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Interrupción voluntaria
del embarazo
Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la
interrupción voluntaria del embarazo


27/04/2010

Cáceres Rodríguez, Berta
Segura Elías, Ángela
Índice

Resumen (Abstract)………..……………………………………………………………………………………………………...3

Introducción………………........................................................ .......................................................4

Objetivos………………………………………………………………………………………………………………………………….4

Material y método……………………………………………………………………………………………………………………4

Desarrollo del tema………………………………………………………………………………………………………………….5

Atención de enfermería…………………………………………………………………………………………………………..9

Discusión………………………………………………………………………………………………………………………………..11

Conclusión………………………………………………………………………………………………………………………………11

Bibliografía……………………………………………………………………………………………………………………………..13




                                                                                                                                      2
RESUMEN
   Con este trabajo exponemos el estado actual en el que se encuentra el tema de la IVE,
diferenciando la nueva ley de la anterior y dando a conocer los nuevos aspectos que abarca.

   Esta nueva ley garantiza unos derechos fundamentales en el ámbito específico de la salud
sexual y reproductiva, regula las condiciones que se deben llevar a cabo para realizar la
interrupción voluntaria del embarazo dentro del marco de la ley, estableciendo para ello las
correspondientes obligaciones de los poderes públicos.

   La nueva ley se sustenta en unos principios básicos que comentaremos ahondando en
nuevos campos y diferenciando claramente tres términos: salud, salud sexual y salud
reproductiva.

  Por último, hemos destacado el papel de la enfermera en este proceso, ya que forma parte
del equipo de profesionales que va a atender a estas mujeres. Su trabajo consistirá en dar
apoyo a éstas y educar en prevención a toda la población.




ABSTRACT
   In this project we present IVE's current state and also we distinguish the new law
from the previous one, revealing the new aspects it covers.

   This new law not only guarantees essential rights in the field of sexual and
reproductive health, but also governs the conditions which must be followed in order
to carry out a pregnancy termination within the legal framework. Thus, it establishes
the obligations of the authorities.

  The new law is based on some basic principles which we will discuss by exploring
new fields and by making a clear distinction between these three terms: health, sexual
health and reproductive health.

   Finally, we have highlighted the role of the nurse in this process, as she is a member
of the medical team who looks after these women. Her job consists in supporting them
and teach prevention to the whole population.




                                                                                               3
INTRODUCCIÓN
  En los años 80 entró en vigor la ley orgánica 9/1985 sobre aborto en respuesta a la
problemática social que suponían los abortos ilegales a los que se sometían muchas mujeres y
que ponían en riesgo sus vidas y no salvaguardaban sus derechos.

   En los últimos años se ha visto la necesidad de regular estas intervenciones y reforzar los
derechos y la seguridad de la mujer e incluso ampliar los ámbitos de actuación de la ley.

   Según el Ministerio de Sanidad y Política Social, los datos de IVE en 2008 reflejan una
estabilización con un total de 115.812 casos de IVE (3’27% más que en 2007, respecto a una
subida del 6% más de casos que en años anteriores).

  Por ello se ha puesto en marcha un nuevo proyecto, no sin opiniones en contra, la Ley
Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria
del embarazo, que entrará en vigor en el plazo de unos meses.




OBJETIVOS
Nos hemos planteado como objetivos para este trabajo:

       Dar a conocer la nueva Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la
       interrupción voluntaria del embarazo, que entrará en vigor próximamente.
       Hacer comprender que no sólo se trata de una ley sobre aborto, sino que abarca otros
       aspectos influyentes en este tema, como son la educación sexual y su prevención.
       Explicar las diferencias con la anterior ley.
       Desarrollar el papel de la enfermera en este tema y su importancia en la prevención.




MATERIAL Y MÉTODO
Para desarrollar este trabajo hemos empleado:

       Boletín Oficial del Estado nº 55, publicado en el Ministerio de la Presidencia,
       disponible en www.boe.es .
       Revisión bibliográfica de revistas científicas publicadas en bases de datos: del CSIC,
       específicamente IME, y Google Scholar.




                                                                                                 4
Páginas web oficiales: Instituto de la Mujer, Junta de Andalucía.




DESARROLLO DEL TEMA
   El desarrollo de la sexualidad y la capacidad de procreación están vinculados a la dignidad
de la persona y al libre desarrollo de la personalidad y son objeto de protección a través de
distintos derechos fundamentales.

   La decisión de tener hijos y cuándo es un asunto muy íntimo y personal que afrontan las
personas a lo largo de sus vidas. Los poderes públicos están obligados a no interferir en ese
tipo de decisiones, pero, también, deben establecer las condiciones para que se adopten de
forma libre y responsable, poniendo al alcance de quienes lo precisen servicios de atención
sanitaria, asesoramiento o información.

