SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 8
Downloaden Sie, um offline zu lesen
Presunción de inocencia en Bolivia: académicos y
especialistas advierten vulneración por parte de los
medios y periodistas
Soy inocente pero los medios dicen lo contrario
Por Luis Fernando Cantoral
Le parecía increíble. Casi como una pesadilla. Por primera vez en su vida, en
32 años, María se encontraba amanillada, sujetada por policías fuertemente
pertrechados con cascos, pasamontañas y armas largas en una sala llena de
periodistas, fotógrafos y camarógrafos. Muy cerca de ella, autoridades
policiales y de gobierno la presentaban como “la peligrosa delincuente”.
Cuando dijeron que era la cabecilla de una red internacional de terroristas, con
15 atentados en su haber, su mundo anímico se desplomó. “Esta es mi muerte
civil”, se dijo para si misma, pensando en su entorno social, en su trabajo y su
familia.
Decenas de intermitentes flashes de fotógrafos y luces de camarógrafos
buscaban el mejor plano y acercamiento para registrarla. Gritó su inocencia,
soltó lágrimas de impotencia y de bronca, consideraba que aquello era un
atropello y un abuso de autoridad. Ningún funcionario le dijo que iba a ser
expuesta ante los medios.
Se consumaba un juicio anticipado ante la sociedad. La sentencia estaba
hecha, no fue necesario llegar a las instancias judiciales. El gobierno daba
muestras de su eficiencia en la lucha contra el crimen, vulnerando el principio
de presunción de inocencia y el debido proceso. “Se encontraron evidencias y
pruebas fehacientes que demuestran que estas personas (ella y sus
acompañantes) son los autores de estos hechos en diferentes zonas de la
ciudad de La Paz”, dijo el ministro de Gobierno, Carlos Romero.
Las notas periodísticas, esa misma noche, en la televisión, la radio, los portales
digitales y los periódicos del día siguiente, replicaban a cabalidad, como única
verdad, el parte policial leído por el Ministro de Gobierno.
Meses después, María lamentaba: “Te presentan como a una delincuente y
luego nadie sabe lo que pasa contigo, ni siquiera se interesan, te
deshumanizan, ya no eres un padre o una madre, ya no eres nada”; señaló
refiriéndose a los medios que reprodujeron la noticia.
Agregó: ”Los medios podrán decirle a la población que soy la presunta
culpable, pero quién va a creer eso luego de los cargos que me pusieron, para
mi es difícil, dudo que ahora alguien quiera darme trabajo”.
Pasaron 15 meses de los hechos; seis de ellos María estuvo recluida en un
penal de mujeres, luego obtuvo la detención domiciliaria sin custodia con la que
ya lleva nueve meses. Después de la grave denuncia en su contra, la fiscalía
hasta el momento no ha podido demostrar su responsabilidad. Ahora se
encuentra a merced de la cuestionada justicia boliviana y olvidada por los
medios de comunicación, aquellos que un día le dieron mucha “fama”.
Este es uno de los muchos casos que han ocurrido en el país, donde el Estado
y los operadores de justicia vulneran el principio constitucional de presunción
de inocencia y de cómo los medios y los periodistas legitiman y justifican esta
vulneración.
Cuando las instituciones policiales y de gobierno, a través de los medios de
comunicación, criminalizan a las personas imputadas por un delito, crean el
llamado “juicio mediático” y violan el derecho de presunción de inocencia, que
debe respetarse en tanto no se demuestre lo contrario por las vías legales y
durante un juicio a cargo de un tribunal competente.
Es conveniente que los periodistas y los medios de comunicación no olviden
que su trabajo no es inofensivo, sino que siempre tiene consecuencias y estas
pueden ser mucho más dramáticas cuando se trata de asuntos que tienen que
ver con la policía y la justicia.
La falta de formación y el factor rating
Defensores de los derechos humanos, académicos de la comunicación,
autoridades de gobierno y juristas, consideran que la vulneración del principio
de presunción de inocencia por parte de los medios de comunicación y los
periodistas se da por la falta de formación académica y por la mercantilización
de la noticia.
El presidente de Asociación de Periodistas de La Paz (APLP), Antonio Vargas,
dijo que existe una vulneración “frecuente y abusiva” del principio de
presunción de inocencia, por parte de los periodistas que cubren las fuentes
judiciales y policiales, por el desconocimiento que tienen del área.
“Este fenómeno que se observa con carácter repetitivo en los medios de
comunicación viene, desde mi perspectiva, por el profundo desconocimiento
del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, donde existen
mecanismos legales que tienen como objetivo precisamente la protección de
los ciudadanos”, manifestó Vargas. La “sentencia mediática” es muy difícil de
podérsela quitar después, añadió.
La ministra de Comunicación, Amanda Dávila, consideró que la vulneración a
este derecho constitucional se debe a las “distorsiones del oficio”, producto en
parte a la “ausencia de una capacitación permanente” y, por otra, a la
“pauperización” en que se ha sumido la profesión por los bajos salarios. “Me
parece que este oficio del periodismo se ha relajado mucho”, expresó.
Como muestra de ello dijo que “algunos medios de comunicación televisivos
presentan como sospechosas y presuntamente culpables a personas, cuando
no hay un indicio que pudiera llevar a afirmar tal cosa, y cuando después la
policía comprueba que esta situación no había sido así”.
La presidenta de la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de
Bolivia, Yolanda Herrera, sostuvo que “algunos camarógrafos o periodistas, por
tener una noticia primicial y cubrir mercados, hacen que la cobertura sea lo
más rápida e inmediata posible, sin tomar en cuenta este tipo de aspectos”.
En algunos casos, principalmente los medios televisivos, refirió Herrera, “dicen
que son presuntos delincuentes, sin embargo ya mostrándolos por televisión se
vulnera el derecho a la imagen”.
Para el exsecretario ejecutivo de la Confederación Sindical de Trabajadores de
la Prensa de Bolivia (CSTPB), Remberto Cárdenas, en el país se vulnera este
principio jurídico porque “se hace periodismo como salga” por la falta de
formación ética en algunos colegas.
El representante de la plataforma de investigación jurídica Acción Andina, Theo
Roncken, advirtió una “actitud acrítica” de parte de los medios de comunicación
y los periodistas “frente a la información que proveen los operadores de justicia,
y en particular la policía”.
Más allá del conjunto de estándares de calidad que se exigen en la cobertura
de delitos, entre los periodistas no hay un conocimiento de los códigos de ética,
refirió Bernardo Poma, responsable metodológico operativo del Observatorio
Nacional de Medios (ONADEM).
“Hay algunas recomendaciones periodísticas básicas que deberían cumplirse
cotidianamente, pero lo que el Observatorio ha podido constatar es que las
recomendaciones más básicas de la ecuanimidad, de la parte y contraparte,
investigación, no se cumplen”, lamentó.
Sondeo a periodistas del área de seguridad
Un sondeo realizado a un grupo de periodistas de diferentes medios de
comunicación que abordan temas de seguridad reveló que el 33 por ciento no
conoce los códigos de ética periodística y las normativas vigentes, el 42 por
ciento conoce de manera imprecisa o a medias, y sólo el 25 por ciento dijo
conocerlos con claridad.
Por las respuestas obtenidas, en general, los entrevistados no conocen la
verdadera dimensión del principio de presunción de inocencia y su aplicación, y
consideran que con sólo anteceder la palabra “presunto" es suficiente, aunque
su misma nota periodística refuerce la culpabilidad de una persona.
En cuanto a las respuestas obtenidas de los jefes de prensa y editores, se
pudo advertir que conocen los principios para preservar la presunción de
inocencia; dijeron que evitan mostrar el rostro de los inculpados y utilizan
iniciales de los nombres, siempre señalando que se trata de presuntos o
supuestos delincuentes.
En el caso de los dos medios impresos consultados dijeron que presumían la
inocencia así la persona haya sido detenida infraganti. “Sólo un juez puede
decir que es culpable”, subrayaron. Sin embargo, estas afirmaciones no se
cumplen de manera sostenida. De acuerdo al monitoreo realizado a las
publicaciones, se estableció que sólo hay momentos en que cumplen las
medidas citadas. El uso de la palabra “presunto”, “sospechoso” o “supuesto” se
cumple en general en el texto, pero en el mismo se habla de el “cabecilla”, el
“golpeador”, el “avezado”.
Los representantes de tres medios televisivos indicaron que respetan la
presunción de inocencia. Uno de ellos dijo que su medio evita mostrar los
rostros y en todo caso sólo lo hacen cuando son presentados en conferencia
de prensa. El otro medio señaló que hacen lo posible para preservar este
derecho, aunque reconoció errores, y un tercero aceptó que al exponer a los
detenidos ante la sociedad ya se incurre en una “condena civil”.
En el monitoreo realizado se evidenció que los medios televisivos son los que
vulneran más este principio fundamental. Incluso persiguen a los sindicados
por la policía, cuando quieren evitar ser filmados, en su afán de lograr
imágenes. Pero es la televisora estatal la que comete este ilícito de forma
abusiva al estar a disposición de las autoridades gubernamentales. Le dedica
mayor tiempo, mayor detalle y es mucho más fiel a la versión policial y de
gobierno.
Dos medios radiofónicos señalaron que protegen este principio utilizando
siempre la palabra supuesto o presunto. Uno de ellos admitió que muchas
veces por presentar la noticia rápidamente “estigmatizamos a las personas”. La
falta de seguimiento e investigación es otro problema. “Sólo presentamos los
