Este documento resume las principales modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo No 1113 al TUO del Código Tributario. Entre los cambios se incluyen: 1) establecer supuestos de interrupción y suspensión de la prescripción; 2) clasificar las fiscalizaciones en parciales y definitivas; y 3) precisar los requisitos de las resoluciones de determinación y multa producto de fiscalizaciones parciales. También se crea la Oficina de Atención de Quejas en el Tribunal Fiscal.
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Decreto Legislativo Nº 1113 - Norma que modifica el TUO del
Código Tributario
2. Artículo 45º – Interrupción de la pres- Ante dicha excepción, el plazo se suspende
Decreto Legislativo Nº 1113
cripción en virtud del literal f), numeral 1, del artí-
Fecha de publicación : 05.07.2012 culo 46º, pero solo respecto del tributo y
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Se presentan 3 cambios resaltantes que a periodo que son fiscalizados, continuando
Fecha de vigencia : 06.07.2012 (1) continuación detallamos: el decurso del plazo respecto del tributo y
a) Se establece como un supuesto de interrup- periodo no fiscalizados.
ción del plazo de prescripción, la notifica-
n Comentario ción de cualquier acto de la Administración 3. Artículo 46º – Suspensión de la pres-
Tributaria dirigido al reconocimiento o re- cripción
El Decreto Legislativo Nº 1113 que mo- gularización de la obligación tributaria o al
difica diversos artículos del TUO del Código ejercicio de la facultad de fiscalización para Respecto a la norma modificada se dan
Tributario, aprobado por el Decreto Supre- la determinación de la obligación tributaria. los siguientes cambios:
mo Nº 135-99-EF, emitido de acuerdo a la Sin embargo, se ha agregado como ex- a) Se modifica el literal f), numeral 1, del artí-
delegación de facultades dispuesta por la cepción, que no se interrumpirá el plazo culo 46º estableciendo que se suspende el
Ley Nº 29884, tiene como finalidad agilizar de prescripción con aquellos actos que plazo de prescripción de las acciones para
la resolución de los procedimientos tributa- se notifiquen cuando la SUNAT, en el determinar la obligación y aplicar sanciones
rios mediante la creación de la Oficina de ejercicio de la citada facultad, realice un durante el plazo a que se refiere el inciso
Atención de Quejas, Oficina de Asesoría procedimiento de fiscalización parcial. b) del tercer párrafo del artículo 61º (6 me-
contable y de órganos unipersonales en el Ello en virtud a que en dicho procedimien- ses para la fiscalización parcial) y el artículo
Tribunal Fiscal, introducir supuestos de ju- to, el plazo se suspende en virtud del literal 62º-A (1 año para la fiscalización definitiva),
risprudencia vinculante, establecer y per- f), numeral 1, del artículo 46º. Además, de ello a fin de concordar la norma en comen-
feccionar los supuestos de interrupción y acuerdo al último párrafo del artículo 46º, tario justamente con las modificaciones de
suspensión de la prescripción, entre otros la suspensión tiene efecto sobre el aspecto dichas normas que clasifican las fiscalizacio-
cambios relevantes. del tributo y período que son materia de nes en parciales y definitivas, estableciendo
dicho procedimiento; sin embargo, res- normas particulares para cada caso.
1. Artículo 44º – Cómputo de los plazos pecto del tributo y periodo que no son fis- b) La otra modificación al artículo en comen-
de prescripción calizados, el plazo continuará su decurso. tario establece que cuando los supuestos
b) Además, se dispone que el plazo de pres- de suspensión del plazo de prescripción es-
Se ha incorporado el numeral 7 al ar- cripción de la acción para exigir el pago de tén relacionados con un procedimiento de
tículo 44º, en virtud al cual a partir del la obligación tributaria se interrumpe por fiscalización parcial que realice la SUNAT,
28.09.2012, tratándose de la acción de la la notificación de la orden de pago. Cabe la suspensión sólo tiene efecto sobre el as-
Administración Tributaria para exigir el recordar que se ha suprimido la referencia pecto del tributo y período que es materia
pago de la deuda contenida en las Reso- a que el plazo de prescripción de la acción de dicha fiscalización; y, por lo tanto, el pla-
luciones de Determinación o de Multa, el para exigir el pago de la obligación tam- zo de prescripción continúa para el tributo y
término prescriptorio se computará desde bién se interrumpe con la notificación de periodo que no es materia de fiscalización.