   Diversos textos internacionales relacionan los derechos de las mujeres con la protección de
la salud sexual y reproductiva:

   En la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la discriminación de la
Mujer (1979) «Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y
mujeres, el acceso a servicios de atención médica, incluidos los que se refieren a la
planificación familiar».

   La Plataforma de Acción de Beijing (en la IV Conferencia de Naciones Unidas sobre la mujer,
1995), ha reconocido que «los derechos humanos de las mujeres incluyen el derecho a tener
el control y a decidir libre y responsablemente sobre su sexualidad, incluida la salud sexual y
reproductiva, libre de presiones, discriminación y violencia».

   Hace 25 años, en respuesta al problema social de los abortos clandestinos, que ponían en
grave riesgo la vida y la salud de las mujeres y atendiendo a los derechos de las mujeres en
relación con la maternidad se estableció en España un sistema de despenalización parcial
donde el aborto está penalizado por la ley, salvo si ocurren ciertas circunstancias donde
abortar deliberadamente no constituye un delito. Es la ley orgánica 9/1985, de 3 de julio. Se
despenaliza el aborto en los siguientes supuestos:

        Indicación terapéutica: <<Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o
        la salud física o psíquica de la embarazada >>.
        Indicación ética: <<Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de
        delito de violación, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras
        semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado>>.




                                                                                                  5
Indicación eugenésica: <<Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras
        físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras
        semanas de gestación>>.
   No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o
establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la
mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias anteriores.

   A lo largo de estos años, sin embargo, la aplicación de la ley ha generado incertidumbres y
prácticas que han afectado a la seguridad jurídica, con consecuencias para la garantía de los
derechos de las mujeres.

   El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 2007 afirmó la necesidad de reforzar la
seguridad jurídica en la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo. Y la Asamblea
Parlamentaria del Consejo de Europa reafirmó el derecho de las mujeres y ha invitado a los
Estados miembros a despenalizar el aborto dentro de unos plazos de gestación razonables.

   El jueves 4 de Marzo de 2010 se publicó en el número 55 del Boletín Oficial del Estado (BOE)
la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción
voluntaria del embarazo, que entrará en vigor en el plazo de cuatro meses a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOE.




    Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción
                       voluntaria del embarazo


   La Ley se estructura en un Título preliminar, dos Títulos, tres disposiciones adicionales, una
disposición derogatoria y seis disposiciones finales.



El Título Preliminar establece:

El objeto

   La presente ley garantiza los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y
reproductiva, regula las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establece las
correspondientes obligaciones de los poderes públicos.

Las siguientes definiciones:

a) Salud: el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de
afecciones o enfermedades.




                                                                                                    6
b) Salud sexual: el estado de bienestar físico, psicológico y sociocultural relacionado con la
sexualidad, dentro de un entorno libre de coerción, discriminación y violencia.

c) Salud reproductiva: la condición de bienestar físico, psicológico y sociocultural en los
aspectos relativos a la capacidad reproductiva de la persona, que implica que se pueda tener
una vida sexual segura, la libertad de tener hijos y de decidir cuándo tenerlos.



Los principios que inspiran esta ley y proclama los derechos que garantiza:

1. Todas las personas tienen derecho a adoptar libremente decisiones que afectan a su vida
sexual y reproductiva.

2. Se reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida.

3. Nadie será discriminado en el acceso a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley.

4. Los poderes públicos, llevarán a cabo las prestaciones y demás obligaciones que establece la
presente Ley para garantizar la salud sexual y reproductiva.



El Título Primero, <De la salud sexual y reproductiva> se articula en cuatro capítulos:

  En el capítulo I se fijan los objetivos de las políticas públicas en materia de salud sexual y
reproductiva. Éstas garantizarán y promoverán:

a) La información y la educación afectivo-sexual y reproductiva en los contenidos del sistema
educativo y la adopción de programas educativos para la convivencia y el respeto a las
opciones sexuales individuales.

b) El acceso universal a los servicios y programas de salud sexual y reproductiva.

c) El acceso a métodos seguros y eficaces que permitan regular la fecundidad y la información
sanitaria sobre anticoncepción y sexo seguro que prevenga tanto las enfermedades e
infecciones de transmisión sexual como los embarazos no deseados.

d) La eliminación de la discriminación a las personas con discapacidad, estableciendo para ellas
los apoyos necesarios para llevar a cabo su derecho de salud sexual y reproductiva.

  El capítulo II contiene las medidas en el ámbito sanitario:

a) Servicios de calidad para atender a las mujeres y a las parejas durante el embarazo, el parto
y el puerperio.

b) La atención perinatal, centrada en la familia y en el desarrollo saludable.

c) Incorporación de la salud sexual y reproductiva en las carreras de ciencias de la salud, y
formación de los profesionales en la práctica clínica de la interrupción voluntaria del
embarazo.



                                                                                                   7
El capítulo III se refiere a las medidas en el ámbito educativo:

   Incorporación de la formación en salud sexual y reproductiva al sistema educativo que
contribuya a la promoción de una visión de la sexualidad en términos de igualdad con especial
atención a la prevención de la violencia de género, agresiones y abusos sexuales, a la
prevención de enfermedades e infecciones de transmisión sexual y de embarazos no
deseados.

  En el capítulo IV se desarrolla que:

  Para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley, el Gobierno, en cooperación
con las Comunidades Autónomas, aprobará un Plan que se denominará Estrategia de Salud
Sexual y Reproductiva, que contará con la colaboración de las sociedades científicas y
profesionales y las organizaciones sociales. La Estrategia se elaborará con énfasis en jóvenes y
adolescentes y colectivos de especiales necesidades.



   En el Título Segundo, que consta de Capitulo I y Capitulo II, se regulan las condiciones de
la interrupción voluntaria del embarazo y las garantías en el acceso a la prestación,
respectivamente.

  En el capítulo I se establecen los requisitos comunes de la IVE:

   Que se practique por un médico especialista, en un centro sanitario público o privado
acreditado y que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer
embarazada o del representante legal.
   Pero, en el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la IVE les
corresponde exclusivamente a ellas. Al menos uno de los representantes legales o tutores de
las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer.
Se prescindirá de esta información cuando esto le provoque a la menor un conflicto grave,
violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o situación de desamparo.

Interrupción del embarazo:

        A petición de la mujer. Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras
        catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que se le haya
        informado sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la
        maternidad y que haya transcurrido un plazo de al menos tres días.

        Por causas médicas. Excepcionalmente cuando:
            - No se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave
               riesgo para la vida o la salud de la embarazada y conste en un dictamen
               emitido por un médico especialista distinto del que la practique. En caso de
               urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen.
            - No se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo
               de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con




                                                                                                   8
anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que
                la practique.
            -   Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste
                en un dictamen emitido con anterioridad por un médico especialista, distinto
                del que practique la intervención.

   Las mujeres recibirán Información previa al consentimiento de la interrupción voluntaria del
embarazo sobre los distintos métodos que existen y sus condiciones, los centros públicos y
acreditados a los que se pueda dirigir y los trámites para acceder a la prestación. Esta
información debe ser clara, objetiva y comprensible y podrá ser ofrecida verbalmente si la
mujer lo solicita.

   En el capítulo II se establecen las garantías en el acceso a la prestación y medidas para
garantizarla.

   Los profesionales sanitarios directamente implicados en la IVE tendrán el derecho de
ejercer la objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la intervención de Ia
interrupción del embarazo por razones de conciencia es una decisión siempre individual y
debe manifestarse anticipadamente y por escrito. En todo caso los profesionales sanitarios
dispensarán tratamiento y atención médica adecuados a las mujeres que lo precisen.




ATENCIÓN DE ENFERMERÍA
   El trato entre la mujer y el personal de salud desde el momento en que llega al
establecimiento de salud hasta que se le da de alta influye en la satisfacción de la mujer sobre
la atención que recibe, en su recuperación y en el autocuidado después de que abandona el
establecimiento de salud.

   La finalidad de la enfermera es proporcionar una asistencia integral y de calidad a estas
mujeres, concientizándolas, informándoles y ayudándolas en esta situación que no tiene
retorno, estimulando la comunicación abierta, asegurando la confidencialidad, privacidad de lo
que expresan y manteniendo siempre un trato de apoyo humanizado y respetuoso hacia ella
en un ambiente de confianza y con una actitud libre de prejuicios, sin discriminación ni
coerción en la prestación de servicios desvinculado de su carácter de ilegalidad o crimen.




                  Atención enfermera previa al procedimiento

   Pretende establecer una relación en la cual la mujer pueda adquirir confianza, expresar sus
sentimientos, temores, dudas, etc., y prepararla para el procedimiento proporcionándole
información sobre el mismo.




                                                                                                   9
La enfermera debe:

       • Preguntar cómo se siente, indagar sobre sus miedos, temores, y escucharla
       atentamente. La situación psicológica previa a la I.V.E. no suele ser buena para muchas
       mujeres, suponiendo una situación conflictiva y estresante. Esta situación se puede
       manifestar, posteriormente, como sentimientos de culpa, de arrepentimiento, miedo a
       no recuperar la fertilidad o trastornos del sueño y ansiedad.

       • Informar sobre su responsabilidad con respecto al cuidado de su salud.

       • Informar a la mujer a cerca de:
               - El tiempo necesario para el tratamiento.
               - Procedimiento(s) a ser utilizado(s), así como sus riesgos y beneficios.
               - El tiempo de hospitalización estimado.



