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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Forma de Estado, Nacionalidad y Ciudadanía
(Características, Aportes legales constitucionales)
CÁTEDRA:
Derecho Constitucional.
FACILITADOR:
Abog.: (a) María Duran.
PARTICIPANTE:
Argenis Rivas C.I 17599340
SECCIÓN: N-692/ SAIA G.
BARQUISIMETO, FEBRERO de 2015.
Forma De
Estado
CONCEPTO CARACTERÍSTICAS
son distintas
expresiones usadas
en los textos
legislativos y en la
bibliografía para
expresar un concepto
de derecho
constitucional que
hace referencia a las
diversas formas
de organización o mod
elos que
los Estados pueden
adoptar en base a la
relación o articulación
que pretenden
establecer entre sus
tres elementos
constitutivos:
el territorio,
la población y
el poder.
En función de ello
se distinguen dos
grandes grupos de
formas, modelos u
organizaciones
territoriales del Estado:
el Estado unitario,
donde pueblo, territorio
y poder son
homogéneos,
uniformes y simples, y
la relación entre ellos
es unívoca y directa; y
el Estado complejo,
que expresa mediante
Para ampliar y explicar la figura del Estado
Democrático y Social de Derecho y
de Justicia consagrado en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, es necesario dar
cuenta de la evolución jurídico -constitucional
del Estado Moderno.
El Estado Moderno: Es una forma
de organización política surgida históricamente
en Europa, contrapuesta a la atomización y
pluricentrismo del orden feudal, propugnando la
concentración del poder político en un centro único y
soberano. Esta forma política en lo económico afianzó
la economía capitalista y un sistema de estratificación
social poroso que refleja el ascenso de la burguesía
como clase social opuesta a la rigidez de los
estamentos feudales y privilegios aristocráticos.
A su vez, El Estado Moderno evolucionó en
el tiempo en varias direcciones: Una de ellas, el Estado
Liberal, ésta forma consolidó el ascenso político de la
burguesía y del capitalismo industrial en lo económico,
al tiempo que significo la reacción frente a los
absolutismos monárquicos. En el campo de las ideas
el racionalismo, el utilitarismo y el ius naturalismo
fundamentaron doctrinariamente al Estado Liberal e
impulsaron los procesos de la Revolución Francesa,
La Independencia Norteamericana y la Revolución
Industrial Inglesa.
El Estado Liberal de Derecho entra en crisis como
resultado de los agudos conflictos y tensiones que
tuvieron lugar en el periodo que transcurrió entre 1914
y 1939; caracterizado por la revolución bolchevique de
1917, la crisis de la ideología liberal, la
feroz competencia imperialista entre las potencias, el
la diversificación de su
ordenamiento
jurídico la
heterogeneidad de los
mismos tres
elementos. Tipos de
Estado complejo
serían el Estado
federal y el confederal.
Las distintas formas de
Estado
regional y descentraliz
ado son consideradas
formas de Estado
unitario, de Estado
complejo, o
intermedias entre uno
y otro. Otras
clasificaciones
diferencian Estado
simple (unitario o
regional) de Estado
compuesto (unión
personal, unión real,
confederación o
Estado federal); o
identifican "simple" con
"unitario" y "complejo"
con "compuesto".
Incluso hay autores
que niegan la
contraposición entre
"unitario" y "federal".
Las constituciones s
uelen referirse a la
forma de organización
territorial que
determinan, aunque no
siempre utilizando
surgimiento de fuertes sentimientos nacionalistas tanto
en Europa como en otras regiones, el ascenso de los
movimientos socialistas y comunistas y el surgimiento
del nazismo y el fascismo. Los intentos por sortear la
crisis, lejos de apuntalar los fundamentos liberales
del Estado de Derecho lo socavaron aún más.
Como resultado, el intervencionismo estatal se
constituyo en una nota definitoria de la acción del
Estado para la conducción de la economía y la
generación de condiciones de bienestar.
Así El Estado Social que toma cuerpo, es la
superación del Estado Liberal mas no su negación,
sino su adaptación a las exigencias de la sociedad
post-industrial y las nuevas condiciones del sistema
neo-capitalista.
El Estado Social de Derecho: Aparece claramente
configurado en la Constitución de la República Federal
Alemana de 1949, extendiéndose rápidamente
como modelo en la ingeniería constitucional de otros
Estados. El Estado Social de Derecho adquiere
diferentes notas constitutivas, resultado de los nuevos
campos de acción pública que debe acometer. En
algunas de ellas perfecciona al Liberal y en otras,
reafirma su carácter de Estado Social. Es un Estado
orientado a la distribución de la riqueza social, para lo
cual, el Estado a la vez que asume el rasgo
de empresario, regula el crecimiento económico y
orienta el proceso conforme unos objetivos nacionales
trazados en la formulación de los planes nacionales.