casos y después no hacemos seguimiento”, expresaron.
“Yo creo que el desconocimiento o el descontrol que existe respecto a este
tema es generalizado porque en realidad los jefes de redacción o información
tampoco conocen de sus áreas (…) porque tendrían que advertir ciertos
detalles que van a vulnerar primero las normas, luego el marco jurídico
establecido, pero también los códigos de ética y los manuales deontológicos
que guían la actividad periodística”, refirió el presidente de la Asociación de
Periodistas de La Paz.
Casos específicos y normativa
El código de ética de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP) en el numeral
8 señala que “la consideración y la compasión deben llevar a los medios a
respetar la vida privada de las personas y a no publicar nombre de
sospechosos que no hubieran sido oficialmente imputados”. Agrega que
“Tampoco deberían publicarse nombres ni fotografías de menores de edad que
cometieran actos delictivos y estuvieran mezclados en incidentes o reyertas”,
sin embargo este precepto es poco respetado.
Cuando las autoridades de gobierno presentan ante los medios de
comunicación a personas sospechosas de algún delito, lo hacen sólo con la
versión policial, y la mayoría de los periodistas lo asumen como una sentencia.
En agosto de 2011, cuatro ciudadanos peruanos fueron detenidos y
presentados por el gobierno, ante los medios de comunicación, con los cargos
de organización criminal y terrorismo. Aparecieron en las aperturas de los
informativos, con nombres y apellidos. En este caso se vulneraron múltiples
derechos incluso hubo tortura, situación que no fue percibida por los
comunicadores pese al estado lamentable en que fueron expuestos por la
policía. Expulsaron a tres de ellos, sin permitirles el derecho a la defensa, y al
cuarto se le sigue un proceso en el país, que pese a haber trascurrido más de
dos años del hecho aún no se le ha notificado. En este caso también se
evidencia la falta de pruebas y donde “la justicia primero acusa y luego
investiga”.
En mayo de 2012 un grupo de jóvenes ambientalistas fueron presentados en la
ciudad de La Paz por el Ministro de Gobierno Carlos Romero como
responsables de una cadena de atentados terroristas a cajeros automáticos.
Los medios y los periodistas reprodujeron la versión policial como única y no
indagaron más allá. Expusieron a los inculpados ante la sociedad –con
nombres y apellidos aunque dijeron supuestos- y en ningún momento se
preguntaron por la posibilidad de que se estuviera cometiendo una injusticia o
si se respetaron los procedimientos legales. Transcurrido casi año y medio
después, no hay una acusación formal ni las pruebas suficientes.
El 18 de abril de 2013, los medios publicaron sobre la detención de un
supuesto sicario brasileño, quien habría dado muerte a sangre fría a un
transeúnte, a plena luz del día, en una calle de Santa Cruz. El hecho fue
registrado por cámaras de vídeo que luego fue reproducido por los canales de
televisión en forma reiterativa. Los medios de comunicación no tomaron en
cuenta la recomendación de la ANP y publicaron el nombre y la foto del
brasileño. Días después el inculpado salió en libertad porque se comprobó que
fue un error. El gobierno nunca lo admitió.
Las detenciones con acusaciones sobre delitos graves son las que más llaman
la atención de los medios y los periodistas porque “venden”, como señalan
algunos jefes de prensa. Ahí ya no importa si el detenido fue torturado o si sus
derechos fueron vulnerados sino el impacto que puedan conseguir en sus
lectores. Con esos cargos pocos dudarán que los detenidos sean inocentes de
las conductas que se les imputan.
Incluso en algunas redacciones, los jefes de prensa y los editores, así como los
periodistas, expresan el antelado y conocido juicio “si los han detenido por algo
será”.
El artículo 296, numeral 4, del Código de Procedimiento Penal señala que los
policías “no deben permitir que los detenidos sean presentados a ningún medio
de comunicación social, sin su expreso consentimiento”, y que eso sólo será
posible “en presencia del abogado defensor”. En los casos mencionados, los
operadores de justicia vulneraron el principio de presunción de inocencia, no
respetaron la norma señalada, y por el contrario colaboraron para que esto se
consumara; y los periodistas y los medios los legitimaron.
El artículo 6 del mismo Código dice que toda persona inculpada en un hecho
delictivo será “considerado inocente y tratado como tal en todo momento”. La
presentación ante los medios constituye desde ya una primera instancia de
vulneración.
Las víctimas entrevistas relataron que nunca supieron –no les informaron- que
las iban a exponer ante los medios de comunicación. Este actuar fue y sigue
siendo la regla en el que hacer cotidiano de la justicia boliviana.
Por los casos expuestos, se advierte en los periodistas, que abordan temas
policiales y referidos a la justicia, tienen una idea preconcebida acerca de las
personas imputadas, y hasta de las víctimas. Muchas veces sólo con
información incompleta, desconocimiento de las etapas procesales y prejuicios,
llegan a constituirse en “tribunales paralelos” y consuman de ese modo “juicios
mediáticos” inapelables ante la sociedad.
La mañana del 19 de junio, la presentadora de televisión Priscila Quiroga en la
revista Levántate Bolivia calificó de “monstruo” a un hombre presentado por la
policía como el responsable de la violación y muerte de una niña en Santa
Cruz. La periodista decía que el sospechoso era el responsable del acto porque
además que lo “confesaba”, según un video facilitado por la policía, “se ve que
no siente ninguna culpa”. La conductora expresó: “a este monstruo se le debe
dar mínimo de 30 años de cárcel” cuando ni siquiera el caso tenía una
imputación fiscal.
La periodista desconoce que cualquier confesión sin presencia del abogado
defensor y del fiscal carece de validez, si es que ese fuera el caso. Tampoco se
preguntó si existió tortura contra el sindicado para que se autoinculpara, siendo
conocido, de acuerdo a los datos del ITEI (Instituto de Terapia e Investigación
sobre las Secuelas de la Tortura y la Violencia Estatal) que el 90 por ciento de
los casos de tortura ocurren en la etapa de la investigación policial. Además
que la Defensoría del Pueblo recibe en promedio dos denuncias por día sobre
tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes. Para la presentadora fue
suficiente conocer los datos de la policía para emitir una “sentencia”, ignorando
que “los indicios que pueda recolectar la policía sólo representan una de las
partes en un juicio”, según señala el abogado penalista David Mogrovejo. “Sólo
el juez determinará si las pruebas son válidas o no”, apuntó.
A los periodistas les indigna de sobremanera los actos delictivos cuando se
trata, principalmente, de víctimas mujeres y niños. Actúan emocionalmente y
juzgan y condenan de manera inmediata e inapelable a los supuestos
culpables, sin considerar su condición legal de inocentes y que al final podrían
serlo. Editores, jefes de prensa y periodistas inmediatamente ceden a
publicaciones que dañan los derechos de esas personas poniendo los nombres
y las fotos en primera plana, creyendo que al citar el “presunto” es suficiente,
para además olvidarse del caso.
El académico español Francisco Barata aclara que la presunción de inocencia
es un principio fundamental de la justicia y un signo de civilización por lo que
debe entendérsela de manera integral. “Lo que presume la justicia es la
inocencia y no la culpabilidad del imputado por lo que semántica y
jurídicamente no hay lugar para el presunto delincuente”, cita en su libro Los
mass media y la cultura del miedo.
Es de conocimiento general que la justicia en el país es corrupta e inoperante,
situación reconocida por el propio gobierno, por lo cual más del 85 por ciento
de los internos en cárceles son detenidos preventivos; sin embargo, como
periodistas se contribuye a que esa lista de detenidos preventivos engrose.
La periodista Mery Vaca en su cuenta de Twitter comentó sobre la protesta de
los internos de una cárcel de varones en La Paz: “Resulta que los presos de
San Pedro defienden su honor porque los calificaron de violadores. Si están
dentro, no deben ser blancas palomas”. Esta declaración da cuenta del
prejuicio existente en muchos de los colegas que al final deriva en la
vulneración de derechos y en la legitimación de la cuestionada justicia.
El periodista e investigador mexicano Marco Lara Klahr concluye en relación a
estos casos que “la práctica periodística se reduce a una autoridad que
produce información violatoria de principios legales -presunción de inocencia,
debido proceso, derecho a la reputación y derechos de las víctimas- y a la
reproducción de los medios con las mismas fallas legales”.
El representante del ONAEM manifestó que “si bien en temas de seguridad y
delitos, la policía es una fuente confiable, no debería ser la única”.
El código de ética periodística del Consejo Nacional de Ética dice en su
numeral 11 que quienes dirigen los medios periodísticos y los y las periodistas
deben “salvaguardar la presunción de inocencia, respetando las distintas
etapas del proceso judicial” y no deben “emitir juicio anticipado sobre personas
acusadas”.
El código deontológico del periodista también llama a respetar la presunción de
inocencia.
La función social de los periodistas y los medios no es juzgar, demostrar
pericialmente, resolver delitos, condenar o castigar, sino posibilitar el ejercicio
ciudadano del derecho a la información y asegurarse de que los operadores y
administradores de justicia del sistema penal respeten las leyes y los
procedimientos, señala Lara Klahr.

