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RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102000000036
R-0011-01
ABROGACIÓN DE LAS RND N° 102000000008, Nº 102000000019, N° 102000000021, N°
102000000022 Y N° 102000000033
La Paz, 15 de diciembre de 2020
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la
Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan
la aplicación de la normativa tributaria.
Que conforme el inciso b) del Artículo 4 de la Ley N° 2166 de 22 de diciembre de 2000, el Servicio de
Impuestos Nacionales tiene como atribución dictar normas reglamentarias a efectos de aplicación de las
disposiciones en materia tributaria.
Que ante la emisión de los Decretos Supremos N° 4198 de 18 de marzo de 2020 y N° 4298 de 24 de
julio de 2020, el Servicio de Impuestos Nacionales en ejercicio de sus facultades reglamentarias emitió
las Resoluciones Normativas de Directorio Nº 102000000008, N° 102000000019, N° 102000000021, N°
102000000022 y N° 102000000033.
Que mediante Decreto Supremo N° 4416 de 09 de diciembre de 2020 son abrogados los Decretos
Supremos N° 4198 de 18 de marzo de 2020 y N° 4298 de 24 de julio de 2020.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001,
el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación
del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02, de 28 de agosto
de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 64 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones
precedentemente citadas.
RESUELVE:
Artículo Único.- Abrogar las Resoluciones Normativas de Directorio Nº 102000000008 de 7 de abril de
2020, N° 102000000019 de 14 de agosto de 2020, N° 102000000021 de 20 de agosto de 2020, N°
102000000022 de 24 de agosto de 2020 y N° 102000000033 de 20 de noviembre de 2020.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las medidas incorporadas por el Decreto Supremo N° 4198 de 18 de marzo de 2020,
mantendrán su efecto conforme lo siguiente:
1) Pago al contado del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), hasta la liquidación
del Impuesto a las Transacciones correspondiente al periodo fiscal noviembre de 2020.
2) Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para profesionales independientes, se
considerarán las compras realizadas hasta el 09 de diciembre de 2020.
3) Base imponible del Impuesto a las Transacciones ampliada por la Disposición Adicional Primera
del Decreto Supremo N° 4298, hasta la liquidación correspondiente al periodo fiscal noviembre
de 2020.
Segunda.- Las medidas incorporadas por el Decreto Supremo N° 4298 de 24 de julio de 2020,
mantendrán su efecto conforme lo siguiente:
1) Incentivo a la producción nacional, generarán el efecto dispuesto por el citado Decreto Supremo,
las facturas emitidas hasta el 09 de diciembre de 2020, las mismas podrán utilizarse como pago
a cuenta del RC-IVA considerando el límite de 120 días establecido en el Decreto Supremo N°
21531 Reglamento el RC-IVA.
2) Para aquellos contribuyentes obligados al IVA con dosificación autorizada para el “Incentivo a la
Producción Nacional”, deberán registrar estas facturas de ventas, de los periodos septiembre,
octubre, noviembre y diciembre 2020, hasta el 22 de marzo de 2021, a través del aplicativo MIS
FACTURAS opción “Registro Ventas y Compras DS 4298”.
Cuando el contribuyente detecte errores o inconsistencias en la información registrada, deberá
corregir la misma en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de vencimiento para el
registro.
3) Compras para efectos del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre las Utilidades de las
Empresas, en ambos casos se reconocerá el efecto señalado en el citado Decreto Supremo para
las compras realizadas hasta el 09 de diciembre de 2020.
4) Depreciación acelerada, se reconocerá el efecto señalado en el citado Decreto Supremo para los
bienes de activo fijo adquiridos entre el 01 de abril y 09 de diciembre de 2020, para lo cual los
contribuyentes que voluntariamente deseen aplicar este procedimiento deberán comunicar este
extremo hasta el 31 de diciembre de 2020, mediante nota dirigida al Gerente Distrital o GRACO
de su jurisdicción detallando los activos fijos a depreciar, comunicación que tendrá carácter de
Declaración Jurada.
5) Previsiones por incobrables, por tratarse de un procedimiento ejecutable al cierre de la gestión
2020, el mismo queda sin efecto con la abrogación del Decreto Supremo N° 4298.
6) Prórroga para el pago y presentación de la Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado
e Impuesto a las Transacciones para contribuyentes categorizados como contribuyentes Resto,
que afecta a los periodos fiscales de octubre y noviembre, hasta la fecha de vencimiento que
corresponde al periodo fiscal diciembre conforme lo estableció el Decreto Supremo N° 4298.