Pero además, extiende la democracia como ejercicio
no solo de derechos políticos, la democracia formal;
sino que propicia condiciones para la socialización de
la esfera estatal, lo que se expresa en democracia
económica y social; orientando sus políticas al aumento
estos términos. Por
ejemplo,
la Constitución
española de
1931 empleaba la
expresión "Estado
integral" para una
forma de Estado,
intermedia entre el
unitario y el federal,
que reconoce
autonomías
regionales; mientras
que la Constitución de
1978, muy similar en
este aspecto, no utiliza
ninguna denominación
específica.
Un concepto con el
que "forma de Estado"
confluye, y con el que
tiene un alto grado
de equivocidad, es el
de "forma de
gobierno". Las
tipologías clásicas de
los "regímenes
políticos" o "formas de
gobierno"
(principalmente
monarquía -república,
pero también
aristocracia,
democracia, tiranía,
oligarquía y otras)
también se suelen
denominar "formas de
Estado" en los textos
políticos y filosóficos.
del consumo y el bienestar social, el pleno empleo, el
crecimiento constante y la promoción de la ecomonía
de mercado. Como Estado de Derecho acoge la
división de poderes, pero introduce una variante
respecto del modelo clásico liberal, ya que la
separación funcional de poderes es sustituida
por funciones compartidas.
En el Estado Social, se fortalece y gana
autonomía la Administración Pública Central como
poder, y los partidos y organizaciones sociales como
instancias de representación de intereses de la
sociedad.
Como rasgos políticos de ésta forma de Estado su
estrecha ligazón a la democracia representativa como
régimen político y la idea de justicia que viene a
contener al menos dos dimensiones, por una parte
el control judicial de los actos administrativos, la
constitucionalidad de las leyes y el carácter de la
guarda Constitución por los jueces. Por la otra, la
progresiva realización de la igualdad con base en el
principio de funcionamiento de la democracia asociado
a los regímenes de derechos, que postula la
participación proporcional en función de diferencias
relevantes, la reparadora de diferencias relevantes y
dar a cada uno según sus necesidades.
En el contexto venezolano, si bien la Constitución
Nacional de 1961 no definió de forma expresa el
carácter de Estado Social, no obstante definió un
extenso marco de normas y principios de carácter
social y económico que así lo definen. Pero, es la
Constitución vigente de 1999 la que recoge por primera
vez y de manera expresa en su articulado la definición
de Estado Social de Derecho (Art. 2), y va más allá al
equiparar los rasgos Democrático, Social y de
Derecho y Justicia.
En síntesis, se puede establecer las siguientes
definiciones de cada uno de los enunciados que
definen la forma de Estado consagrado en la
Constitución de 1999.
El Estado Democrático: Es el marco de un sistema
político que respeta principios fundamentales, como
son: la separación de los poderes públicos, la elección
de representantes y gobernantes y cualquier otra
expresión que determine la voluntad popular.
Consideran la existencia de mecanismos validos que
reconocen y garantizan la expresión de la voluntad
popular.
El Estado Social: Es un enunciado que permite
establecer la vinculación de las acciones
gubernamentales con los derechos sociales
reconocidos formalmente en la Constitución y en
los Tratados Internacionales.
El Estado de Derecho: Es una forma política de
Estado, cuyo poder y actividad están limitados por el
Derecho. La expresión Derecho establece un orden
jurídico racional basado en un régimen de derechos
fundamentales (libertades
individuales, propiedad privada, seguridad jurídica,
entre otros.), la división de poderes y la autoridad de
la ley como principios jurídicos que lo configuran.
Completando con la reserva legal, la irretroactividad de
la ley, la independencia de los jueces en la aplicación
de justicia, la jerarquía de las normas dentro del orden
jurídico, la legalidad de los actos administrativos y la
justicia constitucional; estableciendo la sujeción de
todas las actuaciones de los organismos públicos al
marco constitucional y legal de un país, y la regulación
de sus relaciones con la sociedad.
El Estado de Justicia: Es el reconocimiento de los
derechos económicos, sociales y culturales; y la
existencia de un aparato de administración de justicia
que responda a las necesidades de control
jurisdiccional de las actuaciones de los poderes
públicos y de los ciudadanos y a la efectiva defensa y
protección de los derechos humanos mediante la
actuación legitima de jueces y magistrados de la
República.
