en forma gradual, como un factor de mejoramiento de la calidad educativa, la acumulación de horas y/o cargos y un régimen de compatibilidad entre estos específico para el personal perteneciente al sistema educativo provincial; Que en consecuencia, por los fundamentos antes expresados, corresponde derogar el Artículo 1º y 3º del Decreto Nº 14/91 y establecer un régimen especial para el personal inserto en el Sistema antes señalado;
  • 2. DECRETO Nº MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Por ello, y en el marco de las atribuciones concedidas por la Constitución de la Provincia, Artículo 144° y de la Ley 7483, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A: ARTICULO 1°.- Deróganse los Artículo 1º y 3º del Decreto Nº 14/91, en mérito a los considerandos precedentemente expuestos. ARTICULO 2°.- Apruébase, a partir de la fecha del presente decreto, el nuevo Régimen de Acumulación de Cargos y/u Horas Cátedra para el personal incluido en el Sistema Educativo Provincial y las Disposiciones Complementarias al mismo, contenidos en el Anexo I y II, que forman parte del presente instrumento legal. ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología y el Secretario General de la Gobernación. ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
  • 3. ANEXO I: REGIMEN DE ACUMULACION DE CARGOS Y/U HORAS CATEDRA ARTÍCULO 1º.- Ámbito de aplicación: El presente régimen de acumulación de cargos y/u horas cátedra e incompatibilidades es de aplicación obligatoria a todos los agentes que presten servicios educativos en la jurisdicción del Ministerio de Educación de la Provincia de Salta, para todos los niveles de enseñanza oficial, de gestión pública o privada. ARTÍCULO 2º.- El personal docente mencionado en el artículo anterior podrá optar, en forma excluyente, por alguna de las alternativas de acumulación de cargos u horas cátedra que se prevén a continuación: Desempeño exclusivo en horas cátedra a. Una acumulación máxima de cuarenta y cinco (45) horas cátedra titulares, interinas o suplentes, de cualquier nivel. Desempeño en cargo Máxima acumulación de horas cátedra Otro cargo docente permitido b. Cargo directivo o jerárquico jornada simple 15 (quince), en turno distinto al del cargo No Ninguna Un cargo docente de base, jornada simple, en distinto establecimiento c. Cargo base, jornada simple 23 (veintitrés) No Ninguna Un cargo docente no directivo de jornada simple d. Cargo de jornada intermedia 15 (quince), en turno distinto al del cargo No e. Cargo de jornada completa 6 (seis) No f. Cargo administrativo 20 (veinte) No Ninguna Un cargo docente no directivo de jornada simple g. Cargo político, fuera de escalafón y las autoridades docentes a partir del nivel de Supervisor 6 (seis) No
  • 4. A los fines enunciados precedentemente los cargos docentes se considerarán: 1- De jornada simple: aquellos que cuenten con una obligación semanal de hasta 22,5 horas reloj. 2- De jornada intermedia: aquellos que cuenten con una obligación semanal de más de 22,5 horas reloj y hasta 35. 3- De jornada completa: aquellos que cuenten con una obligación semanal de más de 35 horas reloj. 4- Directivos: Rector, Director, Vice-rector, Vice-director, Regente, Subregente, Coordinador de área, Coordinador de albergue, Coordinador de BSPA y Técnico Docente. Jerárquicos no directivos: Jefe de Sección de Escuela Técnica, Jefe General o Jefe de Sectorial de Enseñanza Práctica, Jefe de Trabajos Prácticos, Jefe de Preceptores, Secretarios; o cargos análogos. 5- De base: Se refieren a cargos no directivos no jerárquicos, que integran el escalafón. 6- Cargo docente: Es el empleo docente precisado en las plantas presupuestadas y autorizadas como cargo. Las horas cátedra acumuladas en el máximo previsto en el artículo 5º, apartado a) constituyen dos cargos docentes. ARTÍCULO 3º.- Establécese que las acumulaciones expresamente previstas en el artículo precedente estarán condicionadas en todos los casos a la inexistencia de las siguientes situaciones de incompatibilidad, sin perjuicio de las propias de cada servicio en particular: i. Incompatibilidad por horario Deben cumplirse íntegramente los horarios correspondientes a cada cargo; queda prohibido, por lo tanto acordar u otorgar permisos especiales facilitando el cumplimiento de horarios distintos del que oficialmente tenga asignado el cargo. A estos efectos se entiende por horario oficial el establecido en la reglamentación para el cargo. La superposición horaria constituye una causa de incompatibilidad absoluta. A los fines de verificar incompatibilidades se tendrá en consideración el ejercicio de la actividad educativa en el ámbito privado de cualquier nivel. El máximo que le estará permitido al docente trabajar diariamente será de diez (10) horas reloj, a