el día siguiente de realizada la notificación la resolución de determinación y la resolu-
de las mismas. ción de multa, ello responde al hecho que 4. Artículo 61º – Fiscalización y verifica-
Al respecto, entendemos que el legisla- se ha incorporado como numeral 7, artí- ción
dor ha pretendido distinguir entre el inicio culo 44º del Código Tributario, un nuevo
del cómputo del plazo de prescripción para supuesto para el inicio del cómputo de los Como se observa, se ha realizado la inclu-
determinar la deuda tributaria y el inicio del plazos de prescripción y que se ha comen- sión de 3 párrafos relativos a la denominada
cómputo del plazo de prescripción para exi- tado en el numeral 1 precedente. “fiscalización parcial”, referida a la facultad de
gir el pago de la deuda tributaria, ello acorde c) Por último, se ha dispuesto que el plazo la Administración Tributaria de verificación y
a la modificación realizada al literal a), nume- de prescripción de la acción para aplicar control de las obligaciones tributarias sustan-
ral 2 del artículo 45º, relativo a la interrupción sanciones se interrumpe por la notificación ciales y formales de los contribuyentes.
del plazo de prescripción, en sentido que se de cualquier acto de la Administración Tri- Las fiscalizaciones se han clasificado en
ha suprimido la referencia a que "el plazo de butaria dirigido al reconocimiento o regu- la fiscalización definitiva y fiscalización parcial.
prescripción de la acción para exigir el pago larización de la infracción o al ejercicio de Mediante la primera, la Administración Tributa-
de la obligación tributaria se interrumpe por la facultad de fiscalización de la Adminis- ria realiza una fiscalización total de las obliga-
la notificación de la resolución de determina- tración Tributaria para la aplicación de las ciones tributarias de un contribuyente, respecto
ción y resolución de multa", quedando sólo sanciones, con excepción de aquellos actos de la cual, una vez culminada, ya no puede re-
que ello ocurre con la notificación de la or- que se notifiquen cuando la SUNAT realice gresar nuevamente a efectos de su ampliación
den de pago. un procedimiento de fiscalización parcial. o verificación posterior de nuevos aspectos u
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hechos que no se hayan verificado o reparado resulta importante; pues, si bien resulta lógi- b) El segundo (numeral 88.2), de la declara-
en la primera oportunidad. Se establece que la co que después de revisado o fiscalizado –de ción tributaria sustitutoria o rectificatoria,
misma siempre tendrá el plazo máximo de un modo parcial o definitivo– un aspecto de las establece que la declaración rectificato-
año y, respecto a sus alcances, se remite al artí- obligaciones tributarias, la SUNAT no puede ria que determine un menor impuesto a
culo 62º-A del Código Tributario. regresar una y otra vez a revisar los mismos pagar surtirá efecto a los 45 días de su
La fiscalización parcial es aquella que se hechos, creando incertidumbre y zozobra en presentación, plazo en el que la SUNAT
realiza respecto de una parte, uno o algunos los contribuyentes. Entonces, bien se ha hecho podrá pronunciarse sobre la veracidad y
de los elementos de la obligación tributaria. en precisar que, ante un supuesto revisado en exactitud de la declaración, siendo lo más
En este supuesto, la SUNAT debe comunicar una fiscalizació parcial que determine la emi- resaltante la reducción del plazo para que
al deudor tributario, al inicio del procedi- sión de una resolución de determinación, la la misma surta efectos.
miento, el carácter parcial de la fiscalización y misma situación no pueda ser objeto de una Similar disposición se establece respecto
los aspectos que serán materia de revisión. La nueva revisión y determinación, aun cuando a la declaración rectificatoria presentada
fiscalización parcial tiene como plazo 6 me- ello pueda resultar evidente. con posterioridad a la culminación de un
ses, aplicándosele también las disposiciones Lógicamente, también se ha establecido procedimiento de fiscalización parcial y
del artículo 62º-A en lo que corresponda. la excepción de que lo anterior sí procedería que rectifique aspectos que no hubie-
Se establece que iniciado el procedimiento en los supuestos previstos en los numerales ran sido revisados en dicha fiscalización,
de fiscalización parcial, la SUNAT podrá ampliar- 1 y 2 del artículo 108º del Código Tributario, que surtirá efectos desde la fecha de su
lo a otros aspectos que no fueron materia de que establecen que después de notificado un presentación siempre que se determine
la comunicación inicial, previa comunicación al acto administrativo (resolución de determi- igual o mayor obligación; en caso con-
contribuyente, sin alterar el plazo de 6 meses, nación, multa, etc.) procederá su revocación, trario, surtirá efectos a los 45 días hábiles
salvo que se realice una fiscalización definitiva. modificación, sustitución y complementa- siguientes a su presentación.