Estado Federal Descentralizado: Corresponde
con una forma de concebir el Estado, en la cual se
reconocen distintas autoridades con autonomía política,
administrativa y territorial, que se organiza tomando en
cuenta la distribución de competencias y servicios,
según distintos niveles de gobierno (Nacional, Sedal y
Municipal).
Además, la nueva Constitución de 1999, agrega otros
Poderes a saber.
El Poder Constituyente: Poder extraordinario que
representa la voluntad soberana porque promueve
modificaciones radicales de la estructura del Estado,
siendo sus límites los principios democráticos y los
derechos inalienables de la persona humana. Es
soberano, porque no está sometido a otro poder ni
subordinado a otra fuerza o autoridad y es originario o
primario, porque deriva directamente de la voluntad del
pueblo quien la manifiesta mediante un hecho
revolucionario o por un mecanismo previsto en la
constitución o en las leyes.
El Poder Público: Poder conferido al Estado para
la realización de sus fines y se transformó a una
estructura de cinco poderes: El Ejecutivo, El legislativo,
El Judicial, El Electoral y el Poder Ciudadano.
El Poder Legislativo dicta la Ley; El Ejecutivo la
ejecuta y vela por su cumplimiento; El Judicial la
interpreta y le da aplicación en los conflictos surgidos
entre individuos, o entre individuos y el Estado; El
Poder Electoral organiza, administra, dirige y vigila
todos los actos relativos a la elección de los cargos de
representación popular, así como de los referendos;
y El Poder Ciudadano previene, investiga y sanciona
los hechos contra los derechos humanos,
la ética pública y la moral administrativa, así como vela
por la buena gestión y legalidad en el uso
del patrimonio publico.
Nacionalidad
La nacionalidad es
el estado al que
pertenece una persona
que ha nacido en una
nación determinada o
ha sido naturalizada.
Es también la
condición y carácter
peculiar de los pueblos
y ciudadanos de una
nación. En España se
utiliza este término
también para referirse
a algunas
comunidades
autónomas que
poseen algunas
características propias
como una lengua,
cultura e instituciones
públicas de gobierno.
La nacionalidad es un concepto polisémico de gran
importancia en las ciencias sociales, el derecho
privado, el derecho constitucional y las relaciones
internacionales; que puede referirse a:
Nacionalidad jurídica, administrativa o de
pasaporte: la pertenencia de una persona a un
ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo de un
individuo con un Estado genera derechos y deberes
recíprocos; y para el constitucionalismo contemporáneo
implica el concepto de soberanía nacional.
1 Por ejemplo: argentino, boliviano, brasileño,
chileno, colombiano, costarricense, cubano,
dominicano, ecuatoriano, español, guatemalteco,
hondureño, mexicano, nicaragüense, panameño,
paraguayo, peruano, puertorriqueño, salvadoreño,
uruguayo, venezolano.
Nacionalidad social, identitaria o de sentimiento:
la pertenencia a un grupo social de fuerte personalidad
identitaria (el carácter nacional de un pueblo), que se
identifica con el concepto (también polisémico) de
nación, especialmente en el contexto del nacionalismo
que se impone como ideología constitutiva del estado-
nación a partir del siglo XIX. La identificación de este
concepto con el anterior depende de la aplicación del
denominado principio de nacionalidad (identidad entre
nación y Estado), que históricamente se pretendió
generalizar en Europa tras la Primera Guerra Mundial
(como consecuencia de los denominados 14 puntos de
Wilson) y en la mayor parte del mundo tras la Segunda
Guerra Mundial (procesos de descolonización). Tal
pretensión ha sido considerada por variados autores
imposible de realizar en la práctica dada la multiplicidad
de identidades y confusión entre diferentes
comunidades, culturas, lenguas, religiones, territorios y
fronteras (por ejemplo, entre vasco, catalán,
quebequense, californiano, nayarita, sinaloense,
jalisciense, huichol, cora, tepehuano, serrano, costeño,
norteño, entre otros.),
2 pero es de facto lo que ocurre en los estados ya
asentados (la mayoría de los estados actuales son
plurinacionales en el sentido de albergar más
nacionalidades que la nacionalidad singular que
normalmente lo origina).
Nacionalidad histórica: la denominación que la
Constitución española de 1978 reserva para ciertas
comunidades autónomas (las llamadas nacionalidades
históricas), en lugar de la denominación común de
regiones.
3 Por ejemplo: Andalucía, Galicia, Aragón, País Vasco,
Cataluña, etc.
