Este documento describe los derechos reales limitados como el usufructo, uso y habitación. Estos derechos ocurren cuando la propiedad experimenta limitaciones a favor de otra persona y confieren al titular la facultad de gozar la utilidad de la cosa ajena, pero no disponer de ella. El documento también explica que el usufructo es un derecho real y temporal sobre una cosa ajena que puede constituirse por ley o voluntad y genera obligaciones frente a terceros cuando se cumplen las formalidades requeridas.
2. LOS DERECHOS LIMITADOS DE GOCE
Estos derechos ocurren cuando la
propiedad experimenta recortes y
limitaciones, a
favor de otra persona.
Es por el carácter elástico que posee el
derecho de propiedad, que se autoriza a
favor
de terceros algunas facultades
inherentes a su contenido normal, y es
de ahí que nacen los
derechos reales limitados como lo son
el Usufructo, el Uso y la Habitación.
3. Se caracterizan
por:
Tener un contenido más reducido en
comparación con el derecho de propiedad
Constituyen un poder directo
sobre una cosa perteneciente a
otro.
Confiere al titular la facultad de gozar, en todo o en parte de la utilidad de
la cosa
ajena, más no el derecho de disponer en ella.
Generan obligaciones propter rem, en
razón del vínculo real en el cual se fundan
La estrecha dependencia de las facultades atribuidas al titular del derecho real
limitado
sobre la cosa condiciona la oponibilidad frente a terceros, cuando las
formalidades
requeridas para la constitución son cabalmente cumplidas.
sido enajenada por el constitu
Subsisten sobre la cosa gravada,
aunque haya yente
Subsisten mientras perdure
la causa que los determina
El no uso por un término
legalmente fijado, los
extingue.
Pueden coexistir varios
derechos limitados sobre una
misma cosa
4. IMPORTANCIA
Los derechos reales limitados son de gran importancia comenzando por lo
dispuesto en la
ley y lo que genera la voluntad en su creación obedeciendo al principio de orden
público.
diferentes derechos reales limitados y los modos de adquirirlos, por su relevancia para
los
ordenamientos jurídicos nacionales, suelen están establecidos exclusivamente en la ley,
es
decir, responden a un numerus clausus, así también el derecho de obligación se rige el
principio
de autonomía de la voluntad, razón por la cual existen tantas obligaciones como
figuras
jurídicas se puedan imaginar.
De ahí que, al carácter elástico de la propiedad, estos derechos
reales limitados, autorizan la atribución a favor de terceros de algunas de las facultades
inherentes a su contenido normal, lo cual involucra la limitación del dominio a favor
del
beneficiario, quien ostenta el señorío ilimitado de la cosa y de ahí radica la importancia
de las
facultades que se le atribuyen al titular de dichos derechos
5. El Código Civil en su artículo 583 define al
usufructo de la siguiente manera: “El usufructo
es el derecho real de usar y gozar
temporalmente de las cosas cuya propiedad
pertenece a
otro, del mismo modo que lo haría el
propietario”.
De ahí se desprende
que el usufructo:
a) Es un derecho real
b) Recae sobre una
cosa ajena
c) Es temporal
Por otro lado, de acuerdo al artículo 584 del
Código Civil el usufructo se puede constituir
por la ley o por voluntad del hombre, es decir, que
se puede adquirir tanto por actos o negocios
jurídicos como por usucapión.La constitución del
usufructo puede operarse por negocios jurídicos
inter vivos, o por actos
jurídicos mortis causa. No se admite la
constitución por sentencia.