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Historia de la educación vial.- Se origino en la antigua Italia. la
Educación Vial se inicio en la ciudad blanca hoy ciudad del
Vaticano en el año de 1300 A.C. Se celebraban las fiestas del
año santo, dada su importancia se congregaban una multitud
de fieles, que llegaron a obstruir la circulación en la ciudad,
provocándose debido a los tumultos violentos, accidentes
que tenían como resultado: lesionados graves y en diversas
ocasiones la muerte de niños y ancianos.
Enterado el SUMO PONTÍFICE BONIFACIO VIII, de estas
muertes y accidentes, ordeno a sus trabajadores, se pintaran
rayas blancas en el piso, dividiendo las calles, caminos y
puentes en dos secciones, tomando encuentra los puntos
cardinales e informando a los concurrentes que debían
caminar por la derecha, sin cruzar las rayas marcadas en el
piso.
Es así como por primera vez en la historia es iniciada la
Educación Vial, mediante reglas de comportamiento para
saber conducirse en la vía pública y hacer más fácil la
circulación y así evitar los accidentes.
Concepto.- conjunto de conocimientos y normas de
conducta vial.
OBJETIVOS:
- Reducir los accidentes de transito
- Proteger la integridad de las personas y sus bienes
- Conferir seguridad en el transito peatonal y vehicular
- Formar y capacitar a las personas en general
- Prevenir y controlar la contaminación ambiental
- Proteger la integridad y derechos de grupos
vulnerables
- Promover el respeto a los derechos humano
IMPORTANCIA DE LA EDUCACIÓN VIAL:
Es preparar a los ciudadanos en general, para que
sepan conducirse de una manera más segura y
adecuada en la vía pública y hacer uso correcto de
los medios de transporte tanto local como foráneo.
Es concientizar a la ciudadanía en general en cuanto
a la prevención de accidentes a los usuarios, así
como a los automovilistas que día con día vivimos el
zoológico en carreteras de nuestra ciudad.
Desde el principio de los tiempos, existen los
caminos, que llevan al hombre a comunicarse con
otros individuos guiándose por estos con la
finalidad de transportar sus bienes.
ORGANISMOS
• Transito.- movimiento ordenado de personas
animales y vehículos por las diferentes vías
publicas terrestres.
ELEMENTOS DE TRANSITO
1.- E. Humano
• Peatón
• Pasajero
• Conductores
• Ag. Transito
• Ciclista
2.- E. Material
• Vehículos
• Vías
• Señales de transito
3.- E. legal
• Leyes
• Reglamento
• Resoluciones
4.- E. Económico
• Multas
• Seguros
• Accidentes
• Costo de vida
• Conducción vehicular.- acción de guiar un
vehículo con pericia y responsabilidad poniendo
en practica los conocimientos de transito
adquiridos.
• Circulación vehicular.- conducir un vehículo de
motor con ciertas características con objeto de
ganar en seguridad vial, comodidad o confort, y
para reducir la contaminación acústica y
atmosférica. Estas técnicas de eficiencia son
aplicables a todos los vehículo -
incluidos trenes, camiones, motocicletas, etc
• Vehículo.- es un medio de locomoción que
permite el traslado de un lugar a otro de personas
o cosas.
• Propietario.- persona a cuyo nombre esta inscrito
un vehículo en la matricula correspondiente
• Licencia de conducir.- documento publico que
acredita la idoneidad en la materia.
• Conductor.- persona encargada de conducir un
vehículo de motor para transportar a personas
con conocimientos de transito.
• Peatón.- es el individuo que transita a pie por
espacios públicos. En espacios cerrados no se usa
este término por ser todos peatones. Así, a los
usuarios de la bicicleta se les conoce como
ciclistas, a los usuarios de automóviles motoristas
y así sucesivamente.
• Pasajero.- persona que hace uso del servicio de
transporte publico o privado para trasladarse de
un lugar a otro sin que sea conductor.
• Derrape.- Movimiento que realiza un vehículo
que está circulando y que consiste en deslizarse
con desviación lateral de la parte trasera.
• Atropello.- acción por la cual un vehículo golpea
o derriba a una persona o animal
• Arrollamiento.- acción por la cual un vehículo
pasa con su rueda o ruedas por encima del
cuerpo de una persona o animal.
• Choque.- Impacto de dos vehículos en
movimiento
•
• Estrellamiento.- Impacto de un vehículo en
movimiento contra un objeto fijo o un vehículo
estacionado.
• Volcamiento.- Accidente a consecuencia del cual
la posición del vehículo se invierte o éste cae
lateralmente.
• Colisión.- Impacto de más de dos
vehículos uno a continuación de otro
• Autopistas.- Vía de varios carriles separados con
parterre central sin cruces a nivel, con acceso
controlado y estacionamiento prohibido.
• Agente de Tránsito.- es el funcionario o persona
civil identificada que está investida de autoridad
para regular la circulación vehicular y peatonal y
vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento
de las normas de tránsito y transporte en cada
uno de los entes territoriales.
• Adelantamiento.- es una maniobra que consiste
en sobrepasar a otro vehículo que circula en el
mismo sentido s pero con velocidad inferior.
• Record de infracciones de transito.- documento
en el que se registran los delitos y
contravenciones graves cometidas por los
conductores.
• Línea de parada.- Dispuesta a lo ancho de uno o
varios carriles, indica el limite a cual los
conductores deben detener sus vehículos para
respetar una señal de parada (pare) un paso
para peatones, un semáforo, una señal de un
agente de tránsito, o cualquier otra
reglamentación legal.
•
• Señales de tránsito.- son los signos usados en la
vía pública para impartir la información necesaria
a los usuarios que transitan por un camino o
carretera, en especial los conductores
de vehículos y peatones.
• vehículos de emergencia.- vehículos de la policía,
ambulancias publicas o privadas y cuerpo de
bomberos
• Carreteras.- Vía pública destinada al tránsito
vehicular y peatonal, ubicado fuera del centro
poblacional.
• La matricula.- es el documento habilitante para
sucirculación por las vías del país, y en ella
constará el nombre del propietario,
características, especificaciones técnicas del
mismo y el servicio para el cual está autoriza
• Parterre o refugio.- Área o isla de seguridad
central, construida en las vías urbanas y
destinadas a encauzar el movimiento de vehículos
o como refugio de peatones.
• Acera o vereda.- Parte de la vía reservada
para el uso exclusivo de los peatones, ubicado a
los costados de la vía.
ELEMENTO HUMANO
• Peatón.- Persona que circula a pie o los
discapacitados.
DERECHOS DE LOS PEATONES
• Tener objeto social específico en educación y seguridad vial;
• Contar con infraestructura física, vehículos e implementos para
el aprendizaje teórico-práctico;
• En el caso de los Institutos Técnicos de Educación Superior,
cumplir con los planes y programas de estudio que determine el
CONESUP y que apruebe la Comisión Nacional de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. El CONESUP controlará y
evaluará el cumplimiento de los planes y programas de estudio.
• En caso de que la Comisión Nacional de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, no aprobare los planes elaborados por
el CONESUP, o realizare observaciones a los mismos, deberán
remitirse las mismas al CONESUP a fin de que de una manera
consensuada se apruebe los planes y programas;
• Mantener un cuerpo directivo y docente idóneo.
Deberes y obligaciones de los peatones
En las encrucijadas: por la senda peatonal, estando totalmente prohibido realizar el cruce de
la calzada por la mitad de su extensión, ni esperar sobre ella la habilitación de paso.
En zonas urbanas: en sentido opuesto al de circulación de vehículos, lo más alejado posible
de la calzada. La ley nacional establece la obligación de portar brazaletes u otros elementos
retrorrefrectivos para facilitar su detección. Asimismo establece que el cruce de la calzada se
hará en forma perpendicular a la misma, respetando la prioridad de los vehículos.
Sólo para ascender o descender los ocupantes del asiento delantero: por la calzada
rodeando el automóvil.
En zonas rurales y urbanas, sólo la ley nacional establece que si existen cruces a distinto
nivel con sendas para peatones, su uso es obligatorio para atravesar la calzada.
En las vías sanforizadas los peatones podrán cruzar lícitamente la calzada: -cuando a su
frente tengan semáforo peatonal que los habilite.
si sólo existe semáforo para vehículo, cuando tengan luz verde los que circulan en su misma
dirección.
si el semáforo no está a su vista, lo harán cuando el tránsito que circula por la calzada a
cruzar está detenido.
no deben cruzar cuando el semáforo que tienen a su frente está en luz roja o amarilla.
RECOMENDACIONES PARA LOS PEATONES
• Obedecer las señales de tránsito en todo momento.
• Cruzar siempre en las intersecciones.
• Esperar la luz verde a tu favor.
• Mirar a ambos lados antes de cruzar en una intersección.
• Utilizar los puentes para peatones.
• Utilizar vestimenta de colores claros cuando se camine de noche.
• Caminar únicamente por las aceras y cuando no las hubiere, debes hacerlo por el borde
o paseo izquierdo de frente al tránsito.
• Si debes cruzar fuera de una intersección o fuera del paso de peatones, el paso le
corresponde a los vehículos.
• No debes distribuir propaganda, productos u otros artículos en la zona de rodaje.
• Solicitar pasaje gratis, acostarte o sentarte en el pavimento, puede ser sumamente
peligroso.
• Nunca asumas que tienes el derecho al paso. Hay muchos conductores que ignoran las
señales de tránsito y algunas veces atropellan a las personas en los pasos de peatones.
• Cuando haya mal tiempo, debes tener cuidado que la sombrilla o la capa no te obstruyan
la visibilidad de los vehículos que se aproximan.
• Ingerir alcohol y caminar puede ser igualmente peligroso a tomar alcohol y conducir. Si
ingieres alcohol, debes utilizar transportación pública o pedirle a alguien que no haya
ingerido bebidas embriagantes que te lleve tu casa.
EL PASAJERO
Es toda persona que utiliza un medio de transporte
publico o privado para trasladarse de un lugar a
otro sin ser conductor.
