1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. DERECHOS
FUNDAMENTALES RELACIONADOS CON LA
VIDA, LA INTEGRIDAD, LA LIBERTAD Y LA
SEGURIDAD DE LAS PERSONAS. ESPECIAL
REFERENCIA A LO QUE LAS LEYES Y
JURISPRUDENCIA ESTABLECEN RESPECTO A
CACHEOS Y REGISTRO
2. La Constitución española es la norma suprema del Estado. En ella se
establecen los derechos y libertades de los ciudadanos, los principios
básicos de la organización del Estado, el funcionamiento de sus
instituciones y el ámbito de actuación de los poderes públicos. Se aplica a
todos los hombres que viven en el territorio bajo su jurisdicción, sin
excepciones.
Fue creada por consenso en este orden: aprobada por las Cortes
Generales en sesión plenaria el 31 de Octubre de 1978; ratificada en
referéndum por el pueblo español el 6 de Diciembre de 1978; sancionada
por el S.M.R.D. Juan Carlos I el 27 de Diciembre de 1978 y publicada en
B.O.E. el 29 de Diciembre de 1978, fecha en la que entró en vigor.
El Preámbulo define que los objetivos de la Nación española al proclamar
esta norma son: establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover
el bien de cuantos la integran.
La Constitución prevalece sobre el resto del ordenamiento jurídico, es la
Ley Superior por tal motivo requiere procedimientos especiales para su
creación, modificación o derogación.
3. Características de la Constitución Española
• Es de origen popular
• Es una Constitución extensa (169 art.).
• Posee aplicabilidad directa e inmediata.
• Normativa porque se cumple por el poder político.
• Rígida, imposible de modificar a través de procedimientos legislativos ordinarios.
• Es fruto de la conciliación y el compromiso ideológico. La característica en el caso
español se concreta en que en la voluntad de esa negociación estuvo el hacer una
nueva Constitución y no en reformar las leyes del régimen anterior
• Es una Constitución derivada por las influencias recibidas en su redacción. Estas
fueron: la Constitución Española del 3 de diciembre de 1931, la Ley Fundamental
de Bonn de 1949, la Constitución Italiana de 1947 y La Declaración Universal de
los Derechos Humanos.
• Cerrada y codificada en un mismo texto, es decir, está recopilada en un solo
documento.
5. Estructura
La Constitución Española de 1978 contiene 169 artículos y se
compone de un preámbulo, once títulos, cuatro disposiciones
adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.
Su contenido puede estructurarse en una parte dogmática, con los
principios constitucionales y los derechos fundamentales, y una
parte orgánica, con la división de poderes y la organización política
y territorial.
Su título preliminar proclama un Estado social y democrático de
derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento
jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político. Asimismo, se afianza el principio de soberanía popular, y
se establece la monarquía parlamentaria como forma de gobierno.
6. Estructura
a)Parte Dogmática
En la Constitución española la parte dogmática está constituida por los Principios
Constitucionales que determinan la configuración política y territorial del Estado español y sus
señas de identidad (Título preliminar); así como por la enumeración y regulación de los Derechos
Fundamentales y sus garantías. Por otro lado se incluyen los principios rectores de la política
social y económica (Título I).
De esta manera, la parte dogmática se compone de:
• Título preliminar, (artículos 1 a 9)
• Título I, «De los Derechos y Deberes Fundamentales» (artículos 10 a 55)
• Capítulo I, «De los españoles y los extranjeros» (artículos 11 a 13)
• Capítulo II, «Derechos y libertades» (artículos 14 a 38)
• Sección I «De los derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas» (artículos 15 a
29)
• Sección II «De los Derechos y Deberes de los ciudadanos» (artículos 30 a 38)
• Capítulo III, «Principios Rectores de la política social y económica» (artículos 39 a 52)
• Capítulo IV, «Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales» (artículos 53 y 54)
• Capítulo V, «De la suspensión de los Derechos y Libertades» (artículo 55)
7. Estructura
b)Parte Orgánica
Se diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los poderes
estatales. El sistema español conserva el sistema tripartito de división de poderes entre Poder
Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. Los apartados en la Constitución Española son los
siguientes:
• Título II, «De la Corona» (artículos 56 a 65)
• Título III, «De las Cortes Generales» (artículos 66 a 96)
• Título IV, «Del Gobierno y de la Administración» (artículos 97 a 107)
• Título V, «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (artículos
108 a 116)
• Título VI, «Del poder judicial» (artículos 117 a 127) Título VII, «Economía y
Hacienda» (artículos 128 a 136)
• Título VIII, «De la organización territorial del estado» (artículos 137 a 158)
• Título IX, «Del Tribunal Constitucional» (artículos 159 a 165)
• Título X, «De la reforma constitucional» (artículos 166 a 169)
• La Constitución finaliza con: 4 Disposiciones adicionales, 9 Disposiciones
transitorias,1 Disposición derogatoria,1 Disposición final.