Ciudadanía
La ciudadanía es el
vínculo de índole
público que relaciona
al individuo con el
Estado al que
pertenece. Su
terminología proviene
de la palabra "ciudad"
ya que era la unidad
política principal; luego
con el tiempo, ésta
La moderna teoría de ciudadanía (como base y
fundamento de la legitimidad y la representación
política) está asociado a la Revolución Francesa del
siglo XVIII, que logro derrocar a la monarquía, en la
que los ciudadanos carecían de derechos y debían
acatar las leyes que ellos no podían establecer. El
concepto se extendió por toda América sirviendo de
fundamento a los movimientos de emancipación que
desembocaron en la independencia y la redacción de
las constituciones liberales de los nuevos países. La
ciudadanía se relaciona con el Estado para demandar
pasó a ser el Estado.
La ciudadanía
implica una cesión de
ciertos derechos
individuales al Estado
y al acatamiento de la
autoridad de la
autoridad y de la ley. A
su vez, el ciudadano
goza de ciertos
derechos y éstos están
garantizados por el
Estado.
Los derechos
actuales son muy
diferentes de los que
gozaban los
ciudadanos en la
antigua Grecia,
quienes sólo recibían
este nombre, los
varones que defendían
la ciudad y podían
adquirir armas. Las
mujeres, los
extranjeros y los
esclavos, no eran
beneficiarios de ser
considerados
ciudadanos.
En la Baja Edad
Media, en Cataluña y
en Valencia, el
estamento de la alta
burguesía, que
derechos para sus miembros y, a cambio, el Estado le
impone deberes. El creciente poder de la ciudadanía se
inicia con la inauguración de los derechos
fundamentales de hábeas corpus en el siglo XVIII, con
el derecho al sufragio político en el Siglo XIX y la
posterior extensión de los derechos sociales.
La ciudadanía es la cualidad del ciudadano de un
Estado: vínculo político y por tanto jurídico que une a
un individuo (nunca a una persona jurídica) con la
organización estatal. Según la ley de Nacionalidad y
Ciudadanía, en su artículo 4, numeral 4 la define como:
“La condición jurídica obtenida por la nacionalidad
venezolana, la cual permite el goce y el ejercicio de los
derechos y deberes políticos previstos en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela”.
La ciudadanía es el resultado de las luchas y
reclamos políticos, étnicos, económicos y culturales
ocurridos en contextos históricos definidos. Expresa el
vínculo entre el Estado, sus instituciones y sus
miembros. La ciudadanía conlleva la obligación de
cumplir deberes específicos, el respeto a las leyes
establecidas y a la autoridad por parte de los
ciudadanos. Actualmente se vincula el concepto de
ciudadanía con la democracia participativa, puesto que
los ciudadanos tienen que poner en práctica todos los
métodos de participación posibles para contribuir con el
logro de mejoras necesarias para su comunidad y en
general para la nación a través de las instituciones del
estado.
En relación a la ciudadanía en Venezuela, esta está
plenamente garantizada por la constitución nacional
vigente y nuestro libertador expreso lo siguiente,
"…penetraos bien de que sois todos venezolanos, hijos
de una misma patria, miembros de una sociedad y
estaban por encima de
los mercaderes y
artesanos, eran
considerados
ciudadanos honrados,
y poseían acceso a los
cargos municipales
electivos. Formaba
una aristocracia
urbana con privilegios
semejantes a los del
caballero. En 1840,
dejan de existir como
estamento.
La mayoría de las
democracias del nuevo
milenio, suelen
considerar tanto a
hombres como a
mujeres mayores de
18 años, ciudadanos
plenos. La
responsabilidad y la
autorregulación de la
acción ciudadana es
importante para
garantizar y mejorar el
bienestar público.
Una de las acciones
imprescindibles para el
buen funcionamiento
de la democracia, es el
voto; que todos los
ciudadanos puedan
votar, más allá de sus
ciudadanos de una misma República…".
La ética y la ciudadanía van de la mano, puesto que
la ética establece las normas de conducta que deben
regir a los ciudadanos de una región y ellos son los
responsables de aplicar y cumplir con ética las distintas
reglas y normas que se establezcan para una
determinada región. Venezuela vive un proceso de
transformaciones sociales donde la ética de sus
ciudadanos debe estar ajustada a los principios éticos
bolivarianos, pues la nueva constitución se fundamenta
en la doctrina del Padre de la Patria, así se lee en el
artículo primero del título I "… La República Bolivariana
de Venezuela es irrevocablemente libre e
independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus
valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional
en la doctrina de Simón Bolívar…".
