2. LEY PENAL DEL AMBIENTE
Objeto.
•La presente Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos
hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación,
defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las
sanciones penales correspondientes.
Requisitos.
• Requisitos de las sanciones a personas jurídicas. Independientemente
de la responsabilidad de las personas naturales, las personas jurídicas
de conformidad con lo previsto en la presente Ley.
• Si el hecho punible descrito en ésta haya sido cometido por decisión
de sus órganos, en el ámbito de la actividad propia de la entidad y
con recursos sociales y siempre que se perpetre en su interés exclusivo
o preferente.
3. SANCIONES A PERSONAS NATURALES.
Sanciones Accesorias
La inhabilitación
para el ejercicio de
funciones o
empleos públicos,
hasta por dos (2)
años
Obligación de
destruir o tratar las
sustancias,
materiales,
instrumentos u
objetos susceptibles
de ocasionar daños
al ambiente o a la
salud
La publicación de
la sentencia, a
expensas del
condenado, en un
órgano de prensa
de circulación
nacional.
inhabilitación para
el ejercicio de la
profesión, arte o
industria, hasta por
un (1) año después
de cumplida la
sanción principal
Sanciones Principales
Los trabajos
comunitarios
La multa La prisión. El arresto
Las sanciones serán:
4. SANCIONES A PERSONAS JURIDICAS.
La publicación de la sentencia a expensas del
condenado, en un órgano de prensa de circulación
nacional.
La obligación de destruir, neutralizar o tratar las
sustancias, materiales, instrumentos u objetos
fabricados, importados u ofrecidos en venta, y
susceptibles de ocasionar daños al ambiente o a la
salud de las personas.
La suspensión del permiso o autorización con que se
hubiese actuado, hasta por un lapso de dos (2)
años.
. La prohibición de contratar con la Administración
Pública hasta por un lapso de tres (3) años.
La
sanción
aplicable a las
personas jurídicas
por los hechos
punibles cometidos
será la de multa
establecida para el
respectivo delito y
atendida la gravedad del daño
causado.
Si el daño causado fuere
gravísimo, además de la multa, la
sanción será la clausura de la fábrica o
establecimiento o la prohibición
definitiva de la actividad origen
de la contaminación, a juicio del juez.
5. SANCIONES A PERSONAS JURIDICAS.
Penas
atenuantes
• Si el hecho
punible se
cometiere con
fines de
subsistencia
personal o familiar,
se considerará
como atenuante
de la
responsabilidad
penal.
Agravantes.
•Aumento de
penalidad.- Cuando por
la comisión de delito de
peligro contemplado en
la presente Ley, se
produzca además
daño, la pena se
aumentará en la mitad.
Si el daño fuese de
carácter grave el
aumento podrá ser de
las dos terceras partes.
Agravantes.
•En ambos casos,
el aumento se
hará tomando
como base la
pena
normalmente
aplicable.
6. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.
•A los 5 años, si el delito mereciere pena de prisión
de más de 3 años.
•A los 3 años, si él delito mereciere pena de prisión
de 3 años o menos, o arresto de más de 6 meses.
•Al año, si el hecho punible sólo acarreare arresto
por tiempo de 1 a 6 meses.
•La pena de trabajos comunitarios prescribe en los
mismos lapsos que la de arresto.
Las
penales
• por diez (10) años.
Las
civiles
7. Contaminación
•Presencia en el ambiente
de cualquier agente
(físico, químico o
biológico) o bien de una
combinación de varios
agentes en lugares,
formas y
concentraciones tales
que sean o puedan ser
nocivos para la salud, la
seguridad o para el
bienestar de la
población, o bien, que
puedan ser perjudiciales
para la vida vegetal o
animal, o impidan el uso
normal de las
propiedades y lugares de
recreación y goce de los
mismos
Contaminación del
agua
•Es la
incorporación al
agua de
materias
extrañas, como
microorganismos
, productos
químicos,
residuos
industriales, y de
otros tipos o
aguas residuales.
Contaminación
Del Aire
•Es la adición dañina
a la atmósfera de
gases tóxicos, CO, u
otros que afectan el
normal desarrollo
de plantas,
animales y que
afectan
negativamente la
salud de los
humanos.
DIVERSAS ESPECIES DE DELITOS CONTRA EL AMBIENTE.
8. Desechos tóxicos: Están previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley
Situación especial de campesinos e indígenas, se refiere a que los
mismo están exentos de las previsiones sancionadoras de la Ley, según
su modo tradicional de subsistencia, ocupación del espacio y medio
con el ecosistema. art. 66 y 67.
Desagües de aguas negras o contaminadas al mar o ríos.
Desechos sólidos domésticos, desechos sólidos industriales, exceso de
fertilizante y productos químicos, tala, quema, basura y el monóxido de
carbono de los vehículos
CAUSAS DE LA CONTAMINACIÓN .