8. En su art. 1 la Constitución establece que:
“1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho,
que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la
libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los
poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.”
En virtud de lo dispuesto por esta norma, los principios fundamentales del
orden jurídico-político son:
• Estado de Derecho
• Estado Democrático
• Estado Social
• Monarquía Parlamentaria
• Estado Autonomista
9. 1.- Estado de Derecho
El Estado de Derecho es un concepto según el cual el poder del Estado está sometido a las
normas jurídicas. El principal rasgo del Estado de Derecho es el principio de legalidad también
conocido como Imperio de la ley. Las instituciones se organizan según el principio de la división
de poderes: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. Estos órganos se
controlan y limitan entre sí. Por otra parte se establecen una serie de derechos y libertades
constitucionales a los ciudadanos que obligan a todos los poderes y que estos se comprometen a
garantizar. Podemos inferir el concepto de Estado de Derecho a partir de las siguientes normas
constitucionales:
“Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico” (art. 9.1 CE).
• “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las
normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de
derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad
de los poderes públicos” (art. 9.3 CE).
• “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el
ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse
indefensión” (art. 24.1 CE).
• “Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a
la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso
público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba
pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la
presunción de inocencia” (art. 24.2 CE).
10. 2.- Estado Democrático
El Estado democrático reconoce la soberanía nacional del pueblo español. Es
también, el gobierno de la mayoría pero con respeto de las minorías y temporalidad
en el ejercicio de los mandatos políticos. Consagra como derecho fundamental la
igualdad ante la ley y rechaza cualquier discriminación por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social, para después hacer lo propio con la participación política, al convertirla en
derecho fundamental:
• Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en
elecciones periódicas por sufragio universal.
• Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las
funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”
• Los ciudadanos también están habilitados para ejercer la potestad
legislativa, mediante la figura de la iniciativa popular (art. 87.3 CE, que
requiere 500.000 firmas acreditadas para presentar en las Cortes
proposiciones de Ley)
11. 3.- Estado Social
El Estado social es un sistema que tiene como objetivo garantizar aquellos
derechos considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario
del ciudadano de forma que pueda participar como miembro pleno en la
sociedad.
El Estado social extiende las políticas públicas desde los tradicionales
ámbitos de la educación, la sanidad o la seguridad social, a la intervención
en el mundo laboral y económico así como en el urbanismo y la vivienda, el
medio ambiente, la cultura y los medios de comunicación social, o la
especial protección de los ciudadanos que más la necesitan.
En este último campo busca la protección de los derechos de los más
desfavorecidos a través de la corrección de las diferencias económicas y
sociales que crea el mercado.
12. 4.- Monarquía Parlamentaria
La monarquía parlamentaria establecida en la Constitución es un sistema
político, en el cual la monarquía acepta una Constitución y la Constitución
da a la monarquía tan sólo un papel representativo, sin poder intervenir en
política.
En este sistema el Rey no interviene en política, a diferencia de la
monarquía constitucional.
Es de aplicación el aforismo británico de que “el rey reina pero no
gobierna” que surge en la Constitución cuando expresa que el Gobierno
“debe tener la confianza del Congreso de los Diputados y ante él responde
solidariamente” (arts. 99, 108, 112 y 113 CE), y le corresponde dirigir la
política interior y exterior del Estado (art. 97 CE).
El Rey es el Jefe del Estado (art. 56 CE), pero sus actos “serán
refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros
competentes”, los cuales serán los responsables de dichos actos (art. 64
CE).
13. 5.- Estado Autonomista
“Artículo 2.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación
española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y
garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que
la integran y la solidaridad entre todas ellas.”
La autonomía habilita el dictado de normas territoriales propias que pasan a
integrar el Ordenamiento jurídico del Estado. El Estado se organiza
territorialmente en municipios, en provincias (50) y en Comunidades
Autónomas (17), y todas estas entidades gozan de autonomía para la
gestión de sus respectivos intereses.
Este es un principio general de la organización territorial y del
funcionamiento del Estado, que se traduce en la constitución de las
Comunidades Autónomas dotadas de poderes y competencias. La
autonomía y los estatutos que la crean están subordinados a la
Constitución.
14. Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano,
pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana. El estado
social de derecho no puede existir sin el reconocimiento y ejercicio de estos
derechos. El Capítulo segundo de la Constitución titulado “Derechos y
Libertades” comienza con el art. 14 que establece:
“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión
o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
Luego desarrolla los derechos fundamentales y las libertades públicas
15. 1.- Libertades Individuales de la Persona Física
• Derecho a la vida e integridad física. “Artículo 15. Todos tienen derecho a la vida y a la
integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o
tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, …”
• Derecho a la libertad personal. “Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la
seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en
este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. 2. La detención preventiva no podrá