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

ENJ-300 La Tentativa
ENJ-300 La TentativaENJ-300 La Tentativa
ENJ-300 La TentativaENJ
 
ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos Procesales
ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos ProcesalesENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos Procesales
ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos ProcesalesENJ
 
Presentacion tipos de delitos
Presentacion tipos de delitosPresentacion tipos de delitos
Presentacion tipos de delitosELIZABETH MARQUEZ
 
Evolucion Historica de la Criminologia
Evolucion Historica de la CriminologiaEvolucion Historica de la Criminologia
Evolucion Historica de la CriminologiaMarilect Montes
 
Criminalidad convencional
Criminalidad convencionalCriminalidad convencional
Criminalidad convencionalPiter Molina
 
Fluidos corporales en la investigacion criminal
Fluidos corporales en la investigacion criminalFluidos corporales en la investigacion criminal
Fluidos corporales en la investigacion criminaladn estela martin
 
La anatomía patológica forense
La anatomía patológica forenseLa anatomía patológica forense
La anatomía patológica forenseabogedgarsanchez
 
Análisis de la Ley de Delitos Informáticos - Ley 30096
Análisis de la Ley de Delitos Informáticos - Ley 30096Análisis de la Ley de Delitos Informáticos - Ley 30096
Análisis de la Ley de Delitos Informáticos - Ley 30096Alvaro J. Thais Rodríguez
 
Delitos contra el Honor, Codigo Penal El Salvador
Delitos contra el Honor, Codigo Penal El SalvadorDelitos contra el Honor, Codigo Penal El Salvador
Delitos contra el Honor, Codigo Penal El SalvadorCarlos Argueta
 
línea de tiempo criminología
línea de tiempo criminología línea de tiempo criminología
línea de tiempo criminología Daifred Gutiérrez
 
Metodología y técnicas de investigación criminológica
Metodología y técnicas de investigación criminológicaMetodología y técnicas de investigación criminológica
Metodología y técnicas de investigación criminológicaWael Hikal
 

Was ist angesagt? (20)

ENJ-300 La Tentativa
ENJ-300 La TentativaENJ-300 La Tentativa
ENJ-300 La Tentativa
 
ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos Procesales
ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos ProcesalesENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos Procesales
ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos Procesales
 
Infografia
InfografiaInfografia
Infografia
 
Proceso de habeas data
Proceso de habeas dataProceso de habeas data
Proceso de habeas data
 
Presentacion tipos de delitos
Presentacion tipos de delitosPresentacion tipos de delitos
Presentacion tipos de delitos
 
Evolucion Historica de la Criminologia
Evolucion Historica de la CriminologiaEvolucion Historica de la Criminologia
Evolucion Historica de la Criminologia
 
Delitos contra la familia
Delitos contra la familiaDelitos contra la familia
Delitos contra la familia
 
Tecnicas de interrogatorio Policial
Tecnicas de interrogatorio Policial Tecnicas de interrogatorio Policial
Tecnicas de interrogatorio Policial
 
Criminalidad convencional
Criminalidad convencionalCriminalidad convencional
Criminalidad convencional
 
