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SISTEMA NACIONALDE PENSIONES
INTRODUCCIÓN
no tener que trabajarmásy podervivir de la pensión que se va a poder recibir. El Sistema Nacionalde Pensionesfue
creado el 01 de mayo de 1973 con el Decreto Ley N° 19990 por el gobierno militar de Juan Velazco Alvarado, quien
agrupó a las antiguasCaja Nacionaldel Seguro Social Obrero (Ley N° 8433 y Ley N° 13640) y la Caja del Seguro Social
del Empleado (Ley N° 13724), que agrupaban a su vez, dos tipos de trabajadores: Obreros y Empleados,
respectivamente. Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (Decreto Ley N° 17262) que agrupaba a
aquellosempleadosdelsectorpúblico,sujetosalrégimen laboraldela actividad privada porprimera veza trabajadores
independientesy el trato pensionario delos trabajadoresobrerosy empleados,bajo lasmismascondicionesdeedad y
años de aportación. Los asegurados aportan el 13% de su sueldo.
EL SISTEMA PREVISIONAL PERUANO
El sistema previsional peruano está constituido por tres regímenes principales: El del Decreto Ley No. 19990
(denominado Sistema Nacional de Pensiones - SNP), el del Decreto Ley No. 20530 (denominado Cédula Viva) y el
Sistema Privado de Pensiones (SPP). Los dos primeros son administrados por el Estado y forman parte del Sistema
Público de Pensiones; mientras que el tercero es administrado por entidades privadasdenominadas Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).
El Sistema de Reparto en el Perú
Los sistemas de reparto se encuentran a cargo del Sector Público y fueron normadosen los años1973 y 1974 porlos
Decretos Leyes Nº 19990 y N° 20530, respectivamente.
EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY Nº 19990 O SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP)
CONCEPTO:
El Sistema Nacional de Pensiones fue creado por el Decreto Ley N° 19990 y rige a partir del 1° de mayo de 1973. Se
creó en sustitución delos sistemasde pensionesdelas CajasdePensionesdela Caja Nacionalde Seguridad Social,del
Seguro delEmpleado y del Fondo EspecialdeJubilación deEmpleadosParticulares. lostrabajadoressujetosalrégimen
de la actividad privada (Ley N° 4916 - D. Leg. N° 728), los trabajadores obreros (Ley N° 8433) y a los funcionarios y
servidorespúblicosbajo el régimen de la actividad pública (Ley N°11377/ D. Leg. N° 276). otorgarprestacionesfijasy
percibir contribucionesno definidasen valor suficiente para que la contribución colectiva de los trabajadoresfinancie
las pensiones de los jubilados. En la actualidad, este régimen afilia a 1.298,897 personas, de los cuales el 70,4%
correspondea lostrabajadoresactivosquecontribuyeron almenosuna vez.La tasa de aportefijada desde1997 esde
13% y la pensión se calcula como un promedio de las últimas 36, 48 ó 60 remuneraciones de acuerdo a los años de
aportaciones; asimismo, el derecho a pensión de jubilación se otorga a partir de los 65 años de edad, actualmente
como consecuencia del reajuste de pensión establecida en el acápite b del inciso 1 del artículo 1, establéese que
la pensiónmáximamensualqueabona la ONP,en el Sistema NacionaldePensionesa que se refiere el Decreto Ley N°
19990, es de Ochocientos Noventa y Tres y 00/100 soles (S/ 893, 00). Actualmente, hay unos 576,000 jubilados que
reciben pensionesa cargo del Sistema Nacionalde Pensiones(SNP) y,sibien hay 4.7 millones deafiliados,a diciembre
del 2019 se registraban los aportes de solo 1 millón 600 mil personas a este fondo de pensiones público de carácter
común. Apartirdel1 de juniode 1994la Oficina de NormalizaciónPrevisional(ONP), tienecomo funciónadministrar
el Sistema Nacional de Pensionesy el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990. El SNP es un
sistema de reparto, el cual tiene como característica principal el otorgamiento de prestaciones fijas sobre
contribucionesno definidas en valor suficiente para que la aportación colectiva de los trabajadores financie el total de
las pensiones.
Las prestaciones que otorga el SNP son cinco:
1. Jubilación
2. Invalidez
3. Viudez
4. Orfandad
5. Ascendencia
EL RÉGIMENDEL DECRETO LEY Nº 20530 O CÉDULA VIVA
los GobiernosLocales superioresa otrosregímenesprevisionales,razón porla cual se estableció desdesu origen que
tuviera carácter cerrado excepto para los magistradosy fiscalesdel PoderJudicial y Ministerio Público.De acuerdo a
la Ley Nº 23495, se debe nivelar la pensión con la remuneración deun trabajadoren actividad del mismo cargo,nivel
y categoría remunerativa,asimismo,sereconocen losañosdeformación profesional (hasta 4años) una vez
cumplidoslos requisitosmínimos
otorga pensiones directas e indirectas, es decir, pensiones de jubilación, sobrevivencia (viudez, orfandad y
ascendencia) hasta por el 100% del monto de la pensión que percibía el causante y derecho a pensión para las hijas
solteras mayores de edad. En la actualidad, afilia aproximadamente a 318.106 personas, de las cuales el 93% son
pensionistas o pasivos, los que obtienen una pensión en la mayoría de los casos nivelable con la remuneración del
trabajador activo, mientras que la tasa de aporte de éstos asciende a 6%.
