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CursoCurso :: Aspectos Legales ParaAspectos Legales Para
AgentesAgentes
InmobiliariosInmobiliarios
Horas AcadémicasHoras Académicas :: 18 horas18 horas
TurnoTurno :: 08.00 a 13.00 horas08.00 a 13.00 horas
SedeSede :: Alejandro Tirado Nº 468 – SantaAlejandro Tirado Nº 468 – Santa
Beatriz – Lima 01Beatriz – Lima 01
IBR
CETPRO
DE BIENES RAICES
Y FINANZAS
IBR
CETPRO
DE BIENES RAICES
Y FINANZAS
CURSO DE
ESPECIALIZACION
DEL AGENTE INMOBILIARIO
EXPOSITOR
DR. ARMANDO CALVO NAVARRO
EXPOSITOR
DR. ARMANDO CALVO NAVARRO
CONCEPTO DE DERECHO
TRIANGULO DEL DERECHOTRIANGULO DEL DERECHO
CONSTITUCION
POLITICA
LEYES, DECRETOS LEYES,
TRATADOS
INTERNACIONALES,
ORDENANZAS MUNICIPALES
DECRETOS SUPREMOS ,
RESOLUCION SUPREMA
RESOLUCIONES
MINISTERILES
RESOLUCIONES DIRECTORALES
RESOLUCIONES JEFATURALES
DIRECTIVAS
LA PIRAMIDE JURIDICA DE HANS KELSENLA PIRAMIDE JURIDICA DE HANS KELSEN
PODER JUDICIAL
Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la RepúblicaSala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República
De conformidad con el Artículo 79° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, laDe conformidad con el Artículo 79° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la
Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano supremo de deliberación delSala Plena de la Corte Suprema es el órgano supremo de deliberación del
Poder Judicial que, debidamente convocada, decide sobre la marchaPoder Judicial que, debidamente convocada, decide sobre la marcha
institucional de dicho poder y de asuntos que no sean de competenciainstitucional de dicho poder y de asuntos que no sean de competencia
exclusiva de otros órganos, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. Laexclusiva de otros órganos, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. La
Preside el Presidente de la Corte Suprema y se integra por todos los VocalesPreside el Presidente de la Corte Suprema y se integra por todos los Vocales
Supremos Titulares. El Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura noSupremos Titulares. El Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura no
interviene en los casos en los que haya conocido con anterioridad en elinterviene en los casos en los que haya conocido con anterioridad en el
ejercicio de sus funciones.ejercicio de sus funciones.
MINISTERIO PUBLICOMINISTERIO PUBLICO
Artículo 158°. El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación
lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal
de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por
otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos
derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que
los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas
incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y
procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su
respectiva categoría.
Artículo 70°. El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo
garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de
los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino,
exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad
pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de
indemnización justipreciada que incluya compensación por el
eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para
contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en
el procedimiento expropiatorio.
Artículo 73°. Los bienes de dominio público son inalienables e
imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser
concedidos a particulares conforme a ley, para su
aprovechamiento económico.
EL DERECHO DE PROPIEDAD DENTRO DE LA
CONSTITUCION POLITICA
EL DERECHO DE PROPIEDAD DENTRO DE LA
CONSTITUCION POLITICA
•Agente Inmobiliario con Registro: Persona natural o jurídica,
formalmente reconocida por el Estado de acuerdo a lo dispuesto en
esta Ley, que realiza operaciones inmobiliarias a cambio de una
contraprestación económica.
•II. Bienes Inmuebles: Son bienes inmuebles, para los efectos de la
presente Ley, aquellos establecidos en el artículo 885º del Código Civil.
•III. Operaciones Inmobiliarias de Intermediación: Operaciones
de intermediación, relacionadas con la compraventa, arrendamiento,
fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo de dominio, o de uso o
usufructo de bienes inmuebles, así como la administración,
comercialización, asesoría y consultoría sobre los mismos.
•IV. Oferta: Toda propuesta verbal o escrita, conocida por el
destinatario, que tiene por finalidad la celebración de un contrato
sobre un bien inmueble.
•V. Intermediado: Quien contrata con un Agente Inmobiliario con el
objeto de realizar operaciones inmobiliarias.
LEY 29080
LEY DEL AGENTE INMOBILIARIO
VOCABULARIO
1. Constancia expedida a favor del interesado que acredite
haber aprobado el Curso de Especialización para Agentes
Inmobiliarios, cuya malla curricular tendrá una duración no
menor a doscientas (200) horas lectivas, según aprobación
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
2. Declaración jurada de encontrarse en pleno goce y
ejercicio de derechos civiles por quien solicita la inscripción.
3. Copia certificada del DNI del solicitante.
4. Declaración jurada del domicilio del solicitante.
5.Constancia de no registrar antecedentes penales por
sentencia condenatoria.
6. Los demás que establezca la presente Ley y su
reglamento.
EL AGENTE INMOBILIARIO
REQUISITOS PARA SU REGISTRO
1. Actuar en los contratos sobre bienes inmuebles, a que se
refiere el numeral III del artículo 2º, bajo el principio de la
buena fe y de la transparencia.
2. Asesorar a los propietarios, compradores o a quien pretende
realizar una operación inmobiliaria, en la evaluación comercial
para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios,
derechos y obligaciones que se sometan a su consideración.
3. Proponer con claridad, precisión y exactitud información
veraz acerca de los negocios en los que interviene, a los
propietarios, compradores o a quienes pretenden realizar una
operación inmobiliaria.
4. Advertir, orientar y explicar a los propietarios, compradores y
a quienes pretenden realizar una operación inmobiliaria acerca
del valor y las características de los bienes y las consecuencias
de los actos que realicen.
AGENTE INMOBILIARIO - DEBERES
1. Actuar como Agente Inmobiliario sin contar con el
reconocimiento del Estado mediante la inscripción en el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o actuar
sin contar con la renovación vigente.
2. Actuar en representación de más de una parte en una
operación inmobiliaria, sin el consentimiento expreso de
todas las partes contratantes.
3. Ofrecer un bien inmueble al mercado para la realización
de una operación inmobiliaria sin el consentimiento de su
propietario, expresado en un documento escrito de fecha
cierta.
4. Retener indebidamente cualquier documento o cantidad
de dinero de las partes o utilizar con otros fines los fondos
que reciba con carácter administrativo, en depósito,
garantía, provisión de gastos o valores en custodia.
5. Remitir información falsa o incompleta de las operaciones
inmobiliarias en las que interviene en calidad de Agente
Inmobiliario.
INFRACCIONES DEL AGENTE INMOBILIARIO
1. Amonestación escrita.
2. Multa hasta por la suma equivalente a cinco (5)
Unidades Impositivas Tributarias.
3. Suspensión, hasta por un (1) año, de la licencia de
Agente Inmobiliario.
4. Cancelación definitiva de la licencia de Agente
Inmobiliario.
AGENTE INMOBILIARIO - SANCIONES
ADQUISICION DE
LA PROPIEDAD EN
EL CODIGO CIVIL
Las cosas no pertenecen a nadie
(cosas libres)
El objeto elaborado de
buena fe con materia
ajena pertenece al
artífice, pagando el valor
de la cosa empleada
Lo que une o adhiere
al material , predio
Por transferencia
Prescripción adquisitiva
USUFRUCTO
(Derecho Civil) Facultad, otorgada por el propietario de un bien no consumible,
para que otro lo use y se beneficie de sus frutos por un tiempo determinado, a
cambio de que lo cuide y mantenga en buenas condiciones. 
Se diferencia del arrendamiento en que el propietario lo otorga a título gratuito.
Derecho de utilizar lo ajeno y percibir sus frutos. 
Articulo 999º.- Usufructo: Caracteristicas
El usufructo confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien
ajeno.
Pueden excluirse del usufructo determinados provechos y utilidades.
El usufructo puede recaer sobre toda clase de bienes no consumibles, salvo lo
dispuesto en los articulo 1018 a 1020.
PRENDA (Derecho Civil) Figura por la cual se entrega
un bien mueble en garantía del cumplimiento de una
obligación para asegurar el compromiso de una
obligación; en caso de incumplimiento, el acreedor
perjudicado podrá hacerse pago con el producto de la
venta del bien.
ANTICRESIS: Derecho por el cual el deudor entrega un
inmueble a su acreedor en garantía de un préstamo en
dinero, concediendo al acreedor la facultad de
explotarlo y percibir sus frutos.
HIPOTECA: Es un derecho real constituido
en garantía de un crédito sobre un bien
(generalmente inmueble) que permanece
en poder de su propietario, pudiendo el
acreedor, en caso de que la deuda no sea
satisfecha en el plazo pactado, promover
la venta del bien gravado, cualquiera que
sea su titular en ese momento para, con su
importe, hacerse pago de su crédito.
CONTRATO
EL CONTRATO ES EL ACUERDO DE
DOS O MAS PARTES CREAR ,
REGULAR MODIFICAR O
EXTINGUIR UNA
OBLIGACIJURIDICA PATRIMONIAL
PERFECCIONAMIENTO DE LOS
CONTRATOS
LOS CONTRATOS SE PERFECCIONAN
POR EL CONSENTIMIENTO DE LAS
PARTES , EXCEPTO AQUELLOS QUE
ADEMAS , DEBEN OBSERVAR LA
FORMA SEÑALADA POR LA LEY BAJO
SANCION DE NULIDAD
Contratos nominados e innominados.
Doctrinariamente se reconocen dos tipos de
contratos:
Nominados, son aquellos que expresamente
se encuentran reconocidos y reglamentados
por la ley, e
Innominados, son aquellos que son creados
por la práctica consuetudinaria, es decir la
costumbre.
