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EL ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA




La División de Arancel de Aduanas, de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), es el órgano
responsable de la administración del arancel de aduanas; sus modificaciones son
responsabilidad del Ministro de Finanzas, mediante Resolución Ministerial, previa
aprobación en Consejo de Ministros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Aduanas. Mientras que la promulgación del arancel es responsabilidad del Presidente
de la República en Consejo de Ministros, mediante Decreto.

Las bases principales del Arancel de Aduanas de la República Bolivariana de Venezuela
son:

1. El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías que maneja
los primeros seis (6) dígitos a nivel mundial para bienes transportables que satisface
simultáneamente las necesidades de las autoridades aduaneras, de los especialistas en
estadísticas del comercio exterior, de los transportistas y de los productores. Este sistema
se presta al tratamiento y a la transmisión automática de datos, ya que permite disponer
de una terminología y de un código común.

2. La NANDINA que comprende la nomenclatura arancelaria común de los países
miembros del acuerdo de Cartagena (Comunidad Andina), la NANDINA está compuesta
por ocho (8) dígitos, de los cuales, los seis (6) primeros corresponden al código número del
Sistema Armonizado; mientras que los dígitos séptimo (7º) y octavo (8º) corresponden a
subpartidas o desdoblamientos de alcance subregional.



                        IMPORTANCIA DEL ARANCEL DE ADUANAS


El Arancel de Aduanas tiene la calidad de instrumento regulador del Comercio Exterior
Venezolano y debe adaptarse a la dinámica que experimentan los intercambios
internacionales, así como a las condiciones de producción y comercio del país; esto indica
que la importación de este instrumento está en que facilita el comercio internacional, en
que puede establecer o eliminar medidas para-arancelarias o por el contario establecer
barreras arancelarias según convenga a la política comercial del país en determinado
momento.

También, es preciso decir que el Arancel de Aduanas al recoger el Sistema Armonizado
facilita el registro, la comparación y el análisis de las estadísticas, especialmente las del
comercio internacional. Del mismo modo facilita la uniformidad de los documentos
comerciales así como la transmisión de datos. Igualmente reduce los gastos que se
ocasionan en las transacciones internaciones evitando distorsiones de un país respecto a
otro en la clasificación de las mercancías.

Es importante destacar que dentro de la Política Comercial Venezolana, el Ejecutivo
Nacional decidió como parte de la estrategia económica adoptada mediante Decreto 239
de fecha 24/05/1989, implantar un programa de reforma comercial orientada a tener
efectos sobre el sector interno como externo, lo cual abarco aéreas fundamentales tales
como:

    La Política Arancelaria.
    La Política de negociación internaciones, y
    La Política de promoción a las exportaciones.

Las medidas adoptadas en la política arancelaria fueron las siguientes:

* Supresión de los impuestos específicos y reducción gradual de las tarifas Ad-Valorem,
hasta llegar a un tope máximo de 20% y dos niveles de impuestos arancelarios con un
máximo de 5% de la producción nacional sometida a restricciones a partir de marzo de
1993 para los bienes de consumo, capital y materias primas.

* Eliminación de las exoneraciones arancelarias para la importación de los bienes
manufacturados, exceptuando los CKD (hasta 31/01/1991), constituido por mercancías
importadas totalmente desarmadas para su ensamblaje en el país, materias primas e
insumos de bienes incluidos en la cesta básica, la cual está constituida por bienes de
consumo esenciales, las importaciones de los entes públicos cuyas leyes especiales
contemplan la exoneración de gravámenes y otros bienes que el estado considera
imprescindibles.

* Eliminación de los permisos, licencias y prohibiciones existentes sobre los bienes de
exportación exceptuando los incluidos en la cesta básica y los amparados por subsidios.

* Adopción a partir de marzo 1990, del Sistema de Nomenclatura Común de los Países
Miembros del Grupo Andino basada en el Sistema Armonizado (NANDINA), para el
ordenamiento de la mercancía en el Arancel de Aduanas, abandonando la NABANDINA
(Sistema de Nomenclatura Común de los Países Miembros del Grupo Andino basada en la
nomenclatura de Bruselas), que implica entre otras cosas nuevas formas de valoración de
mercancías en aduanas.

* Adopción de impuestos compensatorios y protecciones a la industria nacional, mientras
se legista en materia de leyes antidumping y de imposición de derechos compensatorios
contra las prácticas desleales de comercio, entre las cuales la Comunidad del Acuerdo de
Cartagena señala las manipulaciones indebidas de los precios, las maniobras destinadas a
perturbar el abastecimiento normal de materias primas y otras de efectos equivalentes.

