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EL MUNDO DIGITAL PUEDE SER PELIGROSO
CUIDA LO QUE ERES
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Prohibida	su	reproducción	total	o	parcial	sin	la	autorización	previa	expresa	y	por	su	titular.
Aprende a proteger tus datos
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Derecho
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digital-datos-personales_18_889891028.html
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Futurist Gerd Leonhard addressed the attendees of the 2016 IAPP Data
Protection Congress in Brussels, Belgium, discussing the landscape of
technology five to seven years in the future. "Our world has just become
significantly less stable and less secure," he said. "Technology will
become used as a weapon. It's already used as a weapon. In fact,
technology, you could argue, is more powerful than nuclear  power."
Ultimately, "we're moving into a world that is going to be
based on data," he continued. "But it has turned out ...
dealing with data is the most powerful thing. Data is really
the new oil”
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https://iapp.org/news/video/gerd-leonhard-iapp-data-protection-congress-2017/?
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zVqM21jcmRZNktVeWpJeFwvdUxDcldDelk0Qng2bjJ5NDVKVzNXM1FiR1dYOGhOSUVrZ3lcL
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agenda/2017/01/a-day-in-
the-life-of-scott-a-hopelessly-
distracted-knowledge-worker
CiclodeVidadelos
DatosPersonales
1) Recolección
2) Almacenamiento
3) Uso
4) Compartir
5) Transferencia
6) Retención
7) Destrucción
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Breve repaso…
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Los delitos virtuales ocurren cuando hackers se aprovechan de
la vulnerabilidad y la falta de protección en los sistemas
accedidos, situación que va en aumento en el país, indica
Comstor.

 

 

Refiere que la Unidad de Ciberdelincuencia de la Secretaría
de Seguridad Pública de la Ciudad de México recibe todos los
años por causa de los ciberataques, entre los que se encuentran
abuso infantil, fraude, robo de datos y robo de identidad.
 
http://www.24-horas.mx/ciberdelitos-van-en-aumento-en-mexico-advierte-tecnologica-comstor/
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8 Habilidades digitales que se deben enseñar a
¿los niños?
https://www.weforum.org/agenda/2016/06/8-digital-skills-we-
must-teach-our-children/
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Ley
Normativa completa
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPP)
Ley Federal de Derechos de Autor
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Código Federal de Procedimientos Civiles
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Acuerdo por el que se modifica el Cuadragésimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales.
Lineamientos del Aviso de privacidad
Recomendaciones en materia de seguridad de datos personales
Acuerdo por el que se delegan al Secretario de Protección de Datos Personales diversas facultades para
dictar, conjuntamente con los Directores Generales que se indican, diversos acuerdos en los
procedimientos de verificación, protección de derechos e imposición de sanciones
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ARTÍCULO 64

El responsable deberá informar al titular las
vulneraciones que afecten de forma significativa sus
derechos patrimoniales o morales, en cuanto
confirme que ocurrió la vulneración y haya
tomado las acciones encaminadas a detonar un
proceso de revisión exhaustiva de la magnitud de la
afectación, y sin dilación alguna, a fin de que los
titulares afectados puedan tomar las medidas
correspondientes.
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ARTÍCULO 65
El responsable deberá informar al titular al menos lo siguiente:

I La naturaleza del incidente;
IILos datos personales comprometidos;
III Las recomendaciones al titular acerca de las medidas que
éste pueda adoptar para proteger sus intereses;
IV Las acciones correctivas realizadas de forma inmediata, y
V Los medios donde puede obtener más información al
respecto.
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En términos del artículo 14 de la Ley, el responsable deberá
adoptar medidas para garantizar el debido tratamiento,
privilegiando los intereses del titular y la expectativa razonable
de privacidad.
Entre las medidas que podrá adoptar el responsable se
encuentran por lo menos las siguientes:
Elaborar políticas y programas de privacidad obligatorios y
exigibles al interior de la organización del responsable;
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Poner en práctica un programa de capacitación, actualización y
concientización del personal sobre las obligaciones en materia de protección
de datos personales;
Establecer un sistema de supervisión y vigilancia interna,
verificaciones o auditorías externas para comprobar el cumplimiento
de las políticas de privacidad;
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Destinar recursos para la instrumentación de los programas y políticas de
privacidad;
Instrumentar un procedimiento para que se atienda el riesgo
para la protección de datos personales por la implementación de
nuevos productos, servicios, tecnologías y modelos de negocios,
así como para mitigarlos;
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Revisar periódicamente las políticas y programas de seguridad para
determinar las modificaciones que se requieran
Establecer procedimientos para recibir y responder dudas y quejas
de los titulares de los datos personales;
Disponer de mecanismos para el cumplimiento de las políticas y
programas de privacidad, así como de sanciones por su
incumplimiento;
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Establecer medidas para la trazabilidad de los datos personales, es
decir, acciones, medidas y procedimientos técnicos que permiten
rastrear a los datos personales durante su tratamiento.
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Procedimientos + Sanciones
Procedimientos
Protección de
derechos
Verificación
Imposición de
Sanciones
Se garantiza el efectivo
cumplimiento de los derechos
ARCO
Verificar el cumplimiento de la
ley y de toda la normatividad
Determinar la sanción que
proceda en caso de advertirse
presuntas infracciones a la Ley
Prevé un procedimiento de
investigación
Audiencia de conciliación
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1.Procedimiento de protección de derechos: Sobreseer: PPD
154 – 11/01/16
http://inicio.ifai.org.mx/pdf/resoluciones/2016/PPD%20154.pdf

Se solicitó copia simple de la historia clínica. Responsable contestó
que no era posible proporcionar dicha copia. Titular interpuso
solicitud de protección de derechos ante el INAI. El Responsable
puso a disposición del titular, en la contestación ante el INAI, un
resumen de su historia clínica. Quedó satisfecha la solicitud del
titular por lo tanto la autoridad ordena sobreseer esta solicitud
de datos.
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3. Procedimiento de protección de derechos: Se desecha por
extemporánea: PDP 20. Banco Nacional de México, S.A., Institución de
Banca Múltiple, Integrante del Grupo Financiero Banamex
http://inicio.ifai.org.mx/pdf/resoluciones/2016/PPD%2020.pdf
Titular ejerció derecho de oposición ante Banco de México (pidió que
le dejara de mandar correos electrónicos). El Responsable continuó
enviándole correos. El titular presentó denuncia ante el INAI. Se
acumularon los procedimientos porque eran varias denuncias.
El procedimiento de protección de derechos se presentó ante el INAI
más de un año después de que el titular se inconformara con la
respuesta del responsable. Se venció en exceso el plazo de los 15 días
que tenía el titular para presentar este procedimiento ante el INAI. Son
por lo tanto extemporáneas y en consecuencia, la autoridad las
desecha.
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2. Procedimiento de verificación: 03S 02-0005, Financiera
Independencia, S.A.B. de C.V. SOFOM, E.N.R.
http://inicio.ifai.org.mx/pdf/resoluciones/
2016/03S%2002-0005.pdf
Se ordena iniciar el procedimiento de imposición de
sanciones ya que la Responsable continuó con el uso de los
datos personales cuando se ha solicitado el cese de los
mismos por el titular; dio tratamiento a datos personales
inexactos y transgredió los principios de responsabilidad y
licitud al no acreditar que dio tratamiento a los datos
personales en apego a la normatividad de la materia.
 
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CASOS RELEVANTES
2. INAI.3S.07.02-0004/2015.
● Iniciado en contra de un despacho de cobranza, derivado de la
presunta divulgación de datos personales del denunciante a través del
envío de correos electrónicos a terceros.
● Con base en las constancias integradas al expediente, se acreditó el
tratamiento de datos personales para una finalidad distinta de aquella
para la cual fueron recabados originalmente, sin obtener el
consentimiento del titular para tal efecto.
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4. Procedimiento de imposición de sanciones: 03S 02-0011 -
Afore Coppel, S.A. de C.V.
http://inicio.ifai.org.mx/pdf/resoluciones/
2016/03S%2002-0011.pdf
Se ordena iniciar el procedimiento de imposición de sanciones
ya que en el aviso de privacidad el responsable omite señalar
algunos de los elementos que requiere el artículo 16 de la
LFPDPPP; también la resolución considera que el responsable
dio tratamiento a datos personales inexactos y transgredió los
principios de responsabilidad y licitud.
 