La inculpabilidad
La inculpabilidadLa inculpabilidad
La inculpabilidad
 
Escena del crimen
Escena del crimenEscena del crimen
Escena del crimen
 
Fluidos corporales en la investigacion criminal
Fluidos corporales en la investigacion criminalFluidos corporales en la investigacion criminal
Fluidos corporales en la investigacion criminal
 
Trabajo final
Trabajo finalTrabajo final
Trabajo final
 
La anatomía patológica forense
La anatomía patológica forenseLa anatomía patológica forense
La anatomía patológica forense
 
Análisis de la Ley de Delitos Informáticos - Ley 30096
Análisis de la Ley de Delitos Informáticos - Ley 30096Análisis de la Ley de Delitos Informáticos - Ley 30096
Análisis de la Ley de Delitos Informáticos - Ley 30096
 
Oj simpson
Oj simpsonOj simpson
Oj simpson
 
Delitos contra el Honor, Codigo Penal El Salvador
Delitos contra el Honor, Codigo Penal El SalvadorDelitos contra el Honor, Codigo Penal El Salvador
Delitos contra el Honor, Codigo Penal El Salvador
 
línea de tiempo criminología
línea de tiempo criminología línea de tiempo criminología
línea de tiempo criminología
 
Confirmacion del-acto-juridico
Confirmacion del-acto-juridicoConfirmacion del-acto-juridico
Confirmacion del-acto-juridico
 
Metodología y técnicas de investigación criminológica
Metodología y técnicas de investigación criminológicaMetodología y técnicas de investigación criminológica
Metodología y técnicas de investigación criminológica
 

Ähnlich wie Presuncion de inocencia en Bolivia: Los medios y periodistas

El linchamiento mediatico davidromo
El linchamiento mediatico davidromoEl linchamiento mediatico davidromo
El linchamiento mediatico davidromoDAVID-04
 
Anali Huaycho:Feminicidio y agendamiento mediatico
Anali Huaycho:Feminicidio y  agendamiento mediaticoAnali Huaycho:Feminicidio y  agendamiento mediatico
Anali Huaycho:Feminicidio y agendamiento mediaticoPatricia Flores Palacios
 
éTica de la comunicación final
éTica de la comunicación finaléTica de la comunicación final
éTica de la comunicación finaljsantamaria9
 
Ecobiografinal laura
Ecobiografinal lauraEcobiografinal laura
Ecobiografinal lauraDevaBM
 
El graznido de las chachalacas 477
El graznido de las chachalacas 477El graznido de las chachalacas 477
El graznido de las chachalacas 477brujo2006
 
El graznido de las chachalacas 477
El graznido de las chachalacas 477El graznido de las chachalacas 477
El graznido de las chachalacas 477brujo2006
 
Director del Máster Universitario en Políticas Públicas de Seguridad y Defensa
Director del Máster Universitario en Políticas Públicas de Seguridad y DefensaDirector del Máster Universitario en Políticas Públicas de Seguridad y Defensa
Director del Máster Universitario en Políticas Públicas de Seguridad y DefensaAlfredo Rodriguez Gomez
 
Alerta Venezuela #20: Disidencia al banquillo (informe, ago 2013)
Alerta Venezuela #20: Disidencia al banquillo (informe, ago 2013)Alerta Venezuela #20: Disidencia al banquillo (informe, ago 2013)
Alerta Venezuela #20: Disidencia al banquillo (informe, ago 2013)Monitoreo Ciudadano (@yomonitoreo)
 
Colombia quien teme al caso de jineth bedoya
Colombia quien teme al caso de jineth bedoyaColombia quien teme al caso de jineth bedoya
Colombia quien teme al caso de jineth bedoyaCrónicas del despojo
 
Síntesis de la tragedia en Los Olivos_Grupo #1
Síntesis de la tragedia en Los Olivos_Grupo #1Síntesis de la tragedia en Los Olivos_Grupo #1
Síntesis de la tragedia en Los Olivos_Grupo #1MilkaCiurlizzaArce
 
“Criterios del manejo publicitario de los hechos violentos en los principales...
“Criterios del manejo publicitario de los hechos violentos en los principales...“Criterios del manejo publicitario de los hechos violentos en los principales...
“Criterios del manejo publicitario de los hechos violentos en los principales...JaquinDiaz
 
Linchamiento mediatico
Linchamiento mediaticoLinchamiento mediatico
Linchamiento mediaticoBELEN2105
 
Periódico n°8 prensa alternativa del 16 al 20 de marzo 2015
Periódico n°8 prensa alternativa del 16 al 20 de  marzo 2015Periódico n°8 prensa alternativa del 16 al 20 de  marzo 2015
Periódico n°8 prensa alternativa del 16 al 20 de marzo 2015Richard Pastor Hernandez
 
VICTIMIZACION 4
VICTIMIZACION 4VICTIMIZACION 4
VICTIMIZACION 4dacam537
 
“Fiesta Sangrienta a 4 Pesitos”: La Deshumanización de la Sociedad Generada p...
“Fiesta Sangrienta a 4 Pesitos”: La Deshumanización de la Sociedad Generada p...“Fiesta Sangrienta a 4 Pesitos”: La Deshumanización de la Sociedad Generada p...
“Fiesta Sangrienta a 4 Pesitos”: La Deshumanización de la Sociedad Generada p...Gunnar Zapata Zurita
 
Código Orgánico Integral Penal. Interpretación del Artículo 182, sobre La Cal...
Código Orgánico Integral Penal. Interpretación del Artículo 182, sobre La Cal...Código Orgánico Integral Penal. Interpretación del Artículo 182, sobre La Cal...
Código Orgánico Integral Penal. Interpretación del Artículo 182, sobre La Cal...edisonmendez78
 

Ähnlich wie Presuncion de inocencia en Bolivia: Los medios y periodistas (20)

Periodico para enviar
Periodico para enviarPeriodico para enviar
Periodico para enviar
 
Grupo 09 _ semana 12.pptx
Grupo 09  _  semana 12.pptxGrupo 09  _  semana 12.pptx
Grupo 09 _ semana 12.pptx
 
El linchamiento mediatico davidromo
El linchamiento mediatico davidromoEl linchamiento mediatico davidromo
El linchamiento mediatico davidromo
 
Anali Huaycho:Feminicidio y agendamiento mediatico
Anali Huaycho:Feminicidio y  agendamiento mediaticoAnali Huaycho:Feminicidio y  agendamiento mediatico
Anali Huaycho:Feminicidio y agendamiento mediatico
 
La falta de ética socrática en el mundo
La falta de ética socrática en el mundoLa falta de ética socrática en el mundo
La falta de ética socrática en el mundo
 
éTica de la comunicación final
éTica de la comunicación finaléTica de la comunicación final
éTica de la comunicación final
 
Ecobiografinal laura
Ecobiografinal lauraEcobiografinal laura
Ecobiografinal laura
 
El graznido de las chachalacas 477
El graznido de las chachalacas 477El graznido de las chachalacas 477
El graznido de las chachalacas 477
 
El graznido de las chachalacas 477
El graznido de las chachalacas 477El graznido de las chachalacas 477
El graznido de las chachalacas 477
 
Director del Máster Universitario en Políticas Públicas de Seguridad y Defensa
Director del Máster Universitario en Políticas Públicas de Seguridad y DefensaDirector del Máster Universitario en Políticas Públicas de Seguridad y Defensa
Director del Máster Universitario en Políticas Públicas de Seguridad y Defensa
 