Partiendo del hecho ético de que los ciudadanos
deben conservar una conducta adecuada a las normas
establecidas, debemos aclarar que solo se puede
cumplir aquello que se conoce, y lo primero que toda
persona debe conocer y hacer valer y respetar son los
derechos humanos, ya que de cada derecho se
desprenden toda una serie de normas y leyes que son
las que determinan los principios éticos que rigen a una
nación. En este sentido El Libertador nos da la pauta o
norma sobre la que se sustenta la nueva ética
ciudadana de este nuevo país que nace; "…un buen
ciudadano debe siempre pensar con respecto así, lo
que calcularía con respecto a los demás…".
diferencias étnicas,
religiosas o de género,
ha sido un gran paso
en referencia a la
evolución de las
consideraciones que
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como derecho.
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Las características de la forma de estado

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Forma de Estado, Nacionalidad y Ciudadanía (Características, Aportes legales constitucionales) CÁTEDRA: Derecho Constitucional. FACILITADOR: Abog.: (a) María Duran. PARTICIPANTE: Argenis Rivas C.I 17599340 SECCIÓN: N-692/ SAIA G. BARQUISIMETO, FEBRERO de 2015.
  • 2. Forma De Estado CONCEPTO CARACTERÍSTICAS son distintas expresiones usadas en los textos legislativos y en la bibliografía para expresar un concepto de derecho constitucional que hace referencia a las diversas formas de organización o mod elos que los Estados pueden adoptar en base a la relación o articulación que pretenden establecer entre sus tres elementos constitutivos: el territorio, la población y el poder. En función de ello se distinguen dos grandes grupos de formas, modelos u organizaciones territoriales del Estado: el Estado unitario, donde pueblo, territorio y poder son homogéneos, uniformes y simples, y la relación entre ellos es unívoca y directa; y el Estado complejo, que expresa mediante Para ampliar y explicar la figura del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es necesario dar cuenta de la evolución jurídico -constitucional del Estado Moderno. El Estado Moderno: Es una forma de organización política surgida históricamente en Europa, contrapuesta a la atomización y pluricentrismo del orden feudal, propugnando la concentración del poder político en un centro único y soberano. Esta forma política en lo económico afianzó la economía capitalista y un sistema de estratificación social poroso que refleja el ascenso de la burguesía como clase social opuesta a la rigidez de los estamentos feudales y privilegios aristocráticos. A su vez, El Estado Moderno evolucionó en el tiempo en varias direcciones: Una de ellas, el Estado Liberal, ésta forma consolidó el ascenso político de la burguesía y del capitalismo industrial en lo económico, al tiempo que significo la reacción frente a los absolutismos monárquicos. En el campo de las ideas el racionalismo, el utilitarismo y el ius naturalismo fundamentaron doctrinariamente al Estado Liberal e impulsaron los procesos de la Revolución Francesa, La Independencia Norteamericana y la Revolución Industrial Inglesa. El Estado Liberal de Derecho entra en crisis como resultado de los agudos conflictos y tensiones que tuvieron lugar en el periodo que transcurrió entre 1914 y 1939; caracterizado por la revolución bolchevique de 1917, la crisis de la ideología liberal, la feroz competencia imperialista entre las potencias, el
  • 3. la diversificación de su ordenamiento jurídico la heterogeneidad de los mismos tres elementos. Tipos de Estado complejo serían el Estado federal y el confederal. Las distintas formas de Estado regional y descentraliz ado son consideradas formas de Estado unitario, de Estado complejo, o intermedias entre uno y otro. Otras clasificaciones diferencian Estado simple (unitario o regional) de Estado compuesto (unión personal, unión real, confederación o Estado federal); o identifican "simple" con "unitario" y "complejo" con "compuesto". Incluso hay autores que niegan la contraposición entre "unitario" y "federal". Las constituciones s uelen referirse a la forma de organización territorial que determinan, aunque no siempre utilizando surgimiento de fuertes sentimientos nacionalistas tanto en Europa como en otras regiones, el ascenso de los movimientos socialistas y comunistas y el surgimiento del nazismo y el fascismo. Los intentos por sortear la crisis, lejos de apuntalar los fundamentos liberales del Estado de Derecho lo socavaron aún más. Como resultado, el intervencionismo estatal se constituyo en una nota definitoria de la acción del Estado para la conducción de la economía y la generación de condiciones de bienestar. Así El Estado Social que toma cuerpo, es la superación del Estado Liberal mas no su negación, sino su adaptación a las exigencias de la sociedad post-industrial y las nuevas condiciones del sistema neo-capitalista. El Estado Social de Derecho: Aparece claramente configurado en la