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PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

DOCTRINA
Los principios del derecho, en su acepción filosófica son las máximas o verdades universales del derecho que
han servido para orientar a la misma ley.
La escuela histórica considera que los principios de derecho son aquellos que han nacido de los pueblos a
través de su devenir histórico, en el tiempo y en el espacio y que han sido fuente de inspiración para los
legisladores, al crear el acto legislativo, es decir, han servido para orientar el derecho mismo.

Principio de Publicidad
Implica que las juntas deben permitir en el desarrollo de las audiencias la presencia del público interesado,
siempre y cuando no alteren el orden dentro de la misma, asimismo las partes en conflicto pueden consultar
las actuaciones que obren en el expediente, siempre y cuando no vayan en contra de la moral de las buenas
costumbres.

Principio de oralidad
En el proceso oral predomina la palabra sobre la escritura y la función de esta última es simplemente de
carácter histórico, pues tiene por objeto dejar constancia fehaciente de lo ocurrido durante la tramitación del
juicio. El proceso laboral no tiene carácter formal ni solemne.

Principio de gratuidad
Este principio lo consagra el Artículo 17 Constitucional cuando dispone de los tribunales deben impartir en
forma gratuita. La justicia, administrada por el Estado, debe estar al alcance de todas las personas, sea cual
fuere su situación económica o social, y para ello es prenda de garantía la gratuidad de la misma.

Principio de inmediatez
Este principio lo encontramos en la obligación de los miembros de la Junta de Conciliación y Arbitraje de estar
en contacto inmediato con las partes en el juicio laboral, interviniendo personalmente en todo el curso del
proceso del trabajo, a fin de que existiendo una más estrecha comunicación entre partes y la Junta logre una
justicia más apegada a la equidad.

Principio de actuación a instancia de parte
El proceso laboral no se sigue de oficio. Las Juntas de Conciliación y de Conciliación y arbitraje sólo podrán
iniciar el procedimiento a solicitud de la parte actora, mediante la presentación de la demanda respectiva. Si
éste no se impulsa por las partes, se extingue. Opera la caducidad o la preclusión y se tiene por desistido al
actor de las acciones intentadas
Principio de suplencia de la queja o tutela del trabajador
Al ser el trabajador, por regla general, la parte económicamente débil, en cuanto no cuenta con los recursos
pecuniarios y en ocasiones con la asistencia jurídica idónea para hacer valer correctamente sus derechos, el
legislador permite que la Junta subsane los defectos de la demanda del trabajador cuando ésta, sea incompleta
por no comprender todas las prestaciones que le correspondan conforme a la ley, o bien esté redactada en
forma vaga u obscura.
En este último caso la Junta, al admitir la demanda, debe señalar, sus defectos u omisiones y prevendrá al
trabajador para que los subsane dentro de un plazo de tres días. Si no se hicieren las correcciones dentro del
plazo, el trabajador podrá cumplir con los requisitos omitidos en la etapa de la demanda y excepciones.

Principios de economía, concentración y sencillez
El proceso oral se caracteriza por su economía, esto significa que el costo, tanto en dinero, esfuerzo y tiempo
debe ser mínimo para las partes. A ello nos lleva sencillez en ¡os trámites; lo que significa que las diversas
actuaciones del proceso sean realizadas sin formalismos de una manera clara breve y sencilla, la concentración
tiene por objeto que se realicen varios actos procésales en una sola audiencia, así como la brevedad en les
plazos y el trámite del juicio en una sola instancia.

Principio de igualdad procesal
Consiste en que las partes deben tener igualdad de oportunidades para defenderse, para ofrecer y rendir
pruebas, para inconformarse, para ser oídos y presentar alegatos. Es ésta la manera de allegar, sin cortapisas,
imparcialmente, todos los elementos de juicio que permitirán a las Juntas emitir un fallo justo.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 685.- El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y
se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la
mayor economía, concentración y sencillez del proceso.
Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que
de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el
trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que
cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta Ley.