excepción de los cargos superiores o de conducción, ejercidos en forma exclusiva. ii. Incompatibilidad ética y funcional No podrán desempeñar cargos del tramo directivo, en un mismo establecimiento, docentes vinculados por relación de parentesco hasta el 4to. grado de consanguinidad o 2do.de afinidad. Igual prohibición regirá para quienes sean cónyuges. La prohibición se hará extensiva al personal directivo en relación a docentes bajo su dependencia vinculados por los grados de parentesco antes mencionados, salvo cuando la unidad educativa sea la única en la localidad o en la misma exista carencia absoluta de docentes con los títulos requeridos por el cargo u horas cátedra a cubrir. Los cargos superiores docentes, a partir del cargo de Supervisor Regional y Supervisor de núcleo inclusive, o fuera de escalafón, o políticos de conducción dependientes del poder
  • 5. ejecutivo y/o electivos no admiten la acumulación de otro cargo ni de horas de cátedra en el mismo o distinto Nivel. En general, el desempeño de la docencia no deberá contraponerse a normas éticas, de eficiencia o disciplina administrativas inherentes a la función pública y a otros aspectos que aseguren la independencia funcional de los servicios. iii. Incompatibilidad por ubicación El desempeño de la docencia será considerado incompatible por ubicación cuando medien razones de distancia, transporte o acceso que impidan el cumplimiento de los horarios correspondientes a cada una de las tareas que deba desempeñar el docente; o cuando entre una y otra no exista un lapso de tiempo suficiente para su desplazamiento atendiendo a la distancia entre los lugares donde deba desempeñarse. ARTÍCULO 4º.- La aplicación y observancia del presente régimen será responsabilidad directa del personal directivo y Supervisores Regionales o de Zona, según corresponda, cuando se trate de situaciones de incompatibilidad o por nuevas designaciones. El Director o Supervisor que constate una designación que colocará al agente en situación de incompatibilidad por acumulación de cargos, horas cátedra o funciones, deberá denegar automáticamente aquella. Comprobada la trasgresión de las normas vigentes sobre acumulación de cargos y/u horas cátedra; o detectada alguna situación de incompatibilidad establecida en el presente, la Dirección General de Personal intimará al docente excedido en forma fehaciente, a formular la opción correspondiente para encuadrarse dentro de los límites de compatibilidad permitidos, la que deberá efectuarse en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de la notificación de la intimación. Vencido dicho plazo sin que el docente formule la opción respectiva, el Ministerio de Educación dispondrá sin más trámite el cese en los cargos y/u horas cátedra acumuladas en exceso o causantes de incompatibilidad, efectivizándose en los desempeños en que el docente registre menor antigüedad. El incumplimiento de las obligaciones enunciadas en este artículo o de las disposiciones del presente decreto, por parte del Director y Supervisor Regional o de Zona, será causal de las sanciones que correspondan, previa sustanciación de sumario administrativo. La Dirección General de Personal del Ministerio de Educación es el órgano de control y aplicación del presente régimen, y verificará periódicamente el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre acumulación de cargos, horas de cátedra y/o funciones; ello sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente. ARTICULO 5º.- Para ser designado en cargo u horas cátedra el interesado deberá presentar, previo a su designación, Declaración Jurada de Empleos Públicos y Privados debidamente certificada por autoridad competente, la que se actualizará anualmente ante la Unidad Educativa. Para el caso de empleos públicos se deberán declarar las relaciones con la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal. Lo cual deberá ser informado por la Dirección del establecimiento o por Supervisión o la Dirección Gral. de Personal. De igual forma, el agente que modifique su situación de revista y/u horarios de desempeños estará obligado a actualizar su Declaración Jurada de Empleos Públicos y Privados en un
  • 6. plazo de setenta y dos (72) horas de producida la novedad, a los efectos de verificar la incompatibilidad establecida en el artículo 3º. La omisión o falsa declaración sobre los cargos, horas cátedra u horarios que acumule un docente, será causal de cesantía, correspondiendo la misma sanción a las autoridades responsables de los servicios respectivos que consientan tales omisiones o falseamientos. Asimismo el no requerimiento de la Declaración Jurada, la ausencia de la misma en la Unidad Educativa o la falta de actualización será causal de cesantía para la autoridad de la institución.