DERECHOS DE LOS USUARIOS DE TRANSPORTE
PUBLICO DE PASAJEROS
• Ser transportados con un adecuado nivel de
servicio, pagando la tarifa correspondiente;
• Exigir de los operadores la observancia de las
disposiciones de la ley y sus reglamentos;
• Que se otorgue un comprobante o etiqueta que
ampare el equipaje, en rutas intraprovinciales,
interprovinciales, e internacionales; y, en caso de
pérdida, al pago del valor declarado por el pasajero;
• Denunciar las deficiencias o irregularidades del
servicio de transporte de conformidad con la
normativa vigente;
• Que se respete las tarifas aprobadas, en especial la
de los niños, estudiantes, adultos mayores de 65
años de edad y personas con discapacidad.
DEBERES DE LOS PASAJEROS DE
TRANSPORTE PUBLICO
• Abstenerse de utilizar el servicio de transporte público cuando su
conductor se encuentre con signos de ebriedad, influencia de
estupefacientes, o psicotrópicos;
• Abstenerse de ejecutar, a bordo de la unidad, actos que atenten contra
la tranquilidad, comodidad, seguridad o integridad de los usuarios o que
contravengan disposiciones legales o reglamentarias;
• Exigir la utilización de las paradas autorizadas para el embarque o
desembarque de pasajeros, y solicitar con la anticipación debida;
• Abstenerse de ejecutar o hacer ejecutar actos contra el buen estado de
las unidades de transporte y el mobiliario público;
• En el transporte público urbano ceder el asiento a las personas con
capacidades especiales, movilidad reducida y grupos vulnerables;
• No fumar en las unidades de transporte público;
• No arrojar desecho que contaminen el ambiente, desde el interior del
vehículo.
PASAJEROS (AS) DEL TRANSPORTE ESCOLAR
- Contar con un transporte que cumpla con los requerimientos técnicos,
mecánicos y operacionales determinados por la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre y este Reglamento;
- Extremar la prudencia en la circulación y cumplir con los límites de
velocidad;
- Contar con una persona adulta responsable que acompañe en todo
momento a los pasajeros y pasajeras del transporte;
- Llevar la cantidad de pasajeros de acuerdo a las plazas con las que
cuente la unidad, asegurándose de que cada escolar vaya sentado;
- Cumplir con un servicio puerta a puerta;
- Mantener una adecuada higiene de la unidad;
- Garantizar la integridad física de los pasajeros y las pasajeras,
especialmente en el ascenso y descenso del vehículo;
- Si fuere el caso, los demás vehículos que circulen por las vías de uso
público, detendrán su marcha para facilitar el paso del vehículo de
transporte escolar o para permitir el ascenso o descenso del estudiante.
PASAJEROS (AS) DE MOTOCICLETAS
• Llevar correctamente sujeto a su cabeza y en todo
momento el casco de seguridad homologado;
• Vestir chalecos o chaquetas con cintas reflectivas
de identificación que deben ser visibles;
• Abstenerse de subir al vehículo cuando ya ha sido
ocupado el espacio para el pasajero;
• Ubicarse detrás del conductor, y en ningún
momento entre el conductor y el manubrio.
CONDUCTOR
Persona con conocimientos de transito, legalmente
habilitada para conducir un vehículo.
• El Ciclista.- persona que utiliza un vehiculo de
traccion humana, para trasladarse de un lugar a
otro.
DERECHOS DE LOS CICLISTAS
• Transitar por todas las vías públicas del país, con respeto y
seguridad, excepto en aquellos en la que la infraestructura
actual ponga en riesgo su seguridad como túneles y pasos a
desnivel sin carril para ciclistas, en los que se deberá adecuar
espacios para hacerlo;
• Disponer de vías de circulación privilegiada dentro de las
ciudades y la carretera, como ciclo vías o espacios similares;
• Disponer de espacios para parqueo gratuitos y libres
de obstáculos, con adecuaciones correspondientes, para el
parqueo de bicicletas en los terminales terrestres, estaciones de
trolebús, Metrovía o similares;
• A transportar sus bicicletas en vehículos de transporte
público cantonal e interprovincial, sin ningún recargo. Para
facilitar este derecho, y sin perjuicio de su cumplimiento
incondicional, los transportistas dotaran a sus unidades de
estructuras porta bicicletas en sus partes anterior y superior;
• Derecho a tener días de circulación preferente de las
bicicletas en el área urbana
COMPORTAMIENTO EN CASO DE EMERGENCIA
- Mantenga siempre la calma, evite el pánico, no corra y busque un sitio seguro
- No inicie una evacuación hasta que el personal de Transmilenio así lo indique y tenga la certeza de las
condiciones de seguridad
- Ante una emergencia médica, informe al personal de Policía y/o Transmilenio para brindar la atención
especializada. No obstaculice la labor de los profesionales de la salud
- Informe de inmediato sobre personas con dificultades para evacuar. Lesiones físicas o en shock y
apóyelos en caso de requerirlo
- Utilice los extintores en caso de ser necesario, siguiendo sus instrucciones de manejo, solo si se siente
capacitado para hacerlo
- En caso de ser afectado en una emergencia con sustancias químicas, repórtese ante el personal del
sistema Transmilenio y espere a los organismos especializados en el sitio de ocurrencia de los hechos
- No camine por las vías del Sistema, éstas son usadas por los vehículos de emergencia y puede
generare un accidenteBajo ningún motivo regrese a la zona donde se ha presentado la situación de
emergencia
No utilice los ascensores en caso de sismo, incendio o atentado terrorista.
Siga las instrucciones del personal de la policía y del sistema Transmilenio
COMPORTAMIENTO EN CASO DE
EMERGENCIA
• Auxiliar o solicitar auxilio para victimas y evitar mas riesgos
• Llama siempre a las autoridades de tránsito.
• Toma fotografías de lo ocurrido.
• No muevas tu vehículo del lugar del accidente. Es la única manera que
tienen las autoridades de tránsito de saber lo que realmente
ocurrió. Hazlo solo cuando las autoridades de tránsito te lo indiquen.
• Anota (si los hay) los nombres y números telefónicos de las personas que
presenciaron el accidente (testigos).
• Ten a la mano tus documentos (cédula y licencia de conducción) y los del
auto (matrícula, Soat y Revisión Técnico Mecánica) y entrégalos a las
autoridades competentes cuando te los soliciten.
• Cuando las autoridades pidan tu declaración de los hechos ocurridos en
el accidente (comparendo) no asumas responsabilidades ni
culpas. Relata lo que ocurrió de la manera más sucinta posible. Ten en
cuenta que la responsabilidad solo la puede determinar la autoridad
competente luego de la investigación y el proceso contravencional
ELEMENTO MATERIAL
• La vía.- Es la zona destinada para la circulación
vehicular y peatonal sujetos a leyes, normativas
y señales de tránsito. Las vías por su ubicación
pueden ser: urbanas, perimetrales y rurales.
• Calle.- Es la vía pública destinada al tránsito de
personas y vehículos dentro de una población y
que se compone de aceras y calzadas.
• Avenida.- es la vía pública urbana, generalmente
dividida por islas de seguridad y compuestas de
dos o más calzadas, en la que existen uno o más
carriles de circulación.
• Calzada.- Parte de la vía pública destinada a la
circulación de vehículos, comprendida entre los
bordes del camino y aceras. Las calzadas son para
uso exclusivo de los vehículos.
• Acera o vereda.- Parte de la vía reservada
para el uso exclusivo de los peatones, ubicado a
los costados de la vía.
• Parterre o refugio.- Área o isla de seguridad
central, construida en las vías urbanas y
destinadas a encauzar el movimiento de vehículos
o como refugio de peatones.
• Intersección.- es el área comprendida en el cruce
de dos o mas ejes de las vías.
• Cruce peatonal demarcada cebra.- Son rayas
anchas pintadas transversalmente en la calzada y
sirven para que los peatones crucen la calzada sin
peligro. Los conductores deben ceder el paso a
los peatones que se encuentren cruzando la
calzada. Un rombo blanco significa aproximación
a cruce cebra.
• Línea de Pare.- Cuando se acerque a una línea de
pare, debe detenerse completamente antes de
llegar a la línea de pare y ceder el derecho de
paso a cualquier vehículo que se encuentre
cruzando la intersección.
• Badén.- Es el lugar construido a los lados de la
calle por donde corren las aguas.
• Contén.- Es el bordillo que separa la acera de la
calzada.
• Portal.- es el limite de una propiedad entre lo
privado y lo publico.
• Paso peatonal a desnivel o paso elevado.- Es un
área construida especialmente para dar seguridad
a los peatones al cruzar una vía.
• Ciclovia.- Específicamente para el tráfico de
bicicletas, con la señalización vertical y horizontal
correspondiente, cuyo ancho permite el paso
seguro de estos vehículos.
• Carril.- Es el espacio delimitado dentro de una
calzada, destinado al tránsito de una sola
columna de vehículos con el mismo sentido.
• Carril Bus - Taxi.- exclusivo para vehículos de
transporte publico, pueden ingresar vehículos
que van a virar a la derecha en la próxima
intersección.
• Carril Trole.- Indica que el carril es exclusivo para
la circulación del trolebús. Los vehículos no
pueden circular por este carril, excepto los
vehículos de emergencia mientras estén
cumpliendo su función específica.
REGLAMENTOS DE LAS SEÑALES Y SIGNOS
CONVENCIONALES DE TRANSITO.
Las señales, luces y signos convencionales son utilizados
para guiar, dirigir, prevenir, regular y controlar la
circulación vehicular y peatonal.
CAMINERASLUMINOSAS ACUSTICASMANUALES
MARCAS SOBRE
LA CALZADA
DEL CONDUCTOR
DEL POLICIA
REGLAMENTARIAS
PREVENTIVAS
INFORMATIVAS
LONGITUDINALES
TRANSVERSALES
SEÑALES MANUALES:
DEL POLICIA :
DEL CONDUCTOR:
Prevalecen las señales
del agente art. 156 RT
SEÑALES LUMINOSAS :
Se perciben por el sentido
de la vista.
SEÑALES ACUSTICAS :
Se perciben por el sentido
auditivo a través del sonido.