Constitución de la República Federal Alemana de 1949, extendiéndose rápidamente como modelo en la ingeniería constitucional de otros Estados. El Estado Social de Derecho adquiere diferentes notas constitutivas, resultado de los nuevos campos de acción pública que debe acometer. En algunas de ellas perfecciona al Liberal y en otras, reafirma su carácter de Estado Social. Es un Estado orientado a la distribución de la riqueza social, para lo cual, el Estado a la vez que asume el rasgo de empresario, regula el crecimiento económico y orienta el proceso conforme unos objetivos nacionales trazados en la formulación de los planes nacionales. Pero además, extiende la democracia como ejercicio no solo de derechos políticos, la democracia formal; sino que propicia condiciones para la socialización de la esfera estatal, lo que se expresa en democracia económica y social; orientando sus políticas al aumento
  • 4. estos términos. Por ejemplo, la Constitución española de 1931 empleaba la expresión "Estado integral" para una forma de Estado, intermedia entre el unitario y el federal, que reconoce autonomías regionales; mientras que la Constitución de 1978, muy similar en este aspecto, no utiliza ninguna denominación específica. Un concepto con el que "forma de Estado" confluye, y con el que tiene un alto grado de equivocidad, es el de "forma de gobierno". Las tipologías clásicas de los "regímenes políticos" o "formas de gobierno" (principalmente monarquía -república, pero también aristocracia, democracia, tiranía, oligarquía y otras) también se suelen denominar "formas de Estado" en los textos políticos y filosóficos. del consumo y el bienestar social, el pleno empleo, el crecimiento constante y la promoción de la ecomonía de mercado. Como Estado de Derecho acoge la división de poderes, pero introduce una variante respecto del modelo clásico liberal, ya que la separación funcional de poderes es sustituida por funciones compartidas. En el Estado Social, se fortalece y gana autonomía la Administración Pública Central como poder, y los partidos y organizaciones sociales como instancias de representación de intereses de la sociedad. Como rasgos políticos de ésta forma de Estado su estrecha ligazón a la democracia representativa como régimen político y la idea de justicia que viene a contener al menos dos dimensiones, por una parte el control judicial de los actos administrativos, la constitucionalidad de las leyes y el carácter de la guarda Constitución por los jueces. Por la otra, la progresiva realización de la igualdad con base en el principio de funcionamiento de la democracia asociado a los regímenes de derechos, que postula la participación proporcional en función de diferencias relevantes, la reparadora de diferencias relevantes y dar a cada uno según sus necesidades. En el contexto venezolano, si bien la Constitución Nacional de 1961 no definió de forma expresa el carácter de Estado Social, no obstante definió un extenso marco de normas y principios de carácter social y económico que así lo definen. Pero, es la Constitución vigente de 1999 la que recoge por primera vez y de manera expresa en su articulado la definición de Estado Social de Derecho (Art. 2), y va más allá al equiparar los rasgos Democrático, Social y de Derecho y Justicia.
  • 5. En síntesis, se puede establecer las siguientes definiciones de cada uno de los enunciados que definen la forma de Estado consagrado en la Constitución de 1999. El Estado Democrático: Es el marco de un sistema político que respeta principios fundamentales, como son: la separación de los poderes públicos, la elección de representantes y gobernantes y cualquier otra expresión que determine la voluntad popular. Consideran la existencia de mecanismos validos que reconocen y garantizan la expresión de la voluntad popular. El Estado Social: Es un enunciado que permite establecer la vinculación de las acciones gubernamentales con los derechos sociales reconocidos formalmente en la Constitución y en los Tratados Internacionales. El Estado de Derecho: Es una forma política de Estado, cuyo poder y actividad están limitados por el Derecho. La expresión Derecho establece un orden jurídico racional basado en un régimen de derechos fundamentales (libertades individuales, propiedad privada, seguridad jurídica, entre otros.), la división de poderes y la autoridad de la ley como principios jurídicos que lo configuran. Completando con la reserva legal, la irretroactividad de la ley, la independencia de los jueces en la aplicación de justicia, la jerarquía de las normas dentro del orden jurídico, la legalidad de los actos administrativos y la justicia constitucional; estableciendo la sujeción de todas las actuaciones de los organismos públicos al marco constitucional y legal de un país, y la regulación de sus relaciones con la sociedad. El Estado de Justicia: Es el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales; y la