Mientras los primeros se rigen por lo estipulado en
las disposiciones reglamentarias y especificas para
el contrato en cuestión, los segundos se regirán
por las reglas generales de los contratos, por las
estipulaciones de las partes y en los casos en que
fueren omisas, por las disposiciones del contrato
con el que tengan mas analogía de los reconocidos
por la Ley.
Convenio y Contrato
"Convenio es el acuerdo de dos o mas personas para crear,
transferir, modificar o extinguir obligaciones.“
"Los Convenios que producen o transfieren las obligaciones y
derechos toman el nombre de Contratos.“
Convenio Contrato
crea, transfiere, modifica o extingue
obligaciones
crea, produce, transfiere, modifica o
extingue derechos y obligaciones
Y por otro lado:
 
Crean Producen
Donde:
 
Crear es hacer algo de la nada •Producir es de una cosa natural, salir
otra de sí misma
DIFERENCIA ENTRE CONVENIO Y CONTRATO
UNILATERALE
S
El contrato es
unilateral
cuando una sola
de las partes se
obliga hacia la
otra sin que ésta
le quede
obligada.
BILATERALES
El contrato es
bilateral cuando
las partes se
obligan
recíprocamente
ONEROSOS
Es oneroso el
contrato en el
que se estipulan
provechos y
gravámenes
recíprocos
GRATUITO
El contrato es
gratuito cuando
el provecho es
solamente de una
de las partes.
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
Contrato civil Contrato comercial
1) Competencia y jurisdicción del
Tribunal en caso de Litigio.
Tribunales civiles. Tribunales o fuero comercial.
2) Según los tipos de bienes en la
compraventa.
La compraventa puede ser de
cosas muebles o inmuebles.
La compraventa puede recaer solo
sobre cosas muebles. Art. 452 Inc.
1°
3) En relación a las cosas ajenas.
Las cosas ajenas no pueden
venderse. Art. 1329.
La compraventa de cosas ajenas
es válida. Art. 453.
4) En relación a la compraventa.
Una parte se obliga a transferir la
propiedad de una cosa y la otra a
pagar un precio cierto en dinero.
Además de lo dicho para el
contrato civil, en el contrato
comercial existe una finalidad de
lucro, de obtener ganancias
mediante esa actividad.
5) Según el sujeto.
Las partes contratantes no realizan
actos de comercios porque no son
comerciantes.
Si una de las partes es
comerciante, el contrato es
comercial porque realiza actos de
comercio (enfoque subjetivo)
Si el objeto del contrato es la
realización de actos de comercio el
contrato es comercial (enfoque
objetivo).
6) En cuanto a la ley aplicable.
Se rige por el Derecho común y
especialmente por el Código Civil.
Se rige por la legislación mercantil
(Código de Comercio).
7) en relación a la transferencia de
dominio.
Puede ser gratuito y oneroso. Siempre es oneroso.
Diferencia entre contratos civiles y comerciales
OPCIÓN EXCLUSIVA DE AGENCIAMIENTO PARA OFERTAR EN VENTA
Conste por el presente documento el "Contrato de Opción Exclusiva de
Agenciamiento para Ofertar en venta", que celebran de una parte, Don Juan
Arrendador Certero, peruano, abogado, con DNI No. 011111111, domiciliado
en la Calle Las Ventas 011, Urbanización La Vendedora, distrito de San
Isidoro, a quien en adelante se le denominara "EL PROPIETARIO" o "EL
MANDANTE", y de la otra parte, la entidad denominada G-REALTY -
Corretaje & Marketing Inmobiliario , representada por Don Jaime Alberto
Agustín Galvez Villarroel, identificado con DNI 06379704, con RUC No.
10063797044 y domicilio fiscal en la Calle Miguel Seminario 292, San Isidro,
Lima 27, a quien en adelante se le denominara "EL AGENTE" o "EL
CORREDOR"; bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: Propiedad a ser Vendida.
El inmueble denominado casa-habitación, ubicado en la Calle La Propiedad
011, Urbanización Los Inmuebles, distrito de San Isidoro, que tiene una área
de terreno de 300MT2 y una área construida en dos plantas de 250MT2,
cuyo dominio y demás características, constan inscritos en la Ficha Registral
No. 0111222333, PARTIDA No. 0444555666, del Registro de Predios de la
Zona Registrada No. IX - Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de
Registros Públicos (SUNARP).
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENO
Conste por el presente contrato de compra venta de terreno que
suscriben de una parte doña MARIA ANA MOGOLLON GAMARRA,
identificada con D.N.I. Nº 09006722 y domiciliada en Calle Las Azucenas
Nº 279- Urbanización Villa Jardín 1º Zona, que en adelante se llamará LA
VENDEDORA y de la otra parte don SIMON JOSE MEJIA MOGOLLON,
identificado con D.N.I. Nº 09418822 con domicilio en la calle Las
Azucenas Nº 279-A Urb. Villa Jardín 1º Zona que en adelante se llamará
EL COMPRADOR, bajo los términos y condiciones siguientes :
PRIMERO.- LA VENDEDORA es propietaria de un terreno ubicado en el
anexo de Cacrey del pueblo de Coto comprensión del distrito de
Lampian provincia de Huaral, departamento de Lima, terreno que fue
adquirido por medio de una donación efectuada por doña María Gamarra
López, según consta en el Acta firmada ante el Juez de Paz del pueblo
de Coto el 25 de junio de 1988.
SEGUNDO.- Los límites y linderos perimétricos son por el frente
Camino Real a Cochahuanco, entrando por la derecha con terrenos de
Bonifacio Conversión y Ramón Santos entrando por la izquierda con la
propiedad de Fernando Paredes y otros y por el fondo con la calle
Camino Real.
TERCERO.- El precio pactado de común acuerdo entre LA VENDEDORA y EL
COMPRADOR es de Mil Quinientos nuevos soles, suma que será íntegramente
cancelado a la firma del presente contrato.
CUARTO.- LA VENDEDORA transfiere a perpetuidad sobre el terreno materia
del presente contrato, a EL COMPRADOR todos los títulos que por hecho y
derecho le corresponde, como son los aires usos y costumbres, las entradas y
salidas, derechos al agua sin reserva ni limitación alguna
QUINTO.- LA VENDEDORA , dejan constancia de que sobre el terreno materia
del contrato no existe carga ni gravamen alguna que limite su libre disposición
obligándose a la evicción y saneamiento en los términos de ley.
SEXTO.- Los contratantes de igual forma renuncian indistintamente al reintegro o
devolución si lo hubieran sobre la mayor o menor diferencia en cuanto a las
medidas del terreno y el precio pactado en el presente contrato.
SETIMO.- Los gastos notariales y registrales que demande elevar a escritura
publica el presente contrato serán asumidos íntegramente por EL
COMPRADOR.
Leído el presente contrato, las partes contratantes firman en señal de
conformidad por duplicado en el distrito de Villa Maria del Triunfo a los cuatro
días del mes de noviembre del 2004.
MARIA ANA MOGOLLON GAMARRA SIMON JOSE MEJIA MOGOLLON
D.N.I. Nº 09006722 D.N.I. Nº 09418822
LA VENDEDORA EL COMPRADOR
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE
MINUTA
Señor Notario:
Sírvase inscribir en su Registro de Escritura Publicas una de Contrato de
Compra Venta de Inmueble que celebran de una parte don PEDRO IVAN
FLORES ESPINOZA, identificado con DNI Nº 09161947 y domiciliada en la
Av. 16 Manzana U4 – lote Nº 4 Urbanización Puerta de Pro – distrito de Los
Olivos to de San Juan de Miraflores, que en adelante se llamará LA
VENDEDORA y de la otra parte doña, SONIA EUGENIA FIERRO PRADO
identificada con DNI Nº 09251317 y domiciliada en la UPIS Villa Solidaridad
– Mz. B2 – Lote Nº 26 - distrito de San Juan de Miraflores ; que en adelante
se llamará LA COMPRADORA, bajo los términos y condiciones siguientes :
PRIMERO.- LA VENDEDORA es propietaria del bien inmueble ubicado en
la UPIS Villa Solidaridad – Mz. B2 – Lote Nº 29 - distrito de San Juan de
Miraflores, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la Constancia
de Titulo de Propiedad Registrado, por la Comisión de Formalización de la
Propiedad Informal – COFOPRI, Titulo que esta registrado en la Partida
Registral de Predio con el Nº de Código P03108706
El lote tiene un área de 90.00 metros cuadrados, encerrados dentro de los
siguientes linderos y medidas perimétricas: con frente la Calle 11 con 6.00
metros lineales, entrando por la derecha colinda con el lote Nº 28 con 15.00
metros lineales; por la izquierda con el lote Nº 30 con 15.00 metros lineales y
por el fondo colinda con el lote Nº 04 con 6.00 metros lineales.
SEGUNDO.- La VENDEDORA ha desmembrado el lote
descrito en la cláusula primera en dos sublotes 29 y
29 , vendiendo a la COMPRADORA el sub lote 29 A
con un área de 45.00 m2 equivalente al 50% del total
del terreno, comprometiéndose la VENDEDORA a
realizar los tramites para la inscripción subdivisión y
partición del lote ante el Registro de la Propiedad de
Inmueble. El Sub lote 29 A, tiene las siguientes
medidas y linderos perimétricos, por el frente con la
Calle 11 con 3.00 metros lineales, entrando por la
derecha con el sublote 29 con 15.00 metros lineales,
entrando por la izquierda con el lote 30 con 15.00
metros lineales y por el fondo con el lote 4 con 3.00
metros lineales.
TERCERO.- Por el presente contrato LA VENDEDORA
da en venta real y enajenación perpetua a favor de LA
COMPRADORA el porcentaje asignado en la cláusula
anterior.
