3. La responsabilidad civil es la
obligación que puede incumbir a una
persona de reparar el daño causado a
otro por su hecho por el de las
persona o de la cosas la que se deba
responder. La responsabilidad civil,
en general, significa la obligación de
responder pecuniariamente de los
actos realizados por uno mismo o por
otra persona, indemnizado al efecto
los daños y perjuicios producidos a
un tercero, individuo o colectividad.
4. El objetivo principal de la
responsabilidad civil es
procurar la reparación, que
consiste en restablecer el
equilibrio que existía entre el
patrimonio del autor del daño
y el patrimonio de la víctima
antes de sufrir el perjuicio.
5. Los diferentes regímenes de la responsabilidad son la
contractual, la extracontractual y la penal.
La responsabilidad civil contractual:
La responsabilidad civil
contractual es aquella que se
fundamenta en el incumplimiento
de una obligación nacida de un
contrato, esta responsabilidad
surge cuando una de las partes no
cumple con una cualquiera de las
obligaciones asumidas en el
contrato o con una de las
obligaciones que la ley le impone.
6. La Responsabilidad Civil Extracontractual
Esta Surge cuando el daño o
perjuicio causado no tiene su
origen en una relación contractual,
sino en cualquier otro tipo de
actividad.
La responsabilidad
extracontractual puede definirse
como "aquella que existe cuando
una persona causa, ya sea por sí
misma, por medio de otra de la
que responde, por una cosa de su
propiedad o de que se sirve, un
daño a otra persona, respecto de la
cual no estaba ligada por un
vínculo obligatorio anterior
relacionado con el daño
producido".
7. Responsabilidad civil penal
La responsabilidad penal es
cuando se comete una infracción
sancionada pos las leyes penales.
La responsabilidad penal la
impone el Estado, y consiste en
una pena que busca castigar al
delincuente e intentar su
reinserción para evitar que
vuelva a delinquir.
Es la que adquiere toda persona
cuando se establece que la
conducta desempeñada se
encuentra involucrada en un
delito. Por ejemplo: Causar
lesiones, muerte o daño en el
bien ajeno.
8. Para que el autor de un daño pueda comprometer su
responsabilidad civil contractual es preciso que se encuentren
reunidas las siguientes condiciones:
1- Un contrato valido: es importante saber cuándo nace Un
contrato, como se formaliza y como termina, porque cuando el
contrato ha terminado la responsabilidad civil del autor del
daño no es contractual sino delictual o cuasidelictual.
2- Un contrato entre el causante del daño y la víctima: para
que el damnificado pueda ser acreedor de daños y perjuicios
por incumplimiento contractual, es indispensable que el
contrato haya sido hecho entre el autor del daño y la víctima.
Por ejemplo; en el caso de una persona que sufre un daño por
los defectos de fábrica de un aparato, puede demandar al
fabricante, invocando el contrato como una simple cuestión de
hecho.
9. 3- El daño debe ser el resultado de incumplimiento de
un contrato: para que este configurada la responsabilidad
civil contractual, es indispensable, que el daño que se invoca
sea el resultado del incumplimiento de un contrato, porque
de lo contrario caería en otra esfera de la responsabilidad
civil.
10. La Responsabilidad civil
delictual puede tener por
fundamento un delito civil, el
cual ocurre cuando el agente
causa un daño con intención de
perjudicar, pero que no esta
sancionado por la ley penal.
La responsabilidad civil delictual
surge en ausencia de un contrato
y se encuentra consagrada por
los artículos 1382, 1384, 1385,
1386.
11. La Responsabilidad civil
cuasidelictual , supone que el
agente ha actuado sin intención,
por eso se denomina
cuasidelictual, porque es casi un
delito pero no lo es precisamente
porque el elemento intencional
esta ausente , sin embargo se
comete un daño sin intención de
perjudicar.
12. Una persona puede
comprometer su
Responsabilidad civil por su
hecho personal, cuando él
mismo ha cometido
personalmente un daño con
intención de cometerlo, ya que el
articulo 1382 del código civil
prescribe que ´´Cualquier hecho
del hombre que causa a otro un
daño, obliga a aquel por cuya
culpa sucedió a repararlo´´.
13. La Responsabilidad por el hecho
de otro, se encuentra
reglamentada por el articulo
1384del código civil, el cual
dispone que; ´´no solamente es
uno responsable del daño que
causa un hecho suyo, sino
también del que se causa por
hechos de las personas de
quienes se debe responder´´.
Para que se pueda demandar la
responsabilidad civil por el
hecho de otro, es necesario que
exista responsabilidad por el
hecho personal por quien
responda la persona civilmente
responsable.
14. Se trata de la obligación que
tienen las personas de repara los
daños ocasionados por las cosas
que están bajo su cuidado, si que
ellas personalmente hayan
cometido una falta. Contra el
guardián de la cosa inanimada
pesa una presunción de falta, y
solo podría liberarse
demostrando el caso fortuito o
fuerza mayor, la falta de la
victima o el hecho de un tercero.
15. El articulo 1385 del código civil
establece que; ´´El dueño de un
animal , o el que se sirve de el por
el tiempo de su uso, es
responsable del daño que ha
causado aquel, bien sea que
estuviese bajo su custodia, o que
sele hubiera extraviado o
escapado.
16. Según el articulo 1386 del
código civil, el dueño de un
edificio es responsable del
daño que cause su ruina,
cuando ha tenido lugar como
consecuencia de culpa suya o
por vicio en su construcción.