Alerta Venezuela #20: Disidencia al banquillo (informe, ago 2013)
Alerta Venezuela #20: Disidencia al banquillo (informe, ago 2013)Alerta Venezuela #20: Disidencia al banquillo (informe, ago 2013)
Alerta Venezuela #20: Disidencia al banquillo (informe, ago 2013)
 
Colombia quien teme al caso de jineth bedoya
Colombia quien teme al caso de jineth bedoyaColombia quien teme al caso de jineth bedoya
Colombia quien teme al caso de jineth bedoya
 
Síntesis de la tragedia en Los Olivos_Grupo #1
Síntesis de la tragedia en Los Olivos_Grupo #1Síntesis de la tragedia en Los Olivos_Grupo #1
Síntesis de la tragedia en Los Olivos_Grupo #1
 
“Criterios del manejo publicitario de los hechos violentos en los principales...
“Criterios del manejo publicitario de los hechos violentos en los principales...“Criterios del manejo publicitario de los hechos violentos en los principales...
“Criterios del manejo publicitario de los hechos violentos en los principales...
 
Linchamiento mediatico
Linchamiento mediaticoLinchamiento mediatico
Linchamiento mediatico
 
Periódico n°8 prensa alternativa del 16 al 20 de marzo 2015
Periódico n°8 prensa alternativa del 16 al 20 de  marzo 2015Periódico n°8 prensa alternativa del 16 al 20 de  marzo 2015
Periódico n°8 prensa alternativa del 16 al 20 de marzo 2015
 
Trabajo de detic 4 ensayando guadalupe arellano (1)
Trabajo de detic 4 ensayando guadalupe arellano (1)Trabajo de detic 4 ensayando guadalupe arellano (1)
Trabajo de detic 4 ensayando guadalupe arellano (1)
 
VICTIMIZACION 4
VICTIMIZACION 4VICTIMIZACION 4
VICTIMIZACION 4
 
“Fiesta Sangrienta a 4 Pesitos”: La Deshumanización de la Sociedad Generada p...
“Fiesta Sangrienta a 4 Pesitos”: La Deshumanización de la Sociedad Generada p...“Fiesta Sangrienta a 4 Pesitos”: La Deshumanización de la Sociedad Generada p...
“Fiesta Sangrienta a 4 Pesitos”: La Deshumanización de la Sociedad Generada p...
 
Código Orgánico Integral Penal. Interpretación del Artículo 182, sobre La Cal...
Código Orgánico Integral Penal. Interpretación del Artículo 182, sobre La Cal...Código Orgánico Integral Penal. Interpretación del Artículo 182, sobre La Cal...
Código Orgánico Integral Penal. Interpretación del Artículo 182, sobre La Cal...
 

Mehr von Luis Fernando Cantoral Benavides

LEY 1280 DE PREVENCION Y CONTROL AL CONSUMO DE LOS PRODUCTOS DE TABACO
LEY 1280 DE PREVENCION Y CONTROL AL CONSUMO DE LOS PRODUCTOS DE TABACOLEY 1280 DE PREVENCION Y CONTROL AL CONSUMO DE LOS PRODUCTOS DE TABACO
LEY 1280 DE PREVENCION Y CONTROL AL CONSUMO DE LOS PRODUCTOS DE TABACOLuis Fernando Cantoral Benavides
 
Informe sobre el control del tabaco en la Región de las Américas 2022.pdf
Informe sobre el control del tabaco en la Región de las Américas 2022.pdfInforme sobre el control del tabaco en la Región de las Américas 2022.pdf
Informe sobre el control del tabaco en la Región de las Américas 2022.pdfLuis Fernando Cantoral Benavides
 
INFORME DE ADMISIBILIDAD MARIO FRANCISCO TADIC ASTORGA Y OTROS BOLIVIA
INFORME DE ADMISIBILIDAD MARIO FRANCISCO TADIC ASTORGA Y OTROS BOLIVIAINFORME DE ADMISIBILIDAD MARIO FRANCISCO TADIC ASTORGA Y OTROS BOLIVIA
INFORME DE ADMISIBILIDAD MARIO FRANCISCO TADIC ASTORGA Y OTROS BOLIVIALuis Fernando Cantoral Benavides
 
Informe sobre los hechos de violencia y vulneración de los derechos humanos o...
Informe sobre los hechos de violencia y vulneración de los derechos humanos o...Informe sobre los hechos de violencia y vulneración de los derechos humanos o...
Informe sobre los hechos de violencia y vulneración de los derechos humanos o...Luis Fernando Cantoral Benavides
 
Trabajo infantil y adolescente en Bolivia: Vulneración del derecho a la prote...
Trabajo infantil y adolescente en Bolivia: Vulneración del derecho a la prote...Trabajo infantil y adolescente en Bolivia: Vulneración del derecho a la prote...
Trabajo infantil y adolescente en Bolivia: Vulneración del derecho a la prote...Luis Fernando Cantoral Benavides
 
GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA COLABORACIÓN EFICAZ
GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA COLABORACIÓN EFICAZGUÍA DE ACTUACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA COLABORACIÓN EFICAZ
GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA COLABORACIÓN EFICAZLuis Fernando Cantoral Benavides
 
Pronunciamiento del Tribunal Supremo Electoral sobre denuncias de exvocal Ros...
Pronunciamiento del Tribunal Supremo Electoral sobre denuncias de exvocal Ros...Pronunciamiento del Tribunal Supremo Electoral sobre denuncias de exvocal Ros...
Pronunciamiento del Tribunal Supremo Electoral sobre denuncias de exvocal Ros...Luis Fernando Cantoral Benavides
 

Mehr von Luis Fernando Cantoral Benavides (20)

PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJPROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
 
LEY 1280 DE PREVENCION Y CONTROL AL CONSUMO DE LOS PRODUCTOS DE TABACO
LEY 1280 DE PREVENCION Y CONTROL AL CONSUMO DE LOS PRODUCTOS DE TABACOLEY 1280 DE PREVENCION Y CONTROL AL CONSUMO DE LOS PRODUCTOS DE TABACO
LEY 1280 DE PREVENCION Y CONTROL AL CONSUMO DE LOS PRODUCTOS DE TABACO
 
Informe sobre el control del tabaco en la Región de las Américas 2022.pdf
Informe sobre el control del tabaco en la Región de las Américas 2022.pdfInforme sobre el control del tabaco en la Región de las Américas 2022.pdf
Informe sobre el control del tabaco en la Región de las Américas 2022.pdf
 
Enfermedades no transminisbles Informe OMS 2022
Enfermedades no transminisbles Informe OMS 2022Enfermedades no transminisbles Informe OMS 2022
Enfermedades no transminisbles Informe OMS 2022
 
Informe de Fondo Tadic y otros C Bolivia.pdf
Informe de Fondo Tadic y otros C Bolivia.pdfInforme de Fondo Tadic y otros C Bolivia.pdf
Informe de Fondo Tadic y otros C Bolivia.pdf
 
INFORME DE ADMISIBILIDAD MARIO FRANCISCO TADIC ASTORGA Y OTROS BOLIVIA
INFORME DE ADMISIBILIDAD MARIO FRANCISCO TADIC ASTORGA Y OTROS BOLIVIAINFORME DE ADMISIBILIDAD MARIO FRANCISCO TADIC ASTORGA Y OTROS BOLIVIA
INFORME DE ADMISIBILIDAD MARIO FRANCISCO TADIC ASTORGA Y OTROS BOLIVIA
 
Informe sobre los hechos de violencia y vulneración de los derechos humanos o...
Informe sobre los hechos de violencia y vulneración de los derechos humanos o...Informe sobre los hechos de violencia y vulneración de los derechos humanos o...
Informe sobre los hechos de violencia y vulneración de los derechos humanos o...
 