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5. Procedimiento de imposición de sanciones: 03S 02-0020 -
Asterisco Auto, S.A. de C.V.
http://inicio.ifai.org.mx/pdf/resoluciones/
2016/03S%2002-0020.pdf
Se ordena iniciar al procedimiento de imposición de sanciones
ya que la responsable recabó los datos financieros del
denunciante sin su consentimiento expreso, incumplió los
principios de información, responsabilidad y licitud y obstruyó
los actos de verificación de la autoridad.
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6. Procedimiento de imposición de sanciones: PS 8 - Comunicaciones
Nextel de México, S.A. de C.V.
http://inicio.ifai.org.mx/pdf/resoluciones/2015/PS%208.pdf
La responsable incumplió con los principios de licitud y responsabilidad
por lo que se le impone una multa de $ 1,230,440.00.
La responsable omitió cumplir con el elemento previsto en el apartado III
del artículo 16 en el aviso de privacidad (Las opciones y medios que el
responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de los
datos): multa de $971,400.00.
La responsable incumplió con el deber de confidencialidad en el
tratamiento de los datos personales del titular, previsto en el artículo 21
de la LFPDPPP: multa de $3,367,520.00.
La responsable cambió la finalidad originaria del tratamiento de los datos
personales sin observar lo dispuesto en el artículo 12 de la ley (volver a
obtener el consentimiento del titular ante el cambio de las finalidades):
multa de $2,914,200.00.
Recomendaciones
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Época: Décima Época
Registro: 2013524
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 20 de enero de 2017 10:21 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: I.2o.P.49 P (10a.)
PRUEBA ELECTRÓNICA O DIGITAL EN EL PROCESO PENAL. LAS EVIDENCIAS PROVENIENTES DE UNA COMUNICACIÓN
PRIVADA LLEVADA A CABO EN UNA RED SOCIAL, VÍA MENSAJERÍA SINCRÓNICA (CHAT), PARA QUE TENGAN EFICACIA
PROBATORIA DEBEN SATISFACER COMO ESTÁNDAR MÍNIMO, HABER SIDO OBTENIDAS LÍCITAMENTE Y QUE SU
RECOLECCIÓN CONSTE EN UNA CADENA DE CUSTODIA.
El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se extiende a las llevadas a cabo mediante cualquier medio o artificio técnico desarrollado a la
luz de las nuevas tecnologías, desde el correo o telégrafo, pasando por el teléfono alámbrico y móvil, hasta las
comunicaciones que se producen mediante sistemas de correo electrónico, mensajería sincrónica (chat), en tiempo real o
instantánea asincrónica, intercambio de archivos en línea y redes sociales. En consecuencia, para que su aportación a un
proceso penal pueda ser eficaz, la comunicación debe allegarse lícitamente, mediante autorización judicial para su
intervención o a través del levantamiento del secreto por uno de sus participantes pues, de lo contrario, sería una prueba
ilícita, por haber sido obtenida mediante violación a derechos fundamentales, con su consecuente nulidad y exclusión
valorativa. De igual forma, dada la naturaleza de los medios electrónicos, generalmente intangibles hasta en tanto son
reproducidos en una pantalla o impresos, fácilmente susceptibles de manipulación y alteración, ello exige que para
constatar la veracidad de su origen y contenido, en su recolección sea necesaria la existencia de los registros condignos
que a guisa de cadena de custodia, satisfagan el principio de mismidad que ésta persigue, o sea, que el contenido que obra
en la fuente digital sea el mismo que se aporta al proceso. Así, de no reunirse los requisitos mínimos enunciados, los
indicios que eventualmente se puedan generar, no tendrían eficacia probatoria en el proceso penal, ya sea por la ilicitud de
su obtención o por la falta de fiabilidad en ésta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 97/2016. 11 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Gómez Sánchez. Secretario:
Fernando Emmanuelle Ortiz Sánchez.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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