Actualmenteel Sistema pensionario delPerú está prácticamentequebrado,esta situación seha hecho evidentedesde
hace años, por lo que desde 1997 los sistemas de reparto han sido subsidiados en alrededor del 84%.
EL SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL (SCI)
Incorporado porelSistema Privado dePensiones(SPP),fuecreado porDecreto Ley Nº 25897, que esadministrado por
las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs).
Este sistema consiste en acumular un activo sobre el cual se pagarán prestaciones al final de la vida laboral del
trabajador.Las prestaciones son calculadas sobre la base de los aportes que cada trabajador realiza a lo largo de su
período laboral, los cuales deben ser suficientes para financiar su pensión desde el cese hasta el fallecimiento. Los
beneficiariosde este sistema son trabajadoresdela actividad privada,funcionarioso servidorespúblicosquedeciden
trasladarsedel Sistema Público de Pensiones(SNPo Cédula Viva) o los que se afilien desde el inicio de su vida laboral.
El total departícipesactivos,a abril del presenteaño,asciendea 3.070.317 personasy el depensionistasporjubilación
invalidez y sobrevivencia suma 35 043 personas. Esto implica que el 23,3% de la Población Económicamente Activa
(PEA) se encuentra afiliada a un Administrador de Fondo de Pensiones.
Sin embargo,esnecesario resaltarqueel 64,5% dela PEA no se encuentra incorporado en ningún régimen previsional,
llámese AFP, SNP o Régimen del Decreto Ley Nº 20530.
Esto conlleva, en términosde sostenibilidad socioeconómica,a un posibleproblema en el mediano y largo plazo,que
es la seguridad social,dado que no se está haciendo uso de esta herramienta básica para evitar y aliviar la pobreza.
OFICINASQUE ADMINISTRAN EL SISTEMA DE PENSIONES
OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP
Es una institución pública descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas. Su misión es brindar seguridad
previsional otorgando pensiones mediante un servicio público eficiente, predecible y transparente. Tiene fondos y
patrimonio propio, autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera, constituyendo un pliego
presupuestal.
FUNCIONES DE LA ONP
a) los asegurados obligatoriosy facultativos,sobrelosderechos y requisitospara acceder a una pensión y otros
beneficios pensionarios de su competencia.
b) Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes a los sistemas
previsionales a su cargo y de los fondos pensionarios que administre.
c) Calificar,otorgar,liquidary pagarel derecho a Bono de Reconocimiento a que se refiere la Ley del Sistema
Privado deAdministración deFondosdePensiones,Bono deReconocimiento Complementario - BRCa que se
refiere la Ley N°27252, BonosComplementariosdePensión Mínima - BCPMy de Jubilación Adelantada del
Decreto Ley N° 19990 - BCJA a quese refiere la Ley N° 27617, así como de pensionescomplementariasa que
se refieren el Decreto de Urgencia N° 007-2007 y la Ley N° 28991, y cualquierotra obligación que se derive de
susfines,conformea ley.
d) la Superintendencia NacionaldeAduanasy deAdministración Tributaria - SUNATlasactividadesnecesarias
para el controlde las aportacionesrecaudadas
e) Conducirlos procedimientosadministrativosvinculadoscon lasaportacionesdelossistemasprevisionales,
conformealmarco legal vigente.
f) proponerla expedición de normasquecontribuyan almejorcumplimiento deestosy opinarsobrelos
proyectosdedispositivoslegalesrelacionadosdirecta o indirectamentecon los sistemasprevisionalesa su
cargo.
g) Actuarcomo Secretaría Técnica del Directorio del Fondo Consolidado deReservasPrevisionales –FCR.
h) Aprobary administrarsu presupuesto con arreglo a las disposicioneslegalessobrela materia.
i) Administrarlosprocesosinherentesal Seguro Complementario deTrabajo deRiesgo - SCTR conformea la
normativa vigentesobrela materia y dentro de losalcances del respectivo contrato dereaseguro quepara
tal fin la Oficina de Normalización Previsional- ONPcelebra con una compañía desegurosdebidamente
autorizada para brindardicho seguro.
j) Calificar, otorgar,liquidary pagarla pensión porcobertura supletoria del Seguro Complementario deTrabajo
de Riesgo – SCTR.a que se refiere el artículo 88° del Reglamento dela Ley N° 26790, aprobado medianteDecreto
Supremo N°009-97-SA.
k) Diseñar, racionalizary optimizarlos procesosy procedimientosoperativos.
l) Manteneroperativa y actualizada la plataforma tecnológica dela Oficina de Normalización Previsional –ONP.
m) Realizarperiódicamentelosestudiosactuarialesquesean necesariosparala correcta administración delossistemas
previsionales a su cargo proponiendo las recomendaciones necesarias.
n) Efectuarlas acciones de fiscalización que sean necesarias,con relación a los derechospensionariosen los sistemas
a su cargo, para garantizar su otorgamiento con arreglo a ley.
La ONP podrá determinar e imponer las sanciones y medidas cautelares, de acuerdo a las normas legales y
reglamentarias.
o) Conducir o encargar la conducción de las acciones de acotación y cobranza de los adeudos para con los sistemas
previsionales, así como los intereses, multas y moras correspondientes.
p) Disponer las medidas que garanticen el cumplimiento de las acciones señaladas en las funciones “o” y “p”
precedentes, incluyendo, de ser necesario, el uso de la vía coactiva;
q) Ejercer cualquier otra facultad que se derive de sus fines y las demás que expresamente le confiera la ley.
