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Acción Formativa dirigida
al Tejido Asociativo de Mujeres en Andalucía

Ley para la Promoción de
la Igualdad de Género
en Andalucía

Colectivo de Jóvenas Feministas
Indice de Contenidos
Introducción. _______________________________________________ 4
Objetivos. __________________________________________________ 5
MODULO I: ¿Desde cuándo los derechos de las mujeres son considerados
en la sociedad? ______________________________________________ 6
1. Introducción. ____________________________________________________ 7
2. Los derechos de las mujeres también son derechos humanos. ________________ 8
2.1. ¿Cómo era la vida de las mujeres antes de que se reconocieran sus
derechos? _________________________________________________ 11
2.2. Declaración de los derechos de las mujeres como derechos humanos.______ 13
3. Aparición de leyes y políticas sociales a favor de los derechos de las mujeres
en el mundo. __________________________________________________ 15
3.1. ¿Qué actuaciones se acordaron para garantizar los derechos de las
mujeres a nivel internacional? ___________________________________ 17
3.2. Medidas para avanzar en los derechos de las mujeres adoptadas en
Europa. ___________________________________________________ 18
4. España: el camino recorrido hasta alcanzar una ley que garantice los
derechos de las mujeres y los hombres. _______________________________ 21
4.1. Los derechos de las mujeres desde principios del S.XX hasta la
Constitución de 1978. ________________________________________ 21
4.2. Abriendo el camino para nuestra Ley andaluza: Desde la Constitución
hasta la Ley Estatal para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. ______ 23

MODULO II: Ley para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía
¿En qué consiste? ___________________________________________ 25
1. Introducción. ___________________________________________________ 26
2. Garantizar el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y
hombres. _____________________________________________________ 29
2.1. Injusticias a las que estamos expuestas las mujeres en lo cotidiano. _______ 29
3. El Lenguaje No Sexista: A través del Lenguaje Construimos Nuestro
Pensamiento. __________________________________________________ 32
3.1. Androcentrismo Lingüístico. ____________________________________ 34
3.2. Sexismo Lingüístico. _________________________________________ 36
3.3. Propuestas para un uso no Sexista del Lenguaje. _____________________ 39
4. La Transversalidad de Género. _____________________________________ 41
4.1. Qué es el mainstreaming de género y cuál es su origen. ________________ 41

1
5. Promoviendo la Igualdad: La Representación Equilibrada en los en los
órganos de gobierno y puestos de toma de decisiones. ____________________ 43

MODULO III: ¿Cómo utilizar esta ley para construir una sociedad más justa y
equitativa? ________________________________________________ 45
1. Introducción. __________________________________________________ 46
2. La igualdad en la educación. _______________________________________ 46
2.1. Las mujeres invisibles en la historia. ______________________________ 46
2.2. ¿Por qué es importante la inclusión de enseñanzas en materia de
igualdad? _________________________________________________ 48
3. A igual trabajo igual salario: La Igualdad en el empleo. _____________________ 51
3.1. ¿Por qué las mujeres en Andalucía ganan menos que los hombres? _______ 51
3.2. Estereotipos sexistas que nos llevan a desempeñar los empleos peor
remunerados. ______________________________________________ 52
3.3. Protección frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el
trabajo. __________________________________________________ 54
4. Conciliando la vida laboral, familiar y personal. __________________________ 56
4.1. Descubriendo los machismos encubiertos: un paso hacia la
corresponsabilidad. __________________________________________ 56
4.2. Conciliación en las empresas. __________________________________ 58
4.3. La importancia de los permisos de paternidad. _______________________ 60
5. La igualdad en los ámbitos de la salud y del bienestar social. ________________ 60
5.1. Políticas de salud e investigaciones con enfoque de género. _____________ 62
5.2. Acciones dirigidas a la protección y promoción de las mujeres mayores. ____ 64
5.3. La explotación sexual. ________________________________________ 65
6. Garantizar la presencia de las mujeres en todos los ámbitos. ________________ 69
6.1. Hacia una mayor capacidad de influencia y presencia en puestos de
toma de decisiones. _________________________________________ 70
6.2. Los estereotipos de género que nos limitan a participar en los deportes. ____ 72
7. Las acciones positivas ¿qué son y para qué sirven? _______________________ 75
8. ¿Qué es el techo de cristal? ________________________________________ 78
9. El espejismo de la igualdad. ________________________________________ 80

2
MODULO IV: Ya tenemos Ley de Igualdad en Andalucía. ________________ 83
1. Introducción. __________________________________________________ 84
2. El Plan de igualdad en Andalucía para concretar la Ley. ____________________ 84
3. Hacer efectiva la Ley de Igualdad es tarea de todas las personas. _____________ 89
3.1. El Tejido Asociativo. __________________________________________ 90
3.2. Recursos a disposición de la Ciudadanía. __________________________ 93

Glosario. _________________________________________________ 95
Bibliografía. _______________________________________________103

3
Introducción
En los últimos años se han logrado grandes avances en el ámbito de la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres, aún así, siguen existiendo barreras que obstaculizan la
presencia de las mujeres en todos los ámbitos de la vida social. La igualdad de oportunidades es
un principio jurídico universal, cuya aplicación resulta necesaria y positiva para la sociedad y
constituye, en España, un derecho relativamente nuevo que nace con la democracia y la
aprobación de la Constitución de 1978.
Con la aprobación por la Junta de Andalucía, en noviembre de 2007, de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, se dio un paso muy
importante para la sociedad, pues representa un instrumento en la defensa de la igualdad de
trato hacia las mujeres en los ámbitos educativo, sanitario, de los servicios sociales, en el
deporte, en la investigación, en el empleo, en los medios de comunicación, en la conciliación de
la vida personal y familiar, en su participación política, social y económica, y en la promoción de
éstas como ciudadanas. Para lo cual la Ley desarrolla una serie de Políticas públicas orientadas
a la promoción de la igualdad de género, así como una serie de medidas para garantizar la
igualdad en dichas áreas, como por ejemplo medidas en el ámbito de la educación formal de pre
grado y universitaria, actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de
igualdad, conciliación en las empresas y el empleo público, políticas de salud, medidas de
inclusión social para las mujeres, actuaciones para erradicar el tráfico y explotación sexual de las
mujeres, entre otras.
Con esta acción formativa "Ley para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía"
pretendemos dar a conocer el contenido de esta ley, contextualizando su importancia en
ejemplos de situaciones patentes en nuestra sociedad actual, así como a lo largo de la historia.
El contenido de la acción formativa se divide en cuatro módulos:
En primer lugar , el módulo I ofrece un esbozo de la evolución de los derechos de las mujeres en
la historia hasta llegar a su consideración como Derechos Humanos Universales, y la base sobre
la que se sustentarán una serie de medidas para su protección en el ámbito internacional,
europeo , nacional y local, convergiendo en nuestra Ley de Igualdad.
En el siguiente módulo, módulo II, se refleja la situación real existente, las discriminaciones que
aún hoy día siguen sufriendo las mujeres así como los avances a los que se está llegando en la
4
actualidad, explicando la importancia de ciertas medidas como son la erradicación del lenguaje
sexista, la adopción del Mainstreaming o transversalidad de género en las políticas y programas
andaluces y una representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de poder.
El módulo III se desarrolla las actuaciones que contempla La Ley de Igualdad, en diversos
ámbitos de la vida política, jurídica y social, con el objetivo de remover los obstáculos que
impiden conseguir la plena Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Finalmente, el último módulo, módulo IV, presenta una visión general de los instrumentos que la
Ley andaluza de Igualdad ha implementado en coordinación con las Instituciones Autonómicas
encargadas de implementar las políticas públicas necesarias, así como las actuaciones
orientadas a movilizar a las mujeres y a los hombres para que generen el consenso sobre el
nuevo modelo de sociedad que se debe construir.

Objetivos
 Conocer desde cuándo los derechos de las mujeres son considerados en la sociedad y
las actuaciones desarrolladas en el ámbito internacional, europeo y nacional que han
orientado la consecución de la Ley de Igualdad Andaluza.

 Explicar en qué consiste la Ley para la Promoción de la Igualdad de Género en
Andalucía. Orientar sobre cómo utilizar esta ley para construir una sociedad más justa y
equitativa.

 Promover la necesidad de cada ciudadana y ciudadano de hacer efectiva la Ley de
Igualdad en Andalucía desde la propia sociedad.

5
MODULO I
¿Desde cuándo los derechos de las mujeres son considerados
en la sociedad?

Fotografía de Gerda Taro (1910-1937)

6
1.

Introducción.

En la actualidad todas las personas tienen derechos que son considerados Derechos Humanos
Universales; sin embargo, éstos han sido reconocidos muy recientemente, a pesar de que a
través de la historia se pueden encontrar ejemplos aislados de mujeres y hombres que lucharon
por obtenerlos.
No obstante, el comportamiento de ciertas personas y pueblos reflejan constantemente que esos
derechos son vulnerados a diario. Cada día aparecen en las noticias la variedad de crímenes y
otras prácticas que vulneran los derechos de mujeres, niñas y niños, desde diferentes puntos del
mundo, en todas las sociedades, desarrolladas o en vías de desarrollo y en todos los sistemas
políticos. Pues bien, todas estas prácticas que hoy ya se sabe que atentan contra derechos
básicos, como son los derechos humanos, que antiguamente no se tenían en cuenta como tal,
en la actualidad ya no se pueden seguir validando. Hoy la sociedad debe ser consciente de las
múltiples formas que existen de vulneración de los derechos humanos, algunas desgarradoras y
bastante mediatizadas, pero también otras ocultas e incluso consideradas prácticas „normales‟
dentro de la sociedad, porque se han hecho cotidianas, como es el caso del maltrato físico
contra las mujeres en el ámbito de la pareja. Sin embargo, también existen otras situaciones que
muchas mujeres, y la sociedad en general, todavía no reconocen como manifestaciones de

violencia, como por ejemplo la discriminación y el acoso sexual en el trabajo, o el maltrato
psicológico dentro de la pareja.
Todo ello justifica el por qué es necesario conocer en qué consisten los derechos humanos y
cómo, a partir del reconocimiento de éstos para las mujeres, los derechos de las mujeres han
ido evolucionando en la sociedad. De ese modo, el presente módulo se articula en tres partes.
Primero, un breve recorrido por la historia para ver cómo era la vida de las mujeres antes de que
se consideraran sus derechos, hasta que éstos se empiezan a reconocer en el marco
internacional, aunque hoy en día continúen siendo una asignatura pendiente en muchos
aspectos.
Segundo, se presentarán las diferentes leyes y políticas sociales que se han ido desarrollando a
favor de las mujeres en el ámbito internacional. También se hará un breve recorrido por las
7
medidas adoptadas en Europa para la consecución del avance de los derechos de las mujeres,
requisito previo para comprender la evolución de las políticas de igualdad en España.
Tercero, se analizará la situación de los derechos de las mujeres en España, antes y después de
la Constitución del ‟78 y el marco jurídico posterior que se desarrolló en el país: la Ley Estatal
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

2.

Los derechos de las mujeres también son derechos humanos.

Como integrante de la sociedad, toda persona tiene derecho a justicia, libertad, dignidad e
igualdad, estos principios básicos están enraizados en los anhelos de todas y todos, y como
tales, han estado presentes en diferentes culturas de la humanidad, que han desarrollado
diversos sistemas de reglas y sanciones para regular los actos de la sociedad, como por ejemplo
la civilización mesopotámica, cuyo Código Hammurabi ya tenía un carácter de justicia o equidad
para defender a los más débiles; y la civilización egipcia que ya poseía una estratificación social y
división de roles más compleja, y donde la mujer gozaba, por ejemplo, de personalidad jurídica.
Pero no será hasta el S. XX, en 1948 donde se produce el nacimiento de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, considerada el mayor logro de la humanidad hasta el
momento. Éstos derechos se definen como: aquellos que, por ser inherentes a la dignidad
humana y por resultar necesarios para el libre desarrollo de la personalidad, son normalmente
recogidos por las constituciones modernas asignándoles un valor jurídico superior. Así, toda
persona integrante de la sociedad humana, es poseedora de estos derechos.
Los Derechos Humanos se clasifican en tres grandes grupos según el orden temporal en que se
han ido reconociendo:

 Derechos civiles y políticos. Constituyen los primeros derechos que fueron consagrados
en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales. Están destinados a la
protección de las personas de manera individual, contra cualquier agresión,
especialmente por parte de un órgano público. Algunos de estos derechos son: derecho
a la vida, al honor, a la dignidad, a la libertad, y a la seguridad, entre otros.
8
 Derechos económicos, sociales y culturales. Su objetivo es garantizar el bienestar
económico, el acceso al trabajo, a la educación y a la cultura para asegurar así, el
desarrollo de las personas y de los pueblos. También se les llama de segunda
generación, pues fueron reconocidos después de los derechos civiles y políticos.
(derecho al trabajo, a la salud, a la educación…)

 Derechos de los pueblos o de la tercera generación. El derecho al desarrollo, a la libre
determinación de los pueblos, al medio ambiente y a la paz. Estos derechos
corresponden a la sociedad en general y para hacerlos efectivos, en muchos casos, es
necesaria la actuación de la comunidad internacional.
De acuerdo con esta clasificación, la primera generación de derechos humanos reconoce que
éstos son naturales e inherentes a toda persona, preexisten al poder político y se imponen por
encima de todas las normas jurídicas.
No obstante, todavía hoy podemos comprobar que el derecho a la dignidad, cuando se trata de
las mujeres, no es respetado en el mismo grado en las diferentes sociedades del planeta, como
por ejemplo las mujeres y niñas prostituidas o la dificultad de acceso a una educación en
igualdad de condiciones. Esta falta de reconocimiento de los derechos de las mujeres, ha sido
una constante en la historia. Pese a ello, en los últimos siglos se ha emprendido un camino que
no tiene marcha atrás: el reconocimiento total de los derechos de las mujeres.

9
Para pensar...
 ¿Qué otros derechos humanos conoces?
 ¿Tienen la obligación las personas, además de los Estados, de
respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos?

10
2.1.

¿Cómo era la vida de las mujeres antes de que se reconocieran sus
derechos?

Las declaraciones públicas que describen a las mujeres como grupo social distinto, con una
posición social desigual, han estado presentes a lo largo de la historia. En 1405 Christine de

Pizan escribió una obra emblemática "La ciudad de las damas" en la cual pone en evidencia
1

los agravios sufridos por la mujeres en una sociedad estamental, en que no se cuestionaban
este tipo de injusticias y cuyo desarrollo era producto de la voluntad divina.
Ya en plena Ilustración, con la efervescencia de la declaración de los derechos del hombre y del
ciudadano, una mujer llamada Olympia de Gouges 2, redactó en 1791 una declaración paralela
titulada Los Derechos de la Mujer y la Ciudadana como enmienda a la declaración de sus
compañeros varones: fue guillotinada y su final demuestra claramente la represión sufrida por la
mujer en una época en que ya se consideraban los derechos de las personas como inherentes a
su condición humana: las mujeres no cabían en esa clasificación.
En el S. XVIII la esfera de los derechos quedó reducida al ámbito público, quedando las mujeres
excluidas de esta esfera, en tanto, el ámbito privado fue marcado como el „espacio natural‟ de la
mujer. De este modo, a las mujeres se les había criado para permanecer en el ámbito privado
(doméstico, afectivo), orientándolas hacia la intimidad, hacia lo microsocial, hacia la
dependencia económica, afectiva e incluso intelectual. A los varones en cambio, se les
socializaba para progresar en el ámbito público, en lo profesional, lo político, lo tecnológico,
orientándoles hacia el exterior, la independencia política, afectiva, de acción y de criterio. Estas
diferencias fueron negativas porque la valoración que recibió cada uno de estos ámbitos era
desigual, dado que la esfera de lo privado apareció siempre en segundo plano.
Así, las leyes no sólo prohibían el acceso de las mujeres a la educación superior, a la mayor
parte de los trabajos no proletarizados (de estatus y remuneración superior) y a cualquier tipo de
actividad política, sino que también reglamentaban su régimen de casi total sumisión al esposo,

1

2

(1364 – 1430) Poeta, prosista y humanista francesa, nacida en Venecia. Es considerada como la
primera mujer que logró ganarse la vida por medio de la escritura. La mujer y su condición será un
argumento tratado ampliamente en varias de sus obras.
(1748-1793) Prolífica escritora política. Exaltada por las ideas de la Revolución Francesa. Reclamó
un trato igualitario de la mujer con respecto al hombre en todos los aspectos de la vida, públicos y
privados. Se manifestó claramente contra la represión jacobina y la pena de muerte contra el rey Luis
XVI y su familia, siendo acusada de ser una reaccionaria y guillotinada en 1793.

11
oponiéndose, paradójicamente al concepto de „justicia‟ de que tanto alardeaban las instituciones
modernas de la época.
En ese contexto, Harriet Taylor Mill 3, junto a su compañero John Stuart Mill 4, hacen una
reivindicación de los derechos de la mujer por encima de supuestas diferencias naturales y de
prejuicios culturales, demostrando que las mujeres están tan capacitadas como los hombres
para realizar su vida más allá del ámbito doméstico. Stuart Mill, por su parte indica que para
acabar con las desigualdades es absolutamente básico acabar con los prejuicios en torno a la
naturaleza femenina. Así mismo, Harriet Taylor, en su ensayo “La emancipación de la mujer”,
escrito en 1851 pero publicado póstumamente, siguiendo las líneas trazadas por la Convención
de Séneca Falls de 1850, establece tres fundamentos para lograr la igualdad real entre sexos:
educación no discriminatoria; participación en la esfera pública; e igualdad ante la ley.
Por todo ello, el reconocimiento de los derechos de las mujeres y de la igualdad entre mujeres y
hombres, se orienta a tener en cuenta la valoración de la mujer; la valoración del ámbito privado
y del trabajo doméstico y del cuidado de la familia; y sobre todo, el incremento de la
participación de la mujer en los diferentes ámbitos de la esfera pública desde el económico y
profesional, hasta el político y cultural.

Sabias que...
El sufragio femenino ha sido aprobado (y revocado) varias veces en distintos
países del mundo. En la segunda mitad del siglo XIX, varios países y estados
reconocieron un tipo de sufragio femenino restringido empezando por Australia
del Sur en 1861. En España, en 1931, se aprobó por primera vez en la historia
el artículo constitucional que consagró el derecho al voto femenino. No obstante,
a partir de 1947, durante el régimen franquista, solo los padres de familia
podían votar en sufragios parciales; ya en 1977 se reintrodujo el sufragio
universal.

3

4

(1808 - 1858) Fue pionera de los movimientos de liberación de la mujer y clave en la propagación
del movimiento sufragista, defendiendo los ideales de libertad, igualdad y equidad para las mujeres.
(1806-1873) Filósofo, político y economista inglés conectado con el Feminismo dada su obra en
defensa de los derechos de las mujeres y su lucha por la aprobación del derecho al sufragio
femenino.

12
Para pensar...
 ¿Crees que en nuestra sociedad actual se continúa educando a las
mujeres para permanecer en el ámbito privado, orientándolas hacia
lo microsocial?

 ¿Cuántas niñas conoces que proyecten desempeñar su labor
profesional en el ámbito político o tecnológico?

2.2.

Declaración de los derechos de las mujeres como derechos humanos.

A partir del nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1945, la lucha por
los derechos de las mujeres ha sido respaldada por conferencias, declaraciones y demás
reconocimientos oficiales. Por ejemplo, en 1952 fue aprobada por la Asamblea de las Naciones
Unidas la Declaración de los Derechos Políticos de las Mujeres.
En 1967 se constituye el primer documento que reconoce de manera explícita los derechos de
las mujeres como Derechos Humanos: la Declaración para la Eliminación de la Discriminación
de la Mujer, el cual supuso el pilar de una futura base legislativa en torno a la igualdad de
derechos entre mujeres y hombres.
Aunque no fue hasta 1979 que la ONU aprobó la Convención Contra Toda Forma de

Discriminación contra la Mujer, que profundiza la Declaración de 1967. Esta declaración se
completa con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la

mujer, de 18 de diciembre de 1979, cuyo artículo 1 define discriminación contra la mujer como
“toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su
estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier
otra esfera”. Desde entonces, se han ido sucediendo las conferencias o convenciones que han
13
tratado sobre los derechos de las mujeres a lo largo del planeta.
Que toda violación a los Derechos de las Mujeres es una violación a los Derechos Humanos es
una realidad, que al parecer no todas las personas pueden ver claramente. Por ello, los
gobiernos han empezado a tomar una serie de medidas para acabar con esta situación,
poniendo en marcha acciones que tratan de compensar los desequilibrios que se producen en la
práctica social.

Para pensar...
 Al menos veinte países del mundo No disponen de leyes para
reglamentar el matrimonio o no establecen una edad mínima para
éste.

 Cada año más de cuatro millones

de mujeres y niñas son

comercializadas en la trata con fines de explotación sexual y un
millón de ellas ingresa a la Unión Europea.

14
3.

Aparición de leyes y políticas sociales a favor de los derechos
de las mujeres en el mundo.

En nuestra sociedad persisten rituales o tradiciones aberrantes contra las mujeres, como por
ejemplo la ablación de clítoris a las niñas, el vendaje de los pies en china, pasando incluso por la
extirpación de costillas para tener más cintura y representar el modelo de belleza que nos
impone el patriarcado, lo cual ilustra el conflicto existente hoy en día entre los Derechos
Universales de las Mujeres y las peculiaridades culturales de cada sociedad.
Hoy en día aún hay grandes temas pendientes con respecto a la situación de la mujer, que los
Estados deben resolver, incluso aquellos que se consideran desarrollados y creen, ilusoriamente,
que la igualdad de derechos entre mujeres y hombres ya se ha logrado:

 La violencia contra la mujer.
 La incidencia del VIH.
 La desigualdad de género en el empleo y en la educación.
 La falta de derechos en materia de salud sexual y reproductiva.
 El tráfico sexual.
Las políticas de igualdad de género y las normas que las desarrollan pueden articularse en
diferentes niveles de actuación: Organización de Naciones Unidas (ONU), Unión Europea y
ámbito español. En el ámbito internacional, la ONU ha desarrollado una serie de acciones que
han sido aplicadas por los diferentes organismos que la componen y también por organismos
externos a ella, al tiempo que ha utilizado dos importantes mecanismos de actuación:

15
Para pensar...
 Entre las manifestaciones más claras de violencia hacia las mujeres
se encuentran la violencia sexual, el tráfico sexual, la preferencia por
los hijos varones, la discriminación o trato descuidado de las hijas, el
matrimonio precoz, el aborto del feto femenino, el infanticidio
femenino y la mutilación genital femenina.

