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Estatutos
AVIDECOM
Asociación
Villanovense de
Comercio
Villanueva de la Serena
Saturnino Hidalgo Renco
Antonio Raúl García Romero
Pedro Antonio Morcillo
García
Manuela Morcillo García
Jose Antonio González
Tapia
Sonia González Gil
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DURACIÓN Y FINES
Artículo 1º. Al amparo del derecho de libertad de Asociación reconocido
en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que regula el Derecho de
Asociación, se constituye la asociación AVIDECOM, Asociación
Villanovense de Comercio de Villanueva de la Serena, con tal
denominación y siglas, bajo los siguientes fundamentos:
 La libre voluntad de los asociados de unirse y de permanecer
unidos para cumplir los fines sociales, y que quienes ingresan en
ella se entiende que conocen y aceptan en bloque las normas
estatutarias a las que quedan sometidos.
 Respeto, defensa y apoyo a la iniciativa privada y al sistema de
economía de libre mercado.
 Defensa de la cohesión y de la representatividad empresarial.
 No dependencia directa o indirecta de partidos o grupos políticos.
 La no injerencia de la Asociación en la gestión y funcionamiento
de cada uno de sus asociados. Si bien, dado que la Asociación no
sólo crea un vínculo jurídico entre sus miembros, sino también
una solidaridad moral basada en la confianza recíproca y en la
adhesión a los fines asociativos, los estatutos pueden establecer
como causas de expulsión conductas que la propia Asociación,
cuya voluntad se expresa por los acuerdos de sus órganos
rectores, valore como lesiva a los intereses sociales.
La Asociación Villanovense de Comercio tiene por objetivo prioritario
la reactivación y revitalización de la actividad empresarial y comercial
de Villanueva de la Serena, careciendo para sí de ánimo de lucro.
Artículo 2º. En cuanto al ámbito espacial y sectorial de la Asociación:
1. Desde el punto de vista territorial, esta Asociación comprende
todo el término municipal de Villanueva de la Serena.
2. Desde el punto de vista de la actividad empresarial: Todas las
entidades empresariales, con independencia del sector al que se
dediquen.
Artículo 3º. En relación a su duración, la Asociación Villanovense de
Comercio de Villanueva de la Serena, en adelante la Asociación, se
constituye por tiempo indefinido. Su disolución se llevará a cabo de
acuerdo con la Ley, y con lo dispuesto en los presentes estatutos.
Artículo 4º. La Asociación gozará de personalidad jurídica, y de la
capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 5º. La Asociación fija su domicilio en Villanueva de la Serena,
calle Ramón y Cajal, 28. No obstante, la Asamblea General de asociados
podrá acordar el cambio de domicilio en cualquier momento, así como
establecer las delegaciones que considere conveniente. Toda
modificación estatutaria ha de ser inscrita en la oficina que, en cada
momento y a tal efecto, asuma las funciones de Registro de
Asociaciones de esta índole.
Saturnino Hidalgo Renco
Antonio Raúl García Romero
Pedro Antonio Morcillo
García
Manuela Morcillo García
Jose Antonio González
Tapia
Sonia González Gil
Artículo 6º. Constituyen los fines de la Asociación:
1. Servir de enlace entre los empresarios asociados.
2. Ejercitar ante los Tribunales ordinarios o cualquier otro
organismo público o privado las acciones que procedan según el
ordenamiento jurídico vigente, en defensa siempre del interés
comercial y empresarial.
3. La defensa de los intereses empresariales de los miembros
asociados ostentando así su representación.
4. Organizar actividades de carácter asistencial y prestar servicios
de asesoramiento e información a cargo de profesionales, al
servicio de los empresarios asociados.
5. Información permanente, formación del empresario y desarrollo
de la empresa en general.
6. Representar, gestionar y defender los intereses de los
empresarios asociados ante toda clase de personas, públicas o
privadas y singularmente ante la Administración Pública.
7. Recibir, estudiar y clasificar los problemas que planteen los
empresarios asociados y realizar las gestiones para su solución.
8. Cualquier otro problema que pueda surgir y que esté de acuerdo
y en consonancia con los principios que inspira esta Asociación.
CAPÍTULO II
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 7º. Existirán tres tipos de Miembros: Miembro Fundador,
Miembro Asociado y Miembro Ocasional.
