Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Presupuesto General del Estado Bolivia 2017
1. +
Vicepresidencia del Estado I
Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinadonal " n - e
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Secretaría General E-- I?',os.- -m..- - . a,
La Paz, 08 de noviembre de 2016
VPEP/SG/DGGTDTJ No12783016-2017
Señora
Lillv Gabriela Montaño Viaña
Señora Presidenta:
Por medio de la presente, remito nota con cite: MP-VCGG-DGGLP hTO
1142/2016 enviada a la Vicepresidencia del Estado - Presidencia de la
Asamblea Legislativa Plurinacional por el Presidente del Estado
Plurinacional Evo Morales Ayma, referente al Proyecto de Ley del
Presupuesto General del Estado Gestión 2017.
Con este motivo, saludo a iones.
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DE LA VICEPRESIDENCIA
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La Paz, 26 de octubre de 2016
ViCEPRESiDENCIA
MP -VCGG -DGGLP No 114212016
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Al Señor ...., ..... ..............................,,. . -. - 1( 2 . i . b j , 8s) ,
Álvaro García Linera íL@.-.,'Z,
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Presente.-
De mi consideración:
En el marco de las disposiciones contenidas en el numeral 11, parágrafo 1 del
Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, remito a usted el Proyecto
de Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, solicitando su
tratamiento y aprobación por esa instancia legislativa.
La aprobación del referido proyecto, permitirá a las entidades públicas ejecutar
programas y proyectos, garantizar la consecución de políticas sociales,
fortalecer la inversión pública e incentivar la generación de empleo pese al
contexto internacional adverso.
Para el efecto, se adjunta a la presente la siguiente documentación:
- Exposición de Motivos.
- Proyecto de Ley.
- Anexo 1y 11del Presupuesto General del Estado gestión 2017.
Con este motivo, ofrezco al Señor Presidente Asamblea Legislativa
Plurinacional, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.
P A L A C I O U U E M A O D
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3. R E S I D E N C I A D E L E S T A D O P L U R l N A C l D N A L
D E B O L I V I A
/'-
PRESUPUESTOGENERALDELESTADO
GESTIÓN 2017
CAM-A-RA DE DIPUTADOS
A LA COMISIÓN DE
PLANIFICACI~N,POL~TICA
ECONÓMICA Y FINANZAS
En el marco de las atribuciones establecidas en la Constitución Política del
Estado y normativa vigente, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
(MEFP)en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo (PMD),
ha elaborado el proyecto de Presupuesto General del Estado (PGE) para la
gestión 2017, para su tratamiento y aprobación en la Asamblea Legislativa
Plurinacional.
.
1. MARCO LEGAL
SECRETARIA GENERAL /.A -
Disposiciones de la Constitución Política del Estado (CPE):
El articulo 316, numerales 1, 5, 6 y 7, establece que es función del
Estado, conducir el proceso de planificación económica y social; promover
la integración de las diferentes formas económicas de producción, la
industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables,
políticas de distribución equitativa de la riqueza y de los recursos
económicos del país, con el objeto de lograr el desarrollo económico y
social, evitar la desigualdad, exclusión social y erradicar la pobreza en
sus múltiples dimensiones.
El artículo 321, parágrafos 1 y 111, establece que "la administración
económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas
se rige por su presupuesto", para lo cual el Órgano Ejecutivo debe
presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), al menos dos
meses antes de la finalización de cada año fiscal, el proyecto de Ley de
Presupuesto General del Estado para la siguiente gestión anual, que
incluirá a todas las entidades del sector público.
El artículo 339, parágrafo 111, determina que "los ingresos del Estado se
invertirán conforme con el Plan General de Desarrollo Económico y Social
del país, el Presupuesto General del Estado y con la Ley". Asimismo el
parágrafo IV del artículo 340. señalc ----"el Órgano Ejecutivo nacional
establecerá las nc loración y presentación de los
1 quc
la elab
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proyectos de presupuestos de todo el sector público, incluida las
autonomías".
El artículo 158 numeral 11, señala que entre las atribuciones de la
Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), se encuentra aprobar el
Presupuesto General del Estado presentado por el Organo Ejecutivo, el
cual deberá ser considerado dentro del término de sesenta días de
recibido el Proyecto de Ley. En caso de no ser aprobado en este plazo, el
proyecto se dará por aprobado.
Otras disposiciones específicas:
La Ley No 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración
Presupuestaria, establece las disposiciones específicas para la
administración de los recursos públicos de cada gestión fiscal.
Los numerales 1y 11, artículo 114 de la Ley No 031 de 19 de julio de 2010,
Marco de Autonomías y Descentralización, señalan: "En el marco de la
política fiscal, los presupuestos de las entidades territoriales autónomas
se rigen por el Plan General de Desarrollo, que incluye los planes de
desarrollo de las entidades territoriales autónomas y el Presupuesto
General del Estado", y establece que "El proceso presupuestario en las
entidades territoriales autónomas está sujeto a las disposiciones legales,
las directrices y el clasificador presupuestario, emitidos por el nivel
central de Estado,...",respectivamente.
El Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley No 466 de
27 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, establece que la
empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su
normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de
la empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.
Ley NO650 de 15 de enero de 2015, aprueba la ejecución de la "Agenda
Patriótica del Bicentenario 2025" en el Estado Plurinacional de Bolivia,
que contempla trece pilares de la Bolivia y Soberana.
La Ley No 786 de 09 de marzo de 2016 aprueba el Plan de Desarrollo
Económico y Social (PDES) 2016 - 2020, estableciendo la obligatoriedad
de su aplicación y los mecanismos de coordinación, evaluación y
seguimiento. Asimismo el artículo 3 de la referida Ley, determina que el
PDES en el marco del Plan de Desarrollo Integral para Vivir Bien, se
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formula a partir de los trece (13) pilares de la Agenda Patriótica del
Bicentenario 2025, que se constituye en el Plan General de Desarrollo.
Las Directrices de Formulación Presupuestaria para la gestión 2017,
aprobadas mediante Resolución Bi-Ministerial No 07 de 24 de junio de
2016 por los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de
Planificación del Desarrollo, y los Clasificadores Presupuestarios
aprobados mediante Resolución Ministerial No 536 de 24 de junio de
2016, emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
establecen los instrumentos técnicos de gestión del presupuesto,
señalando que son de aplicación obligatoria para todas las entidades del
Sector Público.
Normativa vigente relacionada al presupuesto y la administración fiscal
del Estado.
2,PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL DESARROLLO
ECON~MICOY SOCIAL
La Constitución Política del Estado, establece que "la administración económica
y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su
presupuesto", por lo que el "Presupuesto General del Estado" se constituye en
el instrumento más importante de la politica fiscal, con la activa participación
del Estado en la economía, para impulsar el desarrollo nacional, asignando
mayores recursos para la inversión pública destinado al aparato productivo y
desarrollo de la infraestructura, para garantizar la soberanía energética y
alimentaria del país, además de implementar medidas sociales redistributivas
del excedente en beneficio de la población, a través de las transferencias
condicionadas, subvención a los hidrocarburos, alimentos, servicios básicos y
otros programas de interés social.
2.1 Cambios Estructurales del Presupuesto en Bolivia
Antes del 2006:
La política presupuestaria antes del 2006 respondía a intereses
internacionales sin soberanía nacional, enfatizado en la demanda
externa, que minimizó el protagonismo del Estado para el desarrollo
nacional.
Pese a que el presupuesto en Bolivia se desarrolla desde 1826, año de creación
del actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, es posible remontar la
historia de los presupuestos públicos desde 1872, en virtud a que es en esa
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gestión que se promulga la "Ley Orgánica de Presupuesto y Administración
Fiscal" en la presidencia de Agustín Morales, en la que se adopta una
estructura descentralizada rentista: Fondos Nacionales, Departamentales y
Municipales, permitiendo que estas instancias capten distintos recursos
normados por ley, evitando por lo menos en el nivel departamental sujetarse a
una coparticipación de recursos nacionales.