SEÑALES CAMINERAS REGLAMENTARIAS.
Notifican a los usuarios de las vías las limitaciones,
prohibiciones o restricciones sobre su uso.
CEDA
EL PASO
E
EUNA VIA
PROHIBIDO EL PASO DE
VEHICULOS DE CARGA
PROHIBIDO EL PASO DE
VEHICULOS AUTOMOTORES
SILENCIO
PROHIBIDO EL PASO
DE PEATONES
PROHIBIDO EL
CAMBIO DE CARRIL
10
tons
CARGA MAXIMA
PERMITIDA
300 MtS
SEÑALES CAMINERAS PREVENTIVAS
Tienen por objeto advertir al usuario de la vía, la
existencia de una condición peligrosa y su naturaleza.
200 Mts CUANDO LLUEVE
PROXIMIDAD
DE SEMAFORO
CICLISTAS
OBRAS
CRUCE DE PEATONES NIÑOS
SEÑALES CAMINERAS INFORMATIVAS
Tienen por objeto orientar y guiar a los usuarios de
las vías proporcionando información específica.
SUA
ATACAMES
500 m HOTEL 200 m
SEÑALES INFORMATIVAS DE SERVICIOS
SEÑALES INFORMATIVAS
DE TURISMO
MARCAS SOBRE LA CALZADA
MARCA LONGITUDINAL : LINEA CONTINUA
NO
Restringe la circulación de tal manera que ningún
vehículo puede cruzar esta línea, o circular sobre ella.
Son directrices y tienen por objeto guíar y
facilitar la libre circulación en las diferentes vías.
SI
LINEA CORTADA O DISCONTINUA:
DOBLE LINEA:
NO
Es totalmente prohibido las maniobras de adelantamiento por
cualquiera de los carriles que se transite. Se demarcan en las
curvas y en las vías de alto flujo vehicular.
SI
LINEA DISCONTINUA MIXTA
Puede realizar maniobras de adelantamiento cuando tiene la
línea discontinua a la izquierda del conductor.
LINEA CONTINUA MIXTA
NO
No puede realizar maniobras de adelantamiento cuando tiene
la línea continua a la izquierda del conductor.
! NO !
HILERA DE ESTOPEROLES
Longitudinalmente deberán ser considerados como una línea
continua. Colocados transversalmente es un reductor de velocidad.
LINEA DE PARADA
Esta demarcación se usa para
delimitar el sitio de parada de los
vehículos.
FLECHAS DIRECCIONADAS A
LA IZQUIERDA O A LA
DERECHA.
Indican que en la próxima
intersección los vehículos que
van por ese carril, deben curvar
en la dirección indicada. Art.
276 RT
Esta linea indica el límite de la
calzada, especialmente en las vías
rurales y sirven para orientar al
conductor en la noche o cuando
hay escasa visibilidad.
LINEA DE BORDE
SEMAFOROS
ALTO – DETENCIÓN - PARE
Los vehículos deben detenerse antes de la línea de
detención demarcada o imaginaria, previa a la senda
destinada al tránsito de peatones, y no deberá
avanzar hasta que aparezca la luz verde. Art 214 RT
Podrán virar a la derecha
Libre paso para los vehículos y peatones éstos
últimos tienen preferencia en el cruce art. 211
RT los conductores que realizan virajes pierden
preferencia de vía . Art. 280 RT para evitar la
embotellamiento.
LUZ VERDE :
LUZ ROJA :
Prevención o advertencia, anticipa el
cambio a luz roja. Los vehículos deben
detenerse antes de llegar a la línea de
parada..
Los vehículos podrán entrar cuidadosamente al
cruce, pero sólo para continuar en la dirección
indicada por la flecha, y deberán respetar a los
peatones que estén cruzando, así como a los
demás vehículos que estén circulando
reglamentariamente.
LUZ AMARILLA :
LUZ ROJA Y FLECHA VERDE
La flecha se puede encontrar apuntando a la izquierda o
a la derecha, en ambos casos indica que usted no puede
doblar en ese sentido, aun si esta activa la luz verde en
ese momento.
Los vehículos que enfrenten luz amarilla intermitente
deberán aproximarse al cruce a una velocidad
reducida y continuar con la debida precaución.
Indica pare. Los vehículos deberán detenerse
antes de la línea de detención, demarcada o
imaginaria. Podrán continuar una vez que
verifique que no se aproximen otros vehículos.
LUZ VERDE Y FLECHA ROJA
LUZ ROJA INTERMITENTE:
LUZ AMARILLA INTERMITENTE:
Art.202 N. 4.- Los peatones tienen derecho de vía una vez que
han iniciado el cruce de la calzada por los sitios demarcados.
Art 211 y 213 RT
PASO DE SEGURIDAD
PEATONAL
Esta demarcación se empleará para
indicar la trayectoria que deben seguir
los peatones al cruzar una calzada.
SEMAFOROS PEATONALES
SILUETA ROJA :
NO CRUCE
PUEDE CRUZAR
LA CALZADA.
SILUETA VERDE
SEMAFOROS PEATONALES
DE LA PREFERENCIA DE VIA 201 RT
Los vehículos que circulan
en subida, respecto de
aquellos que lo hagan en
caminos planos o bajada.
Los conductores de
vehículos de cuatro
ruedas deberán respetar
la preferencia que tiene
los motociclistas,
similares o ciclistas
art.210 RT
Los vehículos de emergencia
que transitan con ocasión del
cumplimiento de sus funciones
específicas. Art. 215 y 220 RT
DE LA PREFERENCIA DE VIA
Los vehículos que circulen en vías
principales, sobre los que circulen en vías
secundarias.
TODO CIUDADANO
CONDUCTOR DEBE CEDER EL
PASO AL PEATÓN EN UN
CRUCE PEATONAL
DEMARCADO.
EN LAS INTERSECCIONES CON
REDONDELES, TODO CONDUCTOR
DEBE CEDER EL PASO A LOS
VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTRAN
CIRCULANDO DENTRO DE LA
CALZADA DEL REDONDEL. Art 203
RT
Cuando por cualquier daño se quedare un vehículo inmovilizado los conductores tomaran
medidas de prevención; en aéreas rurales colocarán los triángulos de seguridad en la parte
delantera y posterior, a una distancia de 50 a 150 m. y en aéreas urbanas de 7 a 10 m. Art.
179 RT
50 - 150 mt. 50 – 150 mt
NUMEROS
50
INDICA LA MAXIMA
VELOCIDAD BAJO
BUENAS
CONDICIONES DE VIA
Y CLIMA
Indica sitio de Parada de
Buses o carril para buses,
es prohibido estacionarse
sobre estas señales.
BUS
LETRAS
LINEAS DE
ESTACIONAMIENTO
EN PARALELO
LINEAS DE
ESTACIONAMIENTO
BATERIA O EN ANGULO
ESTACIONAMIENTOS
SEÑALES DE PELIGRO
CHEVRONES
INFORMAN :
CAMBIOS DE DIRECCION DE LA VIA
SON :
 VERTICALES
 HORIZONTALES
OBSTACULOS
CURVA A
LA IZQUIERDA
CURVA A
LA DERECHA
PREVENTIVA:
INCIDENCIA DE
PELIGRO
OBSTRUCCIÓN
VERTICAL
CIRCULACIÓN IZQUIERDA
O DERECHA
LA CIRCULACIÓN TERMINA
CIRCULAR IZQUIERDA O DERECHA
VELOCIDAD Y ATROPELLO A LOS PEATONES
La posibilidad de un atropello fatal con un peatón, está ligado
directamente a la velocidad de impacto.
A 20 km/h, 4% de atropellos son fatales
A 30 km/h, 9% de atropellos son fatales
A 40 km/h, 25% de atropellos son fatales
A 50 km/h, 90% de atropellos son fatales
A 60 km/h, 100% de atropellos son fatales
20 km/h = equivalente caída de una altura de 1,
6 m.
40 km/h = equivalente caída de una altura de
6, 3 m.
60 km/h = equivalente caída de una altura de
14, 2 m.
80 km/h = equivalente caída de una altura de
25, 2 m.
Las velocidades de impacto pueden también ser relacionadas a
equivalencias de caídas sobre superficies duras.
• El Vehículo.- Se considera al medio que sirve para
transportar personas o bienes de un lugar a otro
sobre las vías terrestres.
• Clasificación:
• La fuerza o tracción que impulsa a un vehículo
puede ser humana, animal o mecánica a motor; lo
que determina los tipos de vehículos que podemos
encontrar, así
• · Vehículos de tracción humana
•
•
• · Vehículos de tracción animal
•
•
• · Vehículos de tracción mecánica a motor o
autopropulsados
• Transporte.- traslado de personas animales y
cosas de un lugar a otro.
• Vehiculos sin motor.- Son aquellos vehículos
impulsados por la fuerza muscular ejercida por el
hombre. Ejemplos: carretillas, triciclos, bicicletas,
patines, motobruja, etc.
VEHÍCULOS CON MOTOR
Vehiculos livianos
• Motocicletas.- Son vehículos de dos ruedas a
motor, sin estabilidad propia provisto de un
motor de cilindrada superior a 50 cc, si es de
combustión interna, y/o con una velocidad
superior a 45 km/h.
• Tricimotos.- Vehículos a motor provistos de tres
ruedas con estabilidad propia; provisto de un
motor de cilindrada no superior a 50 cc, si es de
combustión interna, y con una velocidad máxima
por construcción no superior a 45 km/h.
• Cuadriciclo o cuadrón.- Vehículo liviano de
tracción mecánica a motor provisto de cuatro
ruedas, cuya masa en vacío, no incluida la masa
de las baterías para los vehículos eléctricos sea
inferior o igual a 400 kg o sea inferior o igual a
550 kg si se trata de vehículos destinados al
transporte de mercancías, y cuya potencia
máxima neta del motor sea inferior o igual a 15
kW.
• Automóvil.- Es un vehículo liviano de cuatro
ruedas de tracción mecánica a motor de
combustión o eléctrico, destinado al transporte
de personas, con un número no mayor a ocho
asientos a más del asiento del conductor, con una
capacidad de carga máximo de 3,5 toneladas.