DE LOS ASEGURADOS
Sonaseguradosobligatorios delSistema NacionaldePensionesdela SeguridadSocial,con la excepción a queserefiere
el artículo 5, los siguientes:
a) Los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores
particulares, cualesquiera que sean la duración del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por
día, semana o mes;
b) Los trabajadores al servicio delEstado bajo los regímenesde la LeyNº 11377 o dela actividad privada;
incluyendo al personal que a partir de la vigencia del presente Decreto Ley ingrese a prestar servicios
en el Poder Judicial, en el Servicio Diplomático y en el Magisterio;
a) Los trabajadores de empresas de propiedad social, cooperativas y similares;
b) Los trabajadores al servicio del hogar;
c) Los trabajadores artistas; y
d) Otros trabajadores que sean comprendidos en el Sistema, por Decreto Supremo, previo informe del
Consejo Directivo Único de los Seguros Sociales.
ASEGURADOSFACULTATIVOS
Podrán asegurarsefacultativamenteen el Sistema Nacionalde Pensionesen las condicionesquefije el reglamento
del presenteDecreto Ley:
a) Las personasquerealicen actividad económica independiente;y
b) Los aseguradosobligatoriosquecesen deprestarservicios y queopten por la continuación facultativa.
ASEGURADOS NO COMPRENDIDAS
los trabajadoresdelSectorPúblico Nacionalqueal entrar en vigencia el mismo se hallen prestando serviciossujetosal
régimen de cesantía,jubilación y montepío. trabajadoresen el caso de que porprestar o haber prestado serviciosen
otro u otrosempleosen la forma indicada en elArt.3tengan también la calidad deaseguradosobligatoriosdelSistema
Nacional de Pensiones o de asegurados a facultativos que se refiere el inciso b) del Art. 4, respectivamente. En estos
casosse podrá obtenerpensión o compensación,según corresponda,bajo el régimen del Decreto – Ley Nº 20530 y los
derechos que acuerda el presente Decreto – Ley”.
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (D.L. N° 19990):
A.- CONDICIONES DEL RÉGIMEN GENERAL:
El trabajadortienela figura de asegurado alsistema,y debedehaberaportado unmínimo de20añospara asídisponer
del acceso a la pensión de jubilación. La edad mínima para jubilarsey solicitar la pensión bajo el Sistema Nacionalde
Pensioneses de 65 años.una pensión dejubilación adelantada;en el caso de las mujeres,esa partirde los 50 años;y
en los hombres,desdelos55 años.Para poderjubilarseanticipadamente,deben tenerun mínimo deentre 25 añoslas
mujeres y 30 añosloshombresdeaportes. mOfrecepensión dejubilaciónporun monto máximo mensualdeS/ 893.00.
El monto mínimo de pensión, por su parte, es de S/. 500.00.mEl trabajador aportará el 13% de su remuneración
mensual.Losaportesde lostrabajadoresvan a un fondo común y no a una cuenta individual de capitalización (CIC).
NOTA: Las trabajadoras o trabajadores del hogar también están comprendidos en el Régimen General.
Ofrece pensión de jubilación por un monto máximo mensualde S/ 893.00. El monto mínimo de pensión,por su parte,
es de S/.500.00. El trabajadoraportará el13% desu remuneración mensual.Losaportesdelostrabajadoresvan a un
fondo común y no a una cuenta individual de capitalización (CIC).
NOTA: Las trabajadoras o trabajadores del hogar también están comprendidos en el Régimen General.
EN CASO DE OPTAR POR LA JUBILACIÓN ADELANTADA:
Para obtener esta pensión antes de los 65 años que exige la ley, los hombres deberán acreditar 30 años de aportes
como mínimo y tener 55 años de edad. En el caso de las mujeres deberán cumplir con los siguientes dos requisitos:
tener 50 añosde edad cumplidosy haber aportado alSNP por lo menos25 años. Porcada año de adelanto se aplica
un descuento del 4% sobreel monto dela pensión quele hubiera correspondido alasegurado dehabersejubilado a la
edad legal de 65 años.
AdministradorasdeFondosde Pensiones(AFP)
Concepto. -
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), son instituciones privadas que tienen como único fin la
administración de los fondos de pensiones bajo la modalidad de cuentas personales. Las AFPS otorgan pensionesde
jubilación, invalidez, sobrevivencia y proporcionan gastos de sepelio. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
(SBS) las regula y supervisa.
Beneficios que otorga los fondos del AFP
• Una forma eficiente de ahorro.
• Rentabilidad a largo plazo.
• Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio.
• Posibilidad de hacer aportes voluntarios.
• Jubilarte por adelantado.
• Usar el 25% de tu fondo para un inmueble.
• Posibilidad de retirar el 95.5% de tu fondo.
CLASESDE ASEGURADOS A AFP
1. Ultraconservadores. Afiliados con 65 años a más o pensionistas con tolerancia al riesgo mínima.
2. Conservadores. Personas sobre 60 años, que se jubilarán máximo en unos 5 años.
3. Moderados. Personas entre 45 y 60 años, que se jubilarán en unos 15 años.
4. Jóvenes.
TIPOS DE FONDO
Como afiliado(a),existen 4alternativasdeinversión para tusaportesobligatorios,deacuerdo a tu perfil de riesgo y a
los añosquete falten para jubilarte.Estos fondosson:
Fondo0 (Protecciónde capital): Dirigido a afiliadosquecumplieron la edad legal de jubilación.Aquítu dinero casi no
presentavariaciones,ya queel riesgo es mínimo,así como la rentabilidad.
