Resolución de sobreseimiento caso Fraude Electoral 2019
Presuncion de inocencia en Bolivia: Los medios y periodistas
1. Presunción de inocencia en Bolivia: académicos y
especialistas advierten vulneración por parte de los
medios y periodistas
Soy inocente pero los medios dicen lo contrario
Por Luis Fernando Cantoral
Le parecía increíble. Casi como una pesadilla. Por primera vez en su vida, en
32 años, María se encontraba amanillada, sujetada por policías fuertemente
pertrechados con cascos, pasamontañas y armas largas en una sala llena de
periodistas, fotógrafos y camarógrafos. Muy cerca de ella, autoridades
policiales y de gobierno la presentaban como “la peligrosa delincuente”.
Cuando dijeron que era la cabecilla de una red internacional de terroristas, con
15 atentados en su haber, su mundo anímico se desplomó. “Esta es mi muerte
civil”, se dijo para si misma, pensando en su entorno social, en su trabajo y su
familia.
Decenas de intermitentes flashes de fotógrafos y luces de camarógrafos
buscaban el mejor plano y acercamiento para registrarla. Gritó su inocencia,
soltó lágrimas de impotencia y de bronca, consideraba que aquello era un
atropello y un abuso de autoridad. Ningún funcionario le dijo que iba a ser
expuesta ante los medios.
Se consumaba un juicio anticipado ante la sociedad. La sentencia estaba
hecha, no fue necesario llegar a las instancias judiciales. El gobierno daba
muestras de su eficiencia en la lucha contra el crimen, vulnerando el principio
de presunción de inocencia y el debido proceso. “Se encontraron evidencias y
pruebas fehacientes que demuestran que estas personas (ella y sus
acompañantes) son los autores de estos hechos en diferentes zonas de la
ciudad de La Paz”, dijo el ministro de Gobierno, Carlos Romero.
Las notas periodísticas, esa misma noche, en la televisión, la radio, los portales
digitales y los periódicos del día siguiente, replicaban a cabalidad, como única
verdad, el parte policial leído por el Ministro de Gobierno.
Meses después, María lamentaba: “Te presentan como a una delincuente y
luego nadie sabe lo que pasa contigo, ni siquiera se interesan, te
deshumanizan, ya no eres un padre o una madre, ya no eres nada”; señaló
refiriéndose a los medios que reprodujeron la noticia.
Agregó: ”Los medios podrán decirle a la población que soy la presunta
culpable, pero quién va a creer eso luego de los cargos que me pusieron, para
mi es difícil, dudo que ahora alguien quiera darme trabajo”.
Pasaron 15 meses de los hechos; seis de ellos María estuvo recluida en un
penal de mujeres, luego obtuvo la detención domiciliaria sin custodia con la que
ya lleva nueve meses. Después de la grave denuncia en su contra, la fiscalía
2. hasta el momento no ha podido demostrar su responsabilidad. Ahora se
encuentra a merced de la cuestionada justicia boliviana y olvidada por los
medios de comunicación, aquellos que un día le dieron mucha “fama”.
Este es uno de los muchos casos que han ocurrido en el país, donde el Estado
y los operadores de justicia vulneran el principio constitucional de presunción
de inocencia y de cómo los medios y los periodistas legitiman y justifican esta
vulneración.
Cuando las instituciones policiales y de gobierno, a través de los medios de
comunicación, criminalizan a las personas imputadas por un delito, crean el
llamado “juicio mediático” y violan el derecho de presunción de inocencia, que
debe respetarse en tanto no se demuestre lo contrario por las vías legales y
durante un juicio a cargo de un tribunal competente.
Es conveniente que los periodistas y los medios de comunicación no olviden
que su trabajo no es inofensivo, sino que siempre tiene consecuencias y estas
pueden ser mucho más dramáticas cuando se trata de asuntos que tienen que
ver con la policía y la justicia.
La falta de formación y el factor rating
Defensores de los derechos humanos, académicos de la comunicación,
autoridades de gobierno y juristas, consideran que la vulneración del principio
de presunción de inocencia por parte de los medios de comunicación y los
periodistas se da por la falta de formación académica y por la mercantilización
de la noticia.
El presidente de Asociación de Periodistas de La Paz (APLP), Antonio Vargas,
dijo que existe una vulneración “frecuente y abusiva” del principio de
presunción de inocencia, por parte de los periodistas que cubren las fuentes
judiciales y policiales, por el desconocimiento que tienen del área.
“Este fenómeno que se observa con carácter repetitivo en los medios de
comunicación viene, desde mi perspectiva, por el profundo desconocimiento
del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, donde existen
mecanismos legales que tienen como objetivo precisamente la protección de
los ciudadanos”, manifestó Vargas. La “sentencia mediática” es muy difícil de
podérsela quitar después, añadió.
