Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Ensayo potestad tributaria
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Potestad Tributaria.
ALUMNA:
AROCHA, Lilian
C.I: V-18.501.497
Sección: SAIA B
PROF: RAMIREZ, EMILY
BARQUISIMETO, ESTADO LARA
2. Al hablar sobre potestad tributaria, también de alguna manera nos
estamos refiriendo a Potestad Impositiva, Soberanía Tributaria, Poder Fiscal,
Poder de Imposición, o Poder Tributario, puesto que estas son una gama de
definiciones utilizadas por una diversidad de autores al momento que se
refieren a al poder ejercido por el Estado al momento de crear los tributos,
así como también la potestad de reglar los mismo y la facultad otorgado con
el fin de controlar, recaudar y realizar la administración de los impuestos. En
este mismo orden de ideas, es importante mencionar que la recaudación de
impuesto, es una prestación obligatoria, la cual es requerida a los
particulares por disposición de una ley, donde cuya recaudación se destina a
la satisfacción de los fines del propio Estado.
Por otra parte, Moya (2009) señala que la potestad tributaria o poder
tributario es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos,
cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria
espacial. Esto, en otras palabras, importa el poder coactivo estatal de
compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o
patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el
cumplimiento de su finalidad de aten-der las necesidades públicas. Es decir
la potestad tributaria es el poder que ejercen los Estados para la creación del
pago de impuestos, el cual puede ser exigido a la ciudadanía de un Estado,
bien sea de manera nacional, es decir es el Ejecutivo Nacional quien los crea
como por ejemplo el pago del impuesto sobre la renta; de forma Estadal y
Municipal, un impuesto Estadal seria el pago realizado por los comerciantes
para un permiso de expendios de licores, y por último el Municipal, el pago
realizado en las Alcaldías por derecho frente, cuando hablamos de que los
tributos pueden der pagados de esta manera, lo hacemos porque los mismos
pueden ser creados bien por el Ejecutivo Nacional, Gobernaciones o
3. Alcaldías para la recaudación de impuestos, por esta razón es que los
impuestos se recaudan de acuerdo a la competencia tributaria espacial.
Dentro de este mismo orden de ideas, el Poder Fiscal se encuentra
clasificado en dos corrientes originaria y derivada, siendo la primera la que
nace dentro de la Constitución, es decir de la naturaleza y esencia misma
del Estado y la derivada es aquella creada por los Municipios y los Estados,
por medio de una Ley y donde la misma guarda relación indirecta con la
Constitución, por lo tanto es creada por medio de leyes dictadas por los
entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición. El
poder fiscal se caracteriza por ser abstracto, permanente, irrenunciable, e
indelegable, es decir es abstracto por que dicha facultad debe materializarse,
permanente puesto que no se extingue en el trascurso del tiempo,
irrenunciable debido que el pago de impuesto es obligatorio y por ningún
motivo se puede renunciar, y por último es indelegable debido que no se
puede traspasar ni deprender. No obstante, la potestad tributaria a pesar de
ser creada por el Estado, también cuenta con limitaciones establecidas en la
Constitución. Dentro este mismo orden de ideas, es oportuno hacer énfasis
que en relación a la competencia tributaria es la facultad de derecho que
tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y constreñir al
contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales tendientes al
cobro, así como lo establece el ordinal 12 y siguientes del artículo 156 de
nuestra carta magna: La creación, organización, recaudación, administración
y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y
demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los
hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de
bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores,
alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas
4. del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los
Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
Así mismo, existen principios constitucionales que de manera indirecta
limitan la tributación municipal; son también llamadas limitaciones implícitas
que se derivan de los artículos 316, 317 y 133 de la CRBV. Su acatamiento
es obligatorio, tanto por el Poder Público Nacional, como por los poderes
públicos estadal y municipal. Es por ello que la LOPPM dispone, en el
artículo 163, que en la creación de sus tributos los Municipios actuarán
conforme a lo establecido en los artículos 316 y 317 de la CRBV. En cuanto
a los ingresos municipales todos los proventos, frutos o productos que el
Municipio obtenga en el ejercicio de las facultades que le otorga la
Constitución y las leyes nacionales, los establecidos mediante Ordenanzas y
los derivados de la gestión de su patrimonio , o por cualquier otro título
legítimo. Por ultimo en cuanto a las formas de determinación de la potestad
tributaria encontramos que el artículo 130 del Código Orgánico Tributario, la
determinación puede ser hecha por los sujetos pasivos, quienes luego
procederán al pago del tributo correspondiente o en forma mixta por la
Administración tributaria, sobre la base de la información suministrada por el
contribuyente o responsable. También la determinación puede ser hecha de
oficio por la Administración Tributaria, bajo una de estas modalidades: sobre
base cierta o sobre base presuntiva.