7) Reconocimiento excepcional de aportes patronales como pagos a cuenta del Impuesto al Valor
Agregado, se considerarán los aportes patronales correspondientes al periodo de noviembre de
2020, pagados hasta el 09 de diciembre de 2020.
8) Deducción de aportes a la seguridad social para profesionales independientes, a efecto de la
determinación del IUE, se considerarán los efectos establecidos por el Decreto Supremo N°
4298, para las cotizaciones realizadas hasta el 09 de diciembre de 2020.
9) Prórroga de oficio para el pago del IUE de las empresas industriales incluidas las constructoras
categorizadas por el Servicio de Impuestos Nacionales como industriales, mantendrá su efecto
conforme lo estableció la Disposición Adicional Tercera del Decreto Supremo Nº 4298.
Tercera.- I. Los contribuyentes registrados en el SIETE-RG permanecerán en el citado Régimen con las
características establecidas por el Decreto Supremo N° 4298 hasta el 31 de diciembre de 2020.
II. La Declaración Jurada Formulario 773 – SIETE-RG, correspondiente al último bimestre de la gestión
2020, deberá ser presentada a través de la Oficina Virtual hasta el 20 de enero de 2021.
El monotributo bimestral no pagado hasta la fecha señalada, será cobrado con mantenimiento de valor,
intereses y multas correspondientes, calculados a la fecha de su pago definitivo, conforme establece la
Ley N° 2492.
La obligación de presentar la Declaración Jurada subsiste aun cuando el contribuyente no hubiera tenido
movimiento en el periodo fiscal que declara.
III. Los contribuyentes registrados en el SIETE-RG, deberán registrar sus facturas de compras y ventas
de los bimestres “septiembre – octubre 2020” y “noviembre – diciembre 2020”, hasta el 22 de marzo de
2021, a través del aplicativo MIS FACTURAS opción “Registro Ventas y Compras DS 4298” de acuerdo a
la estructura definida en el citado sistema.
Para aquellos contribuyentes obligados al IVA o contribuyentes designados como Agentes de información
de los Libros de Compras y Ventas IVA, deberán registrar sus facturas de compras realizadas a
proveedores SIETE-RG, de los periodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2020, hasta el 22
de marzo de 2021, a través del aplicativo MIS FACTURAS opción “Registro Ventas y Compras DS 4298”.
Cuando el contribuyente obligado al registro de Ventas y/o Compras detecte errores o inconsistencias
en la información registrada, deberá corregir la misma en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha
de vencimiento para el registro.
IV. A partir del 21 al 31 de diciembre de 2020, los contribuyentes registrados en el SIETE-RG deberán
actualizar sus datos de inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes en el Régimen que corresponda,
en la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción. Vencido el plazo señalado precedentemente, el
Servicio de Impuestos Nacionales procederá a la recategorización automática de estos contribuyentes al
Régimen General.
V. Las facturas dosificadas sin derecho a crédito fiscal, para el SIETE RG, tendrán como fecha límite de
emisión el 31 de diciembre de 2020.
VI. Las facturas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2020 podrán ser utilizadas como pago a cuenta
del Impuesto al Valor Agregado o del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado dentro
de los plazos establecidos por la norma reglamentaria correspondiente. Se considerará el efecto
dispuesto referente a la deducibilidad de las facturas emitidas por contribuyentes del SIETE-RG en la
determinación del IUE.
VII. Se considerará el efecto dispuesto por el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 4298; asimismo los
contribuyentes que migraron al SIETE-RG, al actualizarse al Régimen General recuperarán su Crédito
Fiscal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- Se incorporan los numerales 3.40, 3.41 y 3.42 al Anexo I Régimen General de la Resolución
Normativa de Directorio Nº 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, cuyos deberes formales se
encuentran tipificados en la presente Resolución Normativa de Directorio, conforme lo siguiente:
INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL
IMPORTE DE LA SANCIÓN
PERSONAS
NATURALES,
EMPRESAS
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SUCESIONES
INDIVISAS
PERSONAS
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3. RELACIONADOS CON EL REGISTRO Y ENVÍO DE LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA
REGISTRO DE VENTAS Y COMPRAS
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No registro de Ventas y/o Compras en el
aplicativo MIS FACTURAS Opción “Registro
Ventas y Compras DS 4298” dentro del plazo
establecido al efecto.