CUARTO.- La venta que se realiza es ad-corpus comprende el
bien descrito en la cláusula primera, el piso, así como su entrada y
salida, aires, vuelos, usos, costumbres y servidumbres y en
general todo cuanto de hecho o por derecho le corresponde o es
accesorio al mismo sin reserva ni limitación alguna.
QUINTO.- El precio pactado de común acuerdo entre LA
VENDEDORA y LA COMPRADORA es de TRES MIL
DOLARES AMERICANOS ($3,000.00 ), suma que se paga al
contado , y que se entiende recibido por la VENDEDORA, sin mas
recibo que lo amerite que la firma del presente contrato.
Las Contratantes declaran que el precio pactado es el que
realmente le corresponde a la propiedad y si hubiera alguna
diferencia mayor o menor que no se perciba, se hacen mutua y
recíproca donación, renunciando desde ya a cualquier acción
judicial tendiente a invalidar el presente contrato por error, dolo,
omisión. Asimismo renuncian a todos los plazos para
interponerlos.
SEXTO.- LA VENDEDORA declara que sobre el bien inmueble
que enajena no existe ningún gravamen, carga, hipoteca ni
medida judicial o extrajudicial que limite su derecho de libre
disposición, no obstante LA VENDEDORA se obliga a la evicción
y saneamiento de ley.
SEPTIMO.- LA VENDEDORA declara que a la fecha de
suscripción de la presente minuta no adeudan suma alguna por
concepto de impuestos municipales y otros. No obstante lo
declarado asumen cualquier obligación por los pagos que
pudieran estar pendientes por concepto de impuestos, arbitrios,
agua potable, electricidad del inmueble que se enajena hasta el
momento de la fecha que señala el presente contrato.
OCTAVO.- Todos los gastos que demande la inscripción el
otorgamiento de la escritura pública, derechos notariales, Registro
Predial y una copia simple para la vendedora correrán a cuenta de
LA COMPRADORA.
NOVENO.- En caso surgir cualquier controversia entre las partes
contratantes, estas declaran que renuncian al fuero de sus propios
domicilios, sometiéndose a la competencia de los jueces y
tribunales de Lima.
DECIMO.- Finalmente las partes contratantes están de acuerdo con
todas las cláusulas que integran el presente contrato y se
comprometen a su fiel cumplimiento.
Leído el presente contrato, las partes contratantes firman por
duplicado y estampan su huella digital en señal de conformidad; en
el distrito de San Juan de Miraflores a los doce días del mes de
octubre del 2005.
________________________ _______________________
MARIA EUCEBIA OTINIANO SANTILLAN SONIA EUGENIA FIERRO PRADO
DNI Nº 08413338 DNI Nº 092511317
LA VENDEDORA LA COMPRADORA
SEGUNDA: Propietario, Antecedentes y Generalidades.
Por el presente, "EL PROPIETARIO" declara:
• Ser el legítimo propietario del inmueble mencionado en la cláusula precedente y
que el dominio del mismo lo adquirió por Compra-Venta a su anterior propietario.
Don Marcos Propietario Clave, a través de la Escritura Publica de fecha 2 de
Enero del 2005, que esta debidamente registrada ante el Notario de Lima, Dr.
Luis Notario Cierto.
• Que sobre el inmueble de su propiedad no existe ni pesa ningún censo,
gravamen, hipoteca, embargo o algún tipo de medida judicial extrajudicial inscrita
o pendiente de inscripción, ni acto o contrato limitativo de su dominio o que
restringa la libre disposición del mismo, obligándose en todo caso al saneamiento
por evicción de acuerdo a Ley.
• Que en el acto de firma del presente contrato se compromete a entregar a EL
AGENTE, originales de los documentos necesarios para poder proceder a ofrecer
el inmueble en venta, como sigue:
• Testimonio de Compra-Venta del Inmueble.
• Impuestos prediales cancelados en los dos últimos anos.
• Certificado de Gravamen del Inmueble, vigente a la fecha de firma.
• Copia Literal de dominio del inmueble, vigente a la fecha de firma.
• C.R.I. (Certificado Registral del Inmueble), vigente a la fecha de firma.
• Recibos de pago de agua, luz, teléfono y arbitrios, cancelados al día.
• Planos del Inmueble (Opcional).
• Que durante el proceso de venta, el inmueble permanecerá bajo su custodia,
mantenimiento y responsabilidad, y en caso dejar sola la propiedad, tomara
medidas para su apropiada vigilancia.
TERCERA: Opción de Venta.
Por el presente, "EL PROPIETARIO" le otorga al "EL AGENTE" la
capacidad de poder ofertar en venta el inmueble, efectuando los contactos,
acciones y gestiones de marketing necesarios para lograr la identificación
de una persona o empresa que compre el inmueble, garantizándole que de
lograrlo, le reconocerá el pago de la "comisión de agenciamiento" indicada
en la cláusula Séptima de este contrato.
CUARTA: Mandato de Agenciamiento Inmobiliario.
Por el presente, "EL MANDANTE" también le otorga al "EL AGENTE",
mandato suficiente para que efectúe negociaciones preliminares tendientes
al cierre de un contrato de alquiler. Sin embargo, el mandato otorgado, no lo
autoriza para aceptar compromiso ninguno, ni efectuar un cierre, sin la
expresa aprobación de "EL PROPIETARIO". En contraposición, dado que el
mandato se refiere solo a gestiones de corretaje y marketing, no hace al
"AGENTE" co-participe de los compromisos y/o responsabilidades que el
"PROPIETARIO" adquiera al recibir las arras confirmatorias o al firmar el
contrato de Compra-Venta.
QUINTA: Vigencia de la Opción y Mandato de Agenciamiento.
Se fija en DOS meses , contados a partir de la fecha de firma del presente
contrato, CON EXCLUSIVIDAD .
SEXTA: Precio de Venta.
El precio fijado por "EL PROPIETARIO" para que el agente gestione la
venta del inmueble, es US$200,000 (Doscientos Mil y oo/100 Dólares
Norteamericanos) incluido el IGV, pagadero al contado, por intermedio de
un cheque de gerencia bancario emitido a nombre de "EL PROPIETARIO",
a ser entregado por el comprador en el momento de la firma de la escritura
de Compra-Venta, máximo a los 30 días siguientes a la fecha en que
deposite ante el Notario, el importe de las arras confirmatorias de su
intención de compra.
SEPTIMA: Comisión de Agenciamiento.
Por el presente, "EL AGENTE" acepta el encargo de"EL MANDANTE", bajo
el entendido que sus servicios de corretaje y marketing inmobiliario, son
ofrecidos en base a un acuerdo de reconocimiento de su éxito en la
identificación de una persona o empresa que compre su inmueble,
estableciéndose el pago de una "Comisión de Agenciamiento" equivalente
al 4% ( cuatro por ciento ) del precio de venta inicialmente fijado o, si
resultara menor, del precio final que fijen las partes en el contrato de
Compra-Venta, la misma que sera pagadera en efectivo al momento de la
suscripción de dicho contrato y recepción del pago respectivo.
OCTAVA: Obligaciones del "Agente".
Efectuar diversas gestiones de marketing inmobiliario por cuenta y orden
del "PROPIETARIO", invirtiendo en ello su tiempo, infraestructura y
esfuerzos. Incluir detalles y fotos del inmueble en su página Web
armandoCrealty.net . Colocar un letrero publicitario en el frente de la
propiedad. Colocar a su costo y decisión avisos publicitarios en algún
periódico o revista de circulación local. Informar sobre los eventuales
clientes interesados. Coordinar las vistas de inspección. Transportar al
interesado e ilustrarlo sobre el inmueble. Presentar por escrito los
requerimientos de alquiler a firme. Formalizar los requisitos para la
eventual firma del contrato de Compra-Venta. Asesorar en las gestiones
legales, notariales y registrales.
NOVENA: Obligaciones del "Propietario"
Otorgar facilidades al "AGENTE", para que pueda cumplir a cabalidad sus
gestiones de marketing inmobiliario. Permitir el reconocimiento de la
propiedad, fotografiar sus ambientes y autorizar incluir sus datos y fotos en
su sitio Web www.armandoG-realty.net . Permitir visitas de inspección
de los interesados, en la fecha y hora coordinada entre las partes.
Respetar la vigencia de esta opción. Informar de inmediato en caso decida
retirar su inmueble del mercado o si fuera alquilado por intermedio de un
tercero. Pagar la comisión acordada en efectivo al momento de la
suscripción del respectivo contrato de Compra-Venta y luego que "EL
PROPIETARIO" haya decepcionado el pago respectivo.
DECIMA: Eventual Venta directa del Propietario dentro de la vigencia
de esta Opción.
Si dentro del termino de la presente opción, el "PROPIETARIO" vendiera
su inmueble por cuenta propia o mediante terceros, esta obligado a
reconocer y pagar el 100% (cien por ciento) de la comisión pactada.
DECIMO PRIMERA: Eventual Venta directa del Propietario fuera de la
vigencia de esta Opción.
En caso que, vencida la vigencia de la presente opción otorgada a "EL
AGENTE", se vendiera la propiedad a cualquiera de los compradores
prospectivos que hayan visitado la propiedad como clientes de aquel, el
"PROPIETARIO" estará obligado a reconocer y pagar el 100% de la
comisión pactada en este instrumento.
DECIMO SEGUNDA: Eventual desistimiento de la presente opción
antes de su Vencimiento.
En caso que el "PROPIETARIO" desista de la presente opción antes de su
vencimiento, se obliga a indemnizar al "AGENTE", con una suma
equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la comisión pactada indicada
en la cláusula Séptima del presente, es decir, un importe equivalente al 2%
( dos por ciento ) del precio de venta inicialmente fijado o, si resultara
menor, del precio final que fijen las partes en el respectivo Contrato de
Compra-Venta del inmueble.