• Camioneta.- Es un vehículo a motor de
combustión o eléctrico diseñado y construido
para el transporte de carga con una capacidad de
hasta 3.500 Kg. Cuya cabina no está integrada con
el espacio destinado a la carga.
• Furgoneta.- Vehículo automotor de cuatro ruedas
para transporte de carga o de pasajeros con
capacidad hasta de 16 asientos incluido el
conductor, cuya cabina está integrada en el
resto de la carrocería.
• Taxi.- vehículo liviano diseñado para el transporte
publico de pasajeros.
VEHÍCULOS PESADOS
Son vehículos con una capacidad de carga de
más de 3,5 toneladas. Estos pueden ser: buses,
busetas, ómnibus, camiones de carga simple,
camión grúa, camión volqueta de dos ejes,
camión tanquero o cisterna.
• Buseta.- Vehículo automotor, tipo bus de baja
capacidad, destinado al transporte de pasajeros
de hasta 22 asientos, mas el del conductor.
• Bus.- Vehículo a motor con capacidad hasta de
36 pasajeros, de dos ejes, destinado
especialmente al transporte urbano de pasajeros
y sus equipajes.
• Ómnibus.- Es un vehículo de servicio público
destinado al transporte de pasajeros a nivel
interprovincial, provisto hasta 36 asientos con
suficiente espacio y comodidad para los
pasajeros. De acuerdo a la reglamentación este
vehículo debe tener el motor en la parte
posterior.
• Camión de carga simple.- Es un vehículo
automotor construido especialmente para el
transporte de carga, con capacidad de más de
3.500 Kg. La cabina no está integrada en el resto
de la carrocería.
• Camión grúa.- Es un vehículo automotor
equipado con mecanismos y dispositivos para
elevar, transportar o remolcar a otros vehículos
y también a otra maquinaria o carga.
• Volqueta.- Es un camión que tiene el cajón
basculante, está destinado al transporte de
materiales para construcción. De acuerdo a la
capacidad, podemos encontrar volquetas de
dos, de tres o más ejes.
• Camión tanquero o cisterna.- Es un vehículo
provisto de una cisterna o tanque para
transportar substancias líquidas como agua,
leche, combustibles, lubricantes, etc.
VEHÍCULOS EXTRA PESADOS
Los vehículos extra pesados tienen una gran
capacidad de carga y de tracción, por lo que
necesitan tener más de 2 dos ejes y un motor de
gran potencia.
Estos son:
Cabezales, camiones hormigoneros, camiones tolva,
buses articulados, trolebuses.
• Cabezal.- Es un vehículo autopropulsado,
diseñado para remolcar y soportar la carga que le
trasmite un remolque por medio de un acople
adecuado para el efecto. El cabezal tiene por lo
general dos ejes o más en la parte posterior.
• Camión hormigonero.- Es un camión diseñado
para el transporte de hormigón premezclado, con
el depósito giratorio para el hormigón, tiene una
gran capacidad de carga.
• Camión tolva.- Es un vehículo diseñado para la
carga de asfalto o cemento en gran volumen. Se
lo utiliza en la construcción de carreteras
fundamentalmente.
• Bus articulado.- Es un autobús o autocar
compuesto por dos partes rígidas unidas entre
sí por una sección articulada. En este tipo de
vehículos, los compartimentos para viajeros de
cada una de ambas partes rígidas se comunican
entre sí.
• Trolebuses.- Vehículo hibrido con motores
eléctricos y a combustible de transporte público
masivo, se desliza sobre neumáticos y se
conecta a la red eléctrica a través de cables
aéreos. Por su gran capacidad y tamaño es
también articulado.
ELEMENTO LEGAL
Elemento fundamental en la regulación de
organización del transito y el transporte
terrestre en la prevención de accidentes de
transito y juzgamiento de las infracciones de
transito.
Objetivos de la ley
La presente ley tiene por objetivo
ORGANIZAR
Fomentar
Modernizar
PLANIFICAR
Regular
Controlar
Transporte terrestre, transito y seguridad vial
GARANTIA ESTATAL
El estado garantiza el servicio de transporte:
Seguridad
Eficiencia
Responsabilidad
Universidad
Accesibilidad
Continuidad
Calidad
SUJECIÓN A LA LEY
Están sujetos a la presente ley:
 Peatones
 Pasajeros
 Conductores
 Automotores
 Vehículos: (Tracción: humana, animal, mecánica)
REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE
LA LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL (TTT y SV)
Establece las normas de aplicación a las que
están sujetos los conductores, peatones,
automotores, operadores de transporte o
vehículos de tracción humana , animal o
mecánica que circulen, transiten o utilicen las
carreteras y vías publicas o aquellas privadas
abiertas al transito y transporte terrestre en el
país.
Organismos de TTT y SV
MINISTERIO DE TRASPORTE
a) La Agencia Nacional de Regulación y control de
Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial
(ANT) y sus Órganos desconcentrados.
b) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Regionales, Metropolitanos (GADs) y sus
Órganos desconcentrados
INFRACCIONES DE TRANSITO
Son las acciones u omisiones culposas producidas
en el ámbito del transporte y seguridad vial por las
siguientes causas:
o Negligencia.- conoce lo que debe hacer y no lo
cumple.
o Impericia.- falta de experiencia sin conocimientos
suficientes.
o Inobservancia de la ley.- no cumplir la ley.
CARÁCTER DE LAS INFRACIONES
o Culposas.- infracciones cometidas sin intención
de causar daño.
o Dolorosas.- infracciones cometida con mala
intención con designio de causar daño.
o Inobservancia de la ley.- no cumplir la ley
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
 AUXILIO Y AYUDA INMEDIATA A LAS VÍCTIMAS DEL ACCIDENTE;
 DAR AVISO A LA AUTORIDAD;
 RESPETO A LAS AUTORIDADES.
 LA OPORTUNA Y ESPONTÁNEA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS Y
PERJUICIOS CAUSADOS, EFECTUADA ANTES DE DECLARARSE
INSTALADA A LA AUDIENCIA DE JUICIO;
TRASCENDENTAL, PUEDE
REDUCIR HASTA 40% PENA
NO HAYA OTRA ATENUANTE O
EXISTA AGRAVANTE
 COMETER LA INFRACCIÓN EN ESTADO DE
EMBRIAGUEZ O DE INTOXICACIÓN POR EFECTOS DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS;
 ABANDONAR A LAS VÍCTIMAS DEL ACCIDENTE O NO
PROCURARLES LA AYUDA REQUERIDA, PUDIENDO
HECERLO;
 EVADIR LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA POR FUGA U
OCULTAMIENTO;
 CONDUCIR SIN LICENCIA O CATEGORÍA INFERIOR A
LA REQUERIDA O MIENTRAS ESTE VIGENTE
SUSPENCIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA;
CIRCUNSTANCIA S AGRAVANTES
 BORRAR, ALTERAR U OCULTAR HUELLAS O
VESTIGIOS PARA INDUCIR A ENGAÑO O
ERROR A LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA;
 PROFUGO POR UN DELITO ANTERIOR;
 NO TENER SOAT;
 ACTOS TENDIENTES A ENTORPECER EL
PROCESO Y NO ACUDIR A LAS AUDIENCIAS.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
1. Delito.- causar muerte, lesiones, enfermedades
daños materiales.
Sanción.- pena privada de libertad, revocatoria,
suspensión de la licencia, perdida de puntos y
multa.
2. Contravenciones.- son de 7 clases de acuerdo a
la gravedad
Sanción.- pena privada de libertad, multa,
reducción de puntos, aprensión y retención del
vehículo.
CIRCULACIÓN VEHICULAR
Ningún vehículo podrá circular en el territorio
ecuatoriano sin poseer la matricula vigente y el
adhesivo de revisión correspondiente ya que en
estos documentos se encuentran registrados los
datos del vehículo y el propietario.
SERVICIO PUBLICO DE PAGO DE ACCIDENTES
DE TRANSITO
El documento que acredite el contrato de seguro
obligatorio para accidentes de tránsito, será
documento habilitante previo para la matriculación
y circulación de un vehículo.
PLACAS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
Todo vehículo para circular por las vías del país, además de
los títulos habilitantes correspondientes, deberá portar dos
placas de identificación vehicular, que serán reguladas y
autorizadas exclusivamente por la Agencia Nacional de
Tránsito, de conformidad con el reglamento que se dicte su
Directorio para el efecto.
Art. 166 RG
PLACAS POR SERVICIOS:
De acuerdo al servicio:
El presente mandato estará en vigor hasta la expedición
del Reglamento Específico de
Placas de Identificación Vehicular, de conformidad con
lo establecido en el Art. 177 LOTT.
• Estado E
• Oficial X
• Consejo Provincial S
• Municipio M
• Cuerpo Consular CC
• Cuerpo Diplomático CD
• Organismos Internacionales OI
• Asistencia Técnica AT
• Internacional Temporal IT
ELEMENTIO LEGAL
• Es el elemento fundamental en la regularización y
organización del tránsito, y
• El transporte terrestre, en la prevención de
accidentes y juzgamientos de las infracciones de
tránsito
• Entre estas tenemos:
• a) LODTTTYSV
• b) RGPADLLOTTTYSV
ALTO COSTO DE VIDA
El costo de vida es un concepto teórico que
representa el valor o coste de los bienes y servicios
que los hogares consumen para obtener
determinado nivel de satisfacción. El índice de coste
de vida es un índice que indica cuánto se
incrementa o modifica el costo delos hogares para
mantener un mismo nivel de satisfacción. El costo
de vida esta relacionado a la Canasta Básica
Familiar.
ACCIDENTE DE TRÁNSITO
Nuestra legislación considera al accidente de
tránsito como un suceso eventual, fortuito,
involuntario, que necesariamente debe ocurrir
en vías o lugares públicos o privados abiertos al
tránsito vehicular y peatonal, y que ocasiona
personas muertas, lesionados, heridos y daños
materiales en vehículos, vías o infraestructura,
con la participación de los usuarios de la vía
(vehículo, vía y/o entorno).