En este último caso, se aplicará el plazo de 1 año, ción, cuando se detecten los hechos con- Se ha precisado que cuando la declaración
computado desde la fecha en que el deudor tri- templados en el numeral 1 del artículo 178º rectificatoria a que se refiere el párrafo an-
butario entregue la totalidad de la información del Código Tributario (no incluir en las de- terior surta efectos, la deuda tributaria de-
o documentación solicitada en el primer reque- claraciones ingresos, remuneraciones, aplicar terminada en el procedimiento de fiscali-
rimiento de la fiscalización definitiva. créditos o saldos indebidos, etc.), así como zación parcial que se reduzca o elimine por
en los casos de connivencia entre el personal efecto de dicha declaración no podrá ser
5. Artículo 62º-A – Fiscalización definitiva de la Administración y el deudor tributario; materia de un procedimiento de cobranza
y, por último, cuando se detecte circunstan- coactiva, debiendo modificarse o dejarse
Como se observa, sólo se ha realizado la cias posteriores a la emisión de los actos que sin efecto la resolución que la contiene en
modificación del epígrafe o título del artículo demuestren su improcedencia o cuando se aplicación de lo dispuesto en el numeral
respecto de lo que ha venido a denominarse trate de errores materiales. 2 del artículo 108º, lo cual no implicará el
como fiscalización definitiva a efectos de que desconocimiento de los reparos efectua-
se guarde coherencia con lo que se ha esta- 7. Artículo 77º – Requisitos de la Resolu- dos en la mencionada fiscalización parcial.
blecido en el artículo 61º, referida a la fiscali- ción de determinación y multa
zación parcial. De este modo, necesariamen- 9. Artículo 98º – Tribunal Fiscal
te la presente norma se debe correlacionar Las modificaciones señaladas se dan en
con la del artículo 61º del Código Tributario, función de las modificaciones realizadas en Las modificaciones que se observan en la
vigentes a partir del 28.09.2012. el artículo 61º y 62º-A del Código Tributario, presente norma son las siguientes:
Por otro lado, hay que considerar que la referidas a la clasificación de la fiscalización a) Se ha trasladado el penúltimo párrafo del
Segunda Disposición Complementaria Final en parcial y definitiva. De las modificaciones artículo 98º al primer párrafo del artículo
del presente Decreto Legislativo establece realizadas se observa que las mismas están 99º. Ello, entendemos, a fin de mejorar la
que las normas de la fiscalización definitiva encaminadas a que en las resoluciones de técnica legislativa y colocar dicho párrafo
son aplicables para la realización por parte determinación o multa que se emitan pro- con disposiciones que regulan o tienen el
de la SUNAT de las funciones asociadas al ducto de una fiscalización parcial, se precisen mismo alcance.
pago de la regalía minera establecidas por los aspectos revisados o fiscalizados, los mis- b) Se ha dispuesto la creación, como parte de
la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, mo- mos que de acuerdo al último párrafo del ar- la estructura organizativa del Tribunal Fiscal,
dificada por la Ley Nº 29788; sin embargo, tículo 76º del Código Tributario (incorporado de la Oficina de Atención de Quejas, inte-
tal precisión no se ha realizado respecto al con la norma en comentario) no pueden ser grada por los Resolutores - Secretarios de
Impuesto Especial a la Minería (IEM), creado objeto de una nueva revisión, con excepción Atención de Quejas, de profesión abogado.