Fondo1 (Preservaciónde capital):Orientado a quienesestán a pocosañosdejubilarsey priorizan la estabilidad de
su dinero,graciasa un riesgo bajo.
Fondo 2 (Mixto):Pensado para afiliados en la mitad de su vida laboral, con muchos años por delante para seguir
aportando con un nivel moderado de riesgo y rentabilidad.
Fondo3 (Apreciaciónde capital):Creado para los querecién se integran al mercado laboral y pueden asumirriesgos
mayores que permitan mejores ganancias potenciales.
APORTACIONES AL AFP
El porcentaje de retención está conformado por el 10 % de tu remuneración (Aporte Obligatorio), más la prima de
seguros % y la comisión % que cobra cada AFP.
La AFP realizará inversiones con tus aportes, con el fin de obtener una rentabilidad que permita incrementar el valor
de las prestaciones que te brindará.
APORTE OBLIGATORIO
Setratadelos aportes quedebesrealizara lo largo detu etapa laborala tu fondo depensión,con elobjetivo degenerar
ahorros, los cuales se invierten para obtener rentabilidad a largo plazo en el Tipo de Fondo de tu elección.
 Es individual,nounfondocomúncomoen la ONP(capitalizable).
 Es inembargable encasode deudas.
 Es exclusivamentetuyo.
 Puede heredarse atusseresqueridossi notienesbeneficiarios.
PRIMA DE SEGURO %
La prima de seguro % es la protección frente a riesgostales como la invalidezy fallecimiento que te otorga el Sistema
Privado dePensionesmedianteelpago depensiones.seencuentra eldela prima de seguro deinvalidez,sobrevivencia
y gastos desepelio,quete otorga estaprotección. un seguro queprotegea tu familia en momentosdifíciles.Hablamos
del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio.
COMISIÓN %
La comisión porcentualdeAFP es conocida con la comisión que consisteen el descuento deun porcentajedetusueldo
para administrar tus fondos de pensiones. LasAFP cobran una comisión por administrar los fondos de sus afiliados,
quepuedesersobreflujo o mixta.Mientrasquela comisiónsobreflujo tomaun porcentajemensualdetu sueldobruto,
la mixta se compone de dos tasas: un porcentaje de tu remuneración bruta mensual y otro anual sobre tu fondo
acumulado.
Comisión sobre flujo
Se Descuenta Un PorcentajeDe Tu Sueldo.Este PorcentajeVaría En Cada AFP. Pueden estar en este tipo de comisión
sólo losAfiliadosqueseincorporaron alSistema Privado DePensionesantesdel01 defebrero de2013 y quedecidieron
permanecer en la Comisión Sobre Flujo. A la fecha nadie puede hacer acceder a esta comisión sobre flujo.
Comisión sobre saldo
Losquese encuentran en estacomisión sedescuenta unPorcentajedetu sueldo y otro porcentajedelsaldo detufondo
acumulado. A partir del 01 de junio del 2013.
Las personasque se incorporaron al Sistema Privado de Pensiones a partir del 01 de febrero del 2013. - Las Personas
quese incorporaron alSistema Privado DePensionesantesdeesa fecha y no manifestaronsu voluntad depermanecer
en el tipo de comisión sobre flujo.
Todos los afiliados nuevos se encontrarán en esta comisión sobre saldo.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE AFP
El tema de las AFPes complejo y requiere ir a los fundamentoscada vezquesepresenta algún cambio en ciernes. Una
y otra vez hay que explicar sus ventajas y desventajas. Detallemos la mas importantes.
Primeraventaja: El sistema de AFPesde capitalización individual.Todo semetea una bolsa y se determina demanera
discrecional cuánto le toca a cada jubilado.Con las AFP cada persona puede ver cuánto ahorra en el tiempo. Por eso
es que se deben calcular las tablas de mortalidad, para estar seguros de que lo que ahorramos alcanzará para no
quedarnos sin pensión cuando seamos viejitos.
Segundaventaja:El sistema de AFPesadministrado porprivadosy supervisado porelEstado.Actualmentegran parte
de las pensionesquepaga la ONPlas tiene que asumirel Estado con recursosde los impuestosdetodoslos peruanos.
No sabemossies el caso de los gestoresdefondosdela ONP,queademásestán másrestringidospara diversificarsus
inversiones.
Primeradesventaja:El costo deadministración.LasAFPson unasuertedecartelmonopólico.Tienen clientesobligados
por ley a “comprarles” el servicio de administración de fondos. No hay posibilidad de competencia real ya que las
barreras de entrada son muy altas. La administración de fondos para jubilación debería ser más abierta, aunque
siempre regulada para evitar estafas e irresponsabilidades se podrían reducir los costos y ampliar el “menú” de
opciones según cada aportante.
Segundadesventaja:su carácterobligatorio.Este es el debatede base.Los liberales sostienen queel paternalismo de
imponer por ley el ahorro para la jubilación es una restricción a los derechos de propiedad.
Primera desventaja:Las AFPson una suerte de cartel monopólico.Tienen clientes obligadosporley a “comprarles”el
servicio de administración de fondos.No hay posibilidad decompetencia real ya quelas barrerasde entrada son muy
altas. La administración de fondos para jubilación debería ser más abierta, aunque siempre regulada para evitar
estafas e irresponsabilidades. De esta manera, se podrían reducir los costos y ampliar el “menú” de opciones según
cada aportante.