1. Fundador: Será aquel que participen en el acto de constitución
de la Asociación.
2. Asociado: Aquel que paga una cuota fija estipulada y a cambio
recibirá una serie de beneficios que serán determinados por la
Junta Directiva además de los derechos que se fijan en el
artículo 9º.
3. Ocasional: Aquel que no paga una cuota fija estipulada, y que
quiere participar en algunas actividades eventuales aportando el
coste individual que dicha actividad requiera. Sólo podrá asistir a
las reuniones extraordinarias a las que se le convoque y queda
exento del artículo 9º.
Artículo 8º. Podrán ser miembros de la Asociación todos los
empresarios del ámbito territorial al que se refiere esta Asociación,
recogido en el artículo 2º y se dediquen al comercio en general, a la
prestación de servicios auxiliares al mismo, cualquier Profesional
Autónomo, PYME, Franquicia o Cadena Comercial que tengan
establecimiento en la ciudad.
El ingreso en la Asociación será voluntario y se podrá solicitar
por escrito, email, redes sociales como Facebook, Tuenti...etc, mediante
el correspondiente formulario ubicado en la página web de la Asociación
o verbalmente. No obstante la inscripción no será válida hasta no tener
la ficha correspondiente del interesado firmada por el mismo, en la que
indicará la modalidad de Miembro, que figuran en el artículo 7º, a la
que quiera pertenecer, pudiendo cambiar de modalidad en cualquier
momento, siempre que esté al corriente de los pagos o libre de deudas,
sin penalización de ningún tipo. De la misma manera se podrá dejar de
pertenecer a ella, notificándolo por escrito a la Junta Directiva con una
Saturnino Hidalgo Renco
Antonio Raúl García Romero
Pedro Antonio Morcillo
García
Manuela Morcillo García
Jose Antonio González
Tapia
Sonia González Gil
antelación mínima de treinta días a la fecha efectiva de la baja. En caso
de denegación de la solicitud de admisión, el solicitante podrá recurrir a
la Asamblea General. La Asociación llevará un Registro de Asociados en
formato físico o digital.
Artículo 9º. Son derechos de los Miembros Fundadores y Miembros
Asociados.
1. Elegir y ser elegidos, a través de sus representantes, para el
desempeño de cargos en los órganos rectores de la Asociación.
2. Asistir a las reuniones, contribuyendo con su voto a la adopción
de acuerdos del órgano correspondiente.
3. Participar en cuantos beneficios de carácter general otorgue la
Asociación.
4. Informar y ser informado de cuanto sea de interés para la
Asociación.
5. Recabar el apoyo de la Asociación, para una mayor eficacia en
defensa de sus intereses.
6. Aparecer en la página web o en cualquier medio publicitario que
determine la Asociación, para mejorar los intereses de sus
Asociados.
Artículo 10º. Son derechos de los Miembros Ocasionales.
1. Participar en las actividades eventuales que se realicen por parte
de la Asociación.
2. Asistir a las reuniones extraordinarias a las que sean
convocados.
Artículo 11º. Son deberes de los Miembros Fundadores y Asociados.
1. Cumplir estos estatutos y las normas que se establezcan como
reglamentarias.
2. Contribuir a los gastos de la Asociación con las cuotas que se
determinen en la Asamblea General, a propuesta de la Junta
Directiva, satisfaciéndolas en los plazos que se establezcan.
3. Acatar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación,
cumpliéndolos y haciéndolos cumplir a los demás asociados.
4. Asistir a las reuniones y Asambleas que sean convocadas y
tomar parte en las votaciones que se originen o a través de sus
representantes.
Artículo 12º. Son deberes de los Miembros Ocasionales todo lo que
figura en el artículo 11º a excepción del punto 2 y 4.
Artículo 13º. La Junta Directiva podrá acordar la expulsión de algún
miembro de la Asociación por alguna de las causas siguientes:
1. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos.
2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de
satisfacer 4 cuotas periódicas.
3. Incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea
General o cualquier otro órgano de gobierno, en la esfera de sus
respectivas competencias.
4. La realización de actos y/o manifestaciones que, por su
trascendencia y alcance, lesionen los intereses de la Asociación.
Saturnino Hidalgo Renco
Antonio Raúl García Romero
Pedro Antonio Morcillo
García
Manuela Morcillo García
Jose Antonio González
Tapia
Sonia González Gil
El acuerdo de expulsión deberá ser ratificado por la Asamblea
General, previa audiencia del interesado.
