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Decreto Número 10-2012
  LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA

          LIBRO I
  IMPUESTO SOBRE LA RENTA



En vigor a partir del 1 de enero de 2013
CARACTERÍSTICAS DE
LOS RÉGIMENES PARA EL
  PAGO DEL IMPUESTO
Rentas               Rentas                Impuesto se               Renta                    Tipo           Forma de
     exentas              gravadas               paga sobre              Imponible                Impositi          pago
                                                                            (RI)                     vo

-Donaciones     en   -Venta de bienes      •     Sobre             RI = RB (-) RE (-)       2013 = 31%       •    Trimestral
     efectivo        -Prestación     de          utilidades (RI)        CyGD (+)            2014 = 28%
-Cuotas                   servicios                                     CyGRE               2015 = 25%
                          profesionales    ó
                          y técnicos       •     Sobre             RI = RB (-) RE           5 % hasta        •    Retención
                                                 ingresos                                        30,000
                                                 gravados (RI)                              7% sobre
                                                                                                 excedente

-Indemnización,      •    Sueldos          •     Sobre             RI = RB (-) RE = RN      5 % hasta        •    Retención
     aguinaldo y                                 utilidades (RI)        (-) CyGD                 300,000
     bono                                                                                   7% sobre
                                                                                                 excedente


-Ganancias y         -Ganancias     de     •     Sobre             RI = RB (-) Costo                         •    Retención
    Rentas de            capital                 utilidades (RI)   Mobiliario RI = RB (-)   10%
    Capital          •   transmisión                                    RE
•   ninguna              de bienes                                 Inmobiliario RI = RB     10%
                                                                        (-) 30%
                     -Rentas de capital    •     Sobre ingresos                             10%              •    Retención
                     •    intereses              gravados (RI)
                     •    Las     rentas
                          de bienes
                     •    transmisión
                          de bienes
Régimen sobre las          Régimen sobre

                             1/7                                              Utilidades de la
                                                                          Actividades Lucrativas
                                                                                                       los ingresos de
                                                                                                       las Actividades
                                                                                    RUAL                 Lucrativas
                                                                                                             RIAL
Exclusión de las rentas de capital de la Base imponible: las                         SI                        SI
RC y las GC de las asociaciones no lucrativas y Fundaciones se gravan
separadamente de sus actividades lucrativas

Facturas especiales: las asociaciones            no    lucrativas   y                SI                        SI
Fundaciones, deben emitir FE y retener el ISR

Fórmula de la Renta Imponible:                                          RI = RB (-) RE (-) CyGD (+)
RUAL: la renta imponible (RI) de las Asociaciones no lucrativas        CyGRE
y Fundaciones que se inscriban en RUAL, es igual a la renta bruta
(RB) menos las rentas exentas (RE) menos los costos y gastos
deducibles (CyGD) más los costos y gastos de las rentas exentas
(CyGRE).

RIAL: la renta imponible (RI) de las Asociaciones no lucrativas y
                                                                                                      RI = RB (-) RE
Fundaciones que se inscriban en RIAL, es igual renta bruta (RB)
menos las rentas exentas (RE).
Fórmula de la Renta Bruta: La renta bruta (RB) de las                         RB = RG (+) RE           RB = RG (+) RE
Asociaciones no lucrativas y Fundaciones es igual a la suma de
las rentas gravadas (RG) más las rentas exentas (RE).

Rentas Exentas: las Asociaciones no lucrativas y fundaciones             Donaciones en efectivo      • Donaciones     en
pueden devengar las siguientes rentas exentas:                           Cuotas                      efectivo
                                                                                                      • Cuotas
Régimen sobre las      Régimen sobre

                             2/7                                            Utilidades de la
                                                                        Actividades Lucrativas
                                                                                                 los ingresos de
                                                                                                 las Actividades
                                                                                  RUAL              Lucrativas
                                                                                                       RIAL




Necesidad de contar con solvencia fiscal para:

      •Que la donación recibida sea deducible para el donante.