 La violación de los derechos sexuales y reproductivos están causando
la muerte evitable de millones de mujeres a causa de la mortalidad
materna, los abortos inseguros, la homofobia, las prácticas
discriminatorias violentas y en general, la privación de sus derechos
básicos.

 ¿Crees que el acceso limitado a los métodos anticonceptivos
constituyen una forma de violencia contra las mujeres?

16
3.1.

¿Qué actuaciones se acordaron para garantizar los derechos de las
mujeres a nivel internacional?

La cuestión de los derechos de las Mujeres se toma en consideración en distintos instrumentos
legales y de promoción legislativa. En el marco jurídico de la igualdad de derechos entre mujeres
y hombres, se debe partir de la idea de que las sociedades actuales, tal y como las conocemos,
desarrolladas sobre pilares de la democracia (en su mayoría) reconocen la igualdad de todas las
personas ante la Ley. Sin embargo, esto no es suficiente mientras las propias personas no
cambien su comportamiento y asuman dicha „igualdad‟ en su quehacer diario, al tiempo que la
exijan a las diversas instituciones sociales y órganos de gobierno.
La problemática suscitada por la desigualdad entre mujeres y hombres ha sido plasmada en
diferentes documentos legislativos dentro del marco de la ONU, entre los que se deben
mencionar:

 Carta de las Naciones Unidas de 26 de junio de 1945.
 Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948.
 Pacto internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de
Diciembre de 1966.

 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966.
 Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de 7 de noviembre
de 1967.

 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer
de 18 de Diciembre de 1979.
Entre las medidas que la Convención de 1979 propone, se pide a los Estados que sigan una
política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer. Por último hay que destacar
que en su artículo 5 establece que los Estados que integraron dicha comisión tomarán todas las
medidas apropiadas para:

 Modificar los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres, para alcanzar
17
la eliminación de los prejuicios y las prácticas que estén basadas en la idea de la
inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de
mujeres y hombres.

 Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la
maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de
mujeres y hombres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hija/os.

Para pensar...
Las mujeres consideran como factor clave a la hora de elegir un puesto
de trabajo la compatibilidad con las responsabilidades familiares; lo cual
para el hombre, es un factor de escasa relevancia.

3.2.

Medidas para avanzar en los derechos de las mujeres adoptadas en
Europa.

Los tratados, acuerdos y convenios internacionales celebrados en el marco del Consejo de
Europa que contemplan la igualdad entre mujeres y hombres son:

18
La Carta Social Europea de 1961 prevé los derechos a la igualdad de remuneración entre
hombres y mujeres, la protección de las madres trabajadoras y la protección económica y social
de las mujeres trabajadoras y sus hijas/os. El protocolo adicional de 1988 incluye el derecho a
la igualdad de oportunidades y de tratamiento respecto al empleo y la carrera profesional, sin
discriminaciones en razón de sexo. Por último, la última versión de la Carta Social Europea de
1996, que reemplaza a la de 1961, contiene una cláusula de prohibición directa o indirecta de
discriminación por razón de sexo (artículo E). Se prevé el derecho a un trato igual en el empleo
(en materia de acceso, retribuciones, despido, formación continua, promoción profesional o
seguridad social) o previsiones específicas relacionadas con la maternidad (permisos, servicios
de guardería asequibles, etc).
Los objetivos de la Unión Europea en materia de igualdad entre mujeres y hombres son, por una
parte, garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, y por otra,
luchar contra todo tipo de discriminación basada en el sexo.
Hasta ahora, la acción de la UE se ha ejercido en el terreno de la igualdad de trato en el ámbito
del empleo, del trabajo, de la formación profesional y en ámbitos relacionados, si bien quiere
extender su acción más allá.
En todo caso, su análisis puede realizarse, diferenciando qué tratamiento se da a la igualdad de
género en los tratados constitutivos de la Unión Europea, en los reglamentos y directivas
comunitarias, o en las distintas políticas públicas llevadas a cabo desde la Comisión tales como
Programas y Estrategias marco.

3.2.1. Políticas comunitarias en materia de igualdad.
La Unión Europea ha llevado a cabo cinco Programas de Acción para la Igualdad de Género
desde 1982. Cuatro de ellos ya han sido ejecutados (1982-1985; 1986-1990; 1991-1995;
1996-2000), y el quinto ha finalizado recientemente (2001-2006). Actualmente se está a la
espera de la realización de un sexto. De las medidas surgidas a raíz de la elaboración de los
programas de acción comunitaria, destaca la Iniciativa NOW, que pretende fomentar la igualdad
de las mujeres en el empleo a través de diferentes actuaciones.
Al margen de los Programas de Acción, la UE lleva a cabo otros tipos de Políticas Sociales en
materia de igualdad, entre las que se encuentran:
19
 El Programa Daphne III (2007-2013), dirigido a la prevención de la violencia ejercida
sobre niñas y niños, adolescentes y mujeres, así como a la protección de las víctimas de
dicha violencia y a los grupos de riesgo.

 El Programa Comunitario de Fomento del Empleo y la Solidaridad Social PROGRESS
(2007-2013), su objetivo es prestar financiación a aquellas finalidades perseguidas por
la UE en torno al empleo y asuntos sociales, en un marco igualitario.

 El Plan de Trabajo para la Igualdad entre las Mujeres y Hombres (2006-2010), centrado
en seis áreas de actuación: conseguir la misma independencia económica para mujeres
y hombres; conciliación de la vida privada y la actividad personal; representación
igualitaria en la toma de decisiones; erradicación de todas las formas de violencia de
género; eliminación de estereotipos sexistas; y promoción de la igualdad en la política
exterior y de desarrollo.

 El Programa EQUAL, una estrategia para luchar contra la exclusión social y la
discriminación (por razón de sexo, orientación sexual, origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad o edad).

Para pensar...
Las mujeres están en desventaja en las seis grandes áreas del poder: la
política, la economía, el saber, los medios de comunicación, la
creatividad y las religiones. Sumado a esto, padecen mayor violencia,
menor respeto, más pobreza y condiciones de vida más difíciles.

20
4.

España: el camino recorrido hasta alcanzar una ley que
garantice los derechos de las mujeres y los hombres.

En nuestro país son muchos los organismos, tanto oficiales como no oficiales, que llevan a cabo
políticas y acciones encaminadas a la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres. Por
tanto, es preciso revisar las políticas públicas y normativa vigente en materia de igualdad de
género en ese contexto.
Para ello, se hará un recorrido desde la situación previa a la Constitución del ‟78, a través de las
diversas medidas encaminadas a la igualdad efectiva de derechos entre mujeres y hombres, que
desembocarán en la Ley Estatal para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, precedente a
nuestra Ley para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Para pensar...
Las mujeres en España, hasta 1856 no tenían derecho a la educación
básica; hasta 1910 no se les permitió el acceso a la Universidad; y
hasta 1931 no pudieron ejercer el derecho al voto, derecho que fue
arrebatado durante el régimen franquista y recuperado en 1977.

4.1.

Los derechos de las mujeres desde principios del S.XX hasta la
Constitución de 1978.

Tradicionalmente a la mujer se le otorgaba una posición subordinada desde el punto de vista
jurídico. Esta diferente posición por ejemplo se puede apreciar en la regulación del matrimonio.
La superioridad que concedía el Código Civil al marido, situaba a la mujer en una situación de
carencia de derechos y de posibilidad de tomar decisiones. Precisamente, la legislación se
orientaba a impedir u obstaculizar el trabajo extradoméstico de la mujer, sobre todo el trabajo en
ocupaciones cualificadas. Ejemplo de ello es la afirmación contenida en el Fuero del Trabajo
(una de las leyes fundamentales del franquismo) que proclamaba que el Estado „ liberaría‟ a la
mujer del trabajo. Así, las diferencias en la concepción de los roles de los hombres y de las
21
mujeres en las relaciones cotidianas se manifestaban en el Código Civil, estableciendo en su art.
57 “el marido debe proteger a la mujer, y ésta obedecer al marido”, en ese contexto, se
entendía que la protección de la mujer era una función básica del Código penal, tipificando
delitos con el fin de proteger su moralidad. No obstante, estas medidas jurídicas no impidieron
que las mujeres trabajaran fuera del hogar, aunque con frecuencia en los puestos peor
remunerados, dando lugar a todo tipo de discriminaciones salariales e impedimentos para que
las mujeres trabajaran.
Distintas reformas legales emprendidas entre las décadas de los ‟60 y ‟70 atenuaron la
discriminación en materia de derechos políticos, profesionales y laborales, pero la modificación
más importante se produjo en 1976, ya en plena transición política, con la Ley de Relaciones
Laborales, que equiparó laboralmente a mujeres y hombres.
Pero no fue hasta la Constitución de 1978, cuando se produce un giro definitivo hacia una nueva
orientación, puesto que recoge el derecho a la igualdad en su artículo 14 (“Los españoles son
iguales ante la ley…”) a la vez que prohíbe la discriminación entre otras condiciones por el sexo
(“...sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo...). Esta
es una de las vertientes de la igualdad, denominada igualdad formal.
Por otra parte, en el artículo 9.2 se distingue otra acepción la igualdad esencial o real, al señalar
que: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la
igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

Para pensar...
 ¿Crees que habría sido posible el avance en los derechos que hoy día
tenemos las mujeres, sin la influencia y la lucha de los movimientos
feministas?

 ¿Por qué es necesario hablar de los derechos de las mujeres?

22
4.2.

Abriendo el camino para nuestra Ley andaluza: Ley Estatal para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

El mandato constitucional sobre la igualdad de género se haya presente en el desarrollo
normativo del período democrático, no obstante, a finales de los ‟90 se completa con una
producción legislativa que apunta de forma específica a temas que atañen de forma directa al
bienestar de las mujeres, especialmente la conciliación de la vida laboral y familiar y la lucha
contra la violencia de género.
Como hitos fundamentales de la legislación en materia de políticas de igualdad, cabe destacar
tres disposiciones legales del Estado:

 Una que afecta al ámbito laboral: Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

 Otra de carácter transversal, que afecta a todo el ordenamiento jurídico: Ley 30/2003, de
13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las
disposiciones normativas que elabore el Gobierno.

 Más recientemente, una referida a la violencia contra las mujeres: Ley Orgánica 1/2004, de
28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Además, deben tenerse en cuenta las distintas leyes de Igualdad aprobadas por las
Comunidades de Navarra (2002), Castilla y León (2003), Valencia (2003), Galicia (2004), País
Vasco (2005) y Andalucía (2007).
No obstante, a pesar del amparo constitucional, los sucesivos planes de igualdad y estos
avances legislativos parciales, el desigual tratamiento y situación entre mujeres y hombres
persiste. A esta tarea trata de dar solución la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
La Ley Orgánica supone una referencia para la ordenación general de las políticas públicas bajo
la óptica del principio de igualdad y la perspectiva de género, al tiempo que establece un marco
general para la adopción de las llamadas acciones positivas que permitan alcanzar la igualdad
23
real y efectiva entre mujeres y hombres.

24
MODULO II
Ley para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía
¿En qué consiste?

Fotografía de Margaret Bourke-White (1904-1971)

25
1.

Introducción.

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía,
tiene como objetivo principal, la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y
hombres. Como se vio en el módulo I, desde la segunda mitad del siglo pasado se están
impulsando mecanismos que disminuyan la desigualdad por razón de género, a través de
convenciones, declaraciones y distintos comités que han sido creados para que las mujeres
puedan participar activamente en la vida política, social, económica y cultural.
La Constitución Española, si bien en el momento que se redactó no se habían desarrollado aún
políticas de igualdad, proclama en su artículo 14, la igualdad de toda la ciudadanía ante la ley,
sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo. Además, el artículo 9.2
establece la obligatoriedad por parte de los poderes públicos de promover las condiciones
adecuadas para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. La Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres constituye el
marco de desarrollo del principio de igualdad de trato, incorporando sustanciales modificaciones
legislativas e implementa medidas transversales que inciden en todos los órdenes de la vida
jurídica, política y social con el fin de erradicar las discriminaciones contra las mujeres.
A partir de este texto la Comunidad Autónoma andaluza asume en el Estatuto de Autonomía para
Andalucía, un fuerte compromiso con respecto a lo citado, concretamente, en su artículo 10.2
afirma “la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer
andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida
social, superando, cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social”.
Los poderes públicos tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para promover la
igualdad de derechos de las mujeres y de los hombres. Esto significa, trabajar y cumplir sus
competencias desde una perspectiva de género formulando y desarrollando una política global
de protección de derechos de las mujeres. La igualdad formal debe llevarse a cabo a través de
una actuación decidida de los poderes públicos y de una gradual concienciación de la sociedad a
nivel colectivo e individual.

26
Los avances introducidos en Andalucía han supuesto la obligatoriedad y requerimiento de un
informe de evaluación de impacto de género en los proyectos de ley y reglamentos aprobados
por el Consejo de Gobierno y del enfoque de género en los presupuestos de la Comunidad
Autónoma. También en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en su artículo 18, se establece la representación equilibrada en los
órganos de representación del Consejo de Gobierno. Y en la agenda política andaluza se da
prioridad a la erradicación de la violencia hacia las mujeres, desarrollándose en dicho contexto
dos planes: I Plan del Gobierno Andaluz para avanzar en la erradicación de la violencia contra las
mujeres (1998-2000) y el II Plan de Acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las
mujeres (2001-2004).
Las principales medidas adoptadas en la Ley de Igualdad se resumen a continuación:

 Igualdad en la EDUCACIÓN.
 Igualdad en el EMPLEO.
 Conciliación de la vida LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL.
 Promoción y protección de LA SALUD Y BIENESTAR SOCIAL.
 Política de PROMOCIÓN Y ATENCIÓN A MUJERES.
 Participación SOCIAL, POLÍTICA Y ECONÓMICA, REPRESENTACIÓN
EQUILIBRADA.

 Transmisión de imagen IGUALITARIA, PLURAL y no ESTEREOTIPADA y
uso de un LENGUAJE NO SEXISTA en los medios de comunicación.

Pero, como bien es sabido y como se desarrollará a continuación en el presente módulo, las
mujeres siguen viendo vulnerados muchos de sus derechos y libertades. La adopción de nuevas
políticas se traduce en nuevos cambios en los hábitos y costumbres de la ciudadanía, por ello,
se pretende reflejar tanto la situación real existente, así como los avances a los que se está
llegando en la actualidad
27
La finalidad de la Ley para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía
es que se supere la histórica y permanente discriminación hacia las mujeres.

En el presente módulo, se comenzará describiendo las discriminaciones que aún hoy día siguen
sufriendo las mujeres. Se continuará con la importancia de reivindicar un lenguaje no sexista,
que visualice y represente a todas y a todos. Se hablará sobre lo que significa la adopción del

Mainstreaming o transversalidad de género en las políticas y programas andaluces. Finalizando,
por abordar la importancia que tiene una representación equilibrada de mujeres y hombres en
los órganos de poder.

Para pensar...
 Ya tenemos una ley que nos protege y representa, si bien a veces
vemos que los cambios son lentos y tediosos, pero ¿qué habría
pasado hoy en día si las mujeres no tuviésemos el mismo acceso a la
formación que los hombres?

 Puedes elaborar una lista con discriminaciones que aún hoy en día
siguen sufriendo las mujeres, tanto nacionales como extranjeras, en
su comunidad autónoma, ciudad, municipio o barrio.

28
2.

Garantizar el derecho de Igualdad de Trato y Oportunidades
entre mujeres y hombres.

2.1.

Injusticias a las que están expuestas las mujeres en lo cotidiano.

La desigualdad entre mujeres y hombres se extiende a todos los ámbitos de la vida, la
educación, la salud, el empleo, la política, etc.
Sólo cuándo se es consciente de los efectos negativos de la desigualdad en la sociedad,
comunidades y municipios, en todos los ámbitos de la vida, se podrá pensar cómo contribuir,
desde lo personal, lo social, o lo político para la disminución de dichas inequidades.
A pesar de todos los avances legislativos y económicos experimentados, aún persisten
obstáculos sociales que provocan la desigualdad en el trato y valoración de las mujeres y su
contribución en la sociedad. Estos factores, siguen favoreciendo la discriminación de las mujeres
e impidiendo la plena rentabilización de su potencial.
He aquí algunos ejemplos que muestran las violaciones a los derechos humanos,
discriminaciones, vejaciones, desigualdades en contra de las mujeres.

Un empleado comunica a su responsable que va a tener una hija…

¡Enhorabuena! ¡Felicidades!
Una empleada comunica a su responsable que va a tener un hijo…

 ¿Para cuándo?...
 ¿Cogerás la baja?...
 ¿Harás reducción de jornada?...

29
Artículo DIAGONAL, 9 al 22 de diciembre de 2010:
Mujer y trabajo
En Colombia la pobreza se ha feminizado. Las mujeres trabajan en los sectores peor
regulados como el de servicios. En la floricultura, donde el 65% son mujeres, muchas
empresas cuando ven que la trabajadora se ha quedado embarazada, van rotándole los
turnos hasta que renuncian. Además, las intoxicaciones por pesticidas provocan altos
índices de aborto.

Amnistía Internacional
Ejecutada esposa de futbolista iraní
Shahla Jahed, esposa de un futbolista iraní, fue ejecutada el 1 de diciembre de 2010 en la
prisión de Evín. Había sido condenada a muerte por el presunto asesinato de la esposa
permanente de su marido.

El Mundo, 10 de diciembre de 2010
La condenada a lapidación aparece en una TV de Irán
Aumenta la confusión sobre si Ashtianí será liberada o ejecutada.
El destino inminente de Sakineh Ashtianí permanece más confuso que nunca. La campaña
internacional para liberar a la mujer que fue condenada a morir lapidada por las
autoridades iraníes, vivió ayer una jornada de euforia y decepción.
Con gran entusiasmo y aferrados a las imágenes difundidas en las que aparecía sentada y
conversando con su hijo Sayad en su casa de Osku, en el noroeste de Irán, el Comité
Internacional contra la Lapidación (ICAAS) anunció por la tarde la liberación de Sakineh,
condenada por adulterio y complicidad en el asesinato de su marido.
"Tenemos pruebas desde dentro y fuera de Irán de que Sakineh ha sido liberada", afirmó
en conversación telefónica desde Bruselas Mina Ahadi, portavoz del ICAS. "Estamos
esperando un comunicado del régimen confirmando su liberación", añadió Ahadi. Pero al
cabo de las horas las autoridades iraníes no habían confirmado la puesta en libertad de
Sakineh.
En las imágenes difundidas se podía ver a Ashtianí y a su hijo en aparente tranquilidad.
"Son recientes y se puede ver cómo Sayad lleva barba porque le acaban de sacar de la
cárcel", dijo Ahadi.

30
Para pensar...
 ¿Tienen las mismas oportunidades niñas y niños de acceder a la
educación en todos los países del mundo?

 En tu opinión, ¿están estereotipados los anuncios publicitarios que
vemos a diario? ¿qué tipo de mujeres aparecen, responden a un
determinado canon de belleza?

Para evitar situaciones como las presentadas, extraídas de la prensa actual, es preciso que los
países, gobiernos, ciudadanía incluyan en sus planes de vida política y social, el enfoque de
género y apliquen la Ley de Igualdad. La igualdad de género significa la aceptación y la
valoración por igual de las diferencias entre mujeres y hombres y los distintos papeles que
juegan en la sociedad. La igualdad de género incluye el derecho de ser diferente; lo cual significa
tener en cuenta las diferencias que se relacionan con la clase, la opinión política, la religión, la
etnia, la raza o la orientación sexual. La igualdad de género significa plantearse cómo avanzar,
cambiar los marcos conceptuales de la sociedad que contribuyen a mantener relaciones
desiguales de poder entre mujeres y hombres y perseguir un equilibrio en los diversos valores y
prioridades de mujeres y hombres. Esto debe ser objeto de lucha constante y debe ser protegida
y promocionada, como ocurre con los derechos humanos. Es un proceso continuo que hay que
cuestionar, pensar y redefinir.

La igualdad de género significa la aceptación y la valoración por igual de las
diferencias entre Mujeres y Hombres y los distintos papeles que juegan en la
sociedad.
Estas diferencias entre mujeres y hombres se pueden relacionar con la clase, la
opinión política, la religión, la etnia, la raza, la orientación sexual.

31
3.

Lenguaje No Sexista: Con el lenguaje construimos nuestro
pensamiento: ¡Usémoslo!

Uno de los aspectos ineludibles en esta Ley era el referente al LENGUAJE. Según la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía que en
su artículo 9 trata sobre el lenguaje no sexista e imagen pública:
“La Administración de la Junta garantizará la adopción de las medidas necesarias para eliminar
el uso sexista del lenguaje, y garantizar y promover la utilización de una imagen de las mujeres y
los hombres, fundamentada en la igualdad de sexos, en todos los ámbitos de la vida pública y
privada.”
En Andalucía, se desarrolló un texto normativo siguiendo la línea del Plan Estatal existente, la
Orden de 1992, conjunta de la Consejería de Gobernación y la Consejería de Asuntos Sociales,
sobre la Eliminación del lenguaje sexista, en los textos y documentos administrativos5 .
Esta Orden se completó con una posterior, la Orden de 1993, conjunta de la Consejería de
Presidencia y la Consejería de Asuntos Sociales. Normas para el cumplimiento del principio de
no discriminación por razón de sexo en la información y divulgación de la Junta de Andalucía6 .
Finalmente, con fecha de 16 de marzo de 2005, la Junta de Andalucía emitió una Instrucción
para evitar un uso sexista del lenguaje en las disposiciones de carácter general de la Junta de
Andalucía, con el objetivo de velar por la igualdad entre mujeres y hombres, en este caso desde
el tratamiento lingüístico que reciben ambos en la normativa.
Para garantizar que esto se lleve a cabo desde las propias administraciones, instituciones, y
organismos se sigue trabajando en hacer visible que el uso que se hace de la lengua es sexista.