Segundadesventaja:su carácterobligatorio.Este es el debatede base.Los liberales sostienen que el paternalismo de
imponer por ley el ahorro para la jubilación es una restricción a los derechos de propiedad.
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  • 1. SISTEMA NACIONALDE PENSIONES INTRODUCCIÓN no tener que trabajarmásy podervivir de la pensión que se va a poder recibir. El Sistema Nacionalde Pensionesfue creado el 01 de mayo de 1973 con el Decreto Ley N° 19990 por el gobierno militar de Juan Velazco Alvarado, quien agrupó a las antiguasCaja Nacionaldel Seguro Social Obrero (Ley N° 8433 y Ley N° 13640) y la Caja del Seguro Social del Empleado (Ley N° 13724), que agrupaban a su vez, dos tipos de trabajadores: Obreros y Empleados, respectivamente. Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (Decreto Ley N° 17262) que agrupaba a aquellosempleadosdelsectorpúblico,sujetosalrégimen laboraldela actividad privada porprimera veza trabajadores independientesy el trato pensionario delos trabajadoresobrerosy empleados,bajo lasmismascondicionesdeedad y años de aportación. Los asegurados aportan el 13% de su sueldo. EL SISTEMA PREVISIONAL PERUANO El sistema previsional peruano está constituido por tres regímenes principales: El del Decreto Ley No. 19990 (denominado Sistema Nacional de Pensiones - SNP), el del Decreto Ley No. 20530 (denominado Cédula Viva) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Los dos primeros son administrados por el Estado y forman parte del Sistema Público de Pensiones; mientras que el tercero es administrado por entidades privadasdenominadas Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). El Sistema de Reparto en el Perú Los sistemas de reparto se encuentran a cargo del Sector Público y fueron normadosen los años1973 y 1974 porlos Decretos Leyes Nº 19990 y N° 20530, respectivamente. EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY Nº 19990 O SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP) CONCEPTO: El Sistema Nacional de Pensiones fue creado por el Decreto Ley N° 19990 y rige a partir del 1° de mayo de 1973. Se creó en sustitución delos sistemasde pensionesdelas CajasdePensionesdela Caja Nacionalde Seguridad Social,del Seguro delEmpleado y del Fondo EspecialdeJubilación deEmpleadosParticulares. lostrabajadoressujetosalrégimen de la actividad privada (Ley N° 4916 - D. Leg. N° 728), los trabajadores obreros (Ley N° 8433) y a los funcionarios y servidorespúblicosbajo el régimen de la actividad pública (Ley N°11377/ D. Leg. N° 276). otorgarprestacionesfijasy percibir contribucionesno definidasen valor suficiente para que la contribución colectiva de los trabajadoresfinancie las pensiones de los jubilados. En la actualidad, este régimen afilia a 1.298,897 personas, de los cuales el 70,4% correspondea lostrabajadoresactivosquecontribuyeron almenosuna vez.La tasa de aportefijada desde1997 esde 13% y la pensión se calcula como un promedio de las últimas 36, 48 ó 60 remuneraciones de acuerdo a los años de aportaciones; asimismo, el derecho a pensión de jubilación se otorga a partir de los 65 años de edad, actualmente como consecuencia del reajuste de pensión establecida en el acápite b del inciso 1 del artículo 1, establéese que la pensiónmáximamensualqueabona la ONP,en el Sistema NacionaldePensionesa que se refiere el Decreto Ley N° 19990, es de Ochocientos Noventa y Tres y 00/100 soles (S/ 893, 00). Actualmente, hay unos 576,000 jubilados que reciben pensionesa cargo del Sistema Nacionalde Pensiones(SNP) y,sibien hay 4.7 millones deafiliados,a diciembre del 2019 se registraban los aportes de solo 1 millón 600 mil personas a este fondo de pensiones público de carácter común. Apartirdel1 de juniode 1994la Oficina de NormalizaciónPrevisional(ONP), tienecomo funciónadministrar el Sistema Nacional de Pensionesy el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990. El SNP es un sistema de reparto, el cual tiene como característica principal el otorgamiento de prestaciones fijas sobre contribucionesno definidas en valor suficiente para que la aportación colectiva de los trabajadores financie el total de las pensiones. Las prestaciones que otorga el SNP son cinco: 1. Jubilación 2. Invalidez 3. Viudez 4. Orfandad 5. Ascendencia
  • 2. EL RÉGIMENDEL DECRETO LEY Nº 20530 O CÉDULA VIVA los GobiernosLocales superioresa otrosregímenesprevisionales,razón porla cual se estableció desdesu origen que tuviera carácter cerrado excepto para los magistradosy fiscalesdel PoderJudicial y Ministerio Público.De acuerdo a la Ley Nº 23495, se debe nivelar la pensión con la remuneración deun trabajadoren actividad del mismo cargo,nivel y categoría remunerativa,asimismo,sereconocen losañosdeformación profesional (hasta 4años) una vez cumplidoslos requisitosmínimos otorga pensiones directas e indirectas, es decir, pensiones de jubilación, sobrevivencia (viudez, orfandad y ascendencia) hasta por el 100% del monto de la pensión que percibía el causante y derecho a pensión para las hijas solteras mayores de edad. En la actualidad, afilia aproximadamente a 318.106 personas, de las cuales el 93% son pensionistas o pasivos, los que obtienen una pensión en la mayoría de los casos nivelable con la remuneración del trabajador activo, mientras que la tasa de aporte de éstos asciende a 6%. Actualmenteel Sistema pensionario delPerú está prácticamentequebrado,esta situación seha hecho evidentedesde hace años, por lo que desde 1997 los sistemas de reparto han sido subsidiados en alrededor del 84%. EL SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL (SCI) Incorporado porelSistema Privado dePensiones(SPP),fuecreado porDecreto Ley Nº 25897, que esadministrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs). Este sistema consiste en acumular un activo sobre