1. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL
DERECHO DE P.I. EN LA ARGENTINA Y LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
2. En américa latina, el mercado de las tecnologías de
información se encuentra todavía en una fase de
maduración, y sólo representa el 3,3% del mercado mundial.
Para hacer sustentable esta expansión debe de ir
acompañada de protección jurídica. Los derechos de
propiedad intelectual (“DPIs”) nunca han sido más
económica y políticamente importantes o controversiales de
lo que son hoy.
El mercado interno del software en Argentina está
creciendo con el aumento de las ventas de artículos de
computación y accesorios informáticos; y también con la
elaboración del software para su exportación.
Para que se pueda expandir la industria del software en
argentina este debe de estar protegida por normas que
ayuden a regularlos Derechos de propiedad intelectual, las
patentes, copyright, marcas, diseños industriales,
circuitos integrados e indicaciones geográficas.
3. Según Business Software Alliance(“BSA”), 35% del software
instalado en 2006 en PCs globalmente fue obtenido
ilegalmente, ascendiendo a pérdidas globales de más de 40
billones.
En LatinoAmérica, la cifra asciende al 66%. Esto
representaría más de 300 millones de dólares de pérdidas
para Argentina.
La era de la información ha abierto oportunidades para
poder acceder a información que antes era imposible
obtener tan fácilmente, esto le ha ayudado al países como
a personas acceder a dicho conocimiento de una forma más
sencilla, también ha hecho posible la creación de nuevas
formas de Derecho para proteger dicha información y ha
creado nuevos tipos de negocios como el comercio
electrónico, que en otros tiempos era imposible pensar de
su existencia.
4. El software es protegido por:
La Constitución Nacional establecía en su art. 17 “todo
autor o inventor es propietario exclusivo de su obra,
invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la
ley”.
El decreto 165/94 incluyó a las obras de software en la
enumeración de las obras amparadas por la ley 11.723 y
estableció el procedimiento de registración.
El Convenio de Berna (ley25.140/99), el ADPIC (ley
24.425/95), y el Tratado sobre Derechos de Autor de la
OMPI (ley 25.140/99), establecían la necesidad de dictar
normas de protección dentro de los regímenes delos
derechos de autor.
La Ley 25.036/98 modificó el art. 1° de la ley 11.723
agregando a la lista de obras científicas, literarias o
artísticas a los programas de computación fuente y objeto;
y las compilaciones de datos o de otros materiales”.
5. Derechos de propiedad intelectual:
La ley 25.036 incorporó como inc. d) del art.4 de la ley
11.723 el texto: “Las personas físicas o jurídicas cuyos
dependientes contratados para elaborar un programa de
computación hubiesen producido un programa de computación
en el desempeño de sus funciones laborales, salvo
estipulación en contrario.
Registro del Software “Para los programas de computación,
consistirá en el depósito de los elementos que determine
la reglamentación” (art. 57 in fine ley 11.723).
Aspecto patrimonial “La explotación de la propiedad
intelectual sobre los programas de computación incluirá
entre otras formas los contratos de licencia para su uso o
reproducción” (art. 57 in fine ley 11.723).En 1998 se
sancionó la ley 25036, que reformó a la LPI.
6. En lo principal, la ley modificó el art.1, para incluir
específicamente a “los programas de computación fuente y
objeto” y “las compilaciones de datos o de otros
materiales”. La ley también incluyó otras reglas relativas
al software en los arts. 4.d), 9,55bis y 57, y legitimó
implícitamente el decreto 165/94. Esta reforma no implicó
novedades para el sistema, pero fue “de reconocida
utilidad, en la medida en que constituyó un aporte a la
seguridad jurídica”.
El software hoy se protege con el registro de la Dirección
Nacional del Derecho de Autor Además, la asociación
Software Legal Argentina fortalece la actividad de la
CESSI. El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial
(“INPI”) ha establecido directrices para el patentamiento
de software, en el Anexo VII de la ResoluciónP-243/03. El
software está legislado bajo el art. 6 dela ley de
Patentes (ley 24481), que indica qué elementos no se
consideran invenciones. No obstante, el software puede ser
patentado cuando “aporta una solución técnica a un
problema técnico”.
