3. PROVIDENCIA 186-7 ARTÍCULOS 1 Y 2 COOPERATIVAS CON ACTIVIDAD ECONOMICA Copia del Acta de la Asamblea Ordinaria Anual de Asociados Memoria y Cuenta de todas las Instancias. Listados Asociados Asistentes a la Asamblea Ordinaria. Los Estados Financieros básicos correspondientes al Ejercicio Económico. Plan Anual de Actividades y su respectivo presupuesto
4. MEMORIA Y CUENTA Es un informe de gestión, es decir, un informe resumen de las actividades realizadas por cada una de las instancias creadas por la cooperativa en los Estatutos Sociales ESTADOS FINANCIEROS Balance General, Estado de Resultado a Valores Históricos y Notas Revelatorias.
5. PLAN ANUAL Y PRESUPUESTO El Plan de Actividades: Es la Planificación de las actividades a realizar durante el año a iniciar, relacionado con el objeto social establecido en el Estatuto Social de la cooperativa. El Presupuesto: Es una proyección de los posibles ingresos, costos, gastos y anticipos societarios generados por la realización de las actividades planificadas. ASAMBLEA ORDINARIA S e discuten y aprueban los puntos antes mencionados y en caso que la Cooperativa haya obtenido excedentes, debe establecer la forma de repartición de estos excedentes.
6. PROVIDENCIA 186-7 ARTÍCULO 3 COOPERATIVAS SIN ACTIVIDAD ECONOMICA Copia del Acta de la Asamblea Ordinaria Anual de Asociados Listados Asociados Asistentes a la Asamblea Ordinaria.
7. FONDOS DE RESERVA LEGALES ARTÍCULOS 5 Y 6 Al cierre de cada ejercicio económico, deberán efectuar los cálculos de los Fondos de Reserva de la siguiente manea: De los ingresos totales del ejercicio económico se deducirá el uno por ciento (1%), cuyo resultado se dividirá en partes iguales para el Fondo de Reserva de Emergencia, Protección Social y Educación. y una vez obtenido el excedente neto resultante del ejercicio económico, destinaran el treinta por ciento (30%) de dicho excedente, para ser distribuidos de la siguiente manera: Diez por ciento (10%) para el Fondo de Reserva de Emergencia, que se destinará para cubrir pérdidas o contingencias. Diez por ciento (10%) para el Fondo de Protección Social, que se utilizará para desarrollar planes de previsión social de los asociados. Diez por ciento (10%) para el Fondo de Educación, que se utilizará para ejecutar los proyectos de formación y capacitación.
8. PROVIDENCIA 186-7 ARTICULO 7 El Balance de Comprobación: Refleja los saldos acumulados de cada una de las cuentas en libro mayor. La Conciliación Bancaria: Es una técnica que permite cotejar los registros realizados en el libro auxiliar de banco y los realizados por el banco. Soportes Bancarios: No son más que copia del Estado de Cuenta y/o Libreta de Ahorro Listado de asociados y de trabajadores no asociados, con expresa indicación de las labores que realizan, tanto administrativas como aquellas que son propias al objeto de la Cooperativa, y el tiempo de servicio prestado en la misma.
9. PROVIDENCIA 187-7 ARTÍCULO 2: Toda Asociación Cooperativa que soliciten la expedición de la Certificación de Cumplimiento, deberán hacerlo por escrito a la Coordinación Regional respectiva, según el domicilio de la Cooperativa, con especificación de los motivos de la solicitud y los organismos oficiales ante los cuales se pretenda hacer valer ARTÍCULO 3: Las Asociaciones Cooperativas deberán consignar conjuntamente con la solicitud, los siguientes documentos: 1. Cooperativas de producción de bienes y prestación de servicios: El listado de asociados a la fecha de la solicitud. 2. Cooperativas de obtención de bienes y servicios, deberán presentar los estados financieros del ejercicio económico terminado. ARTÍCULO 6: Todos los trámites atinentes a la Certificación de cumplimiento, deberá ser realizado sólo por los asociados de las Asociaciones Cooperativas.
10. PROVIDENCIA 187-7 ARTÍCULO 8: La Superintendencia (…), emitirá un único Certificado de Cumplimiento en papel de seguridad, que contendrá la firma autógrafa del Superintendente(…) y sello húmedo de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Para cumplir con el requerimiento de los organismos oficiales, las Asociaciones Cooperativas deberán presentar la copia fotostática conjuntamente con el original del Certificado de Cumplimento para su cotejo. La Certificación de Cumplimiento, tendrá una vigencia de noventa (90) días continuos a partir de la fecha de su emisión. ARTÍCULO 9: La Certificación de Cumplimiento indicará de manera expresa si la Asociación Cooperativa cuenta con trabajadores no asociados. ARTÍCULO 10: La Superintendencia Nacional de Cooperativas (…) verificará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Providencia Administrativa 186-7 (…)
11. DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO COOPERATIVO COORDINADOR NACIONAL DE TRAMITACION Y ACUSES RESPONSABLE DE ZONA ANALISTAS REGIONALES RESPONSABLE DE ZONA RESPONSABLE DE ZONA RESPONSABLE DE ZONA