3. Mientras que en el Perú, el jefe de Estado promulga
esta ley, en Denver, la SIP la considera como un riesgo
para libertad de expresión.
A pesar de las inconsistencias en su texto que fueron
advertidas por diversos especialistas, el
presidente Ollanta Humala promulgó la Ley de Delitos
Informáticos, abriendo un espacio de polémica.
El 12 de septiembre, el Congreso de La República, por
unanimidad, aprobó el dictamen de esta ley que fue
enviada a Palacio de Gobierno para su visado. De
inmediato, expertos en la materia señalaron los riesgos
que implica esta iniciativa del propio Poder Ejecutivo.
Esta norma también regula el uso de la Internet e
incorpora al Código Penal el delito de ‘grooming’, el
cual es discutido en diversas partes del mundo y que
puede ser utilizada para la intervención de las
comunicaciones.
4. Así tenemos que, la Nueva Ley de Delitos
Informáticos que entro en vigencia el veintitrés de
octubre del año dos mil trece, mencionan nueve
delitos diferentes como son el acceso ilícito,
atentados contra la integridad de los datos,
Atentados contra la integridad del sistema,
proposiciones sexuales a niños(as) a través de las
medidas tecnológicas, tráfico ilegal de datos
personales, interceptación de datos digitales,
fraude informático, robo de identidad y el abuso
de los mecanismos y dispositivos informáticos;
delitos que, como todos son sancionados y
castigados, hasta con una pena máxima de diez
años cuando se compromete la defensa o la
seguridad nacional.
5. Advierten que la Ley de Delitos
Informáticos afecta la libertad de
expresión
6. LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN
RIESGO
La ley se aprovechó para añadir una
modificación al artículo 162 del Código Penal,
referido a la intercepción telefónica.
Básicamente, la crítica a este punto va porque
cuando el Congreso aprobó la ley mordaza de
Javier Bedoya, en enero del 2012, el Gobierno la
observó y recomendó añadir la excepción de
interés público. Sin embargo, en este dictamen
elaborado en base a la propuesta del Ministerio
de Justicia, no se incluye esta excepción, y solo
se aumenta el delito cuando la información sea
secreta, confidencial o compromete la defensa
o seguridad nacional.
7. BORRAR ARCHIVOS DE OTRA
PERSONA
Asimismo, la legislación castiga con hasta seis años de prisión a
aquel que "introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace
inaccesibles datos informáticos" ” de otra persona sin su
consentimiento o permiso.
“No es lo mismo borrar un simple documento que acceder a la
información de la defensa nacional, allí es cuando el juez tendrá
que ver qué pena se pone. Con el Código Penal, ya se castiga
esta acción. Lo dice Budapest y lo tienen varios países”,
refirió José Luis Medina del Ministerio de Justicia. Sin embargo, el
especialista Erick Iriarte advirtió que se han cambiado términos
del Convenio de Budapest, tratado internacional sobre
cybercrimen al cual el Perú no ha logrado adherirse, y no existe
un glosario para entender a qué se refiere la ley con tecnologías
de la información o comunicación, porque hasta “para algunos,
en TIC, se incluye el teléfono, el telégrafo o los dos”.
8. EL HACKING ÉTICO PUEDE SER
DELITO
Uno de los artículos de esta ley es el referente a la
tipificación como delito del acto de fabricar,
diseñar, desarrollar o utilizar un software de hacking,
con un castigo de hasta cuatro años de prisión. El
Convenio de Budapest también tiene una norma
similar, pero incluye la excepción expresa que no es
delito cuando la persona realiza un hacking ético o
una prueba de vulnerabilidad para detectar los
vacíos que pueda tener un sistema informático.
“Pudo haberse establecido la excepción, pero
consideramos que no era necesario, porque el
Código Penal ya tiene reglas generales sobre el
tema. Entiendo la preocupación de todos, pero no
hay por qué preocuparse”, aseguró Medina.
9. UTILIZACIÓN DE UNA BASE DE
DATOS
En otro artículo de la ley, se condena con hasta
cinco años de prisión a la persona que crea,
ingresa, o utiliza indebidamente una base de
datos. Sin embargo, el texto es ambiguo y hasta
una simple lista de contactos puede verse
involucrada. Medina comentó que esta parte ya
se encuentra en el Código Penal y lo único que
se ha hecho es agruparla en este dictamen. Sin
embargo, reconoció las inconsistencias. “La
redacción no es muy feliz, pudo ser mejor, yo la
hubiera corregido, pero bueno, así fue, así lo
plantearon en el Congreso”, manifestó.
10. DISCRIMINACIÓN EN INTERNET
Por otro lado, la discriminación de por sí es un
delito establecido en el Código Penal, sin
embargo, este legislación plantea añadir a la ley
la modalidad a través de las tecnologías de la
información o de la comunicación, llegando a
castigar hasta con cuatro años de prisión, misma
pena que la violencia por discriminación. “Si yo
escribo algo en contra o a favor de la unión civil,
la otra persona puede decir que lo estoy
discriminando. La ligereza del texto choca contra
la libertad de expresión”, comentó Miguel
Morachimo.
11. ACOSAR POR INTERNET ES
DELITO, EN PERSONA NO LO ES
Otro punto cuestionado es la inclusión del
‘grooming’ como delito. Si bien la ley castiga
el acoso de menores por Internet, el acoso
presencial no está tipificado en el Código
Penal, abriendo todo un vacío legal.
Los adultos que propongan, vía Internet, a
un menor de edad tener relaciones sexuales
o que se desvista serán condenados a
prisión hasta a ocho años de prisión.