                       Orientación durante el procedimiento

   Consiste en acompañar y brindar apoyo emocional a la mujer para el manejo conductual del
dolor durante todo el procedimiento y practicar ejercicios de respiración o hablar de temas
interesantes para ella.

  Una vez concluido el procedimiento informar sobre los resultados, cuidados post
procedimiento y señales de alarma.



                         Orientación post-procedimiento

  La enfermera debe:

       Preguntar a la mujer cómo se siente.
       Brindarle la información que precise:
           - Evitar tener relaciones sexuales hasta que cese el sangrado.
           - Pueden llevar una vida normal aunque deben evitar hacer esfuerzos durante la
               primera semana.
           - Debe evitar bañarse, los primeros quince días, pero podrá ducharse
               diariamente.
           - Puede presentar dolor abdominal leve.
           - El sangrado (no mayor al de una menstruación) disminuirá progresivamente
               hasta los 15 días.
           - Debe identificar señales de alarma: dolor abdominal intenso, sangrado
               abundante (mayor al de una menstruación), fiebre y/o escalofríos que pueden
               indicar infección, malestar general y desvanecimiento.
           - No debe colocarse ningún objeto dentro de la vagina (tampones) hasta que
               cese el sangrado.




                                                                                                 10
-    Puede quedar embarazada antes de su próxima menstruación, ya que el
                 retorno a la fertilidad puede ocurrir entre 7 a 14 días (el retorno de la
                 menstruación puede presentarse dentro de las 4 a 8 semanas siguientes).
        Darle cita para su próxima consulta de control.
        Proporcionarle educación sanitaria sobre métodos anticonceptivos:
            - Verificar la comprensión de las características del método anticonceptivo
                 elegido en caso de haber optado por alguno.
            - Informar, dónde y cómo obtener servicios y métodos anticonceptivos.

                                Dónde y cuándo acudir

   En Andalucía, existen centros acreditados en todas las provincias. El Servicio Andaluz de
Salud suscribe conciertos con algunos de estos centros. Para informarse debidamente, sobre
estos centros y los servicios que prestan puede acudir:

            Al Centro de Salud.
            A la consulta de Planificación Familiar, los jóvenes que necesiten información
            pueden acudir para recibir atención y educación sexual.
            A los Centros de la Mujer.

   Si decide acudir directamente, a los centros donde se practica, allí también podrá recibir el
asesoramiento o la información que desee.




DISCUSIÓN
  En España existen dos corrientes principales de pensamiento respecto al IVE:

        En contra, argumentando que la interrupción de un embarazo sea cual sea su edad de
        gestación, supone la muerte de una nueva vida.
        A favor, argumentando que la interrupción de un embarazo es una decisión personal
        de la mujer en la que el Estado no debe interferir pero sí establecer ciertos límites y
        condiciones.




CONCLUSIÓN
   Esta ley supone un gran avance para la sociedad y en el reconocimiento de los derechos de
la mujer. Cuando la decisión de interrumpir el embarazo se toma con conocimiento,



                                                                                                   11
responsabilidad y se recibe el apoyo de los seres queridos, la I.V.E. no suele presentar
complicaciones. La presión social es muy importante, en este sentido, en una sociedad más
permisiva con el aborto las mujeres se sienten más libres a la hora de tomar una decisión, lo
que disminuye los sentimientos de culpa y las complicaciones psíquicas.

   Sin embargo, destacamos que educar a hombres y mujeres en temas de salud sexual y
reproductiva y mejorar el acceso a métodos anticonceptivos aceptables y seguros constituye la
estrategia más eficaz para combatir el aborto.

   Consideramos que un punto conflictivo en esta nueva ley es que adolescentes de 16 y 17
años sean intervenidas de un IVE sin el consentimiento de sus tutores pudiendo llegar incluso a
ocultarles dicha información. Por lo que aumenta aún más la necesidad de impartir una
educación sexual a adolescentes, que haga hincapié en la responsabilidad en las relaciones
sexuales y advierta de las complicaciones que conlleva un IVE al considerarlo un método
anticonceptivo.

   El papel de la enfermera es muy importante, está encaminada a paliar la situación, que se
basará sobretodo en dar información anticonceptiva y de sexualidad y en la familiarización con
Planificación Familiar, haciendo participes a las parejas y adolescentes.