5
6

BOJA nº 126 de 5 de Diciembre de 1992
BOJA número 24, de 6 de marzo de 1993.

32
En este epígrafe del Módulo II dedicado al lenguaje sexista, se pasará a definir en primer lugar el
androcentrismo en la lengua, qué se considera sexismo lingüístico, cuándo se incurre en
sexismo lingüístico, y recomendaremos algunos usos. Se elaborarán una serie de ejercicios para
identificar el uso sexista en la lengua.
El lenguaje, en estrecha relación con nuestro pensamiento, nombra e interpreta la realidad en la
que se vive. Refleja lo que la sociedad es en cada momento, pero a su vez, en constante
evolución de acuerdo con los cambios que experimenta la humanidad, va creando nuevas
formas en virtud de lo que sus hablantes desean que sea la sociedad en la que viven. Una vez
asentados estos cambios pasarán a ser modelo para futuras generaciones, que aprenderán a
través de la lengua nuevas formas de percibir y adecuarán a ella sus comportamientos.
Obviamente, podemos construir con él una sociedad más justa e igualitaria para mujeres y
hombres. Pero todavía no se está en esa sociedad, y el lenguaje que emplean las personas sigue
consolidando y transmitiendo valores, imágenes, estereotipos y costumbres que invisibilizan y
discriminan a las mujeres.

33
3.1.

Androcentrismo Lingüístico.

Es un punto de vista, una determinada y parcial visión del mundo, es la consideración que lo que
han hecho los hombres es lo que ha hecho la humanidad (o que todo lo que ha realizado el
género humano lo han realizado sólo los hombres), es pensar que lo que es bueno para el
hombre es bueno para la humanidad, es considerar que el hombre es el centro del mundo y el
patrón para medir cualquier persona7.
El androcentrismo se refleja en una frase como “Todos los hombres son mortales”, referido a
todo el género humano, o cuando se explica que en el momento que los hombres consiguieron
el derecho al voto se alcanzó el sufragio universal; también se refleja cuando se utiliza el
masculino como presunto genérico, en una frase como “los campesinos cultivan la tierra” podría
servir de ejemplo de este androcentrismo.
La psicología ha estudiado las consecuencias para la identidad femenina de este proceso de
exclusión de la lengua, de no ser nombradas, de estar semi-escondidas en las formas
masculinas. Parece que la imposición del uso obligatorio y automático del masculino causa en
las mujeres la negación de sí mismas, un proceso de alienación y de pérdida de identidad. Debe
tener implicaciones psicológicas el hecho de que toda niña o mujer se vea obligada a interpretar
por el contexto si se están o no refiriéndose a sí misma cuando dicen en el aula "los niños",
cuando hablan de "los vascos", de los "muchachos que se examinan de Selectividad", etc.
El efecto del masculino genérico refuerza las formas masculinas, y el uso del masculino
universal produce imágenes mentales masculinas, como frases del tipo:

“Los romanos vivían en villas”
Por lo tanto el androcentrismo podría resumirse en que:

 Toda persona es del género masculino, a no ser que se especifique lo contrario. Por lo tanto:

7

LLEDÓ, E. (1992): El sexismo y el androcentrismo en la lengua: análisis y propuesta de cambio,
Barcelona, ICE, Universidad Autónoma de Barcelona.

34
Ejemplo: Los policías (para referirse tanto a mujeres como a varones policías)
Mediante esta regla nuestra mente ve sólo a varones para designar su clase, función, oficio o
profesión, en enunciados que quieren representar tanto a mujeres como a hombres.

 Al utilizar esta regla, las mujeres quedan EXCLUIDAS. Es más, cuando se las visibiliza se
hace para revelarse como una desviación de la norma masculina, una excepción, una
derivación del masculino o resultado de su dependencia de él. Ejemplos:

“Los ingleses prefieren el té al café. También prefieren las mujeres rubias a las morenas”.
(García Messeguer, 1994)
“Los niños estaban jugando al fútbol” (el masculino genérico “niños” excluye a las niñas)

 El uso del masculino genérico = INVISIBILIZA A LAS MUJERES. Ejemplos:
“Los negociadores de la reforma laboral…dará cobertura a 800.00 trabajadores”
“Un puñado de destacados escritores, filósofos, historiadores, psiquiatras y humanistas”
Ejemplos de anuncios de ofertas de empleo que aparecen en prensa:
Se necesitan: “Gerente”; “Licenciado en Económicas”: “Limpiadora”; “Director Técnico”;
“Secretaria; etc..
Se puede pensar que al utilizar el masculino genérico se están solicitando mujeres y
hombres para desempeñar dichos trabajos. Sin embargo, con el uso de las barras en
35
“Vendedor/a” sí que se aclara que este trabajo puede ser desempeñado por mujeres u
hombres, pero en “Limpiadora” no queda duda de que se está pensando en una mujer para
esta actividad.

 Se presenta al hombre como único sujeto de acción y de referencia y a la mujer como
dependiente y subordinada. Ejemplos:

“El Señor X acudió a la exposición acompañado por su mujer y su hijo”
“La Señora de Pérez presenció el acto junto a su familia”
“El vicepresidente llegó…, junto con su esposa, a las … y fue recibido por…”

Para pensar...
 Qué ocurriría si el congreso lo llamásemos “Congreso de las
Diputadas”

3.2.

Sexismo Lingüístico.

Como se ha dicho anteriormente la lengua necesita de cambios al igual que la sociedad va
cambiando. Estos cambios son consustanciales a la lengua.
El uso sexista del lenguaje ha afectado principalmente a las mujeres y a sus actividades. En el
lenguaje, no se ha reconocido su acción social. Se ha ocultado lo femenino e ignorado la
condición sexuada de la humanidad, invisibilizando a las mujeres como sujetos activos en la
construcción de nuestra sociedad.
Una de las consecuencias más negativas del sexismo lingüístico es que se establecen relaciones
de poder entre ambos géneros basadas en el control, el enjuiciamiento, el premio, el castigo,
menospreciando todo lo que está relacionado con el mundo femenino. El lenguaje es una
herramienta que puede contribuir y contribuye a la discriminación sexual ejerciendo en sí una
forma de violencia a través del uso de las palabras.
36
El lenguaje no sólo crea realidades sino que también es usado como herramienta fundamental
para delimitar y construir nuestra identidad social. Esta identidad se construye mediante el
nombre que la sociedad nos asigna, mediante la utilización de ese nombre por las gentes de
nuestro entorno, y mediante lo que se dice (o no se dice) del grupo del que formamos parte.
En castellano existen algunas construcciones que hacen que la discriminación sexual, directa o
indirecta, permanezca, se reproduzca y se recree. Estos son algunos de los fenómenos que en el
uso “normal” de la lengua castellana actúan en contra de las mujeres y que todas y todos han
aprendido a reproducir:

 Construcciones verbales que superponen a la idea de mujer otras ideas como debilidad,
pasividad, labores domésticas, histeria, infantilismo, etc. y que suponen una minoración de
las mujeres. Por ejemplo:

Construcciones “corrientes” donde las mujeres aparecen siempre de forma pasiva: novios
que llevan al cine a sus novias; maridos que sacan a cenar a sus esposas, etc.;
La aparición reiterada de la expresión “las mujeres y los niños”, que logra asimilar ambas
categorías. Así, no se utiliza “los varones y las criaturas”, ni “los hombres y los niños”.
Asimismo, adjetivos como precioso y mono o calificativos como diablillo o criatura se
aplican a mujeres y a la infancia, pero nunca a varones. Esto supone una minimización
para las mujeres.

 Mención de las mujeres únicamente en su condición de las y los demás con quienes se
relaciona, Madres, esposas, etc., así como tratamientos de cortesía para mujer que
recuerdan su dependencia del varón, señora/ señorita, frente al tratamiento de señor para
hombres, independientemente de su estado civil. Este fenómeno pone de manifiesto
lingüísticamente la creencia de que las mujeres no tienen personalidad por sí mismas, sino
que su posición e incluso su mera existencia les vienen dadas por su situación relativa con
37
respecto a las demás personas, atribuyéndoles un destino de mera relación, sin
considerarlas en sí, por sí, o para sí, sino en las otras personas, por las otras y para las
otras.

 La existencia de un orden jerárquico al nombrar a mujeres y hombres, ordenamiento que
refleja y reproduce la jerarquía social: “padre y madre” (como en el DNI), nunca al revés,
“mujeres y hombres”, “hermanas y hermanos”, etc.

 La ausencia de nombres para denominar profesiones en femenino.
Lo que no se nombra no existe o bien, se le está dando carácter de excepción, es por esto
que denominar en masculino a una mujer que practica una profesión o cargo tiende hacia
cuatro objetivos:
 Invisibilizar a las mujeres que los ocupan;
 Presentar su caso como una excepción que demuestra, no que las demás mujeres

podrían, sino que ni podrían ni deberían;
 Marcar con una dificultad más el acceso a algunos cargos (alegando una pretendida

resistencia de la lengua a crear el femenino o postulando que es una incorrección
lingüística);
 Reservar el masculino para actividades prestigiadas.

Para pensar...
 Por qué los varones cuando se introdujeron en el oficio de la costura
se hicieron llamar “sastres” y no “costureros”.

 En el Diccionario de la Real Academia sigue hoy en día apareciendo
como segunda acepción de la palabra sastra : “Mujer del sastre”.

38
3.3.

Propuestas para un uso no Sexista del Lenguaje.

 Uso de sustantivos de forma única que pueden designar a colectivos, incluye la totalidad de
lo que se habla, en lugar del plural que es meramente cuantitativo, y significa dos unidades
o más. Así palabras como clero, tropa, alumnado, profesorado, funcionariado, campesinado,
son palabras que designan un colectivo.

 O bien sustantivos de forma única que designan personas de ambos sexos como criatura,
personaje. Lo importante es fomentar la utilización de palabras ya sean femeninas (la
humanidad, gente) o masculinas (vecindario, equipo, grupo) pero que representen
simbólicamente al conjunto de la humanidad.

 Se recomienda evitar el vocablo “hombre” salvo en el caso que se refiera a varón. Se
propone utilizar otras alternativas como “las mujeres y los hombres” o “las mujeres y los
hombres” dando preferencia a las mujeres, “las personas”, “la humanidad”, “el género
humano”, “los seres humanos”, etc.

 Usar enunciados impersonales donde el que, aquel o uno se sustituye por alguien,
cualquiera, quien.

Quien quiera venir que lo diga, quienes trabajan…

 Cambio de la frase o de personal verbal: a veces se usan el masculino genérico cuando se
podría usar un enunciado impersonal, por ejemplo:

El abonado al que llama tiene restringidas sus llamadas. / La persona a quien llama tiene
restringidas sus llamadas.
Es responsabilidad del titular de la tarjeta usarla debidamente. / Le advertimos que debe
usar su tarjeta debidamente.

 Se pueden sustituir los morfemas de género por perífrasis:
las personas de la tercera edad, en vez de los ancianos.

 Usar desdoblamientos: las estudiantes y los estudiantes.
 Uso de las barras: las/los estudiantes. Aunque el uso de las barras no se recomienda para
las redacción de textos.
39
 Uso de explicativas como: los estudiantes de uno y otro sexo; los obreros, tanto mujeres
como hombres

 Omitir el artículo determinante ante términos no marcados: podrán asistir estudiantes con
experiencia.

 Emplear determinantes no marcados ante términos no marcados:
cada estudiante recibirá un aviso, en vez de “todos los estudiantes recibirán un aviso”.

Para pensar...
 ¿Por qué se sigue insistiendo en que hacer uso de femeninos y
masculinos en una misma frase es aburrido y farragoso y que el
masculino genérico es más cómodo? ¿Por qué no se impulsa
más el uso de estas soluciones? ¿La lengua en sí es sexista o el
uso que hacemos de ella?

A pesar de todas estas propuestas no siempre existen soluciones válidas para todos los casos y
se deberá buscar las que mejor convenga sin violentar la gramática ni el estilo y que visualicen a
las mujeres en el discurso.

Ejemplos de sexismo lingüístico recogidos de la prensa

El Pais Semanal Nº 1785, Domingo 12 de diciembre de 2010, pág. 70. Juan Mari y
Elena Arzak
Hacen un tándem perfecto que simboliza la base de su arte: “tradición y vanguardia”. Él
palpa el producto, lo huele y lo observa con ojos de niño descubridor a sus 68 años. Ella
lo mima y lo hace crecer: desde el laboratorio a la cocina y de ahí a la mesa de su
restaurante Arzak.

Diagonal, del 9 al 22 de diciembre de 2010. Sobre la presidenta argentina:
“¿Cómo le afectan a Cristina Fernández las emociones en su labor de toma de
decisiones?”
40
4.

La Transversalidad de Género.

4.1.

Qué es el mainstreaming de género y cuál es su origen.

El concepto de transversalidad es la adaptación al español de la palabra mainstreaming de
género que apareció por primera vez en textos internacionales después de la Tercera
Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre mujeres (Nairobi, 1985), en relación con el
debate dentro de la Comisión de la ONU sobre la Condición de la Mujer (CSW) sobre el papel de
las mujeres y el lugar que ocupan éstas en un mundo cada vez más desarrollado.
A partir de 1986, se decide integrar todas las estrategias adoptadas en Nairobi en los programas
de desarrollo tanto económico como social. En 1987, la CSW exigió a todos los órganos de la
ONU, que no habían adoptado aún las citadas estrategias, formular y poner en práctica una
política global sobre la igualdad de las mujeres e incorporarla en sus planes a medio plazo,
declaraciones, objetivos, programas y otros importantes documentos políticos.
En la Cuarta Conferencia Mundial sobre Mujeres de Naciones Unidas (Beijing, 1995), la
estrategia del mainstreaming de género fue asumida por la Plataforma para la Acción que se
adoptó al final de la Conferencia. Esta plataforma requiere la promoción de la política de
mainstreaming de género, afirmando repetidamente que “los gobiernos y otros actores deberían
promocionar una política activa y visible del mainstreaming de género, en todas las políticas y
programas, para que antes de que se tomen decisiones, se haga un análisis de los efectos
producidos en mujeres y en hombres, respectivamente. En los últimos años ha sido
principalmente dentro de las distintas organizaciones intergubernamentales europeas donde se
ha promovido el concepto de mainstreaming de género.
Fue en 1995, en la preparación para la Cuarta Conferencia de Pekín donde el Consejo de
Europa decidió crear el grupo de especialistas sobre el mainstreaming, el cual desarrolló el
marco conceptual y metodología actuales.
Tras muchos debates sobre cómo definir mainstreaming de género o Enfoque Integrado de
Género, en la actualidad la más aceptada y que representa una aproximación más adecuada es
la que facilitó el Grupo de especialistas del Consejo de Europa (1998) y que dedicó parte de su
41
trabajo a la búsqueda de una definición que incluyese diferentes aspectos, y resultó lo siguiente:

El mainstreaming de género es la organización (la reorganización), la mejora, el
desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que una
perspectiva de igualdad de género, se incorpore en todas las políticas, a todos
los niveles y en todas las etapas, por los actores normalmente involucrados en la
adopción de medidas políticas.

Tras este análisis histórico de la transversalidad cabe ahora describir la situación actual, en la
que todavía predominan las medidas aisladas, por lo que es necesario abordar la aplicación de
la transversalidad desde un planteamiento más global. Así, sería ineludible llevar a cabo las
siguientes recomendaciones:

 Introducir la evaluación del impacto en función del género en todas las políticas. Esta
valoración consiste en analizar si el impacto de determinadas políticas sobre mujeres y
hombres es positivo o negativo. Si el resultado es negativo, se deben adoptar
modificaciones que acaben con la discriminación o que fomenten la igualdad. Para
conseguir este fin es necesario disponer de datos desagregados por sexo.

 Establecer procedimientos de control de la dimensión de igualdad, con el fin de evitar la
implementación de medidas que tengan una influencia negativa sobre el objetivo global
de la igualdad de género.

 Formar especialistas en asuntos de género que comprendan la relación entre igualdad y
eficacia.

 Mantener el enfoque dual, que consiste en que la transversalidad no sustituye a las
acciones concretas, sino que ambas conforman una forma de intervención
complementaria.

42
Para pensar...
 ¿Cómo podemos cambiar las injusticias que se producen hacia las
mujeres?

 ¿Cómo podríamos contribuir a nivel individual y colectivo?

MAINSTREAMING DE GÉNERO
Estrategia que supone tener en cuenta de manera sistemática las diferencias
entre las condiciones, las situaciones y las necesidades de las mujeres y de los
hombres en el conjunto de todas las políticas de la comunidad, al nivel de su
planificación, de su desarrollo y de su evaluación.

5.

Promoviendo la Igualdad: La Representación Equilibrada en los
en los órganos de gobierno y puestos de toma de decisiones.

En la actualidad la ley andaluza establece que: “se garantizará la representación equilibrada de
mujeres y hombres en el nombramiento de titulares de órganos directivos de la Administración
de la Junta de Andalucía cuya designación corresponda al Consejo de Gobierno.”
Ya desde la Comisión de Igualdad de Europa, para que el Mainstreaming de género sea efectivo,
se contempla la democracia paritaria, es decir, la participación equilibrada de mujeres y
hombres en los ámbitos económico, político y social.
En la Declaración de París, Mujeres y Hombres al Poder de la Conferencia Europea de 1997, se
reconoce que la interacción permanente entre la esfera política y las esferas económica,
profesional y social sirve al objetivo de la paridad. Una participación equilibrada de mujeres y
43
hombres en la toma de decisiones dentro de las organizaciones patronales y sindicales y en las
ONGs favorecerá el reparto de responsabilidades políticas. Igualmente, un compromiso político
con más presencia de mujeres tendrá efectos positivos para el equilibrio en la toma de
decisiones económicas y sociales.
Por tanto una representación equilibrada es aquella que garantice la presencia de mujeres y
hombres de manera que cada sexo nunca llegue a más del 60% o a menos del 40%. La

democracia paritaria es aquella donde las ciudadanas y los ciudadanos disfrutan de una
igualdad real de oportunidades y cuya representación es del 50% en el proceso de toma de
decisiones en las esferas del poder político, social, económico y cultural, por lo tanto La
democracia paritaria es entendida como una evolución natural de la democracia representativa,
dependiente de ésta y un imperativo de justicia ya que más de la mitad de la población son
mujeres.
Hoy día, aunque las listas electorales se cumplan con el porcentaje de cada uno de los dos
sexos, depende del lugar que las mujeres ocupen en estas. En definitiva, sigue habiendo más
hombres ocupando lugares de poder y decisión, lo que no garantiza el objetivo legal. Por ello, es
imperioso un sistema donde se vigile no sólo que las mujeres obtengan representación, sino que
también ocupen lugares de poder.

Para pensar...
 ¿Cuántas mujeres están ocupando hoy en día cargos altos del
gobierno?

 ¿Existe en tu entorno, una representación equilibrada entre mujeres y
hombres, en lo público y lo privado?

44
MODULO III
¿Cómo utilizar esta Ley para construir una sociedad
más justa y equitativa?

Fotografía de Cindy Sherman (19, febrero 1954)

45
1.

Introducción.

La Igualdad entre Mujeres y Hombres es un principio jurídico universal reconocido en la
Constitución de 1978, así como en otros textos internacionales y de la Unión Europea. Como
principio fundamental de la UE, la Igualdad debe integrarse en todas las políticas y acciones de
la Unión y de sus Estados miembros (Tratado de Ámsterdam, 1999)
Pese al gran avance que representa el reconocimiento de la Igualdad en las leyes, la patente
desigualdad a nivel de la sociedad reflejada en las manifestaciones de discriminación por razón
de sexo y los estereotipos arraigados, constituye una barrera que impide alcanzar la Igualdad
efectiva.
La Ley de Igualdad, en este contexto, contempla una serie de modificaciones en diversos
ámbitos de la vida política, jurídica y social, con el objetivo de remover los obstáculos que
impiden conseguir la plena Igualdad entre Mujeres y Hombres.

2.

La igualdad en la educación.

La Administración educativa en Andalucía garantiza la puesta en marcha de proyectos que
fomenten la construcción de relaciones entre mujeres y hombres, basados en criterios de
igualdad que ayuden a identificar y eliminar las situaciones de discriminación y las de violencia
de género.
Todos los centros educativos contarán con una persona responsable de coeducación, con
formación específica, que impulse la igualdad de género y facilite un mayor conocimiento de los
obstáculos y discriminaciones que dificultan la plena igualdad de mujeres y hombres mediante
actuaciones y actividades.

2.1.

Las mujeres invisibles en la historia.