TIPOLOGÍA DEL ACCIDENTE:
1.- Factor Humano:
• Atropello
• Arrollamiento
• Caída de pasajero
2.- Factor Vehículo:
• Choque:
• Choque posterior o por alcance
• Choque frontal longitudinal
• Choque frontal excéntrico
• Choque lateral angular
• Choque lateral perpendicular
• Estrellamiento
• Colisión
3.- Volcamiento:
• Volcamiento lateral
• Volcamiento longitudinal
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4.- Roce:
• Roce negativo
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  • 1.
  • 2. Historia de la educación vial.- Se origino en la antigua Italia. la Educación Vial se inicio en la ciudad blanca hoy ciudad del Vaticano en el año de 1300 A.C. Se celebraban las fiestas del año santo, dada su importancia se congregaban una multitud de fieles, que llegaron a obstruir la circulación en la ciudad, provocándose debido a los tumultos violentos, accidentes que tenían como resultado: lesionados graves y en diversas ocasiones la muerte de niños y ancianos. Enterado el SUMO PONTÍFICE BONIFACIO VIII, de estas muertes y accidentes, ordeno a sus trabajadores, se pintaran rayas blancas en el piso, dividiendo las calles, caminos y puentes en dos secciones, tomando encuentra los puntos cardinales e informando a los concurrentes que debían caminar por la derecha, sin cruzar las rayas marcadas en el piso. Es así como por primera vez en la historia es iniciada la Educación Vial, mediante reglas de comportamiento para saber conducirse en la vía pública y hacer más fácil la circulación y así evitar los accidentes.
  • 3. Concepto.- conjunto de conocimientos y normas de conducta vial. OBJETIVOS: - Reducir los accidentes de transito - Proteger la integridad de las personas y sus bienes - Conferir seguridad en el transito peatonal y vehicular - Formar y capacitar a las personas en general - Prevenir y controlar la contaminación ambiental - Proteger la integridad y derechos de grupos vulnerables - Promover el respeto a los derechos humano
  • 4. IMPORTANCIA DE LA EDUCACIÓN VIAL: Es preparar a los ciudadanos en general, para que sepan conducirse de una manera más segura y adecuada en la vía pública y hacer uso correcto de los medios de transporte tanto local como foráneo. Es concientizar a la ciudadanía en general en cuanto a la prevención de accidentes a los usuarios, así como a los automovilistas que día con día vivimos el zoológico en carreteras de nuestra ciudad. Desde el principio de los tiempos, existen los caminos, que llevan al hombre a comunicarse con otros individuos guiándose por estos con la finalidad de transportar sus bienes.
  • 6. • Transito.- movimiento ordenado de personas animales y vehículos por las diferentes vías publicas terrestres.
  • 7. ELEMENTOS DE TRANSITO 1.- E. Humano • Peatón • Pasajero • Conductores • Ag. Transito • Ciclista 2.- E. Material • Vehículos • Vías • Señales de transito 3.- E. legal • Leyes • Reglamento • Resoluciones 4.- E. Económico • Multas • Seguros • Accidentes • Costo de vida
  • 8. • Conducción vehicular.- acción de guiar un vehículo con pericia y responsabilidad poniendo en practica los conocimientos de transito adquiridos.
  • 9. • Circulación vehicular.- conducir un vehículo de motor con ciertas características con objeto de ganar en seguridad vial, comodidad o confort, y para reducir la contaminación acústica y atmosférica. Estas técnicas de eficiencia son aplicables a todos los vehículo - incluidos trenes, camiones, motocicletas, etc
  • 10. • Vehículo.- es un medio de locomoción que permite el traslado de un lugar a otro de personas o cosas.
  • 11. • Propietario.- persona a cuyo nombre esta inscrito un vehículo en la matricula correspondiente
  • 12. • Licencia de conducir.- documento publico que acredita la idoneidad en la materia.
  • 13. • Conductor.- persona encargada de conducir un vehículo de motor para transportar a personas con conocimientos de transito.
  • 14. • Peatón.- es el individuo que transita a pie por espacios públicos. En espacios cerrados no se usa este término por ser todos peatones. Así, a los usuarios de la bicicleta se les conoce como ciclistas, a los usuarios de automóviles motoristas y así sucesivamente.
  • 15. • Pasajero.- persona que hace uso del servicio de transporte publico o privado para trasladarse de un lugar a otro sin que sea conductor.
  • 16. • Derrape.- Movimiento que realiza un vehículo que está circulando y que consiste en deslizarse con desviación lateral de la parte trasera.
  • 17. • Atropello.- acción por la cual un vehículo golpea o derriba a una persona o animal
  • 18. • Arrollamiento.- acción por la cual un vehículo pasa con su rueda o ruedas por encima del cuerpo de una persona o animal.
  • 19. • Choque.- Impacto de dos vehículos en movimiento •
  • 20. • Estrellamiento.- Impacto de un vehículo en movimiento contra un objeto fijo o un vehículo estacionado.
  • 21. • Volcamiento.- Accidente a consecuencia del cual la posición del vehículo se invierte o éste cae lateralmente.
  • 22. • Colisión.- Impacto de más de dos vehículos uno a continuación de otro
  • 23. • Autopistas.- Vía de varios carriles separados con parterre central sin cruces a nivel, con acceso controlado y estacionamiento prohibido.
  • 24. • Agente de Tránsito.- es el funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.
  • 25. • Adelantamiento.- es una maniobra que consiste en sobrepasar a otro vehículo que circula en el mismo sentido s pero con velocidad inferior.
  • 26. • Record de infracciones de transito.- documento en el que se registran los delitos y contravenciones graves cometidas por los conductores.
  • 27. • Línea de parada.- Dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles, indica el limite a cual los conductores deben detener sus vehículos para respetar una señal de parada (pare) un paso para peatones, un semáforo, una señal de un agente de tránsito, o cualquier otra reglamentación legal. •
  • 28. • Señales de tránsito.- son los signos usados en la vía pública para impartir la información necesaria a los usuarios que transitan por un camino o carretera, en especial los conductores de vehículos y peatones.
  • 29. • vehículos de emergencia.- vehículos de la policía, ambulancias publicas o privadas y cuerpo de bomberos
  • 30. • Carreteras.- Vía pública destinada al tránsito vehicular y peatonal, ubicado fuera del centro poblacional.
  • 31. • La matricula.- es el documento habilitante para sucirculación por las vías del país, y en ella constará el nombre del propietario, características, especificaciones técnicas del mismo y el servicio para el cual está autoriza
  • 32. • Parterre o refugio.- Área o isla de seguridad central, construida en las vías urbanas y destinadas a encauzar el movimiento de vehículos o como refugio de peatones.
  • 33. • Acera o vereda.- Parte de la vía reservada para el uso exclusivo de los peatones, ubicado a los costados de la vía.
  • 34. ELEMENTO HUMANO • Peatón.- Persona que circula a pie o los discapacitados.
  • 35. DERECHOS DE LOS PEATONES • Tener objeto social específico en educación y seguridad vial; • Contar con infraestructura física, vehículos e implementos para el aprendizaje teórico-práctico; • En el caso de los Institutos Técnicos de Educación Superior, cumplir con los planes y programas de estudio que determine el CONESUP y que apruebe la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. El CONESUP controlará y evaluará el cumplimiento de los planes y programas de estudio. • En caso de que la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, no aprobare los planes elaborados por el CONESUP, o realizare observaciones a los mismos, deberán remitirse las mismas al CONESUP a fin de que de una manera consensuada se apruebe los planes y programas; • Mantener un cuerpo directivo y docente idóneo.
  • 36. Deberes y obligaciones de los peatones En las encrucijadas: por la senda peatonal, estando totalmente prohibido realizar el cruce de la calzada por la mitad de su extensión, ni esperar sobre ella la habilitación de paso. En zonas urbanas: en sentido opuesto al de circulación de vehículos, lo más alejado posible de la calzada. La ley nacional establece la obligación de portar brazaletes u otros elementos retrorrefrectivos para facilitar su detección. Asimismo establece que el cruce de la calzada se hará en forma perpendicular a la misma, respetando la prioridad de los vehículos. Sólo para ascender o descender los ocupantes del asiento delantero: por la calzada rodeando el automóvil. En zonas rurales y urbanas, sólo la ley nacional establece que si existen cruces a distinto nivel con sendas para peatones, su uso es obligatorio para atravesar la calzada. En las vías sanforizadas los peatones podrán cruzar lícitamente la calzada: -cuando a su frente tengan semáforo peatonal que los habilite. si sólo existe semáforo para vehículo, cuando tengan luz verde los que circulan en su misma dirección. si el semáforo no está a su vista, lo harán cuando el tránsito que circula por la calzada a cruzar está detenido. no deben cruzar cuando el semáforo que tienen a su frente está en luz roja o amarilla.
  • 37. RECOMENDACIONES PARA LOS PEATONES • Obedecer las señales de tránsito en todo momento. • Cruzar siempre en las intersecciones. • Esperar la luz verde a tu favor. • Mirar a ambos lados antes de cruzar en una intersección. • Utilizar los puentes para peatones. • Utilizar vestimenta de colores claros cuando se camine de noche. • Caminar únicamente por las aceras y cuando no las hubiere, debes hacerlo por el borde o paseo izquierdo de frente al tránsito. • Si debes cruzar fuera de una intersección o fuera del paso de peatones, el paso le corresponde a los vehículos. • No debes distribuir propaganda, productos u otros artículos en la zona de rodaje. • Solicitar pasaje gratis, acostarte o sentarte en el pavimento, puede ser sumamente peligroso. • Nunca asumas que tienes el derecho al paso. Hay muchos conductores que ignoran las señales de tránsito y algunas veces atropellan a las personas en los pasos de peatones. • Cuando haya mal tiempo, debes tener cuidado que la sombrilla o la capa no te obstruyan la visibilidad de los vehículos que se aproximan. • Ingerir alcohol y caminar puede ser igualmente peligroso a tomar alcohol y conducir. Si ingieres alcohol, debes utilizar transportación pública o pedirle a alguien que no haya ingerido bebidas embriagantes que te lleve tu casa.