La pérdida de la condición de Miembro Asociado por alguna de
estas causas la exime del cumplimiento de cualquier obligación para
con el Asociado expulsado.
CAPÍTULO III
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 14º. La Junta Directiva es el órgano encargado de la
dirección y administración de la Asociación y de la ejecución de los
acuerdos de la Asamblea General.
La compondrán:
 El Presidente.
 El Vicepresidente.
 El Secretario.
 El Tesorero.
 Y tantos Vocales como sean necesarios.
El Presidente, el Secretario, el Tesorero y los Vocales, serán elegidos
mediante votación libre, directa y secreta, en la Asamblea General.
El Presidente gozará de facultad para el nombramiento del
Vicepresidente.
Artículo 15º. La duración del mandato de los miembros de la Junta
Directiva será de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente
tantas veces como lo decida la Asamblea General.
Artículo 16º. El cese en el cargo antes de extinguirse el término
reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se
razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del
cargo.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se
cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante,
el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la
próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el
cargo vacante.
Artículo 17º. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado
el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus
cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que
les sustituyan.
Saturnino Hidalgo Renco
Antonio Raúl García Romero
Pedro Antonio Morcillo
García
Manuela Morcillo García
Jose Antonio González
Tapia
Sonia González Gil
Artículo 18º. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine
su Presidente y a iniciativa o petición de 20% de sus Miembros
Asociados. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de
sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser
tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del
Presidente será de calidad.
Artículo 19º. Facultades de la Junta Directiva: las facultades de la
Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos
propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran,
según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y
administrativa de la Asociación, acordando realizar los
oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas
que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del
resultado y de la situación financiera de la entidad.
d) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General
los Balances y las Cuentas anuales.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la
Asociación.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva
competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 20º. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de
organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la
Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las
deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas
y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la
Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades
resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 21º. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de
éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las
mismas atribuciones que él.
Artículo 22º. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos
puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones,
llevará los libros de la asociación legalmente establecidos, salvo los de
contabilidad, y el fichero de asociados, y custodiará la documentación
de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre
designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles
a los Registros correspondientes, así como la presentación de las
cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en
los términos que legalmente correspondan.
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Antonio Raúl García Romero
Pedro Antonio Morcillo
García
Manuela Morcillo García
Jose Antonio González
Tapia
Sonia González Gil
Artículo 23º. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos
pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de
pago que expida el Presidente y llevará los libros de contabilidad de la
Asociación.
Artículo 24º. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo
como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las
delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las
encomiende.
Artículo 25º. Las vacantes que se pudieran producir durante el
mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán
cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección
definitiva por la Asamblea General.
Artículo 26º. Para ser candidato a la Presidencia de la Asociación, se
requerirá la condición de Miembro Asociado. La presentación de
candidaturas se realizará con la firma de 10 Asociados, al menos 48
horas antes de la celebración de la Asamblea General en la que haya de
efectuarse la elección.
La candidatura a la presidencia se presentará en lista cerrada,
que contenga, además del nombre del candidato a Presidente, el de los
candidatos a la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 27º. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno
de la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio
irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el
principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la
Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún
estando presentes se hayan abstenido de votar.
Artículo 28º. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se
celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del
Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga
por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 29º. La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, se
convocará por comunicado del Presidente de la Asociación, mediante
notificación escrita, vía email o a través de los grupos específicos de
la Asociación en las redes sociales, a todos los Asociados con al
menos diez días de antelación a la fecha de su celebración,
expresándose la fecha y hora en que tendrá lugar, en primera y
segunda convocatoria, así como el lugar de reunión.
Saturnino Hidalgo Renco
Antonio Raúl García Romero
Pedro Antonio Morcillo
García
Manuela Morcillo García
Jose Antonio González
Tapia
Sonia González Gil
También se hará constar el Orden del día de los asuntos a tratar, el
cual habrá sido previamente acordado por la Junta directiva.
Los Asociados podrán remitir a dicha Junta Directiva la
petición de inclusión de algún punto en el Orden del día por escrito,
vía email o mediante los grupos específicos de las redes sociales.
Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente
y el Secretario.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un
extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan
adoptado y el resultado numérico de las votaciones.
Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el
Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Artículo 30º. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera
convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con
derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas
presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los
negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en
blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las
personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos
afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Acuerdo de remuneración de los miembros de la Junta
Directiva.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o
integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del
inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
Artículo 31º. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en
orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la
Asamblea Extraordinaria.
Saturnino Hidalgo Renco
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Manuela Morcillo García
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Tapia
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Artículo 32º. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Acuerdo de remuneración de los miembros del órgano de
representación.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
f) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 33º. Los recursos económicos de la Asociación estarán
originados por:
1. Las aportaciones iniciales de los asociados en concepto de
afiliación o ingreso en la asociación.
2. Las donaciones y legados a favor de la Asociación.
3. Las subvenciones que puedan serle concedidas.
4. Otros atípicos o de índole financiera, de conformidad siempre con
la legislación aplicable y las normas estatutariamente
establecidas.
Para cada ejercicio económico se formularán los Presupuestos,
ordinario y extraordinario, de ingresos y gastos, con sujeción a las
normas contenidas en estos Estatutos.
Los Miembros Asociados y Fundadores tendrán acceso a la
contabilidad de la Asociación, siendo suficiente solicitarlo por escrito a
la Junta Directiva.
Artículo 34º. En relación al apartado 1 del artículo 33º, la Asamblea
Constituyente abrirá un período transitorio, fijando un término final
para el mismo, durante el que la cuota de afiliación o adhesión a la
Asociación será la que se establezca por esa misma Asamblea. Una vez
finalizado el plazo, la cuantía de la cuota fijada permanecerá inalterada
en tanto no se reúna la Asamblea nuevamente.
Artículo 35º. Los miembros de la Junta Directiva no podrán recibir
sueldos ni beneficios económicos por desempeñar sus funciones. A
cambio están exentos de pagar la cuota fija estipulada, no estándolo
cuando se realicen actividades extraordinarias en las que haya que
hacer una aportación económica extra.
Artículo 36º. La Asociación deberá disponer de los siguientes
documentos:
a) Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de
sus Asociados.
b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del
patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la
entidad, así como de las actividades realizadas. Tal
contabilidad se llevará de conformidad con la normativa
específica que le resulte de aplicación.
c) Inventario de sus bienes.
d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y
representación.
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Artículo 37º. La Asociación en el momento de su constitución, carece
de Fondo Social.
Artículo 38º. Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de
actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se
destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la
Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los
Asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos
con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión
gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá
lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 39º. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la
Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 30 de los presentes Estatutos. Asimismo se
disolverá por las causas que de determinan en el artículo 39 del Código
Civil y por sentencia judicial firme.
Artículo 40º. En caso de disolución, se nombrará una comisión
liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese
sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza
no lucrativa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
1. En caso de litigio, las partes renuncian a cualquier otro fuero
que pudiera corresponderles, sometiéndose expresamente al
Juzgado de Primera Instancia de Villanueva de la Serena.
2. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se
aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones
complementarias.
En Villanueva de la Serena a 21 de febrero de 2013.