La ministra de Comunicación, Amanda Dávila, consideró que la vulneración a
este derecho constitucional se debe a las “distorsiones del oficio”, producto en
parte a la “ausencia de una capacitación permanente” y, por otra, a la
“pauperización” en que se ha sumido la profesión por los bajos salarios. “Me
parece que este oficio del periodismo se ha relajado mucho”, expresó.
Como muestra de ello dijo que “algunos medios de comunicación televisivos
presentan como sospechosas y presuntamente culpables a personas, cuando
no hay un indicio que pudiera llevar a afirmar tal cosa, y cuando después la
policía comprueba que esta situación no había sido así”.
3. La presidenta de la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de
Bolivia, Yolanda Herrera, sostuvo que “algunos camarógrafos o periodistas, por
tener una noticia primicial y cubrir mercados, hacen que la cobertura sea lo
más rápida e inmediata posible, sin tomar en cuenta este tipo de aspectos”.
En algunos casos, principalmente los medios televisivos, refirió Herrera, “dicen
que son presuntos delincuentes, sin embargo ya mostrándolos por televisión se
vulnera el derecho a la imagen”.
Para el exsecretario ejecutivo de la Confederación Sindical de Trabajadores de
la Prensa de Bolivia (CSTPB), Remberto Cárdenas, en el país se vulnera este
principio jurídico porque “se hace periodismo como salga” por la falta de
formación ética en algunos colegas.
El representante de la plataforma de investigación jurídica Acción Andina, Theo
Roncken, advirtió una “actitud acrítica” de parte de los medios de comunicación
y los periodistas “frente a la información que proveen los operadores de justicia,
y en particular la policía”.
Más allá del conjunto de estándares de calidad que se exigen en la cobertura
de delitos, entre los periodistas no hay un conocimiento de los códigos de ética,
refirió Bernardo Poma, responsable metodológico operativo del Observatorio
Nacional de Medios (ONADEM).
“Hay algunas recomendaciones periodísticas básicas que deberían cumplirse
cotidianamente, pero lo que el Observatorio ha podido constatar es que las
recomendaciones más básicas de la ecuanimidad, de la parte y contraparte,
investigación, no se cumplen”, lamentó.
Sondeo a periodistas del área de seguridad
Un sondeo realizado a un grupo de periodistas de diferentes medios de
comunicación que abordan temas de seguridad reveló que el 33 por ciento no
conoce los códigos de ética periodística y las normativas vigentes, el 42 por
ciento conoce de manera imprecisa o a medias, y sólo el 25 por ciento dijo
conocerlos con claridad.
Por las respuestas obtenidas, en general, los entrevistados no conocen la
verdadera dimensión del principio de presunción de inocencia y su aplicación, y
consideran que con sólo anteceder la palabra “presunto" es suficiente, aunque
su misma nota periodística refuerce la culpabilidad de una persona.
4. En cuanto a las respuestas obtenidas de los jefes de prensa y editores, se
pudo advertir que conocen los principios para preservar la presunción de
inocencia; dijeron que evitan mostrar el rostro de los inculpados y utilizan
iniciales de los nombres, siempre señalando que se trata de presuntos o
supuestos delincuentes.
En el caso de los dos medios impresos consultados dijeron que presumían la
inocencia así la persona haya sido detenida infraganti. “Sólo un juez puede
decir que es culpable”, subrayaron. Sin embargo, estas afirmaciones no se
cumplen de manera sostenida. De acuerdo al monitoreo realizado a las
publicaciones, se estableció que sólo hay momentos en que cumplen las
medidas citadas. El uso de la palabra “presunto”, “sospechoso” o “supuesto” se
cumple en general en el texto, pero en el mismo se habla de el “cabecilla”, el
“golpeador”, el “avezado”.
Los representantes de tres medios televisivos indicaron que respetan la
presunción de inocencia. Uno de ellos dijo que su medio evita mostrar los
rostros y en todo caso sólo lo hacen cuando son presentados en conferencia
de prensa. El otro medio señaló que hacen lo posible para preservar este
derecho, aunque reconoció errores, y un tercero aceptó que al exponer a los
detenidos ante la sociedad ya se incurre en una “condena civil”.
En el monitoreo realizado se evidenció que los medios televisivos son los que
vulneran más este principio fundamental. Incluso persiguen a los sindicados
por la policía, cuando quieren evitar ser filmados, en su afán de lograr
imágenes. Pero es la televisora estatal la que comete este ilícito de forma
abusiva al estar a disposición de las autoridades gubernamentales. Le dedica
mayor tiempo, mayor detalle y es mucho más fiel a la versión policial y de
gobierno.