Trabajo infantil y adolescente en Bolivia: Vulneración del derecho a la prote...
Trabajo infantil y adolescente en Bolivia: Vulneración del derecho a la prote...Trabajo infantil y adolescente en Bolivia: Vulneración del derecho a la prote...
Trabajo infantil y adolescente en Bolivia: Vulneración del derecho a la prote...
 
Casos de tortura registrados por el Sepret 2019-2020
Casos de tortura registrados por el Sepret 2019-2020Casos de tortura registrados por el Sepret 2019-2020
Casos de tortura registrados por el Sepret 2019-2020
 
El suplicio de Marco Antonio Aramayo
El suplicio de Marco Antonio AramayoEl suplicio de Marco Antonio Aramayo
El suplicio de Marco Antonio Aramayo
 
la Ley 775 de Promoción y Alimentación Saludable
la Ley 775 de Promoción y Alimentación Saludable la Ley 775 de Promoción y Alimentación Saludable
la Ley 775 de Promoción y Alimentación Saludable
 
Resolución Ministerial 442 del Ministerio de Salud
Resolución Ministerial 442 del Ministerio de SaludResolución Ministerial 442 del Ministerio de Salud
Resolución Ministerial 442 del Ministerio de Salud
 
GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA COLABORACIÓN EFICAZ
GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA COLABORACIÓN EFICAZGUÍA DE ACTUACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA COLABORACIÓN EFICAZ
GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA COLABORACIÓN EFICAZ
 
ORDEN PÚBLICO Y USO DE LA FUERZA
ORDEN PÚBLICO Y USO DE LA FUERZAORDEN PÚBLICO Y USO DE LA FUERZA
ORDEN PÚBLICO Y USO DE LA FUERZA
 
Recomendaciones a Bolivia Comité contra la Tortura
Recomendaciones a Bolivia Comité contra la TorturaRecomendaciones a Bolivia Comité contra la Tortura
Recomendaciones a Bolivia Comité contra la Tortura
 
Pronunciamiento del Tribunal Supremo Electoral sobre denuncias de exvocal Ros...
Pronunciamiento del Tribunal Supremo Electoral sobre denuncias de exvocal Ros...Pronunciamiento del Tribunal Supremo Electoral sobre denuncias de exvocal Ros...
Pronunciamiento del Tribunal Supremo Electoral sobre denuncias de exvocal Ros...
 
Observatorio para la protección de Derechos Humanos
Observatorio para la protección de Derechos HumanosObservatorio para la protección de Derechos Humanos
Observatorio para la protección de Derechos Humanos
 
Pronunciamiento de la Sociedad Civil
Pronunciamiento de la Sociedad CivilPronunciamiento de la Sociedad Civil
Pronunciamiento de la Sociedad Civil
 
Informe sobre migrantes venezolanos en Bolivia
Informe sobre migrantes venezolanos en BoliviaInforme sobre migrantes venezolanos en Bolivia
Informe sobre migrantes venezolanos en Bolivia
 
Resolución de sobreseimiento caso Fraude Electoral 2019
Resolución de sobreseimiento caso Fraude Electoral 2019Resolución de sobreseimiento caso Fraude Electoral 2019
Resolución de sobreseimiento caso Fraude Electoral 2019
 