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  • 2. Saturnino Hidalgo Renco Antonio Raúl García Romero Pedro Antonio Morcillo García Manuela Morcillo García Jose Antonio González Tapia Sonia González Gil CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DURACIÓN Y FINES Artículo 1º. Al amparo del derecho de libertad de Asociación reconocido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que regula el Derecho de Asociación, se constituye la asociación AVIDECOM, Asociación Villanovense de Comercio de Villanueva de la Serena, con tal denominación y siglas, bajo los siguientes fundamentos:  La libre voluntad de los asociados de unirse y de permanecer unidos para cumplir los fines sociales, y que quienes ingresan en ella se entiende que conocen y aceptan en bloque las normas estatutarias a las que quedan sometidos.  Respeto, defensa y apoyo a la iniciativa privada y al sistema de economía de libre mercado.  Defensa de la cohesión y de la representatividad empresarial.  No dependencia directa o indirecta de partidos o grupos políticos.  La no injerencia de la Asociación en la gestión y funcionamiento de cada uno de sus asociados. Si bien, dado que la Asociación no sólo crea un vínculo jurídico entre sus miembros, sino también una solidaridad moral basada en la confianza recíproca y en la adhesión a los fines asociativos, los estatutos pueden establecer como causas de expulsión conductas que la propia Asociación, cuya voluntad se expresa por los acuerdos de sus órganos rectores, valore como lesiva a los intereses sociales. La Asociación Villanovense de Comercio tiene por objetivo prioritario la reactivación y revitalización de la actividad empresarial y comercial de Villanueva de la Serena, careciendo para sí de ánimo de lucro. Artículo 2º. En cuanto al ámbito espacial y sectorial de la Asociación: 1. Desde el punto de vista territorial, esta Asociación comprende todo el término municipal de Villanueva de la Serena. 2. Desde el punto de vista de la actividad empresarial: Todas las entidades empresariales, con independencia del sector al que se dediquen. Artículo 3º. En relación a su duración, la Asociación Villanovense de Comercio de Villanueva de la Serena, en adelante la Asociación, se constituye por tiempo indefinido. Su disolución se llevará a cabo de acuerdo con la Ley, y con lo dispuesto en los presentes estatutos. Artículo 4º. La Asociación gozará de personalidad jurídica, y de la capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines. Artículo 5º. La Asociación fija su domicilio en Villanueva de la Serena, calle Ramón y Cajal, 28. No obstante, la Asamblea General de asociados podrá acordar el cambio de domicilio en cualquier momento, así como establecer las delegaciones que considere conveniente. Toda modificación estatutaria ha de ser inscrita en la oficina que, en cada momento y a tal efecto, asuma las funciones de Registro de Asociaciones de esta índole.
  • 3. Saturnino Hidalgo Renco Antonio Raúl García Romero Pedro Antonio Morcillo García Manuela Morcillo García Jose Antonio González Tapia Sonia González Gil Artículo 6º. Constituyen los fines de la Asociación: 1. Servir de enlace entre los empresarios asociados. 2. Ejercitar ante los Tribunales ordinarios o cualquier otro organismo público o privado las acciones que procedan según el ordenamiento jurídico vigente, en defensa siempre del interés comercial y empresarial. 3. La defensa de los intereses empresariales de los miembros asociados ostentando así su representación. 4. Organizar actividades de carácter asistencial y prestar servicios de asesoramiento e información a cargo de profesionales, al servicio de los empresarios asociados. 5. Información permanente, formación del empresario y desarrollo de la empresa en general. 6. Representar, gestionar y defender los intereses de los empresarios asociados ante toda clase de personas, públicas o privadas y singularmente ante la Administración Pública. 7. Recibir, estudiar y clasificar los problemas que planteen los empresarios asociados y realizar las gestiones para su solución. 8. Cualquier otro problema que pueda surgir y que esté de acuerdo y en consonancia con los principios que inspira esta Asociación. CAPÍTULO II MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 7º. Existirán tres tipos de Miembros: Miembro Fundador, Miembro Asociado y Miembro Ocasional. 1. Fundador: Será aquel que participen en el acto de constitución de la Asociación. 2. Asociado: Aquel que paga una cuota fija estipulada y a cambio recibirá una serie de beneficios que serán determinados por la Junta Directiva además de los derechos que se fijan en el artículo 9º. 3. Ocasional: Aquel que no paga una cuota fija estipulada, y que quiere participar en algunas actividades eventuales aportando el coste individual que dicha actividad requiera. Sólo podrá asistir a las reuniones extraordinarias a las que se le convoque y queda exento del artículo 9º. Artículo 8º. Podrán ser miembros de la Asociación todos los empresarios del ámbito territorial al que se refiere esta Asociación, recogido en el artículo 2º y se dediquen al comercio en general, a la prestación de servicios auxiliares al mismo, cualquier Profesional Autónomo, PYME, Franquicia o Cadena Comercial que tengan establecimiento en la ciudad. El ingreso en la Asociación será voluntario y se podrá solicitar por escrito, email, redes sociales como Facebook, Tuenti...etc, mediante el correspondiente formulario ubicado en la página web de la Asociación o verbalmente. No obstante la inscripción no será válida hasta no tener la ficha correspondiente del interesado firmada por el mismo, en la que indicará la modalidad de Miembro, que figuran en el artículo 7º, a la que quiera pertenecer, pudiendo cambiar de modalidad en cualquier momento, siempre que esté al corriente de los pagos o libre de deudas, sin penalización de ningún tipo. De la misma manera se podrá dejar de pertenecer a ella, notificándolo por escrito a la Junta Directiva con una