  • 38. EL PASAJERO Es toda persona que utiliza un medio de transporte publico o privado para trasladarse de un lugar a otro sin ser conductor.
  • 39. DERECHOS DE LOS USUARIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS • Ser transportados con un adecuado nivel de servicio, pagando la tarifa correspondiente; • Exigir de los operadores la observancia de las disposiciones de la ley y sus reglamentos; • Que se otorgue un comprobante o etiqueta que ampare el equipaje, en rutas intraprovinciales, interprovinciales, e internacionales; y, en caso de pérdida, al pago del valor declarado por el pasajero; • Denunciar las deficiencias o irregularidades del servicio de transporte de conformidad con la normativa vigente; • Que se respete las tarifas aprobadas, en especial la de los niños, estudiantes, adultos mayores de 65 años de edad y personas con discapacidad.
  • 40. DEBERES DE LOS PASAJEROS DE TRANSPORTE PUBLICO • Abstenerse de utilizar el servicio de transporte público cuando su conductor se encuentre con signos de ebriedad, influencia de estupefacientes, o psicotrópicos; • Abstenerse de ejecutar, a bordo de la unidad, actos que atenten contra la tranquilidad, comodidad, seguridad o integridad de los usuarios o que contravengan disposiciones legales o reglamentarias; • Exigir la utilización de las paradas autorizadas para el embarque o desembarque de pasajeros, y solicitar con la anticipación debida; • Abstenerse de ejecutar o hacer ejecutar actos contra el buen estado de las unidades de transporte y el mobiliario público; • En el transporte público urbano ceder el asiento a las personas con capacidades especiales, movilidad reducida y grupos vulnerables; • No fumar en las unidades de transporte público; • No arrojar desecho que contaminen el ambiente, desde el interior del vehículo.
  • 41. PASAJEROS (AS) DEL TRANSPORTE ESCOLAR - Contar con un transporte que cumpla con los requerimientos técnicos, mecánicos y operacionales determinados por la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y este Reglamento; - Extremar la prudencia en la circulación y cumplir con los límites de velocidad; - Contar con una persona adulta responsable que acompañe en todo momento a los pasajeros y pasajeras del transporte; - Llevar la cantidad de pasajeros de acuerdo a las plazas con las que cuente la unidad, asegurándose de que cada escolar vaya sentado; - Cumplir con un servicio puerta a puerta; - Mantener una adecuada higiene de la unidad; - Garantizar la integridad física de los pasajeros y las pasajeras, especialmente en el ascenso y descenso del vehículo; - Si fuere el caso, los demás vehículos que circulen por las vías de uso público, detendrán su marcha para facilitar el paso del vehículo de transporte escolar o para permitir el ascenso o descenso del estudiante.
  • 42. PASAJEROS (AS) DE MOTOCICLETAS • Llevar correctamente sujeto a su cabeza y en todo momento el casco de seguridad homologado; • Vestir chalecos o chaquetas con cintas reflectivas de identificación que deben ser visibles; • Abstenerse de subir al vehículo cuando ya ha sido ocupado el espacio para el pasajero; • Ubicarse detrás del conductor, y en ningún momento entre el conductor y el manubrio.
  • 43. CONDUCTOR Persona con conocimientos de transito, legalmente habilitada para conducir un vehículo.
  • 44. • El Ciclista.- persona que utiliza un vehiculo de traccion humana, para trasladarse de un lugar a otro.
  • 45. DERECHOS DE LOS CICLISTAS • Transitar por todas las vías públicas del país, con respeto y seguridad, excepto en aquellos en la que la infraestructura actual ponga en riesgo su seguridad como túneles y pasos a desnivel sin carril para ciclistas, en los que se deberá adecuar espacios para hacerlo; • Disponer de vías de circulación privilegiada dentro de las ciudades y la carretera, como ciclo vías o espacios similares; • Disponer de espacios para parqueo gratuitos y libres de obstáculos, con adecuaciones correspondientes, para el parqueo de bicicletas en los terminales terrestres, estaciones de trolebús, Metrovía o similares; • A transportar sus bicicletas en vehículos de transporte público cantonal e interprovincial, sin ningún recargo. Para facilitar este derecho, y sin perjuicio de su cumplimiento incondicional, los transportistas dotaran a sus unidades de estructuras porta bicicletas en sus partes anterior y superior; • Derecho a tener días de circulación preferente de las bicicletas en el área urbana
  • 46. COMPORTAMIENTO EN CASO DE EMERGENCIA - Mantenga siempre la calma, evite el pánico, no corra y busque un sitio seguro - No inicie una evacuación hasta que el personal de Transmilenio así lo indique y tenga la certeza de las condiciones de seguridad - Ante una emergencia médica, informe al personal de Policía y/o Transmilenio para brindar la atención especializada. No obstaculice la labor de los profesionales de la salud - Informe de inmediato sobre personas con dificultades para evacuar. Lesiones físicas o en shock y apóyelos en caso de requerirlo - Utilice los extintores en caso de ser necesario, siguiendo sus instrucciones de manejo, solo si se siente capacitado para hacerlo - En caso de ser afectado en una emergencia con sustancias químicas, repórtese ante el personal del sistema Transmilenio y espere a los organismos especializados en el sitio de ocurrencia de los hechos - No camine por las vías del Sistema, éstas son usadas por los vehículos de emergencia y puede generare un accidenteBajo ningún motivo regrese a la zona donde se ha presentado la situación de emergencia No utilice los ascensores en caso de sismo, incendio o atentado terrorista. Siga las instrucciones del personal de la policía y del sistema Transmilenio
  • 47. COMPORTAMIENTO EN CASO DE EMERGENCIA • Auxiliar o solicitar auxilio para victimas y evitar mas riesgos • Llama siempre a las autoridades de tránsito. • Toma fotografías de lo ocurrido. • No muevas tu vehículo del lugar del accidente. Es la única manera que tienen las autoridades de tránsito de saber lo que realmente ocurrió. Hazlo solo cuando las autoridades de tránsito te lo indiquen. • Anota (si los hay) los nombres y números telefónicos de las personas que presenciaron el accidente (testigos). • Ten a la mano tus documentos (cédula y licencia de conducción) y los del auto (matrícula, Soat y Revisión Técnico Mecánica) y entrégalos a las autoridades competentes cuando te los soliciten. • Cuando las autoridades pidan tu declaración de los hechos ocurridos en el accidente (comparendo) no asumas responsabilidades ni culpas. Relata lo que ocurrió de la manera más sucinta posible. Ten en cuenta que la responsabilidad solo la puede determinar la autoridad competente luego de la investigación y el proceso contravencional
  • 48. ELEMENTO MATERIAL • La vía.- Es la zona destinada para la circulación vehicular y peatonal sujetos a leyes, normativas y señales de tránsito. Las vías por su ubicación pueden ser: urbanas, perimetrales y rurales.
  • 49.
  • 50. • Calle.- Es la vía pública destinada al tránsito de personas y vehículos dentro de una población y que se compone de aceras y calzadas.
  • 51. • Avenida.- es la vía pública urbana, generalmente dividida por islas de seguridad y compuestas de dos o más calzadas, en la que existen uno o más carriles de circulación.
  • 52.
  • 53. • Calzada.- Parte de la vía pública destinada a la circulación de vehículos, comprendida entre los bordes del camino y aceras. Las calzadas son para uso exclusivo de los vehículos.
  • 54. • Acera o vereda.- Parte de la vía reservada para el uso exclusivo de los peatones, ubicado a los costados de la vía.
  • 55. • Parterre o refugio.- Área o isla de seguridad central, construida en las vías urbanas y destinadas a encauzar el movimiento de vehículos o como refugio de peatones.
  • 56. • Intersección.- es el área comprendida en el cruce de dos o mas ejes de las vías.
  • 57. • Cruce peatonal demarcada cebra.- Son rayas anchas pintadas transversalmente en la calzada y sirven para que los peatones crucen la calzada sin peligro. Los conductores deben ceder el paso a los peatones que se encuentren cruzando la calzada. Un rombo blanco significa aproximación a cruce cebra.
  • 58. • Línea de Pare.- Cuando se acerque a una línea de pare, debe detenerse completamente antes de llegar a la línea de pare y ceder el derecho de paso a cualquier vehículo que se encuentre cruzando la intersección.
  • 59. • Badén.- Es el lugar construido a los lados de la calle por donde corren las aguas.
  • 60. • Contén.- Es el bordillo que separa la acera de la calzada.
  • 61. • Portal.- es el limite de una propiedad entre lo privado y lo publico.
  • 62. • Paso peatonal a desnivel o paso elevado.- Es un área construida especialmente para dar seguridad a los peatones al cruzar una vía.
  • 63. • Ciclovia.- Específicamente para el tráfico de bicicletas, con la señalización vertical y horizontal correspondiente, cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos.
  • 64. • Carril.- Es el espacio delimitado dentro de una calzada, destinado al tránsito de una sola columna de vehículos con el mismo sentido.
  • 65.
  • 66. • Carril Bus - Taxi.- exclusivo para vehículos de transporte publico, pueden ingresar vehículos que van a virar a la derecha en la próxima intersección.
  • 67. • Carril Trole.- Indica que el carril es exclusivo para la circulación del trolebús. Los vehículos no pueden circular por este carril, excepto los vehículos de emergencia mientras estén cumpliendo su función específica.
  • 68.
  • 69.
  • 70.
  • 71.
  • 72.
  • 73.
  • 74.
  • 75.
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  • 77.
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  • 79.
  • 80. REGLAMENTOS DE LAS SEÑALES Y SIGNOS CONVENCIONALES DE TRANSITO. Las señales, luces y signos convencionales son utilizados para guiar, dirigir, prevenir, regular y controlar la circulación vehicular y peatonal. CAMINERASLUMINOSAS ACUSTICASMANUALES MARCAS SOBRE LA CALZADA DEL CONDUCTOR DEL POLICIA REGLAMENTARIAS PREVENTIVAS INFORMATIVAS LONGITUDINALES TRANSVERSALES
  • 81. SEÑALES MANUALES: DEL POLICIA : DEL CONDUCTOR: Prevalecen las señales del agente art. 156 RT
  • 82. SEÑALES LUMINOSAS : Se perciben por el sentido de la vista.
