El documento define el ordenamiento territorial (OT) como una herramienta de planeación y regulación del uso del territorio que establece esquemas de manejo sustentable de los recursos naturales. Explica que el OT regula el uso del territorio mediante normativas con fuerza de ley. Describe las etapas del proceso de planificación del OT, los instrumentos subordinados al OT como planes de desarrollo, y las leyes y dependencias ligadas al OT, incluyendo la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Desarrollo Social.
El ordenamiento territorial como instrumento de política publica
1. Maritza Santana Sandoval
Definir OT
Objetivo OT
Elementos que se regulan en OT
Etapas del proceso de planificación
Instrumentos subordinados al OT
Leyes y dependencias ligadas al OT
2. • El ordenamiento territorial y el ordenamiento de uso de suelo
son la herramienta de planeación y regulación del uso del
territorio a partir de la cual se proponen esquemas de manejo
sustentable de los recursos naturales.
• El ordenamiento territorial es una normativa, con fuerza de ley,
que regula el uso del territorio, definiendo los usos posibles
para las diversas áreas en que se ha dividido el territorio,
ya sea el país como un todo o una subdivisión político-administrativa
del mismo.
• En general, se reserva el término ordenamiento territorial para definir
la normativa; mientras que el proceso y la técnica para llegar a dicha
normativa, se conocen como ordenación del territorio.
• El ordenamiento territorial orientado a una área urbanizada o en
proceso de urbanización, se puede denominar también ordenamiento
urbano.
Definir
OT
3. Es organizar armónicamente el espacio marino o terrestre con base
en cuatro criterios complementarios
Los actores, incluyendo los diferentes niveles de gobierno.
El espacio (territorio)
Los recursos naturales disponibles en ese territorio.
Las fuerzas del mercado.
El propósito del ordenamiento territorial es armonizar la
oferta que proporciona el ambiente en términos de recursos
o satisfactores, con la demanda que las sociedades específicas
generan sobre ese territorio. Esto se debe dar en una dimensión
temporal específica.
OBJETIVO
OT
OT
4. Los objetivos de largo y mediano plazo, relacionados con los
propósitos estructurales del Plan de Ordenamiento Territorial, son los
siguientes:
EN LO
REGIONAL:
Alcanzar una eficiencia
conectividad y
articulación de la ciudad-región
con los ámbitos
internacionales y
regionales de
intercambio de bienes y
servicios.
EN LO
RURAL:
Generar sistemas de
aprovechamiento del suelo
diferenciados, según las
condiciones naturales , y
técnicamente apropiados para la
diferentes zonas de manejo del
paisaje rural: el sistema hídrico, el
paisaje de ladera y la zona plana.
EN LO
URBANO :
Reestructurar morfológica y
funcionalmente la ciudad,
redefiniendo las relaciones entre
sus piezas, cualificando las
funciones de su centro
metropolitano tradicional y
consolidando o promoviendo el
desarrollo de un sistema de
Centralidades de segundo y
tercer orden, que permitan una
desconcentración ordenada de
actividades secundarias y
terciarias, haciéndolas más
accesibles a la población.
5. • Territorio Terrestre
• Territorio Marino
• Recursos Naturales
ELEMENTOS QUE
REGULEN
EN
OT
El ordenamiento territorial es una normativa,
con fuerza de ley, que regula el uso del territorio
6. • Las etapas que comúnmente se reconocen en cualquier proceso de
planificación territorial comienzan con un diagnóstico que debe ser
integrado y cuya característica fundamental es la formulación tanto de
unidades territoriales como de indicadores para realizar una
evaluación sobre ella. Después viene la prospección o formación de
escenarios y en tercer lugar se formula una propuesta que consiste
en el modelo de ordenamiento territorial.
• Estas etapas están intersectadas por un proceso de gestión que debe
ocupar un papel fundamental en cada una de ellas, en otras palabras,
el proceso de planificación debe ser participativo.
• A continuación se presentan algunos procesos clave que creo que
son importantes para este seminario:
• 1) La primera etapa por la que atraviesa cualquier proceso de
planificación consiste en lo que denominamos regionalización
o zonificación que se basa en un análisis del territorio y sus
recursos naturales.
• 2) En segundo lugar, una evaluación de la aptitud territorial,
en otras palabras una caracterización de la oferta ambiental
en términos de su aptitud productiva, la diversidad de los
ecosistemas que ahí se disponen, los diferentes riegos a los
que están sujetos estos territorios.
[ ETAPAS DEL
PROCESO DE
PLANIFICACION]
OT
7. • El ordenamiento de uso de suelo es un instrumento de alto nivel al cual
se subordinan otros instrumentos tales como los Planes de Manejo
de las Áreas Naturales Protegidas, Planes de Desarrollo
Urbano, Planes Sectoriales, etc. Esto es lo que debería ocurrir, en
la práctica existe un desajuste entre estos niveles y la integración
armónica de todo esto no se da como nos gustaría que esto ocurriera.
INSTRUMENTOS
SUBORDINADOS
AL
OT
[SEDESOL] la Ley general de Asentamientos Humanos
[SEMARNAT.] Ordenamiento Ecológico
8. • En México tenemos un problema de desarmonización de instrumentos
porque tenemos dos: a) un instrumento que está ligado a la Ley general
de Asentamientos Humanos al cargo de la SEDESOL denominado
Ordenación Territorial y que tiene más que ver con el desarrollo de zonas
urbanas y peri-urbanas, y b) otro instrumento que denominamos
Ordenamiento Ecológico y que está consagrado en la LGEEPA y que es
instrumentado desde la SEMARNAT. LEYES Y
DEPENDENCIAS
LIGADAS AL
OT
• El Ordenamiento Ecológico que es atribución del Gobierno Federal es
Ordenamiento General del Territorio y el Ordenamiento Marino (son los
únicos que por ley son atribuciones del gobierno federal). El
Ordenamiento General no debe verse como “Ordenamiento Nacional”,
aunque si es cierto que el Ordenamiento General afecta el conjunto del
territorio de un país -en ese caso el territorio mexicano - no se puede
pensar que se puede llevar adelante un proceso de planificación de uso
de suelo tan basto como el nacional.
• Por lo que respecta al Ordenamiento Marino, de la misma manera que
existe un sesgo hacia las cuestiones físico geográficas y ecológicas,
existe además un sesgo a la cuestión terrestre y no marina.
LEY GENERAL DE TURISMO
Ley del medio ambiente
Ley forestal
Lgeepa / ley general del equilibrio ecológico y protección del ambiente
SE MARNAT / Secretaria de medio ambiente y recursos naturales
SEDESOL / ley asentamientos humanos