Dos medios radiofónicos señalaron que protegen este principio utilizando
siempre la palabra supuesto o presunto. Uno de ellos admitió que muchas
veces por presentar la noticia rápidamente “estigmatizamos a las personas”. La
falta de seguimiento e investigación es otro problema. “Sólo presentamos los
casos y después no hacemos seguimiento”, expresaron.
5. “Yo creo que el desconocimiento o el descontrol que existe respecto a este
tema es generalizado porque en realidad los jefes de redacción o información
tampoco conocen de sus áreas (…) porque tendrían que advertir ciertos
detalles que van a vulnerar primero las normas, luego el marco jurídico
establecido, pero también los códigos de ética y los manuales deontológicos
que guían la actividad periodística”, refirió el presidente de la Asociación de
Periodistas de La Paz.
Casos específicos y normativa
El código de ética de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP) en el numeral
8 señala que “la consideración y la compasión deben llevar a los medios a
respetar la vida privada de las personas y a no publicar nombre de
sospechosos que no hubieran sido oficialmente imputados”. Agrega que
“Tampoco deberían publicarse nombres ni fotografías de menores de edad que
cometieran actos delictivos y estuvieran mezclados en incidentes o reyertas”,
sin embargo este precepto es poco respetado.
Cuando las autoridades de gobierno presentan ante los medios de
comunicación a personas sospechosas de algún delito, lo hacen sólo con la
versión policial, y la mayoría de los periodistas lo asumen como una sentencia.
En agosto de 2011, cuatro ciudadanos peruanos fueron detenidos y
presentados por el gobierno, ante los medios de comunicación, con los cargos
de organización criminal y terrorismo. Aparecieron en las aperturas de los
informativos, con nombres y apellidos. En este caso se vulneraron múltiples
derechos incluso hubo tortura, situación que no fue percibida por los
comunicadores pese al estado lamentable en que fueron expuestos por la
policía. Expulsaron a tres de ellos, sin permitirles el derecho a la defensa, y al
cuarto se le sigue un proceso en el país, que pese a haber trascurrido más de
dos años del hecho aún no se le ha notificado. En este caso también se
evidencia la falta de pruebas y donde “la justicia primero acusa y luego
investiga”.
En mayo de 2012 un grupo de jóvenes ambientalistas fueron presentados en la
ciudad de La Paz por el Ministro de Gobierno Carlos Romero como
responsables de una cadena de atentados terroristas a cajeros automáticos.
Los medios y los periodistas reprodujeron la versión policial como única y no
indagaron más allá. Expusieron a los inculpados ante la sociedad –con
nombres y apellidos aunque dijeron supuestos- y en ningún momento se
preguntaron por la posibilidad de que se estuviera cometiendo una injusticia o
si se respetaron los procedimientos legales. Transcurrido casi año y medio
después, no hay una acusación formal ni las pruebas suficientes.
El 18 de abril de 2013, los medios publicaron sobre la detención de un
supuesto sicario brasileño, quien habría dado muerte a sangre fría a un
transeúnte, a plena luz del día, en una calle de Santa Cruz. El hecho fue
registrado por cámaras de vídeo que luego fue reproducido por los canales de
televisión en forma reiterativa. Los medios de comunicación no tomaron en
cuenta la recomendación de la ANP y publicaron el nombre y la foto del
6. brasileño. Días después el inculpado salió en libertad porque se comprobó que
fue un error. El gobierno nunca lo admitió.
Las detenciones con acusaciones sobre delitos graves son las que más llaman
la atención de los medios y los periodistas porque “venden”, como señalan
algunos jefes de prensa. Ahí ya no importa si el detenido fue torturado o si sus
derechos fueron vulnerados sino el impacto que puedan conseguir en sus
lectores. Con esos cargos pocos dudarán que los detenidos sean inocentes de
las conductas que se les imputan.
Incluso en algunas redacciones, los jefes de prensa y los editores, así como los
periodistas, expresan el antelado y conocido juicio “si los han detenido por algo
será”.
El artículo 296, numeral 4, del Código de Procedimiento Penal señala que los
policías “no deben permitir que los detenidos sean presentados a ningún medio
de comunicación social, sin su expreso consentimiento”, y que eso sólo será
posible “en presencia del abogado defensor”. En los casos mencionados, los
operadores de justicia vulneraron el principio de presunción de inocencia, no
respetaron la norma señalada, y por el contrario colaboraron para que esto se
consumara; y los periodistas y los medios los legitimaron.
El artículo 6 del mismo Código dice que toda persona inculpada en un hecho
delictivo será “considerado inocente y tratado como tal en todo momento”. La
presentación ante los medios constituye desde ya una primera instancia de
vulneración.
Las víctimas entrevistas relataron que nunca supieron –no les informaron- que
las iban a exponer ante los medios de comunicación. Este actuar fue y sigue
siendo la regla en el que hacer cotidiano de la justicia boliviana.