___________________________ ____________________________
PROPIETARIO AGENTE
En señal de aceptación y conformidad con el contenido del presente
instrumento, las partes firman el mismo en duplicado, en Lima a los treinta
(30) días del mes de marzo del ano 2009.
Copia Literal o de Dominio:
Documento expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de los
Registros Públicos, donde se indica el nombre del propietario de un
inmueble determinado
Sucesión: (Derecho Civil) Se puede afirmar que existe sucesión en todos
los casos en el que el derecho adquirido deriva de otra persona, defendiendo
postrero de la existencia del derecho anterior. Se entiende por tanto a la
sucesión en dos sentidos: Sucesión mortis causa: Cuando una persona
hereda de otra unos bienes por testamento o por disposición de la ley;
Sucesión intervalos: Cuando una persona sustituye a otra en un derecho que
permanece. Predomina tradicionalmente el uso de esta palabra en el
enfoque mortis causa, la que se da tanto en sucesiones legítima (debido a la
ley) como en la testamentaria (según testamento, contrato o capitulaciones).
Siempre que se de desde la muerte del autor de la sucesión o por la
presunción legal de su muerte. / Transmisión de derechos u obligaciones,
por acto entre vivos o por causa de muerte.
Desalojo: Juicio para obligar a un inquilino
a abandonar voluntariamente el inmueble
que ocupa
[§ 2075] D. Leg. 295
ART. 2018.—Para la primera inscripción de dominio, se debe exhibir
títulos por un período ininterrumpido de cinco años o, en su defecto,
títulos supletorios.
TÍTULO II
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO
ART. 2019.—Son inscribibles en el registro del departamento o
provincia donde esté ubicado cada inmueble:
1.- Los actos y contratos que constituyen, declaren, trasmitan,
extingan, modifiquen o limiten los derechos reales sobre inmuebles.
2.- Los contratos de opción.
3.- Los pactos de reserva de propiedad y de retroventa.
4.- El cumplimiento total o parcial de las condiciones de las cuales
dependan los efectos de los actos o contratos registrados.
5.- Las restricciones en las facultades del titular del derecho inscrito.
6.- Los contratos de arrendamiento.
7.- Los embargos y demandas verosímilmente acreditados.
8.- Las sentencias u otras resoluciones que a criterio del Juez se
refieran a actos o contratos inscribibles.
9.- Las autorizaciones judiciales que permitan practicar actos
inscribibles sobre inmuebles.
ACTOS Y DERECHOS INSCRIBIBLES
[§ 2076] D. Leg. 295
ANOTACIÓN PREVENTIVA
[§ 2077] D. Leg. 295
ART. 2020.—El reglamento indica los casos en que los actos o
contratos a que refiere el artículo 2019 son materia de anotación
preventiva.
LA COMPRA VENTA – PACTOS
En aplicación del principio de la autonomía de la voluntad, se pueden
integrar al contrato de compraventa toda clase de pactos, con la condición
de que sean lícitos. Nada impide en consecuencia, condicionar la venta a
determinados pactos.
CLASES DE PACTOS
1.Pactos nominados, es decir, que se encuentran normados por el Código
Civil, tales como el Pacto de Reserva de Propiedad y el Pacto de
Retroventa.
2.Los pactos innominados, aquellos que no tienen una normatividad en
nuestro Código, que se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad y
siempre que sean lícitos.
PACTO CON RESERVA DE PROPIEDAD
Es aquel por el que el vendedor se reserva la propiedad del bien hasta
que se haya pagado todo el precio o una parte determinada de él,
aunque el bien haya sido entregado al comprador.
La traslación de dominio se produce en forma automática cuando el
comprador haya cancelado el precio convenido, sin que se requiera de
una nueva declaración de voluntad.
PACTO DE RETROVENTA
Por este pacto el vendedor adquiere el derecho de resolver unilateralmente
el contrato de compraventa, sin necesidad de decisión judicial. Es conocido
en la doctrina con el nombre de retracto convencional.
La retroventa resulta un pacto accesorio al contrato de compraventa, que
debe convenirse expresamente la facultad del vendedor de recuperar el
bien vendido, devolviendo el precio, dentro del plazo y condiciones
previstas, dentro de ellas la obligación del vendedor de rembolsar las
mejoras necesarias y útiles que haya efectuado el comprador.
El Art. 1587 del C.C. establece la nulidad de la estipulación que impone al
vendedor la obligación de devolver una suma mayor al precio pagado o el
obtener una ventaja como contrapartida por el ejercicio de la acción de
resolución del contrato.
El plazo máximo fijado por el Art. 1588 del C.C. es de dos años tratándose
de la venta de inmuebles y de un año, en el caso de muebles. Si las partes
hubieran fijado un plazo mayor, éste se reducirá al plazo legal referido.
Por tratarse de una resolución del contrato y no de una rescisión, la
retroventa no opera retroactivamente, por lo tanto, sólo tiene efecto desde
el momento en que el vendedor ejercita su derecho de resolución.
Partida Registral
La partida registral es la unidad de registro, conformada por los
asientos de inscripción organizados sobre la base de la
determinación del bien o de la persona susceptible de inscripción; y,
excepcionalmente, en función de otro elemento previsto en
disposiciones especiales.
TÍTULOS
Definición
Se entiende por título para efectos de la inscripción, el documento o
documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho
o acto inscribible y que, por sí solos, acrediten fehaciente e
indubitablemente su existencia.
También formarán parte del título los documentos que no fundamentan
de manera inmediata y directa la inscripción pero que de manera
complementaria coadyuvan a que ésta se realice.
CLASES DE REGISTRO
Propiedad Inmueble
Es el encargado de la inscripción y publicidad de los actos y contratos
sobre bienes inmuebles. Por ejemplo: terrenos, casas, edificios, predios,
etc.
El Registro de Propiedad Inmueble comprende los siguientes Registros:
Registro de Predios (*): que unifica el Registro de Propiedad Inmueble,
Registro Predial Urbano y la Sección Especial de Predios Rurales. En
este Registro se inscriben las Transferencias de Propiedad, Declaratorias
de Fábrica, Urbanizaciones, Hipotecas, Primeras de Dominio, Embargos y
Demandas referidas a Predios Urbanos y Rurales. En virtud a la
unificación también se inscribe el derecho de propiedad y otros derechos
o actos relativos a predios de pueblos jóvenes, urbanizaciones populares,
entre otros; así como la inscripción del derecho de posesión de predios
rurales, entre otros.
Registro de Buques: Se inscriben los buques, sus transferencias y
cargas, etc.
Registro de Embarcaciones Pesqueras: En este Registro se
inscriben las embarcaciones de pesca, sus transferencias y cargas,
entre otros.
Registro de Aeronaves: Se inscriben las aeronaves, transferencias
de dominio, contratos de arrendamiento, hipotecas, etc.
Registro de Derechos Mineros: Se inscriben las concesiones,
transferencias, fraccionamientos, acumulaciones, entre otros.
Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos:
Se inscriben las concesiones, hipotecas, entre otros actos.
(*) Ley 27755: Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la
SUNARP, el proceso de integración de los registros, se efectuará
progresivamente en el plazo de dos años.0
Bienes Muebles
En el cual se realiza la inscripción de los actos y contratos
referidos a ciertos bienes muebles. Unifica los siguientes
Registros:
Registro de Propiedad Vehicular: Se inscriben primeras de
dominio, transferencias de propiedad, anotaciones o
cancelaciones de embargos, cambios de características y otros
actos relativos a vehículos automotores, así como la prenda
vehicular
.Registro de Prenda Agrícola: Donde se inscriben los contratos
de prenda sin desplazamiento sobre máquinas e instrumentos de
labranza usados en la amplíen o extingan la prenda agrícola.
agricultura, ganados de toda especie y otros muebles agrícolas
modifiquen, susceptibles de ser prendados, así como los actos
posteriores que modifiquen, amplíen o extingan la prenda
agrícola
Registro de Prenda Industrial: Donde se inscriben los contratos de
prenda sin desplazamiento relativos a maquinarias, herramientas,
materias primas semielaboradas destinadas a la actividad industrial, entre
otros actos, así también los actos que modifiquen, amplíen o extingan la
prenda industrial..
Registro de Prenda Global y Flotante: Donde se inscriben los contratos
de prenda sin desplazamiento que recae sobre bienes fungibles y actos
posteriores así como los actos de modificación, ampliación o cancelación
de la prenda.
Registro Fiscal de Ventas a Plazos: En el cual se inscriben los
contratos de venta a plazos de automóviles, tractores, entre otros bienes
muebles que sean identificables; así como los contratos de
refinanciamiento, las cesiones de derecho, entre otros actos.
En el Registro de Martilleros Públicos: Se registra la inscripción y
habilitación de Martilleros Públicos.
También forman parte el Registro de Prenda Minera.
Personas Jurídicas
Es el Registro encargado de la inscripción y publicidad de los actos
y contratos referidos a Personas Jurídicas. Unifica a los siguientes
Registros:
Registro de Personas Jurídicas: En el que se inscriben las
asociaciones, fundaciones, cooperativas, comunidades campesinas
y nativas, entre otras, y los actos relacionados a ellos.
Hidrocarburos: En este Registro se inscriben entre otros actos los
contratos de contratistas y subcontratistas de servicios petroleros,
así como los contratos de servicios de explotación.
Registro de Sociedades: Se inscriben sociedades anónimas,
sociedades comerciales de responsabilidad limitada, sucursales,
entre otros.
Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada,
en el cual se inscriben la constitución de estas empresas y
nombramiento de gerentes entre otros.
