Correccion de errores y hechos posteriores al cierre
1. Cambios en
criterios contables,
errores y estimaciones
contables
Hec hos pos ter ior es al c ier r e del ejer c i c io
NRV
22ª
Y
23ª
2. Cambios
en
criterios
contables,
errores
y
es1maciones
contables
Cambios
en
criterios
contables
Reexpresión
de
las
cifras
compara8vas
con
carácter
retroac8vo,
desde
el
ejercicio
más
an8guo
para
el
que
se
disponga
de
información;
El
ingreso
o
gasto
de
ejercicios
anteriores
por
las
variaciones
acumuladas
de
ac8vos
y
pasivos
se
imputa
en
el
ejercicio
en
el
que
se
produce
el
cambio
contra:
-‐
Reservas;
-‐
Otras
par8das
de
patrimonio
neto;
3. Cambios
en
criterios
contables,
errores
y
es1maciones
contables
Correcciones
de
errores
Son
omisiones
o
inexac8tudes
por
no
haber
u8lizado,
o
no
haberlo
hecho
adecuadamente,
información
fiable
que
estaba
disponible
cuando
se
formularon
las
cuentas
anuales
y
que
la
empresa
podría
haber
obtenido
y
tenido
en
cuenta;
Registro:
Igual
que
los
cambios
en
criterios
de
contables;
Si
la
aplicación
retroac8va
fuera
imprac8cable,
se
informará
sobre
tal
hecho,
las
circunstancias
que
lo
explican
y
desde
cuándo
se
ha
corregido
el
error;
4. Cambios
en
criterios
contables,
errores
y
es1maciones
contables
Cambios
de
es8mación
Son
ajustes
en
el
valor
contable
de
ac8vos
o
pasivos
o
en
el
importe
del
consumo
futuro
de
un
ac8vo
que
sean
consecuencia
de
la
obtención
de
información
adicional,
de
una
mayor
experiencia
o
del
conocimiento
de
nuevos
hechos;
Registro:
Aplicación
prospec8va;
5. Hechos
posteriores
al
cierre
del
ejercicio
!
Art.
38
c)
del
Código
de
Comercio
Se
seguirá
el
principio
de
prudencia
valora8va.
Este
principio
obligará
a
contabilizar
sólo
los
beneficios
obtenidos
hasta
la
fecha
de
cierre
del
ejercicio.
No
obstante,
se
deberán
tener
en
cuenta
todos
los
riesgos
con
origen
en
el
ejercicio
o
en
otro
anterior,
incluso
si
sólo
se
conocieran
entre
la
fecha
de
cierre
del
balance
y
la
fecha
en
que
éste
se
formule,
en
cuyo
caso
se
dará
cumplida
información
en
la
memoria,
sin
perjuicio
del
reflejo
que
puedan
originar
en
los
otros
documentos
integrantes
de
las
cuentas
anuales.
ladas.
6. Hechos
posteriores
al
cierre
del
ejercicio
Excepcionalmente,
si
tales
riesgos
se
conocieran
entre
la
formulación
y
antes
de
la
aprobación
de
las
cuentas
anuales
y
afectaran
de
forma
muy
significa8va
a
la
imagen
fiel,
las
cuentas
anuales
deberán
ser
reformuladas.
7. Hechos
posteriores
al
cierre
del
ejercicio
-‐
Tal
y
como
se
establece
en
la
sección
II
de
la
Introducción
al
Plan
General
de
Contabilidad,
esta
norma
no
8ene
como
obje8vo
imponer
a
los
administradores
una
exigencia
de
reformulación
de
cuentas
ante
cualquier
circunstancia
significa8va
que
se
produzca
antes
de
la
aprobación
de
las
cuentas
anuales;
-‐
Sólo
se
requiere
reformulación
ante
situaciones
de
carácter
excepcional
y
máxima
relevancia
en
relación
con
la
situación
patrimonial
de
la
empresa;
-‐
La
reformulación
debería
producirse
con
carácter
general
hasta
el
momento
en
que
se
ponga
en
marcha
el
proceso
que
lleva
a
la
aprobación
de
las
cuentas
anuales;
8. Hechos
posteriores
al
cierre
del
ejercicio
Los
hechos
posteriores
a
la
fecha
del
balance
que
pongan
de
manifiesto
condiciones
que
ya
exisZan
al
cierre
del
ejercicio:
-‐
Deberán
tenerse
en
cuenta
para
la
formulación
de
las
cuentas
anuales;
y
-‐
Mo8varán
en
las
cuentas
anuales,
en
función
de
su
naturaleza,
un
ajuste,
información
en
la
memoria
o
ambos;
9. Hechos
posteriores
al
cierre
del
ejercicio
Los
hechos
posteriores
al
cierre
del
ejercicio
que
pongan
de
manifiesto
condiciones
que
no
exisZan
al
cierre
del
mismo:
-‐
No
supondrán
un
ajuste
en
las
cuentas
anuales;
-‐
Cuando
los
hechos
sean
de
tal
importancia
que
si
no
se
facilitara
información
al
respecto
podría
distorsionarse
la
capacidad
de
evaluación
de
los
usuarios
de
las
cuentas
anuales
se
deberá
incluir
en
la
memoria
información
con
respecto
a:
*
Su
naturaleza;
*
Una
es8mación
de
su
efecto
o,
en
su
caso,
una
manifestación
acerca
de
la
imposibilidad
de
realizar
dicha
es8mación;
10. Hechos
posteriores
al
cierre
del
ejercicio
En
todo
caso,
deberá
incluirse
información
sobre
los
hechos
posteriores
que
afecte
a
la
aplicación
del
principio
de
empresa
en
funcionamiento;
Las
cuentas
anuales
no
se
formularán
sobre
la
base
de
dicho
principio
si
los
gestores,
aunque
sea
con
posterioridad
al
cierre
del
ejercicio,
determinan
que:
-‐
Tienen
la
intención
de
liquidar
la
empresa;
o
-‐
Cesar
en
su
ac8vidad;
o
-‐
No
existe
una
alterna8va
más
realista
que
hacerlo;