por la Ley Nº 29789 y Gravamen Especial a de los supuestos previstos en los numerales 1
la Minería (GEM), dispuesta por la Ley Nº y 2 del artículo 108º del Código Tributario. 10. Artículo 99º – Miembros del Tribunal
29790; en todo caso, las mismas también son Fiscal
aplicables a dichos conceptos ya que estos sí 8. Artículo 88º – Declaración tributaria
tiene naturaleza tributaria a diferencia de la Esta disposición ha sido modificada en
Regalía Minera que no la tiene y cuya recau- En la norma en comentario se han efec- los siguientes aspectos:
dación se ha encargado a la SUNAT. tuado las siguientes modificaciones: a) Como ya señalamos se ha trasladado el
a) Se ha divido el artículo 88º en 2 numerales. penúltimo párrafo del artículo 98º al pri-
6. Artículo 76º – Resolución de determi- El primero (numeral 88.1) referido a la de- mer párrafo del artículo 99º. Ello, entende-
nación finición, forma y condiciones de presenta- mos, a fin de mejorar la técnica legislativa
ción de la declaración jurada, no presenta y reubicar dicho párrafo con disposiciones
La norma en comentario ha incorporado mayor novedad más que la nueva estruc- que regulan o tienen el mismo alcance.
un último párrafo en el artículo 77º del Código tura del artículo y el cambio de ubicación b) Se ha establecido que el nombramiento
Tributario, estableciendo una disposición que de los párrafos de dicho artículo. del Vocal Presidente, Vocal Administrativo
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y los demás Vocales del Tribunal Fiscal, sea 12. Artículo 104º – Formas de notifica- b) Se ha dispuesto que excepcionalmente,
mediante Resolución Suprema refrendada ción tratándose de deudas tributarias a favor
por el Ministro de Economía y Finanzas por del Gobierno Central en el que no se pre-
un período de 3 años y ratificables por el En concreto, se dispone como novedad, senten postores en el tercer remate, el
mismo periodo, reduciendo el período que el Tribunal Fiscal podrá establecer –me- Ejecutor Coactivo adjudicará al Gobierno
de 4 años que se establecía con anterio- diante Resolución Ministerial del Sector, Eco- Central, el bien inmueble correspondien-
ridad a la presente modificación. nomía y Finanzas– procedimientos, requisitos, te, siempre que cuente con la autorización
c) Asimismo, se ha precisado que los vocales formas y demás condiciones para notificar las del MEF, por el valor del precio base de la
del Tribunal Fiscal podrán ser removidos resoluciones o comunicaciones que puedan tercera convocatoria, y se cumpla concu-
de sus cargos si incurren en negligencia, efectuar a través de correo electrónico u otro rrentemente con los requisitos señalados
incompetencia o inmoralidad, ello sin per- medio electrónico. Se entiende que con ello en la citada norma. En este caso, la norma
juicio de las faltas de carácter disciplina- se debe agilizar el tema de las notificaciones también establece disposiciones en caso
rio previstas en el Decreto Legislativo Nº de parte del Tribunal Fiscal. se obtenga la autorización o no.
276, que establece la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneracio- 13. Artículo 108º – Actos después de la 15. Artículo 144º – Recursos contra dene-
nes del Sector Público y su Reglamento, el notificación gatoria ficta
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. En ese
sentido, los vocales del Tribunal Fiscal no Se ha agregado como supuesto de acto La modificación de la norma antes seña-
sólo podrán ser removidos de sus cargos administrativo notificado que puede ser revo- lada sólo tiene por objetivo mejorar la téc-
por incurrir en supuestos de negligencia, cado, modificado, sustituido o complementa- nica legislativa y simplificar la norma en co-
incompetencia o inmoralidad sino también do, cuando la SUNAT como resultado de un mentario, estableciendo la remisión a otras
por las faltas que se prevén en el artículo posterior procedimiento de fiscalización de un disposiciones del Código Tributario que ya
28º del Decreto Legislativo Nº 276. mismo tributo y período tributario, establezca regulaban dicho aspecto. En ese sentido, se
una menor obligación tributaria. En este caso, reduce el texto del primer y último párra-
11. Artículo 101º – Funcionamiento del los reparos que consten en la resolución de fo del artículo 144º, considerando que las
Tribunal Fiscal determinación emitida en el procedimiento de normas que se señalan ya establecen los
fiscalización parcial anterior serán considera- plazos que la Administración Tributaria y
En la norma modificatoria se presentan dos en la posterior resolución que se notifique. el Tribunal Fiscal tienen para resolver los
los siguientes cambios: Si bien la norma no resulta clara, se debe reclamos y recursos a su cargo.