                                                                                                  12
BIBLIOGRAFÍA
   Ley Orgánica 2/2010, B.O.E. núm.55, Sec. I. Pág. 21001 (Marzo 04,2010).
   Ministerio de Sanidad y Política Social. Análisis de los datos del informe IVE 2008. 5 de
    Noviembre del 2008. Disponible en:
    http://www.msps.es/novedades/docs/AnalisisDeLosDatosLibroIVE2008.pdf. Acceso 9 de
    Abril del 2010.
   Cuaderno de Salud nº 7. Interrupción voluntaria del embarazo. Disponible en:
    http://www.juntadeandalucia.es/iam/Cuaderno-de-Salud-no-7.html. Acceso 7 de Abril del
    2010.
   Cuaderno de Salud nº 2. Anticonceptivos. Disponible en:
    http://www.juntadeandalucia.es/iam/Cuaderno-de-Salud-no-2.html. Acceso 7 de Abril del
    2010.
   Laurenzo Copello L. El aborto en la Legislación española: una reforma necesaria.
    Laboratorio de Alternativas 2005. Documento de trabajo 68/2005.
   Grupo de Opinión del Observatori de Bioètica i Dret Parc Científic de Barcelona.
    Documento sobre la interrupción voluntaria del embarazo. Barcelona, abril de 2008.
    Disponible en: http://www.bioeticayderecho.ub.es/documentos. Acceso 12 de Abril del
    2010.
   Casasco G, Di Pietrantonio E. Aborto: Guía de Atención. Rev Hospital Materno-infantil
    Ramón Sardá 2008; 27(1).