  • 83. SEÑALES ACUSTICAS : Se perciben por el sentido auditivo a través del sonido.
  • 84. SEÑALES CAMINERAS REGLAMENTARIAS. Notifican a los usuarios de las vías las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso. CEDA EL PASO E EUNA VIA
  • 85. PROHIBIDO EL PASO DE VEHICULOS DE CARGA PROHIBIDO EL PASO DE VEHICULOS AUTOMOTORES SILENCIO PROHIBIDO EL PASO DE PEATONES PROHIBIDO EL CAMBIO DE CARRIL 10 tons CARGA MAXIMA PERMITIDA
  • 86. 300 MtS SEÑALES CAMINERAS PREVENTIVAS Tienen por objeto advertir al usuario de la vía, la existencia de una condición peligrosa y su naturaleza. 200 Mts CUANDO LLUEVE
  • 88. SEÑALES CAMINERAS INFORMATIVAS Tienen por objeto orientar y guiar a los usuarios de las vías proporcionando información específica. SUA ATACAMES
  • 89. 500 m HOTEL 200 m SEÑALES INFORMATIVAS DE SERVICIOS
  • 91. MARCAS SOBRE LA CALZADA
  • 92. MARCA LONGITUDINAL : LINEA CONTINUA NO Restringe la circulación de tal manera que ningún vehículo puede cruzar esta línea, o circular sobre ella. Son directrices y tienen por objeto guíar y facilitar la libre circulación en las diferentes vías. SI LINEA CORTADA O DISCONTINUA:
  • 93. DOBLE LINEA: NO Es totalmente prohibido las maniobras de adelantamiento por cualquiera de los carriles que se transite. Se demarcan en las curvas y en las vías de alto flujo vehicular. SI LINEA DISCONTINUA MIXTA Puede realizar maniobras de adelantamiento cuando tiene la línea discontinua a la izquierda del conductor.
  • 94. LINEA CONTINUA MIXTA NO No puede realizar maniobras de adelantamiento cuando tiene la línea continua a la izquierda del conductor. ! NO ! HILERA DE ESTOPEROLES Longitudinalmente deberán ser considerados como una línea continua. Colocados transversalmente es un reductor de velocidad.
  • 95. LINEA DE PARADA Esta demarcación se usa para delimitar el sitio de parada de los vehículos.
  • 96. FLECHAS DIRECCIONADAS A LA IZQUIERDA O A LA DERECHA. Indican que en la próxima intersección los vehículos que van por ese carril, deben curvar en la dirección indicada. Art. 276 RT Esta linea indica el límite de la calzada, especialmente en las vías rurales y sirven para orientar al conductor en la noche o cuando hay escasa visibilidad. LINEA DE BORDE
  • 97. SEMAFOROS ALTO – DETENCIÓN - PARE Los vehículos deben detenerse antes de la línea de detención demarcada o imaginaria, previa a la senda destinada al tránsito de peatones, y no deberá avanzar hasta que aparezca la luz verde. Art 214 RT Podrán virar a la derecha Libre paso para los vehículos y peatones éstos últimos tienen preferencia en el cruce art. 211 RT los conductores que realizan virajes pierden preferencia de vía . Art. 280 RT para evitar la embotellamiento. LUZ VERDE : LUZ ROJA :
  • 98. Prevención o advertencia, anticipa el cambio a luz roja. Los vehículos deben detenerse antes de llegar a la línea de parada.. Los vehículos podrán entrar cuidadosamente al cruce, pero sólo para continuar en la dirección indicada por la flecha, y deberán respetar a los peatones que estén cruzando, así como a los demás vehículos que estén circulando reglamentariamente. LUZ AMARILLA : LUZ ROJA Y FLECHA VERDE
  • 99. La flecha se puede encontrar apuntando a la izquierda o a la derecha, en ambos casos indica que usted no puede doblar en ese sentido, aun si esta activa la luz verde en ese momento. Los vehículos que enfrenten luz amarilla intermitente deberán aproximarse al cruce a una velocidad reducida y continuar con la debida precaución. Indica pare. Los vehículos deberán detenerse antes de la línea de detención, demarcada o imaginaria. Podrán continuar una vez que verifique que no se aproximen otros vehículos. LUZ VERDE Y FLECHA ROJA LUZ ROJA INTERMITENTE: LUZ AMARILLA INTERMITENTE:
  • 100. Art.202 N. 4.- Los peatones tienen derecho de vía una vez que han iniciado el cruce de la calzada por los sitios demarcados. Art 211 y 213 RT
  • 101. PASO DE SEGURIDAD PEATONAL Esta demarcación se empleará para indicar la trayectoria que deben seguir los peatones al cruzar una calzada.
  • 103. PUEDE CRUZAR LA CALZADA. SILUETA VERDE SEMAFOROS PEATONALES
  • 104. DE LA PREFERENCIA DE VIA 201 RT Los vehículos que circulan en subida, respecto de aquellos que lo hagan en caminos planos o bajada. Los conductores de vehículos de cuatro ruedas deberán respetar la preferencia que tiene los motociclistas, similares o ciclistas art.210 RT
  • 105. Los vehículos de emergencia que transitan con ocasión del cumplimiento de sus funciones específicas. Art. 215 y 220 RT DE LA PREFERENCIA DE VIA Los vehículos que circulen en vías principales, sobre los que circulen en vías secundarias.
  • 106. TODO CIUDADANO CONDUCTOR DEBE CEDER EL PASO AL PEATÓN EN UN CRUCE PEATONAL DEMARCADO. EN LAS INTERSECCIONES CON REDONDELES, TODO CONDUCTOR DEBE CEDER EL PASO A LOS VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTRAN CIRCULANDO DENTRO DE LA CALZADA DEL REDONDEL. Art 203 RT
  • 107. Cuando por cualquier daño se quedare un vehículo inmovilizado los conductores tomaran medidas de prevención; en aéreas rurales colocarán los triángulos de seguridad en la parte delantera y posterior, a una distancia de 50 a 150 m. y en aéreas urbanas de 7 a 10 m. Art. 179 RT 50 - 150 mt. 50 – 150 mt
  • 108. NUMEROS 50 INDICA LA MAXIMA VELOCIDAD BAJO BUENAS CONDICIONES DE VIA Y CLIMA Indica sitio de Parada de Buses o carril para buses, es prohibido estacionarse sobre estas señales. BUS LETRAS
  • 109. LINEAS DE ESTACIONAMIENTO EN PARALELO LINEAS DE ESTACIONAMIENTO BATERIA O EN ANGULO ESTACIONAMIENTOS
  • 110. SEÑALES DE PELIGRO CHEVRONES INFORMAN : CAMBIOS DE DIRECCION DE LA VIA SON :  VERTICALES  HORIZONTALES OBSTACULOS
  • 111. CURVA A LA IZQUIERDA CURVA A LA DERECHA PREVENTIVA: INCIDENCIA DE PELIGRO OBSTRUCCIÓN VERTICAL CIRCULACIÓN IZQUIERDA O DERECHA LA CIRCULACIÓN TERMINA CIRCULAR IZQUIERDA O DERECHA
  • 112. VELOCIDAD Y ATROPELLO A LOS PEATONES La posibilidad de un atropello fatal con un peatón, está ligado directamente a la velocidad de impacto. A 20 km/h, 4% de atropellos son fatales A 30 km/h, 9% de atropellos son fatales A 40 km/h, 25% de atropellos son fatales A 50 km/h, 90% de atropellos son fatales A 60 km/h, 100% de atropellos son fatales
  • 113. 20 km/h = equivalente caída de una altura de 1, 6 m. 40 km/h = equivalente caída de una altura de 6, 3 m. 60 km/h = equivalente caída de una altura de 14, 2 m. 80 km/h = equivalente caída de una altura de 25, 2 m. Las velocidades de impacto pueden también ser relacionadas a equivalencias de caídas sobre superficies duras.
  • 114. • El Vehículo.- Se considera al medio que sirve para transportar personas o bienes de un lugar a otro sobre las vías terrestres.
  • 115. • Clasificación: • La fuerza o tracción que impulsa a un vehículo puede ser humana, animal o mecánica a motor; lo que determina los tipos de vehículos que podemos encontrar, así • · Vehículos de tracción humana • • • · Vehículos de tracción animal • • • · Vehículos de tracción mecánica a motor o autopropulsados
  • 116. • Transporte.- traslado de personas animales y cosas de un lugar a otro.
  • 117. • Vehiculos sin motor.- Son aquellos vehículos impulsados por la fuerza muscular ejercida por el hombre. Ejemplos: carretillas, triciclos, bicicletas, patines, motobruja, etc.
  • 119. Vehiculos livianos • Motocicletas.- Son vehículos de dos ruedas a motor, sin estabilidad propia provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cc, si es de combustión interna, y/o con una velocidad superior a 45 km/h.
  • 120. • Tricimotos.- Vehículos a motor provistos de tres ruedas con estabilidad propia; provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cc, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.
  • 121. • Cuadriciclo o cuadrón.- Vehículo liviano de tracción mecánica a motor provisto de cuatro ruedas, cuya masa en vacío, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos sea inferior o igual a 400 kg o sea inferior o igual a 550 kg si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kW.
  • 122. • Automóvil.- Es un vehículo liviano de cuatro ruedas de tracción mecánica a motor de combustión o eléctrico, destinado al transporte de personas, con un número no mayor a ocho asientos a más del asiento del conductor, con una capacidad de carga máximo de 3,5 toneladas.
  • 123. • Camioneta.- Es un vehículo a motor de combustión o eléctrico diseñado y construido para el transporte de carga con una capacidad de hasta 3.500 Kg. Cuya cabina no está integrada con el espacio destinado a la carga.