A lo largo de la Historia se ha discriminado a las mujeres por su sexo, por ello mucha de las
46
mujeres que aparecerán a continuación y que aportaron su sabiduría, talento y esfuerzo a la
sociedad y a los diferentes ámbitos del saber vieron mermados sus esfuerzos. Con la presente
ley se pretende dar a conocer la contribución de las mujeres en las distintas facetas de la
historia, de la ciencia, la política, la cultura y el desarrollo en la sociedad.
Algunas de estas mujeres tuvieron, como Concepción Arenal en 1841, que asistir a clase de
Derecho como oyente, vestida de hombre porque en aquella época estaba vedada la entrada a
mujeres. También participaba vestida de hombre, en tertulias políticas y literarias, oponiéndose
a lo establecido para las mujeres de su tiempo. Fue una de las primeras mujeres que recibió
premios de la Academia de Ciencias Morales y Políticas por haber fundado en 1859 el grupo
femenino de las Conferencias de San Vicente de Paúl para ayuda a los pobres. También fue la
primera mujer que recibió el título de Visitadora de Cárceles de Mujeres, cuyo cargo lo ostentó
hasta 1865. Publicó libros de poesía y ensayo.
Otras de las mujeres que cambiaron el destino de todas las mujeres españolas fue Clara
Campoamor (1882-1972). Su voz se oiría con fuerza para defender que no había ni razón ni
justicia capaz de negar el derecho al sufragio a la mujer. Estas son sus reflexiones, tanto
solidarias con su sexo como su conciencia de ser ella merecedora por sí sola de derechos, sino
exigiéndolos para todas las mujeres:

«Defendí en Cortes Constituyentes los derechos femeninos. Deber indeclinable de mujer que no
puede traicionar a su sexo, si, como yo, se juzga capaz de actuación, a virtud de un sentimiento
sencillo y de una idea clara que rechazan por igual: la hipótesis de constituir un ente
excepcional, fenomenal; merecedor, por excepción entre las otras, de inmiscuirse en funciones
privativas del varón, y el salvoconducto de la hetaira griega, a quien se perdonara cultura e
intervención a cambio de mezclar el comercio del sexo con el espíritu».
No fue hasta 1931 cuando en un amplio debate se enzarzó con Victoria Kent, dónde Clara
Campoamor mantuvo el teórico principio de la igualdad, incluso con la oposición de su propio
partido, el partido Radical, y de la mayor parte de los Republicanos. Al final este debate se
resolvió con una victoria de los partidarios del “voto femenino” frente a los que se oponían, así
pues en la Constitución aprobada por las Cortes republicanas se reconoció la plena igualdad
jurídica y política de hombres y mujeres y gracias a Clara Campoamor el voto femenino salió
adelante.
47
Además de estos personajes célebres en nuestra historia que hemos querido resaltar no cabe
dudad de que existen mujeres como Victoria Kent, Federica Montseny, Mary Wollstonecraft, Jane
Austen, Virginia Woolf, Flora Tristán, Susan B. Anthony, Carmen de Burgos, Kate Millet, Benazir
Bhutto y tantas otras de las que apenas se habla y se sabe.

Para pensar...
 Clara Campoamor entre otras de las luchas que quiso llevar a cabo
pero que desgraciadamente no concluyó fue la abolición de la
prostitución y el derecho al aborto. ¿Han sido resueltos hoy en día
estos problemas casi un siglo después?

 ¿Alguien se imagina un siglo XXI en España dónde las mujeres no
pueden votar?

2.2.

¿Por qué es importante la inclusión de enseñanzas en materia de
igualdad?

La educación no puede quedarse apartada y por ello es necesario fijar un nuevo rumbo que
transforme la vida del centro desde las premisas de la coeducación, detectando y visibilizando
las situaciones de discriminación que existen, muchas veces camuflada, en el ámbito educativo.
Además de, incorporar el saber y conocimiento de las mujeres al currículum escolar, es
importante organizar la vida del centro, y proponer estrategias educativas para crear relaciones
entre los sexos basadas en los mismos derechos, el reconocimiento mutuo, el respeto, la
libertad y la corresponsabilidad.
Durante siglos, y aún hoy, las mujeres estaban predestinada desde su nacimiento, limitando su
existencia, su autonomía y libertad. Una educación en igualdad abre un gran abanico de
oportunidades, derechos y vivencias positivas.

48
¿Sabías que?. Una educación en igualdad favorece:
 Que las alumnas y los alumnos puedan expresarse desde su particularidades y
diferencias:

(una chica) A mí me gusta jugar al fútbol y leer…
(Otra chica) Pues a mí, me gusta saltar a la comba y escuchar música heavy…

 Se fomentan las relaciones basadas en el reconocimiento mutuo, el respeto y la
responsabilidad:

Mis madres llevan casadas muchos años…

 Erradica los estereotipos por razón de sexo que dificulta el pleno desarrollo
personal, intelectual, físico, social de las alumnas y los alumnos:

Imbécil no juegues como una niña…

 Favorece la toma de decisiones sobre el futuro personal y profesional en función de
las aptitudes y expectativas de cada persona:

Yo quiero ser amo de casa ¿y tu? … Yo bombera…

 Se enseña la contribución del feminismo en la historia y en la vida de las mujeres,
mostrando las discriminaciones pasadas y presentes por razón de sexo:

Hipatia de Alejandría fue quemada y torturada por no querer convertirse al
cristianismo y defender su ideología.

 Se enseña la aportación de las mujeres en el saber y en el desarrollo de la
sociedad:

Este trimestre hemos estudiado a: Victoria Kent, Federica Montseny, Mary
Wollstonecraft, Jane Austen, Virginia Woolf…

 Se desarrollan propuestas educativas que fomenten el respeto en el espacio
privado, la corresponsabilidad en el espacio doméstico, los cuidados, la atención a
los demás y la participación social:

Ejemplos de Propuestas:
 Cómo compartir la vida en igualdad. Guía para chicos y chicas.
 Yo cuento, tú pintas, ella suma. Educación para la Igualdad y la Salud en

Primaria.
 Cuentos Infantiles ilustrados en los que se trata la homosexualidad.

 El alumnado se prepara para que tenga una actitud crítica ante situaciones de
discriminación de las mujeres en todas las esferas de la vida privada, pública…:

Mi madre gana menos que mi padre y ambos dos son ingenieros de caminos… ¡Qué injusto!

49
Mediante la Ley de Igualdad, y la inclusión de proyectos coeducativos se pretende que el
alumnado adquiera la formación adecuada para fomentar su autonomía personal y los
conocimientos y habilidades para compartir responsabilidades domésticas, familiares y de
cuidado, contribuyendo así a eliminar comportamientos y actitudes sexistas.
Algunos de los programas desarrollados en Andalucía son: “La Igualdad, un trabajo en equipo”,
Material de corresponsabilidad para el alumnado; “La Corresponsabilidad en el ámbito familiar”;
“Material de Corresponsabilidad para el profesorado”
Así mismo, el artículo 20 de la Ley de Igualdad andaluza se refiere a la Igualdad de
oportunidades en la Educación Superior. Para ello se prevé que el sistema universitario andaluz
adopte las medidas necesarias para que se incluyan enseñanzas en materia de igualdad entre
mujeres y hombres en los planes de estudios universitarios que proceda. En este ámbito, los
planes de inclusión de la igualdad en la educación universitaria se están llevando a cabo
mediante la promoción de másteres, postgrados y estudios de investigación en género.

Para pensar...
 ¿Crees que es conveniente la inclusión de asignaturas que hablen
sobre los avances y logros conseguidos por las mujeres y muestren a
su vez las vicisitudes pasadas?

50
3.

A igual trabajo igual salario: La igualdad en el empleo.

La ley andaluza de igualdad de trato y de oportunidades de 26 de noviembre de 2007 recogen
los siguientes puntos cruciales referidos a las políticas de empleo:

 Igualdad en el acceso al empleo: desarrollo de medidas de acción positiva para garantizar la
presencia de mujeres y la desaparición de la segregación profesional.

 Igualdad en el sector privado: Impulsando la transversalidad en las políticas de empleo;
prestando especial atención en los programas de políticas activas de empleo, a las mujeres
que presentan una mayor vulnerabilidad y discriminación; estableciendo que las ofertas de
empleo no podrán ser discriminatorias por razón de sexo; que los Planes de Actuación de la
Inspección de Trabajo deben operar principalmente contra la discriminación directa e
indirecta; y previendo el estudio del valor económico que tiene el trabajo doméstico y el
cuidado de las personas.

 Incentivación para la contratación estable de mujeres, sobre todo donde se encuentren
subrepresentadas.

 Se incentivarán a las mujeres en la creación de empresas, apoyándolas con formación
adicional, seguimiento y evaluación de proyectos empresariales.

 Calidad en el empleo. Se garantiza la igualdad de retribución por trabajo de igual valor.
 Se procurará la presencia equilibrada, en las empresas, en los órganos de dirección.

3.1.

¿Por qué las mujeres en Andalucía ganan menos que los hombres?

En el Primer Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombre en Andalucía para
2010/2013 se desprende que en Andalucía las mujeres cobran 5.426 euros menos que los
hombres, que en porcentaje supone un 33,5% menos. La brecha salarial entre mujeres y
hombres es mayor en Andalucía que en el resto de España (30,0% menos).
La discriminación salarial entre mujeres y hombres tiene que ver con los puestos que unas y
51
otros ocupan en el mercado de trabajo, ellos están situados mayoritariamente en puestos
directivos de más responsabilidad y mejor retribuidos, y ellas, tienen en mayor número contrato
temporales y de jornadas reducidas, que inciden en un menor salario, además de la
discriminación indirecta, muchos puestos similares y/o del mismo valor están mejor retribuidos
en los hombres que en las mujeres.
La distribución por sexo es más equilibrada en el personal funcionario que en el laboral, los dos
sexos están representados con más del 40%. En los altos cargos se invierten los términos, los
hombres tienen más representación que las mujeres aunque sigue habiendo cierto equilibrio, el
53.8% son hombres y 46.1% son mujeres.

Para pensar...
 ¿Como vemos las cifras no engañan y la brecha en el sector privado
sigue siendo muy amplia, ¿Es necesaria pues una mayor
concienciación de la población y del tejido empresarial?

 ¿Cómo podemos llegar, como ciudadanas y ciudadanos, a hacer
partícipe a toda la población para que cambien estas cifras?

 ¿Podría cambiar algo el hecho de que se publiquen constantemente
situaciones abusivas de este tipo?

3.2.

Estereotipos sexistas que nos llevan a desempeñar los empleos peor
remunerados.

El artículo 26, de la presente dice en referencia a la Calidad en el empleo que “la Administración
de la Junta de Andalucía garantizará la igualdad de oportunidades en todas las facetas de la
relación laboral y, en especial, en relación con la igualdad de retribución por trabajo de igual
valor. A tal fin, promoverá que, en los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, tenga carácter prioritario el cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades en el ámbito laboral y del empleo. Así mismo, las Administraciones públicas de
52
Andalucía, con la colaboración de los agentes sociales, incentivarán la calidad en el empleo y la
promoción de la igualdad de mujeres y hombres en sus órganos de dirección”.
Se constata en la realidad que las mujeres siguen sufriendo discriminación salarial. Una de las
causas es la segregación de los mercados. Las mujeres y los hombres suelen predominar en
diferentes sectores. Por otro lado, dentro del mismo sector las mujeres predominan en
ocupaciones menos valoradas y peor pagadas.
Según datos del Primer Plan Estratégico para la Igualdad en Andalucía 2010/2013 se
desprende que sectores como el de la construcción siguen estando masculinizados, y la
presencia de la mujer es de 3 mujeres por cada 100 hombres. La situación en la que más han
descendido las mujeres es en la de labores del hogar, 111.800 mujeres menos y se han
incrementado las jubiladas o pensionistas, como consecuencia de su paulatina incorporación al
trabajo.
Después de “labores del hogar” la situación más feminizadas es la de “estudiante” en la que se
encuentran 120 mujeres por cada 100 hombres.
Las mujeres siguen concentrándose en sectores como el de la administración pública,
educación, sanidad, servicios sociales, comercio y hostelería, mientras que los hombres se
encuentran más diversificados. Estas actividades donde hay mayor presencia de mujeres
coinciden con lo tradicionalmente llamado tareas “femeninas” y desempeñadas tradicionalmente
en el ámbito privado.
Si bien a lo largo de todos estos años se ha incrementado el nivel de estudios de las mujeres,
esta misma elección puede considerarse como el origen de la segregación laboral. Las mujeres
en general sacan mejores notas, son más estudiosas, pero se decantan por profesiones más
feminizadas.
Los estereotipos y prejuicios de género consolidan las barreras institucionales y culturales que
desaniman a las mujeres respecto a estudios científicos y profesionales, industria y tecnología,
pero está comprobado que cuando su presencia es mayor los resultados son mejores desde el
punto de vista de la investigación, innovación y competitividad en las universidades, centros de
investigación y empresa.

53
3.3.

Protección frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el
trabajo.

El acoso en el entorno laboral conlleva consecuencias negativas tanto para la persona que lo
sufre como para la empresa, ya que puede tener efectos devastadores en el ámbito de trabajo.
Por un lado la persona acosada sufre pérdida de autoestima, pierde confianza en sí misma, su
salud física y mental

es afectada, probablemente también su carrera profesional se vea

perturbada, incluso el entorno también se vea afectado ya que pueden ser testigos de esta
situación o la conocen. Pero generalmente, existe una falta de visibilidad social del acoso sexual.
Existe un entorno social que tiende a negarlo, que lo oculta, sólo se reconoce en situaciones más
graves. Es importante que se lleven a cabo acciones de sensibilización, formación y desarrollo de
campañas informativas.
El acoso sexual es una conducta en la que se utiliza el poder para conseguir sexo. Constituye
acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual que sea indeseado
por parte de la persona agredida y tenga como propósito la de atentar contra la dignidad de una
persona, es decir, cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, mediante
actitudes, manifestaciones o comentarios inapropiados.

Acoso sexual y acoso por razón de sexo. El alcance del acoso sexual en el
trabajo en España (1999)
Chantaje sexual: 18,3% de la población femenina
Invasión del espacio físico: 61%
Presiones para mantener relaciones o salir juntos: 9%
Roces o tocamientos: 15%
Asalto o agresión sexual: 2%
El acoso por razón de sexo pretende alejar, incomodar, perturbar a mujeres de trabajos
considerados tradicionalmente “masculinos”.
El artículo 33 de la Ley de Igualdad se refiere a la protección frente al acoso sexual y al acoso
por razón de sexo. Establece que la Administración de la Junta de Andalucía adoptará las
54
medidas necesarias para una protección eficaz frente al acoso sexual y el acoso por razón de
sexo, tanto en el ámbito de la Administración Pública como en el de las empresas privadas.
Al considerarse actos discriminatorios y contrarios al principio de igualdad, se establece la
necesidad de imponer medidas y estrategias que hagan efectivas la igualdad entre mujeres y
hombres en el trabajo y se erradiquen actitudes contrarias a la dignidad e integridad de las
mujeres, en particular, que son mayoritariamente las más afectadas.
La ley dicta la obligatoriedad de adoptar medidas y promover las condiciones adecuadas de
trabajo para que no se den estos casos, estableciendo procedimientos para su prevención y
sanción, tanto en la empresa privada como en la Administración pública.
La Administraciones públicas adoptarán medidas necesarias para que exista un entorno laboral
libre de acoso sexual y acoso por razón de sexo. Para ello, se establecerán medidas de
negociación con las trabajadoras y trabajadores, tales como códigos de buenas prácticas, la
realización de campañas informativas o acciones de formación.
Los protocolos de actuación contemplarán las indicaciones a seguir en caso de acoso sexual o
por razón de sexo. El Estatuto de Trabajadores incluye una sanción administrativa en caso de
“acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito que alcanza las facultades de la dirección
empresarial”. Por tanto, aunque la empresaria o empresario no hayan sido los sujetos activos de
acoso, responderán por éste ante la víctima tanto desde el punto de vista administrativo
(sanción) como civil (indemnización por daños y perjuicios). La empresa es responsable solidaria
por no haber actuado con toda la diligencia posible para evitar estas actitudes discriminatorias.
Si bien la ley no explicita los contenidos de los protocolos frente al acoso, es necesario que las
empresas dispongan de las herramientas necesarias para prevenirlo, corregirlo y sancionarlo.
Los planes de igualdad velan por eliminar posibles discriminaciones que pudieran detectarse por
razón de sexo, estableciendo los objetivos concretos a alcanzar, las estrategias y prácticas a
adoptar para su consecución y los sistemas de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
Una empresa rentable será aquella que desarrolle un clima y entorno laboral que respete los
derechos humanos y la dignidad de las personas que trabajan en ellas. Este es un factor
esencial para su crecimiento y sostenibilidad.

55
4.

Conciliando la vida laboral, familiar y personal.

Cuando hablamos de corresponsabilidad y conciliación ¿nos referimos a lo mismo? La
conciliación se refiere a la necesidad de compaginar el trabajo remunerado con el trabajo
doméstico, las responsabilidades familiares y el tiempo libre de cada persona. Es por ello que se
habla de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Por otro lado la corresponsabilidad, término que designa el necesario reparto de las tareas
domésticas y responsabilidades familiares entre cada miembro del hogar.
La ley andaluza de 26 de noviembre de 2007 dice respecto de la Conciliación de la vida laboral,
familiar y personal, en el artículo 36, respecto del Derecho y deber de la corresponsabilidad de
hombres y mujeres en el ámbito público y privado, que:
1. Las mujeres y los hombres en Andalucía tienen el derecho y el deber de compartir
adecuadamente las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado y la
atención de las personas en situación de dependencia, posibilitando la conciliación de la vida
laboral, personal y familiar y la configuración de su tiempo, para alcanzar la efectiva igualdad de
oportunidades de mujeres y hombres.
2. Las Administraciones públicas de Andalucía adoptarán medidas para garantizar la conciliación
de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres, teniendo en cuenta los nuevos
modelos de familia y la situación de las mujeres que viven en el medio rural.

4.1.

Descubriendo los machismos encubiertos: un paso hacia la
corresponsabilidad.

Tradicionalmente con la división del trabajo y de los roles de género, las mujeres se dedicaban
casi en exclusividad a las tareas en el ámbito familiar y según las zonas y países a los trabajos
asignados en función de su sexo, muchas mujeres son y eran no sólo sustentadoras de familias
enteras sino de pueblos enteros, pero sin ver valorado, en absoluto, su trabajo. Los hombres sin
embargo, tradicionalmente enmarcados en determinadas tareas han dedicado su tiempo casi en
exclusividad al desarrollo personal, profesional o laboral. Tanto es así que si pensamos en
56
cuánto tiempo le dedica una mujer a su espacio personal veríamos que la diferencia es
claramente significante. Cuando hablemos de machismos encubiertos nos referiremos a las
multitudes de situaciones cotidianas que aún seguimos sufriendo las mujeres, aún viviendo en
una sociedad supuestamente avanzada como la nuestra, en la que sigue prevaleciendo la
desigual distribución del ejercicio del poder y en la que se sigue legitimando la posición superior
del hombre, el poder personal y la autoafirmación en posesión de la razón y la fuerza del
hombre.
Algunos ejemplos para obtener información y explorar las necesidades propias para alcanzar una
mejor conciliación familiar son los siguientes:

 ¿Cuántas horas dedica cada miembro de la familia a cuidado del hogar y de la familia?
 ¿Cuántas veces pienso en “responsabilidades” con respecto a mi familia cuando estoy
en mi lugar de trabajo?

 ¿Cuántos hombres hacen uso de permisos para el cuidado de familiares o personas
dependientes?
Existen recursos creados por la Junta de Andalucía, como es el Plan de Apoyo a las Familias
Andaluzas, se contemplan tanto ayudas económicas como servicios que faciliten la conciliación
laboral, familiar y personal. Es necesario el apoyo de estos recursos con campañas que incidan
en el cambio de roles y actividades que fortalezcan la autonomía personal cuestionando los
estereotipos de género.

Para pensar...
 Ya sabemos cómo influyen los medios de comunicación en la
mentalidad de las personas. ¿no estaría bien hacer uso de anuncios
publicitarios que fomenten una mayor responsabilidad en todos los
quehaceres de la vida cotidiana?

 ¿Acaso vemos campañas en nuestros municipios en los que los
protagonistas sean hombres al cuidado de sus mayores?

57
4.2.

Conciliación en las empresas.

Algunos estudios reflejan que de la población ocupada que compartían labores del hogar en
2003 un 65% de las mujeres compaginaban el empleo fuera de casa con las tareas en el ámbito
del hogar, mientras que sólo lo hacía el 3.6% de los hombres que trabajan, cuatro años después
se constata una evolución positiva de los hombres en la implicación en el ámbito doméstico
pasan a ser 36.6% de los hombres que trabajan cifra que dista mucho del 80.3% de las mujeres
que compaginan trabajo y cuidados, lo que justifica el incremento de contratos a tiempo parcial
en las mujeres.
El número de contratos a tiempo parcial se ha incrementado considerablemente si bien esto
repercute de manera negativa sobre las mujeres porque significa una reducción de salario,
menos posibilidades de promoción y de formación, y posteriormente una reducción en las
pensiones y como consecuencia directa la precarización de la vida de las mujeres en la vejez
además de perpetuar los roles.
Una de las causas perceptibles es la reproducción de los estereotipos culturales para la crianza y
el cuidado que llevan incluso hasta a abandonar sus empleos. La ausencia de repartición de las
tareas tanto en el ámbito familiar como en el laboral refuerzan estos comportamientos.
La Ley de Igualdad andaluza se refiere a la conciliación en las empresas privadas en su artículo
38, Conciliación en las empresas, en el cual estipula que La Junta de Andalucía impulsará
medidas que favorezcan, en la empresa, la conciliación de la vida laboral, familiar y personal;
asimismo, se podrá incentivar a las empresas para que proporcionen servicios y medidas
destinadas a facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, mediante la creación
de centros infantiles en el ámbito laboral, infraestructuras y servicios adecuados; finalmente, la
Junta de Andalucía impulsará la creación de centros infantiles en polígonos industriales y
parques tecnológicos que posibiliten, a los hombres y mujeres, la conciliación de la vida laboral,
familiar y personal.
Si bien a lo largo de estos años y gracias a la ley se goza de mayores derechos para las
trabajadoras y trabajadores entorno a la maternidad, la paternidad, la lactancia…etc. Estos
avances en derechos para la ciudadanía han venido también acompañados de medidas para las
empresas en materias de igualdad. Los Planes de Igualdad es un conjunto ordenado de
58
medidas, adoptadas tras la realización de un diagnóstico de la situación laboral existente que
tiene por objetivo alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres y eliminar las posibles
discriminaciones que pudieran detectarse por razón de sexo, estableciendo los objetivos
concretos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución y los sistemas de
seguimiento y evaluación de los objetivos fijados, (art.46. Ley de Igualdad).
En el plano de la corresponsabilidad y la conciliación son acciones y medidas fundamentales
para el buen funcionamiento de una empresa y que hacen posible la igualdad entre mujeres y
hombres, siendo un denominador común facilitar que las mujeres puedan desarrollar su
profesión sin limitaciones debidas al papel asignado socialmente, es decir, el de cuidadora del
hogar y de la familia. Por tanto las acciones para las empresas deben centrarse en:

 La jornada laboral: esta acción puede conseguirse mediante una mayor flexibilidad en las
condiciones y horarios de trabajo para que tanto mujeres como hombres puedan
compatibilizar su carrera profesional con la atención a la familia. Asegurando además que
las personas que se acojan a estas medidas conserve los derechos a las prestaciones
salariales y no salariales (acceso a la formación, permisos pagados…)

 La conciliación del trabajo con el ámbito privado: ofrecer toda clase de posibilidades que
permitan compaginar trabajo con responsabilidades como crear y actualizar una base de
datos incluya “canguros”, servicios de atención a personas mayores, centros de día, y
actividades dirigidas a la infancia, las personas mayores, etc.; y seleccionar a una persona
del departamento de recursos humanos que se encargue de solucionar las necesidades
puntuales facilitando información y servicios que puedan ocuparse de ellas.