el cual se pagarán prestaciones al final de la vida laboral del trabajador.Las prestaciones son calculadas sobre la base de los aportes que cada trabajador realiza a lo largo de su período laboral, los cuales deben ser suficientes para financiar su pensión desde el cese hasta el fallecimiento. Los beneficiariosde este sistema son trabajadoresdela actividad privada,funcionarioso servidorespúblicosquedeciden trasladarsedel Sistema Público de Pensiones(SNPo Cédula Viva) o los que se afilien desde el inicio de su vida laboral. El total departícipesactivos,a abril del presenteaño,asciendea 3.070.317 personasy el depensionistasporjubilación invalidez y sobrevivencia suma 35 043 personas. Esto implica que el 23,3% de la Población Económicamente Activa (PEA) se encuentra afiliada a un Administrador de Fondo de Pensiones. Sin embargo,esnecesario resaltarqueel 64,5% dela PEA no se encuentra incorporado en ningún régimen previsional, llámese AFP, SNP o Régimen del Decreto Ley Nº 20530. Esto conlleva, en términosde sostenibilidad socioeconómica,a un posibleproblema en el mediano y largo plazo,que es la seguridad social,dado que no se está haciendo uso de esta herramienta básica para evitar y aliviar la pobreza. OFICINASQUE ADMINISTRAN EL SISTEMA DE PENSIONES OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP Es una institución pública descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas. Su misión es brindar seguridad previsional otorgando pensiones mediante un servicio público eficiente, predecible y transparente. Tiene fondos y patrimonio propio, autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal. FUNCIONES DE LA ONP a) los asegurados obligatoriosy facultativos,sobrelosderechos y requisitospara acceder a una pensión y otros beneficios pensionarios de su competencia. b) Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes a los sistemas previsionales a su cargo y de los fondos pensionarios que administre. c) Calificar,otorgar,liquidary pagarel derecho a Bono de Reconocimiento a que se refiere la Ley del Sistema Privado deAdministración deFondosdePensiones,Bono deReconocimiento Complementario - BRCa que se refiere la Ley N°27252, BonosComplementariosdePensión Mínima - BCPMy de Jubilación Adelantada del Decreto Ley N° 19990 - BCJA a quese refiere la Ley N° 27617, así como de pensionescomplementariasa que se refieren el Decreto de Urgencia N° 007-2007 y la Ley N° 28991, y cualquierotra obligación que se derive de susfines,conformea ley. d) la Superintendencia NacionaldeAduanasy deAdministración Tributaria - SUNATlasactividadesnecesarias para el controlde las aportacionesrecaudadas
  • 3. e) Conducirlos procedimientosadministrativosvinculadoscon lasaportacionesdelossistemasprevisionales, conformealmarco legal vigente. f) proponerla expedición de normasquecontribuyan almejorcumplimiento deestosy opinarsobrelos proyectosdedispositivoslegalesrelacionadosdirecta o indirectamentecon los sistemasprevisionalesa su cargo. g) Actuarcomo Secretaría Técnica del Directorio del Fondo Consolidado deReservasPrevisionales –FCR. h) Aprobary administrarsu presupuesto con arreglo a las disposicioneslegalessobrela materia. i) Administrarlosprocesosinherentesal Seguro Complementario deTrabajo deRiesgo - SCTR conformea la normativa vigentesobrela materia y dentro de losalcances del respectivo contrato dereaseguro quepara tal fin la Oficina de Normalización Previsional- ONPcelebra con una compañía desegurosdebidamente autorizada para brindardicho seguro. j) Calificar, otorgar,liquidary pagarla pensión porcobertura supletoria del Seguro Complementario deTrabajo de Riesgo – SCTR.a que se refiere el artículo 88° del Reglamento dela Ley N° 26790, aprobado medianteDecreto Supremo N°009-97-SA. k) Diseñar, racionalizary optimizarlos procesosy procedimientosoperativos. l) Manteneroperativa y actualizada la plataforma tecnológica dela Oficina de Normalización Previsional –ONP. m) Realizarperiódicamentelosestudiosactuarialesquesean necesariosparala correcta administración delossistemas previsionales a su cargo proponiendo las recomendaciones necesarias. n) Efectuarlas acciones de fiscalización que sean necesarias,con relación a los derechospensionariosen los sistemas a su cargo, para garantizar su otorgamiento con arreglo a ley. La ONP podrá determinar e imponer las sanciones y medidas cautelares, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias. o) Conducir o encargar la conducción de las acciones de acotación y cobranza de los adeudos para con los sistemas previsionales, así como los intereses, multas y moras correspondientes. p) Disponer las medidas que garanticen el cumplimiento de las acciones señaladas en las funciones “o” y “p” precedentes, incluyendo, de ser necesario, el uso de la vía coactiva; q) Ejercer cualquier otra facultad que se derive de sus fines y las demás que expresamente le confiera la ley. DE LOS ASEGURADOS Sonaseguradosobligatorios delSistema NacionaldePensionesdela SeguridadSocial,con la excepción a queserefiere el artículo 5, los siguientes: a) Los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualesquiera que sean la duración del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por día, semana o mes; b) Los trabajadores al servicio delEstado bajo los regímenesde la LeyNº 11377 o dela actividad privada; incluyendo al personal que a partir de la vigencia del presente Decreto Ley ingrese a prestar servicios en el Poder Judicial, en el Servicio Diplomático y en el Magisterio; a) Los trabajadores de empresas de propiedad social, cooperativas y similares; b) Los trabajadores al servicio del hogar; c) Los trabajadores artistas; y d) Otros trabajadores que sean comprendidos en el Sistema, por Decreto Supremo, previo informe del Consejo Directivo Único de los Seguros Sociales.