Si desea conocer el de Estado de sus Títulos haga click aquí
Personas Naturales
Es el Registro responsable de la inscripción y publicidad de actos y
contratos referidos a personas naturales; por lo que unifica a los
siguientes Registros:
Registro de Mandatos y Poderes: Se inscriben los mandatos y poderes
otorgados por personas naturales, sus modificaciones, extinciones,
entre otros actos.
Registro de Testamentos: Se inscriben los otorgamientos de
testamentos, sus modificaciones, ampliaciones, revocaciones y otros
actos.
Registro de Sucesiones Intestadas: Se inscriben las anotaciones
preventivas de las solicitudes o demandas de sucesiones intestadas,
así como las actas notariales y sentencias que declaran la sucesión
intestada.
Registro Personal: Se inscriben divorcios, separación de patrimonios y
sustitución, declaraciones de insolvencia, entre otros actos.
Registro de Comerciantes: Se inscriben a las personas naturales que se
desempeñan como comerciantes.
Registro de Gestión de Intereses: Se inscribe el Gestor Profesional, la
prórroga de su inscripción, los actos de gestión, los actos de gestión del
Gestor de Interés Propio, entre otros actos.
DESALOJO
Juicio para obligar a un inquilino a abandonar voluntariamente
el inmueble que ocupa.
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presentacion

  • 1. CursoCurso :: Aspectos Legales ParaAspectos Legales Para AgentesAgentes InmobiliariosInmobiliarios Horas AcadémicasHoras Académicas :: 18 horas18 horas TurnoTurno :: 08.00 a 13.00 horas08.00 a 13.00 horas SedeSede :: Alejandro Tirado Nº 468 – SantaAlejandro Tirado Nº 468 – Santa Beatriz – Lima 01Beatriz – Lima 01 IBR CETPRO DE BIENES RAICES Y FINANZAS IBR CETPRO DE BIENES RAICES Y FINANZAS CURSO DE ESPECIALIZACION DEL AGENTE INMOBILIARIO EXPOSITOR DR. ARMANDO CALVO NAVARRO EXPOSITOR DR. ARMANDO CALVO NAVARRO
  • 4.
  • 5. CONSTITUCION POLITICA LEYES, DECRETOS LEYES, TRATADOS INTERNACIONALES, ORDENANZAS MUNICIPALES DECRETOS SUPREMOS , RESOLUCION SUPREMA RESOLUCIONES MINISTERILES RESOLUCIONES DIRECTORALES RESOLUCIONES JEFATURALES DIRECTIVAS LA PIRAMIDE JURIDICA DE HANS KELSENLA PIRAMIDE JURIDICA DE HANS KELSEN
  • 7. Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la RepúblicaSala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República De conformidad con el Artículo 79° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, laDe conformidad con el Artículo 79° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano supremo de deliberación delSala Plena de la Corte Suprema es el órgano supremo de deliberación del Poder Judicial que, debidamente convocada, decide sobre la marchaPoder Judicial que, debidamente convocada, decide sobre la marcha institucional de dicho poder y de asuntos que no sean de competenciainstitucional de dicho poder y de asuntos que no sean de competencia exclusiva de otros órganos, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. Laexclusiva de otros órganos, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. La Preside el Presidente de la Corte Suprema y se integra por todos los VocalesPreside el Presidente de la Corte Suprema y se integra por todos los Vocales Supremos Titulares. El Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura noSupremos Titulares. El Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura no interviene en los casos en los que haya conocido con anterioridad en elinterviene en los casos en los que haya conocido con anterioridad en el ejercicio de sus funciones.ejercicio de sus funciones.
  • 8. MINISTERIO PUBLICOMINISTERIO PUBLICO Artículo 158°. El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría.
  • 9. Artículo 70°. El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio. Artículo 73°. Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico. EL DERECHO DE PROPIEDAD DENTRO DE LA CONSTITUCION POLITICA EL DERECHO DE PROPIEDAD DENTRO DE LA CONSTITUCION POLITICA
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13. •Agente Inmobiliario con Registro: Persona natural o jurídica, formalmente reconocida por el Estado de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, que realiza operaciones inmobiliarias a cambio de una contraprestación económica. •II. Bienes Inmuebles: Son bienes inmuebles, para los efectos de la presente Ley, aquellos establecidos en el artículo 885º del Código Civil. •III. Operaciones Inmobiliarias de Intermediación: Operaciones de intermediación, relacionadas con la compraventa, arrendamiento, fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo de dominio, o de uso o usufructo de bienes inmuebles, así como la administración, comercialización, asesoría y consultoría sobre los mismos. •IV. Oferta: Toda propuesta verbal o escrita, conocida por el destinatario, que tiene por finalidad la celebración de un contrato sobre un bien inmueble. •V. Intermediado: Quien contrata con un Agente Inmobiliario con el objeto de realizar operaciones inmobiliarias. LEY 29080 LEY DEL AGENTE INMOBILIARIO VOCABULARIO
  • 14. 1. Constancia expedida a favor del interesado que acredite haber aprobado el Curso de Especialización para Agentes Inmobiliarios, cuya malla curricular tendrá una duración no menor a doscientas (200) horas lectivas, según aprobación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 2. Declaración jurada de encontrarse en pleno goce y ejercicio de derechos civiles por quien solicita la inscripción. 3. Copia certificada del DNI del solicitante. 4. Declaración jurada del domicilio del solicitante. 5.Constancia de no registrar antecedentes penales por sentencia condenatoria. 6. Los demás que establezca la presente Ley y su reglamento. EL AGENTE INMOBILIARIO REQUISITOS PARA SU REGISTRO
  • 15. 1. Actuar en los contratos sobre bienes inmuebles, a que se refiere el numeral III del artículo 2º, bajo el principio de la buena fe y de la transparencia. 2. Asesorar a los propietarios, compradores o a quien pretende realizar una operación inmobiliaria, en la evaluación comercial para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración. 3. Proponer con claridad, precisión y exactitud información veraz acerca de los negocios en los que interviene, a los propietarios, compradores o a quienes pretenden realizar una operación inmobiliaria. 4. Advertir, orientar y explicar a los propietarios, compradores y a quienes pretenden realizar una operación inmobiliaria acerca del valor y las características de los bienes y las consecuencias de los actos que realicen. AGENTE INMOBILIARIO - DEBERES
  • 16. 1. Actuar como Agente Inmobiliario sin contar con el reconocimiento del Estado mediante la inscripción en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o actuar sin contar con la renovación vigente. 2. Actuar en representación de más de una parte en una operación inmobiliaria, sin el consentimiento expreso de todas las partes contratantes. 3. Ofrecer un bien inmueble al mercado para la realización de una operación inmobiliaria sin el consentimiento de su propietario, expresado en un documento escrito de fecha cierta. 4. Retener indebidamente cualquier documento o cantidad de dinero de las partes o utilizar con otros fines los fondos que reciba con carácter administrativo, en depósito, garantía, provisión de gastos o valores en custodia. 5. Remitir información falsa o incompleta de las operaciones inmobiliarias en las que interviene en calidad de Agente Inmobiliario. INFRACCIONES DEL AGENTE INMOBILIARIO
  • 17. 1. Amonestación escrita. 2. Multa hasta por la suma equivalente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. 3. Suspensión, hasta por un (1) año, de la licencia de Agente Inmobiliario. 4. Cancelación definitiva de la licencia de Agente Inmobiliario. AGENTE INMOBILIARIO - SANCIONES
  • 18. ADQUISICION DE LA PROPIEDAD EN EL CODIGO CIVIL Las cosas no pertenecen a nadie (cosas libres) El objeto elaborado de buena fe con materia ajena pertenece al artífice, pagando el valor de la cosa empleada Lo que une o adhiere al material , predio Por transferencia Prescripción adquisitiva
  • 19. USUFRUCTO (Derecho Civil) Facultad, otorgada por el propietario de un bien no consumible, para que otro lo use y se beneficie de sus frutos por un tiempo determinado, a cambio de que lo cuide y mantenga en buenas condiciones.  Se diferencia del arrendamiento en que el propietario lo otorga a título gratuito. Derecho de utilizar lo ajeno y percibir sus frutos.  Articulo 999º.- Usufructo: Caracteristicas El usufructo confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno. Pueden excluirse del usufructo determinados provechos y utilidades. El usufructo puede recaer sobre toda clase de bienes no consumibles, salvo lo dispuesto en los articulo 1018 a 1020.
  • 20. PRENDA (Derecho Civil) Figura por la cual se entrega un bien mueble en garantía del cumplimiento de una obligación para asegurar el compromiso de una obligación; en caso de incumplimiento, el acreedor perjudicado podrá hacerse pago con el producto de la venta del bien.
  • 21. ANTICRESIS: Derecho por el cual el deudor entrega un inmueble a su acreedor en garantía de un préstamo en dinero, concediendo al acreedor la facultad de explotarlo y percibir sus frutos.
  • 22. HIPOTECA: Es un derecho real constituido en garantía de un crédito sobre un bien (generalmente inmueble) que permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor, en caso de que la deuda no sea satisfecha en el plazo pactado, promover la venta del bien gravado, cualquiera que sea su titular en ese momento para, con su importe, hacerse pago de su crédito.
