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UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELADE DERECHO
DISCIPLINAS AUXILIARES DEL DERECHO
Participante:
Nombre y Apellido: Cecilia Baldallo
C.I: 17.726.783
1er Año de Derecho 2021/A
Cátedra: Introducción al Estudio de
Las Ciencias Jurídicas del Derecho.
Profesora: Aimara Pacheco - SAIA B
Barquisimeto, Septiembre 2021
INTRODUCCION
En Venezuela la normas que regulan el comportamiento y el
desenvolvimiento del hombre en la sociedad en primer lugar como Ley que regula
dentro del contexto de deberes, derechos y obligaciones se describe el Código
Civil Venezolano, de modo, éste de la mano con la Carta Magna la Constitución
de la Republica de Venezuela y donde ella emite a otras leyes especiales y por
ende el estudio de investigaciones de disciplinas auxiliares del Derecho.
En este sentido, se enmarca en el Derecho, enfocados dentro de la
comunidad, puesto que, las acciones y actitudes del individuo en el mundo exterior
determina establecer normas que ayuden al beneficio social de la humanidad,
esencialmente reciprocas, por cuanto se encuentran sujetas al modo armónico de
vivir en tranquilidad y seguridad en las diferentes actividades diarias dadas del día
a día.
Cabe señalar, los derechos, deberes y obligaciones contempladas en las
leyes, normas, decretos, resoluciones y ordenamientos jurídicos en Venezuela, si
bien es cierto, gira en torno a un conjunto de valores, teorías, hechos sociales,
evolución histórica de forma generalizada y sistematizada en orden organizada
según sea la estructuración del mismo.
Todo ello, con el fin de regularizar las relaciones de la sociedad, y la
importancia de las disciplinas auxiliares del derecho que colidan con el derecho
como tal para un estudio mas sistematizado, dentro de la lógica el razonamiento y
conocimiento empírico a objeto de obtener una justicia viable y segura.
Las Disciplinas Jurídicas del Derecho son:
La Filosofía del Derecho:
“Es la disciplina que define el derecho en su universalidad lógica, investiga
los fundamentos y los caracteres generales de su desarrollo histórico y los valora
según el ideal de justicia trazado por la pura razón”.
Este nombre lo empleo por primera vez el jurisconsulto alemán Gustavo
Hugo (1764-1844), nació como rama autónoma de la filosofía en general en el
siglo pasado, no obstante que es el estudio de las cuestiones que le son propias
se remontan la antigüedad griega.
La filosofía del derecho ha alcanzado en la realidad un gran desarrollo
como disciplina y se debe a dos autores: Rodolfo Stammler (1856-1938) de
nacionalidad alemana y Giorgio del Vecchio (1878-1970), de nacionalidad italiana.
Para Stammler la filosofía del derecho, es un saber sobre el derecho “con
alcance absoluto”, es decir, un conocimiento del derecho desde el punto de vista
de sus fundamentos, vale decir sobre lo que es el derecho y sobre lo que el
derecho debe realizar.
De acuerdo con Del Vecchio, la filosofía del derecho es “el estudio del
derecho en sus ingredientes universales” y esta comprende según el referido
jurisconsulto en tres tipos de investigación.
a. Investigación Lógica: busca la filosofía establecer el concepto de
derecho superando los hechos particulares pertenecientes a los
sistemas normativos que se dan en las diversos países y en los
diversos tiempos, aspira el conocimiento de los temas fundamentales
de lo jurídico.
b. Investigación fenomenológica: persigue el conocimiento de las
causas genéricas y universales del fenómeno jurídico mediante el
estudio de la evolución histórico de los diversos pueblos y épocas.
Trata de comprender el derecho como fenómeno universal humano
“como un producto necesario de la naturaleza humana” para la cual
agrega Del Vecchio, se hace necesario estudiar la historia jurista de
la humanidad de un modo comprensivo.
c. Investigación deontológica: Estudia el derecho en relación con los
valores que aspira realizar, trata de llegar a lo que el derecho debe
ser, aun derecho ideal, que podría indicar las deficiencias del orden
jurídico positivo.
El método de investigación de la Filosofía, preponderadamente sigue el
método deductivo que es el que va de lo general o universal a lo particular.
Ejemplo:
“Todos los hombres son mortales” premisa mayor.
“El bachiller es un hombre” premisa menor
“El bachiller es mortal” conclusión
Así observamos que la filosofía en este ejemplo propuesto, se apoya en
primer lugar en la experiencia, externa o interna, es decir los datos que nos revela
los sentidos (fenómenos) de esos datos que tenemos por ejemplo, de la
temporalidad de la vida de un hombre de ese conocimiento sensible, general,
formados la abstracción de la nación hombre, para luego formar los juicios, por
ejemplo el bachiller es mortal, estos son conocimientos completos, que llegamos
sin necesidad de volver nuevamente a la experiencia, sino que es en base
generalmente del procedimiento por método de la deducción.
Su relación con el derecho:
Ahora bien, en cuanto a su relación con el derecho, consisten en descubrir
los valores propios del derecho, denominase axiología jurídica, esta se refiere a
los valores y ha recibido también la denominación de teoría de derecho justo,
doctrina de los valores jurídicos y estimativa jurídica.
En la actualidad la teoría de los valores está muy en boga entre filósofos y
juristas. Se llama también estimativa en lo tocante al derecho, se considera que la
justicia es su valor central.
De modo, pues, que la cuestión Axiológica tienen hoy gran relación con la
filosofía del Derecho a la Teoría de los Valores.
El estudio del derecho como valor, en el plano, filosófico suscita la
estimativa o axiología jurídica.
La estimación o axiología jurídica es la parte de la filosofía del derecho que
trata de averiguar los valores en los cuales el derecho positivo debe inspirarse, los
cuales habrán de servir como criterio ideal para el enjuiciamiento de las normas
históricas, y al mismo tiempo, como guía para la reelaboración progresiva del
derecho.
Por otra parte, si, como escribe Del Vecchio, la filosofía es el conocimiento
de lo universal, la del derecho tendrá que ser, ante todo, el conocimiento de lo
jurídico en sus aspectos y elementos universales; o, expresado en otro giro; una
aplicación, al campo del derecho, de la reflexión filosófica. Y así como ésta
empieza por preguntarse qué es lo que existe, y aspira a ofrecer una visión
exhaustiva de lo real, la filosofía jurídica inquiere en primer término qué es el
derecho y trata de brindarnos, acerca del mismo, la verdad “autónoma”, el
conocimiento último y definitivo.
La Teoría del Derecho:
Surge a finales del siglo XIX, por la influencia del positivismo quienes
formaron el conjunto de generalizaciones relativas a los fenómenos jurídicos.
La teoría general del derecho busca conclusiones jurídicas de lo particular a
lo general, y se origina en Alemania que correspondía con la escuela analítica de
jurisprudencia de Inglaterra.
La teoría del derecho tiene como objetivo fundamental el análisis y la
determinación de los elementos básicos que conforman el derecho, entendido este
como ordenamiento jurídico unitario, esto es un conjunto de normas que
conforman un solo derecho u ordenamiento jurídico en una sociedad o sociedades
determinadas.
Su relación con el Derecho:
En este sentido, vamos a señalar que la teoría general del Derecho es una
parte de la ciencia del Derecho que, sobre la base del análisis de los diversos
sistemas normativos, estudia los elementos que son comunes a todo el Derecho,
considerando la estructura de éste, los conceptos jurídicos fundamentales, las
fuentes del Derecho, su interpretación y aplicación, entre otros. Sobre el
fundamento que acaba de expresarse, la teoría general del Derecho elabora de un
conjunto de conceptos, elementos y estructuras más o menos comunes tanto a los
diferentes sectores de un determinado ordenamiento jurídico (por ejemplo,
Derecho público y Derecho privado), como a los diferentes ordenamientos
jurídicos correspondientes a distintos países e incluso a distintas familias jurídicas
(sistema continental europeo, sistema anglosajón, etc.) todo ello sin duda
constituye una tarea compleja y difícil.
La Historia del Derecho:
La historia del derecho se ocupa de exponer cual ha sido la evolución
jurídica de los pueblos, a la luz de sus fuentes cuyas transformaciones al igual que
las costumbres de un pueblo cambian lentamente.
La historia del derecho puede dividirse en UNIVERSAL y PARTICULAR,
según que la investigación se refiera al fenómeno jurídico en su desarrollo mundial
o a la exteriorización particularizada de la vida de una civilización, de una raza o
de un pueblo.
La historia de derecho se fue constituyendo como disciplina autónoma a lo
largo de varios siglos. Pero es el siglo XIX cuando alcanza un considerable
desarrollo por obra de la Escuela Histórica Alemana y, sobretodo, de Savigny. La
Escuela de la historia, al concebir el Derecho como emanación del espíritu del
pueblo, veía en el estudio de la tradición jurídica nacional la principal vía de
acceso a las realidades jurídicas más profundas. Ahora bien, para los autores de
esta escuela el conocimiento de la historia del Derecho de cada pueblo aparecía
como una condición necesaria para la elaboración de la ciencia del Derecho. Por
ello, como perteneciente al Derecho.
Su relación con el derecho:
En el entendido que, se tiende a considerar a la historia del Derecho como
una rama especializada de la Historia General que se ocupa del Derecho del
pasado en sus diversos aspectos. Esto es como conjunto de normas jurídicas
emanadas de distintos tipos como leyes, reglamentos, sentencias de los
tribunales, costumbres jurídicas, doctrinas formuladas por los juristas o ciencia del
derecho y otros. La historia del Derecho como rama de la historia general no debe
aislarse respecto de ésta. Su vinculación con la historia general le permite
estudiar y comprender la realidad jurídica en el contexto más amplio de su
conexión con los restantes factores (económicos, sociales) que componen la
totalidad de la realidad histórica. Su método de investigación es el propio de las
ciencias históricas, de modo que lo vincula estrechamente al derecho como tal.
La Sociología Jurídica:
Es el estudio explicativo, generalizado, sistemático y causal de los hechos
sociales en sus múltiples manifestaciones.
Esta disciplina fue creación de Augusto Comte (1790-1857) de nacionalidad
francesa, quien considero que solo había seis ciencias fundamentales, que
dependían cada una en relación a la otra en cuanto a sus métodos y conclusiones,
estas son:
1. Las matemáticas
2. La astronomía la física
3. La química
4. La filosofía
5. La física social, a la que le dio el nombre de Sociología.
Para Comte, la sociología estudiaba un doble objeto, verbigracia, la estática
social, cuyo estudio se ocupa de las leyes de la coexistencia y la dinámica social
que se encarga de las leyes de sucesión, es decir de las leyes que dirigen a la
sociedad.
Emil Durkheim (1858-1917) continuador de los estudios de comte, también
de nacionalidad francesa, apunto que la sociología es una ciencia positiva que
versa sobre laos hechos o fenómenos sociales, definió la sociedad como un ente
distinto de la suma de los individuos que la componen, dotada de un alma o
conciencia colectiva, que debe estudiarse como algo real en su existencia y
dinamismo; la sociología viene a ser una rama de la sociología general que versa
sobre la formación y desarrollo del derecho dentro de la sociedad, considerando
así el derecho como uno de los tantos fenómenos sociales.
Su relación con el derecho:
Cabe señalar que, la sociología jurídica, no estudia el derecho, sino los
fenómenos sociales, en cuanto estos tengan que ver con lo jurídico. “trata de
conocer por ejemplo, las razones por las cuales un legislador dicta tal norma en
lugar de tal otra, e intenta determinar los efectos de su decisión”.
Si bien, es claro precisar la estrecha relación con el derecho visto que de
ello depende la aplicación del derecho que está determinado en los hechos, por
cuanto como lo señala Durkheim que versa sobre la formación y desarrollo del
derecho dentro de la sociedad.
Derecho Comparado:
Esta ciencia consiste en el análisis comparativo de los diversos
ordenamientos jurídicos positivos, de gran utilidad para el estudio del derecho ya
que permite establecer las instituciones análogas y discrepantes de los diversos
derechos positivos en un determinado país y época. Es decir, puede estudiar
varios ordenamientos jurídicos de Estados, instituciones y lugares diferentes.
Normalmente todo jurista se forma en el derecho de su propio país, pero por
medio del derecho comparado, amplia su visión en el espacio procurando el
conocimiento y comparación entre Derechos de diversos Estados o Países.
Se entiende, también, como el segundo sector que se encuentra dentro de
la ciencia jurídica en sentido estricto, mientras que la dogmatica jurídica se sitúa
en el ámbito de un determinado ordenamiento jurídico vigente, el Derecho
comparado consiste fundamentalmente en el estudio comparativo de diversos
ordenamientos jurídicos globalmente considerados o bien de instituciones
concretas (compraventa, obligaciones, etc.) o de sectores del Derecho (Derecho
constitucional, Derecho Civil, etc.), correspondiente a diversos ordenamientos
jurídicos.
Su relación con el Derecho:
El estudio del derecho comparado cumple con diversas funciones. En
primer término, facilita una mejor comprensión del mundo jurídico ya que permite
conocer el Derecho de diversos países y la manera como que se interpreta y
aplica. Es útil asimismo para preparar reformas legislativas, al aprovechar
experiencias que se han tenido en otros lugares. Sirven además de base para la
armonización y unificación de las legislaciones de diversos países, aunque ésta
suele tener lugar en ámbitos geográficos limitados (por ejemplo en la comunidad
Económica Europea) y respecto de materias concretas y determinadas. Aunque
esta realidad se va ampliando cada vez más debido al fenómeno de globalización
mundial que ahora vivimos.
Por otra parte en ocasiones el jurista necesita tener ciertos conocimientos
acerca de los Derechos Extranjeros para poder resolver problemas jurídicos en los
que intervienen elementos de diversos países. Son los llamados problemas de
conflictos de leyes en el espacio o de territorialidad y extraterritorialidad del
Derecho, que cada vez se dan con mayor frecuencia. Por último, como se ha
hecho notar, el Derecho comparado sirve también como medio para comprender a
los pueblos extranjeros y como base para el establecimiento de relaciones
internacionales de cooperación.
En síntesis, por lo anteriormente descrito, sobre las disciplinas auxiliares del
Derecho y su relación con el Derecho en virtud, del análisis y las denominaciones
de estas disciplinas, cabe señalar que el derecho es tan complejo como objeto del
conocimiento, por cuanto, si bien es cierto la base fundamental para el Derecho
es la sociedad donde su ordenamiento y norma se enlaza a las obligaciones y
derechos del mismo dentro del mundo exterior, para el bienestar del individuo en
la sociedad. En este orden de ideas, cabe señalar que no solo puede ser agotado
en su estudio por una disciplina jurídica, sino que necesita de la cooperación de
las diversas disciplinas de investigación al derecho de un prisma distinto, en busca
de una legalidad y legitimidad entorno a un propósito viable y satisfactorio dentro
del ordenamiento jurídico, en vista de que estas disciplinas cumplen un rol
importante dentro de este método, donde el jurista obtiene la ayuda idónea y
necesaria al estudio jurídico que contemple en un momento dado, lugar y espacio
determinado.
CONCLUSION
Hoy en día se distingue, se conoce que las leyes, normas y procedimientos
son tan indispensables en el convivir de la humanidad, basadas en la realidad del
comportamiento de actitudes y aptitudes del hombre, tomadas como base
primordial el estudio del derecho.
Tomando en consideración que debemos entender a las diversas
normativas que hacen referencias a los derechos y obligaciones de las personas,
regulando en este sentido las relaciones que las mismas tienen, como por ende,
las relaciones existentes en la sociedad, a estos elementos cabe destacar la
importancia jurídica que se emplea dentro de este marco del Derecho, son
muchos los aspectos que trata, pero como se ha esbozado los mismo se orienta a
considerar a las personas en sus características básicas
Dado que, se brinda al ser humano, modo maneras y formas del
desenvolviendo idóneo en el mundo exterior tanto moral, social, física y
propiamente jurídica, de igual manera, se estudian diversidad de elementos para
el estudio de un determinado caso. Es por ello que, debido al transcurso del
tiempo a medida del comportamiento del ser humano fueron desarrollándose leyes
y normas para regir el mismo, por ende se denotan también las leyes de Derechos
Sociales y humanitarios creando una nivelación entre las relaciones entre unos y
otros de personas tanto como en la sociedad que nos rodea.
Finalmente, desde la antigüedad la regulación del comportamiento del
individuo ha sido una tarea de la ciencia jurídica enfocarse a estudios
sistematizados y organizados en las diversas aéreas de la vida, de manera que,
se busca mantener el margen del derecho, el deber y las obligaciones del ser
humano para su bienestar propio y el de la sociedad.

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DISCIPLINAS AUXILIARES DEL DERECHO saia.docx

  • 1. UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELADE DERECHO DISCIPLINAS AUXILIARES DEL DERECHO Participante: Nombre y Apellido: Cecilia Baldallo C.I: 17.726.783 1er Año de Derecho 2021/A Cátedra: Introducción al Estudio de Las Ciencias Jurídicas del Derecho. Profesora: Aimara Pacheco - SAIA B Barquisimeto, Septiembre 2021
  • 2. INTRODUCCION En Venezuela la normas que regulan el comportamiento y el desenvolvimiento del hombre en la sociedad en primer lugar como Ley que regula dentro del contexto de deberes, derechos y obligaciones se describe el Código Civil Venezolano, de modo, éste de la mano con la Carta Magna la Constitución de la Republica de Venezuela y donde ella emite a otras leyes especiales y por ende el estudio de investigaciones de disciplinas auxiliares del Derecho. En este sentido, se enmarca en el Derecho, enfocados dentro de la comunidad, puesto que, las acciones y actitudes del individuo en el mundo exterior determina establecer normas que ayuden al beneficio social de la humanidad, esencialmente reciprocas, por cuanto se encuentran sujetas al modo armónico de vivir en tranquilidad y seguridad en las diferentes actividades diarias dadas del día a día. Cabe señalar, los derechos, deberes y obligaciones contempladas en las leyes, normas, decretos, resoluciones y ordenamientos jurídicos en Venezuela, si bien es cierto, gira en torno a un conjunto de valores, teorías, hechos sociales, evolución histórica de forma generalizada y sistematizada en orden organizada según sea la estructuración del mismo. Todo ello, con el fin de regularizar las relaciones de la sociedad, y la importancia de las disciplinas auxiliares del derecho que colidan con el derecho como tal para un estudio mas sistematizado, dentro de la lógica el razonamiento y conocimiento empírico a objeto de obtener una justicia viable y segura.
  • 3. Las Disciplinas Jurídicas del Derecho son: La Filosofía del Derecho: “Es la disciplina que define el derecho en su universalidad lógica, investiga los fundamentos y los caracteres generales de su desarrollo histórico y los valora según el ideal de justicia trazado por la pura razón”. Este nombre lo empleo por primera vez el jurisconsulto alemán Gustavo Hugo (1764-1844), nació como rama autónoma de la filosofía en general en el siglo pasado, no obstante que es el estudio de las cuestiones que le son propias se remontan la antigüedad griega. La filosofía del derecho ha alcanzado en la realidad un gran desarrollo como disciplina y se debe a dos autores: Rodolfo Stammler (1856-1938) de nacionalidad alemana y Giorgio del Vecchio (1878-1970), de nacionalidad italiana. Para Stammler la filosofía del derecho, es un saber sobre el derecho “con alcance absoluto”, es decir, un conocimiento del derecho desde el punto de vista de sus fundamentos, vale decir sobre lo que es el derecho y sobre lo que el derecho debe realizar. De acuerdo con Del Vecchio, la filosofía del derecho es “el estudio del derecho en sus ingredientes universales” y esta comprende según el referido jurisconsulto en tres tipos de investigación. a. Investigación Lógica: busca la filosofía establecer el concepto de derecho superando los hechos particulares pertenecientes a los sistemas normativos que se dan en las diversos países y en los diversos tiempos, aspira el conocimiento de los temas fundamentales de lo jurídico. b. Investigación fenomenológica: persigue el conocimiento de las causas genéricas y universales del fenómeno jurídico mediante el estudio de la evolución histórico de los diversos pueblos y épocas.
  • 4. Trata de comprender el derecho como fenómeno universal humano “como un producto necesario de la naturaleza humana” para la cual agrega Del Vecchio, se hace necesario estudiar la historia jurista de la humanidad de un modo comprensivo. c. Investigación deontológica: Estudia el derecho en relación con los valores que aspira realizar, trata de llegar a lo que el derecho debe ser, aun derecho ideal, que podría indicar las deficiencias del orden jurídico positivo. El método de investigación de la Filosofía, preponderadamente sigue el método deductivo que es el que va de lo general o universal a lo particular. Ejemplo: “Todos los hombres son mortales” premisa mayor. “El bachiller es un hombre” premisa menor “El bachiller es mortal” conclusión Así observamos que la filosofía en este ejemplo propuesto, se apoya en primer lugar en la experiencia, externa o interna, es decir los datos que nos revela los sentidos (fenómenos) de esos datos que tenemos por ejemplo, de la temporalidad de la vida de un hombre de ese conocimiento sensible, general, formados la abstracción de la nación hombre, para luego formar los juicios, por ejemplo el bachiller es mortal, estos son conocimientos completos, que llegamos sin necesidad de volver nuevamente a la experiencia, sino que es en base generalmente del procedimiento por método de la deducción. Su relación con el derecho: Ahora bien, en cuanto a su relación con el derecho, consisten en descubrir los valores propios del derecho, denominase axiología jurídica, esta se refiere a los valores y ha recibido también la denominación de teoría de derecho justo, doctrina de los valores jurídicos y estimativa jurídica.
  • 5. En la actualidad la teoría de los valores está muy en boga entre filósofos y juristas. Se llama también estimativa en lo tocante al derecho, se considera que la justicia es su valor central. De modo, pues, que la cuestión Axiológica tienen hoy gran relación con la filosofía del Derecho a la Teoría de los Valores. El estudio del derecho como valor, en el plano, filosófico suscita la estimativa o axiología jurídica. La estimación o axiología jurídica es la parte de la filosofía del derecho que trata de averiguar los valores en los cuales el derecho positivo debe inspirarse, los cuales habrán de servir como criterio ideal para el enjuiciamiento de las normas históricas, y al mismo tiempo, como guía para la reelaboración progresiva del derecho. Por otra parte, si, como escribe Del Vecchio, la filosofía es el conocimiento de lo universal, la del derecho tendrá que ser, ante todo, el conocimiento de lo jurídico en sus aspectos y elementos universales; o, expresado en otro giro; una aplicación, al campo del derecho, de la reflexión filosófica. Y así como ésta empieza por preguntarse qué es lo que existe, y aspira a ofrecer una visión exhaustiva de lo real, la filosofía jurídica inquiere en primer término qué es el derecho y trata de brindarnos, acerca del mismo, la verdad “autónoma”, el conocimiento último y definitivo. La Teoría del Derecho: Surge a finales del siglo XIX, por la influencia del positivismo quienes formaron el conjunto de generalizaciones relativas a los fenómenos jurídicos. La teoría general del derecho busca conclusiones jurídicas de lo particular a lo general, y se origina en Alemania que correspondía con la escuela analítica de jurisprudencia de Inglaterra.
  • 6. La teoría del derecho tiene como objetivo fundamental el análisis y la determinación de los elementos básicos que conforman el derecho, entendido este como ordenamiento jurídico unitario, esto es un conjunto de normas que conforman un solo derecho u ordenamiento jurídico en una sociedad o sociedades determinadas. Su relación con el Derecho: En este sentido, vamos a señalar que la teoría general del Derecho es una parte de la ciencia del Derecho que, sobre la base del análisis de los diversos sistemas normativos, estudia los elementos que son comunes a todo el Derecho, considerando la estructura de éste, los conceptos jurídicos fundamentales, las fuentes del Derecho, su interpretación y aplicación, entre otros. Sobre el fundamento que acaba de expresarse, la teoría general del Derecho elabora de un conjunto de conceptos, elementos y estructuras más o menos comunes tanto a los diferentes sectores de un determinado ordenamiento jurídico (por ejemplo, Derecho público y Derecho privado), como a los diferentes ordenamientos jurídicos correspondientes a distintos países e incluso a distintas familias jurídicas (sistema continental europeo, sistema anglosajón, etc.) todo ello sin duda constituye una tarea compleja y difícil. La Historia del Derecho: La historia del derecho se ocupa de exponer cual ha sido la evolución jurídica de los pueblos, a la luz de sus fuentes cuyas transformaciones al igual que las costumbres de un pueblo cambian lentamente. La historia del derecho puede dividirse en UNIVERSAL y PARTICULAR, según que la investigación se refiera al fenómeno jurídico en su desarrollo mundial o a la exteriorización particularizada de la vida de una civilización, de una raza o de un pueblo.
  • 7. La historia de derecho se fue constituyendo como disciplina autónoma a lo largo de varios siglos. Pero es el siglo XIX cuando alcanza un considerable desarrollo por obra de la Escuela Histórica Alemana y, sobretodo, de Savigny. La Escuela de la historia, al concebir el Derecho como emanación del espíritu del pueblo, veía en el estudio de la tradición jurídica nacional la principal vía de acceso a las realidades jurídicas más profundas. Ahora bien, para los autores de esta escuela el conocimiento de la historia del Derecho de cada pueblo aparecía como una condición necesaria para la elaboración de la ciencia del Derecho. Por ello, como perteneciente al Derecho. Su relación con el derecho: En el entendido que, se tiende a considerar a la historia del Derecho como una rama especializada de la Historia General que se ocupa del Derecho del pasado en sus diversos aspectos. Esto es como conjunto de normas jurídicas emanadas de distintos tipos como leyes, reglamentos, sentencias de los tribunales, costumbres jurídicas, doctrinas formuladas por los juristas o ciencia del derecho y otros. La historia del Derecho como rama de la historia general no debe aislarse respecto de ésta. Su vinculación con la historia general le permite estudiar y comprender la realidad jurídica en el contexto más amplio de su conexión con los restantes factores (económicos, sociales) que componen la totalidad de la realidad histórica. Su método de investigación es el propio de las ciencias históricas, de modo que lo vincula estrechamente al derecho como tal. La Sociología Jurídica: Es el estudio explicativo, generalizado, sistemático y causal de los hechos sociales en sus múltiples manifestaciones. Esta disciplina fue creación de Augusto Comte (1790-1857) de nacionalidad francesa, quien considero que solo había seis ciencias fundamentales, que
  • 8. dependían cada una en relación a la otra en cuanto a sus métodos y conclusiones, estas son: 1. Las matemáticas 2. La astronomía la física 3. La química 4. La filosofía 5. La física social, a la que le dio el nombre de Sociología. Para Comte, la sociología estudiaba un doble objeto, verbigracia, la estática social, cuyo estudio se ocupa de las leyes de la coexistencia y la dinámica social que se encarga de las leyes de sucesión, es decir de las leyes que dirigen a la sociedad. Emil Durkheim (1858-1917) continuador de los estudios de comte, también de nacionalidad francesa, apunto que la sociología es una ciencia positiva que versa sobre laos hechos o fenómenos sociales, definió la sociedad como un ente distinto de la suma de los individuos que la componen, dotada de un alma o conciencia colectiva, que debe estudiarse como algo real en su existencia y dinamismo; la sociología viene a ser una rama de la sociología general que versa sobre la formación y desarrollo del derecho dentro de la sociedad, considerando así el derecho como uno de los tantos fenómenos sociales. Su relación con el derecho: Cabe señalar que, la sociología jurídica, no estudia el derecho, sino los fenómenos sociales, en cuanto estos tengan que ver con lo jurídico. “trata de conocer por ejemplo, las razones por las cuales un legislador dicta tal norma en lugar de tal otra, e intenta determinar los efectos de su decisión”. Si bien, es claro precisar la estrecha relación con el derecho visto que de ello depende la aplicación del derecho que está determinado en los hechos, por cuanto como lo señala Durkheim que versa sobre la formación y desarrollo del derecho dentro de la sociedad.
  • 9. Derecho Comparado: Esta ciencia consiste en el análisis comparativo de los diversos ordenamientos jurídicos positivos, de gran utilidad para el estudio del derecho ya que permite establecer las instituciones análogas y discrepantes de los diversos derechos positivos en un determinado país y época. Es decir, puede estudiar varios ordenamientos jurídicos de Estados, instituciones y lugares diferentes. Normalmente todo jurista se forma en el derecho de su propio país, pero por medio del derecho comparado, amplia su visión en el espacio procurando el conocimiento y comparación entre Derechos de diversos Estados o Países. Se entiende, también, como el segundo sector que se encuentra dentro de la ciencia jurídica en sentido estricto, mientras que la dogmatica jurídica se sitúa en el ámbito de un determinado ordenamiento jurídico vigente, el Derecho comparado consiste fundamentalmente en el estudio comparativo de diversos ordenamientos jurídicos globalmente considerados o bien de instituciones concretas (compraventa, obligaciones, etc.) o de sectores del Derecho (Derecho constitucional, Derecho Civil, etc.), correspondiente a diversos ordenamientos jurídicos. Su relación con el Derecho: El estudio del derecho comparado cumple con diversas funciones. En primer término, facilita una mejor comprensión del mundo jurídico ya que permite conocer el Derecho de diversos países y la manera como que se interpreta y aplica. Es útil asimismo para preparar reformas legislativas, al aprovechar experiencias que se han tenido en otros lugares. Sirven además de base para la armonización y unificación de las legislaciones de diversos países, aunque ésta suele tener lugar en ámbitos geográficos limitados (por ejemplo en la comunidad Económica Europea) y respecto de materias concretas y determinadas. Aunque esta realidad se va ampliando cada vez más debido al fenómeno de globalización mundial que ahora vivimos.
  • 10. Por otra parte en ocasiones el jurista necesita tener ciertos conocimientos acerca de los Derechos Extranjeros para poder resolver problemas jurídicos en los que intervienen elementos de diversos países. Son los llamados problemas de conflictos de leyes en el espacio o de territorialidad y extraterritorialidad del Derecho, que cada vez se dan con mayor frecuencia. Por último, como se ha hecho notar, el Derecho comparado sirve también como medio para comprender a los pueblos extranjeros y como base para el establecimiento de relaciones internacionales de cooperación. En síntesis, por lo anteriormente descrito, sobre las disciplinas auxiliares del Derecho y su relación con el Derecho en virtud, del análisis y las denominaciones de estas disciplinas, cabe señalar que el derecho es tan complejo como objeto del conocimiento, por cuanto, si bien es cierto la base fundamental para el Derecho es la sociedad donde su ordenamiento y norma se enlaza a las obligaciones y derechos del mismo dentro del mundo exterior, para el bienestar del individuo en la sociedad. En este orden de ideas, cabe señalar que no solo puede ser agotado en su estudio por una disciplina jurídica, sino que necesita de la cooperación de las diversas disciplinas de investigación al derecho de un prisma distinto, en busca de una legalidad y legitimidad entorno a un propósito viable y satisfactorio dentro del ordenamiento jurídico, en vista de que estas disciplinas cumplen un rol importante dentro de este método, donde el jurista obtiene la ayuda idónea y necesaria al estudio jurídico que contemple en un momento dado, lugar y espacio determinado.
  • 11. CONCLUSION Hoy en día se distingue, se conoce que las leyes, normas y procedimientos son tan indispensables en el convivir de la humanidad, basadas en la realidad del comportamiento de actitudes y aptitudes del hombre, tomadas como base primordial el estudio del derecho. Tomando en consideración que debemos entender a las diversas normativas que hacen referencias a los derechos y obligaciones de las personas, regulando en este sentido las relaciones que las mismas tienen, como por ende, las relaciones existentes en la sociedad, a estos elementos cabe destacar la importancia jurídica que se emplea dentro de este marco del Derecho, son muchos los aspectos que trata, pero como se ha esbozado los mismo se orienta a considerar a las personas en sus características básicas Dado que, se brinda al ser humano, modo maneras y formas del desenvolviendo idóneo en el mundo exterior tanto moral, social, física y propiamente jurídica, de igual manera, se estudian diversidad de elementos para el estudio de un determinado caso. Es por ello que, debido al transcurso del tiempo a medida del comportamiento del ser humano fueron desarrollándose leyes y normas para regir el mismo, por ende se denotan también las leyes de Derechos Sociales y humanitarios creando una nivelación entre las relaciones entre unos y otros de personas tanto como en la sociedad que nos rodea. Finalmente, desde la antigüedad la regulación del comportamiento del individuo ha sido una tarea de la ciencia jurídica enfocarse a estudios sistematizados y organizados en las diversas aéreas de la vida, de manera que, se busca mantener el margen del derecho, el deber y las obligaciones del ser humano para su bienestar propio y el de la sociedad.