                                                                                                13

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  • 1. Interrupción voluntaria del embarazo Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo 27/04/2010 Cáceres Rodríguez, Berta Segura Elías, Ángela
  • 2. Índice Resumen (Abstract)………..……………………………………………………………………………………………………...3 Introducción………………........................................................ .......................................................4 Objetivos………………………………………………………………………………………………………………………………….4 Material y método……………………………………………………………………………………………………………………4 Desarrollo del tema………………………………………………………………………………………………………………….5 Atención de enfermería…………………………………………………………………………………………………………..9 Discusión………………………………………………………………………………………………………………………………..11 Conclusión………………………………………………………………………………………………………………………………11 Bibliografía……………………………………………………………………………………………………………………………..13 2
  • 3. RESUMEN Con este trabajo exponemos el estado actual en el que se encuentra el tema de la IVE, diferenciando la nueva ley de la anterior y dando a conocer los nuevos aspectos que abarca. Esta nueva ley garantiza unos derechos fundamentales en el ámbito específico de la salud sexual y reproductiva, regula las condiciones que se deben llevar a cabo para realizar la interrupción voluntaria del embarazo dentro del marco de la ley, estableciendo para ello las correspondientes obligaciones de los poderes públicos. La nueva ley se sustenta en unos principios básicos que comentaremos ahondando en nuevos campos y diferenciando claramente tres términos: salud, salud sexual y salud reproductiva. Por último, hemos destacado el papel de la enfermera en este proceso, ya que forma parte del equipo de profesionales que va a atender a estas mujeres. Su trabajo consistirá en dar apoyo a éstas y educar en prevención a toda la población. ABSTRACT In this project we present IVE's current state and also we distinguish the new law from the previous one, revealing the new aspects it covers. This new law not only guarantees essential rights in the field of sexual and reproductive health, but also governs the conditions which must be followed in order to carry out a pregnancy termination within the legal framework. Thus, it establishes the obligations of the authorities. The new law is based on some basic principles which we will discuss by exploring new fields and by making a clear distinction between these three terms: health, sexual health and reproductive health. Finally, we have highlighted the role of the nurse in this process, as she is a member of the medical team who looks after these women. Her job consists in supporting them and teach prevention to the whole population. 3
  • 4. INTRODUCCIÓN En los años 80 entró en vigor la ley orgánica 9/1985 sobre aborto en respuesta a la problemática social que suponían los abortos ilegales a los que se sometían muchas mujeres y que ponían en riesgo sus vidas y no salvaguardaban sus derechos. En los últimos años se ha visto la necesidad de regular estas intervenciones y reforzar los derechos y la seguridad de la mujer e incluso ampliar los ámbitos de actuación de la ley. Según el Ministerio de Sanidad y Política Social, los datos de IVE en 2008 reflejan una estabilización con un total de 115.812 casos de IVE (3’27% más que en 2007, respecto a una subida del 6% más de casos que en años anteriores). Por ello se ha puesto en marcha un nuevo proyecto, no sin opiniones en contra, la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que entrará en vigor en el plazo de unos meses. OBJETIVOS Nos hemos planteado como objetivos para este trabajo: Dar a conocer la nueva Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que entrará en vigor próximamente. Hacer comprender que no sólo se trata de una ley sobre aborto, sino que abarca otros aspectos influyentes en este tema, como son la educación sexual y su prevención. Explicar las diferencias con la anterior ley. Desarrollar el papel de la enfermera en este tema y su importancia en la prevención. MATERIAL Y MÉTODO Para desarrollar este trabajo hemos empleado: Boletín Oficial del Estado nº 55, publicado en el Ministerio de la Presidencia, disponible en www.boe.es . Revisión bibliográfica de revistas científicas publicadas en bases de datos: del CSIC, específicamente IME, y Google Scholar. 4
  • 5. Páginas web oficiales: Instituto de la Mujer, Junta de Andalucía. DESARROLLO DEL TEMA El desarrollo de la sexualidad y la capacidad de procreación están vinculados a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad y son objeto de protección a través de distintos derechos fundamentales. La decisión de tener hijos y cuándo es un asunto muy íntimo y personal que afrontan las personas a lo largo de sus vidas. Los poderes públicos están obligados a no interferir en ese tipo de decisiones, pero, también, deben establecer las condiciones para que se adopten de forma libre y responsable, poniendo al alcance de quienes lo precisen servicios de atención sanitaria, asesoramiento o información. Diversos textos internacionales relacionan los derechos de las mujeres con la protección de la salud sexual y reproductiva: En la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la discriminación de la Mujer (1979) «Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, incluidos los que se refieren a la planificación familiar». La Plataforma de Acción de Beijing (en la IV Conferencia de Naciones Unidas sobre la mujer, 1995), ha reconocido que «los derechos humanos de las mujeres incluyen el derecho a tener el control y a decidir libre y responsablemente sobre su sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, libre de presiones, discriminación y violencia». Hace 25 años, en respuesta al problema social de los abortos clandestinos, que ponían en grave riesgo la vida y la salud de las mujeres y atendiendo a los derechos de las mujeres en relación con la maternidad se estableció en España un sistema de despenalización parcial donde el aborto está penalizado por la ley, salvo si ocurren ciertas circunstancias donde abortar deliberadamente no constituye un delito. Es la ley orgánica 9/1985, de 3 de julio. Se despenaliza el aborto en los siguientes supuestos: Indicación terapéutica: <<Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada >>. Indicación ética: <<Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado>>. 5