Por los casos expuestos, se advierte en los periodistas, que abordan temas
policiales y referidos a la justicia, tienen una idea preconcebida acerca de las
personas imputadas, y hasta de las víctimas. Muchas veces sólo con
información incompleta, desconocimiento de las etapas procesales y prejuicios,
llegan a constituirse en “tribunales paralelos” y consuman de ese modo “juicios
mediáticos” inapelables ante la sociedad.
La mañana del 19 de junio, la presentadora de televisión Priscila Quiroga en la
revista Levántate Bolivia calificó de “monstruo” a un hombre presentado por la
policía como el responsable de la violación y muerte de una niña en Santa
Cruz. La periodista decía que el sospechoso era el responsable del acto porque
además que lo “confesaba”, según un video facilitado por la policía, “se ve que
no siente ninguna culpa”. La conductora expresó: “a este monstruo se le debe
dar mínimo de 30 años de cárcel” cuando ni siquiera el caso tenía una
imputación fiscal.
La periodista desconoce que cualquier confesión sin presencia del abogado
defensor y del fiscal carece de validez, si es que ese fuera el caso. Tampoco se
preguntó si existió tortura contra el sindicado para que se autoinculpara, siendo
conocido, de acuerdo a los datos del ITEI (Instituto de Terapia e Investigación
7. sobre las Secuelas de la Tortura y la Violencia Estatal) que el 90 por ciento de
los casos de tortura ocurren en la etapa de la investigación policial. Además
que la Defensoría del Pueblo recibe en promedio dos denuncias por día sobre
tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes. Para la presentadora fue
suficiente conocer los datos de la policía para emitir una “sentencia”, ignorando
que “los indicios que pueda recolectar la policía sólo representan una de las
partes en un juicio”, según señala el abogado penalista David Mogrovejo. “Sólo
el juez determinará si las pruebas son válidas o no”, apuntó.
A los periodistas les indigna de sobremanera los actos delictivos cuando se
trata, principalmente, de víctimas mujeres y niños. Actúan emocionalmente y
juzgan y condenan de manera inmediata e inapelable a los supuestos
culpables, sin considerar su condición legal de inocentes y que al final podrían
serlo. Editores, jefes de prensa y periodistas inmediatamente ceden a
publicaciones que dañan los derechos de esas personas poniendo los nombres
y las fotos en primera plana, creyendo que al citar el “presunto” es suficiente,
para además olvidarse del caso.
El académico español Francisco Barata aclara que la presunción de inocencia
es un principio fundamental de la justicia y un signo de civilización por lo que
debe entendérsela de manera integral. “Lo que presume la justicia es la
inocencia y no la culpabilidad del imputado por lo que semántica y
jurídicamente no hay lugar para el presunto delincuente”, cita en su libro Los
mass media y la cultura del miedo.
Es de conocimiento general que la justicia en el país es corrupta e inoperante,
situación reconocida por el propio gobierno, por lo cual más del 85 por ciento
de los internos en cárceles son detenidos preventivos; sin embargo, como
periodistas se contribuye a que esa lista de detenidos preventivos engrose.
La periodista Mery Vaca en su cuenta de Twitter comentó sobre la protesta de
los internos de una cárcel de varones en La Paz: “Resulta que los presos de
San Pedro defienden su honor porque los calificaron de violadores. Si están
dentro, no deben ser blancas palomas”. Esta declaración da cuenta del
prejuicio existente en muchos de los colegas que al final deriva en la
vulneración de derechos y en la legitimación de la cuestionada justicia.
El periodista e investigador mexicano Marco Lara Klahr concluye en relación a
estos casos que “la práctica periodística se reduce a una autoridad que
produce información violatoria de principios legales -presunción de inocencia,
debido proceso, derecho a la reputación y derechos de las víctimas- y a la
reproducción de los medios con las mismas fallas legales”.
El representante del ONAEM manifestó que “si bien en temas de seguridad y
delitos, la policía es una fuente confiable, no debería ser la única”.
El código de ética periodística del Consejo Nacional de Ética dice en su
numeral 11 que quienes dirigen los medios periodísticos y los y las periodistas
deben “salvaguardar la presunción de inocencia, respetando las distintas
etapas del proceso judicial” y no deben “emitir juicio anticipado sobre personas
acusadas”.
8. El código deontológico del periodista también llama a respetar la presunción de
inocencia.
La función social de los periodistas y los medios no es juzgar, demostrar
pericialmente, resolver delitos, condenar o castigar, sino posibilitar el ejercicio
ciudadano del derecho a la información y asegurarse de que los operadores y
administradores de justicia del sistema penal respeten las leyes y los
procedimientos, señala Lara Klahr.