  • 23. CONTRATO EL CONTRATO ES EL ACUERDO DE DOS O MAS PARTES CREAR , REGULAR MODIFICAR O EXTINGUIR UNA OBLIGACIJURIDICA PATRIMONIAL
  • 24. PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS LOS CONTRATOS SE PERFECCIONAN POR EL CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES , EXCEPTO AQUELLOS QUE ADEMAS , DEBEN OBSERVAR LA FORMA SEÑALADA POR LA LEY BAJO SANCION DE NULIDAD
  • 25. Contratos nominados e innominados. Doctrinariamente se reconocen dos tipos de contratos: Nominados, son aquellos que expresamente se encuentran reconocidos y reglamentados por la ley, e Innominados, son aquellos que son creados por la práctica consuetudinaria, es decir la costumbre. Mientras los primeros se rigen por lo estipulado en las disposiciones reglamentarias y especificas para el contrato en cuestión, los segundos se regirán por las reglas generales de los contratos, por las estipulaciones de las partes y en los casos en que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan mas analogía de los reconocidos por la Ley.
  • 26. Convenio y Contrato "Convenio es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.“ "Los Convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de Contratos.“
  • 27. Convenio Contrato crea, transfiere, modifica o extingue obligaciones crea, produce, transfiere, modifica o extingue derechos y obligaciones Y por otro lado:   Crean Producen Donde:   Crear es hacer algo de la nada •Producir es de una cosa natural, salir otra de sí misma DIFERENCIA ENTRE CONVENIO Y CONTRATO
  • 28. UNILATERALE S El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada. BILATERALES El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente ONEROSOS Es oneroso el contrato en el que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos GRATUITO El contrato es gratuito cuando el provecho es solamente de una de las partes. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
  • 29. Contrato civil Contrato comercial 1) Competencia y jurisdicción del Tribunal en caso de Litigio. Tribunales civiles. Tribunales o fuero comercial. 2) Según los tipos de bienes en la compraventa. La compraventa puede ser de cosas muebles o inmuebles. La compraventa puede recaer solo sobre cosas muebles. Art. 452 Inc. 1° 3) En relación a las cosas ajenas. Las cosas ajenas no pueden venderse. Art. 1329. La compraventa de cosas ajenas es válida. Art. 453. 4) En relación a la compraventa. Una parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio cierto en dinero. Además de lo dicho para el contrato civil, en el contrato comercial existe una finalidad de lucro, de obtener ganancias mediante esa actividad. 5) Según el sujeto. Las partes contratantes no realizan actos de comercios porque no son comerciantes. Si una de las partes es comerciante, el contrato es comercial porque realiza actos de comercio (enfoque subjetivo) Si el objeto del contrato es la realización de actos de comercio el contrato es comercial (enfoque objetivo). 6) En cuanto a la ley aplicable. Se rige por el Derecho común y especialmente por el Código Civil. Se rige por la legislación mercantil (Código de Comercio). 7) en relación a la transferencia de dominio. Puede ser gratuito y oneroso. Siempre es oneroso. Diferencia entre contratos civiles y comerciales
  • 30. OPCIÓN EXCLUSIVA DE AGENCIAMIENTO PARA OFERTAR EN VENTA Conste por el presente documento el "Contrato de Opción Exclusiva de Agenciamiento para Ofertar en venta", que celebran de una parte, Don Juan Arrendador Certero, peruano, abogado, con DNI No. 011111111, domiciliado en la Calle Las Ventas 011, Urbanización La Vendedora, distrito de San Isidoro, a quien en adelante se le denominara "EL PROPIETARIO" o "EL MANDANTE", y de la otra parte, la entidad denominada G-REALTY - Corretaje & Marketing Inmobiliario , representada por Don Jaime Alberto Agustín Galvez Villarroel, identificado con DNI 06379704, con RUC No. 10063797044 y domicilio fiscal en la Calle Miguel Seminario 292, San Isidro, Lima 27, a quien en adelante se le denominara "EL AGENTE" o "EL CORREDOR"; bajo los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: Propiedad a ser Vendida. El inmueble denominado casa-habitación, ubicado en la Calle La Propiedad 011, Urbanización Los Inmuebles, distrito de San Isidoro, que tiene una área de terreno de 300MT2 y una área construida en dos plantas de 250MT2, cuyo dominio y demás características, constan inscritos en la Ficha Registral No. 0111222333, PARTIDA No. 0444555666, del Registro de Predios de la Zona Registrada No. IX - Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).
  • 31. CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENO Conste por el presente contrato de compra venta de terreno que suscriben de una parte doña MARIA ANA MOGOLLON GAMARRA, identificada con D.N.I. Nº 09006722 y domiciliada en Calle Las Azucenas Nº 279- Urbanización Villa Jardín 1º Zona, que en adelante se llamará LA VENDEDORA y de la otra parte don SIMON JOSE MEJIA MOGOLLON, identificado con D.N.I. Nº 09418822 con domicilio en la calle Las Azucenas Nº 279-A Urb. Villa Jardín 1º Zona que en adelante se llamará EL COMPRADOR, bajo los términos y condiciones siguientes : PRIMERO.- LA VENDEDORA es propietaria de un terreno ubicado en el anexo de Cacrey del pueblo de Coto comprensión del distrito de Lampian provincia de Huaral, departamento de Lima, terreno que fue adquirido por medio de una donación efectuada por doña María Gamarra López, según consta en el Acta firmada ante el Juez de Paz del pueblo de Coto el 25 de junio de 1988. SEGUNDO.- Los límites y linderos perimétricos son por el frente Camino Real a Cochahuanco, entrando por la derecha con terrenos de Bonifacio Conversión y Ramón Santos entrando por la izquierda con la propiedad de Fernando Paredes y otros y por el fondo con la calle Camino Real.
  • 32. TERCERO.- El precio pactado de común acuerdo entre LA VENDEDORA y EL COMPRADOR es de Mil Quinientos nuevos soles, suma que será íntegramente cancelado a la firma del presente contrato. CUARTO.- LA VENDEDORA transfiere a perpetuidad sobre el terreno materia del presente contrato, a EL COMPRADOR todos los títulos que por hecho y derecho le corresponde, como son los aires usos y costumbres, las entradas y salidas, derechos al agua sin reserva ni limitación alguna QUINTO.- LA VENDEDORA , dejan constancia de que sobre el terreno materia del contrato no existe carga ni gravamen alguna que limite su libre disposición obligándose a la evicción y saneamiento en los términos de ley. SEXTO.- Los contratantes de igual forma renuncian indistintamente al reintegro o devolución si lo hubieran sobre la mayor o menor diferencia en cuanto a las medidas del terreno y el precio pactado en el presente contrato. SETIMO.- Los gastos notariales y registrales que demande elevar a escritura publica el presente contrato serán asumidos íntegramente por EL COMPRADOR. Leído el presente contrato, las partes contratantes firman en señal de conformidad por duplicado en el distrito de Villa Maria del Triunfo a los cuatro días del mes de noviembre del 2004. MARIA ANA MOGOLLON GAMARRA SIMON JOSE MEJIA MOGOLLON D.N.I. Nº 09006722 D.N.I. Nº 09418822 LA VENDEDORA EL COMPRADOR
  • 33. CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE MINUTA Señor Notario: Sírvase inscribir en su Registro de Escritura Publicas una de Contrato de Compra Venta de Inmueble que celebran de una parte don PEDRO IVAN FLORES ESPINOZA, identificado con DNI Nº 09161947 y domiciliada en la Av. 16 Manzana U4 – lote Nº 4 Urbanización Puerta de Pro – distrito de Los Olivos to de San Juan de Miraflores, que en adelante se llamará LA VENDEDORA y de la otra parte doña, SONIA EUGENIA FIERRO PRADO identificada con DNI Nº 09251317 y domiciliada en la UPIS Villa Solidaridad – Mz. B2 – Lote Nº 26 - distrito de San Juan de Miraflores ; que en adelante se llamará LA COMPRADORA, bajo los términos y condiciones siguientes : PRIMERO.- LA VENDEDORA es propietaria del bien inmueble ubicado en la UPIS Villa Solidaridad – Mz. B2 – Lote Nº 29 - distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la Constancia de Titulo de Propiedad Registrado, por la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Titulo que esta registrado en la Partida Registral de Predio con el Nº de Código P03108706 El lote tiene un área de 90.00 metros cuadrados, encerrados dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: con frente la Calle 11 con 6.00 metros lineales, entrando por la derecha colinda con el lote Nº 28 con 15.00 metros lineales; por la izquierda con el lote Nº 30 con 15.00 metros lineales y por el fondo colinda con el lote Nº 04 con 6.00 metros lineales.
  • 34. SEGUNDO.- La VENDEDORA ha desmembrado el lote descrito en la cláusula primera en dos sublotes 29 y 29 , vendiendo a la COMPRADORA el sub lote 29 A con un área de 45.00 m2 equivalente al 50% del total del terreno, comprometiéndose la VENDEDORA a realizar los tramites para la inscripción subdivisión y partición del lote ante el Registro de la Propiedad de Inmueble. El Sub lote 29 A, tiene las siguientes medidas y linderos perimétricos, por el frente con la Calle 11 con 3.00 metros lineales, entrando por la derecha con el sublote 29 con 15.00 metros lineales, entrando por la izquierda con el lote 30 con 15.00 metros lineales y por el fondo con el lote 4 con 3.00 metros lineales. TERCERO.- Por el presente contrato LA VENDEDORA da en venta real y enajenación perpetua a favor de LA COMPRADORA el porcentaje asignado en la cláusula anterior.
  • 35. CUARTO.- La venta que se realiza es ad-corpus comprende el bien descrito en la cláusula primera, el piso, así como su entrada y salida, aires, vuelos, usos, costumbres y servidumbres y en general todo cuanto de hecho o por derecho le corresponde o es accesorio al mismo sin reserva ni limitación alguna. QUINTO.- El precio pactado de común acuerdo entre LA VENDEDORA y LA COMPRADORA es de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($3,000.00 ), suma que se paga al contado , y que se entiende recibido por la VENDEDORA, sin mas recibo que lo amerite que la firma del presente contrato. Las Contratantes declaran que el precio pactado es el que realmente le corresponde a la propiedad y si hubiera alguna diferencia mayor o menor que no se perciba, se hacen mutua y recíproca donación, renunciando desde ya a cualquier acción judicial tendiente a invalidar el presente contrato por error, dolo, omisión. Asimismo renuncian a todos los plazos para interponerlos.