Es importante recordar que el Estado durante el periodo neoliberal, hasta antes
del 2006, era un simple observador y gendarme, donde el mercado regulaba el
proceso económico del país, la economía estaba basada en la iniciativa privada
con crecimiento centrado en la demanda externa, dependencia del ahorro
externo para la inversión, altos índices de endeudamiento y déficit fiscales
continuos, que generaron el estancamiento económico, pobreza, desigualdad y
carencia de oportunidades para los bolivianas y bolivianos.
Durante el periodo 1985-2005, denominado también neoliberal, tenía como
fundamento un "análisis" de causa-efecto de la crisis latinoamericana de ese
momento, a lo cual economistas de organismos internacionales con sede en
Washington y de países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE)llegaron a una especie de acuerdo, por lo que se denominó
también Consenso de Washington (CW).
Según este enfoque, las causas de la crisis eran básicamente dos: i) "excesivo
crecimiento del Estado", traducido en proteccionismo (modelo de sustitución de
importaciones), exceso de regulación y empresas estatales ineficientes y
numerosas, y ii) "populismo económico", entendido como incapacidad de
controlar el déficit público y mantener bajo control las demandas salariales
tanto en el sector privado como en el sector público.
En este contexto, los gobiernos de turno han administrado el Estado, bajo las
recetas del Consenso de Washington, donde sugerían que era suficiente
estabilizar la economía, con la capitalización y privatización de las principales
empresas del país, es decir, el desarrollo de libre mercado con una
participación reducida del Estado en la economía y en el presupuesto público.
En este contexto, en el modelo neoliberal, la administración del presupuesto
público obedecía a las políticas y medidas económicas de ajustes impuestas por
los Organismos Internacionales, para definir políticas salariales, de seguridad
social u otras relacionadas a cambio de créditos condicionados.
Adicionalmente, a los problemas estructurales, se acentuaba la corrupción con
el presupuesto de "gastos reservados" que a la fecha se desconoce el destino de
los mismos. Por otra parte, en el presupuesto no se contemplaba la totalidad de
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las entidades públicas del sector público, como los Gobiernos Municipales,
Instituciones de Seguridad Social y Universidades Públicas, entre las más
importantes.
Luego de aplicar dichas medidas (ajustesfiscales y monetarios, liberalización de
mercados, así como la privatización de las empresas y los recursos naturales
estratégicos del país) no se obtuvieron los resultados esperados. Durante veinte
años 1986 - 2005, el promedio de crecimiento económico del Producto Interno
Bruto (PIB)real fue de 3,2%, un PIB per cápita de USD 873, la deuda externa
promedió estaba en torno al 67% del PIB y en 2005 la deuda externa se registró
en 51,6 del PIB, por otra parte, pese a las privatizaciones la Inversión
Extranjera Directa bruta no superó los USD 428 millones en promedio, las
Reservas Internacionales Netas (RIN) bordeaban promedio los USD 687
millones, entre otras variables que mostraban una economía débil y sin
perspectivas de crecimiento importantes.
Este comportamiento produjo que a finales del 2005 la pobreza supere el 60%
de la población, una economía prácticamente dolarizada donde el 16% de los
depósitos y 8% de los créditos en el sistema financiero se realizaban en moneda
nacional. Asimismo, la relocalización de los trabajadores mineros causó e
incrementó el desempleo que afectó notablemente, hasta hoy en día, al sistema
tributario ya que la mayor parte de este sector se convirtió en informal, esto
supuso un obstáculo para ampliar la base tributaria como se esperaba.
Después del 2006:
La política presupuestaria después del 2006, se administra de manera
soberana, orientado al desarrollo del aparato productivo y social
consolidando el Modelo Económico Social Comunitario Productivo, a
través del Plan de Desarrollo de Económico y Social con miras a la
Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, con trasparenda y
sostenibilidad financiera para el crecimiento económico del país y
equidad sociaL
Considerando el fracaso del modelo neoliberal, implementado a partir del
Consenso de Washington, el Estado Boliviano desarrolló un modelo que
identifique la realidad nacional, con los complementos y métodos que la
sociedad boliviana conoce y necesita, poniendo énfasis en las políticas de
Estado como generador, articulador y protagonista de la economía. Desde el
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O E B O L I V I A
2006 se implementó un modelo económico plural, denominado "Modelo
Económico Social Comunitario Productivo".
En este contexto, la administración de la política presupuestaria a diferencia de
los gobiernos neoliberales, se constituyó en el instrumento más importante de
la política fiscal, para impulsar el desarrollo de la economía boliviana,
asignando mayores recursos para la inversión pública y gasto de capital, con la
finalidad de fortalecer el aparato productivo, desarrollo de la infraestructura,
garantizar la soberanía energética y alimentaria; además de implementar
medidas sociales redistributivas del excedente en beneficio de la población
desprotegida y más vulnerable, a través de las transferencias condicionadas
(Bono Juancito Pinto, Bono Juana Azurduy, Renta Dignidad, y el Subsidio
Universal Prenatal por la Vida), subvención a los hidrocarburos, alimentos,
servicios básicos (Tarifa Dignidad) y otros programas de interés social.
Por otra parte, es importante recordar que a partir de la gestión 2006, el
Gobierno Nacional ha implementado la política de austeridad con la eliminación
de gastos reservados para creación de mayores ítems en salud y educación, y
una política salarial responsable dirigido a favorecer a los sectores
tradicionalmente excluidos, es decir a los que menos ganan, incrementando de
forma permanente los salarios de la población trabajadora del país por encima
de la tasa de inflación y preservando la sostenibilidad de la inversión pública.
Además, la política salarial aplicada al sector privado y público está basada en
los siguientes pilares fundamentales: a) mejorar la calidad de la vida de todas
las bolivianas y bolivianos; b) reponer el poder adquisitivo de la clase
trabajadora con incrementos salariales reales, que coadyuvaron incrementar la
demanda interna y c) beneficiar principalmente a los sectores de salud y
educación con la creación de mayores ítems.
Esto sirvió para impulsar el desarrollo de la economía nacional con un
crecimiento sostenido, que en reiteradas oportunidades fue motivo de elogio de
organismos internacionales e implementar medidas sociales redistributivas del
excedente en beneficio de la población desprotegida y más vulnerable, antes
excluida.
Además, considerando que la administración económica y financiera del Estado
y de todas las entidades públicas, se rigen a través de su presupuestol, la
participación de las entidades del sector público en el Presupuesto General del
Estado, se incrementó en más de cuatro veces, de 117 entidades en 2006 a 565
l Parágrafo I del artículo 321de la ConstituciónPolítica del Estado, establece que "la administración económicay
financiera del Estadoy de todas las entidades públicasse rige por su presupuesto"
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D E B O L I V I A
entidades públicas en 2016, donde se reincorporaron a las empresas más
importantes y estratégicas del Estado como YPFB, ENDE y COMIBOL, que
hasta ese periodo estaban considerados como residuales, y se incluyeron a la
totalidad de los Gobiernos Autónomos Municipales del país más sus entidades
descentralizadas y empresas, Cajas Nacionales y Seguros Universitarios.
2.2 Presupuesto General del Estado de la gestión 2017
El Organo Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
(MEFP) en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado
(CPE), ha elaborado el Presupuesto General del Estado para la gestión 2017,
considerando los resultados y perspectivas macroeconómicas conservadoras
para la economía nacional, lineamientos generales para la formulación del
presupuesto y los fundamentos importantes a considerar en el proyecto de Ley
de presupuesto.
2.2.1 Perspectivas Macroeconómicas
Es importante recordar que el crecimiento económico antes del 2006, estaba
basada en la iniciativa privada con crecimiento centrado en la demanda externa
y dependencia del ahorro externo, con altos índices de endeudamiento y déficit
fiscales continuos, donde el promedio de crecimiento anual del Producto
Interno Bruto (PIB)durante el periodo 1996 al 2005 apenas alcanzaba a 3,28%.