 La revisión y adecuación de las condiciones de trabajo a las características y situaciones
específicas de las mujeres: significa detectar, suprimir, y evitar aquellas condiciones
laborales que puedan afectar a la salud y al bienestar físico y psíquico de las mujeres en sus
puestos de trabajo.

 La defensa de los derechos de las trabajadoras: consiste en asegurar el cumplimiento de los
objetivos del Plan Acción positiva facilitando a las trabajadoras y trabajadores los
mecanismos para denunciar situaciones o conductas contrarias a los principios de la
igualdad de oportunidades.
59
Ley de igualdad
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Ley de igualdad

  • 1. Acción Formativa dirigida al Tejido Asociativo de Mujeres en Andalucía Ley para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía Colectivo de Jóvenas Feministas
  • 2. Indice de Contenidos Introducción. _______________________________________________ 4 Objetivos. __________________________________________________ 5 MODULO I: ¿Desde cuándo los derechos de las mujeres son considerados en la sociedad? ______________________________________________ 6 1. Introducción. ____________________________________________________ 7 2. Los derechos de las mujeres también son derechos humanos. ________________ 8 2.1. ¿Cómo era la vida de las mujeres antes de que se reconocieran sus derechos? _________________________________________________ 11 2.2. Declaración de los derechos de las mujeres como derechos humanos.______ 13 3. Aparición de leyes y políticas sociales a favor de los derechos de las mujeres en el mundo. __________________________________________________ 15 3.1. ¿Qué actuaciones se acordaron para garantizar los derechos de las mujeres a nivel internacional? ___________________________________ 17 3.2. Medidas para avanzar en los derechos de las mujeres adoptadas en Europa. ___________________________________________________ 18 4. España: el camino recorrido hasta alcanzar una ley que garantice los derechos de las mujeres y los hombres. _______________________________ 21 4.1. Los derechos de las mujeres desde principios del S.XX hasta la Constitución de 1978. ________________________________________ 21 4.2. Abriendo el camino para nuestra Ley andaluza: Desde la Constitución hasta la Ley Estatal para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. ______ 23 MODULO II: Ley para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía ¿En qué consiste? ___________________________________________ 25 1. Introducción. ___________________________________________________ 26 2. Garantizar el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. _____________________________________________________ 29 2.1. Injusticias a las que estamos expuestas las mujeres en lo cotidiano. _______ 29 3. El Lenguaje No Sexista: A través del Lenguaje Construimos Nuestro Pensamiento. __________________________________________________ 32 3.1. Androcentrismo Lingüístico. ____________________________________ 34 3.2. Sexismo Lingüístico. _________________________________________ 36 3.3. Propuestas para un uso no Sexista del Lenguaje. _____________________ 39 4. La Transversalidad de Género. _____________________________________ 41 4.1. Qué es el mainstreaming de género y cuál es su origen. ________________ 41 1
  • 3. 5. Promoviendo la Igualdad: La Representación Equilibrada en los en los órganos de gobierno y puestos de toma de decisiones. ____________________ 43 MODULO III: ¿Cómo utilizar esta ley para construir una sociedad más justa y equitativa? ________________________________________________ 45 1. Introducción. __________________________________________________ 46 2. La igualdad en la educación. _______________________________________ 46 2.1. Las mujeres invisibles en la historia. ______________________________ 46 2.2. ¿Por qué es importante la inclusión de enseñanzas en materia de igualdad? _________________________________________________ 48 3. A igual trabajo igual salario: La Igualdad en el empleo. _____________________ 51 3.1. ¿Por qué las mujeres en Andalucía ganan menos que los hombres? _______ 51 3.2. Estereotipos sexistas que nos llevan a desempeñar los empleos peor remunerados. ______________________________________________ 52 3.3. Protección frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. __________________________________________________ 54 4. Conciliando la vida laboral, familiar y personal. __________________________ 56 4.1. Descubriendo los machismos encubiertos: un paso hacia la corresponsabilidad. __________________________________________ 56 4.2. Conciliación en las empresas. __________________________________ 58 4.3. La importancia de los permisos de paternidad. _______________________ 60 5. La igualdad en los ámbitos de la salud y del bienestar social. ________________ 60 5.1. Políticas de salud e investigaciones con enfoque de género. _____________ 62 5.2. Acciones dirigidas a la protección y promoción de las mujeres mayores. ____ 64 5.3. La explotación sexual. ________________________________________ 65 6. Garantizar la presencia de las mujeres en todos los ámbitos. ________________ 69 6.1. Hacia una mayor capacidad de influencia y presencia en puestos de toma de decisiones. _________________________________________ 70 6.2. Los estereotipos de género que nos limitan a participar en los deportes. ____ 72 7. Las acciones positivas ¿qué son y para qué sirven? _______________________ 75 8. ¿Qué es el techo de cristal? ________________________________________ 78 9. El espejismo de la igualdad. ________________________________________ 80 2
  • 4. MODULO IV: Ya tenemos Ley de Igualdad en Andalucía. ________________ 83 1. Introducción. __________________________________________________ 84 2. El Plan de igualdad en Andalucía para concretar la Ley. ____________________ 84 3. Hacer efectiva la Ley de Igualdad es tarea de todas las personas. _____________ 89 3.1. El Tejido Asociativo. __________________________________________ 90 3.2. Recursos a disposición de la Ciudadanía. __________________________ 93 Glosario. _________________________________________________ 95 Bibliografía. _______________________________________________103 3
  • 5. Introducción En los últimos años se han logrado grandes avances en el ámbito de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, aún así, siguen existiendo barreras que obstaculizan la presencia de las mujeres en todos los ámbitos de la vida social. La igualdad de oportunidades es un principio jurídico universal, cuya aplicación resulta necesaria y positiva para la sociedad y constituye, en España, un derecho relativamente nuevo que nace con la democracia y la aprobación de la Constitución de 1978. Con la aprobación por la Junta de Andalucía, en noviembre de 2007, de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, se dio un paso muy importante para la sociedad, pues representa un instrumento en la defensa de la igualdad de trato hacia las mujeres en los ámbitos educativo, sanitario, de los servicios sociales, en el deporte, en la investigación, en el empleo, en los medios de comunicación, en la conciliación de la vida personal y familiar, en su participación política, social y económica, y en la promoción de éstas como ciudadanas. Para lo cual la Ley desarrolla una serie de Políticas públicas orientadas a la promoción de la igualdad de género, así como una serie de medidas para garantizar la igualdad en dichas áreas, como por ejemplo medidas en el ámbito de la educación formal de pre grado y universitaria, actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad, conciliación en las empresas y el empleo público, políticas de salud, medidas de inclusión social para las mujeres, actuaciones para erradicar el tráfico y explotación sexual de las mujeres, entre otras. Con esta acción formativa "Ley para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía" pretendemos dar a conocer el contenido de esta ley, contextualizando su importancia en ejemplos de situaciones patentes en nuestra sociedad actual, así como a lo largo de la historia. El contenido de la acción formativa se divide en cuatro módulos: En primer lugar , el módulo I ofrece un esbozo de la evolución de los derechos de las mujeres en la historia hasta llegar a su consideración como Derechos Humanos Universales, y la base sobre la que se sustentarán una serie de medidas para su protección en el ámbito internacional, europeo , nacional y local, convergiendo en nuestra Ley de Igualdad. En el siguiente módulo, módulo II, se refleja la situación real existente, las discriminaciones que aún hoy día siguen sufriendo las mujeres así como los avances a los que se está llegando en la 4
  • 6. actualidad, explicando la importancia de ciertas medidas como son la erradicación del lenguaje sexista, la adopción del Mainstreaming o transversalidad de género en las políticas y programas andaluces y una representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de poder. El módulo III se desarrolla las actuaciones que contempla La Ley de Igualdad, en diversos ámbitos de la vida política, jurídica y social, con el objetivo de remover los obstáculos que impiden conseguir la plena Igualdad entre Mujeres y Hombres. Finalmente, el último módulo, módulo IV, presenta una visión general de los instrumentos que la Ley andaluza de Igualdad ha implementado en coordinación con las Instituciones Autonómicas encargadas de implementar las políticas públicas necesarias, así como las actuaciones orientadas a movilizar a las mujeres y a los hombres para que generen el consenso sobre el nuevo modelo de sociedad que se debe construir. Objetivos  Conocer desde cuándo los derechos de las mujeres son considerados en la sociedad y las actuaciones desarrolladas en el ámbito internacional, europeo y nacional que han orientado la consecución de la Ley de Igualdad Andaluza.  Explicar en qué consiste la Ley para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Orientar sobre cómo utilizar esta ley para construir una sociedad más justa y equitativa.  Promover la necesidad de cada ciudadana y ciudadano de hacer efectiva la Ley de Igualdad en Andalucía desde la propia sociedad. 5
  • 7. MODULO I ¿Desde cuándo los derechos de las mujeres son considerados en la sociedad? Fotografía de Gerda Taro (1910-1937) 6
  • 8. 1. Introducción. En la actualidad todas las personas tienen derechos que son considerados Derechos Humanos Universales; sin embargo, éstos han sido reconocidos muy recientemente, a pesar de que a través de la historia se pueden encontrar ejemplos aislados de mujeres y hombres que lucharon por obtenerlos. No obstante, el comportamiento de ciertas personas y pueblos reflejan constantemente que esos derechos son vulnerados a diario. Cada día aparecen en las noticias la variedad de crímenes y otras prácticas que vulneran los derechos de mujeres, niñas y niños, desde diferentes puntos del mundo, en todas las sociedades, desarrolladas o en vías de desarrollo y en todos los sistemas políticos. Pues bien, todas estas prácticas que hoy ya se sabe que atentan contra derechos básicos, como son los derechos humanos, que antiguamente no se tenían en cuenta como tal, en la actualidad ya no se pueden seguir validando. Hoy la sociedad debe ser consciente de las múltiples formas que existen de vulneración de los derechos humanos, algunas desgarradoras y bastante mediatizadas, pero también otras ocultas e incluso consideradas prácticas „normales‟ dentro de la sociedad, porque se han hecho cotidianas, como es el caso del maltrato físico contra las mujeres en el ámbito de la pareja. Sin embargo, también existen otras situaciones que muchas mujeres, y la sociedad en general, todavía no reconocen como manifestaciones de violencia, como por ejemplo la discriminación y el acoso sexual en el trabajo, o el maltrato psicológico dentro de la pareja. Todo ello justifica el por qué es necesario conocer en qué consisten los derechos humanos y cómo, a partir del reconocimiento de éstos para las mujeres, los derechos de las mujeres han ido evolucionando en la sociedad. De ese modo, el presente módulo se articula en tres partes. Primero, un breve recorrido por la historia para ver cómo era la vida de las mujeres antes de que se consideraran sus derechos, hasta que éstos se empiezan a reconocer en el marco internacional, aunque hoy en día continúen siendo una asignatura pendiente en muchos aspectos. Segundo, se presentarán las diferentes leyes y políticas sociales que se han ido desarrollando a favor de las mujeres en el ámbito internacional. También se hará un breve recorrido por las 7
  • 9. medidas adoptadas en Europa para la consecución del avance de los derechos de las mujeres, requisito previo para comprender la evolución de las políticas de igualdad en España. Tercero, se analizará la situación de los derechos de las mujeres en España, antes y después de la Constitución del ‟78 y el marco jurídico posterior que se desarrolló en el país: la Ley Estatal para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. 2. Los derechos de las mujeres también son derechos humanos. Como integrante de la sociedad, toda persona tiene derecho a justicia, libertad, dignidad e igualdad, estos principios básicos están enraizados en los anhelos de todas y todos, y como tales, han estado presentes en diferentes culturas de la humanidad, que han desarrollado diversos sistemas de reglas y sanciones para regular los actos de la sociedad, como por ejemplo la civilización mesopotámica, cuyo Código Hammurabi ya tenía un carácter de justicia o equidad para defender a los más débiles; y la civilización egipcia que ya poseía una estratificación social y división de roles más compleja, y donde la mujer gozaba, por ejemplo, de personalidad jurídica. Pero no será hasta el S. XX, en 1948 donde se produce el nacimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, considerada el mayor logro de la humanidad hasta el momento. Éstos derechos se definen como: aquellos que, por ser inherentes a la dignidad humana y por resultar necesarios para el libre desarrollo de la personalidad, son normalmente recogidos por las constituciones modernas asignándoles un valor jurídico superior. Así, toda persona integrante de la sociedad humana, es poseedora de estos derechos. Los Derechos Humanos se clasifican en tres grandes grupos según el orden temporal en que se han ido reconociendo:  Derechos civiles y políticos. Constituyen los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales. Están destinados a la protección de las personas de manera individual, contra cualquier agresión, especialmente por parte de un órgano público. Algunos de estos derechos son: derecho a la vida, al honor, a la dignidad, a la libertad, y a la seguridad, entre otros. 8
  • 10.  Derechos económicos, sociales y culturales. Su objetivo es garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, a la educación y a la cultura para asegurar así, el desarrollo de las personas y de los pueblos. También se les llama de segunda generación, pues fueron reconocidos después de los derechos civiles y políticos. (derecho al trabajo, a la salud, a la educación…)  Derechos de los pueblos o de la tercera generación. El derecho al desarrollo, a la libre determinación de los pueblos, al medio ambiente y a la paz. Estos derechos corresponden a la sociedad en general y para hacerlos efectivos, en muchos casos, es necesaria la actuación de la comunidad internacional. De acuerdo con esta clasificación, la primera generación de derechos humanos reconoce que éstos son naturales e inherentes a toda persona, preexisten al poder político y se imponen por encima de todas las normas jurídicas. No obstante, todavía hoy podemos comprobar que el derecho a la dignidad, cuando se trata de las mujeres, no es respetado en el mismo grado en las diferentes sociedades del planeta, como por ejemplo las mujeres y niñas prostituidas o la dificultad de acceso a una educación en igualdad de condiciones. Esta falta de reconocimiento de los derechos de las mujeres, ha sido una constante en la historia. Pese a ello, en los últimos siglos se ha emprendido un camino que no tiene marcha atrás: el reconocimiento total de los derechos de las mujeres. 9
  • 11. Para pensar...  ¿Qué otros derechos humanos conoces?  ¿Tienen la obligación las personas, además de los Estados, de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos? 10
  • 12. 2.1. ¿Cómo era la vida de las mujeres antes de que se reconocieran sus derechos? Las declaraciones públicas que describen a las mujeres como grupo social distinto, con una posición social desigual, han estado presentes a lo largo de la historia. En 1405 Christine de Pizan escribió una obra emblemática "La ciudad de las damas" en la cual pone en evidencia 1 los agravios sufridos por la mujeres en una sociedad estamental, en que no se cuestionaban este tipo de injusticias y cuyo desarrollo era producto de la voluntad divina. Ya en plena Ilustración, con la efervescencia de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, una mujer llamada Olympia de Gouges 2, redactó en 1791 una declaración paralela titulada Los Derechos de la Mujer y la Ciudadana como enmienda a la declaración de sus compañeros varones: fue guillotinada y su final demuestra claramente la represión sufrida por la mujer en una época en que ya se consideraban los derechos de las personas como inherentes a su condición humana: las mujeres no cabían en esa clasificación. En el S. XVIII la esfera de los derechos quedó reducida al ámbito público, quedando las mujeres excluidas de esta esfera, en tanto, el ámbito privado fue marcado como el „espacio natural‟ de la mujer. De este modo, a las mujeres se les había criado para permanecer en el ámbito privado (doméstico, afectivo), orientándolas hacia la intimidad, hacia lo microsocial, hacia la dependencia económica, afectiva e incluso intelectual. A los varones en cambio, se les socializaba para progresar en el ámbito público, en lo profesional, lo político, lo tecnológico, orientándoles hacia el exterior, la independencia política, afectiva, de acción y de criterio. Estas diferencias fueron negativas porque la valoración que recibió cada uno de estos ámbitos era desigual, dado que la esfera de lo privado apareció siempre en segundo plano. Así, las leyes no sólo prohibían el acceso de las mujeres a la educación superior, a la mayor parte de los trabajos no proletarizados (de estatus y remuneración superior) y a cualquier tipo de actividad política, sino que también reglamentaban su régimen de casi total sumisión al esposo, 1 2 (1364 – 1430) Poeta, prosista y humanista francesa, nacida en Venecia. Es considerada como la primera mujer que logró ganarse la vida por medio de la escritura. La mujer y su condición será un argumento tratado ampliamente en varias de sus obras. (1748-1793) Prolífica escritora política. Exaltada por las ideas de la Revolución Francesa. Reclamó un trato igualitario de la mujer con respecto al hombre en todos los aspectos de la vida, públicos y privados. Se manifestó claramente contra la represión jacobina y la pena de muerte contra el rey Luis XVI y su familia, siendo acusada de ser una reaccionaria y guillotinada en 1793. 11
  • 13. oponiéndose, paradójicamente al concepto de „justicia‟ de que tanto alardeaban las instituciones modernas de la época. En ese contexto, Harriet Taylor Mill 3, junto a su compañero John Stuart Mill 4, hacen una reivindicación de los derechos de la mujer por encima de supuestas diferencias naturales y de prejuicios culturales, demostrando que las mujeres están tan capacitadas como los hombres para realizar su vida más allá del ámbito doméstico. Stuart Mill, por su parte indica que para acabar con las desigualdades es absolutamente básico acabar con los prejuicios en torno a la naturaleza femenina. Así mismo, Harriet Taylor, en su ensayo “La emancipación de la mujer”, escrito en 1851 pero publicado póstumamente, siguiendo las líneas trazadas por la Convención de Séneca Falls de 1850, establece tres fundamentos para lograr la igualdad real entre sexos: educación no discriminatoria; participación en la esfera pública; e igualdad ante la ley. Por todo ello, el reconocimiento de los derechos de las mujeres y de la igualdad entre mujeres y hombres, se orienta a tener en cuenta la valoración de la mujer; la valoración del ámbito privado y del trabajo doméstico y del cuidado de la familia; y sobre todo, el incremento de la participación de la mujer en los diferentes ámbitos de la esfera pública desde el económico y profesional, hasta el político y cultural. Sabias que... El sufragio femenino ha sido aprobado (y revocado) varias veces en distintos países del mundo. En la segunda mitad del siglo XIX, varios países y estados reconocieron un tipo de sufragio femenino restringido empezando por Australia del Sur en 1861. En España, en 1931, se aprobó por primera vez en la historia el artículo constitucional que consagró el derecho al voto femenino. No obstante, a partir de 1947, durante el régimen franquista, solo los padres de familia podían votar en sufragios parciales; ya en 1977 se reintrodujo el sufragio universal. 3 4 (1808 - 1858) Fue pionera de los movimientos de liberación de la mujer y clave en la propagación del movimiento sufragista, defendiendo los ideales de libertad, igualdad y equidad para las mujeres. (1806-1873) Filósofo, político y economista inglés conectado con el Feminismo dada su obra en defensa de los derechos de las mujeres y su lucha por la aprobación del derecho al sufragio femenino. 12
  • 14. Para pensar...  ¿Crees que en nuestra sociedad actual se continúa educando a las mujeres para permanecer en el ámbito privado, orientándolas hacia lo microsocial?  ¿Cuántas niñas conoces que proyecten desempeñar su labor profesional en el ámbito político o tecnológico? 2.2. Declaración de los derechos de las mujeres como derechos humanos. A partir del nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1945, la lucha por los derechos de las mujeres ha sido respaldada por conferencias, declaraciones y demás reconocimientos oficiales. Por ejemplo, en 1952 fue aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas la Declaración de los Derechos Políticos de las Mujeres. En 1967 se constituye el primer documento que reconoce de manera explícita los derechos de las mujeres como Derechos Humanos: la Declaración para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer, el cual supuso el pilar de una futura base legislativa en torno a la igualdad de derechos entre mujeres y hombres. Aunque no fue hasta 1979 que la ONU aprobó la Convención Contra Toda Forma de Discriminación contra la Mujer, que profundiza la Declaración de 1967. Esta declaración se completa con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, cuyo artículo 1 define discriminación contra la mujer como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. Desde entonces, se han ido sucediendo las conferencias o convenciones que han 13
  • 15. tratado sobre los derechos de las mujeres a lo largo del planeta. Que toda violación a los Derechos de las Mujeres es una violación a los Derechos Humanos es una realidad, que al parecer no todas las personas pueden ver claramente. Por ello, los gobiernos han empezado a tomar una serie de medidas para acabar con esta situación, poniendo en marcha acciones que tratan de compensar los desequilibrios que se producen en la práctica social. Para pensar...  Al menos veinte países del mundo No disponen de leyes para reglamentar el matrimonio o no establecen una edad mínima para éste.  Cada año más de cuatro millones de mujeres y niñas son comercializadas en la trata con fines de explotación sexual y un millón de ellas ingresa a la Unión Europea. 14