* Reducción de las restricciones no arancelarias a un máximo del 25% del producto
manufacturero.


                         FUNCIONES DEL ARANCEL DE ADUANAS


El Arancel de Aduanas desempeña tres (3) funciones esenciales, tales son:

1. Recaudadora.

Los Derechos Arancelarios correspondientes representan una parte adicional de ingreso
para el país, por tratarse de un impuesto a las importaciones.
El Derecho de Aduana al proveer de ingresos fiscales tiene un efecto indirecto positivo en
los países que enfrentan dificultades para equilibrar el presupuesto fiscal y para financiar
mayores actividades requeridas para financiar el desarrollo social y económico. Este
mecanismo representa una de las formas más efectivas de obtener financiamiento fiscal.

2. Protectora.

Los Derechos Aduaneros además de ser una fuente de recaudación también elevan a un
justo nivel los precios de los productos que ingresan al mercado interno, teniendo esto
como consecuencia la protección de la industria Nacional y niveles de competitividad
razonables.

3. Selectiva.

Para las naciones desarrolladas lo más importante es el alcance selectivo del arancel. Se
preocupan por la modificación de su estructura industrial y evitan entorpecer el
surgimiento de empresas nacionales competitivas en los mercados internacionales.

Es importante señalar que algunos expertos en la materia relacionan la función global del
Arancel con el grado de desarrollo del país. De esta manera la función recaudadora se
corresponde a países en desarrollo, ya que el Arancel puede representar una fuente muy
importante de ingresos.

En las naciones de desarrollo intermedio prevalece la función protectora del arancel, ya
que han alcanzado algún grado de industrialización.

Por último para las naciones desarrolladas lo más significativo es el alcance selectivo del
Arancel.
EFECTOS DEL ARANCEL DE ADUANAS


Los efectos que se derivan del establecimiento del Arancel de Aduanas son los siguientes:

1. Sobre la Producción: El producto importado se endurece lo que hace que la producción
nacional de bien aumente, por lo que su elaboración se torna rentable.

2. Sobre el Consumo: La imposición de una tarifa arancelaria eleva el precio del producto
y desestima su consumo. Aun cuando cabe destacar que la caída de la demanda depende
de la necesidad que tenga el bien los agentes económicos.

3. Fiscal: La imposición de un arancel incrementa los ingresos fiscales, haciendo
abstracción de la devaluación monetaria el aumento es igual a la cantidad importada de
mercancías multiplicada por el nivel del arancel.

4. Sobre la relación de Intercambio: La relación de intercambio ofrece los instrumentos
para medir la exportación de bienes que financia la importancia de los productos
foráneos.

La relación de intercambio aumenta cuando los bienes que exportan tienden a
incrementar su valor al tiempo que los precios de sus productos importados se mantienen
estables.

                              ESTRUCTURA ARANCELARIA

El Arancel de Aduanas es el principal instrumento de política comercial en el cual se
fundamenta el Estado para regular las operaciones de comercio internacional realizadas
por el país. Su importancia como instrumento regulador del comercio exterior radica en
que además de facilitar el comercio internacional sirve para establecer o eliminar medidas
para arancelarias o barreras arancelarias, según convenga a la política comercial en
determinado momento.

Los primeros seis (6) artículos del Decreto 989 de 1995 bajo el cual se promulga el actual
Arancel de Aduanas de Venezuela, señala sus características más importantes, entre las
cuales se pueden destacar: a) Nuestro arancel adopta la NANDINA, basada en el Sistema
Armonizado, como Nomenclatura para el ordenamiento de las mercancías; b) El código
numérico podrá constar de ocho (8) o diez (10) dígitos dependiendo esto si se tratan de
mercancías ubicadas en subpartidas subregionales (digito 7 y 8) o en subpartidas
nacionales (dígitos 9 y 10) y c) La nomenclatura del Arancel de Aduanas Venezolano está
constituida por partidas, subpartidas y los códigos numéricos correspondientes, las notas
legales de sección, capítulo y de subpartidas, las reglas generarles para su interpretación,
y las notas complementarias nacionales.



                               NIVELES DE LOS ARANCELES


1. El arancel venezolano aplica cinco niveles básicos del 5, 10, 15, 20 y 35 por ciento (%) a
las mercancías que ingresan al país.