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en el 50% si el
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MIS FACTURAS Opción “Registro Ventas y
Compras DS 4298” fuera de plazo establecido al
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Corrección del registro de Ventas y/o Compras
en el aplicativo MIS FACTURAS Opción “Registro
Ventas y Compras DS 4298”, posterior a los 30
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El SIN abroga cinco normas establecidas a propósito de la pandemia del Covid-19

  • 1. RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102000000036 R-0011-01 ABROGACIÓN DE LAS RND N° 102000000008, Nº 102000000019, N° 102000000021, N° 102000000022 Y N° 102000000033 La Paz, 15 de diciembre de 2020 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria. Que conforme el inciso b) del Artículo 4 de la Ley N° 2166 de 22 de diciembre de 2000, el Servicio de Impuestos Nacionales tiene como atribución dictar normas reglamentarias a efectos de aplicación de las disposiciones en materia tributaria. Que ante la emisión de los Decretos Supremos N° 4198 de 18 de marzo de 2020 y N° 4298 de 24 de julio de 2020, el Servicio de Impuestos Nacionales en ejercicio de sus facultades reglamentarias emitió las Resoluciones Normativas de Directorio Nº 102000000008, N° 102000000019, N° 102000000021, N° 102000000022 y N° 102000000033. Que mediante Decreto Supremo N° 4416 de 09 de diciembre de 2020 son abrogados los Decretos Supremos N° 4198 de 18 de marzo de 2020 y N° 4298 de 24 de julio de 2020. Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio. POR TANTO: El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas. RESUELVE: Artículo Único.- Abrogar las Resoluciones Normativas de Directorio Nº 102000000008 de 7 de abril de 2020, N° 102000000019 de 14 de agosto de 2020, N° 102000000021 de 20 de agosto de 2020, N° 102000000022 de 24 de agosto de 2020 y N° 102000000033 de 20 de noviembre de 2020. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las medidas incorporadas por el Decreto Supremo N° 4198 de 18 de marzo de 2020, mantendrán su efecto conforme lo siguiente: 1) Pago al contado del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), hasta la liquidación del Impuesto a las Transacciones correspondiente al periodo fiscal noviembre de 2020. 2) Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para profesionales independientes, se considerarán las compras realizadas hasta el 09 de diciembre de 2020.
  • 2. 3) Base imponible del Impuesto a las Transacciones ampliada por la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 4298, hasta la liquidación correspondiente al periodo fiscal noviembre de 2020. Segunda.- Las medidas incorporadas por el Decreto Supremo N° 4298 de 24 de julio de 2020, mantendrán su efecto conforme lo siguiente: 1) Incentivo a la producción nacional, generarán el efecto dispuesto por el citado Decreto Supremo, las facturas emitidas hasta el 09 de diciembre de 2020, las mismas podrán utilizarse como pago a cuenta del RC-IVA considerando el límite de 120 días establecido en el Decreto Supremo N° 21531 Reglamento el RC-IVA. 2) Para aquellos contribuyentes obligados al IVA con dosificación autorizada para el “Incentivo a la Producción Nacional”, deberán registrar estas facturas de ventas, de los periodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2020, hasta el 22 de marzo de 2021, a través del aplicativo MIS FACTURAS opción “Registro Ventas y Compras DS 4298”. Cuando el contribuyente detecte errores o inconsistencias en la información registrada, deberá corregir la misma en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de vencimiento para el registro. 3) Compras para efectos del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, en ambos casos se reconocerá el efecto señalado en el citado Decreto Supremo para las compras realizadas hasta el 09 de diciembre de 2020. 4) Depreciación acelerada, se reconocerá el efecto señalado en el citado Decreto Supremo para los bienes de activo fijo adquiridos entre el 01 de abril y 09 de diciembre de 2020, para lo cual los contribuyentes que voluntariamente deseen aplicar este procedimiento deberán comunicar este extremo hasta el 31 de diciembre de 2020, mediante nota dirigida al Gerente Distrital o GRACO de su jurisdicción detallando los activos fijos a depreciar, comunicación que tendrá carácter de Declaración Jurada. 5) Previsiones por incobrables, por tratarse de un procedimiento ejecutable al cierre de la gestión 2020, el mismo queda sin efecto con la abrogación del Decreto Supremo N° 4298. 6) Prórroga para el pago y presentación de la Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Transacciones para contribuyentes categorizados como contribuyentes Resto, que afecta a los periodos fiscales de octubre y noviembre, hasta la fecha de vencimiento que corresponde al periodo fiscal diciembre conforme lo estableció el Decreto Supremo N° 4298. 7) Reconocimiento excepcional de aportes patronales como pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado, se considerarán los aportes patronales correspondientes al periodo de noviembre de 2020, pagados hasta el 09 de diciembre de 2020. 8) Deducción de aportes a la seguridad social para profesionales independientes, a efecto de la determinación del IUE, se considerarán los efectos establecidos por el Decreto Supremo N° 4298, para las cotizaciones realizadas hasta el 09 de diciembre de 2020. 9) Prórroga de oficio para el pago del IUE de las empresas industriales incluidas las constructoras categorizadas por el Servicio de Impuestos Nacionales como industriales, mantendrá su efecto conforme lo estableció la Disposición Adicional Tercera del Decreto Supremo Nº 4298. Tercera.- I. Los contribuyentes registrados en el SIETE-RG permanecerán en el citado Régimen con las características establecidas por el Decreto Supremo N° 4298 hasta el 31 de diciembre de 2020. II. La Declaración Jurada Formulario 773 – SIETE-RG, correspondiente al último bimestre de la gestión 2020, deberá ser presentada a través de la Oficina Virtual hasta el 20 de enero de 2021.
