El documento resume los principales derechos humanos relacionados con la participación política y la libertad de expresión reconocidos en la Constitución de Venezuela y tratados internacionales, incluyendo el derecho de petición, derecho de rectificación, derechos políticos como el sufragio, derecho de asociación, derecho de reunión y protección al honor.
3. Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Art. 51 Diplomado de Derecho Penal y Criminologia Toda persona tiene el derecho de representar o distinguir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo ”.-
4. DERECHO DE RECTIFICACION “ facultad que se concede a una persona, física, o jurídica, que se considere perjudicada en su honor, prestigio o dignidad, por una información, noticia o comentario, publicada en un medio de comunicación social y que le lleva a exigir la reparación del daño sufrido mediante la inserción de la correspondiente aclaración, en el mismo medio de comunicación e idéntica forma en que fue lesionado”
5. Convención Americana Sobre Los Derechos Humanos Artículo 14 Diplomado Derecho Penal y Criminologia Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a traves de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al publico en general, tienen derecho a efectuar por el mismo òrgano de difusion su rectificacion o respuesta en las condiciones que establezca la Ley.
6. Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Art. 22 y 23 Diplomado de Derecho Penal y Criminologia “ La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la media en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorable a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.”
7. Pacto Internacional de Los Derechos Civiles y Politicos Art. 19 Diplomado Derecho Penal y Criminología “ .. Artículo 19.1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.-.
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9. Artículo 53 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece: Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.
10. Libertad de Asociación Es un derecho humano que consiste en la facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse de las mismas. Artículo 16. Convención Americana sobre los D. Humanos : 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. 2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional. 3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.
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12. Tratados de Derechos Humanos La libertad de asociación y de reunión, está garantizada por el Art.. 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en los siguientes términos: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos contempla la libertad de asociación en su artículo 22, inciso 1, del siguiente modo: Toda persona tiene el derecho a la libertad de asociación con otros/as, incluyendo el derecho a crear y formar parte de los sindicatos laborales para la protección de sus intereses.
13. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Art. 52 Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos … Art. 62 Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho de participar libremente en los asuntos públicos … Art. 67 Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección.