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INDICE
1. INTRODUCCION
2. ANTECEDENTES HISTORICOS
3. CARACTERISTICAS DE LOS INDIGENAS
4. ¿QUIÉNES SON LOS INDIGENAS
5. DERECHOS DE LOS INDIGENAS
6. ARTICULOS QUE DEFIENDEN LOS DERECHOS DE LOS INDIGENAS
7. SITUACION ACTUAL DE LOS INDIGENAS
8. ESTADISTICA
9. CONCLUSION
10. BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCION
El siguiente proyecto educativo tiene como objetivo dar a conocer los derechos
que tienen los grupos indígenas de nuestra región así como los de otros países y
darles a conocer a todas las personas indígenas cuáles son sus derechos que tienen
y así puedan aclamarlos y defenderse.
ANTECEDENTES HISTORICOS
Los derechos de los pueblos indígenas son aquellos que pertenecen a los pobladores
originarios de un territorio que ha sido invadido y colonizado por forasteros.
Se habla de los pueblos indígenas en relación a las sociedades pre-coloniales que se
enfrentaron a la amenaza específica del fenómeno de la ocupación, y la relación que
tuvieron estas sociedades con las potencias coloniales. Ha sido difícil formular una
definición que abarque todos pueblos que se auto identifican como indígenas y son
aceptados como tales por los demás pueblos indígenas, así, la definición exacta de
quiénes son los pueblos indígenas, y el consiguiente estado de los titulares de derechos,
puede resultar demasiado amplia o muy restringida y excluyente.
En general, se constata que los pueblos indígenas han sufrido injusticias históricas por haber sido
desposeídos de sus territorios, tierras y recursos y que en muchas partes del mundo no pueden
gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de
los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a
menudo una erosión y son discriminados por su idioma, por su color de piel, por su situación
económica. La cuestión de los derechos de los indígenas se asocia también con otros niveles de
la lucha humana. Debido a la estrecha relación entre la situación de los pueblos indígenas
culturales y económicos y sus valores ambientales, las cuestiones de derechos indígenas se
vinculan con la preocupación por el daño ambiental, el cambio climático y el desarrollo
sostenible.
CARACTERISTICAS DE LOS INDIGENAS
 pertenecer a tradiciones organizativas distintas al estado moderno,
 pertenecer a culturas que sobrevivieron la expansión planetaria de la civilización occidental.
Los indígenas frecuentemente constituyen una minoría (aunque en algunos casos son mayoría),
dentro de estados nacionales de corte europeo, organizados según pautas culturales,
religiosas, políticas, económicas, raciales, etc., propias de un entorno mayoritariamente
europeizado. De este modo, en el sentido más restringido y utilizado del término, «lo indígena»
hace referencia a un remanente pre-europeo que representa en sí mismo una antítesis de
la cultura europea.
Sin embargo, las poblaciones nativas de Australia, aun siendo también indígenas, se conocen bajo la denominación distintiva de
aborígenes.
Otros pueblos que mantienen fuertes pautas culturales previas a la expansión mundial europea, como
los chinos, hindúes, japoneses, persas, árabes, judíos, egipcios, etc. no suelen incluirse en el término «indígena» en sentido estricto.
Con un sentido más restringido aún, se aplica usualmente el término «indígena» a los indígenas americanos, también llamados
«amerindios», «indios», «nativos americanos», «pueblos originarios» o «primeras naciones».4
Los pueblos indígenas se han organizado en movimientos y asociaciones con el objetivo de defender y promover los derechos de los
indígenas en el mundo.
¿Quiénes son los indígenas?
Los pueblos indígenas son descendientes de la población u ocupantes originales de tierras
antes de que tales tierras fueran sustraídas o conquistadas por otros. Muchos pueblos
indígenas han conservado sus culturas e identidades tradicionales (por ejemplo, la manera
de vestir, el idioma y el cultivo de la tierra). Por lo tanto, tienen una fuerte y profunda
conexión con sus territorios, culturas e identidades ancestrales.
DERECHOS DE LOS INDIGENAS
Los derechos de los indígenas son aquellos derechos colectivos que existen como reconocimiento a la
condición específica de los pueblos autóctonos. Los mismos incluyen no solo los derechos humanos más
básicos a la vida e integridad, sino también los derechos sobre su territorio, al idioma, cultura, religión y
otros elementos que forman parte de su identidad como pueblo. El término puede ser utilizado como una
expresión de reclamo por organizaciones sociales o ser parte de leyes nacionales que establecen la
relación entre un gobierno y el derecho de autodeterminación de los pueblos autóctonos que viven dentro
de sus fronteras, o en derecho internacional como una protección contra acciones violatorias por parte de
gobiernos o de grupos con intereses privados.
ARTICULOS QUE DEFIENDEN LOS DERECHOS DE LOS
INDIGENAS
Artículo 119.- El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y
comunidades indígenas, su organización social, política y
económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas
y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las
tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son
necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida.
Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los
pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la
propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables,
imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con
lo establecido en esta Constitución y la ley.
Explicación: Los indígenas fueron reconocidos por el Estado y
este los va a ayudar a una mejor cultura.
Artículo 120.- El aprovechamiento de los recursos naturales en el
hábitat indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la
integridad cultural, social y económica de los mismos e,
igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las
comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este
aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están
sujetos a la Constitución y a la ley.
Explicación: Los territorios de los indígenas van a ser aprovechados por el
Estado pero sin ocasionar ningún daño al pueblo más bien provocan un beneficio
tanto para el Estado como para el pueblo.
Artículo 121.- Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar
su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares
sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las
manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a
una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y
bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
Explicación: Los indígenas tienen derecho a sus culturas pero también deben
tener una buena educación, que les debe proporcionar el Estado.
Artículo 122.- Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que
considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional
y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.
Explicación: El Estado debe estar pendiente de la salud indígena.
Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover
sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad,
la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su
participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos
indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar
en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de
capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus
actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El
Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los
pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.
Explicación: Los indígenas tienen derechos económicos y financieros para su
bien estar.
Artículo 124.- Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los
conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas.
Explicación: tienen protección.
Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos
asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe
el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
Artículo 125.- Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación
política. El Estado garantizará la representación indígena en la
Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades
federales y locales con población indígena, conforme a la ley.
Explicación: Pueden representar al Estado.
Artículo 126.- Los pueblos indígenas, como culturas desraíces
ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo
venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con
esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y
la soberanía nacional.
El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el
sentido que se le da en el derecho internacional.
Artículo 260.- Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat
instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus
integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a
esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de
esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.
Explicación: En parte tienen que cumplir con la Constitución ya que tampoco pueden hacer lo
que ellos quieran.
La gestión ambiental en Venezuela está cada vez más demandada de la participación de los
actores de la sociedad civil, sean estas organizaciones no gubernamentales
ambientalistas, grupos organizados de las comunidades, pueblos indígenas y otros.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 establece claramente que el
gobierno de la nación tiene un carácter participativo (Art. 6), lo que garantiza un espacio amplio
de actuación a los grupos mencionados y a los ciudadanos particulares. El derecho a la más
amplia participación de las personas se manifiesta, entre otras formas, en el derecho de
acceder a la información, datos, documentos de cualquier naturaleza que contengan
información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas (Art.
28).
La Constitución establece por primera vez en el país, los denominados Derechos Ambientales (Capítulo
IX), en el cual se establece como obligación del Estado, con la activa participación de la sociedad,
garantizar una alta calidad ambiental para la población (Art. 127).
Igualmente, el Estado desarrollará una política de ordenación del territorio con base en las premisas del
desarrollo sustentable, incluyendo la información, consulta y participación ciudadana (Art. 128).
La Constitución Bolivariana reconoce ampliamente los derechos de los pueblos y comunidades indígenas
(Art. 119), incluyendo los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. El
aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitat indígenas está sujeto a previa información y
consulta a las comunidades indígenas que corresponda (Art. 120).
El preámbulo anterior, basado en las normas constitucionales, tiene como propósito presentar el
escenario más amplio de participación de las comunidades en la gestión ambiental y de los recursos
naturales en el país, con lo cual Venezuela se equipara con los países más desarrollados a este respecto.
Artículo 171.- Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley, los
derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que
habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras
comunitarias de origen garantizando del uso y aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas y costumbres e
instituciones.
Artículo 246.- Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer
funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con
sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la
Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de
coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.
Artículo 329.- La conformación de las entidades territoriales indígena se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con p participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo
concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial.
Artículo 330.- De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por concejos conformados y
reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones:
1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios.
2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de
Desarrollo.
3. Proveer las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución.
4. Percibir y distribuir sus recursos.
5. Velar por la preservación de los recursos naturales.
6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio.
7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno
Nacional.
8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren; y
9. Las que les señales la Constitución y la ley
SITUACION ACTUAL DE LOS INDIGENA
En las poblaciones indígenas se registran también problemas de desnutrición, anemia,
enfermedades intestinales, diarreas, infecciones respiratorias, tuberculosis y cáncer cervicouterino,
que llegan a constituirse en primeras causas de muerte de acuerdo a datos de la Oficina de
Representación para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (Programa Intersectorial de Atención a
las Mujeres Indígenas, 2002).
Las mujeres indígenas constituyen uno de los sectores de esta población con mayor rezago en
materia de salud, entre otras cosas, porque en este grupo converge una triple discriminación: por
condición étnica, de género y de clase, que repercute directamente en su estado de salud. Las
difíciles condiciones de vida, que les dificultan una buena alimentación o acceso oportuno a
servicios de salud, así como el desconocimiento de su propio cuerpo, la maternidad intensiva y las
pesadas cargas de trabajo, originan un cuadro particular de padecimientos y enfermedades
relacionados con esta triple subordinación.
Conclusión
En este proyecto se llegó a la conclusión de que los indígenas son un grupo de personas
las cuales viven en un mismo contexto así como también tienen las mismas costumbres y
tradiciones y valen mucho al igual que las demás personas que no son del mismo grupo y
tienen derechos que los amparan y no los dejan a que sean echas de menos por los demás.
BIBLIOGRAFIA
http://www.monografias.com/trabajos10/derin/derin.shtml#co
http://www.cinu.org.mx/temas/ind/dec.htm
Franklin Serrano Montes (15 abr 2016) Derechos de los indígenas
https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_de_los_ind%C3%ADgenas- (22/04/2016)
(Miércoles, 10 de Junio de 2015) pueblos indígenas http://www.insp.mx/lineas-de-investigacion/salud-
y-grupos-vulnerables/investigacion/situacion-social-de-los-pueblos-indigenas.html (22/04/2016)
(1 de junio de 2014.) https://es.wikipedia.org/wiki/Ind%C3%ADgena (22/04/2016)

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derechos indigenas

  • 1.
  • 2. INDICE 1. INTRODUCCION 2. ANTECEDENTES HISTORICOS 3. CARACTERISTICAS DE LOS INDIGENAS 4. ¿QUIÉNES SON LOS INDIGENAS 5. DERECHOS DE LOS INDIGENAS 6. ARTICULOS QUE DEFIENDEN LOS DERECHOS DE LOS INDIGENAS 7. SITUACION ACTUAL DE LOS INDIGENAS 8. ESTADISTICA 9. CONCLUSION 10. BIBLIOGRAFIA
  • 3. INTRODUCCION El siguiente proyecto educativo tiene como objetivo dar a conocer los derechos que tienen los grupos indígenas de nuestra región así como los de otros países y darles a conocer a todas las personas indígenas cuáles son sus derechos que tienen y así puedan aclamarlos y defenderse.
  • 4. ANTECEDENTES HISTORICOS Los derechos de los pueblos indígenas son aquellos que pertenecen a los pobladores originarios de un territorio que ha sido invadido y colonizado por forasteros. Se habla de los pueblos indígenas en relación a las sociedades pre-coloniales que se enfrentaron a la amenaza específica del fenómeno de la ocupación, y la relación que tuvieron estas sociedades con las potencias coloniales. Ha sido difícil formular una definición que abarque todos pueblos que se auto identifican como indígenas y son aceptados como tales por los demás pueblos indígenas, así, la definición exacta de quiénes son los pueblos indígenas, y el consiguiente estado de los titulares de derechos, puede resultar demasiado amplia o muy restringida y excluyente.
  • 5. En general, se constata que los pueblos indígenas han sufrido injusticias históricas por haber sido desposeídos de sus territorios, tierras y recursos y que en muchas partes del mundo no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión y son discriminados por su idioma, por su color de piel, por su situación económica. La cuestión de los derechos de los indígenas se asocia también con otros niveles de la lucha humana. Debido a la estrecha relación entre la situación de los pueblos indígenas culturales y económicos y sus valores ambientales, las cuestiones de derechos indígenas se vinculan con la preocupación por el daño ambiental, el cambio climático y el desarrollo sostenible.
  • 6. CARACTERISTICAS DE LOS INDIGENAS  pertenecer a tradiciones organizativas distintas al estado moderno,  pertenecer a culturas que sobrevivieron la expansión planetaria de la civilización occidental. Los indígenas frecuentemente constituyen una minoría (aunque en algunos casos son mayoría), dentro de estados nacionales de corte europeo, organizados según pautas culturales, religiosas, políticas, económicas, raciales, etc., propias de un entorno mayoritariamente europeizado. De este modo, en el sentido más restringido y utilizado del término, «lo indígena» hace referencia a un remanente pre-europeo que representa en sí mismo una antítesis de la cultura europea.
  • 7. Sin embargo, las poblaciones nativas de Australia, aun siendo también indígenas, se conocen bajo la denominación distintiva de aborígenes. Otros pueblos que mantienen fuertes pautas culturales previas a la expansión mundial europea, como los chinos, hindúes, japoneses, persas, árabes, judíos, egipcios, etc. no suelen incluirse en el término «indígena» en sentido estricto. Con un sentido más restringido aún, se aplica usualmente el término «indígena» a los indígenas americanos, también llamados «amerindios», «indios», «nativos americanos», «pueblos originarios» o «primeras naciones».4 Los pueblos indígenas se han organizado en movimientos y asociaciones con el objetivo de defender y promover los derechos de los indígenas en el mundo.
  • 8. ¿Quiénes son los indígenas? Los pueblos indígenas son descendientes de la población u ocupantes originales de tierras antes de que tales tierras fueran sustraídas o conquistadas por otros. Muchos pueblos indígenas han conservado sus culturas e identidades tradicionales (por ejemplo, la manera de vestir, el idioma y el cultivo de la tierra). Por lo tanto, tienen una fuerte y profunda conexión con sus territorios, culturas e identidades ancestrales.
  • 9. DERECHOS DE LOS INDIGENAS Los derechos de los indígenas son aquellos derechos colectivos que existen como reconocimiento a la condición específica de los pueblos autóctonos. Los mismos incluyen no solo los derechos humanos más básicos a la vida e integridad, sino también los derechos sobre su territorio, al idioma, cultura, religión y otros elementos que forman parte de su identidad como pueblo. El término puede ser utilizado como una expresión de reclamo por organizaciones sociales o ser parte de leyes nacionales que establecen la relación entre un gobierno y el derecho de autodeterminación de los pueblos autóctonos que viven dentro de sus fronteras, o en derecho internacional como una protección contra acciones violatorias por parte de gobiernos o de grupos con intereses privados.
  • 10. ARTICULOS QUE DEFIENDEN LOS DERECHOS DE LOS INDIGENAS Artículo 119.- El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley. Explicación: Los indígenas fueron reconocidos por el Estado y este los va a ayudar a una mejor cultura. Artículo 120.- El aprovechamiento de los recursos naturales en el hábitat indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley.
  • 11. Explicación: Los territorios de los indígenas van a ser aprovechados por el Estado pero sin ocasionar ningún daño al pueblo más bien provocan un beneficio tanto para el Estado como para el pueblo. Artículo 121.- Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones. Explicación: Los indígenas tienen derecho a sus culturas pero también deben tener una buena educación, que les debe proporcionar el Estado. Artículo 122.- Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos. Explicación: El Estado debe estar pendiente de la salud indígena.
  • 12. Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral. Explicación: Los indígenas tienen derechos económicos y financieros para su bien estar. Artículo 124.- Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Explicación: tienen protección. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
  • 13. Artículo 125.- Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley. Explicación: Pueden representar al Estado. Artículo 126.- Los pueblos indígenas, como culturas desraíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional. El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional.
  • 14. Artículo 260.- Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional. Explicación: En parte tienen que cumplir con la Constitución ya que tampoco pueden hacer lo que ellos quieran. La gestión ambiental en Venezuela está cada vez más demandada de la participación de los actores de la sociedad civil, sean estas organizaciones no gubernamentales ambientalistas, grupos organizados de las comunidades, pueblos indígenas y otros. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 establece claramente que el gobierno de la nación tiene un carácter participativo (Art. 6), lo que garantiza un espacio amplio de actuación a los grupos mencionados y a los ciudadanos particulares. El derecho a la más amplia participación de las personas se manifiesta, entre otras formas, en el derecho de acceder a la información, datos, documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas (Art. 28).
  • 15. La Constitución establece por primera vez en el país, los denominados Derechos Ambientales (Capítulo IX), en el cual se establece como obligación del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar una alta calidad ambiental para la población (Art. 127). Igualmente, el Estado desarrollará una política de ordenación del territorio con base en las premisas del desarrollo sustentable, incluyendo la información, consulta y participación ciudadana (Art. 128). La Constitución Bolivariana reconoce ampliamente los derechos de los pueblos y comunidades indígenas (Art. 119), incluyendo los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitat indígenas está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas que corresponda (Art. 120). El preámbulo anterior, basado en las normas constitucionales, tiene como propósito presentar el escenario más amplio de participación de las comunidades en la gestión ambiental y de los recursos naturales en el país, con lo cual Venezuela se equipara con los países más desarrollados a este respecto.
  • 16. Artículo 171.- Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen garantizando del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas y costumbres e instituciones. Artículo 246.- Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.
  • 17. Artículo 329.- La conformación de las entidades territoriales indígena se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con p participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial. Artículo 330.- De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por concejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones: 1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios. 2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. 3. Proveer las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución. 4. Percibir y distribuir sus recursos. 5. Velar por la preservación de los recursos naturales. 6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio. 7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional. 8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren; y 9. Las que les señales la Constitución y la ley
  • 18. SITUACION ACTUAL DE LOS INDIGENA En las poblaciones indígenas se registran también problemas de desnutrición, anemia, enfermedades intestinales, diarreas, infecciones respiratorias, tuberculosis y cáncer cervicouterino, que llegan a constituirse en primeras causas de muerte de acuerdo a datos de la Oficina de Representación para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (Programa Intersectorial de Atención a las Mujeres Indígenas, 2002). Las mujeres indígenas constituyen uno de los sectores de esta población con mayor rezago en materia de salud, entre otras cosas, porque en este grupo converge una triple discriminación: por condición étnica, de género y de clase, que repercute directamente en su estado de salud. Las difíciles condiciones de vida, que les dificultan una buena alimentación o acceso oportuno a servicios de salud, así como el desconocimiento de su propio cuerpo, la maternidad intensiva y las pesadas cargas de trabajo, originan un cuadro particular de padecimientos y enfermedades relacionados con esta triple subordinación.
  • 19. Conclusión En este proyecto se llegó a la conclusión de que los indígenas son un grupo de personas las cuales viven en un mismo contexto así como también tienen las mismas costumbres y tradiciones y valen mucho al igual que las demás personas que no son del mismo grupo y tienen derechos que los amparan y no los dejan a que sean echas de menos por los demás.
  • 20. BIBLIOGRAFIA http://www.monografias.com/trabajos10/derin/derin.shtml#co http://www.cinu.org.mx/temas/ind/dec.htm Franklin Serrano Montes (15 abr 2016) Derechos de los indígenas https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_de_los_ind%C3%ADgenas- (22/04/2016) (Miércoles, 10 de Junio de 2015) pueblos indígenas http://www.insp.mx/lineas-de-investigacion/salud- y-grupos-vulnerables/investigacion/situacion-social-de-los-pueblos-indigenas.html (22/04/2016) (1 de junio de 2014.) https://es.wikipedia.org/wiki/Ind%C3%ADgena (22/04/2016)