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Principios del derecho procesal del trabajo

  • 1. PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO DOCTRINA Los principios del derecho, en su acepción filosófica son las máximas o verdades universales del derecho que han servido para orientar a la misma ley. La escuela histórica considera que los principios de derecho son aquellos que han nacido de los pueblos a través de su devenir histórico, en el tiempo y en el espacio y que han sido fuente de inspiración para los legisladores, al crear el acto legislativo, es decir, han servido para orientar el derecho mismo. Principio de Publicidad Implica que las juntas deben permitir en el desarrollo de las audiencias la presencia del público interesado, siempre y cuando no alteren el orden dentro de la misma, asimismo las partes en conflicto pueden consultar las actuaciones que obren en el expediente, siempre y cuando no vayan en contra de la moral de las buenas costumbres. Principio de oralidad En el proceso oral predomina la palabra sobre la escritura y la función de esta última es simplemente de carácter histórico, pues tiene por objeto dejar constancia fehaciente de lo ocurrido durante la tramitación del juicio. El proceso laboral no tiene carácter formal ni solemne. Principio de gratuidad Este principio lo consagra el Artículo 17 Constitucional cuando dispone de los tribunales deben impartir en forma gratuita. La justicia, administrada por el Estado, debe estar al alcance de todas las personas, sea cual fuere su situación económica o social, y para ello es prenda de garantía la gratuidad de la misma. Principio de inmediatez Este principio lo encontramos en la obligación de los miembros de la Junta de Conciliación y Arbitraje de estar en contacto inmediato con las partes en el juicio laboral, interviniendo personalmente en todo el curso del proceso del trabajo, a fin de que existiendo una más estrecha comunicación entre partes y la Junta logre una justicia más apegada a la equidad. Principio de actuación a instancia de parte El proceso laboral no se sigue de oficio. Las Juntas de Conciliación y de Conciliación y arbitraje sólo podrán iniciar el procedimiento a solicitud de la parte actora, mediante la presentación de la demanda respectiva. Si éste no se impulsa por las partes, se extingue. Opera la caducidad o la preclusión y se tiene por desistido al actor de las acciones intentadas
  • 2. Principio de suplencia de la queja o tutela del trabajador Al ser el trabajador, por regla general, la parte económicamente débil, en cuanto no cuenta con los recursos pecuniarios y en ocasiones con la asistencia jurídica idónea para hacer valer correctamente sus derechos, el legislador permite que la Junta subsane los defectos de la demanda del trabajador cuando ésta, sea incompleta por no comprender todas las prestaciones que le correspondan conforme a la ley, o bien esté redactada en forma vaga u obscura. En este último caso la Junta, al admitir la demanda, debe señalar, sus defectos u omisiones y prevendrá al trabajador para que los subsane dentro de un plazo de tres días. Si no se hicieren las correcciones dentro del plazo, el trabajador podrá cumplir con los requisitos omitidos en la etapa de la demanda y excepciones. Principios de economía, concentración y sencillez El proceso oral se caracteriza por su economía, esto significa que el costo, tanto en dinero, esfuerzo y tiempo debe ser mínimo para las partes. A ello nos lleva sencillez en ¡os trámites; lo que significa que las diversas actuaciones del proceso sean realizadas sin formalismos de una manera clara breve y sencilla, la concentración tiene por objeto que se realicen varios actos procésales en una sola audiencia, así como la brevedad en les plazos y el trámite del juicio en una sola instancia. Principio de igualdad procesal Consiste en que las partes deben tener igualdad de oportunidades para defenderse, para ofrecer y rendir pruebas, para inconformarse, para ser oídos y presentar alegatos. Es ésta la manera de allegar, sin cortapisas, imparcialmente, todos los elementos de juicio que permitirán a las Juntas emitir un fallo justo. LEY FEDERAL DEL TRABAJO Artículo 685.- El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso. Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta Ley.