Presuncion de inocencia en Bolivia: Los medios y periodistas

  • 1. Presunción de inocencia en Bolivia: académicos y especialistas advierten vulneración por parte de los medios y periodistas Soy inocente pero los medios dicen lo contrario Por Luis Fernando Cantoral Le parecía increíble. Casi como una pesadilla. Por primera vez en su vida, en 32 años, María se encontraba amanillada, sujetada por policías fuertemente pertrechados con cascos, pasamontañas y armas largas en una sala llena de periodistas, fotógrafos y camarógrafos. Muy cerca de ella, autoridades policiales y de gobierno la presentaban como “la peligrosa delincuente”. Cuando dijeron que era la cabecilla de una red internacional de terroristas, con 15 atentados en su haber, su mundo anímico se desplomó. “Esta es mi muerte civil”, se dijo para si misma, pensando en su entorno social, en su trabajo y su familia. Decenas de intermitentes flashes de fotógrafos y luces de camarógrafos buscaban el mejor plano y acercamiento para registrarla. Gritó su inocencia, soltó lágrimas de impotencia y de bronca, consideraba que aquello era un atropello y un abuso de autoridad. Ningún funcionario le dijo que iba a ser expuesta ante los medios. Se consumaba un juicio anticipado ante la sociedad. La sentencia estaba hecha, no fue necesario llegar a las instancias judiciales. El gobierno daba muestras de su eficiencia en la lucha contra el crimen, vulnerando el principio de presunción de inocencia y el debido proceso. “Se encontraron evidencias y pruebas fehacientes que demuestran que estas personas (ella y sus acompañantes) son los autores de estos hechos en diferentes zonas de la ciudad de La Paz”, dijo el ministro de Gobierno, Carlos Romero. Las notas periodísticas, esa misma noche, en la televisión, la radio, los portales digitales y los periódicos del día siguiente, replicaban a cabalidad, como única verdad, el parte policial leído por el Ministro de Gobierno. Meses después, María lamentaba: “Te presentan como a una delincuente y luego nadie sabe lo que pasa contigo, ni siquiera se interesan, te deshumanizan, ya no eres un padre o una madre, ya no eres nada”; señaló refiriéndose a los medios que reprodujeron la noticia. Agregó: ”Los medios podrán decirle a la población que soy la presunta culpable, pero quién va a creer eso luego de los cargos que me pusieron, para mi es difícil, dudo que ahora alguien quiera darme trabajo”. Pasaron 15 meses de los hechos; seis de ellos María estuvo recluida en un penal de mujeres, luego obtuvo la detención domiciliaria sin custodia con la que ya lleva nueve meses. Después de la grave denuncia en su contra, la fiscalía
  • 2. hasta el momento no ha podido demostrar su responsabilidad. Ahora se encuentra a merced de la cuestionada justicia boliviana y olvidada por los medios de comunicación, aquellos que un día le dieron mucha “fama”. Este es uno de los muchos casos que han ocurrido en el país, donde el Estado y los operadores de justicia vulneran el principio constitucional de presunción de inocencia y de cómo los medios y los periodistas legitiman y justifican esta vulneración. Cuando las instituciones policiales y de gobierno, a través de los medios de comunicación, criminalizan a las personas imputadas por un delito, crean el llamado “juicio mediático” y violan el derecho de presunción de inocencia, que debe respetarse en tanto no se demuestre lo contrario por las vías legales y durante un juicio a cargo de un tribunal competente. Es conveniente que los periodistas y los medios de comunicación no olviden que su trabajo no es inofensivo, sino que siempre tiene consecuencias y estas pueden ser mucho más dramáticas cuando se trata de asuntos que tienen que ver con la policía y la justicia. La falta de formación y el factor rating Defensores de los derechos humanos, académicos de la comunicación, autoridades de gobierno y juristas, consideran que la vulneración del principio de presunción de inocencia por parte de los medios de comunicación y los periodistas se da por la falta de formación académica y por la mercantilización de la noticia. El presidente de Asociación de Periodistas de La Paz (APLP), Antonio Vargas, dijo que existe una vulneración “frecuente y abusiva” del principio de presunción de inocencia, por parte de los periodistas que cubren las fuentes judiciales y policiales, por el desconocimiento que tienen del área. “Este fenómeno que se observa con carácter repetitivo en los medios de comunicación viene, desde mi perspectiva, por el profundo desconocimiento del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, donde existen mecanismos legales que tienen como objetivo precisamente la protección de los ciudadanos”, manifestó Vargas. La “sentencia mediática” es muy difícil de podérsela quitar después, añadió. La ministra de Comunicación, Amanda Dávila, consideró que la vulneración a este derecho constitucional se debe a las “distorsiones del oficio”, producto en parte a la “ausencia de una capacitación permanente” y, por otra, a la “pauperización” en que se ha sumido la profesión por los bajos salarios. “Me parece que este oficio del periodismo se ha relajado mucho”, expresó. Como muestra de ello dijo que “algunos medios de comunicación televisivos presentan como sospechosas y presuntamente culpables a personas, cuando no hay un indicio que pudiera llevar a afirmar tal cosa, y cuando después la policía comprueba que esta situación no había sido así”.
  • 3. La presidenta de la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de Bolivia, Yolanda Herrera, sostuvo que “algunos camarógrafos o periodistas, por tener una noticia primicial y cubrir mercados, hacen que la cobertura sea lo más rápida e inmediata posible, sin tomar en cuenta este tipo de aspectos”. En algunos casos, principalmente los medios televisivos, refirió Herrera, “dicen que son presuntos delincuentes, sin embargo ya mostrándolos por televisión se vulnera el derecho a la imagen”. Para el exsecretario ejecutivo de la Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia (CSTPB), Remberto Cárdenas, en el país se vulnera este principio jurídico porque “se hace periodismo como salga” por la falta de formación ética en algunos colegas. El representante de la plataforma de investigación jurídica Acción Andina, Theo Roncken, advirtió una “actitud acrítica” de parte de los medios de comunicación y los periodistas “frente a la información que proveen los operadores de justicia, y en particular la policía”. Más allá del conjunto de estándares de calidad que se exigen en la cobertura de delitos, entre los periodistas no hay un conocimiento de los códigos de ética, refirió Bernardo Poma, responsable metodológico operativo del Observatorio Nacional de Medios (ONADEM). “Hay algunas recomendaciones periodísticas básicas que deberían cumplirse cotidianamente, pero lo que el Observatorio ha podido constatar es que las recomendaciones más básicas de la ecuanimidad, de la parte y contraparte, investigación, no se cumplen”, lamentó. Sondeo a periodistas del área de seguridad Un sondeo realizado a un grupo de periodistas de diferentes medios de comunicación que abordan temas de seguridad reveló que el 33 por ciento no conoce los códigos de ética periodística y las normativas vigentes, el 42 por ciento conoce de manera imprecisa o a medias, y sólo el 25 por ciento dijo conocerlos con claridad. Por las respuestas obtenidas, en general, los entrevistados no conocen la verdadera dimensión del principio de presunción de inocencia y su aplicación, y consideran que con sólo anteceder la palabra “presunto" es suficiente, aunque su misma nota periodística refuerce la culpabilidad de una persona.
  • 4. En cuanto a las respuestas obtenidas de los jefes de prensa y editores, se pudo advertir que conocen los principios para preservar la presunción de inocencia; dijeron que evitan mostrar el rostro de los inculpados y utilizan iniciales de los nombres, siempre señalando que se trata de presuntos o supuestos delincuentes. En el caso de los dos medios impresos consultados dijeron que presumían la inocencia así la persona haya sido detenida infraganti. “Sólo un juez puede decir que es culpable”, subrayaron. Sin embargo, estas afirmaciones no se cumplen de manera sostenida. De acuerdo al monitoreo realizado a las publicaciones, se estableció que sólo hay momentos en que cumplen las medidas citadas. El uso de la palabra “presunto”, “sospechoso” o “supuesto” se cumple en general en el texto, pero en el mismo se habla de el “cabecilla”, el “golpeador”, el “avezado”. Los representantes de tres medios televisivos indicaron que respetan la presunción de inocencia. Uno de ellos dijo que su medio evita mostrar los rostros y en todo caso sólo lo hacen cuando son presentados en conferencia de prensa. El otro medio señaló que hacen lo posible para preservar este derecho, aunque reconoció errores, y un tercero aceptó que al exponer a los detenidos ante la sociedad ya se incurre en una “condena civil”. En el monitoreo realizado se evidenció que los medios televisivos son los que vulneran más este principio fundamental. Incluso persiguen a los sindicados por la policía, cuando quieren evitar ser filmados, en su afán de lograr imágenes. Pero es la televisora estatal la que comete este ilícito de forma abusiva al estar a disposición de las autoridades gubernamentales. Le dedica mayor tiempo, mayor detalle y es mucho más fiel a la versión policial y de gobierno. Dos medios radiofónicos señalaron que protegen este principio utilizando siempre la palabra supuesto o presunto. Uno de ellos admitió que muchas veces por presentar la noticia rápidamente “estigmatizamos a las personas”. La falta de seguimiento e investigación es otro problema. “Sólo presentamos los casos y después no hacemos seguimiento”, expresaron.