  • 124. • Furgoneta.- Vehículo automotor de cuatro ruedas para transporte de carga o de pasajeros con capacidad hasta de 16 asientos incluido el conductor, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería.
  • 125. • Taxi.- vehículo liviano diseñado para el transporte publico de pasajeros.
  • 126. VEHÍCULOS PESADOS Son vehículos con una capacidad de carga de más de 3,5 toneladas. Estos pueden ser: buses, busetas, ómnibus, camiones de carga simple, camión grúa, camión volqueta de dos ejes, camión tanquero o cisterna.
  • 127. • Buseta.- Vehículo automotor, tipo bus de baja capacidad, destinado al transporte de pasajeros de hasta 22 asientos, mas el del conductor.
  • 128. • Bus.- Vehículo a motor con capacidad hasta de 36 pasajeros, de dos ejes, destinado especialmente al transporte urbano de pasajeros y sus equipajes.
  • 129. • Ómnibus.- Es un vehículo de servicio público destinado al transporte de pasajeros a nivel interprovincial, provisto hasta 36 asientos con suficiente espacio y comodidad para los pasajeros. De acuerdo a la reglamentación este vehículo debe tener el motor en la parte posterior.
  • 130. • Camión de carga simple.- Es un vehículo automotor construido especialmente para el transporte de carga, con capacidad de más de 3.500 Kg. La cabina no está integrada en el resto de la carrocería.
  • 131. • Camión grúa.- Es un vehículo automotor equipado con mecanismos y dispositivos para elevar, transportar o remolcar a otros vehículos y también a otra maquinaria o carga.
  • 132. • Volqueta.- Es un camión que tiene el cajón basculante, está destinado al transporte de materiales para construcción. De acuerdo a la capacidad, podemos encontrar volquetas de dos, de tres o más ejes.
  • 133. • Camión tanquero o cisterna.- Es un vehículo provisto de una cisterna o tanque para transportar substancias líquidas como agua, leche, combustibles, lubricantes, etc.
  • 134. VEHÍCULOS EXTRA PESADOS Los vehículos extra pesados tienen una gran capacidad de carga y de tracción, por lo que necesitan tener más de 2 dos ejes y un motor de gran potencia. Estos son: Cabezales, camiones hormigoneros, camiones tolva, buses articulados, trolebuses.
  • 135. • Cabezal.- Es un vehículo autopropulsado, diseñado para remolcar y soportar la carga que le trasmite un remolque por medio de un acople adecuado para el efecto. El cabezal tiene por lo general dos ejes o más en la parte posterior.
  • 136. • Camión hormigonero.- Es un camión diseñado para el transporte de hormigón premezclado, con el depósito giratorio para el hormigón, tiene una gran capacidad de carga.
  • 137. • Camión tolva.- Es un vehículo diseñado para la carga de asfalto o cemento en gran volumen. Se lo utiliza en la construcción de carreteras fundamentalmente.
  • 138. • Bus articulado.- Es un autobús o autocar compuesto por dos partes rígidas unidas entre sí por una sección articulada. En este tipo de vehículos, los compartimentos para viajeros de cada una de ambas partes rígidas se comunican entre sí.
  • 139. • Trolebuses.- Vehículo hibrido con motores eléctricos y a combustible de transporte público masivo, se desliza sobre neumáticos y se conecta a la red eléctrica a través de cables aéreos. Por su gran capacidad y tamaño es también articulado.
  • 140.
  • 141. ELEMENTO LEGAL Elemento fundamental en la regulación de organización del transito y el transporte terrestre en la prevención de accidentes de transito y juzgamiento de las infracciones de transito.
  • 142. Objetivos de la ley La presente ley tiene por objetivo ORGANIZAR Fomentar Modernizar PLANIFICAR Regular Controlar Transporte terrestre, transito y seguridad vial
  • 143. GARANTIA ESTATAL El estado garantiza el servicio de transporte: Seguridad Eficiencia Responsabilidad Universidad Accesibilidad Continuidad Calidad
  • 144. SUJECIÓN A LA LEY Están sujetos a la presente ley:  Peatones  Pasajeros  Conductores  Automotores  Vehículos: (Tracción: humana, animal, mecánica)
  • 145. REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL (TTT y SV) Establece las normas de aplicación a las que están sujetos los conductores, peatones, automotores, operadores de transporte o vehículos de tracción humana , animal o mecánica que circulen, transiten o utilicen las carreteras y vías publicas o aquellas privadas abiertas al transito y transporte terrestre en el país.
  • 146. Organismos de TTT y SV MINISTERIO DE TRASPORTE a) La Agencia Nacional de Regulación y control de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial (ANT) y sus Órganos desconcentrados. b) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos (GADs) y sus Órganos desconcentrados
  • 147. INFRACCIONES DE TRANSITO Son las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial por las siguientes causas: o Negligencia.- conoce lo que debe hacer y no lo cumple. o Impericia.- falta de experiencia sin conocimientos suficientes. o Inobservancia de la ley.- no cumplir la ley.
  • 148. CARÁCTER DE LAS INFRACIONES o Culposas.- infracciones cometidas sin intención de causar daño. o Dolorosas.- infracciones cometida con mala intención con designio de causar daño. o Inobservancia de la ley.- no cumplir la ley
  • 149. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES  AUXILIO Y AYUDA INMEDIATA A LAS VÍCTIMAS DEL ACCIDENTE;  DAR AVISO A LA AUTORIDAD;  RESPETO A LAS AUTORIDADES.  LA OPORTUNA Y ESPONTÁNEA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS, EFECTUADA ANTES DE DECLARARSE INSTALADA A LA AUDIENCIA DE JUICIO; TRASCENDENTAL, PUEDE REDUCIR HASTA 40% PENA NO HAYA OTRA ATENUANTE O EXISTA AGRAVANTE
  • 150.  COMETER LA INFRACCIÓN EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O DE INTOXICACIÓN POR EFECTOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS;  ABANDONAR A LAS VÍCTIMAS DEL ACCIDENTE O NO PROCURARLES LA AYUDA REQUERIDA, PUDIENDO HECERLO;  EVADIR LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA POR FUGA U OCULTAMIENTO;  CONDUCIR SIN LICENCIA O CATEGORÍA INFERIOR A LA REQUERIDA O MIENTRAS ESTE VIGENTE SUSPENCIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA; CIRCUNSTANCIA S AGRAVANTES
  • 151.  BORRAR, ALTERAR U OCULTAR HUELLAS O VESTIGIOS PARA INDUCIR A ENGAÑO O ERROR A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA;  PROFUGO POR UN DELITO ANTERIOR;  NO TENER SOAT;  ACTOS TENDIENTES A ENTORPECER EL PROCESO Y NO ACUDIR A LAS AUDIENCIAS. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
  • 152. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
  • 153. 1. Delito.- causar muerte, lesiones, enfermedades daños materiales. Sanción.- pena privada de libertad, revocatoria, suspensión de la licencia, perdida de puntos y multa.
  • 154. 2. Contravenciones.- son de 7 clases de acuerdo a la gravedad Sanción.- pena privada de libertad, multa, reducción de puntos, aprensión y retención del vehículo.
  • 155.
  • 156.
  • 157. CIRCULACIÓN VEHICULAR Ningún vehículo podrá circular en el territorio ecuatoriano sin poseer la matricula vigente y el adhesivo de revisión correspondiente ya que en estos documentos se encuentran registrados los datos del vehículo y el propietario.
  • 158. SERVICIO PUBLICO DE PAGO DE ACCIDENTES DE TRANSITO El documento que acredite el contrato de seguro obligatorio para accidentes de tránsito, será documento habilitante previo para la matriculación y circulación de un vehículo.
  • 159. PLACAS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR Todo vehículo para circular por las vías del país, además de los títulos habilitantes correspondientes, deberá portar dos placas de identificación vehicular, que serán reguladas y autorizadas exclusivamente por la Agencia Nacional de Tránsito, de conformidad con el reglamento que se dicte su Directorio para el efecto.
  • 160.
  • 161. Art. 166 RG PLACAS POR SERVICIOS:
  • 162. De acuerdo al servicio: El presente mandato estará en vigor hasta la expedición del Reglamento Específico de Placas de Identificación Vehicular, de conformidad con lo establecido en el Art. 177 LOTT. • Estado E • Oficial X • Consejo Provincial S • Municipio M • Cuerpo Consular CC • Cuerpo Diplomático CD • Organismos Internacionales OI • Asistencia Técnica AT • Internacional Temporal IT
  • 163. ELEMENTIO LEGAL • Es el elemento fundamental en la regularización y organización del tránsito, y • El transporte terrestre, en la prevención de accidentes y juzgamientos de las infracciones de tránsito • Entre estas tenemos: • a) LODTTTYSV • b) RGPADLLOTTTYSV
  • 164.
  • 165.
  • 166. ALTO COSTO DE VIDA El costo de vida es un concepto teórico que representa el valor o coste de los bienes y servicios que los hogares consumen para obtener determinado nivel de satisfacción. El índice de coste de vida es un índice que indica cuánto se incrementa o modifica el costo delos hogares para mantener un mismo nivel de satisfacción. El costo de vida esta relacionado a la Canasta Básica Familiar.
  • 167. ACCIDENTE DE TRÁNSITO Nuestra legislación considera al accidente de tránsito como un suceso eventual, fortuito, involuntario, que necesariamente debe ocurrir en vías o lugares públicos o privados abiertos al tránsito vehicular y peatonal, y que ocasiona personas muertas, lesionados, heridos y daños materiales en vehículos, vías o infraestructura, con la participación de los usuarios de la vía (vehículo, vía y/o entorno).
  • 168. TIPOLOGÍA DEL ACCIDENTE: 1.- Factor Humano: • Atropello • Arrollamiento • Caída de pasajero 2.- Factor Vehículo: • Choque: • Choque posterior o por alcance • Choque frontal longitudinal • Choque frontal excéntrico • Choque lateral angular • Choque lateral perpendicular • Estrellamiento • Colisión 3.- Volcamiento: • Volcamiento lateral • Volcamiento longitudinal • Otros: 4.- Roce: • Roce negativo • Roce positivo • Rozamiento