      2.Presentar a los organismos del Estado, sus entidades
      descentralizadas o autónomas y demás entidades estatales que
      tienen a su cargo la regulación, autorización, control o
      fiscalización de actividades realizadas por las Asociaciones no
      lucrativas, Asociaciones religiosas, Colegios y Fundaciones.

      3.Mantener actualizado su registro como persona exenta.                     SI                   SI
       Asociaciones no lucrativas                                                 SI                   SI
       Fundaciones
Régimen sobre las       Régimen sobre los

                        3/7                                      Utilidades de la
                                                             Actividades Lucrativas
                                                                                          ingresos de las
                                                                                      Actividades Lucrativas
                                                                       RUAL                    RIAL

Derecho a deducir costos y gastos:                                     SI                      NO
Los gastos incurridos en la prestación de servicios.
Los gastos de transporte y combustibles.
Los sueldos, salarios, aguinaldos, bonificaciones,
comisiones, gratificaciones, dietas y otras remuneraciones
en dinero.
Las cuotas patronales pagadas al IGSS, IRTRA,
INTECAP
Las indemnizaciones pagadas por terminación de
relación laboral
Las primas de seguros de vida, accidente o enfermedad
Las primas de seguros contra incendio, robo, hurto,
terremoto
Los arrendamientos de bienes muebles o inmuebles
El costo de las mejoras efectuadas en inmuebles
arrendados
Los impuestos, tasas, contribuciones y los arbitrios
municipales
Los intereses y cargos por financiamiento
Los gastos de mantenimiento y los de reparación
Las depreciaciones y amortizaciones
Las cuentas incobrables
Las donaciones
Los gastos por concepto de promoción, publicidad y
propaganda
Los gastos generales
Régimen sobre las   Régimen sobre los
                     4/7                              Utilidades de la
                                                        Actividades
                                                                          ingresos de las
                                                                            Actividades
                                                        Lucrativas          Lucrativas
                                                            RUAL               RIAL

Obligación de cumplir con los requisitos de los
gastos deducibles: Para que sean deducibles los
costos y gastos deben cumplir los requisitos
siguientes:
1.          Que sean útiles, necesarios,                    SI                  NO
pertinentes o indispensables para producir o
generar la renta gravada o para conservar su
fuente productora y para aquellos obligados a
llevar contabilidad completa, deben estar
debidamente contabilizados.
2.          Que el titular de la deducción haya             SI                  SI
cumplido con la obligación de retener y pagar el
impuesto
3.          En el caso de los sueldos y salarios            SI                  NO
cuando quienes los perciban figuren en la planilla
de las contribuciones a la seguridad social
presentada al IGSS, cuando proceda.
4.          Tener los documentos legales de                 SI                  SI
respaldo aprobados por la AT.
Régimen sobre las       Régimen sobre los

                            5/7                                            Utilidades de la
                                                                       Actividades Lucrativas
                                                                                                    ingresos de las
                                                                                                Actividades Lucrativas
                                                                                 RUAL                    RIAL
Las Asociaciones no lucrativas y Fundaciones pueden
deducir de su Renta Bruta los siguientes gastos:
A Los que no hayan tenido su origen en el negocio, actividad u                 NO                       NO
operación que genera renta gravada. Los contribuyentes están
obligados a registrar los costos y gastos de las rentas afectas y
de las rentas exentas en cuentas separadas a fin de deducir
únicamente los que se refieren a operaciones gravadas. En caso
el contribuyente no haya llevado este registro contable separado,
la Administración Tributaria determinará de oficio los costos y
gastos no deducibles, calculando los costos y gastos en forma
directamente proporcional al total de gastos directos entre el total
de rentas gravadas, exentas y no afectas.
Los que el titular de la deducción no haya cumplido con la                     NO                       NO
obligación de efectuar la retención y pagar el Impuesto sobre la
Renta, cuando corresponda. Serán deducibles una vez se haya
enterado la retención.
Los      no     respaldados     por   la    documentación    legal             NO                       NO
correspondiente.
Los que no correspondan al período anual de imposición que                     NO                       NO
se liquida
Los sueldos, salarios y prestaciones laborales, que no sean                    NO                       NO
acreditados con la copia de la planilla del IGSS, cuando proceda.
El valor de las mejoras permanentes realizadas a los bienes del                NO                       NO
activo fijo, y, en general, todas aquellas erogaciones por mejoras
capitalizables que prolonguen la vida útil de dichos bienes o
incrementen su capacidad de producción.
El monto de las depreciaciones en bienes inmuebles, cuyo                       NO                       NO
valor base exceda del que conste en la Matrícula Fiscal o en
Catastro Municipal.
Régimen sobre las       Régimen sobre los