  • 36. SEXTO.- LA VENDEDORA declara que sobre el bien inmueble que enajena no existe ningún gravamen, carga, hipoteca ni medida judicial o extrajudicial que limite su derecho de libre disposición, no obstante LA VENDEDORA se obliga a la evicción y saneamiento de ley. SEPTIMO.- LA VENDEDORA declara que a la fecha de suscripción de la presente minuta no adeudan suma alguna por concepto de impuestos municipales y otros. No obstante lo declarado asumen cualquier obligación por los pagos que pudieran estar pendientes por concepto de impuestos, arbitrios, agua potable, electricidad del inmueble que se enajena hasta el momento de la fecha que señala el presente contrato.
  • 37. OCTAVO.- Todos los gastos que demande la inscripción el otorgamiento de la escritura pública, derechos notariales, Registro Predial y una copia simple para la vendedora correrán a cuenta de LA COMPRADORA. NOVENO.- En caso surgir cualquier controversia entre las partes contratantes, estas declaran que renuncian al fuero de sus propios domicilios, sometiéndose a la competencia de los jueces y tribunales de Lima. DECIMO.- Finalmente las partes contratantes están de acuerdo con todas las cláusulas que integran el presente contrato y se comprometen a su fiel cumplimiento. Leído el presente contrato, las partes contratantes firman por duplicado y estampan su huella digital en señal de conformidad; en el distrito de San Juan de Miraflores a los doce días del mes de octubre del 2005. ________________________ _______________________ MARIA EUCEBIA OTINIANO SANTILLAN SONIA EUGENIA FIERRO PRADO DNI Nº 08413338 DNI Nº 092511317 LA VENDEDORA LA COMPRADORA
  • 38. SEGUNDA: Propietario, Antecedentes y Generalidades. Por el presente, "EL PROPIETARIO" declara: • Ser el legítimo propietario del inmueble mencionado en la cláusula precedente y que el dominio del mismo lo adquirió por Compra-Venta a su anterior propietario. Don Marcos Propietario Clave, a través de la Escritura Publica de fecha 2 de Enero del 2005, que esta debidamente registrada ante el Notario de Lima, Dr. Luis Notario Cierto. • Que sobre el inmueble de su propiedad no existe ni pesa ningún censo, gravamen, hipoteca, embargo o algún tipo de medida judicial extrajudicial inscrita o pendiente de inscripción, ni acto o contrato limitativo de su dominio o que restringa la libre disposición del mismo, obligándose en todo caso al saneamiento por evicción de acuerdo a Ley. • Que en el acto de firma del presente contrato se compromete a entregar a EL AGENTE, originales de los documentos necesarios para poder proceder a ofrecer el inmueble en venta, como sigue: • Testimonio de Compra-Venta del Inmueble. • Impuestos prediales cancelados en los dos últimos anos. • Certificado de Gravamen del Inmueble, vigente a la fecha de firma. • Copia Literal de dominio del inmueble, vigente a la fecha de firma. • C.R.I. (Certificado Registral del Inmueble), vigente a la fecha de firma. • Recibos de pago de agua, luz, teléfono y arbitrios, cancelados al día. • Planos del Inmueble (Opcional). • Que durante el proceso de venta, el inmueble permanecerá bajo su custodia, mantenimiento y responsabilidad, y en caso dejar sola la propiedad, tomara medidas para su apropiada vigilancia.
  • 39. TERCERA: Opción de Venta. Por el presente, "EL PROPIETARIO" le otorga al "EL AGENTE" la capacidad de poder ofertar en venta el inmueble, efectuando los contactos, acciones y gestiones de marketing necesarios para lograr la identificación de una persona o empresa que compre el inmueble, garantizándole que de lograrlo, le reconocerá el pago de la "comisión de agenciamiento" indicada en la cláusula Séptima de este contrato. CUARTA: Mandato de Agenciamiento Inmobiliario. Por el presente, "EL MANDANTE" también le otorga al "EL AGENTE", mandato suficiente para que efectúe negociaciones preliminares tendientes al cierre de un contrato de alquiler. Sin embargo, el mandato otorgado, no lo autoriza para aceptar compromiso ninguno, ni efectuar un cierre, sin la expresa aprobación de "EL PROPIETARIO". En contraposición, dado que el mandato se refiere solo a gestiones de corretaje y marketing, no hace al "AGENTE" co-participe de los compromisos y/o responsabilidades que el "PROPIETARIO" adquiera al recibir las arras confirmatorias o al firmar el contrato de Compra-Venta. QUINTA: Vigencia de la Opción y Mandato de Agenciamiento. Se fija en DOS meses , contados a partir de la fecha de firma del presente contrato, CON EXCLUSIVIDAD .
  • 40. SEXTA: Precio de Venta. El precio fijado por "EL PROPIETARIO" para que el agente gestione la venta del inmueble, es US$200,000 (Doscientos Mil y oo/100 Dólares Norteamericanos) incluido el IGV, pagadero al contado, por intermedio de un cheque de gerencia bancario emitido a nombre de "EL PROPIETARIO", a ser entregado por el comprador en el momento de la firma de la escritura de Compra-Venta, máximo a los 30 días siguientes a la fecha en que deposite ante el Notario, el importe de las arras confirmatorias de su intención de compra. SEPTIMA: Comisión de Agenciamiento. Por el presente, "EL AGENTE" acepta el encargo de"EL MANDANTE", bajo el entendido que sus servicios de corretaje y marketing inmobiliario, son ofrecidos en base a un acuerdo de reconocimiento de su éxito en la identificación de una persona o empresa que compre su inmueble, estableciéndose el pago de una "Comisión de Agenciamiento" equivalente al 4% ( cuatro por ciento ) del precio de venta inicialmente fijado o, si resultara menor, del precio final que fijen las partes en el contrato de Compra-Venta, la misma que sera pagadera en efectivo al momento de la suscripción de dicho contrato y recepción del pago respectivo.
  • 41. OCTAVA: Obligaciones del "Agente". Efectuar diversas gestiones de marketing inmobiliario por cuenta y orden del "PROPIETARIO", invirtiendo en ello su tiempo, infraestructura y esfuerzos. Incluir detalles y fotos del inmueble en su página Web armandoCrealty.net . Colocar un letrero publicitario en el frente de la propiedad. Colocar a su costo y decisión avisos publicitarios en algún periódico o revista de circulación local. Informar sobre los eventuales clientes interesados. Coordinar las vistas de inspección. Transportar al interesado e ilustrarlo sobre el inmueble. Presentar por escrito los requerimientos de alquiler a firme. Formalizar los requisitos para la eventual firma del contrato de Compra-Venta. Asesorar en las gestiones legales, notariales y registrales. NOVENA: Obligaciones del "Propietario" Otorgar facilidades al "AGENTE", para que pueda cumplir a cabalidad sus gestiones de marketing inmobiliario. Permitir el reconocimiento de la propiedad, fotografiar sus ambientes y autorizar incluir sus datos y fotos en su sitio Web www.armandoG-realty.net . Permitir visitas de inspección de los interesados, en la fecha y hora coordinada entre las partes. Respetar la vigencia de esta opción. Informar de inmediato en caso decida retirar su inmueble del mercado o si fuera alquilado por intermedio de un tercero. Pagar la comisión acordada en efectivo al momento de la suscripción del respectivo contrato de Compra-Venta y luego que "EL PROPIETARIO" haya decepcionado el pago respectivo.
  • 42. DECIMA: Eventual Venta directa del Propietario dentro de la vigencia de esta Opción. Si dentro del termino de la presente opción, el "PROPIETARIO" vendiera su inmueble por cuenta propia o mediante terceros, esta obligado a reconocer y pagar el 100% (cien por ciento) de la comisión pactada. DECIMO PRIMERA: Eventual Venta directa del Propietario fuera de la vigencia de esta Opción. En caso que, vencida la vigencia de la presente opción otorgada a "EL AGENTE", se vendiera la propiedad a cualquiera de los compradores prospectivos que hayan visitado la propiedad como clientes de aquel, el "PROPIETARIO" estará obligado a reconocer y pagar el 100% de la comisión pactada en este instrumento. DECIMO SEGUNDA: Eventual desistimiento de la presente opción antes de su Vencimiento. En caso que el "PROPIETARIO" desista de la presente opción antes de su vencimiento, se obliga a indemnizar al "AGENTE", con una suma equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la comisión pactada indicada en la cláusula Séptima del presente, es decir, un importe equivalente al 2% ( dos por ciento ) del precio de venta inicialmente fijado o, si resultara menor, del precio final que fijen las partes en el respectivo Contrato de Compra-Venta del inmueble.
  • 43. ___________________________ ____________________________ PROPIETARIO AGENTE En señal de aceptación y conformidad con el contenido del presente instrumento, las partes firman el mismo en duplicado, en Lima a los treinta (30) días del mes de marzo del ano 2009.
  • 44. Copia Literal o de Dominio: Documento expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos, donde se indica el nombre del propietario de un inmueble determinado Sucesión: (Derecho Civil) Se puede afirmar que existe sucesión en todos los casos en el que el derecho adquirido deriva de otra persona, defendiendo postrero de la existencia del derecho anterior. Se entiende por tanto a la sucesión en dos sentidos: Sucesión mortis causa: Cuando una persona hereda de otra unos bienes por testamento o por disposición de la ley; Sucesión intervalos: Cuando una persona sustituye a otra en un derecho que permanece. Predomina tradicionalmente el uso de esta palabra en el enfoque mortis causa, la que se da tanto en sucesiones legítima (debido a la ley) como en la testamentaria (según testamento, contrato o capitulaciones). Siempre que se de desde la muerte del autor de la sucesión o por la presunción legal de su muerte. / Transmisión de derechos u obligaciones, por acto entre vivos o por causa de muerte.