  • 6. existencia de un aparato de administración de justicia que responda a las necesidades de control jurisdiccional de las actuaciones de los poderes públicos y de los ciudadanos y a la efectiva defensa y protección de los derechos humanos mediante la actuación legitima de jueces y magistrados de la República. Estado Federal Descentralizado: Corresponde con una forma de concebir el Estado, en la cual se reconocen distintas autoridades con autonomía política, administrativa y territorial, que se organiza tomando en cuenta la distribución de competencias y servicios, según distintos niveles de gobierno (Nacional, Sedal y Municipal). Además, la nueva Constitución de 1999, agrega otros Poderes a saber. El Poder Constituyente: Poder extraordinario que representa la voluntad soberana porque promueve modificaciones radicales de la estructura del Estado, siendo sus límites los principios democráticos y los derechos inalienables de la persona humana. Es soberano, porque no está sometido a otro poder ni subordinado a otra fuerza o autoridad y es originario o primario, porque deriva directamente de la voluntad del pueblo quien la manifiesta mediante un hecho revolucionario o por un mecanismo previsto en la constitución o en las leyes. El Poder Público: Poder conferido al Estado para la realización de sus fines y se transformó a una estructura de cinco poderes: El Ejecutivo, El legislativo, El Judicial, El Electoral y el Poder Ciudadano. El Poder Legislativo dicta la Ley; El Ejecutivo la ejecuta y vela por su cumplimiento; El Judicial la interpreta y le da aplicación en los conflictos surgidos entre individuos, o entre individuos y el Estado; El
  • 7. Poder Electoral organiza, administra, dirige y vigila todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular, así como de los referendos; y El Poder Ciudadano previene, investiga y sanciona los hechos contra los derechos humanos, la ética pública y la moral administrativa, así como vela por la buena gestión y legalidad en el uso del patrimonio publico. Nacionalidad La nacionalidad es el estado al que pertenece una persona que ha nacido en una nación determinada o ha sido naturalizada. Es también la condición y carácter peculiar de los pueblos y ciudadanos de una nación. En España se utiliza este término también para referirse a algunas comunidades autónomas que poseen algunas características propias como una lengua, cultura e instituciones públicas de gobierno. La nacionalidad es un concepto polisémico de gran importancia en las ciencias sociales, el derecho privado, el derecho constitucional y las relaciones internacionales; que puede referirse a: Nacionalidad jurídica, administrativa o de pasaporte: la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo de un individuo con un Estado genera derechos y deberes recíprocos; y para el constitucionalismo contemporáneo implica el concepto de soberanía nacional. 1 Por ejemplo: argentino, boliviano, brasileño, chileno, colombiano, costarricense, cubano, dominicano, ecuatoriano, español, guatemalteco, hondureño, mexicano, nicaragüense, panameño, paraguayo, peruano, puertorriqueño, salvadoreño, uruguayo, venezolano. Nacionalidad social, identitaria o de sentimiento: la pertenencia a un grupo social de fuerte personalidad identitaria (el carácter nacional de un pueblo), que se identifica con el concepto (también polisémico) de nación, especialmente en el contexto del nacionalismo que se impone como ideología constitutiva del estado- nación a partir del siglo XIX. La identificación de este concepto con el anterior depende de la aplicación del denominado principio de nacionalidad (identidad entre
  • 8. nación y Estado), que históricamente se pretendió generalizar en Europa tras la Primera Guerra Mundial (como consecuencia de los denominados 14 puntos de Wilson) y en la mayor parte del mundo tras la Segunda Guerra Mundial (procesos de descolonización). Tal pretensión ha sido considerada por variados autores imposible de realizar en la práctica dada la multiplicidad de identidades y confusión entre diferentes comunidades, culturas, lenguas, religiones, territorios y fronteras (por ejemplo, entre vasco, catalán, quebequense, californiano, nayarita, sinaloense, jalisciense, huichol, cora, tepehuano, serrano, costeño, norteño, entre otros.), 2 pero es de facto lo que ocurre en los estados ya asentados (la mayoría de los estados actuales son plurinacionales en el sentido de albergar más nacionalidades que la nacionalidad singular que normalmente lo origina). Nacionalidad histórica: la denominación que la Constitución española de 1978 reserva para ciertas comunidades autónomas (las llamadas nacionalidades históricas), en lugar de la denominación común de regiones. 3 Por ejemplo: Andalucía, Galicia, Aragón, País Vasco, Cataluña, etc. Ciudadanía La ciudadanía es el vínculo de índole público que relaciona al individuo con el Estado al que pertenece. Su terminología proviene de la palabra "ciudad" ya que era la unidad política principal; luego con el tiempo, ésta La moderna teoría de ciudadanía (como base y fundamento de la legitimidad y la representación política) está asociado a la Revolución Francesa del siglo XVIII, que logro derrocar a la monarquía, en la que los ciudadanos carecían de derechos y debían acatar las leyes que ellos no podían establecer. El concepto se extendió por toda América sirviendo de fundamento a los movimientos de emancipación que desembocaron en la independencia y la redacción de las constituciones liberales de los nuevos países. La ciudadanía se relaciona con el Estado para demandar