7. No solo en el país de argentina si no en
el resto de Latinoamérica se hace uso
del software ilegal debido a la piratería
que existe en este sector, cada vez la
piratería crece más y las legislaciones de
los diferentes países de Latinoamérica
tratan de adoptar su legislación a los
cambios que se viven pero el problema es
que por más medidas ante piraterías que se
tomen, la adquisición de software ilegal
es cada vez mayor y parar toda esta red
cada vez se está haciendo más difícil.
El Derecho de Propiedad intelectual es
vulnerable comenzando por las personas que
adquieren una copia no original (ilegal).
El titular de la propiedad intelectual
tiene la facultad para evitar que
cualquier persona tenga acceso o haga uso
de su propiedad sin su consentimiento, por
eso el producto original es más caro
porque se paga ese Derecho de utilizar el
producto o invención que el autor creó.
8. Goldstein sostiene que secretos comerciales, copyright y
derecho de patentes han sido usadas para proteger la
inversión en programas de computación desde los
comienzos de la industria.
Los secretos comerciales son importantes en el mercado
de diseño a medida y en regular las característicamente
móviles empleadas de la industria. El copyright surgió a
medida que los programas fueron orientados a los
consumidores; es decir al público en general. El derecho
de patentes surgió por la limitada capacidad del
copyright para proteger la inversión que se hacía en
materia de software.
9. El copyright: Los primeros programas de software se
registraron en la Oficina de Copyright (Copyright Office)
en1964. En ese año, la Oficina registró tres programas de
computación (un código impreso y un código contenido en
una cinta magnética de un estudiante de derecho de la
Universidad de Columbia, y un código en cinta magnética de
la North American Aviation).
A partir de esta experiencia, la oficina estableció las
reglas para el registro de software según la Ley de
Copyright (Copyright Act) de 1909. En 1976, el Congreso
modificó la ley de copyright con el fin de proteger el
software, la sección 102de la ley sostenía que “en ningún
caso la protección de software de una obra original de
autoría se extiende a ninguna idea, procedimiento,
proceso, sistema, método de operación, concepto, principio
o descubrimiento, sin importar la forma en que está
descrito, explicado, ilustrado o incorporado en tal obra”.
10. En el país de Estados Unidos se trató
de legislar de una manera clara y
precisa la protección del software
utilizando las patentes como medio de
protección pero este método de patentes
desalienta a la innovación y
mejoramiento del software limitando así
su modificación legal. Además la
obtención de una patente es un trámite
muy costoso que limita a todas aquellas
personas que quieren innovar en un
campo específico y hace que el proceso
de innovación sea más lento. Pero no
todo es malo al utilizar una patente
ayuda que nadie más pueda utilizar
dicha fórmula para crear un programa y
es muy beneficioso para el dueño del
programa.
11. Otra forma fue mediante los copyright (derechos de autor)
aunque este última fue muy efectiva en el caso de las
obras literarias o libros pero en el caso del software
solo protegía el contenido más no los códigos que lo
hacían funcionar por eso no fue muy beneficioso para los
dueños de programas computacionales. Ante todas estas
protecciones principalmente al software nace el software
libre que es la liberación del código de fuente que es
puesta a cualquier persona para modificarla y ayudar así a
mejorar el programa, este tipo de software es gratuito y
de acceso a cualquier persona que quiera poseerlo o bien
modificarlo sin la restricción de que vulnere algún tipo
de Derecho de autor o propiedad intelectual.
12. Si se refiere en cuanto a Derecho de Autor o Propiedad
Industrial en el Perú es regulado por el Decreto
Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se
atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por
diversas razones. Primero, pues el software no introduce
cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible.
Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el software
está en la propiedad intelectual. En el artículo 3 nos
dice: La protección reconocida por la presente Ley recae,
entre otros, sobre los elementos constitutivos de la
propiedad industrial, según lo leído podemos decir que
pertenece a las Patentes de invención.
13. Está bajo el Decreto Legislativo 823: Derecho de
Patentes, tal como lo señala el Artículo 22: Se
otorgarán patentes para las invenciones sean de
productos o de procedimientos en todos los campos
de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan
nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación
industrial. Se entiende por patente el título por
el cual el Estado concede el derecho exclusivo de
explotación al titular de una invención dentro del
territorio nacional. El software ocupa un lugar en
el campo de la tecnología ya que se inventan/
crean nuevos programas para ser utilizados en
cualquier campo sea en educación, agroindustria,
programación de software, etc. Para poder proteger
al software el Decreto Legislativo 823 nos da una
serie de normas para que eviten que la invención
de un software sea de provecho de para otra
persona y no para el que inventó el software.