  • 45. Desalojo: Juicio para obligar a un inquilino a abandonar voluntariamente el inmueble que ocupa [§ 2075] D. Leg. 295 ART. 2018.—Para la primera inscripción de dominio, se debe exhibir títulos por un período ininterrumpido de cinco años o, en su defecto, títulos supletorios. TÍTULO II REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO
  • 46. ART. 2019.—Son inscribibles en el registro del departamento o provincia donde esté ubicado cada inmueble: 1.- Los actos y contratos que constituyen, declaren, trasmitan, extingan, modifiquen o limiten los derechos reales sobre inmuebles. 2.- Los contratos de opción. 3.- Los pactos de reserva de propiedad y de retroventa. 4.- El cumplimiento total o parcial de las condiciones de las cuales dependan los efectos de los actos o contratos registrados. 5.- Las restricciones en las facultades del titular del derecho inscrito. 6.- Los contratos de arrendamiento. 7.- Los embargos y demandas verosímilmente acreditados. 8.- Las sentencias u otras resoluciones que a criterio del Juez se refieran a actos o contratos inscribibles. 9.- Las autorizaciones judiciales que permitan practicar actos inscribibles sobre inmuebles. ACTOS Y DERECHOS INSCRIBIBLES [§ 2076] D. Leg. 295
  • 47. ANOTACIÓN PREVENTIVA [§ 2077] D. Leg. 295 ART. 2020.—El reglamento indica los casos en que los actos o contratos a que refiere el artículo 2019 son materia de anotación preventiva.
  • 48. LA COMPRA VENTA – PACTOS En aplicación del principio de la autonomía de la voluntad, se pueden integrar al contrato de compraventa toda clase de pactos, con la condición de que sean lícitos. Nada impide en consecuencia, condicionar la venta a determinados pactos. CLASES DE PACTOS 1.Pactos nominados, es decir, que se encuentran normados por el Código Civil, tales como el Pacto de Reserva de Propiedad y el Pacto de Retroventa. 2.Los pactos innominados, aquellos que no tienen una normatividad en nuestro Código, que se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad y siempre que sean lícitos.
  • 49. PACTO CON RESERVA DE PROPIEDAD Es aquel por el que el vendedor se reserva la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el precio o una parte determinada de él, aunque el bien haya sido entregado al comprador. La traslación de dominio se produce en forma automática cuando el comprador haya cancelado el precio convenido, sin que se requiera de una nueva declaración de voluntad.
  • 50. PACTO DE RETROVENTA Por este pacto el vendedor adquiere el derecho de resolver unilateralmente el contrato de compraventa, sin necesidad de decisión judicial. Es conocido en la doctrina con el nombre de retracto convencional. La retroventa resulta un pacto accesorio al contrato de compraventa, que debe convenirse expresamente la facultad del vendedor de recuperar el bien vendido, devolviendo el precio, dentro del plazo y condiciones previstas, dentro de ellas la obligación del vendedor de rembolsar las mejoras necesarias y útiles que haya efectuado el comprador. El Art. 1587 del C.C. establece la nulidad de la estipulación que impone al vendedor la obligación de devolver una suma mayor al precio pagado o el obtener una ventaja como contrapartida por el ejercicio de la acción de resolución del contrato. El plazo máximo fijado por el Art. 1588 del C.C. es de dos años tratándose de la venta de inmuebles y de un año, en el caso de muebles. Si las partes hubieran fijado un plazo mayor, éste se reducirá al plazo legal referido. Por tratarse de una resolución del contrato y no de una rescisión, la retroventa no opera retroactivamente, por lo tanto, sólo tiene efecto desde el momento en que el vendedor ejercita su derecho de resolución.
  • 51. Partida Registral La partida registral es la unidad de registro, conformada por los asientos de inscripción organizados sobre la base de la determinación del bien o de la persona susceptible de inscripción; y, excepcionalmente, en función de otro elemento previsto en disposiciones especiales. TÍTULOS Definición Se entiende por título para efectos de la inscripción, el documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que, por sí solos, acrediten fehaciente e indubitablemente su existencia. También formarán parte del título los documentos que no fundamentan de manera inmediata y directa la inscripción pero que de manera complementaria coadyuvan a que ésta se realice.
  • 53. Propiedad Inmueble Es el encargado de la inscripción y publicidad de los actos y contratos sobre bienes inmuebles. Por ejemplo: terrenos, casas, edificios, predios, etc. El Registro de Propiedad Inmueble comprende los siguientes Registros: Registro de Predios (*): que unifica el Registro de Propiedad Inmueble, Registro Predial Urbano y la Sección Especial de Predios Rurales. En este Registro se inscriben las Transferencias de Propiedad, Declaratorias de Fábrica, Urbanizaciones, Hipotecas, Primeras de Dominio, Embargos y Demandas referidas a Predios Urbanos y Rurales. En virtud a la unificación también se inscribe el derecho de propiedad y otros derechos o actos relativos a predios de pueblos jóvenes, urbanizaciones populares, entre otros; así como la inscripción del derecho de posesión de predios rurales, entre otros.
  • 54. Registro de Buques: Se inscriben los buques, sus transferencias y cargas, etc. Registro de Embarcaciones Pesqueras: En este Registro se inscriben las embarcaciones de pesca, sus transferencias y cargas, entre otros. Registro de Aeronaves: Se inscriben las aeronaves, transferencias de dominio, contratos de arrendamiento, hipotecas, etc. Registro de Derechos Mineros: Se inscriben las concesiones, transferencias, fraccionamientos, acumulaciones, entre otros. Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos: Se inscriben las concesiones, hipotecas, entre otros actos. (*) Ley 27755: Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la SUNARP, el proceso de integración de los registros, se efectuará progresivamente en el plazo de dos años.0
  • 55. Bienes Muebles En el cual se realiza la inscripción de los actos y contratos referidos a ciertos bienes muebles. Unifica los siguientes Registros: Registro de Propiedad Vehicular: Se inscriben primeras de dominio, transferencias de propiedad, anotaciones o cancelaciones de embargos, cambios de características y otros actos relativos a vehículos automotores, así como la prenda vehicular .Registro de Prenda Agrícola: Donde se inscriben los contratos de prenda sin desplazamiento sobre máquinas e instrumentos de labranza usados en la amplíen o extingan la prenda agrícola. agricultura, ganados de toda especie y otros muebles agrícolas modifiquen, susceptibles de ser prendados, así como los actos posteriores que modifiquen, amplíen o extingan la prenda agrícola
  • 56. Registro de Prenda Industrial: Donde se inscriben los contratos de prenda sin desplazamiento relativos a maquinarias, herramientas, materias primas semielaboradas destinadas a la actividad industrial, entre otros actos, así también los actos que modifiquen, amplíen o extingan la prenda industrial.. Registro de Prenda Global y Flotante: Donde se inscriben los contratos de prenda sin desplazamiento que recae sobre bienes fungibles y actos posteriores así como los actos de modificación, ampliación o cancelación de la prenda. Registro Fiscal de Ventas a Plazos: En el cual se inscriben los contratos de venta a plazos de automóviles, tractores, entre otros bienes muebles que sean identificables; así como los contratos de refinanciamiento, las cesiones de derecho, entre otros actos. En el Registro de Martilleros Públicos: Se registra la inscripción y habilitación de Martilleros Públicos. También forman parte el Registro de Prenda Minera.
  • 57. Personas Jurídicas Es el Registro encargado de la inscripción y publicidad de los actos y contratos referidos a Personas Jurídicas. Unifica a los siguientes Registros: Registro de Personas Jurídicas: En el que se inscriben las asociaciones, fundaciones, cooperativas, comunidades campesinas y nativas, entre otras, y los actos relacionados a ellos. Hidrocarburos: En este Registro se inscriben entre otros actos los contratos de contratistas y subcontratistas de servicios petroleros, así como los contratos de servicios de explotación. Registro de Sociedades: Se inscriben sociedades anónimas, sociedades comerciales de responsabilidad limitada, sucursales, entre otros. Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, en el cual se inscriben la constitución de estas empresas y nombramiento de gerentes entre otros. Si desea conocer el de Estado de sus Títulos haga click aquí
  • 58. Personas Naturales Es el Registro responsable de la inscripción y publicidad de actos y contratos referidos a personas naturales; por lo que unifica a los siguientes Registros: Registro de Mandatos y Poderes: Se inscriben los mandatos y poderes otorgados por personas naturales, sus modificaciones, extinciones, entre otros actos. Registro de Testamentos: Se inscriben los otorgamientos de testamentos, sus modificaciones, ampliaciones, revocaciones y otros actos. Registro de Sucesiones Intestadas: Se inscriben las anotaciones preventivas de las solicitudes o demandas de sucesiones intestadas, así como las actas notariales y sentencias que declaran la sucesión intestada. Registro Personal: Se inscriben divorcios, separación de patrimonios y sustitución, declaraciones de insolvencia, entre otros actos. Registro de Comerciantes: Se inscriben a las personas naturales que se desempeñan como comerciantes. Registro de Gestión de Intereses: Se inscribe el Gestor Profesional, la prórroga de su inscripción, los actos de gestión, los actos de gestión del Gestor de Interés Propio, entre otros actos.
  • 59. DESALOJO Juicio para obligar a un inquilino a abandonar voluntariamente el inmueble que ocupa.