a) Se ha establecido que en las materias de considerar que conforme al segundo párrafo Además, se ha modificado igualmente el
menor complejidad de cargo del Tribunal del artículo 76º, incorporado por el Decreto Le- epígrafe del artículo a fin de lograr una mejor
Fiscal estas serán resueltas por los voca- gislativo Nº 1113, los aspectos revisados en una redacción en la misma toda vez que cuando
les del Tribunal Fiscal como órganos uni- fiscalización parcial que originan la notificación se da una denegatoria ficta no existe ninguna
personales. Para ello, mediante Acuerdo de una resolución de determinación no pueden resolución que desestime la reclamación, sino
de Sala Plena se aprobarán las materias ser objeto de una nueva determinación, salvo que el transcurso del plazo del que dispone la
consideradas de menor complejidad. Ello en los casos previstos en los numerales 1 y 2 Administración sin emitir una resolución, ori-
busca reducir la carga procesal en el Tri- del artículo 108º. En ese caso, sólo en dichos gina que la misma por el silencio administrati-
bunal Fiscal a fin de que en procedimien- supuestos se podrá realizar la fiscalización pos- vo negativo se considere como denegada.
tos de menor complejidad no tengan que terior de un mismo tributo o periodo fiscaliza-
intervenir los 3 vocales conformantes do y en ese supuesto se deberán considerar la 16. Artículo 150º – Plazos para la presen-
de una Sala sino solo un vocal como un resolución de determinación emitida en el pro- tación de alegatos
órgano unipersonal, acelerando de ese cedimiento de fiscalización parcial anterior.
modo la emisión de resoluciones. Entendemos que con la finalidad que el
b) La modificación del numeral 5 del artículo 14. Artículo 121º – Tasación y remate contribuyente no se vea limitado en su derecho
101º debe concordarse con la modifica- de defensa, se ha dispuesto que las partes pue-
ción efectuada al artículo 154º del Código Respecto a la tasación y remate de los den presentar alegatos dentro de los dos me-
Tributario. Se señala que es facultad del bienes embargados por la SUNAT, se han ses siguientes a la presentación de su recurso
Tribunal Fiscal resolver las quejas que se realizado las siguientes modificaciones e in- y/o hasta la fecha de emisión de la resolución
presenten contra las actuaciones o pro- corporaciones en el artículo: por la Sala Especializada correspondiente que
cedimientos que afecten directamente o a) Se ha establecido que si en la segunda resuelve la apelación. Sin embargo, habría sido
infrinjan lo establecido en el Código, en la convocatoria a un remate no se presen- más adecuado establecer que los alegatos se
Ley General de Aduanas, su reglamento y ten postores, se convocará a un tercer re- puedan presentar hasta la fecha de emisión de
disposiciones administrativas en materia mate, teniendo en cuenta que tratándose la resolución que resuelva el recurso y quitar el
aduanera. Ello en razón de que el Tribu- de bienes muebles, no se señalará precio párrafo que lo limita a 2 meses toda vez que de
nal Fiscal no sólo tiene como función ve- base; y tratándose de bienes inmuebles, esa forma tendría los mismos efectos.
rificar y controlar la debida aplicación de se reducirá el precio base en un 15%. En
las normas de los tributos internos, sino el caso de inmuebles, de no presentarse 17. Artículo 154º – Jurisprudencia de obser-
también la correspondiente a los tributos postores, el Ejecutor Coactivo, sin levantar vancia obligatoria
aduaneros y otros de competencia del el embargo, dispondrá una nueva tasa-
Tribunal Fiscal, precisando además, que la ción y remate bajo las mismas normas. En La presente disposición establece que
atención de las referidas quejas será efec- ese sentido, se ha modificado la norma procederá que el Tribunal Fiscal emita juris-
tuada por la nueva Oficina de Atención de que disponía una nueva convocatoria prudencia de observancia obligatoria (JOO) en
Quejas del Tribunal Fiscal que se dispone sin señalar un precio base, ya se trate virtud a criterios recurrentes de las Salas Es-
en el artículo 98º del Código Tributario. de bienes muebles o inmuebles. pecializadas. Es decir, el Tribunal Fiscal podrá
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emitir dichos precedentes en base a la cons- sólo tiene como función verificar y con- Ministerio Público, ni la comunicación de in-
tante y recurrente emisión de resoluciones trolar la debida aplicación de las normas dicios de delito tributario, si el contribuyen-
emitidas en un mismo sentido, respecto de de los tributos internos, sino también la te regulariza la situación antes del inicio de la
controversias iguales o similares, a las cuales correspondiente a los tributos aduaneros, investigación dispuesta por el Ministerio Pú-
les resulta aplicable determinada norma o de- resultando una precisión necesaria. blico o antes del inicio de la fiscalización por
terminado criterio interpretativo de la misma. c) Se establece que el plazo que tiene el parte de la Administración Tributaria. De ese
Asimismo, cabe precisar que la Cuarta MEF para resolver la queja es de 20 días modo, técnicamente se ha mejorado la re-
Disposición Complementaria Final del De- “hábiles”; sin embargo, tal precisión no dacción de los supuestos, precisando con
creto Legislativo Nº 1113, ha dispuesto que resultaba necesaria si consideramos que mayor detalle sus alcances y concordando
mediante Decreto Supremo refrendado por la Norma XII del Título Preliminar del Có- la misma con la modificación dispuesta en
el Ministro de Economía y Finanzas se esta- digo Tributario señala que: “Los plazos el artículo 192º del Código Tributario.