  • 6. Indicación eugenésica: <<Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación>>. No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias anteriores. A lo largo de estos años, sin embargo, la aplicación de la ley ha generado incertidumbres y prácticas que han afectado a la seguridad jurídica, con consecuencias para la garantía de los derechos de las mujeres. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 2007 afirmó la necesidad de reforzar la seguridad jurídica en la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo. Y la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa reafirmó el derecho de las mujeres y ha invitado a los Estados miembros a despenalizar el aborto dentro de unos plazos de gestación razonables. El jueves 4 de Marzo de 2010 se publicó en el número 55 del Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que entrará en vigor en el plazo de cuatro meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOE. Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo La Ley se estructura en un Título preliminar, dos Títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales. El Título Preliminar establece: El objeto La presente ley garantiza los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, regula las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establece las correspondientes obligaciones de los poderes públicos. Las siguientes definiciones: a) Salud: el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. 6
  • 7. b) Salud sexual: el estado de bienestar físico, psicológico y sociocultural relacionado con la sexualidad, dentro de un entorno libre de coerción, discriminación y violencia. c) Salud reproductiva: la condición de bienestar físico, psicológico y sociocultural en los aspectos relativos a la capacidad reproductiva de la persona, que implica que se pueda tener una vida sexual segura, la libertad de tener hijos y de decidir cuándo tenerlos. Los principios que inspiran esta ley y proclama los derechos que garantiza: 1. Todas las personas tienen derecho a adoptar libremente decisiones que afectan a su vida sexual y reproductiva. 2. Se reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida. 3. Nadie será discriminado en el acceso a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley. 4. Los poderes públicos, llevarán a cabo las prestaciones y demás obligaciones que establece la presente Ley para garantizar la salud sexual y reproductiva. El Título Primero, <De la salud sexual y reproductiva> se articula en cuatro capítulos: En el capítulo I se fijan los objetivos de las políticas públicas en materia de salud sexual y reproductiva. Éstas garantizarán y promoverán: a) La información y la educación afectivo-sexual y reproductiva en los contenidos del sistema educativo y la adopción de programas educativos para la convivencia y el respeto a las opciones sexuales individuales. b) El acceso universal a los servicios y programas de salud sexual y reproductiva. c) El acceso a métodos seguros y eficaces que permitan regular la fecundidad y la información sanitaria sobre anticoncepción y sexo seguro que prevenga tanto las enfermedades e infecciones de transmisión sexual como los embarazos no deseados. d) La eliminación de la discriminación a las personas con discapacidad, estableciendo para ellas los apoyos necesarios para llevar a cabo su derecho de salud sexual y reproductiva. El capítulo II contiene las medidas en el ámbito sanitario: a) Servicios de calidad para atender a las mujeres y a las parejas durante el embarazo, el parto y el puerperio. b) La atención perinatal, centrada en la familia y en el desarrollo saludable. c) Incorporación de la salud sexual y reproductiva en las carreras de ciencias de la salud, y formación de los profesionales en la práctica clínica de la interrupción voluntaria del embarazo. 7
  • 8. El capítulo III se refiere a las medidas en el ámbito educativo: Incorporación de la formación en salud sexual y reproductiva al sistema educativo que contribuya a la promoción de una visión de la sexualidad en términos de igualdad con especial atención a la prevención de la violencia de género, agresiones y abusos sexuales, a la prevención de enfermedades e infecciones de transmisión sexual y de embarazos no deseados. En el capítulo IV se desarrolla que: Para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley, el Gobierno, en cooperación con las Comunidades Autónomas, aprobará un Plan que se denominará Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva, que contará con la colaboración de las sociedades científicas y profesionales y las organizaciones sociales. La Estrategia se elaborará con énfasis en jóvenes y adolescentes y colectivos de especiales necesidades. En el Título Segundo, que consta de Capitulo I y Capitulo II, se regulan las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y las garantías en el acceso a la prestación, respectivamente. En el capítulo I se establecen los requisitos comunes de la IVE: Que se practique por un médico especialista, en un centro sanitario público o privado acreditado y que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o del representante legal. Pero, en el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la IVE les corresponde exclusivamente a ellas. Al menos uno de los representantes legales o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer. Se prescindirá de esta información cuando esto le provoque a la menor un conflicto grave, violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o situación de desamparo. Interrupción del embarazo: A petición de la mujer. Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que se le haya informado sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad y que haya transcurrido un plazo de al menos tres días. Por causas médicas. Excepcionalmente cuando: - No se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y conste en un dictamen emitido por un médico especialista distinto del que la practique. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen. - No se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con 8
  • 9. anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique. - Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico especialista, distinto del que practique la intervención. Las mujeres recibirán Información previa al consentimiento de la interrupción voluntaria del embarazo sobre los distintos métodos que existen y sus condiciones, los centros públicos y acreditados a los que se pueda dirigir y los trámites para acceder a la prestación. Esta información debe ser clara, objetiva y comprensible y podrá ser ofrecida verbalmente si la mujer lo solicita. En el capítulo II se establecen las garantías en el acceso a la prestación y medidas para garantizarla. Los profesionales sanitarios directamente implicados en la IVE tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la intervención de Ia interrupción del embarazo por razones de conciencia es una decisión siempre individual y debe manifestarse anticipadamente y por escrito. En todo caso los profesionales sanitarios dispensarán tratamiento y atención médica adecuados a las mujeres que lo precisen. ATENCIÓN DE ENFERMERÍA El trato entre la mujer y el personal de salud desde el momento en que llega al establecimiento de salud hasta que se le da de alta influye en la satisfacción de la mujer sobre la atención que recibe, en su recuperación y en el autocuidado después de que abandona el establecimiento de salud. La finalidad de la enfermera es proporcionar una asistencia integral y de calidad a estas mujeres, concientizándolas, informándoles y ayudándolas en esta situación que no tiene retorno, estimulando la comunicación abierta, asegurando la confidencialidad, privacidad de lo que expresan y manteniendo siempre un trato de apoyo humanizado y respetuoso hacia ella en un ambiente de confianza y con una actitud libre de prejuicios, sin discriminación ni coerción en la prestación de servicios desvinculado de su carácter de ilegalidad o crimen. Atención enfermera previa al procedimiento Pretende establecer una relación en la cual la mujer pueda adquirir confianza, expresar sus sentimientos, temores, dudas, etc., y prepararla para el procedimiento proporcionándole información sobre el mismo. 9