                        6/7                                      Utilidades de la
                                                             Actividades Lucrativas
                                                                                          ingresos de las
                                                                                      Actividades Lucrativas
                                                                       RUAL                    RIAL

Periodicidad de los pagos del impuesto:
RUAL: las Asociaciones no lucrativas y Fundaciones que            Trimestral          Retenciones y pagos
se inscriban en RUAL, deben realizar pagos trimestrales.                                   mensuales
•El 25% sobre la RI determinada al efectuar un cierre
contable o una liquidación trimestral.
•El 25% sobre una RI determinada al calcular el 8% del
total de la RB del trimestre.
RIAL: las Asociaciones no lucrativas y Fundaciones que
se inscriban en RIAL, liquidan y pagan el impuesto por
medio de retenciones que les efectúen quienes les realicen
el pago. Si los que le pagan no le efectúan retención,
deben calcular el 7%, sobre sus ingresos gravados que no
fueron objeto de retención y pagar el impuesto
mensualmente. dentro de los primeros 10 días del mes
siguiente.

Periodo de liquidación definitiva anual:                               Si                      No
RUAL: el período de liquidación definitiva de las                                           Mensual
Asociaciones no lucrativas y Fundaciones que se inscriban
en RUAL, es anual del 1 de enero al 31 de diciembre de
cada año y debe coincidir con el ejercicio contable del
contribuyente.
RIAL: el periodo de liquidación definitiva de las
Asociaciones no lucrativas y Fundaciones que se inscriban
en RIAL, es mensual
Régimen sobre las       Régimen sobre los

                           7/7                                          Utilidades de la
                                                                    Actividades Lucrativas
                                                                                                 ingresos de las
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Declaración jurada anual:
RUAL: las Asociaciones no lucrativas y Fundaciones que se                    SI
inscriban en RUAL, deben presentar dentro de los primeros 3
meses del año siguiente una declaración jurada anual.
RIAL: las Asociaciones no lucrativas y Fundaciones que se                                            NO
inscriban en RIAL, no deben presentar una declaración jurada
anual


Obligación de presentar documentación de respaldo de la
declaración jurada anual:
1.     Balance general, estado de resultados y estado de flujo de             SI                      NO
efectivo.
2.      Información en detalle de sus ingresos, costos y gastos              NO                       NO
deducibles
3.    Comprobantes de pago del impuesto.                                      SI                      NO


Otras obligaciones.
1.         Consignar en las facturas la frase “sujeto a pagos                 SI                      NO
trimestrales”.
2.       Consignar en las facturas la frase “sujeto a retención              NO                        SI
definitiva”.
2.      Efectuar las retenciones que correspondan conforme a lo               SI                       SI
dispuesto en los otros títulos de este libro.
¿CÓMO VE LA SAT A
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    ante la Administración Tributaria, que tengan por
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    social, actividades culturales, científicas de
    educación e instrucción, artísticas, literarias,
    deportivas, políticas, sindicales, gremiales,
    religiosas o el desarrollo de comunidades
    indígenas. EJEMPLO:
   Asociación de beneficencia, asistencia y servicio
    social “Asobass”, que tiene ingresos provenientes
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    cuotas de asociados; realización de bazares,
    bingos, rifas; prestación de servicios; e intereses.
ACTIVIDADES                      ACTIVIDADES
      EXENTAS                         GRAVADAS