  • 3. El monotributo bimestral no pagado hasta la fecha señalada, será cobrado con mantenimiento de valor, intereses y multas correspondientes, calculados a la fecha de su pago definitivo, conforme establece la Ley N° 2492. La obligación de presentar la Declaración Jurada subsiste aun cuando el contribuyente no hubiera tenido movimiento en el periodo fiscal que declara. III. Los contribuyentes registrados en el SIETE-RG, deberán registrar sus facturas de compras y ventas de los bimestres “septiembre – octubre 2020” y “noviembre – diciembre 2020”, hasta el 22 de marzo de 2021, a través del aplicativo MIS FACTURAS opción “Registro Ventas y Compras DS 4298” de acuerdo a la estructura definida en el citado sistema. Para aquellos contribuyentes obligados al IVA o contribuyentes designados como Agentes de información de los Libros de Compras y Ventas IVA, deberán registrar sus facturas de compras realizadas a proveedores SIETE-RG, de los periodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2020, hasta el 22 de marzo de 2021, a través del aplicativo MIS FACTURAS opción “Registro Ventas y Compras DS 4298”. Cuando el contribuyente obligado al registro de Ventas y/o Compras detecte errores o inconsistencias en la información registrada, deberá corregir la misma en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de vencimiento para el registro. IV. A partir del 21 al 31 de diciembre de 2020, los contribuyentes registrados en el SIETE-RG deberán actualizar sus datos de inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes en el Régimen que corresponda, en la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción. Vencido el plazo señalado precedentemente, el Servicio de Impuestos Nacionales procederá a la recategorización automática de estos contribuyentes al Régimen General. V. Las facturas dosificadas sin derecho a crédito fiscal, para el SIETE RG, tendrán como fecha límite de emisión el 31 de diciembre de 2020. VI. Las facturas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2020 podrán ser utilizadas como pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado o del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado dentro de los plazos establecidos por la norma reglamentaria correspondiente. Se considerará el efecto dispuesto referente a la deducibilidad de las facturas emitidas por contribuyentes del SIETE-RG en la determinación del IUE. VII. Se considerará el efecto dispuesto por el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 4298; asimismo los contribuyentes que migraron al SIETE-RG, al actualizarse al Régimen General recuperarán su Crédito Fiscal. DISPOSICIÓN ADICIONAL Única.- Se incorporan los numerales 3.40, 3.41 y 3.42 al Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, cuyos deberes formales se encuentran tipificados en la presente Resolución Normativa de Directorio, conforme lo siguiente:
  • 4. INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL IMPORTE DE LA SANCIÓN PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS PERSONAS JURÍDICAS 3. RELACIONADOS CON EL REGISTRO Y ENVÍO DE LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA REGISTRO DE VENTAS Y COMPRAS 3.40 No registro de Ventas y/o Compras en el aplicativo MIS FACTURAS Opción “Registro Ventas y Compras DS 4298” dentro del plazo establecido al efecto. 250 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. 500 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. 3.41 Registro de Ventas y/o Compras en el aplicativo MIS FACTURAS Opción “Registro Ventas y Compras DS 4298” fuera de plazo establecido al efecto. 100 UFV 200 UFV 3.42 Corrección del registro de Ventas y/o Compras en el aplicativo MIS FACTURAS Opción “Registro Ventas y Compras DS 4298”, posterior a los 30 días del vencimiento del plazo para su registro. 50 UFV 100 UFV Regístrese, publíquese y cúmplase. Lic. V. Mario Cazón Morales Presidente Ejecutivo a.i. Servicio de Impuestos Nacionales