  • 10. La enfermera debe: • Preguntar cómo se siente, indagar sobre sus miedos, temores, y escucharla atentamente. La situación psicológica previa a la I.V.E. no suele ser buena para muchas mujeres, suponiendo una situación conflictiva y estresante. Esta situación se puede manifestar, posteriormente, como sentimientos de culpa, de arrepentimiento, miedo a no recuperar la fertilidad o trastornos del sueño y ansiedad. • Informar sobre su responsabilidad con respecto al cuidado de su salud. • Informar a la mujer a cerca de: - El tiempo necesario para el tratamiento. - Procedimiento(s) a ser utilizado(s), así como sus riesgos y beneficios. - El tiempo de hospitalización estimado. Orientación durante el procedimiento Consiste en acompañar y brindar apoyo emocional a la mujer para el manejo conductual del dolor durante todo el procedimiento y practicar ejercicios de respiración o hablar de temas interesantes para ella. Una vez concluido el procedimiento informar sobre los resultados, cuidados post procedimiento y señales de alarma. Orientación post-procedimiento La enfermera debe: Preguntar a la mujer cómo se siente. Brindarle la información que precise: - Evitar tener relaciones sexuales hasta que cese el sangrado. - Pueden llevar una vida normal aunque deben evitar hacer esfuerzos durante la primera semana. - Debe evitar bañarse, los primeros quince días, pero podrá ducharse diariamente. - Puede presentar dolor abdominal leve. - El sangrado (no mayor al de una menstruación) disminuirá progresivamente hasta los 15 días. - Debe identificar señales de alarma: dolor abdominal intenso, sangrado abundante (mayor al de una menstruación), fiebre y/o escalofríos que pueden indicar infección, malestar general y desvanecimiento. - No debe colocarse ningún objeto dentro de la vagina (tampones) hasta que cese el sangrado. 10
  • 11. - Puede quedar embarazada antes de su próxima menstruación, ya que el retorno a la fertilidad puede ocurrir entre 7 a 14 días (el retorno de la menstruación puede presentarse dentro de las 4 a 8 semanas siguientes). Darle cita para su próxima consulta de control. Proporcionarle educación sanitaria sobre métodos anticonceptivos: - Verificar la comprensión de las características del método anticonceptivo elegido en caso de haber optado por alguno. - Informar, dónde y cómo obtener servicios y métodos anticonceptivos. Dónde y cuándo acudir En Andalucía, existen centros acreditados en todas las provincias. El Servicio Andaluz de Salud suscribe conciertos con algunos de estos centros. Para informarse debidamente, sobre estos centros y los servicios que prestan puede acudir: Al Centro de Salud. A la consulta de Planificación Familiar, los jóvenes que necesiten información pueden acudir para recibir atención y educación sexual. A los Centros de la Mujer. Si decide acudir directamente, a los centros donde se practica, allí también podrá recibir el asesoramiento o la información que desee. DISCUSIÓN En España existen dos corrientes principales de pensamiento respecto al IVE: En contra, argumentando que la interrupción de un embarazo sea cual sea su edad de gestación, supone la muerte de una nueva vida. A favor, argumentando que la interrupción de un embarazo es una decisión personal de la mujer en la que el Estado no debe interferir pero sí establecer ciertos límites y condiciones. CONCLUSIÓN Esta ley supone un gran avance para la sociedad y en el reconocimiento de los derechos de la mujer. Cuando la decisión de interrumpir el embarazo se toma con conocimiento, 11
  • 12. responsabilidad y se recibe el apoyo de los seres queridos, la I.V.E. no suele presentar complicaciones. La presión social es muy importante, en este sentido, en una sociedad más permisiva con el aborto las mujeres se sienten más libres a la hora de tomar una decisión, lo que disminuye los sentimientos de culpa y las complicaciones psíquicas. Sin embargo, destacamos que educar a hombres y mujeres en temas de salud sexual y reproductiva y mejorar el acceso a métodos anticonceptivos aceptables y seguros constituye la estrategia más eficaz para combatir el aborto. Consideramos que un punto conflictivo en esta nueva ley es que adolescentes de 16 y 17 años sean intervenidas de un IVE sin el consentimiento de sus tutores pudiendo llegar incluso a ocultarles dicha información. Por lo que aumenta aún más la necesidad de impartir una educación sexual a adolescentes, que haga hincapié en la responsabilidad en las relaciones sexuales y advierta de las complicaciones que conlleva un IVE al considerarlo un método anticonceptivo. El papel de la enfermera es muy importante, está encaminada a paliar la situación, que se basará sobretodo en dar información anticonceptiva y de sexualidad y en la familiarización con Planificación Familiar, haciendo participes a las parejas y adolescentes. 12
  • 13. BIBLIOGRAFÍA  Ley Orgánica 2/2010, B.O.E. núm.55, Sec. I. Pág. 21001 (Marzo 04,2010).  Ministerio de Sanidad y Política Social. Análisis de los datos del informe IVE 2008. 5 de Noviembre del 2008. Disponible en: http://www.msps.es/novedades/docs/AnalisisDeLosDatosLibroIVE2008.pdf. Acceso 9 de Abril del 2010.  Cuaderno de Salud nº 7. Interrupción voluntaria del embarazo. Disponible en: http://www.juntadeandalucia.es/iam/Cuaderno-de-Salud-no-7.html. Acceso 7 de Abril del 2010.  Cuaderno de Salud nº 2. Anticonceptivos. Disponible en: http://www.juntadeandalucia.es/iam/Cuaderno-de-Salud-no-2.html. Acceso 7 de Abril del 2010.  Laurenzo Copello L. El aborto en la Legislación española: una reforma necesaria. Laboratorio de Alternativas 2005. Documento de trabajo 68/2005.  Grupo de Opinión del Observatori de Bioètica i Dret Parc Científic de Barcelona. Documento sobre la interrupción voluntaria del embarazo. Barcelona, abril de 2008. Disponible en: http://www.bioeticayderecho.ub.es/documentos. Acceso 12 de Abril del 2010.  Casasco G, Di Pietrantonio E. Aborto: Guía de Atención. Rev Hospital Materno-infantil Ramón Sardá 2008; 27(1). 13