A partir de la gestión 2006, con la implementación del Modelo Económico Social
Comunitario Productivo y el manejo responsable de las finanzas públicas, los
resultados macroeconómicos fueron favorables para el país, cuyo crecimiento
promedio anual del PIB real registrado durante el periodo 2006 al 2015 fue de
5,04%, y al segundo trimestre de la presente gestión, el crecimiento del PIB real
alcanzó a 4,43?h2,resultados que se deben principalmente al fortalecimiento de
la demanda interna como el motor del crecimiento de la economía nacional; la
inversión pública se incrementó más de siete veces, de USD629 millones en
2005 a USD4.892 millones en 2015, y para la gestión 2016 se ha previsto una
inversión de USD6.395 millones.
Los resultados macroeconómicos y fiscales obtenidos desde la gestión 2006,
fueron reconocidos por países y organismos internacionales. En este sentido,
para la gestión 2016, el Fondo Monetario Internacional - FMI, Banco Mundial -
Informe al segundo trimestre de 2016, del Instituto Nacionalde Estadistica-INE (www.ine.gob.bo)
P A L A C I O P U E M A O O
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10. D E B O L I V I A
BM y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL3, en el
mes de octubre del año en curso, proyectaron que Bolivia liderará el
crecimiento económico de la región con una tasa del PIB real de 3,7%, 3,8% y
4,594 respectivamente, por encima de los países de Sudamérica, como Perú,
Paraguay, Colombia, Chile y Uruguay, entre las importantes. Asimismo, para
la gestión 2017, CEPAL h a estimado que Bolivia nuevamente liderará con una
tasa de crecimiento del PIB real de 4,5%, por encima de los países de la región,
mientras que el FMI pronostica que el crecimiento será de 3,9% y BM4 3,4943,
por debajo de Perú.
En este contexto, evaluando el escenario macroeconómico nacional e
internacional, y concordante con las metas programadas en el Plan del
Desarrollo Económico y Social (PDES), para la formulación del Presupuesto
General del Estado de la gestión 2017, se consideró u n a tasa de crecimiento del
Producto Interno Bruto (PIB)real de 4,8%, tasa de inflación de fin de periodo de
5,03%, precio referencia1 de 45,2 dólares el barril del petróleo (USDIBbl),entre
las variables macroeconómicas más importantes, cuyo resultado se tiene u n
déficit proyectado del Sector Público No Financiero de 7,8% del PIB, estimado
de manera responsable en base al contexto internacional adverso y la
volatilidad del precio del petróleo a nivel internacional.
2.2.2 Modelo Económico Social Comunitario Productivo
Con la implementación del Modelo Económico Social Comunitario Productivo, a
partir de la gestión 2006, el Estado interviene en la economía, como
planificador, empresario, inversionista, regulador, articulador y protagonista
del desarrollo de la economía nacional, con políticas públicas en beneficio de
los bolivianas y bolivianos, orientados principalmente en dos sectores: a)
generadores excedentes (hidrocarburos, minería, electricidad y recursos
ambientales) y b) generadores de ingresos y empleo (industria manufacturera y
artesanía, turismo, desarrollo agropecuario, vivienda, comercio, servicios y
otros). Por lo tanto, las bases del nuevo modelo se sustenta en:
i) El crecimiento y desarrollo económico en base al aprovechamiento de
los recursos naturales con una perspectiva de industrialización, para
la generación de mayor excedente económico para beneficio de los
bolivianos,
lnforme de Octubre, publicado en las páginas oficiales del Fondo Monetario Internacional - FMI (www.imf.org) ,
Banco Mundial -BM (www.bancomundia1.org) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe -CEPAL
(www.cepal.org)
lnforme de Junio de 2016, publicado por Banco Mundial en su página oficial (www.bancomundial.org).
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11. P R E S I D E N C I A D E L E S T A D O P L U R I N A C I O N A L
O E B O l l V l A
ii) Apropiación del excedente económico, lo que significa que con la
recuperación de los recursos naturales ahora los excedentes se
quedan en el país y son redistribuidos hacia otros sectores
generadores de ingreso y empleo,
iii) Redistribución del ingreso, a través de transferencias condicionadas
(Bono Juancito Pinto, Juana Azurduy, Renta Dignidad y el Subsidio
Universal Prenatal por la Vida), inversión pública, seguridad
alimentaria y energética, subvención directa del Estado y cruzada,
entre otros,
iv) Reducción de la desigualdad social y disminución de la pobreza; con la
finalidad de disminuir la extrema pobreza.
2.2.3Agenda Patriótica del Bicentenario 2025 y Plan de Desarrollo
La Constitución Política del Estado, establece que la planificación en todos los
niveles del Estado debe estar en concordancia con el Plan General de Desarrollo
Económico y Social; para lo cual, el Gobierno Nacional se encuentra
implementando la "Agenda Patriótica del Bicentenario 2025" en base al Sistema
de Planificación Integral del Estado y ejecutando el Plan de Desarrollo
Económico y Social - PDES (2016-2020)en base a los siguientes pilares:
1. Erradicación de la pobreza extrema.
2. Socialización y universalización de los servicios básicos con soberanía
para Vivir Bien.
3. Salud, educación y deporte para la formación de un ser humano integral.
4. Soberanía científica y tecnológica con identidad propia.
5. Soberanía comunitaria financiera sin servilismo al capitalismo financiero.
6. Soberanía productiva con diversificación y desarrollo integral sin la
dictadura del mercado capitalista.
7. Soberanía sobre nuestros recursos naturales con nacionalización,
industrialización y comercialización en armonía y equilibrio con la Madre
Tierra.
8. Soberanía alimentaria a través de la construcción del Saber Alimentarse
para Vivir Bien.
9. Soberanía ambiental con desarrollo integral y respetando los derechos de
la Madre Tierra.
10. Integración complementaria de los pueblos con soberanía.
11. Soberanía y transparencia en la gestión pública bajo los principios
de no robar, no mentir, no ser flojo y no ser adulón.
12. Disfrute y felicidad plena de nuestras fiestas, de nuestra música,
nuestros ríos, nuestra selva, nuestras montañas, nuestros nevados, de
nuestro aire limpio, de nuestros sueños.
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D E B O L I V I A
13. Reencuentro soberano con nuestra alegría, felicidad, prosperidad y
nuestro mar.
2.2.4 Lineamientos Generales del PGE
Pese al contexto internacional desfavorable que afecta a la economía
mundial, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como órgano rector
de las finanzas públicas, considerando los fundamentos económicos del
Modelo Económico Social Comunitario Productivo, lineamientos de la
política fiscal e instrumentos técnico - normativos aprobados en las
Directrices de Formulación Presupuestaria; ha elaborado el Presupuesto
General del Estado para la gestión 2017, que tiene el propósito de:
Garantizar la implementación del PDES hacia la Agenda Patriótica
2025, a través de la ejecución de las políticas públicas en beneficio del
pueblo boliviano para el "Vivir Bien", reducción de la pobreza, la
desigualdad y generar mayores oportunidades.
Garantizar el crecimiento, la estabilidad y sostenibilidad
macroeconómica del país, a través de aprovechamiento de los recursos
naturales, generación de excedentes y redistribución de recursos a
otros sectores generadores de ingreso y empleo.
Garantizar la ejecución de las políticas sociales, asignando recursos
para la subvención de hidrocarburos, alimentos, servicios básicos,
transferencias condicionadas (Bono Juancito Pinto, Bono Juana
Azurduy, Renta Dignidad, y el Subsidio Universal Prenatal por la Vida)
y otros programas de interés social.
Fortalecer el desarrollo productivo del país, asignando recursos para el
aparato productivo y consolidar la industrialización a través de
proyectos de inversión en el marco del PDES.
2.2.5 Presupuesto Agregado y Consolidado
El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
(MEFP),ha elaborado el Proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado
(PGE) para la gestión 2017, cuyo importe asciende a un total agregado de
Bs274.879.355.104.- (Doscientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y
Nueve Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Ciento Cuatro 00/100
Bolivianos) y un consolidado de Bs2 10.346.912.461.- (Doscientos Diez Mil
Trescientos Cuarenta y Seis MilloneS Novecientos Doce Mil Cuatrocientos
Sesenta y Un 00/100 Bolivianos), menor en 2,8% y 3,1% respecto al
presupuesto aprobado para el 2016.