   Rentas Exentas                  Rentas Gravadas
       Donaciones en efectivo          Ventas de bienes y
       Donaciones de bienes             prestación de servicios
        sin inscripción                 Intereses
       Cuotas                          Donaciones de bienes
   Costos y Gastos                      con inscripción
       Arrendamientos              Costos y Gastos
       Dietas                       Deducibles
       Otros                           Arrendamiento
                                        Sueldos
                                        Otros
Rentas Exentas -RENEX-
      Donaciones en efectivo
      Donaciones de bienes sin inscripción
      Cuotas de Asociados
(+) Rentas Gravadas con ISR
      Venta de bienes en Basares
      Venta de cartones para Bingos
      Venta de números de Rifas
      Venta de Servicios
(+) Rentas de capital -RENCAP-
      Intereses
      Donaciones de bienes con inscripción
(-) Costos y Gastos totales
      Arrendamientos pagados
      Costo de los bienes vendidos en bazares
      Premios en efectivo entregados en Bingos
      Costo de los premios en bienes entregados en
      Rifas
      Sueldos
      Otros
 (-) Rentas Exentas
 (-) Rentas de Capital
 (+) Costos y Gastos de las RENEX y de las RENCAP
  = Renta Imponible
     Impuesto a pagar
GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES
                 EXENTAS
1. En materia de Impuesto sobre la renta
     Recibos autorizados para entregar a donantes
     Solvencia fiscal

2. En materia del impuesto al valor agregado
     Libro de compras y ventas
     Facturas especiales

3. En materia de rentas de capital
     Agente de retención
     Constancias de retención
     Pagos del impuesto

4. En materia de rentas del trabajo
     Agente de retención
     Constancias de retención
GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES
              LUCRATIVAS
1.   En materia de Impuesto sobre la Renta
     a.   Elegir entre:
               Tributar sobre las utilidades
               Tributar sobre los ingresos
               Tributar como pequeño contribuyente
     b.   Agente de retención
2.   En materia de Impuesto al Valor Agregado
     a.   Elegir entre:
               Pagar la diferencia entre débitos y créditos
               Pagar como pequeño contribuyente
     b.   Facturas especiales
     c.   Libro de compras y ventas
3.   En materia de Impuesto sobre Rentas de Capital
     a.   Agente de retención
4.   En materia de Impuesto sobre Rentas del Trabajo
     a.   Agente de retención

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Características de los Régimenes para el pago del impuesto contenidos en la nueva Ley del ISR