  • 16. 3. Aparición de leyes y políticas sociales a favor de los derechos de las mujeres en el mundo. En nuestra sociedad persisten rituales o tradiciones aberrantes contra las mujeres, como por ejemplo la ablación de clítoris a las niñas, el vendaje de los pies en china, pasando incluso por la extirpación de costillas para tener más cintura y representar el modelo de belleza que nos impone el patriarcado, lo cual ilustra el conflicto existente hoy en día entre los Derechos Universales de las Mujeres y las peculiaridades culturales de cada sociedad. Hoy en día aún hay grandes temas pendientes con respecto a la situación de la mujer, que los Estados deben resolver, incluso aquellos que se consideran desarrollados y creen, ilusoriamente, que la igualdad de derechos entre mujeres y hombres ya se ha logrado:  La violencia contra la mujer.  La incidencia del VIH.  La desigualdad de género en el empleo y en la educación.  La falta de derechos en materia de salud sexual y reproductiva.  El tráfico sexual. Las políticas de igualdad de género y las normas que las desarrollan pueden articularse en diferentes niveles de actuación: Organización de Naciones Unidas (ONU), Unión Europea y ámbito español. En el ámbito internacional, la ONU ha desarrollado una serie de acciones que han sido aplicadas por los diferentes organismos que la componen y también por organismos externos a ella, al tiempo que ha utilizado dos importantes mecanismos de actuación: 15
  • 17. Para pensar...  Entre las manifestaciones más claras de violencia hacia las mujeres se encuentran la violencia sexual, el tráfico sexual, la preferencia por los hijos varones, la discriminación o trato descuidado de las hijas, el matrimonio precoz, el aborto del feto femenino, el infanticidio femenino y la mutilación genital femenina.  La violación de los derechos sexuales y reproductivos están causando la muerte evitable de millones de mujeres a causa de la mortalidad materna, los abortos inseguros, la homofobia, las prácticas discriminatorias violentas y en general, la privación de sus derechos básicos.  ¿Crees que el acceso limitado a los métodos anticonceptivos constituyen una forma de violencia contra las mujeres? 16
  • 18. 3.1. ¿Qué actuaciones se acordaron para garantizar los derechos de las mujeres a nivel internacional? La cuestión de los derechos de las Mujeres se toma en consideración en distintos instrumentos legales y de promoción legislativa. En el marco jurídico de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, se debe partir de la idea de que las sociedades actuales, tal y como las conocemos, desarrolladas sobre pilares de la democracia (en su mayoría) reconocen la igualdad de todas las personas ante la Ley. Sin embargo, esto no es suficiente mientras las propias personas no cambien su comportamiento y asuman dicha „igualdad‟ en su quehacer diario, al tiempo que la exijan a las diversas instituciones sociales y órganos de gobierno. La problemática suscitada por la desigualdad entre mujeres y hombres ha sido plasmada en diferentes documentos legislativos dentro del marco de la ONU, entre los que se deben mencionar:  Carta de las Naciones Unidas de 26 de junio de 1945.  Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948.  Pacto internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de Diciembre de 1966.  Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966.  Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de 7 de noviembre de 1967.  Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer de 18 de Diciembre de 1979. Entre las medidas que la Convención de 1979 propone, se pide a los Estados que sigan una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer. Por último hay que destacar que en su artículo 5 establece que los Estados que integraron dicha comisión tomarán todas las medidas apropiadas para:  Modificar los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres, para alcanzar 17
  • 19. la eliminación de los prejuicios y las prácticas que estén basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de mujeres y hombres.  Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de mujeres y hombres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hija/os. Para pensar... Las mujeres consideran como factor clave a la hora de elegir un puesto de trabajo la compatibilidad con las responsabilidades familiares; lo cual para el hombre, es un factor de escasa relevancia. 3.2. Medidas para avanzar en los derechos de las mujeres adoptadas en Europa. Los tratados, acuerdos y convenios internacionales celebrados en el marco del Consejo de Europa que contemplan la igualdad entre mujeres y hombres son: 18
  • 20. La Carta Social Europea de 1961 prevé los derechos a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, la protección de las madres trabajadoras y la protección económica y social de las mujeres trabajadoras y sus hijas/os. El protocolo adicional de 1988 incluye el derecho a la igualdad de oportunidades y de tratamiento respecto al empleo y la carrera profesional, sin discriminaciones en razón de sexo. Por último, la última versión de la Carta Social Europea de 1996, que reemplaza a la de 1961, contiene una cláusula de prohibición directa o indirecta de discriminación por razón de sexo (artículo E). Se prevé el derecho a un trato igual en el empleo (en materia de acceso, retribuciones, despido, formación continua, promoción profesional o seguridad social) o previsiones específicas relacionadas con la maternidad (permisos, servicios de guardería asequibles, etc). Los objetivos de la Unión Europea en materia de igualdad entre mujeres y hombres son, por una parte, garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, y por otra, luchar contra todo tipo de discriminación basada en el sexo. Hasta ahora, la acción de la UE se ha ejercido en el terreno de la igualdad de trato en el ámbito del empleo, del trabajo, de la formación profesional y en ámbitos relacionados, si bien quiere extender su acción más allá. En todo caso, su análisis puede realizarse, diferenciando qué tratamiento se da a la igualdad de género en los tratados constitutivos de la Unión Europea, en los reglamentos y directivas comunitarias, o en las distintas políticas públicas llevadas a cabo desde la Comisión tales como Programas y Estrategias marco. 3.2.1. Políticas comunitarias en materia de igualdad. La Unión Europea ha llevado a cabo cinco Programas de Acción para la Igualdad de Género desde 1982. Cuatro de ellos ya han sido ejecutados (1982-1985; 1986-1990; 1991-1995; 1996-2000), y el quinto ha finalizado recientemente (2001-2006). Actualmente se está a la espera de la realización de un sexto. De las medidas surgidas a raíz de la elaboración de los programas de acción comunitaria, destaca la Iniciativa NOW, que pretende fomentar la igualdad de las mujeres en el empleo a través de diferentes actuaciones. Al margen de los Programas de Acción, la UE lleva a cabo otros tipos de Políticas Sociales en materia de igualdad, entre las que se encuentran: 19
  • 21.  El Programa Daphne III (2007-2013), dirigido a la prevención de la violencia ejercida sobre niñas y niños, adolescentes y mujeres, así como a la protección de las víctimas de dicha violencia y a los grupos de riesgo.  El Programa Comunitario de Fomento del Empleo y la Solidaridad Social PROGRESS (2007-2013), su objetivo es prestar financiación a aquellas finalidades perseguidas por la UE en torno al empleo y asuntos sociales, en un marco igualitario.  El Plan de Trabajo para la Igualdad entre las Mujeres y Hombres (2006-2010), centrado en seis áreas de actuación: conseguir la misma independencia económica para mujeres y hombres; conciliación de la vida privada y la actividad personal; representación igualitaria en la toma de decisiones; erradicación de todas las formas de violencia de género; eliminación de estereotipos sexistas; y promoción de la igualdad en la política exterior y de desarrollo.  El Programa EQUAL, una estrategia para luchar contra la exclusión social y la discriminación (por razón de sexo, orientación sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad o edad). Para pensar... Las mujeres están en desventaja en las seis grandes áreas del poder: la política, la economía, el saber, los medios de comunicación, la creatividad y las religiones. Sumado a esto, padecen mayor violencia, menor respeto, más pobreza y condiciones de vida más difíciles. 20
  • 22. 4. España: el camino recorrido hasta alcanzar una ley que garantice los derechos de las mujeres y los hombres. En nuestro país son muchos los organismos, tanto oficiales como no oficiales, que llevan a cabo políticas y acciones encaminadas a la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres. Por tanto, es preciso revisar las políticas públicas y normativa vigente en materia de igualdad de género en ese contexto. Para ello, se hará un recorrido desde la situación previa a la Constitución del ‟78, a través de las diversas medidas encaminadas a la igualdad efectiva de derechos entre mujeres y hombres, que desembocarán en la Ley Estatal para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, precedente a nuestra Ley para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Para pensar... Las mujeres en España, hasta 1856 no tenían derecho a la educación básica; hasta 1910 no se les permitió el acceso a la Universidad; y hasta 1931 no pudieron ejercer el derecho al voto, derecho que fue arrebatado durante el régimen franquista y recuperado en 1977. 4.1. Los derechos de las mujeres desde principios del S.XX hasta la Constitución de 1978. Tradicionalmente a la mujer se le otorgaba una posición subordinada desde el punto de vista jurídico. Esta diferente posición por ejemplo se puede apreciar en la regulación del matrimonio. La superioridad que concedía el Código Civil al marido, situaba a la mujer en una situación de carencia de derechos y de posibilidad de tomar decisiones. Precisamente, la legislación se orientaba a impedir u obstaculizar el trabajo extradoméstico de la mujer, sobre todo el trabajo en ocupaciones cualificadas. Ejemplo de ello es la afirmación contenida en el Fuero del Trabajo (una de las leyes fundamentales del franquismo) que proclamaba que el Estado „ liberaría‟ a la mujer del trabajo. Así, las diferencias en la concepción de los roles de los hombres y de las 21
  • 23. mujeres en las relaciones cotidianas se manifestaban en el Código Civil, estableciendo en su art. 57 “el marido debe proteger a la mujer, y ésta obedecer al marido”, en ese contexto, se entendía que la protección de la mujer era una función básica del Código penal, tipificando delitos con el fin de proteger su moralidad. No obstante, estas medidas jurídicas no impidieron que las mujeres trabajaran fuera del hogar, aunque con frecuencia en los puestos peor remunerados, dando lugar a todo tipo de discriminaciones salariales e impedimentos para que las mujeres trabajaran. Distintas reformas legales emprendidas entre las décadas de los ‟60 y ‟70 atenuaron la discriminación en materia de derechos políticos, profesionales y laborales, pero la modificación más importante se produjo en 1976, ya en plena transición política, con la Ley de Relaciones Laborales, que equiparó laboralmente a mujeres y hombres. Pero no fue hasta la Constitución de 1978, cuando se produce un giro definitivo hacia una nueva orientación, puesto que recoge el derecho a la igualdad en su artículo 14 (“Los españoles son iguales ante la ley…”) a la vez que prohíbe la discriminación entre otras condiciones por el sexo (“...sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo...). Esta es una de las vertientes de la igualdad, denominada igualdad formal. Por otra parte, en el artículo 9.2 se distingue otra acepción la igualdad esencial o real, al señalar que: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Para pensar...  ¿Crees que habría sido posible el avance en los derechos que hoy día tenemos las mujeres, sin la influencia y la lucha de los movimientos feministas?  ¿Por qué es necesario hablar de los derechos de las mujeres? 22
  • 24. 4.2. Abriendo el camino para nuestra Ley andaluza: Ley Estatal para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. El mandato constitucional sobre la igualdad de género se haya presente en el desarrollo normativo del período democrático, no obstante, a finales de los ‟90 se completa con una producción legislativa que apunta de forma específica a temas que atañen de forma directa al bienestar de las mujeres, especialmente la conciliación de la vida laboral y familiar y la lucha contra la violencia de género. Como hitos fundamentales de la legislación en materia de políticas de igualdad, cabe destacar tres disposiciones legales del Estado:  Una que afecta al ámbito laboral: Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.  Otra de carácter transversal, que afecta a todo el ordenamiento jurídico: Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno.  Más recientemente, una referida a la violencia contra las mujeres: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Además, deben tenerse en cuenta las distintas leyes de Igualdad aprobadas por las Comunidades de Navarra (2002), Castilla y León (2003), Valencia (2003), Galicia (2004), País Vasco (2005) y Andalucía (2007). No obstante, a pesar del amparo constitucional, los sucesivos planes de igualdad y estos avances legislativos parciales, el desigual tratamiento y situación entre mujeres y hombres persiste. A esta tarea trata de dar solución la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La Ley Orgánica supone una referencia para la ordenación general de las políticas públicas bajo la óptica del principio de igualdad y la perspectiva de género, al tiempo que establece un marco general para la adopción de las llamadas acciones positivas que permitan alcanzar la igualdad 23
  • 25. real y efectiva entre mujeres y hombres. 24
  • 26. MODULO II Ley para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía ¿En qué consiste? Fotografía de Margaret Bourke-White (1904-1971) 25
  • 27. 1. Introducción. La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, tiene como objetivo principal, la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. Como se vio en el módulo I, desde la segunda mitad del siglo pasado se están impulsando mecanismos que disminuyan la desigualdad por razón de género, a través de convenciones, declaraciones y distintos comités que han sido creados para que las mujeres puedan participar activamente en la vida política, social, económica y cultural. La Constitución Española, si bien en el momento que se redactó no se habían desarrollado aún políticas de igualdad, proclama en su artículo 14, la igualdad de toda la ciudadanía ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo. Además, el artículo 9.2 establece la obligatoriedad por parte de los poderes públicos de promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres constituye el marco de desarrollo del principio de igualdad de trato, incorporando sustanciales modificaciones legislativas e implementa medidas transversales que inciden en todos los órdenes de la vida jurídica, política y social con el fin de erradicar las discriminaciones contra las mujeres. A partir de este texto la Comunidad Autónoma andaluza asume en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, un fuerte compromiso con respecto a lo citado, concretamente, en su artículo 10.2 afirma “la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando, cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social”. Los poderes públicos tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para promover la igualdad de derechos de las mujeres y de los hombres. Esto significa, trabajar y cumplir sus competencias desde una perspectiva de género formulando y desarrollando una política global de protección de derechos de las mujeres. La igualdad formal debe llevarse a cabo a través de una actuación decidida de los poderes públicos y de una gradual concienciación de la sociedad a nivel colectivo e individual. 26
  • 28. Los avances introducidos en Andalucía han supuesto la obligatoriedad y requerimiento de un informe de evaluación de impacto de género en los proyectos de ley y reglamentos aprobados por el Consejo de Gobierno y del enfoque de género en los presupuestos de la Comunidad Autónoma. También en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 18, se establece la representación equilibrada en los órganos de representación del Consejo de Gobierno. Y en la agenda política andaluza se da prioridad a la erradicación de la violencia hacia las mujeres, desarrollándose en dicho contexto dos planes: I Plan del Gobierno Andaluz para avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres (1998-2000) y el II Plan de Acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres (2001-2004). Las principales medidas adoptadas en la Ley de Igualdad se resumen a continuación:  Igualdad en la EDUCACIÓN.  Igualdad en el EMPLEO.  Conciliación de la vida LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL.  Promoción y protección de LA SALUD Y BIENESTAR SOCIAL.  Política de PROMOCIÓN Y ATENCIÓN A MUJERES.  Participación SOCIAL, POLÍTICA Y ECONÓMICA, REPRESENTACIÓN EQUILIBRADA.  Transmisión de imagen IGUALITARIA, PLURAL y no ESTEREOTIPADA y uso de un LENGUAJE NO SEXISTA en los medios de comunicación. Pero, como bien es sabido y como se desarrollará a continuación en el presente módulo, las mujeres siguen viendo vulnerados muchos de sus derechos y libertades. La adopción de nuevas políticas se traduce en nuevos cambios en los hábitos y costumbres de la ciudadanía, por ello, se pretende reflejar tanto la situación real existente, así como los avances a los que se está llegando en la actualidad 27
  • 29. La finalidad de la Ley para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía es que se supere la histórica y permanente discriminación hacia las mujeres. En el presente módulo, se comenzará describiendo las discriminaciones que aún hoy día siguen sufriendo las mujeres. Se continuará con la importancia de reivindicar un lenguaje no sexista, que visualice y represente a todas y a todos. Se hablará sobre lo que significa la adopción del Mainstreaming o transversalidad de género en las políticas y programas andaluces. Finalizando, por abordar la importancia que tiene una representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de poder. Para pensar...  Ya tenemos una ley que nos protege y representa, si bien a veces vemos que los cambios son lentos y tediosos, pero ¿qué habría pasado hoy en día si las mujeres no tuviésemos el mismo acceso a la formación que los hombres?  Puedes elaborar una lista con discriminaciones que aún hoy en día siguen sufriendo las mujeres, tanto nacionales como extranjeras, en su comunidad autónoma, ciudad, municipio o barrio. 28
  • 30. 2. Garantizar el derecho de Igualdad de Trato y Oportunidades entre mujeres y hombres. 2.1. Injusticias a las que están expuestas las mujeres en lo cotidiano. La desigualdad entre mujeres y hombres se extiende a todos los ámbitos de la vida, la educación, la salud, el empleo, la política, etc. Sólo cuándo se es consciente de los efectos negativos de la desigualdad en la sociedad, comunidades y municipios, en todos los ámbitos de la vida, se podrá pensar cómo contribuir, desde lo personal, lo social, o lo político para la disminución de dichas inequidades. A pesar de todos los avances legislativos y económicos experimentados, aún persisten obstáculos sociales que provocan la desigualdad en el trato y valoración de las mujeres y su contribución en la sociedad. Estos factores, siguen favoreciendo la discriminación de las mujeres e impidiendo la plena rentabilización de su potencial. He aquí algunos ejemplos que muestran las violaciones a los derechos humanos, discriminaciones, vejaciones, desigualdades en contra de las mujeres. Un empleado comunica a su responsable que va a tener una hija… ¡Enhorabuena! ¡Felicidades! Una empleada comunica a su responsable que va a tener un hijo…  ¿Para cuándo?...  ¿Cogerás la baja?...  ¿Harás reducción de jornada?... 29
  • 31. Artículo DIAGONAL, 9 al 22 de diciembre de 2010: Mujer y trabajo En Colombia la pobreza se ha feminizado. Las mujeres trabajan en los sectores peor regulados como el de servicios. En la floricultura, donde el 65% son mujeres, muchas empresas cuando ven que la trabajadora se ha quedado embarazada, van rotándole los turnos hasta que renuncian. Además, las intoxicaciones por pesticidas provocan altos índices de aborto. Amnistía Internacional Ejecutada esposa de futbolista iraní Shahla Jahed, esposa de un futbolista iraní, fue ejecutada el 1 de diciembre de 2010 en la prisión de Evín. Había sido condenada a muerte por el presunto asesinato de la esposa permanente de su marido. El Mundo, 10 de diciembre de 2010 La condenada a lapidación aparece en una TV de Irán Aumenta la confusión sobre si Ashtianí será liberada o ejecutada. El destino inminente de Sakineh Ashtianí permanece más confuso que nunca. La campaña internacional para liberar a la mujer que fue condenada a morir lapidada por las autoridades iraníes, vivió ayer una jornada de euforia y decepción. Con gran entusiasmo y aferrados a las imágenes difundidas en las que aparecía sentada y conversando con su hijo Sayad en su casa de Osku, en el noroeste de Irán, el Comité Internacional contra la Lapidación (ICAAS) anunció por la tarde la liberación de Sakineh, condenada por adulterio y complicidad en el asesinato de su marido. "Tenemos pruebas desde dentro y fuera de Irán de que Sakineh ha sido liberada", afirmó en conversación telefónica desde Bruselas Mina Ahadi, portavoz del ICAS. "Estamos esperando un comunicado del régimen confirmando su liberación", añadió Ahadi. Pero al cabo de las horas las autoridades iraníes no habían confirmado la puesta en libertad de Sakineh. En las imágenes difundidas se podía ver a Ashtianí y a su hijo en aparente tranquilidad. "Son recientes y se puede ver cómo Sayad lleva barba porque le acaban de sacar de la cárcel", dijo Ahadi. 30
  • 32. Para pensar...  ¿Tienen las mismas oportunidades niñas y niños de acceder a la educación en todos los países del mundo?  En tu opinión, ¿están estereotipados los anuncios publicitarios que vemos a diario? ¿qué tipo de mujeres aparecen, responden a un determinado canon de belleza? Para evitar situaciones como las presentadas, extraídas de la prensa actual, es preciso que los países, gobiernos, ciudadanía incluyan en sus planes de vida política y social, el enfoque de género y apliquen la Ley de Igualdad. La igualdad de género significa la aceptación y la valoración por igual de las diferencias entre mujeres y hombres y los distintos papeles que juegan en la sociedad. La igualdad de género incluye el derecho de ser diferente; lo cual significa tener en cuenta las diferencias que se relacionan con la clase, la opinión política, la religión, la etnia, la raza o la orientación sexual. La igualdad de género significa plantearse cómo avanzar, cambiar los marcos conceptuales de la sociedad que contribuyen a mantener relaciones desiguales de poder entre mujeres y hombres y perseguir un equilibrio en los diversos valores y prioridades de mujeres y hombres. Esto debe ser objeto de lucha constante y debe ser protegida y promocionada, como ocurre con los derechos humanos. Es un proceso continuo que hay que cuestionar, pensar y redefinir. La igualdad de género significa la aceptación y la valoración por igual de las diferencias entre Mujeres y Hombres y los distintos papeles que juegan en la sociedad. Estas diferencias entre mujeres y hombres se pueden relacionar con la clase, la opinión política, la religión, la etnia, la raza, la orientación sexual. 31
