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Retención en la fuente. Colombia
1. Retención en la Fuente
Edición # 2 - Año 2013
Retención en la fuente para empleados, trabajadores
por cuenta propia y otros (I)
Hay por lo menos tres categorías con tratamientos tributarios diferentes en las cuales se clasifican las personas
naturales bajo la Ley 1607 que en unos casos a partir del 1 de enero de 2013 y en otros a partir del 1 de abril de
2013 cambia la retención: 1- empleados, 2- Trabajadores por cuenta propia, 3- otros.
Empleados
La nueva categoría de empleados según la Ley 1607 de 2012 incluye la prestación de servicios de manera personal
o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una
vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.
Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten
servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo
especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados. En otras palabras, están incluidos los de
contrato laboral y los contratos por servicios y honorarios que antes denominábamos “trabajadores independientes”.
A partir del 1 de enero de 2013, ya no se practica retención en la fuente a los trabajadores independientes bajo las
reglas establecidas en el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, en virtud que dicha norma fue derogada expresamente
por la Ley 1607 de 2012.
Significa entonces, que los trabajadores independientes, que ahora están clasificados bajo la categoría de
empleados y cuyos ingresos por dicho concepto representen más del 80%, entonces tendrían dos tablas de retención
en la fuente: 1- La del artículo 383 del ETN, que es la misma que veníamos aplicando para los asalariados, solo que
ahora se puede utilizar para las personas naturales que califiquen bajo la categoría de empleados, a partir del 1 de
enero de 2013 y en algunos casos hasta el 31 de marzo de 2013. 2- La del artículo 384 del ETN, sobre los pagos
mensuales o mensualizados, que se convierte en la tabla “mínima” a aplicar a los empleados que sean
contribuyentes declarantes, a partir del 1 de abril de 2013, según reglamento del cual ya el gobierno circuló un
borrador.
Dice el proyecto reglamentario en el parágrafo 2 “A partir del 1° de abril de 2013 la retención en la fuente por el
concepto a que se refiere este artículo se regirá por lo dispuesto en el artículo 384 del Estatuto Tributario.” En teoría
dejaría sin efecto la tabla del artículo 383 para algunos eventos.
Varios comentarios sobre estas dos tablas y como una interpretación en borrador antes de conocer los
reglamentarios definitivos:
1). La tabla del artículo 383 del ETN se aplica a partir del 1 de enero de 2013 para los trabajadores independientes y
para los asalariados, es decir que si la base fiscal es inferior a 95 UVT (2013 : $2.549.895), la retención será cero.
2) La tabla del artículo 383 del ETN será utilizada a partir del 1 de abril de 2013 para los trabajadores empleados que
“no” sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.
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2. Retención en la Fuente
Retención en la fuente para empleados, trabajadores
por cuenta propia y otros (I)
3). La nueva tabla del artículo 384 del ETN, se aplica a partir del 1 de
abril de 2013 para la nueva categoría de trabajadores empleados que
sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta e incluye
tanto a los asalariados como a los independientes.
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Socio Impuestos
Baker Tilly Colombia
Columnista Vanguardia Liberal
gvasquez@bakertillycolombia.com
4). Los trabajadores empleados bajo contrato laboral que utilizan el
procedimiento 1 y los del procedimiento 2, no tendrán cambios en su
retención entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de marzo de 2013.
5). Los trabajadores empleados bajo contrato laboral que utilizan el
procedimiento 2, continuarán aplicando el porcentaje fijo calculado en
diciembre de 2012, hasta que se calcule el nuevo porcentaje en junio
de 2013, y en todo caso en junio de 2013 aplicarán la retención que
como mínimo se determine en la nueva tabla del artículo 384 del ETN.
La propuesta de reglamento no aclara el punto sobre si deben
recalcular los porcentajes fijos el 1 de abril de 2013, por lo cual
inferimos que se mantiene el mismo.
6). En el caso de los trabajadores que presten servicios personales
mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios
técnicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329, la nueva
tabla de retención del artículo 384 del ETN será aplicable únicamente
cuando sus ingresos cumplan los topes establecidos para ser
declarantes como asalariados en el año inmediatamente anterior,
independientemente de su calidad de declarante para el periodo del
respectivo pago.
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Enero 16 de 2013
Bucaramanga - Colombia