blecerán los parámetros para determinar la expresados en días se entenderán referi-
existencia de un criterio recurrente que pue- dos a días hábiles.” 20. Artículo 192º – Comunicación de indi-
da dar lugar a la publicación de una jurispru- d) Se ha introducido como penúltimo párra- cios de delitos
dencia de observancia obligatoria, conforme fo que el plazo para resolver la queja no
lo previsto por la presente norma. se computará cuando se haya otorgado a La principal novedad de la norma en
la Administración Tributaria o al quejoso comentario, es que se modifica la facultad
18. Artículo 155º – La Queja un plazo para atender cualquier requeri- discrecional que tenía la Administración Tri-
miento de información; ello lógicamente butaria de formular denuncia penal ante el
La norma antes señalada contiene los si- en atención a que en dicho plazo la carga Ministerio Público haciéndola obligatoria. En
guientes cambios: o el impulso del procedimiento depende ese sentido, a partir del 28.09.2012 cuando
a) Se observa de las modificaciones al texto de la actuación de un tercero y no está la Administración Tributaria, en el curso de
en comentario que se ha excluido el tér- bajo la carga o responsabilidad del Órga- sus actuaciones administrativas, considere
mino de “recurso”, ello en razón de que la no encargado de resolver. que existen indicios de la comisión de delito
Queja tal como se regula en nuestro Có- e) Por último, se ha facultado a las partes a tributario y/o aduanero, o se presenten actos
digo Tributario, no comparte la naturaleza presentar al Tribunal Fiscal cualquier do- encaminados a dicho propósito, se encon-
jurídica de “recurso”, teniendo el carácter cumentación y/o alegatos hasta la fecha trará obligado a comunicar dichos hechos
de remedio procesal. Por ello, la modifica- de emisión de la resolución correspon- en un plazo que no exceda de 90 días de la
ción y exclusión del término “recurso” al diente que resuelve la queja, a efectos de fecha de notificación de la Formalización de
artículo en comentario busca uniformizar que cualquiera de las partes no vea vio- la Investigación Preparatoria o del Auto de
las instituciones establecidas en el Código lado su derecho de defensa por el plazo Apertura de Instrucción emitirá las Resolu-
Tributario con la doctrina en general y con mínimo que se dispone para la resolución ciones de Determinación, Resoluciones de
los pronunciamientos del Tribunal Fiscal. de la queja. Multa, Órdenes de Pago o los documentos
b) Se señala que también procede la Queja aduaneros que correspondan, bajo respon-
contra las actuaciones o procedimientos 19. Artículo 189º – Justicia penal sabilidad administrativa del funcionario de la
que afecten directamente o infrinjan lo Administración; en el supuesto que ello no se
establecido en el Código, en la Ley Ge- En concreto, en la norma modificada no cumpla, el Fiscal o Juez Penal podrá disponer
neral de Aduanas, su reglamento y dispo- se han realizado modificaciones sustanciales, la suspensión del proceso penal.
