6. Si una mujer queda encinta y decide
interrumpir su embarazo, se ve
obligada a practicarse un aborto en la
clandestinidad.
7. Algunas pueden acudir a servicios
higiénicos y seguros. La mayoría, sin
embargo, pone en riesgo su salud y
hasta su vida, porque carece de
recursos para recibir atención
adecuada.
8. Sin embargo, hay siete circunstancias
en que no se considera al aborto
como delito. Cuando
13. De continuar con el embarazo se provocaría
un grave daño a la salud de la mujer
14. El embarazo es producto de una
inseminación artificial no deseada
15. La mujer tiene razones económicas para
interrumpir el embarazo
16. De estas siete razones sólo la
primera (por violación) es válida
en todo el territorio nacional. 29
estados contemplan el aborto
imprudencial y 28 cuando el
embarazo pone en riesgo la vida
de la mujer.
17. La mayoría de los países permiten el
aborto por razones más amplias:
cuando continuar el embarazo pone
en riesgo la salud mental de la
mujer, por razones socioeconómicas
y a solicitud de la mujer.
18. El aborto es una realidad en
México: cifras oficiales indican que
el 17.8% de las mujeres en edad
reproductiva se han practicado un
aborto.
19. La ilegalidad no ha impedido
que se sigan realizando
abortos, pero sí ha conducido a
poner en riesgo la salud y la
vida de las mujeres.
20.
21. La primera propuesta sobre la
despenalización del aborto data
de 1920, y fue elaborado por un
grupo de mujeres feministas: “El
aborto por causas sociales y
económicas”
22. Se convoca a un grupo de
especialistas para estudiar la
problemática del aborto, este se
integra por 62 personalidades entre
médicos ginecólogos, psiquiatras,
sacerdotes, abogados, filósofos,
antropólogos y psicólogos.
23. En mayo 21 de 1979 es presentado el
informe final al entonces presidente
José López Portillo, el dictamen de
dicho informe indica: “Se concluyo
que el aborto en México constituye
un problema serio de SALUD
PÚBLICA y SALUD MENTAL.
24. En 1979 el movimiento feminista a
través de la Coalición de mujeres
Feministas presentan a la Cámara
de Diputados del Congreso Federal
una propuesta de despenalización y
reglamentación dentro del Código
Sanitario de esta época.
25.
26. Sin que se lograra su aceptación,
dicha propuesta establecía reformar
el Código Penal de la siguiente
forma:
Aborto punible es la muerte
del producto de la
concepción después de 12
semanas del embarazo.
27. Con la nueva ley, las mujeres podrán
decidir por cualquier razón, incluso
de índole económica o social,
interrumpir voluntariamente el
embarazo durante las 12 primeras
semanas de gestación.
28. Referencias
• Aborto clandestino: una realidad
latinoamericana / The Alan Guttmacher
Institute.
• Controversias sobre el aborto / Margarita
M. Valdés (compiladora).México:
Universidad Nacional Autónoma de México.
Instituto de investigaciones Filosóficas;
Fondo de Cultura Económica, 2001.
29. • Despenalización del aborto en la ciudad de
México: argumentos para la reflexión /
Lourdes Enríquez, Claudia de Anda,
México: Universidad Nacional Autónoma de
México, Programa Universitario de Estudios
de Género : IPAS México : Grupo de
Información en Reproducción Elegida,
2008, reimp. 2009.