  • 4. ASEGURADOSFACULTATIVOS Podrán asegurarsefacultativamenteen el Sistema Nacionalde Pensionesen las condicionesquefije el reglamento del presenteDecreto Ley: a) Las personasquerealicen actividad económica independiente;y b) Los aseguradosobligatoriosquecesen deprestarservicios y queopten por la continuación facultativa. ASEGURADOS NO COMPRENDIDAS los trabajadoresdelSectorPúblico Nacionalqueal entrar en vigencia el mismo se hallen prestando serviciossujetosal régimen de cesantía,jubilación y montepío. trabajadoresen el caso de que porprestar o haber prestado serviciosen otro u otrosempleosen la forma indicada en elArt.3tengan también la calidad deaseguradosobligatoriosdelSistema Nacional de Pensiones o de asegurados a facultativos que se refiere el inciso b) del Art. 4, respectivamente. En estos casosse podrá obtenerpensión o compensación,según corresponda,bajo el régimen del Decreto – Ley Nº 20530 y los derechos que acuerda el presente Decreto – Ley”. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (D.L. N° 19990): A.- CONDICIONES DEL RÉGIMEN GENERAL: El trabajadortienela figura de asegurado alsistema,y debedehaberaportado unmínimo de20añospara asídisponer del acceso a la pensión de jubilación. La edad mínima para jubilarsey solicitar la pensión bajo el Sistema Nacionalde Pensioneses de 65 años.una pensión dejubilación adelantada;en el caso de las mujeres,esa partirde los 50 años;y en los hombres,desdelos55 años.Para poderjubilarseanticipadamente,deben tenerun mínimo deentre 25 añoslas mujeres y 30 añosloshombresdeaportes. mOfrecepensión dejubilaciónporun monto máximo mensualdeS/ 893.00. El monto mínimo de pensión, por su parte, es de S/. 500.00.mEl trabajador aportará el 13% de su remuneración mensual.Losaportesde lostrabajadoresvan a un fondo común y no a una cuenta individual de capitalización (CIC). NOTA: Las trabajadoras o trabajadores del hogar también están comprendidos en el Régimen General. Ofrece pensión de jubilación por un monto máximo mensualde S/ 893.00. El monto mínimo de pensión,por su parte, es de S/.500.00. El trabajadoraportará el13% desu remuneración mensual.Losaportesdelostrabajadoresvan a un fondo común y no a una cuenta individual de capitalización (CIC). NOTA: Las trabajadoras o trabajadores del hogar también están comprendidos en el Régimen General. EN CASO DE OPTAR POR LA JUBILACIÓN ADELANTADA: Para obtener esta pensión antes de los 65 años que exige la ley, los hombres deberán acreditar 30 años de aportes como mínimo y tener 55 años de edad. En el caso de las mujeres deberán cumplir con los siguientes dos requisitos: tener 50 añosde edad cumplidosy haber aportado alSNP por lo menos25 años. Porcada año de adelanto se aplica un descuento del 4% sobreel monto dela pensión quele hubiera correspondido alasegurado dehabersejubilado a la edad legal de 65 años. AdministradorasdeFondosde Pensiones(AFP) Concepto. - Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), son instituciones privadas que tienen como único fin la administración de los fondos de pensiones bajo la modalidad de cuentas personales. Las AFPS otorgan pensionesde jubilación, invalidez, sobrevivencia y proporcionan gastos de sepelio. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) las regula y supervisa. Beneficios que otorga los fondos del AFP • Una forma eficiente de ahorro. • Rentabilidad a largo plazo. • Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio. • Posibilidad de hacer aportes voluntarios. • Jubilarte por adelantado. • Usar el 25% de tu fondo para un inmueble. • Posibilidad de retirar el 95.5% de tu fondo.