  • 33. 3. Lenguaje No Sexista: Con el lenguaje construimos nuestro pensamiento: ¡Usémoslo! Uno de los aspectos ineludibles en esta Ley era el referente al LENGUAJE. Según la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía que en su artículo 9 trata sobre el lenguaje no sexista e imagen pública: “La Administración de la Junta garantizará la adopción de las medidas necesarias para eliminar el uso sexista del lenguaje, y garantizar y promover la utilización de una imagen de las mujeres y los hombres, fundamentada en la igualdad de sexos, en todos los ámbitos de la vida pública y privada.” En Andalucía, se desarrolló un texto normativo siguiendo la línea del Plan Estatal existente, la Orden de 1992, conjunta de la Consejería de Gobernación y la Consejería de Asuntos Sociales, sobre la Eliminación del lenguaje sexista, en los textos y documentos administrativos5 . Esta Orden se completó con una posterior, la Orden de 1993, conjunta de la Consejería de Presidencia y la Consejería de Asuntos Sociales. Normas para el cumplimiento del principio de no discriminación por razón de sexo en la información y divulgación de la Junta de Andalucía6 . Finalmente, con fecha de 16 de marzo de 2005, la Junta de Andalucía emitió una Instrucción para evitar un uso sexista del lenguaje en las disposiciones de carácter general de la Junta de Andalucía, con el objetivo de velar por la igualdad entre mujeres y hombres, en este caso desde el tratamiento lingüístico que reciben ambos en la normativa. Para garantizar que esto se lleve a cabo desde las propias administraciones, instituciones, y organismos se sigue trabajando en hacer visible que el uso que se hace de la lengua es sexista. 5 6 BOJA nº 126 de 5 de Diciembre de 1992 BOJA número 24, de 6 de marzo de 1993. 32
  • 34. En este epígrafe del Módulo II dedicado al lenguaje sexista, se pasará a definir en primer lugar el androcentrismo en la lengua, qué se considera sexismo lingüístico, cuándo se incurre en sexismo lingüístico, y recomendaremos algunos usos. Se elaborarán una serie de ejercicios para identificar el uso sexista en la lengua. El lenguaje, en estrecha relación con nuestro pensamiento, nombra e interpreta la realidad en la que se vive. Refleja lo que la sociedad es en cada momento, pero a su vez, en constante evolución de acuerdo con los cambios que experimenta la humanidad, va creando nuevas formas en virtud de lo que sus hablantes desean que sea la sociedad en la que viven. Una vez asentados estos cambios pasarán a ser modelo para futuras generaciones, que aprenderán a través de la lengua nuevas formas de percibir y adecuarán a ella sus comportamientos. Obviamente, podemos construir con él una sociedad más justa e igualitaria para mujeres y hombres. Pero todavía no se está en esa sociedad, y el lenguaje que emplean las personas sigue consolidando y transmitiendo valores, imágenes, estereotipos y costumbres que invisibilizan y discriminan a las mujeres. 33
  • 35. 3.1. Androcentrismo Lingüístico. Es un punto de vista, una determinada y parcial visión del mundo, es la consideración que lo que han hecho los hombres es lo que ha hecho la humanidad (o que todo lo que ha realizado el género humano lo han realizado sólo los hombres), es pensar que lo que es bueno para el hombre es bueno para la humanidad, es considerar que el hombre es el centro del mundo y el patrón para medir cualquier persona7. El androcentrismo se refleja en una frase como “Todos los hombres son mortales”, referido a todo el género humano, o cuando se explica que en el momento que los hombres consiguieron el derecho al voto se alcanzó el sufragio universal; también se refleja cuando se utiliza el masculino como presunto genérico, en una frase como “los campesinos cultivan la tierra” podría servir de ejemplo de este androcentrismo. La psicología ha estudiado las consecuencias para la identidad femenina de este proceso de exclusión de la lengua, de no ser nombradas, de estar semi-escondidas en las formas masculinas. Parece que la imposición del uso obligatorio y automático del masculino causa en las mujeres la negación de sí mismas, un proceso de alienación y de pérdida de identidad. Debe tener implicaciones psicológicas el hecho de que toda niña o mujer se vea obligada a interpretar por el contexto si se están o no refiriéndose a sí misma cuando dicen en el aula "los niños", cuando hablan de "los vascos", de los "muchachos que se examinan de Selectividad", etc. El efecto del masculino genérico refuerza las formas masculinas, y el uso del masculino universal produce imágenes mentales masculinas, como frases del tipo: “Los romanos vivían en villas” Por lo tanto el androcentrismo podría resumirse en que:  Toda persona es del género masculino, a no ser que se especifique lo contrario. Por lo tanto: 7 LLEDÓ, E. (1992): El sexismo y el androcentrismo en la lengua: análisis y propuesta de cambio, Barcelona, ICE, Universidad Autónoma de Barcelona. 34
  • 36. Ejemplo: Los policías (para referirse tanto a mujeres como a varones policías) Mediante esta regla nuestra mente ve sólo a varones para designar su clase, función, oficio o profesión, en enunciados que quieren representar tanto a mujeres como a hombres.  Al utilizar esta regla, las mujeres quedan EXCLUIDAS. Es más, cuando se las visibiliza se hace para revelarse como una desviación de la norma masculina, una excepción, una derivación del masculino o resultado de su dependencia de él. Ejemplos: “Los ingleses prefieren el té al café. También prefieren las mujeres rubias a las morenas”. (García Messeguer, 1994) “Los niños estaban jugando al fútbol” (el masculino genérico “niños” excluye a las niñas)  El uso del masculino genérico = INVISIBILIZA A LAS MUJERES. Ejemplos: “Los negociadores de la reforma laboral…dará cobertura a 800.00 trabajadores” “Un puñado de destacados escritores, filósofos, historiadores, psiquiatras y humanistas” Ejemplos de anuncios de ofertas de empleo que aparecen en prensa: Se necesitan: “Gerente”; “Licenciado en Económicas”: “Limpiadora”; “Director Técnico”; “Secretaria; etc.. Se puede pensar que al utilizar el masculino genérico se están solicitando mujeres y hombres para desempeñar dichos trabajos. Sin embargo, con el uso de las barras en 35
  • 37. “Vendedor/a” sí que se aclara que este trabajo puede ser desempeñado por mujeres u hombres, pero en “Limpiadora” no queda duda de que se está pensando en una mujer para esta actividad.  Se presenta al hombre como único sujeto de acción y de referencia y a la mujer como dependiente y subordinada. Ejemplos: “El Señor X acudió a la exposición acompañado por su mujer y su hijo” “La Señora de Pérez presenció el acto junto a su familia” “El vicepresidente llegó…, junto con su esposa, a las … y fue recibido por…” Para pensar...  Qué ocurriría si el congreso lo llamásemos “Congreso de las Diputadas” 3.2. Sexismo Lingüístico. Como se ha dicho anteriormente la lengua necesita de cambios al igual que la sociedad va cambiando. Estos cambios son consustanciales a la lengua. El uso sexista del lenguaje ha afectado principalmente a las mujeres y a sus actividades. En el lenguaje, no se ha reconocido su acción social. Se ha ocultado lo femenino e ignorado la condición sexuada de la humanidad, invisibilizando a las mujeres como sujetos activos en la construcción de nuestra sociedad. Una de las consecuencias más negativas del sexismo lingüístico es que se establecen relaciones de poder entre ambos géneros basadas en el control, el enjuiciamiento, el premio, el castigo, menospreciando todo lo que está relacionado con el mundo femenino. El lenguaje es una herramienta que puede contribuir y contribuye a la discriminación sexual ejerciendo en sí una forma de violencia a través del uso de las palabras. 36
  • 38. El lenguaje no sólo crea realidades sino que también es usado como herramienta fundamental para delimitar y construir nuestra identidad social. Esta identidad se construye mediante el nombre que la sociedad nos asigna, mediante la utilización de ese nombre por las gentes de nuestro entorno, y mediante lo que se dice (o no se dice) del grupo del que formamos parte. En castellano existen algunas construcciones que hacen que la discriminación sexual, directa o indirecta, permanezca, se reproduzca y se recree. Estos son algunos de los fenómenos que en el uso “normal” de la lengua castellana actúan en contra de las mujeres y que todas y todos han aprendido a reproducir:  Construcciones verbales que superponen a la idea de mujer otras ideas como debilidad, pasividad, labores domésticas, histeria, infantilismo, etc. y que suponen una minoración de las mujeres. Por ejemplo: Construcciones “corrientes” donde las mujeres aparecen siempre de forma pasiva: novios que llevan al cine a sus novias; maridos que sacan a cenar a sus esposas, etc.; La aparición reiterada de la expresión “las mujeres y los niños”, que logra asimilar ambas categorías. Así, no se utiliza “los varones y las criaturas”, ni “los hombres y los niños”. Asimismo, adjetivos como precioso y mono o calificativos como diablillo o criatura se aplican a mujeres y a la infancia, pero nunca a varones. Esto supone una minimización para las mujeres.  Mención de las mujeres únicamente en su condición de las y los demás con quienes se relaciona, Madres, esposas, etc., así como tratamientos de cortesía para mujer que recuerdan su dependencia del varón, señora/ señorita, frente al tratamiento de señor para hombres, independientemente de su estado civil. Este fenómeno pone de manifiesto lingüísticamente la creencia de que las mujeres no tienen personalidad por sí mismas, sino que su posición e incluso su mera existencia les vienen dadas por su situación relativa con 37
  • 39. respecto a las demás personas, atribuyéndoles un destino de mera relación, sin considerarlas en sí, por sí, o para sí, sino en las otras personas, por las otras y para las otras.  La existencia de un orden jerárquico al nombrar a mujeres y hombres, ordenamiento que refleja y reproduce la jerarquía social: “padre y madre” (como en el DNI), nunca al revés, “mujeres y hombres”, “hermanas y hermanos”, etc.  La ausencia de nombres para denominar profesiones en femenino. Lo que no se nombra no existe o bien, se le está dando carácter de excepción, es por esto que denominar en masculino a una mujer que practica una profesión o cargo tiende hacia cuatro objetivos:  Invisibilizar a las mujeres que los ocupan;  Presentar su caso como una excepción que demuestra, no que las demás mujeres podrían, sino que ni podrían ni deberían;  Marcar con una dificultad más el acceso a algunos cargos (alegando una pretendida resistencia de la lengua a crear el femenino o postulando que es una incorrección lingüística);  Reservar el masculino para actividades prestigiadas. Para pensar...  Por qué los varones cuando se introdujeron en el oficio de la costura se hicieron llamar “sastres” y no “costureros”.  En el Diccionario de la Real Academia sigue hoy en día apareciendo como segunda acepción de la palabra sastra : “Mujer del sastre”. 38
  • 40. 3.3. Propuestas para un uso no Sexista del Lenguaje.  Uso de sustantivos de forma única que pueden designar a colectivos, incluye la totalidad de lo que se habla, en lugar del plural que es meramente cuantitativo, y significa dos unidades o más. Así palabras como clero, tropa, alumnado, profesorado, funcionariado, campesinado, son palabras que designan un colectivo.  O bien sustantivos de forma única que designan personas de ambos sexos como criatura, personaje. Lo importante es fomentar la utilización de palabras ya sean femeninas (la humanidad, gente) o masculinas (vecindario, equipo, grupo) pero que representen simbólicamente al conjunto de la humanidad.  Se recomienda evitar el vocablo “hombre” salvo en el caso que se refiera a varón. Se propone utilizar otras alternativas como “las mujeres y los hombres” o “las mujeres y los hombres” dando preferencia a las mujeres, “las personas”, “la humanidad”, “el género humano”, “los seres humanos”, etc.  Usar enunciados impersonales donde el que, aquel o uno se sustituye por alguien, cualquiera, quien. Quien quiera venir que lo diga, quienes trabajan…  Cambio de la frase o de personal verbal: a veces se usan el masculino genérico cuando se podría usar un enunciado impersonal, por ejemplo: El abonado al que llama tiene restringidas sus llamadas. / La persona a quien llama tiene restringidas sus llamadas. Es responsabilidad del titular de la tarjeta usarla debidamente. / Le advertimos que debe usar su tarjeta debidamente.  Se pueden sustituir los morfemas de género por perífrasis: las personas de la tercera edad, en vez de los ancianos.  Usar desdoblamientos: las estudiantes y los estudiantes.  Uso de las barras: las/los estudiantes. Aunque el uso de las barras no se recomienda para las redacción de textos. 39
  • 41.  Uso de explicativas como: los estudiantes de uno y otro sexo; los obreros, tanto mujeres como hombres  Omitir el artículo determinante ante términos no marcados: podrán asistir estudiantes con experiencia.  Emplear determinantes no marcados ante términos no marcados: cada estudiante recibirá un aviso, en vez de “todos los estudiantes recibirán un aviso”. Para pensar...  ¿Por qué se sigue insistiendo en que hacer uso de femeninos y masculinos en una misma frase es aburrido y farragoso y que el masculino genérico es más cómodo? ¿Por qué no se impulsa más el uso de estas soluciones? ¿La lengua en sí es sexista o el uso que hacemos de ella? A pesar de todas estas propuestas no siempre existen soluciones válidas para todos los casos y se deberá buscar las que mejor convenga sin violentar la gramática ni el estilo y que visualicen a las mujeres en el discurso. Ejemplos de sexismo lingüístico recogidos de la prensa El Pais Semanal Nº 1785, Domingo 12 de diciembre de 2010, pág. 70. Juan Mari y Elena Arzak Hacen un tándem perfecto que simboliza la base de su arte: “tradición y vanguardia”. Él palpa el producto, lo huele y lo observa con ojos de niño descubridor a sus 68 años. Ella lo mima y lo hace crecer: desde el laboratorio a la cocina y de ahí a la mesa de su restaurante Arzak. Diagonal, del 9 al 22 de diciembre de 2010. Sobre la presidenta argentina: “¿Cómo le afectan a Cristina Fernández las emociones en su labor de toma de decisiones?” 40
  • 42. 4. La Transversalidad de Género. 4.1. Qué es el mainstreaming de género y cuál es su origen. El concepto de transversalidad es la adaptación al español de la palabra mainstreaming de género que apareció por primera vez en textos internacionales después de la Tercera Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre mujeres (Nairobi, 1985), en relación con el debate dentro de la Comisión de la ONU sobre la Condición de la Mujer (CSW) sobre el papel de las mujeres y el lugar que ocupan éstas en un mundo cada vez más desarrollado. A partir de 1986, se decide integrar todas las estrategias adoptadas en Nairobi en los programas de desarrollo tanto económico como social. En 1987, la CSW exigió a todos los órganos de la ONU, que no habían adoptado aún las citadas estrategias, formular y poner en práctica una política global sobre la igualdad de las mujeres e incorporarla en sus planes a medio plazo, declaraciones, objetivos, programas y otros importantes documentos políticos. En la Cuarta Conferencia Mundial sobre Mujeres de Naciones Unidas (Beijing, 1995), la estrategia del mainstreaming de género fue asumida por la Plataforma para la Acción que se adoptó al final de la Conferencia. Esta plataforma requiere la promoción de la política de mainstreaming de género, afirmando repetidamente que “los gobiernos y otros actores deberían promocionar una política activa y visible del mainstreaming de género, en todas las políticas y programas, para que antes de que se tomen decisiones, se haga un análisis de los efectos producidos en mujeres y en hombres, respectivamente. En los últimos años ha sido principalmente dentro de las distintas organizaciones intergubernamentales europeas donde se ha promovido el concepto de mainstreaming de género. Fue en 1995, en la preparación para la Cuarta Conferencia de Pekín donde el Consejo de Europa decidió crear el grupo de especialistas sobre el mainstreaming, el cual desarrolló el marco conceptual y metodología actuales. Tras muchos debates sobre cómo definir mainstreaming de género o Enfoque Integrado de Género, en la actualidad la más aceptada y que representa una aproximación más adecuada es la que facilitó el Grupo de especialistas del Consejo de Europa (1998) y que dedicó parte de su 41
  • 43. trabajo a la búsqueda de una definición que incluyese diferentes aspectos, y resultó lo siguiente: El mainstreaming de género es la organización (la reorganización), la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género, se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas, por los actores normalmente involucrados en la adopción de medidas políticas. Tras este análisis histórico de la transversalidad cabe ahora describir la situación actual, en la que todavía predominan las medidas aisladas, por lo que es necesario abordar la aplicación de la transversalidad desde un planteamiento más global. Así, sería ineludible llevar a cabo las siguientes recomendaciones:  Introducir la evaluación del impacto en función del género en todas las políticas. Esta valoración consiste en analizar si el impacto de determinadas políticas sobre mujeres y hombres es positivo o negativo. Si el resultado es negativo, se deben adoptar modificaciones que acaben con la discriminación o que fomenten la igualdad. Para conseguir este fin es necesario disponer de datos desagregados por sexo.  Establecer procedimientos de control de la dimensión de igualdad, con el fin de evitar la implementación de medidas que tengan una influencia negativa sobre el objetivo global de la igualdad de género.  Formar especialistas en asuntos de género que comprendan la relación entre igualdad y eficacia.  Mantener el enfoque dual, que consiste en que la transversalidad no sustituye a las acciones concretas, sino que ambas conforman una forma de intervención complementaria. 42
  • 44. Para pensar...  ¿Cómo podemos cambiar las injusticias que se producen hacia las mujeres?  ¿Cómo podríamos contribuir a nivel individual y colectivo? MAINSTREAMING DE GÉNERO Estrategia que supone tener en cuenta de manera sistemática las diferencias entre las condiciones, las situaciones y las necesidades de las mujeres y de los hombres en el conjunto de todas las políticas de la comunidad, al nivel de su planificación, de su desarrollo y de su evaluación. 5. Promoviendo la Igualdad: La Representación Equilibrada en los en los órganos de gobierno y puestos de toma de decisiones. En la actualidad la ley andaluza establece que: “se garantizará la representación equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de titulares de órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía cuya designación corresponda al Consejo de Gobierno.” Ya desde la Comisión de Igualdad de Europa, para que el Mainstreaming de género sea efectivo, se contempla la democracia paritaria, es decir, la participación equilibrada de mujeres y hombres en los ámbitos económico, político y social. En la Declaración de París, Mujeres y Hombres al Poder de la Conferencia Europea de 1997, se reconoce que la interacción permanente entre la esfera política y las esferas económica, profesional y social sirve al objetivo de la paridad. Una participación equilibrada de mujeres y 43
  • 45. hombres en la toma de decisiones dentro de las organizaciones patronales y sindicales y en las ONGs favorecerá el reparto de responsabilidades políticas. Igualmente, un compromiso político con más presencia de mujeres tendrá efectos positivos para el equilibrio en la toma de decisiones económicas y sociales. Por tanto una representación equilibrada es aquella que garantice la presencia de mujeres y hombres de manera que cada sexo nunca llegue a más del 60% o a menos del 40%. La democracia paritaria es aquella donde las ciudadanas y los ciudadanos disfrutan de una igualdad real de oportunidades y cuya representación es del 50% en el proceso de toma de decisiones en las esferas del poder político, social, económico y cultural, por lo tanto La democracia paritaria es entendida como una evolución natural de la democracia representativa, dependiente de ésta y un imperativo de justicia ya que más de la mitad de la población son mujeres. Hoy día, aunque las listas electorales se cumplan con el porcentaje de cada uno de los dos sexos, depende del lugar que las mujeres ocupen en estas. En definitiva, sigue habiendo más hombres ocupando lugares de poder y decisión, lo que no garantiza el objetivo legal. Por ello, es imperioso un sistema donde se vigile no sólo que las mujeres obtengan representación, sino que también ocupen lugares de poder. Para pensar...  ¿Cuántas mujeres están ocupando hoy en día cargos altos del gobierno?  ¿Existe en tu entorno, una representación equilibrada entre mujeres y hombres, en lo público y lo privado? 44
  • 46. MODULO III ¿Cómo utilizar esta Ley para construir una sociedad más justa y equitativa? Fotografía de Cindy Sherman (19, febrero 1954) 45
  • 47. 1. Introducción. La Igualdad entre Mujeres y Hombres es un principio jurídico universal reconocido en la Constitución de 1978, así como en otros textos internacionales y de la Unión Europea. Como principio fundamental de la UE, la Igualdad debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus Estados miembros (Tratado de Ámsterdam, 1999) Pese al gran avance que representa el reconocimiento de la Igualdad en las leyes, la patente desigualdad a nivel de la sociedad reflejada en las manifestaciones de discriminación por razón de sexo y los estereotipos arraigados, constituye una barrera que impide alcanzar la Igualdad efectiva. La Ley de Igualdad, en este contexto, contempla una serie de modificaciones en diversos ámbitos de la vida política, jurídica y social, con el objetivo de remover los obstáculos que impiden conseguir la plena Igualdad entre Mujeres y Hombres. 2. La igualdad en la educación. La Administración educativa en Andalucía garantiza la puesta en marcha de proyectos que fomenten la construcción de relaciones entre mujeres y hombres, basados en criterios de igualdad que ayuden a identificar y eliminar las situaciones de discriminación y las de violencia de género. Todos los centros educativos contarán con una persona responsable de coeducación, con formación específica, que impulse la igualdad de género y facilite un mayor conocimiento de los obstáculos y discriminaciones que dificultan la plena igualdad de mujeres y hombres mediante actuaciones y actividades. 2.1. Las mujeres invisibles en la historia. A lo largo de la Historia se ha discriminado a las mujeres por su sexo, por ello mucha de las 46
  • 48. mujeres que aparecerán a continuación y que aportaron su sabiduría, talento y esfuerzo a la sociedad y a los diferentes ámbitos del saber vieron mermados sus esfuerzos. Con la presente ley se pretende dar a conocer la contribución de las mujeres en las distintas facetas de la historia, de la ciencia, la política, la cultura y el desarrollo en la sociedad. Algunas de estas mujeres tuvieron, como Concepción Arenal en 1841, que asistir a clase de Derecho como oyente, vestida de hombre porque en aquella época estaba vedada la entrada a mujeres. También participaba vestida de hombre, en tertulias políticas y literarias, oponiéndose a lo establecido para las mujeres de su tiempo. Fue una de las primeras mujeres que recibió premios de la Academia de Ciencias Morales y Políticas por haber fundado en 1859 el grupo femenino de las Conferencias de San Vicente de Paúl para ayuda a los pobres. También fue la primera mujer que recibió el título de Visitadora de Cárceles de Mujeres, cuyo cargo lo ostentó hasta 1865. Publicó libros de poesía y ensayo. Otras de las mujeres que cambiaron el destino de todas las mujeres españolas fue Clara Campoamor (1882-1972). Su voz se oiría con fuerza para defender que no había ni razón ni justicia capaz de negar el derecho al sufragio a la mujer. Estas son sus reflexiones, tanto solidarias con su sexo como su conciencia de ser ella merecedora por sí sola de derechos, sino exigiéndolos para todas las mujeres: «Defendí en Cortes Constituyentes los derechos femeninos. Deber indeclinable de mujer que no puede traicionar a su sexo, si, como yo, se juzga capaz de actuación, a virtud de un sentimiento sencillo y de una idea clara que rechazan por igual: la hipótesis de constituir un ente excepcional, fenomenal; merecedor, por excepción entre las otras, de inmiscuirse en funciones privativas del varón, y el salvoconducto de la hetaira griega, a quien se perdonara cultura e intervención a cambio de mezclar el comercio del sexo con el espíritu». No fue hasta 1931 cuando en un amplio debate se enzarzó con Victoria Kent, dónde Clara Campoamor mantuvo el teórico principio de la igualdad, incluso con la oposición de su propio partido, el partido Radical, y de la mayor parte de los Republicanos. Al final este debate se resolvió con una victoria de los partidarios del “voto femenino” frente a los que se oponían, así pues en la Constitución aprobada por las Cortes republicanas se reconoció la plena igualdad jurídica y política de hombres y mujeres y gracias a Clara Campoamor el voto femenino salió adelante. 47