siciones administrativas en materia adua- sólo se han dado cambios relativos a la co-
nera, así como en las demás normas que rrecta redacción de la norma; sin embargo, 21. Artículo 174º – Infracción referida a
atribuyan competencia al Tribunal Fiscal. de las mismas cabe resaltar que no procede no emitir y/o otorgar comprobantes
Ello en razón a que el Tribunal Fiscal no el ejercicio de la acción penal por parte del de pago
INFRACCION TABLA I TABLA II TABLA III
Artículo 2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELA- Sanción Sanción ac- Sanción Sanción ac- Sanción ante- Sanción actual
174º CIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMI- anterior (vi- tual (vigente anterior (vi- tual (vigente rior (vigente (vigente a
TIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES gente hasta el a partir del gente hasta el a partir del hasta el partir del
DE PAGO Y/O OTROS DOCUMENTOS 05.07.2012) 06.07.2012) 05.07.2012) 06.07.2012) 05.07.2012) 06.07.2012)
Numeral 1 No emitir y/o otorgar comprobantes de 1 UIT o cierre Cierre 50% UIT o Cierre 0.6% de los I Cierre
pago o documentos complementarios a (3) (4) (3) (3-A) cierre (3) (4) (3) (3-A) o cierre (2) (5) (2) (2-A)
éstos, distintos a la guía de remisión.
NOTAS (3-A) En aquéllos casos en que (3-A) En aquéllos casos en que (2-A) En aquéllos casos en que
(Nuevas notas incorporadas en las Tablas I, II y III) la no emisión y/u otorgamien- la no emisión y/u otorgamien- la no emisión y/u otorgamien-
to de comprobantes de pago o to de comprobantes de pago o to de comprobantes de pago o
documentos complementarios documentos complementarios documentos complementarios a
a éstos, distintos a la guía de a éstos, distintos a la guía de éstos, distintos a la guía de re-
remisión, no se haya cometido remisión, no se haya cometido misión, no se haya cometido o
o detectado en un estableci- o detectado en un estableci- detectado en un establecimiento
miento comercial u oficina de miento comercial u oficina de comercial u oficina de profesio-
profesionales independientes profesionales independientes se nales independientes se aplicará
se aplicará una multa de 1 UIT. aplicará una multa de 50% UIT. una multa de 0.6% de los I.
Como se observa del cuadro, la novedad la relativa a la sanción. Como se sabe, hasta el aplicación de una multa (Tabla I= 1 UIT, Tabla
en la comisión de la infracción prevista en el 05.07.2012 la comisión en una primera opor- II= 50% de la UIT y Tabla III = 0.6% de los I).
Código Tributaria, artículo 174º, numeral 1, es tunidad de la infracción señalada implicaba la A partir del 06.07.2012 la comisión de la in-
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fracción citada siempre será sancionada con el en aquéllos casos en que la emisión y/u otor- tintos a la guía de remisión, no correspondan
cierre del establecimiento o local comercial; sin gamiento de documentos que no reúnan los al régimen del deudor tributario o al tipo de
embargo, en la notas (3-A), (3-A) y (2-A) de las requisitos y características para ser conside- operación realizada de conformidad con las
Tablas I, II y III, respectivamente, se ha señalado rados como comprobantes de pago o como leyes, reglamentos o Resolución de Superin-
que en aquéllos casos en que la no emisión y/u documentos complementarios a éstos, dis- tendencia de la SUNAT, no se haya cometido
otorgamiento de comprobantes de pago no tintos a la guía de remisión o que la emisión o detectado en un establecimiento comercial
se haya cometido o detectado en un estable- y/u otorgamiento de comprobantes de pago u oficina de profesionales independientes,
cimiento comercial u oficina de profesionales o documentos complementarios a éstos, dis- sólo se aplicará la multa.
independientes, se aplicará una multa de 1 UIT,
50% UIT o 0.6% de los I, respectivamente. NOTA
Asimismo, cabe señalar que el segundo (1) Con excepción de las modificaciones e incorporaciones de los artículos 44º, 45º, 46º, 61º, 62º-A,
párrafo de la Nota (4) de las Tablas I y II y el 76º, 77º, 88º, 108º, 189º y 192º del Código Tributario, así como la Primera y Segunda Disposición
Complementaria y Final, las cuales entrarán en vigencia a los 60 días hábiles siguientes a la fecha
tercer párrafo de la Nota (5) de la Tabla III de su publicación. n
han sido modificados a fin de precisar que