  • 4. Saturnino Hidalgo Renco Antonio Raúl García Romero Pedro Antonio Morcillo García Manuela Morcillo García Jose Antonio González Tapia Sonia González Gil antelación mínima de treinta días a la fecha efectiva de la baja. En caso de denegación de la solicitud de admisión, el solicitante podrá recurrir a la Asamblea General. La Asociación llevará un Registro de Asociados en formato físico o digital. Artículo 9º. Son derechos de los Miembros Fundadores y Miembros Asociados. 1. Elegir y ser elegidos, a través de sus representantes, para el desempeño de cargos en los órganos rectores de la Asociación. 2. Asistir a las reuniones, contribuyendo con su voto a la adopción de acuerdos del órgano correspondiente. 3. Participar en cuantos beneficios de carácter general otorgue la Asociación. 4. Informar y ser informado de cuanto sea de interés para la Asociación. 5. Recabar el apoyo de la Asociación, para una mayor eficacia en defensa de sus intereses. 6. Aparecer en la página web o en cualquier medio publicitario que determine la Asociación, para mejorar los intereses de sus Asociados. Artículo 10º. Son derechos de los Miembros Ocasionales. 1. Participar en las actividades eventuales que se realicen por parte de la Asociación. 2. Asistir a las reuniones extraordinarias a las que sean convocados. Artículo 11º. Son deberes de los Miembros Fundadores y Asociados. 1. Cumplir estos estatutos y las normas que se establezcan como reglamentarias. 2. Contribuir a los gastos de la Asociación con las cuotas que se determinen en la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, satisfaciéndolas en los plazos que se establezcan. 3. Acatar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación, cumpliéndolos y haciéndolos cumplir a los demás asociados. 4. Asistir a las reuniones y Asambleas que sean convocadas y tomar parte en las votaciones que se originen o a través de sus representantes. Artículo 12º. Son deberes de los Miembros Ocasionales todo lo que figura en el artículo 11º a excepción del punto 2 y 4. Artículo 13º. La Junta Directiva podrá acordar la expulsión de algún miembro de la Asociación por alguna de las causas siguientes: 1. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos. 2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 4 cuotas periódicas. 3. Incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o cualquier otro órgano de gobierno, en la esfera de sus respectivas competencias. 4. La realización de actos y/o manifestaciones que, por su trascendencia y alcance, lesionen los intereses de la Asociación.
  • 5. Saturnino Hidalgo Renco Antonio Raúl García Romero Pedro Antonio Morcillo García Manuela Morcillo García Jose Antonio González Tapia Sonia González Gil El acuerdo de expulsión deberá ser ratificado por la Asamblea General, previa audiencia del interesado. La pérdida de la condición de Miembro Asociado por alguna de estas causas la exime del cumplimiento de cualquier obligación para con el Asociado expulsado. CAPÍTULO III ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN Artículo 14º. La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección y administración de la Asociación y de la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General. La compondrán:  El Presidente.  El Vicepresidente.  El Secretario.  El Tesorero.  Y tantos Vocales como sean necesarios. El Presidente, el Secretario, el Tesorero y los Vocales, serán elegidos mediante votación libre, directa y secreta, en la Asamblea General. El Presidente gozará de facultad para el nombramiento del Vicepresidente. Artículo 15º. La duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva será de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente tantas veces como lo decida la Asamblea General. Artículo 16º. El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a: a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos. b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo. c) Causar baja como miembro de la Asociación. d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo. Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante. Artículo 17º. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
  • 6. Saturnino Hidalgo Renco Antonio Raúl García Romero Pedro Antonio Morcillo García Manuela Morcillo García Jose Antonio González Tapia Sonia González Gil Artículo 18º. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de 20% de sus Miembros Asociados. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Artículo 19º. Facultades de la Junta Directiva: las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad. d) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales. e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. Artículo 20º. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra. c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Artículo 21º. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Artículo 22º. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos, salvo los de contabilidad, y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
  • 7. Saturnino Hidalgo Renco Antonio Raúl García Romero Pedro Antonio Morcillo García Manuela Morcillo García Jose Antonio González Tapia Sonia González Gil Artículo 23º. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente y llevará los libros de contabilidad de la Asociación. Artículo 24º. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende. Artículo 25º. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General. Artículo 26º. Para ser candidato a la Presidencia de la Asociación, se requerirá la condición de Miembro Asociado. La presentación de candidaturas se realizará con la firma de 10 Asociados, al menos 48 horas antes de la celebración de la Asamblea General en la que haya de efectuarse la elección. La candidatura a la presidencia se presentará en lista cerrada, que contenga, además del nombre del candidato a Presidente, el de los candidatos a la Junta Directiva. CAPÍTULO IV ASAMBLEA GENERAL Artículo 27º. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar. Artículo 28º. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. Artículo 29º. La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, se convocará por comunicado del Presidente de la Asociación, mediante notificación escrita, vía email o a través de los grupos específicos de la Asociación en las redes sociales, a todos los Asociados con al menos diez días de antelación a la fecha de su celebración, expresándose la fecha y hora en que tendrá lugar, en primera y segunda convocatoria, así como el lugar de reunión.
  • 8. Saturnino Hidalgo Renco Antonio Raúl García Romero Pedro Antonio Morcillo García Manuela Morcillo García Jose Antonio González Tapia Sonia González Gil También se hará constar el Orden del día de los asuntos a tratar, el cual habrá sido previamente acordado por la Junta directiva. Los Asociados podrán remitir a dicha Junta Directiva la petición de inclusión de algún punto en el Orden del día por escrito, vía email o mediante los grupos específicos de las redes sociales. Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente y el Secretario. El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no. Artículo 30º. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para: a) Acuerdo de remuneración de los miembros de la Junta Directiva. b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. d) Modificación de estatutos. e) Disolución de la entidad. Artículo 31º. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales. c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
  • 9. Saturnino Hidalgo Renco Antonio Raúl García Romero Pedro Antonio Morcillo García Manuela Morcillo García Jose Antonio González Tapia Sonia González Gil Artículo 32º. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a) Acuerdo de remuneración de los miembros del órgano de representación. b) Modificación de los Estatutos. c) Disolución de la Asociación. d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. e) Constitución de Federaciones o integración en ellas. f) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. CAPÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 33º. Los recursos económicos de la Asociación estarán originados por: 1. Las aportaciones iniciales de los asociados en concepto de afiliación o ingreso en la asociación. 2. Las donaciones y legados a favor de la Asociación. 3. Las subvenciones que puedan serle concedidas. 4. Otros atípicos o de índole financiera, de conformidad siempre con la legislación aplicable y las normas estatutariamente establecidas. Para cada ejercicio económico se formularán los Presupuestos, ordinario y extraordinario, de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en estos Estatutos. Los Miembros Asociados y Fundadores tendrán acceso a la contabilidad de la Asociación, siendo suficiente solicitarlo por escrito a la Junta Directiva. Artículo 34º. En relación al apartado 1 del artículo 33º, la Asamblea Constituyente abrirá un período transitorio, fijando un término final para el mismo, durante el que la cuota de afiliación o adhesión a la Asociación será la que se establezca por esa misma Asamblea. Una vez finalizado el plazo, la cuantía de la cuota fijada permanecerá inalterada en tanto no se reúna la Asamblea nuevamente. Artículo 35º. Los miembros de la Junta Directiva no podrán recibir sueldos ni beneficios económicos por desempeñar sus funciones. A cambio están exentos de pagar la cuota fija estipulada, no estándolo cuando se realicen actividades extraordinarias en las que haya que hacer una aportación económica extra. Artículo 36º. La Asociación deberá disponer de los siguientes documentos: a) Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus Asociados. b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación. c) Inventario de sus bienes. d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
  • 10. Saturnino Hidalgo Renco Antonio Raúl García Romero Pedro Antonio Morcillo García Manuela Morcillo García Jose Antonio González Tapia Sonia González Gil Artículo 37º. La Asociación en el momento de su constitución, carece de Fondo Social. Artículo 38º. Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los Asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. CAPÍTULO V DISOLUCIÓN Artículo 39º. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 de los presentes Estatutos. Asimismo se disolverá por las causas que de determinan en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme. Artículo 40º. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa. DISPOSICIONES ADICIONALES 1. En caso de litigio, las partes renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sometiéndose expresamente al Juzgado de Primera Instancia de Villanueva de la Serena. 2. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. En Villanueva de la Serena a 21 de febrero de 2013.