P A L A C I O U U E M A O O
P a l a c i o d e G o b i e r n o - T e l é f o n o 1 F a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 - l a P a z - B o l i v i a
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13. P R E S l D E N C l d D E L E S T A D O P L U R l N A C l O N A l
D E B O L I V I A
Asimismo, el presupuesto consolidado del 2017, es más de cinco veces mayor al
presupuesto aprobado de la gestión 2005, cuyo incremento se debe a las
políticas económicas de Estado aplicadas desde la gestión 2006, como la
nacionalización de los recursos naturales (hidrocarburos, minerales, energía y
otros), recuperación y fortalecimiento de las empresas públicas, generación de
mayores ingresos tributarios para el Estado, incrementos sostenidos de
inversión pública, entre los más importantes, que han permitido fortalecer la
demanda interna, constituyéndose como uno de los motores de crecimiento y
desarrollo económico del país.
Presupuesto Agregado y Consolidado, 2001-2017(p)
(En Millones de Bolivianos y Porcentajes del PIB)
mPresupuesto Consolidado 84.7~.
r 1Presupuesto Agregado
-En porcentales del PIE (%)
Fuente: PGN 200 1-2009, PGE 2010-2016 y proyecto de PGE 2017
Elaboración: MEFP-VPCF -DGPGP-UGPPP
(p)proyecto de Presupuesto General del Estado 20 17.
Por otra parte, es importante señalar que el presupuesto consolidado para
2017, representa el 78,8% del PIB, menor en 3,1% respecto a la participación
del 2016, principalmente debido a la reducción de los ingresos generados por
las empresas públicas del sector hidrocarburos y minerales, cuyo resumen se
encuentra detallado en el anexo del Informe Técnico.
P A L A C I O B U E M A O O
P a l a c i o d e G o b i e r n o - T e l é f o n o 1 F a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z - B o l i v i a
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14. P R E S I D E N C I A D E L E S T A D O P L U R l N A C i O N A L
D E B O L I V I A
El presupuesto de recursos pese a la disminución de los precios internacionales
del petróleo y de las materias primas, está orientado a fortalecer el aparato
productivo (industria manufacturera, desarrollo agropecuario, comercio,
producción de bienes y servicios), garantizar la seguridad energética y
alimentaria del país, incrementos sostenidos de inversión pública, políticas
sociales a través de transferencias condicionadas (Bono Juancito Pinto, Renta
Dignidad, Bono Juana Azurduy y el Subsidio Universal Prenatal por la Vida),
subvenciones cruzadas y políticas salariales, así como la industrialización de
los recursos naturales.
El proyecto de PGE presenta una inversión pública de Bs42.454,97 millones,
equivalentes a USD6.189 millones, destinado principalmente a aquellos
sectores estratégicos generadores de excedente en materia de hidrocarburos,
electricidad y minería, así como en infraestructura vial, mantenimiento de
carreteras, comunicaciones, promoción de la industria e inyección de capital en
Empresas Nacionales, acorde con el modelo económico plural y las políticas
orientadas a la industrialización de recursos naturales. Asimismo, es
importante señalar que el 77% de la inversión pública es financiada con
recursos generados por el país y apenas el 23% con recursos provenientes de
financiamiento externo.
El ámbito de aplicación del proyecto de Ley que aprueba el Presupuesto
General del Estado 2017, es para todas las instituciones del sector público que
comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, Instituciones que ejercen
funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, Entidades
Descentralizadas, Entidades Territoriales Autónomas, Universidades Públicas,
Empresas Públicas, Instituciones Financieras Bancarias y no Bancarias,
Instituciones Públicas de Seguridad Social y todas aquellas personas naturales
y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos.
Además, el proyecto de PGE 2017, tiene por objetivo garantizar la
implementación de las políticas públicas, a través de la ejecución de diferentes
programas y proyectos de inversión por las entidades y empresas del sector
público, de igual manera tiene el propósito de continuar con la aplicación de las
políticas sociales instauradas desde la gestión 2006, orientadas a mejorar la
calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos.
2.2.6 Proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2017
Producto del trabajo técnico antes desarrollado, se ha elaborado el proyecto de
Ley del PGE 2017, para su aprobación mediante los mecanismos establecidos
P A L A C I O U U E M A O D
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15. P R E S I D E N C I A D E L E S T A D O P L U R l N A C l O N A L
en la CPE.
Adicionalmente al proyecto de Ley del PGE 2017 y en concordancia con la
evolución económica, social y el contexto nacional e internacional se hace
menester el adicionar una seria de disposiciones que adecuen y mejoren la
gestión administrativa de las entidades del sector público para el cumplimiento
de sus objetivos.
Consecuentemente se incluyeron en el proyecto de Ley, Disposiciones
Específicas que perfeccionen las operaciones relacionadas en materia
presupuestaria, orientando el accionar de las entidades públicas, direccionando
su comportamiento en el marco de garantizar la estabilidad y sostenibilidad
macroeconómica y financiera del Estado y la optimización de los recursos
disponibles, concordante con la política de austeridad instaurada por el
gobierno del Presidente Evo Morales Ayma.
Dentro de los artículos que se proponen para la Ley del Presupuesto General
del Estado, gestión 2017, se ha incorporado entre otros, la capacitación para
servidores públicos con el afán de abrir la posibilidad de que los servidores
públicos de los distintos niveles de la estructura organizacional del sector
público, puedan adquirir y mejorar sus destrezas laborales, en este sentido, se
busca ponderar la actualización y especialización en tareas inherentes a sus
funciones y que a la vez sean contributivas para la entidad a fin de mejorar la
calidad de la gestión pública.
Asimismo, se ha incorporado una redacción integrada de algunos artículos
como la contratación de consultorías y la doble percepción, para que los
funcionarios del algunas entidades públicas (Escuela de Abogados del Estado,
Academia Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Escuela de
Comando Antiimperialista del Ministerio de Defensa), tengan la posibilidad de
impartir a la vez docencia remunerada sin que ello implique la doble
percepción, apostando a mejorar y optimizar la calidad formativa.
Asimismo, es necesario señalar que las mencionadas disposiciones específicas
no solo impulsaran la gestión pública en general, sino que también fomentaran
la inversión social en el sector eléctrico a través de la ampliación del crédito
interno otorgado por el Banco Central de Bolivia, emisión de títulos valores en
mercados de capital externo, como fuente alternativa de financiamiento para
los proyectos del PDES y así contribuir de forma directa al cumplimiento de la
Agenda Patriótica 2025.
En este contexto, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha elaborado
P A L A C I O U U E M A D i I
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D E B O L I V I A
el proyecto de PGE 2017, así como los informes técnico y legal que se adjunta
al presente documento, de acuerdo a los lineamientos de la política fiscal, para
su posterior remisión a través del Ministerio de la Presidencia a la Asamblea
Legislativa Plurinacional, para su tratamiento legislativo y aprobación de
acuerdo a los preceptos constitucionales establecidos para el efecto, que
permitirán la ejecución de las políticas públicas a través de programas y
proyectos por las entidades del sector público en la gestión 2017.
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D E B O L I V I A
PROYECTO DE LEY
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
. -
DECRETA:
LEYDELPRESUPUESTOGENERAL
DEL ESTADO GESTION 2017
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto aprobar el
Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal
2017, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas
públicas.
Artículo 2. (PRESUPUESTO AGREGADO Y CONSOLIDADO). Se
aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE, para su vigencia durante la
Gestión Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, por un importe total
agregado de Bs274.879.355.104.- (Doscientos Setenta y Cuatro Mil
Ochocientos Setenta y Nueve Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Ciento
Cuatro 001100 Bolivianos), y un consolidado de Bs2 10.346.912.461.-
(Doscientos Diez Mil Trescientos Cuarenta y Seis Millones Novecientos Doce Mil
Cuatrocientos Sesenta y Un 001100 Bolivianos), según detalle de recursos y
gastos consignados en los Tomos 1y 11 adjuntos.