  • 1. Decreto Número 10-2012 LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA LIBRO I IMPUESTO SOBRE LA RENTA En vigor a partir del 1 de enero de 2013
  • 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS RÉGIMENES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO
  • 3. Rentas Rentas Impuesto se Renta Tipo Forma de exentas gravadas paga sobre Imponible Impositi pago (RI) vo -Donaciones en -Venta de bienes • Sobre RI = RB (-) RE (-) 2013 = 31% • Trimestral efectivo -Prestación de utilidades (RI) CyGD (+) 2014 = 28% -Cuotas servicios CyGRE 2015 = 25% profesionales ó y técnicos • Sobre RI = RB (-) RE 5 % hasta • Retención ingresos 30,000 gravados (RI) 7% sobre excedente -Indemnización, • Sueldos • Sobre RI = RB (-) RE = RN 5 % hasta • Retención aguinaldo y utilidades (RI) (-) CyGD 300,000 bono 7% sobre excedente -Ganancias y -Ganancias de • Sobre RI = RB (-) Costo • Retención Rentas de capital utilidades (RI) Mobiliario RI = RB (-) 10% Capital • transmisión RE • ninguna de bienes Inmobiliario RI = RB 10% (-) 30% -Rentas de capital • Sobre ingresos 10% • Retención • intereses gravados (RI) • Las rentas de bienes • transmisión de bienes
  • 4. Régimen sobre las Régimen sobre 1/7 Utilidades de la Actividades Lucrativas los ingresos de las Actividades RUAL Lucrativas RIAL Exclusión de las rentas de capital de la Base imponible: las SI SI RC y las GC de las asociaciones no lucrativas y Fundaciones se gravan separadamente de sus actividades lucrativas Facturas especiales: las asociaciones no lucrativas y SI SI Fundaciones, deben emitir FE y retener el ISR Fórmula de la Renta Imponible: RI = RB (-) RE (-) CyGD (+) RUAL: la renta imponible (RI) de las Asociaciones no lucrativas CyGRE y Fundaciones que se inscriban en RUAL, es igual a la renta bruta (RB) menos las rentas exentas (RE) menos los costos y gastos deducibles (CyGD) más los costos y gastos de las rentas exentas (CyGRE). RIAL: la renta imponible (RI) de las Asociaciones no lucrativas y RI = RB (-) RE Fundaciones que se inscriban en RIAL, es igual renta bruta (RB) menos las rentas exentas (RE). Fórmula de la Renta Bruta: La renta bruta (RB) de las RB = RG (+) RE RB = RG (+) RE Asociaciones no lucrativas y Fundaciones es igual a la suma de las rentas gravadas (RG) más las rentas exentas (RE). Rentas Exentas: las Asociaciones no lucrativas y fundaciones  Donaciones en efectivo • Donaciones en pueden devengar las siguientes rentas exentas:  Cuotas efectivo • Cuotas
  • 5. Régimen sobre las Régimen sobre 2/7 Utilidades de la Actividades Lucrativas los ingresos de las Actividades RUAL Lucrativas RIAL Necesidad de contar con solvencia fiscal para: •Que la donación recibida sea deducible para el donante. 2.Presentar a los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas o autónomas y demás entidades estatales que tienen a su cargo la regulación, autorización, control o fiscalización de actividades realizadas por las Asociaciones no lucrativas, Asociaciones religiosas, Colegios y Fundaciones. 3.Mantener actualizado su registro como persona exenta. SI SI Asociaciones no lucrativas SI SI Fundaciones
  • 6. Régimen sobre las Régimen sobre los 3/7 Utilidades de la Actividades Lucrativas ingresos de las Actividades Lucrativas RUAL RIAL Derecho a deducir costos y gastos: SI NO Los gastos incurridos en la prestación de servicios. Los gastos de transporte y combustibles. Los sueldos, salarios, aguinaldos, bonificaciones, comisiones, gratificaciones, dietas y otras remuneraciones en dinero. Las cuotas patronales pagadas al IGSS, IRTRA, INTECAP Las indemnizaciones pagadas por terminación de relación laboral Las primas de seguros de vida, accidente o enfermedad Las primas de seguros contra incendio, robo, hurto, terremoto Los arrendamientos de bienes muebles o inmuebles El costo de las mejoras efectuadas en inmuebles arrendados Los impuestos, tasas, contribuciones y los arbitrios municipales Los intereses y cargos por financiamiento Los gastos de mantenimiento y los de reparación Las depreciaciones y amortizaciones Las cuentas incobrables Las donaciones Los gastos por concepto de promoción, publicidad y propaganda Los gastos generales