  • 7. ANEXO II: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 1º.- Garantía: En la adecuación del sistema al nuevo Régimen de Acumulación de Cargos y/u Horas Cátedra deberán respetarse todas las situaciones de acumulación preexistentes a la fecha de vigencia de la presente norma, en las condiciones y posibilidades enunciadas en el presente Anexo. ARTÍCULO 2º.- Asignación de funciones extracurriculares: Los agentes que superen la acumulación de cargos y/u horas estipuladas en dicho régimen a la fecha de vigencia de la presente norma tendrán la posibilidad de continuar cumpliendo al frente de alumnos el excedente de carga horaria. Opcionalmente, podrán incorporar parte o el total de las horas docentes en exceso, titulares o interinas sin término, en proyectos de investigación y desarrollo pedagógico, o en programas especiales nacionales o provinciales que ejecuten las instituciones y dependencias ministeriales en general. ARTÍCULO 3º.- Autorización: La verificación y control de las solicitudes efectuadas respecto de la opción enunciada precedentemente estarán a cargo de los servicios técnicos de las Direcciones Generales de Nivel, quienes emitirán disposición autorizando la ubicación en tales funciones, previendo concentración horaria si resultare necesario y evitando en todos los casos la cátedra compartida. La carga horaria total en actividad no podrá superar las cincuenta (50) horas reloj semanales. ARTÍCULO 4º.- Los docentes amparados por la garantía enunciada en el Artículo 1º del presente Anexo podrán ejercer anualmente la opción de asignación de funciones extracurriculares, en un plazo de 15 días inmediatos anteriores al inicio del período lectivo, y con vigencia a la fecha de inicio de este. La mencionada asignación de funciones no liberará los cargos u horas cátedra de las Plantas Orgánico-Funcionales de las instituciones educativas. ARTÍCULO 5º.- Licencia Especial: Institúyese una Licencia Especial sin goce de sueldo de la que podrá hacer uso el docente que detente cargos y/u horas cátedra en exceso a la fecha de vigencia de la presente norma, a otorgarse en desempeños titulares o interinos sin término, exclusivamente en el marco del presente régimen, por un plazo no inferior a un (1) año y sobre el total o parte de dicha carga horaria. ARTÍCULO 6º.- Indemnización: A solicitud del docente que opte por el retiro en la carga horaria en exceso, titular o interina sin término, dentro del presente régimen, será indemnizado con una suma compensatoria equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de seis (6) meses, computando los años de servicios a indemnizar a partir de la Toma de Posesión original de las horas a elección del docente. Esta opción estará sujeta a existencia de la partida presupuestaria pertinente. ARTÍCULO 7º.- El cese por cierre de cursos o divisiones y las disponibilidades de personal docente operarán conforme a la reglamentación vigente. No se considerará carga horaria preexistente a los efectos de la garantía contenida en el presente Anexo la que registre baja con motivo de la renuncia voluntaria del agente, cesantía o exoneración; como tampoco el cese en los cargos u horas cátedra por designación a término o presentación del titular, en caso de suplencia.