  • 5. CLASESDE ASEGURADOS A AFP 1. Ultraconservadores. Afiliados con 65 años a más o pensionistas con tolerancia al riesgo mínima. 2. Conservadores. Personas sobre 60 años, que se jubilarán máximo en unos 5 años. 3. Moderados. Personas entre 45 y 60 años, que se jubilarán en unos 15 años. 4. Jóvenes. TIPOS DE FONDO Como afiliado(a),existen 4alternativasdeinversión para tusaportesobligatorios,deacuerdo a tu perfil de riesgo y a los añosquete falten para jubilarte.Estos fondosson: Fondo0 (Protecciónde capital): Dirigido a afiliadosquecumplieron la edad legal de jubilación.Aquítu dinero casi no presentavariaciones,ya queel riesgo es mínimo,así como la rentabilidad. Fondo1 (Preservaciónde capital):Orientado a quienesestán a pocosañosdejubilarsey priorizan la estabilidad de su dinero,graciasa un riesgo bajo. Fondo 2 (Mixto):Pensado para afiliados en la mitad de su vida laboral, con muchos años por delante para seguir aportando con un nivel moderado de riesgo y rentabilidad. Fondo3 (Apreciaciónde capital):Creado para los querecién se integran al mercado laboral y pueden asumirriesgos mayores que permitan mejores ganancias potenciales. APORTACIONES AL AFP El porcentaje de retención está conformado por el 10 % de tu remuneración (Aporte Obligatorio), más la prima de seguros % y la comisión % que cobra cada AFP. La AFP realizará inversiones con tus aportes, con el fin de obtener una rentabilidad que permita incrementar el valor de las prestaciones que te brindará. APORTE OBLIGATORIO Setratadelos aportes quedebesrealizara lo largo detu etapa laborala tu fondo depensión,con elobjetivo degenerar ahorros, los cuales se invierten para obtener rentabilidad a largo plazo en el Tipo de Fondo de tu elección.  Es individual,nounfondocomúncomoen la ONP(capitalizable).  Es inembargable encasode deudas.  Es exclusivamentetuyo.  Puede heredarse atusseresqueridossi notienesbeneficiarios. PRIMA DE SEGURO % La prima de seguro % es la protección frente a riesgostales como la invalidezy fallecimiento que te otorga el Sistema Privado dePensionesmedianteelpago depensiones.seencuentra eldela prima de seguro deinvalidez,sobrevivencia y gastos desepelio,quete otorga estaprotección. un seguro queprotegea tu familia en momentosdifíciles.Hablamos del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio. COMISIÓN % La comisión porcentualdeAFP es conocida con la comisión que consisteen el descuento deun porcentajedetusueldo para administrar tus fondos de pensiones. LasAFP cobran una comisión por administrar los fondos de sus afiliados, quepuedesersobreflujo o mixta.Mientrasquela comisiónsobreflujo tomaun porcentajemensualdetu sueldobruto, la mixta se compone de dos tasas: un porcentaje de tu remuneración bruta mensual y otro anual sobre tu fondo acumulado. Comisión sobre flujo Se Descuenta Un PorcentajeDe Tu Sueldo.Este PorcentajeVaría En Cada AFP. Pueden estar en este tipo de comisión sólo losAfiliadosqueseincorporaron alSistema Privado DePensionesantesdel01 defebrero de2013 y quedecidieron permanecer en la Comisión Sobre Flujo. A la fecha nadie puede hacer acceder a esta comisión sobre flujo.
  • 6. Comisión sobre saldo Losquese encuentran en estacomisión sedescuenta unPorcentajedetu sueldo y otro porcentajedelsaldo detufondo acumulado. A partir del 01 de junio del 2013. Las personasque se incorporaron al Sistema Privado de Pensiones a partir del 01 de febrero del 2013. - Las Personas quese incorporaron alSistema Privado DePensionesantesdeesa fecha y no manifestaronsu voluntad depermanecer en el tipo de comisión sobre flujo. Todos los afiliados nuevos se encontrarán en esta comisión sobre saldo. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE AFP El tema de las AFPes complejo y requiere ir a los fundamentoscada vezquesepresenta algún cambio en ciernes. Una y otra vez hay que explicar sus ventajas y desventajas. Detallemos la mas importantes. Primeraventaja: El sistema de AFPesde capitalización individual.Todo semetea una bolsa y se determina demanera discrecional cuánto le toca a cada jubilado.Con las AFP cada persona puede ver cuánto ahorra en el tiempo. Por eso es que se deben calcular las tablas de mortalidad, para estar seguros de que lo que ahorramos alcanzará para no quedarnos sin pensión cuando seamos viejitos. Segundaventaja:El sistema de AFPesadministrado porprivadosy supervisado porelEstado.Actualmentegran parte de las pensionesquepaga la ONPlas tiene que asumirel Estado con recursosde los impuestosdetodoslos peruanos. No sabemossies el caso de los gestoresdefondosdela ONP,queademásestán másrestringidospara diversificarsus inversiones. Primeradesventaja:El costo deadministración.LasAFPson unasuertedecartelmonopólico.Tienen clientesobligados por ley a “comprarles” el servicio de administración de fondos. No hay posibilidad de competencia real ya que las barreras de entrada son muy altas. La administración de fondos para jubilación debería ser más abierta, aunque siempre regulada para evitar estafas e irresponsabilidades se podrían reducir los costos y ampliar el “menú” de opciones según cada aportante. Segundadesventaja:su carácterobligatorio.Este es el debatede base.Los liberales sostienen queel paternalismo de imponer por ley el ahorro para la jubilación es una restricción a los derechos de propiedad. Primera desventaja:Las AFPson una suerte de cartel monopólico.Tienen clientes obligadosporley a “comprarles”el servicio de administración de fondos.No hay posibilidad decompetencia real ya quelas barrerasde entrada son muy altas. La administración de fondos para jubilación debería ser más abierta, aunque siempre regulada para evitar estafas e irresponsabilidades. De esta manera, se podrían reducir los costos y ampliar el “menú” de opciones según cada aportante. Segundadesventaja:su carácterobligatorio.Este es el debatede base.Los liberales sostienen que el paternalismo de imponer por ley el ahorro para la jubilación es una restricción a los derechos de propiedad.