  • 7. Régimen sobre las Régimen sobre los 4/7 Utilidades de la Actividades ingresos de las Actividades Lucrativas Lucrativas RUAL RIAL Obligación de cumplir con los requisitos de los gastos deducibles: Para que sean deducibles los costos y gastos deben cumplir los requisitos siguientes: 1. Que sean útiles, necesarios, SI NO pertinentes o indispensables para producir o generar la renta gravada o para conservar su fuente productora y para aquellos obligados a llevar contabilidad completa, deben estar debidamente contabilizados. 2. Que el titular de la deducción haya SI SI cumplido con la obligación de retener y pagar el impuesto 3. En el caso de los sueldos y salarios SI NO cuando quienes los perciban figuren en la planilla de las contribuciones a la seguridad social presentada al IGSS, cuando proceda. 4. Tener los documentos legales de SI SI respaldo aprobados por la AT.
  • 8. Régimen sobre las Régimen sobre los 5/7 Utilidades de la Actividades Lucrativas ingresos de las Actividades Lucrativas RUAL RIAL Las Asociaciones no lucrativas y Fundaciones pueden deducir de su Renta Bruta los siguientes gastos: A Los que no hayan tenido su origen en el negocio, actividad u NO NO operación que genera renta gravada. Los contribuyentes están obligados a registrar los costos y gastos de las rentas afectas y de las rentas exentas en cuentas separadas a fin de deducir únicamente los que se refieren a operaciones gravadas. En caso el contribuyente no haya llevado este registro contable separado, la Administración Tributaria determinará de oficio los costos y gastos no deducibles, calculando los costos y gastos en forma directamente proporcional al total de gastos directos entre el total de rentas gravadas, exentas y no afectas. Los que el titular de la deducción no haya cumplido con la NO NO obligación de efectuar la retención y pagar el Impuesto sobre la Renta, cuando corresponda. Serán deducibles una vez se haya enterado la retención. Los no respaldados por la documentación legal NO NO correspondiente. Los que no correspondan al período anual de imposición que NO NO se liquida Los sueldos, salarios y prestaciones laborales, que no sean NO NO acreditados con la copia de la planilla del IGSS, cuando proceda. El valor de las mejoras permanentes realizadas a los bienes del NO NO activo fijo, y, en general, todas aquellas erogaciones por mejoras capitalizables que prolonguen la vida útil de dichos bienes o incrementen su capacidad de producción. El monto de las depreciaciones en bienes inmuebles, cuyo NO NO valor base exceda del que conste en la Matrícula Fiscal o en Catastro Municipal.
  • 9. Régimen sobre las Régimen sobre los 6/7 Utilidades de la Actividades Lucrativas ingresos de las Actividades Lucrativas RUAL RIAL Periodicidad de los pagos del impuesto: RUAL: las Asociaciones no lucrativas y Fundaciones que Trimestral Retenciones y pagos se inscriban en RUAL, deben realizar pagos trimestrales. mensuales •El 25% sobre la RI determinada al efectuar un cierre contable o una liquidación trimestral. •El 25% sobre una RI determinada al calcular el 8% del total de la RB del trimestre. RIAL: las Asociaciones no lucrativas y Fundaciones que se inscriban en RIAL, liquidan y pagan el impuesto por medio de retenciones que les efectúen quienes les realicen el pago. Si los que le pagan no le efectúan retención, deben calcular el 7%, sobre sus ingresos gravados que no fueron objeto de retención y pagar el impuesto mensualmente. dentro de los primeros 10 días del mes siguiente. Periodo de liquidación definitiva anual: Si No RUAL: el período de liquidación definitiva de las Mensual Asociaciones no lucrativas y Fundaciones que se inscriban en RUAL, es anual del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año y debe coincidir con el ejercicio contable del contribuyente. RIAL: el periodo de liquidación definitiva de las Asociaciones no lucrativas y Fundaciones que se inscriban en RIAL, es mensual