  • 9. pasó a ser el Estado. La ciudadanía implica una cesión de ciertos derechos individuales al Estado y al acatamiento de la autoridad de la autoridad y de la ley. A su vez, el ciudadano goza de ciertos derechos y éstos están garantizados por el Estado. Los derechos actuales son muy diferentes de los que gozaban los ciudadanos en la antigua Grecia, quienes sólo recibían este nombre, los varones que defendían la ciudad y podían adquirir armas. Las mujeres, los extranjeros y los esclavos, no eran beneficiarios de ser considerados ciudadanos. En la Baja Edad Media, en Cataluña y en Valencia, el estamento de la alta burguesía, que derechos para sus miembros y, a cambio, el Estado le impone deberes. El creciente poder de la ciudadanía se inicia con la inauguración de los derechos fundamentales de hábeas corpus en el siglo XVIII, con el derecho al sufragio político en el Siglo XIX y la posterior extensión de los derechos sociales. La ciudadanía es la cualidad del ciudadano de un Estado: vínculo político y por tanto jurídico que une a un individuo (nunca a una persona jurídica) con la organización estatal. Según la ley de Nacionalidad y Ciudadanía, en su artículo 4, numeral 4 la define como: “La condición jurídica obtenida por la nacionalidad venezolana, la cual permite el goce y el ejercicio de los derechos y deberes políticos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. La ciudadanía es el resultado de las luchas y reclamos políticos, étnicos, económicos y culturales ocurridos en contextos históricos definidos. Expresa el vínculo entre el Estado, sus instituciones y sus miembros. La ciudadanía conlleva la obligación de cumplir deberes específicos, el respeto a las leyes establecidas y a la autoridad por parte de los ciudadanos. Actualmente se vincula el concepto de ciudadanía con la democracia participativa, puesto que los ciudadanos tienen que poner en práctica todos los métodos de participación posibles para contribuir con el logro de mejoras necesarias para su comunidad y en general para la nación a través de las instituciones del estado. En relación a la ciudadanía en Venezuela, esta está plenamente garantizada por la constitución nacional vigente y nuestro libertador expreso lo siguiente, "…penetraos bien de que sois todos venezolanos, hijos de una misma patria, miembros de una sociedad y
  • 10. estaban por encima de los mercaderes y artesanos, eran considerados ciudadanos honrados, y poseían acceso a los cargos municipales electivos. Formaba una aristocracia urbana con privilegios semejantes a los del caballero. En 1840, dejan de existir como estamento. La mayoría de las democracias del nuevo milenio, suelen considerar tanto a hombres como a mujeres mayores de 18 años, ciudadanos plenos. La responsabilidad y la autorregulación de la acción ciudadana es importante para garantizar y mejorar el bienestar público. Una de las acciones imprescindibles para el buen funcionamiento de la democracia, es el voto; que todos los ciudadanos puedan votar, más allá de sus ciudadanos de una misma República…". La ética y la ciudadanía van de la mano, puesto que la ética establece las normas de conducta que deben regir a los ciudadanos de una región y ellos son los responsables de aplicar y cumplir con ética las distintas reglas y normas que se establezcan para una determinada región. Venezuela vive un proceso de transformaciones sociales donde la ética de sus ciudadanos debe estar ajustada a los principios éticos bolivarianos, pues la nueva constitución se fundamenta en la doctrina del Padre de la Patria, así se lee en el artículo primero del título I "… La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar…". Partiendo del hecho ético de que los ciudadanos deben conservar una conducta adecuada a las normas establecidas, debemos aclarar que solo se puede cumplir aquello que se conoce, y lo primero que toda persona debe conocer y hacer valer y respetar son los derechos humanos, ya que de cada derecho se desprenden toda una serie de normas y leyes que son las que determinan los principios éticos que rigen a una nación. En este sentido El Libertador nos da la pauta o norma sobre la que se sustenta la nueva ética ciudadana de este nuevo país que nace; "…un buen ciudadano debe siempre pensar con respecto así, lo que calcularía con respecto a los demás…".
  • 11. diferencias étnicas, religiosas o de género, ha sido un gran paso en referencia a la evolución de las consideraciones que toda persona tiene como derecho.