Artículo 3. (ÁMBITO DE APLICACION). La presente Ley se aplica a
todas las instituciones del sector público que comprenden los Órganos del
Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa
de la sociedad y del Estado, gobiernos autónomos departamentales, regionales,
municipales e indígena originario campesinos, universidades públicas,
empresas publicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias,
instituciones públicas de seguridad social y todas aquellas personas naturales
y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos.
Artículo 4. (RESPONSABILIDAD). La Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE
de cada entidad pública, es responsable del uso, administración, destino,
cumplimiento de objetivos, metas, resultados de los recursos públicos y la
aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y cierre de proyectos, a cuyo
efecto deberá observar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la
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presente Ley y las establecidas en las normas legales vigentes.
Artículo 5. (CONTRATACIÓN DE CONSULTOR~AS). La contratación de
servicios de consultoría individual de línea y consultoría por producto, deberán
tomar en cuenta los siguientes aspectos:
1. Independientemente de la modalidad de la contratación y de la fuente de
financiamiento, la contratación de consultores en las entidades del sector
público, se efectuará mediante los procedimientos establecidos en las
Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-
SABS).
11. Las entidades públicas podrán contratar de forma excepcional y con
carácter temporal, Consultores Individuales de Línea, previa justificación,
para el desarrollo de funciones sustantivas o programas específicos.
111. Para consultores individuales de línea:
a) El consultor individual de línea, desarrollará sus actividades con
dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los
términos de referencia y el contrato suscrito.
b) En los Ministerios de Estado, el monto máximo de los honorarios del
Consultor Individual de Línea, no deberá ser mayor a la remuneración
mensual de un Director General.
c) El nivel de remuneración del consultor individual de línea en las
entidades del sector público, debe estar definido en función a la
escala salarial aprobada en la entidad y las funciones establecidas
para el personal de planta, para lo cual no se requiere ningún
instrumento legal adicional.
d) El Consultor Individual de Línea, no podrá prestar servicios de
consultoría individual de línea o por producto, ni ejercer funciones
como servidor público en forma paralela en otras entidades del sector
público o en la propia entidad donde presta sus servicios.
e) Se autoriza el pago de pasajes y viáticos, para los Consultores
Individuales de Línea, siempre que dicha actividad se halle prevista
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D E E U L I V I A
en el referido contrato y se encuentre acorde a la naturaleza de las
funciones a ser desempeñadas.
f) Las entidades públicas deberán asignar refrigerio a los Consultores
Individuales de Línea, no debiendo ser mayor al monto asignado al
personal permanente.
g) Los Consultores Individuales de Línea, podrán recibir capacitación
técnica de acuerdo a las funciones a ser desempeñadas y la
naturaleza de la entidad, en tanto dure la relación contractual. Esta
capacitación no incluirá la formación académica de pre y post grado.
h) Por la naturaleza de su relación contractual, el Consultor Individual
de Línea, no deberá percibir otros beneficios adicionales a los
expresamente establecidos en los incisos precedentes, salvo aquellos
conferidos por disposición normativa expresa.
IV. Para consultorías por producto:
a) La Consultoría por Producto será contratada para tareas
especializadas no recurrentes.
b) La Consultoría por Producto, no podrá ser contratada por la misma
entidad en más de un contrato al mismo tiempo.
Los Consultores por Producto de una entidad pública, no deberán
prestar simultáneamente servicios de Consultoría Individual de Línea;
asimismo, los Consultores por Producto no deberán, en forma
paralela, ejercer funciones como servidor público, salvo el servicio de
docencia en el Centro de Capacitación - CENCAP, Escuela de Gestión
Pública Plurinacional - EGPP, Academia Diplomática Plurinacional
dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Escuela de
Abogados del Estado, dependiente de la Procuraduría General del
Estado y Escuela de Comando Antiimperialista "Gral. Juan José
Torrez Gonzales" dependiente del Ministerio de Defensa.
Artículo 6. (DOBLE PERCEPCIÓN).
1. Las entidades del sector público, deben contar con declaración jurada
que certifique que el total de los ingresos percibidos con recursos
públicos, rentas del Sistema de Reparto o pago de Compensación de
Cotizaciones Mensual, de sus servidores y consultores de línea, no son
P A L A C I O U U E M A D O
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O E B D L I V l A
iguales o superiores al del Presidente del Estado Plurinacional.
11. Las entidades públicas, mensualmente deben remitir en medio magnético
y fisico al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, dependiente del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, las planillas de
remuneración de sus servidores públicos y consultores, contemplando los
beneficios colaterales y dietas, independientemente de su fuente de
financiarniento.
111. Las personas que perciban rentas del Sistema de Reparto o
Compensación de Cotizaciones Mensual a cargo del Estado, y requieran
prestar servicios remunerados en entidades del sector público,
previamente deberán obtener la suspensión temporal del beneficio que
otorga el Estado, mientras dure la prestación de servicios. Se exceptúa de
esta prohibición a las viudas y derechohabientes del Sistema de Reparto
y de la Compensación de Cotizaciones Mensual.
IV. Se exceptúa de lo dispuesto en el Parágrafo precedente, a los rentistas
titulares del Sistema de Reparto y pensionados titulares con pago de
Compensación de Cotizaciones Mensual, que presten servicio de cátedra
en las universidades públicas.
V. Lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Articulo, no aplicará a
aquellos titulares pensionados del Seguro Social Obligatorio de largo
plazo o del Sistema Integral de Pensiones, cuyas últimas remuneraciones,
previas a su solicitud de pensión, sean por docencia a tiempo completo
en universidades públicas.
VI. El pago de la Fracción Solidaria de Vejez para titulares de pensión en el
Sistema Integral de Pensiones, es incompatible con la remuneración
percibida en funciones públicas o privadas.
VII. Los servicios profesionales de calificación de médicos habilitados por la
Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS,
conforme al Artículo 70 de la Ley No 065 de 10 de diciembre de 2010, no
son incompatibles con ninguna actividad pública o privada,
independientemente de la carga horaria de trabajo, ni será considerada
como una actividad que genere doble percepción.
VIII. Se autoriza a las entidades del sector público, otorgar mensualmente
una compensación económica a favor de los edecanes y miembros de
seguridad fisica que brindan servicios exclusivos a las Máximas
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D E B O L I V I A
Autoridades Ejecutivas - MAE y a las entidades públicas, la misma que
no será considerada doble percepción de haberes.
IX. Los servidores del sector público que perciban remuneración mensual,
no podrán gozar de dietas, gastos de representación o cualquier beneficio
colateral por su participación o representación oficial en directorios,
consejos, comités, comisiones, fondos, juntas u otros del sector público,
bajo cualquier denominación, salvo lo dispuesto expresamente en los
Parágrafos precedentes.
Se exceptúa de lo dispuesto en el presente Artículo, a quienes presten
servicios de docencia en el Centro de Capacitación - CENCAP,
dependiente de la Contraloría General del Estado, en la Escuela de
Gestión Pública Plurinacional -EGPP, Academia Diplomática
Plurinacional dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Escuela de Abogados del Estado, dependiente de la Procuraduría General
del Estado y Escuela de Comando Antiimperialista "Gral. Juan José
Torrez Gonzales" dependiente del Ministerio de Defensa.
~ r t í c u i o7. (CAPACITACION PARA SERVIDORAS Y SERVIDORES
PÚBLICOS EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO). La capacitación
para todas las servidoras y servidores públicos de los distintos niveles de la
estructura organizacional de las entidades del sector público, se realizará con
cargo a su presupuesto institucional y sin que implique mayor asignación de
recursos. La capacitación debe tener por objeto principalmente la actualización,
especialización y/o formación profesional y administrativa de las y los
servidores públicos, en temas relacionados a las actividades y necesidades
institucionales.
~ r t í c u i os. (PRESENTACI~N DE INFORMACIÓN E INMOVILIZACI~N
DE RECURSOS FISCALES).
1. La ejecución presupuestaria mensual de las entidades públicas sobre los
recursos, gastos e inversión pública, deben ser enviados a los Ministerios de
Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, hasta el 10
del mes siguiente.
11. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio
del Tesoro y Crédito Público, inmovilizará recursos de las Cuentas
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Corrientes Fiscales y Libretas de las Cuentas Únicas, y suspenderá
desembolsos a las entidades del sector público, en los siguientes casos:
a)Por incumplimiento en la presentación de información requerida por el
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de cualquiera de
sus Unidades Organizacionales.
b) Por incumplimiento en la presentación de ejecución física y financiera de
inversión pública en el SISIN WEB, para el efecto, el Ministerio de
Planificación del Desarrollo solicitara al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas a través del Sistema Oficial de Gestión Pública u otro
medio establecido para el efecto, la inmovilización de las Cuentas
Corrientes Fiscales y Libretas de las Cuentas Únicas.
c) A requerimiento de Autoridad competente.
111. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del
Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, inmovilizará recursos de las
Cuentas Corrientes Fiscales, Libretas de las Cuentas Únicas, y
suspenderá firmas autorizadas de las entidades descentralizadas del nivel
central del Estado, en los siguientes casos:
a) Ante conflicto de titularidad de autoridades.
b) Por orden de Juez competente.
Para la habilitación de recursos de las Cuentas Corrientes Fiscales,
Libretas de las Cuentas Únicas, y firmas autorizadas, el Ministerio
Cabeza de Sector, previo análisis, se pronunciará estableciendo la
autoridad titular de la entidad.
IV. El registro, confiabilidad y veracidad de la información de ejecución
presupuestaria, física, financiera y cualquier otra información que sea
presentada ante los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de
Planificación del Desarrollo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad
Ejecutiva de cada Entidad.
A ~ ~ ~ C U I O9. (REGISTRO DE PROGRAMAS DE INVERSI~N POR
SECTOR).
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D E B O L I V I A
1. Con la finalidad de preservar la asignación presupuestaria por sectores
aprobada por la instancia Resolutiva de las Entidades, y la calidad del
registro de los proyectos de inversión pública, se autoriza al Ministerio de
Planificación del Desarrollo en su calidad de Órgano Rector del
Subsistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo para el
Desarrollo Integral (SIPFE), a través del Viceministerio de Inversión
Pública y Financiamiento Externo, a:
a) Inscribir programas de inversión sectoriales, con carácter temporal,
en los presupuestos institucionales de las entidades públicas del nivel
central o territorial.
b) Reasignar a estos programas, los recursos de proyectos que no
cuenten con una programación adecuada en función del costo, plazos
y dinámica de ejecución de los proyectos y/o programas recurrentes,
aprobados por las entidades en su anteproyecto de presupuesto.
11. Los recursos registrados en los programas citados en el parágrafo
precedente, podrán ser utilizados por cada entidad nara financiar
proyectos de inversión pública, una vez revisada su 1 Y
siguiendo la priorización establecida en la normativa vigen
nación
te.
Artículo 10. (FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
PÚBLICA). En el marco de los convenios de financiamiento, las entidades del
sector público deberán asignar en el presupuesto de cada gestión los recursos
requeridos de acuerdo a cronograma de ejecución de sus proyectos de inversión
con financiamiento asegurado hasta su cierre y garantizar la sostenibilidad
operativa, a tiempo de ser registrados en los sistemas oficiales.
1. Se autoriza al Órgano Ejecutivo, transferir recursos públicos en efectivo y/o
en especie e inversiones productivas: organizaciones económico-
productivas, organizaciones territoriales, organizaciones privadas sin fines
de lucro nacional, a organizaciones indígena originaria campesinas y a
personas naturales, con el objetivo de estimular actividad de desarrollo,
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seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y
vivienda, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social. Para
realizar transferencias público privadas, las entidades deberán estar
autorizadas mediante Decreto Supremo y contar con reglamentación
específica.
11. Las entidades públicas que transfieran recursos públicos en electivo y/o en
especie a organizaciones económico-productivas, a organizaciones
territoriales y a personas naturales, deberán apertura en sus presupuestos
institucionales, programas y actividades que permitan identificar el sector
económico, localización geográfica, organización beneficiaria, personería
jurídica y monto a transferir; mismo que deberá ser aprobado en su
importe, uso y destino por la máxima instancia resolutiva de la entidad,
mediante norma expresa.
111. Las organizaciones económico-productivas, organizaciones territoriales,
pueblos y comunidades indígena originario campesinas, en su calidad de
beneficiarios finales, deben informar a la entidad otorgante sobre el uso y
destino de los recursos públicos y el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fueron otorgados, y a su vez la entidad otorgante es responsable de
realizar el seguimiento fisico y financiero al uso de los recursos y al
cumplimiento de los objetivos previstos.
IV. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, realizar
transferencias de recursos públicos, a los beneficiarios referidos en el
Parágrafo 1 del presente Artículo, para el pago de mano de obra por
construcción de viviendas sociales, la adquisición de terrenos, para la
construcción de viviendas sociales en terrenos estatales, comunales o
privados y para el mejoramiento de viviendas sociales ya sea de forma
directa o para el pago de mano de obra, para lo cual deberá contar con
reglamentación específica.
V. Se autoriza al Ministerio de Salud, realizar transferencias de
recursos públicos a los beneficiarios, por concepto de pago del "BonoJuana
Azurduy".
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VI. Se autoriza a la Mutual de Servicios de la Policía - MUSERPOL, efectuar
transferencias público-privadas para el pago del Complemento Económico a
favor del personal pasivo de la Policía Boliviana.
VII. Las Entidades Territoriales Autónomas - ETAs, podrán realizar
transferencias de recursos públicos conforme las competencias establecidas
en la Constitución Política del Estado, a organizaciones privadas sin fines
de lucro nacionales, que estén legalmente constituidas en el país debiendo
ser autorizada mediante norma expresa de la instancia correspondiente de
cada ETA, aperturando en su presupuesto institucional programas y
actividades que permitan identificar el sector económico, localización
geográfica, organización beneficiaria y monto a transferir.
VIII. Las entidades públicas, comoi parte de sus objetivos estratégicos y/o
atribuciones, podrán transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie,
a personas naturales por concepto de premios emergentes de concursos
estudiantiles, académicos, científicos, productivos y deportivos, en el marco
de la normativa vigente.
IX. Se autoriza al Ministerio de Comunicación, efectuar transferencias público
privadas en especie, a personas naturales y/o jurídicas, de sistemas y
equipos de comunicación y telecomunicaciones orientadas a inclusión
social, información y educación.
Artículo 12. (PASAJES Y VIÁTICOS A PERSONAS QUE NO SEAN
SERVIDORES PUBLICOS).
1. Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores, cubrir el costo de
pasajes y viáticos de representantes de organizaciones sociales,
personalidades intelectuales y notables del exterior y de Bolivia, que se
encuentren debidamente acreditados, exclusivamente en eventos oficiales
en materia de diplomacia de los pueblos, mismo que deberá ser
reglamentado mediante Resolución Biministerial, emitida por los
Ministerios de Relaciones Exteriores, y de Economía y Finanzas Públicas.
11. Los Ministerios de Estado en el marco de los convenios o acuerdos
bilaterales comerciales para homologar la acreditación o validación de
procesos de certificación de calidad de productos o servicios, quedan
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autorizados a cubrir los pasajes y viáticos de la representación
verificadora, con cargo a su presupuesto institucional, previa
reglamentación aprobada por Resolución Multiministerial conjuntamente
con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas
Públicas.
Artículo 13. (ENDEUDAMIENTO PÚBLICO MEDIANTE EMISIÓN DE
TÍTULOS VALOR EN MERCADOS DE CAPITAL EXTERNOS).
1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de
lo establecido en los numerales 8 y 10 del Parágrafo 1del Artículo 158, y el
Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, en representación del
Estado Plurinacional de Bolivia, celebrar operaciones de deuda pública en
los mercados de capital externos por un monto de hasta
USD1.000.000.000.- (Un Mil Millones 001100 Dólares Estadounidenses) o
su equivalente en otras monedas, para apoyo presupuestario.
11. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la contratación
directa en el ámbito nacional y/o internacional, de servicios de asesoría
legal y financiera, y de otros servicios especializados vinculados a la
operación de deuda pública en mercados de capital externos, señalada en
- el Parágrafo 1 del presente Artículo, de acuerdo a prácticas internacionales.
111. Por las características especiales de la operación financiera, la contratación
a la que hace referencia el Parágrafo precedente, será realizada mediante
invitación directa, la cual permitirá la adjudicación del o los servicios
respectivos.
IV. Los intereses a favor de acreedores de deuda pública mediante emisión de
títulos valor en mercados de capital externos, conforme al presente Artículo,
están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE.
V. Los pagos por la prestación de servicios de asesoría legal y financiera, y de
otros servicios especializados, vinculados a la operación de deuda pública
en los mercados de capital externos, conforme al presente Artículo, están
exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE.
Artículo 14. (INSCRIPCIÓN DE SALDOS DE CAJA Y BANCOS PARA
UNIVERSIDADES PÚBLICAS). Se autoriza al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, previa evaluación, registrar en el presupuesto institucional
de las universidades públicas, los recursos de saldos de caja y bancos al 31 de
diciembre de la gestión anterior destinados exclusivamente a financiar
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proyectos de inversión pública, excepto los recursos del Programa "Bolivia
Cambia".
Artículo 15. (GASTOS DE MANTENIMIENTO Y SEGUROS EN
INVERSIONES Y GASTOS DE CAPITAL EN LAS UNIVERSIDADES
PÚBLICAS). Para garantizar el mantenimiento y los seguros de la
infraestructura, equipamiento y otros gastos de capital, realizados con los
recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, se autoriza a las
Universidades Públicas a utilizar hasta un 2,5% de estos recursos, bajo
responsabilidad de s u Máxima Autoridad Ejecutiva.
Artículo 16. (TRANSFERENCIAS DE EMPRESAS PUBLICAS).
1. En el marco de la política de responsabilidad social corporativa, se autoriza
a las Empresas Públicas del nivel central del Estado y a las empresas en las
cuales el Estado tenga mayoría accionaria, efectuar transferencias de
recursos al Tesoro General de la Nación para financiar proyectos de
inversión y/o programas de interés social. La presente disposición será
reglamentada por la máxima instancia resolutiva de cada empresa.
11. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Ministerio
de Planificación del Desarrollo, según sus competencias, previa evaluación,
registrar en el presupuesto institucional de las entidades del nivel central
del Estado, los recursos de saldos de caja y bancos, que fueron
transferidos por las Empresas Públicas del nivel central del Estado.
~ r t í c u i o17.(AMPLIACI~NDEL ALCANCE DEL CRÉDITO A FAVOR DE
LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD - ENDE). Se amplía el alcance
del crédito del Banco Central de Bolivia a favor de la Empresa Nacional de
Electricidad - ENDE, autorizado mediante el Artículo 19 de la Ley No 614 de 13
de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, para
la ejecución de proyectos de inversión y/o contrapartes por la Empresa
Nacional de Electricidad - ENDE Matriz y/o por sus Empresas Subsidiarias o
Filiales.
Artículo 18. (TRANSICIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LOS GOBIERNOS AUT~NOMOS INDÍGENA
ORIGINARIO CAMPESINOS).
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D E B O L I V I A
1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a:
a) Realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, dentro de
los límites financieros establecidos en el Presupuesto General del
Estado, para el funcionamiento de los Gobiernos Autónomos
Indígena Originario Campesinos.
b) Elaborar, en coordinación con el Ministerio de Autonomías el
instructivo de Cierre o Ajuste Contable, de Tesorería y de
Presupuesto para la transición administrativa a Gobiernos
Autónomos Indígena Originario Campesinos, según corresponda.
11. Los Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos deberán
re sentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas los Estados
cieros de cierre de los ex Gobiernos Autónomc ES,
:me a normativa vigente e instructivo, cuando corresp
Finan )S Mu:
onda.
nicipalc
111. Se transfiere a los Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos
todos los convenios, créditos, donaciones, recursos financieros y no
financieros, patrimonio, activos y pasivos de los ex Gobiernos Autónomos
Municipales.
IV. Los Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos que se
constituyan a partir de un territorio indígena originario campesino, se
sujetarán a lo siguiente:
a) Los bienes inmuebles que se encuentren en el territorio indígena
originario campesino serán transferidos al Gobierno Autónomo
Indígena Originario Campesino.
b) Los bienes muebles que correspondan al territorio indígena
originario campesino serán transferidos previa conciliación entre los
Gobiernos Autónomos involucrados.
c) Todos los convenios
financieros, patrim
tos, do
activos
nacion
Y Pa
es, recursos financieros y no
.sivos que correspondan al
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29. P R E S I D E N C I A D E L E S T A D O P L U R I N A C I O N A L
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territorio indígena originario campesino serán transferidos previa
conciliación entre los Gobiernos Autónomos involucrados.
V. Las prerrogativas y ventajas obtenidas en materia fiscal por los Gobiernos
Autónomos Municipales serán aplicables a los Gobiernos Autónomos
Indígena Originario Campesinos.
Artículo 19. (FONDO SOLIDARIO MUNICIPAL Y CUENTA ESPECIAL
DIALOGO 2000). A partir del 1 de enero de 2017, y habiendo concluido la
vigencia del "Fondo Solidario Municipal para la Educación Escolar y Salud
Pública" y "Cuenta Especial Diálogo 2000" establecido en la Ley No 2235 de 31
de julio de 2001, se dispone el cierre de las mismas.
Artículo 20. (ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA EL PROYECTO Y
CONSTRUCCI~N DEL EDIFICIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
PLURINACIONAL).
Se autoriza al Organo Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación a
la Asamblea Legislativa Plurinacional en la gestión 2017,
correspondientes al importe de los saldos presupuestario! ucionales
no ejecutados ni comprometidos de la partida 41: 3dificiosn,
acumulados al cierre de la gestión 2016, inscritos en la Vicepresidencia
del Estado y en la Asamblea Legislativa Plurinacional, destinados a la
construcción del "Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa
Plurinacional" .
11. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del
Tesoro General de la Nación, asignar los recursos necesarios hasta la
conclusión del proyecto y construcción del nuevo Edificio de la Asamblea
Legislativa Plurinacional, adicionalmente a los ahorros generados durante
las gestiones pasadas.
111. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al Ministerio
de Planificación del Desarrollo y a la Cámara de Diputados, en el marco
de sus competencias, efectuar las modificaciones presupuestarias
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30. P R E S I D E N C I A D E L E S T A D O P L U R l N A C l O N A l
necesarias, que incluye Servicios Personales y Consultorías, a objeto de
ejecutar el referido proyecto de inversión.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. Se complementa el Parágrafo 11del Artículo 2 de la Ley No 376 de 13
de mayo de 2013, de Reconocimiento Pecuniario a Ex Presidentes y Ex
Vicepresidentes Constitucionales, quedando redactado con el siguiente texto:
"II. La o el benefician percibirá de por vida el beneficio concedido, mismo que no
podrá ser igual ni superior al haber básico del Presidente del Estado
Plurinacional".
SEGUNDA. Se modifica la Disposición Adicional Primera de la Ley No 376 de 13
de mayo de 2013, de Reconocimiento Pecuniario a Ex Presidentes y Ex
Vicepresidentes Constitucionales, quedando redactado con el siguiente texto:
"PRIMERA.Se dispone un reajuste al equivalente de siete (7)salarios mínimos
nacionales mensualmente, a favor de las mujeres mineras que asumieron
acciones en defensa de la democracia de nuestro país y que perciben el
beneficio en virtud de la Resolución Camaral N" 024/02-03 de fecha 10 de
octubre de 2002, del Honorable Senado Nacional. El beneficio con este
incremento se pagará de por vida, mismo que no podrá ser igual ni superior al
haber básico del Presidente del Estado Plurinacional."