  • 49. Además de estos personajes célebres en nuestra historia que hemos querido resaltar no cabe dudad de que existen mujeres como Victoria Kent, Federica Montseny, Mary Wollstonecraft, Jane Austen, Virginia Woolf, Flora Tristán, Susan B. Anthony, Carmen de Burgos, Kate Millet, Benazir Bhutto y tantas otras de las que apenas se habla y se sabe. Para pensar...  Clara Campoamor entre otras de las luchas que quiso llevar a cabo pero que desgraciadamente no concluyó fue la abolición de la prostitución y el derecho al aborto. ¿Han sido resueltos hoy en día estos problemas casi un siglo después?  ¿Alguien se imagina un siglo XXI en España dónde las mujeres no pueden votar? 2.2. ¿Por qué es importante la inclusión de enseñanzas en materia de igualdad? La educación no puede quedarse apartada y por ello es necesario fijar un nuevo rumbo que transforme la vida del centro desde las premisas de la coeducación, detectando y visibilizando las situaciones de discriminación que existen, muchas veces camuflada, en el ámbito educativo. Además de, incorporar el saber y conocimiento de las mujeres al currículum escolar, es importante organizar la vida del centro, y proponer estrategias educativas para crear relaciones entre los sexos basadas en los mismos derechos, el reconocimiento mutuo, el respeto, la libertad y la corresponsabilidad. Durante siglos, y aún hoy, las mujeres estaban predestinada desde su nacimiento, limitando su existencia, su autonomía y libertad. Una educación en igualdad abre un gran abanico de oportunidades, derechos y vivencias positivas. 48
  • 50. ¿Sabías que?. Una educación en igualdad favorece:  Que las alumnas y los alumnos puedan expresarse desde su particularidades y diferencias: (una chica) A mí me gusta jugar al fútbol y leer… (Otra chica) Pues a mí, me gusta saltar a la comba y escuchar música heavy…  Se fomentan las relaciones basadas en el reconocimiento mutuo, el respeto y la responsabilidad: Mis madres llevan casadas muchos años…  Erradica los estereotipos por razón de sexo que dificulta el pleno desarrollo personal, intelectual, físico, social de las alumnas y los alumnos: Imbécil no juegues como una niña…  Favorece la toma de decisiones sobre el futuro personal y profesional en función de las aptitudes y expectativas de cada persona: Yo quiero ser amo de casa ¿y tu? … Yo bombera…  Se enseña la contribución del feminismo en la historia y en la vida de las mujeres, mostrando las discriminaciones pasadas y presentes por razón de sexo: Hipatia de Alejandría fue quemada y torturada por no querer convertirse al cristianismo y defender su ideología.  Se enseña la aportación de las mujeres en el saber y en el desarrollo de la sociedad: Este trimestre hemos estudiado a: Victoria Kent, Federica Montseny, Mary Wollstonecraft, Jane Austen, Virginia Woolf…  Se desarrollan propuestas educativas que fomenten el respeto en el espacio privado, la corresponsabilidad en el espacio doméstico, los cuidados, la atención a los demás y la participación social: Ejemplos de Propuestas:  Cómo compartir la vida en igualdad. Guía para chicos y chicas.  Yo cuento, tú pintas, ella suma. Educación para la Igualdad y la Salud en Primaria.  Cuentos Infantiles ilustrados en los que se trata la homosexualidad.  El alumnado se prepara para que tenga una actitud crítica ante situaciones de discriminación de las mujeres en todas las esferas de la vida privada, pública…: Mi madre gana menos que mi padre y ambos dos son ingenieros de caminos… ¡Qué injusto! 49
  • 51. Mediante la Ley de Igualdad, y la inclusión de proyectos coeducativos se pretende que el alumnado adquiera la formación adecuada para fomentar su autonomía personal y los conocimientos y habilidades para compartir responsabilidades domésticas, familiares y de cuidado, contribuyendo así a eliminar comportamientos y actitudes sexistas. Algunos de los programas desarrollados en Andalucía son: “La Igualdad, un trabajo en equipo”, Material de corresponsabilidad para el alumnado; “La Corresponsabilidad en el ámbito familiar”; “Material de Corresponsabilidad para el profesorado” Así mismo, el artículo 20 de la Ley de Igualdad andaluza se refiere a la Igualdad de oportunidades en la Educación Superior. Para ello se prevé que el sistema universitario andaluz adopte las medidas necesarias para que se incluyan enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres en los planes de estudios universitarios que proceda. En este ámbito, los planes de inclusión de la igualdad en la educación universitaria se están llevando a cabo mediante la promoción de másteres, postgrados y estudios de investigación en género. Para pensar...  ¿Crees que es conveniente la inclusión de asignaturas que hablen sobre los avances y logros conseguidos por las mujeres y muestren a su vez las vicisitudes pasadas? 50
  • 52. 3. A igual trabajo igual salario: La igualdad en el empleo. La ley andaluza de igualdad de trato y de oportunidades de 26 de noviembre de 2007 recogen los siguientes puntos cruciales referidos a las políticas de empleo:  Igualdad en el acceso al empleo: desarrollo de medidas de acción positiva para garantizar la presencia de mujeres y la desaparición de la segregación profesional.  Igualdad en el sector privado: Impulsando la transversalidad en las políticas de empleo; prestando especial atención en los programas de políticas activas de empleo, a las mujeres que presentan una mayor vulnerabilidad y discriminación; estableciendo que las ofertas de empleo no podrán ser discriminatorias por razón de sexo; que los Planes de Actuación de la Inspección de Trabajo deben operar principalmente contra la discriminación directa e indirecta; y previendo el estudio del valor económico que tiene el trabajo doméstico y el cuidado de las personas.  Incentivación para la contratación estable de mujeres, sobre todo donde se encuentren subrepresentadas.  Se incentivarán a las mujeres en la creación de empresas, apoyándolas con formación adicional, seguimiento y evaluación de proyectos empresariales.  Calidad en el empleo. Se garantiza la igualdad de retribución por trabajo de igual valor.  Se procurará la presencia equilibrada, en las empresas, en los órganos de dirección. 3.1. ¿Por qué las mujeres en Andalucía ganan menos que los hombres? En el Primer Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombre en Andalucía para 2010/2013 se desprende que en Andalucía las mujeres cobran 5.426 euros menos que los hombres, que en porcentaje supone un 33,5% menos. La brecha salarial entre mujeres y hombres es mayor en Andalucía que en el resto de España (30,0% menos). La discriminación salarial entre mujeres y hombres tiene que ver con los puestos que unas y 51
  • 53. otros ocupan en el mercado de trabajo, ellos están situados mayoritariamente en puestos directivos de más responsabilidad y mejor retribuidos, y ellas, tienen en mayor número contrato temporales y de jornadas reducidas, que inciden en un menor salario, además de la discriminación indirecta, muchos puestos similares y/o del mismo valor están mejor retribuidos en los hombres que en las mujeres. La distribución por sexo es más equilibrada en el personal funcionario que en el laboral, los dos sexos están representados con más del 40%. En los altos cargos se invierten los términos, los hombres tienen más representación que las mujeres aunque sigue habiendo cierto equilibrio, el 53.8% son hombres y 46.1% son mujeres. Para pensar...  ¿Como vemos las cifras no engañan y la brecha en el sector privado sigue siendo muy amplia, ¿Es necesaria pues una mayor concienciación de la población y del tejido empresarial?  ¿Cómo podemos llegar, como ciudadanas y ciudadanos, a hacer partícipe a toda la población para que cambien estas cifras?  ¿Podría cambiar algo el hecho de que se publiquen constantemente situaciones abusivas de este tipo? 3.2. Estereotipos sexistas que nos llevan a desempeñar los empleos peor remunerados. El artículo 26, de la presente dice en referencia a la Calidad en el empleo que “la Administración de la Junta de Andalucía garantizará la igualdad de oportunidades en todas las facetas de la relación laboral y, en especial, en relación con la igualdad de retribución por trabajo de igual valor. A tal fin, promoverá que, en los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tenga carácter prioritario el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral y del empleo. Así mismo, las Administraciones públicas de 52
  • 54. Andalucía, con la colaboración de los agentes sociales, incentivarán la calidad en el empleo y la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en sus órganos de dirección”. Se constata en la realidad que las mujeres siguen sufriendo discriminación salarial. Una de las causas es la segregación de los mercados. Las mujeres y los hombres suelen predominar en diferentes sectores. Por otro lado, dentro del mismo sector las mujeres predominan en ocupaciones menos valoradas y peor pagadas. Según datos del Primer Plan Estratégico para la Igualdad en Andalucía 2010/2013 se desprende que sectores como el de la construcción siguen estando masculinizados, y la presencia de la mujer es de 3 mujeres por cada 100 hombres. La situación en la que más han descendido las mujeres es en la de labores del hogar, 111.800 mujeres menos y se han incrementado las jubiladas o pensionistas, como consecuencia de su paulatina incorporación al trabajo. Después de “labores del hogar” la situación más feminizadas es la de “estudiante” en la que se encuentran 120 mujeres por cada 100 hombres. Las mujeres siguen concentrándose en sectores como el de la administración pública, educación, sanidad, servicios sociales, comercio y hostelería, mientras que los hombres se encuentran más diversificados. Estas actividades donde hay mayor presencia de mujeres coinciden con lo tradicionalmente llamado tareas “femeninas” y desempeñadas tradicionalmente en el ámbito privado. Si bien a lo largo de todos estos años se ha incrementado el nivel de estudios de las mujeres, esta misma elección puede considerarse como el origen de la segregación laboral. Las mujeres en general sacan mejores notas, son más estudiosas, pero se decantan por profesiones más feminizadas. Los estereotipos y prejuicios de género consolidan las barreras institucionales y culturales que desaniman a las mujeres respecto a estudios científicos y profesionales, industria y tecnología, pero está comprobado que cuando su presencia es mayor los resultados son mejores desde el punto de vista de la investigación, innovación y competitividad en las universidades, centros de investigación y empresa. 53
  • 55. 3.3. Protección frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. El acoso en el entorno laboral conlleva consecuencias negativas tanto para la persona que lo sufre como para la empresa, ya que puede tener efectos devastadores en el ámbito de trabajo. Por un lado la persona acosada sufre pérdida de autoestima, pierde confianza en sí misma, su salud física y mental es afectada, probablemente también su carrera profesional se vea perturbada, incluso el entorno también se vea afectado ya que pueden ser testigos de esta situación o la conocen. Pero generalmente, existe una falta de visibilidad social del acoso sexual. Existe un entorno social que tiende a negarlo, que lo oculta, sólo se reconoce en situaciones más graves. Es importante que se lleven a cabo acciones de sensibilización, formación y desarrollo de campañas informativas. El acoso sexual es una conducta en la que se utiliza el poder para conseguir sexo. Constituye acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual que sea indeseado por parte de la persona agredida y tenga como propósito la de atentar contra la dignidad de una persona, es decir, cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, mediante actitudes, manifestaciones o comentarios inapropiados. Acoso sexual y acoso por razón de sexo. El alcance del acoso sexual en el trabajo en España (1999) Chantaje sexual: 18,3% de la población femenina Invasión del espacio físico: 61% Presiones para mantener relaciones o salir juntos: 9% Roces o tocamientos: 15% Asalto o agresión sexual: 2% El acoso por razón de sexo pretende alejar, incomodar, perturbar a mujeres de trabajos considerados tradicionalmente “masculinos”. El artículo 33 de la Ley de Igualdad se refiere a la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. Establece que la Administración de la Junta de Andalucía adoptará las 54
  • 56. medidas necesarias para una protección eficaz frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, tanto en el ámbito de la Administración Pública como en el de las empresas privadas. Al considerarse actos discriminatorios y contrarios al principio de igualdad, se establece la necesidad de imponer medidas y estrategias que hagan efectivas la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo y se erradiquen actitudes contrarias a la dignidad e integridad de las mujeres, en particular, que son mayoritariamente las más afectadas. La ley dicta la obligatoriedad de adoptar medidas y promover las condiciones adecuadas de trabajo para que no se den estos casos, estableciendo procedimientos para su prevención y sanción, tanto en la empresa privada como en la Administración pública. La Administraciones públicas adoptarán medidas necesarias para que exista un entorno laboral libre de acoso sexual y acoso por razón de sexo. Para ello, se establecerán medidas de negociación con las trabajadoras y trabajadores, tales como códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación. Los protocolos de actuación contemplarán las indicaciones a seguir en caso de acoso sexual o por razón de sexo. El Estatuto de Trabajadores incluye una sanción administrativa en caso de “acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito que alcanza las facultades de la dirección empresarial”. Por tanto, aunque la empresaria o empresario no hayan sido los sujetos activos de acoso, responderán por éste ante la víctima tanto desde el punto de vista administrativo (sanción) como civil (indemnización por daños y perjuicios). La empresa es responsable solidaria por no haber actuado con toda la diligencia posible para evitar estas actitudes discriminatorias. Si bien la ley no explicita los contenidos de los protocolos frente al acoso, es necesario que las empresas dispongan de las herramientas necesarias para prevenirlo, corregirlo y sancionarlo. Los planes de igualdad velan por eliminar posibles discriminaciones que pudieran detectarse por razón de sexo, estableciendo los objetivos concretos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución y los sistemas de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Una empresa rentable será aquella que desarrolle un clima y entorno laboral que respete los derechos humanos y la dignidad de las personas que trabajan en ellas. Este es un factor esencial para su crecimiento y sostenibilidad. 55
  • 57. 4. Conciliando la vida laboral, familiar y personal. Cuando hablamos de corresponsabilidad y conciliación ¿nos referimos a lo mismo? La conciliación se refiere a la necesidad de compaginar el trabajo remunerado con el trabajo doméstico, las responsabilidades familiares y el tiempo libre de cada persona. Es por ello que se habla de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Por otro lado la corresponsabilidad, término que designa el necesario reparto de las tareas domésticas y responsabilidades familiares entre cada miembro del hogar. La ley andaluza de 26 de noviembre de 2007 dice respecto de la Conciliación de la vida laboral, familiar y personal, en el artículo 36, respecto del Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado, que: 1. Las mujeres y los hombres en Andalucía tienen el derecho y el deber de compartir adecuadamente las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado y la atención de las personas en situación de dependencia, posibilitando la conciliación de la vida laboral, personal y familiar y la configuración de su tiempo, para alcanzar la efectiva igualdad de oportunidades de mujeres y hombres. 2. Las Administraciones públicas de Andalucía adoptarán medidas para garantizar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres, teniendo en cuenta los nuevos modelos de familia y la situación de las mujeres que viven en el medio rural. 4.1. Descubriendo los machismos encubiertos: un paso hacia la corresponsabilidad. Tradicionalmente con la división del trabajo y de los roles de género, las mujeres se dedicaban casi en exclusividad a las tareas en el ámbito familiar y según las zonas y países a los trabajos asignados en función de su sexo, muchas mujeres son y eran no sólo sustentadoras de familias enteras sino de pueblos enteros, pero sin ver valorado, en absoluto, su trabajo. Los hombres sin embargo, tradicionalmente enmarcados en determinadas tareas han dedicado su tiempo casi en exclusividad al desarrollo personal, profesional o laboral. Tanto es así que si pensamos en 56
  • 58. cuánto tiempo le dedica una mujer a su espacio personal veríamos que la diferencia es claramente significante. Cuando hablemos de machismos encubiertos nos referiremos a las multitudes de situaciones cotidianas que aún seguimos sufriendo las mujeres, aún viviendo en una sociedad supuestamente avanzada como la nuestra, en la que sigue prevaleciendo la desigual distribución del ejercicio del poder y en la que se sigue legitimando la posición superior del hombre, el poder personal y la autoafirmación en posesión de la razón y la fuerza del hombre. Algunos ejemplos para obtener información y explorar las necesidades propias para alcanzar una mejor conciliación familiar son los siguientes:  ¿Cuántas horas dedica cada miembro de la familia a cuidado del hogar y de la familia?  ¿Cuántas veces pienso en “responsabilidades” con respecto a mi familia cuando estoy en mi lugar de trabajo?  ¿Cuántos hombres hacen uso de permisos para el cuidado de familiares o personas dependientes? Existen recursos creados por la Junta de Andalucía, como es el Plan de Apoyo a las Familias Andaluzas, se contemplan tanto ayudas económicas como servicios que faciliten la conciliación laboral, familiar y personal. Es necesario el apoyo de estos recursos con campañas que incidan en el cambio de roles y actividades que fortalezcan la autonomía personal cuestionando los estereotipos de género. Para pensar...  Ya sabemos cómo influyen los medios de comunicación en la mentalidad de las personas. ¿no estaría bien hacer uso de anuncios publicitarios que fomenten una mayor responsabilidad en todos los quehaceres de la vida cotidiana?  ¿Acaso vemos campañas en nuestros municipios en los que los protagonistas sean hombres al cuidado de sus mayores? 57
  • 59. 4.2. Conciliación en las empresas. Algunos estudios reflejan que de la población ocupada que compartían labores del hogar en 2003 un 65% de las mujeres compaginaban el empleo fuera de casa con las tareas en el ámbito del hogar, mientras que sólo lo hacía el 3.6% de los hombres que trabajan, cuatro años después se constata una evolución positiva de los hombres en la implicación en el ámbito doméstico pasan a ser 36.6% de los hombres que trabajan cifra que dista mucho del 80.3% de las mujeres que compaginan trabajo y cuidados, lo que justifica el incremento de contratos a tiempo parcial en las mujeres. El número de contratos a tiempo parcial se ha incrementado considerablemente si bien esto repercute de manera negativa sobre las mujeres porque significa una reducción de salario, menos posibilidades de promoción y de formación, y posteriormente una reducción en las pensiones y como consecuencia directa la precarización de la vida de las mujeres en la vejez además de perpetuar los roles. Una de las causas perceptibles es la reproducción de los estereotipos culturales para la crianza y el cuidado que llevan incluso hasta a abandonar sus empleos. La ausencia de repartición de las tareas tanto en el ámbito familiar como en el laboral refuerzan estos comportamientos. La Ley de Igualdad andaluza se refiere a la conciliación en las empresas privadas en su artículo 38, Conciliación en las empresas, en el cual estipula que La Junta de Andalucía impulsará medidas que favorezcan, en la empresa, la conciliación de la vida laboral, familiar y personal; asimismo, se podrá incentivar a las empresas para que proporcionen servicios y medidas destinadas a facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, mediante la creación de centros infantiles en el ámbito laboral, infraestructuras y servicios adecuados; finalmente, la Junta de Andalucía impulsará la creación de centros infantiles en polígonos industriales y parques tecnológicos que posibiliten, a los hombres y mujeres, la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Si bien a lo largo de estos años y gracias a la ley se goza de mayores derechos para las trabajadoras y trabajadores entorno a la maternidad, la paternidad, la lactancia…etc. Estos avances en derechos para la ciudadanía han venido también acompañados de medidas para las empresas en materias de igualdad. Los Planes de Igualdad es un conjunto ordenado de 58
  • 60. medidas, adoptadas tras la realización de un diagnóstico de la situación laboral existente que tiene por objetivo alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres y eliminar las posibles discriminaciones que pudieran detectarse por razón de sexo, estableciendo los objetivos concretos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución y los sistemas de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados, (art.46. Ley de Igualdad). En el plano de la corresponsabilidad y la conciliación son acciones y medidas fundamentales para el buen funcionamiento de una empresa y que hacen posible la igualdad entre mujeres y hombres, siendo un denominador común facilitar que las mujeres puedan desarrollar su profesión sin limitaciones debidas al papel asignado socialmente, es decir, el de cuidadora del hogar y de la familia. Por tanto las acciones para las empresas deben centrarse en:  La jornada laboral: esta acción puede conseguirse mediante una mayor flexibilidad en las condiciones y horarios de trabajo para que tanto mujeres como hombres puedan compatibilizar su carrera profesional con la atención a la familia. Asegurando además que las personas que se acojan a estas medidas conserve los derechos a las prestaciones salariales y no salariales (acceso a la formación, permisos pagados…)  La conciliación del trabajo con el ámbito privado: ofrecer toda clase de posibilidades que permitan compaginar trabajo con responsabilidades como crear y actualizar una base de datos incluya “canguros”, servicios de atención a personas mayores, centros de día, y actividades dirigidas a la infancia, las personas mayores, etc.; y seleccionar a una persona del departamento de recursos humanos que se encargue de solucionar las necesidades puntuales facilitando información y servicios que puedan ocuparse de ellas.  La revisión y adecuación de las condiciones de trabajo a las características y situaciones específicas de las mujeres: significa detectar, suprimir, y evitar aquellas condiciones laborales que puedan afectar a la salud y al bienestar físico y psíquico de las mujeres en sus puestos de trabajo.  La defensa de los derechos de las trabajadoras: consiste en asegurar el cumplimiento de los objetivos del Plan Acción positiva facilitando a las trabajadoras y trabajadores los mecanismos para denunciar situaciones o conductas contrarias a los principios de la igualdad de oportunidades. 59