  • 10. Régimen sobre las Régimen sobre los 7/7 Utilidades de la Actividades Lucrativas ingresos de las Actividades Lucrativas RUAL RIAL Declaración jurada anual: RUAL: las Asociaciones no lucrativas y Fundaciones que se SI inscriban en RUAL, deben presentar dentro de los primeros 3 meses del año siguiente una declaración jurada anual. RIAL: las Asociaciones no lucrativas y Fundaciones que se NO inscriban en RIAL, no deben presentar una declaración jurada anual Obligación de presentar documentación de respaldo de la declaración jurada anual: 1. Balance general, estado de resultados y estado de flujo de SI NO efectivo. 2. Información en detalle de sus ingresos, costos y gastos NO NO deducibles 3. Comprobantes de pago del impuesto. SI NO Otras obligaciones. 1. Consignar en las facturas la frase “sujeto a pagos SI NO trimestrales”. 2. Consignar en las facturas la frase “sujeto a retención NO SI definitiva”. 2. Efectuar las retenciones que correspondan conforme a lo SI SI dispuesto en los otros títulos de este libro.
  • 11. ¿CÓMO VE LA SAT A LAS INSTITUCIONES NO LUCRATIVAS?
  • 12. ASOCIACIONES y FUNDACIONES NO LUCRATIVAS Legalmente autorizadas e inscritas como exentas ante la Administración Tributaria, que tengan por objeto la beneficencia, asistencia o el servicio social, actividades culturales, científicas de educación e instrucción, artísticas, literarias, deportivas, políticas, sindicales, gremiales, religiosas o el desarrollo de comunidades indígenas. EJEMPLO:  Asociación de beneficencia, asistencia y servicio social “Asobass”, que tiene ingresos provenientes de donaciones en efectivo, donaciones de bienes, cuotas de asociados; realización de bazares, bingos, rifas; prestación de servicios; e intereses.
  • 13. ACTIVIDADES ACTIVIDADES EXENTAS GRAVADAS  Rentas Exentas  Rentas Gravadas  Donaciones en efectivo  Ventas de bienes y  Donaciones de bienes prestación de servicios sin inscripción  Intereses  Cuotas  Donaciones de bienes  Costos y Gastos con inscripción  Arrendamientos  Costos y Gastos  Dietas Deducibles  Otros  Arrendamiento  Sueldos  Otros
  • 14. Rentas Exentas -RENEX- Donaciones en efectivo Donaciones de bienes sin inscripción Cuotas de Asociados (+) Rentas Gravadas con ISR Venta de bienes en Basares Venta de cartones para Bingos Venta de números de Rifas Venta de Servicios (+) Rentas de capital -RENCAP- Intereses Donaciones de bienes con inscripción (-) Costos y Gastos totales Arrendamientos pagados Costo de los bienes vendidos en bazares Premios en efectivo entregados en Bingos Costo de los premios en bienes entregados en Rifas Sueldos Otros (-) Rentas Exentas (-) Rentas de Capital (+) Costos y Gastos de las RENEX y de las RENCAP = Renta Imponible Impuesto a pagar
  • 15. GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES EXENTAS 1. En materia de Impuesto sobre la renta  Recibos autorizados para entregar a donantes  Solvencia fiscal 2. En materia del impuesto al valor agregado  Libro de compras y ventas  Facturas especiales 3. En materia de rentas de capital  Agente de retención  Constancias de retención  Pagos del impuesto 4. En materia de rentas del trabajo  Agente de retención  Constancias de retención
  • 16. GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS 1. En materia de Impuesto sobre la Renta a. Elegir entre:  Tributar sobre las utilidades  Tributar sobre los ingresos  Tributar como pequeño contribuyente b. Agente de retención 2. En materia de Impuesto al Valor Agregado a. Elegir entre:  Pagar la diferencia entre débitos y créditos  Pagar como pequeño contribuyente b. Facturas especiales c. Libro de compras y ventas 3. En materia de Impuesto sobre Rentas de Capital a. Agente de retención 4. En materia de Impuesto sobre Rentas del Trabajo a. Agente de retención