TERCERA. Se modifica el Artículo 47" de la Ley N" 2027 de 27 de octubre de
1999, Estatuto del Funcionario Público, con el siguiente texto:
a ~ ~ ~ Í c ~ ~ ~47" (PERMISOS).1.Los servidores públicos podrán gozar de permisos
para fines personales u oficiales, previa autorización expresa. Los permisos
personales con y sin goce de haberes, así como los permisos oficiales, se
regularán de acuerdo a reglamentación emitida por el Ministerio de Economía y
Finanzas hiblicas como 6rgano Rector.
II. Los permisos concedidos para becas estatales, serán autorizados por la
Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad pública; en el caso de las entidades
descentralizadas, la autorización será emitida por la Mám'ma Autoridad Ejecutiva
de la entidad cabeza de sector".
CUARTA. Se modifica el primer párrafo del artículo 56 de la Ley No 1834 de 31
de marzo de 1998, del Mercado de Valores, con el siguiente texto:
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((Los Valores especij?cados en la presente Ley podrán ser representados
mediante anotaciones en cuenta a cargo de la Entidad de Depósito. También
podrán ser representados a través de anotaciones en cuenta, por parte de una
Entidad de Depósito, otros instrumentos financieros e instrumentos de garantía
sujetos a reglamentación de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero."
QUINTA. Se modifica el décimo párrafo del Artículo 35 de la Ley No 1883 de 25
de junio de 1998, de Seguros, con el siguiente texto:
"Las inversiones en bienes raíces no podrán exceder el treinta por ciento (30%)
del total de las inversiones en entidades que administran seguros generales así
como en las de seguros de personas. Además, dichas inversiones no podrán
concentrarse en un solo bien o grupos de bienes, de acuerdo a reglamento."
SEXTA. Se adiciona el siguiente párrafo al Artículo 87 de la Ley No 393 de 21
de agosto de 2013, de Servici.0~Financieros:
"Todo crédito hipotecario de vivienda deberá contar con un seguro de
desgravamen, salvo excepciones establecidas en normativa por la Autoridad de
Supervisión del Sistema Financiero."
SÉPTIMA. Se modifica el parágrafo 1 del Articulo 93 de la Ley No393 de 21 de
agosto de 2013, de Servicios Financieros, con el siguiente texto:
"I. La resolución de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI
disponiendo la intervencidn de Entidades de Intermediación Financiera de
acuerdo a lo señalado en el Artículo 512 de la presente Ley, así como la
resolución que disponga la no admisión al proceso de adecuación, o la
desestimación de la continuidad del mismo, o la intervención de cooperativas
de ahorro y crédito societarias que no cuenten con licencia de f.uncionamiento,
o que no hayan cumplido con el proceso de conversión a cooperativas de
ahorro y crédito abiertas de acuerdo a reglamentación de la ASFI, sólo podrá
ser impugnada por la vícr. contencioso administrativa. Para este efecto, la
demanda deberá estar suscrita por la mayona absoluta de los miembros del
antiguo directorio u órgano equivalente de las mismas."
OCTAVA. Se modifica el inci.so u) del Artículo 119 de la Ley No 393 de 21 de
agosto de 20 13, de Servicios I?inancieros, con el siguiente texto:
"u) Sindicarse con otras entidades de intermediación financiera nacionales o
extranjeras para otorgar créditos o garantias, sujeto a reglamentación de la
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, la que no se
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considerará como sociedad accidental, ni conlleva responsabilidad solidaria y
mancomunada entre las entidades sindicadas. Esta sindicación también
podrá efectuarse con entidades reguladas por la ley que regula la actividad
de seguros."
NOVENA. Se modifica el parágrafo 1 del Artículo 208 de la Ley No393 de 21 de
agosto de 2013, de Servicios Financieros, con el siguiente texto:
"I. Las entidades financieras públicas de desarrollo podrán realizar las
operaciones pasivas, activas, contingentes y de servicios que se encuentran
comprendidas en el Título II, Capítulo I de la presente Ley, excepto las que se
señala en las limitaciones y prohibiciones del Artículo 209 siguiente. La
reglamentación que al respecto emita la Autoridad de Supervisión del Sistema
Financiero - ASFI, definirá los alcances de las actividades de segundo piso y
otros aspectos a los que deben acogerse las entidades financieras públicas
de desarrollo."
DÉCIMA. Se modifica el parágrafo 111del Artículo 495 de la Ley No393 de 21de
agosto de 2013, de Servicios Financieros, con el siguiente texto:
"III. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, la Autoridad de
Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, la Autoridad de Fiscalización
y Control Social del Juego y demás autoridades de supervisión cuyos
supervisados sean designados por la UIF como sujetos obligados, deberán
vigilar el cumplimiento por parte de las entidades bajo su regulación de las
normas emitidas por la ULF. Las infracciones incurridas por los sujetos
obligados serán objeto de sanción a través de un proceso en el que la
sustanciación para la determinación de la responsabilidad y la aplicación de
la sanción correspondiente serán efectuadas por la entidad de supervisión
respectiva."
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Las disposiciones contenidas en la presente Ley, se adecúan de
manera automática, en cuanto sean aplicables, a la nueva estructura
organizacional y definición de entidades del sector público, emergente de la
Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales.
SEGUNDA. Las obligaciones establecidas en los convenios subsidiarios
comprendidas en los alivios de deuda externa, se mantienen vigentes en el
marco de los respectivos convenios.
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TERCERA.Quedan vigentes para su aplicación:
a) Artículo 10 de la Ley No 3302 de 16 de diciembre de 2005.
b) Artículos 7, 13, 14, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 28, 42, 43, 46, 47, 50, 53, 56 y
62 de la Ley del Presupuesto General del Estado 2010.
c) Artículos 6, 11y 13 de la Ley No 050 de 9 de octubre de 20 10.
d) Artículos 5, 8, 9, 10, 11, 18, 22, 25, 26, 27, 33 y 40 de la Ley No 062 de 28
de noviembre de 2010.
e) Disposiciones Adicionales Primera y Sexta de la Ley No 111 de 7 de mayo
de 2011.
f) Artículo 13 de la Ley No 169 de 9 de septiembre de 2011.
g) Artículos 4, 5, 7, 8, 18, 24, 30 y Disposición Transitoria Primera de la Ley
No 211 de 23 de diciembre de 2011.
h) Disposición Adicional Segunda de la Ley No 233 de 13 de abril de 2012.
i) Artículos 6, 10 y Disposiciones Adicionales Primera, Cuarta y Décima
Tercera de la Ley No 291 de 22 de septiembre de 2012.
j) Artículos 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 19 y Disposiciones Adicionales
Segunda y Tercera de la Ley No 317 de 11 de diciembre de 20 12.
k) Artículos 4, 10, 11, 15, 16, 18, 19, 20 y 21 de la Ley No 396 de 26 de
agosto de 2013.
1) Artículos 7, 9, 11, 12, 17, Disposición Adicional Novena y Disposición
Transitoria Segunda de la Ley No 455 de 11 de diciembre de 2013.
m) Artículos 6, 7 y 10 de la Ley No 550 de 21 de julio de 2014.
n) Artículos 6, 7, 8, 9, O , 1 1 12, 15, 17 y Disposiciones Adicionales
Segunda y Sexta de la Ley No 614 de 13 de diciembre de 2014.
o) Artículos 4, 7 y 8 de la Ley No 742 de 30 de septiembre de 2015.
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p) Artículos 5, 7, 10 y 11 de la Ley No769 de 17 de diciembre de 20 15.
q) Artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y Disposiciones Adicionales Cuarta y Quinta
de la Ley No840 de 27 de septiembre de 2016.
CUARTA. El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará la
presente Ley.
ÚNICA. Se derogan y abrogan todas las disposiciones de igual o inferior
jerarquía normativa, contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional,
a los XX días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
P A L A C I O O U E M A O O
P a l a c i o d e G o b i e r n o . T e l e f o n o I F a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z - B o l i v i a
P á g i n a W a b : w w w . p r e s i d e n c i a . g o b . b n - e - m a i l : c o r r e o @ p r e s i d e n c i a . ~ ~ v ~ b o