  • 5. “Yo creo que el desconocimiento o el descontrol que existe respecto a este tema es generalizado porque en realidad los jefes de redacción o información tampoco conocen de sus áreas (…) porque tendrían que advertir ciertos detalles que van a vulnerar primero las normas, luego el marco jurídico establecido, pero también los códigos de ética y los manuales deontológicos que guían la actividad periodística”, refirió el presidente de la Asociación de Periodistas de La Paz. Casos específicos y normativa El código de ética de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP) en el numeral 8 señala que “la consideración y la compasión deben llevar a los medios a respetar la vida privada de las personas y a no publicar nombre de sospechosos que no hubieran sido oficialmente imputados”. Agrega que “Tampoco deberían publicarse nombres ni fotografías de menores de edad que cometieran actos delictivos y estuvieran mezclados en incidentes o reyertas”, sin embargo este precepto es poco respetado. Cuando las autoridades de gobierno presentan ante los medios de comunicación a personas sospechosas de algún delito, lo hacen sólo con la versión policial, y la mayoría de los periodistas lo asumen como una sentencia. En agosto de 2011, cuatro ciudadanos peruanos fueron detenidos y presentados por el gobierno, ante los medios de comunicación, con los cargos de organización criminal y terrorismo. Aparecieron en las aperturas de los informativos, con nombres y apellidos. En este caso se vulneraron múltiples derechos incluso hubo tortura, situación que no fue percibida por los comunicadores pese al estado lamentable en que fueron expuestos por la policía. Expulsaron a tres de ellos, sin permitirles el derecho a la defensa, y al cuarto se le sigue un proceso en el país, que pese a haber trascurrido más de dos años del hecho aún no se le ha notificado. En este caso también se evidencia la falta de pruebas y donde “la justicia primero acusa y luego investiga”. En mayo de 2012 un grupo de jóvenes ambientalistas fueron presentados en la ciudad de La Paz por el Ministro de Gobierno Carlos Romero como responsables de una cadena de atentados terroristas a cajeros automáticos. Los medios y los periodistas reprodujeron la versión policial como única y no indagaron más allá. Expusieron a los inculpados ante la sociedad –con nombres y apellidos aunque dijeron supuestos- y en ningún momento se preguntaron por la posibilidad de que se estuviera cometiendo una injusticia o si se respetaron los procedimientos legales. Transcurrido casi año y medio después, no hay una acusación formal ni las pruebas suficientes. El 18 de abril de 2013, los medios publicaron sobre la detención de un supuesto sicario brasileño, quien habría dado muerte a sangre fría a un transeúnte, a plena luz del día, en una calle de Santa Cruz. El hecho fue registrado por cámaras de vídeo que luego fue reproducido por los canales de televisión en forma reiterativa. Los medios de comunicación no tomaron en cuenta la recomendación de la ANP y publicaron el nombre y la foto del
  • 6. brasileño. Días después el inculpado salió en libertad porque se comprobó que fue un error. El gobierno nunca lo admitió. Las detenciones con acusaciones sobre delitos graves son las que más llaman la atención de los medios y los periodistas porque “venden”, como señalan algunos jefes de prensa. Ahí ya no importa si el detenido fue torturado o si sus derechos fueron vulnerados sino el impacto que puedan conseguir en sus lectores. Con esos cargos pocos dudarán que los detenidos sean inocentes de las conductas que se les imputan. Incluso en algunas redacciones, los jefes de prensa y los editores, así como los periodistas, expresan el antelado y conocido juicio “si los han detenido por algo será”. El artículo 296, numeral 4, del Código de Procedimiento Penal señala que los policías “no deben permitir que los detenidos sean presentados a ningún medio de comunicación social, sin su expreso consentimiento”, y que eso sólo será posible “en presencia del abogado defensor”. En los casos mencionados, los operadores de justicia vulneraron el principio de presunción de inocencia, no respetaron la norma señalada, y por el contrario colaboraron para que esto se consumara; y los periodistas y los medios los legitimaron. El artículo 6 del mismo Código dice que toda persona inculpada en un hecho delictivo será “considerado inocente y tratado como tal en todo momento”. La presentación ante los medios constituye desde ya una primera instancia de vulneración. Las víctimas entrevistas relataron que nunca supieron –no les informaron- que las iban a exponer ante los medios de comunicación. Este actuar fue y sigue siendo la regla en el que hacer cotidiano de la justicia boliviana. Por los casos expuestos, se advierte en los periodistas, que abordan temas policiales y referidos a la justicia, tienen una idea preconcebida acerca de las personas imputadas, y hasta de las víctimas. Muchas veces sólo con información incompleta, desconocimiento de las etapas procesales y prejuicios, llegan a constituirse en “tribunales paralelos” y consuman de ese modo “juicios mediáticos” inapelables ante la sociedad. La mañana del 19 de junio, la presentadora de televisión Priscila Quiroga en la revista Levántate Bolivia calificó de “monstruo” a un hombre presentado por la policía como el responsable de la violación y muerte de una niña en Santa Cruz. La periodista decía que el sospechoso era el responsable del acto porque además que lo “confesaba”, según un video facilitado por la policía, “se ve que no siente ninguna culpa”. La conductora expresó: “a este monstruo se le debe dar mínimo de 30 años de cárcel” cuando ni siquiera el caso tenía una imputación fiscal. La periodista desconoce que cualquier confesión sin presencia del abogado defensor y del fiscal carece de validez, si es que ese fuera el caso. Tampoco se preguntó si existió tortura contra el sindicado para que se autoinculpara, siendo conocido, de acuerdo a los datos del ITEI (Instituto de Terapia e Investigación
  • 7. sobre las Secuelas de la Tortura y la Violencia Estatal) que el 90 por ciento de los casos de tortura ocurren en la etapa de la investigación policial. Además que la Defensoría del Pueblo recibe en promedio dos denuncias por día sobre tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes. Para la presentadora fue suficiente conocer los datos de la policía para emitir una “sentencia”, ignorando que “los indicios que pueda recolectar la policía sólo representan una de las partes en un juicio”, según señala el abogado penalista David Mogrovejo. “Sólo el juez determinará si las pruebas son válidas o no”, apuntó. A los periodistas les indigna de sobremanera los actos delictivos cuando se trata, principalmente, de víctimas mujeres y niños. Actúan emocionalmente y juzgan y condenan de manera inmediata e inapelable a los supuestos culpables, sin considerar su condición legal de inocentes y que al final podrían serlo. Editores, jefes de prensa y periodistas inmediatamente ceden a publicaciones que dañan los derechos de esas personas poniendo los nombres y las fotos en primera plana, creyendo que al citar el “presunto” es suficiente, para además olvidarse del caso. El académico español Francisco Barata aclara que la presunción de inocencia es un principio fundamental de la justicia y un signo de civilización por lo que debe entendérsela de manera integral. “Lo que presume la justicia es la inocencia y no la culpabilidad del imputado por lo que semántica y jurídicamente no hay lugar para el presunto delincuente”, cita en su libro Los mass media y la cultura del miedo. Es de conocimiento general que la justicia en el país es corrupta e inoperante, situación reconocida por el propio gobierno, por lo cual más del 85 por ciento de los internos en cárceles son detenidos preventivos; sin embargo, como periodistas se contribuye a que esa lista de detenidos preventivos engrose. La periodista Mery Vaca en su cuenta de Twitter comentó sobre la protesta de los internos de una cárcel de varones en La Paz: “Resulta que los presos de San Pedro defienden su honor porque los calificaron de violadores. Si están dentro, no deben ser blancas palomas”. Esta declaración da cuenta del prejuicio existente en muchos de los colegas que al final deriva en la vulneración de derechos y en la legitimación de la cuestionada justicia. El periodista e investigador mexicano Marco Lara Klahr concluye en relación a estos casos que “la práctica periodística se reduce a una autoridad que produce información violatoria de principios legales -presunción de inocencia, debido proceso, derecho a la reputación y derechos de las víctimas- y a la reproducción de los medios con las mismas fallas legales”. El representante del ONAEM manifestó que “si bien en temas de seguridad y delitos, la policía es una fuente confiable, no debería ser la única”. El código de ética periodística del Consejo Nacional de Ética dice en su numeral 11 que quienes dirigen los medios periodísticos y los y las periodistas deben “salvaguardar la presunción de inocencia, respetando las distintas etapas del proceso judicial” y no deben “emitir juicio anticipado sobre personas acusadas”.
  • 8. El código deontológico del periodista también llama a respetar la presunción de inocencia. La función social de los periodistas y los medios no es juzgar, demostrar pericialmente, resolver delitos, condenar o castigar, sino posibilitar el ejercicio ciudadano del derecho a la información y asegurarse de que los operadores y administradores de justicia del sistema penal respeten las leyes y los procedimientos, señala Lara Klahr.