2. Las importaciones realizadas bajo el régimen de Material de Ensamblaje Importado para
Vehículos (M.E.I.V), régimen mediante el cual, ingresan al territorio nacional partes,
accesorios, piezas y componentes automotrices, destinados a ser ensamblados por
determinadas empresas inscritas para tal fin en el territorio nacional, según la Nota
Complementaria 3 del Capítulo 87 del Arancel de Aduanas de la República Bolivariana de
Venezuela, gozando de una tarifa especial del 3% y no de la general que es del 35% ó del
15% según el tipo de vehículo.

3. A través del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), en vigor desde julio de 1995,
Venezuela aplica derechos variables a las importaciones de ciertos productos procedentes
de países no miembros de la Comunidad Andina. El Sistema cubre dos clases de
productos: Marcadores, aquellos productos agropecuarios cuyos precios internacionales
son utilizados para el cálculo de las franjas, y Productos Vinculados, obtenidos mediante
transformación o mezcla de productos marcadores, o substitutos de éstos. Los productos
marcadores son: Arroz, cebada, maíz amarillo, maíz blanco, soja, trigo, aceite de soja en
bruto, aceite de palma en bruto, azúcar crudo, azúcar refinado, leche, carne de aves de
corral y carne de cerdo.


            LICENCIAS, PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES A LA IMPORTACIÓN

1. Prohibiciones y restricciones no arancelarias a la importación:
Venezuela utiliza prohibiciones a la importación para proteger la salud, la vida de las
personas, de los animales y preservar los vegetales, así como para proteger la moral
pública, el medio ambiente o los intereses esenciales de su seguridad.

2. Licencias de importación:
Los productos cuya importación se encuentra restringida están sujetos a una Licencia de
Importación. Actualmente se mantienen requisitos de licencias de importación en forma
de permisos o autorizaciones previas, por motivos ambientales y de salud.

3. Medidas de contingencia:
3.1. Medidas antidumping y compensatorias:
La normativa vigente sobre las prácticas antidumping y de subvenciones está
comprendida en la Ley sobre Prácticas Desleales del Comercio Internacional.

3.2. Medidas sanitarias y fitosanitarias:
a) Los productos de origen animal e insumos agropecuarios requieren de un permiso
sanitario de importación, expedido por el Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT).
b) Las importaciones de productos vegetales requieren un certificado fitosanitario del país
de origen, la realización de una inspección previa y la presentación de un permiso
fitosanitario según lo indicado en el arancel de aduanas.
c) La importación de insumos agrícolas requiere también un permiso de importación, que,
al igual que para los productos agrícolas.
Adicionalmente, para las importaciones animales y productos destinados al consumo
humano, la presentación del Certificado de Inspección emitido por el Servicio Autónomo
de Sanidad Agropecuaria (SASA) del MAT, realizado en la aduana de nacionalización de las
mercancías.

4. Régimen Legal
Sin perjuicio de las demás formalidades y requisitos legales exigidos, el Régimen Legal
aplicable a la importación y el tránsito de mercancías, se ajustara a la siguiente
codificación, indicada en el Arancel de Aduanas de la República Bolivariana de Venezuela:

RÉGIMEN                                   DESCRIPCIÓN DEL PERMISO
LEGAL Nº
    1      Importación Prohibida.
    2      Importación Reservada al Ejecutivo Nacional.
    3      Permiso del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social.
    4      Permiso del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio.
    5      Certificado Sanitario del País de Origen.
    6      Permiso Sanitario del Ministerio de Agricultura y Tierras.
    7      Permiso del Ministerio de la Defensa.
    8      Licencia de Importación Administrada por el Ministerio de Alimentación.

    9      Licencia de Importación Administrada por el Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio.

   10      Permiso del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovadles.

   11      Permiso del Ministerio de Energía y Petróleo.
   12      Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

   13      Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Agricultura y Tierras.
14         Permiso del Ministerio de Alimentación.
      15         Permiso del Ministerio de Industrias Básicas y Minería.




                                         PARTIDAS ARANCELARIAS

En principio, constituyen junto a las Reglas Generales para la interpretación y las Notas
Legales, la estructura básica del Sistema Armonizado, dentro de cada capítulo, se utilizan
para ordenar las mercancías a nivel de cuatro dígitos, en forma progresiva en atención a la
materia constitutiva, grado de elaboración, forma de presentación, uso, etc; facilitando la
clasificación sistemática y uniforme de las mercancías en el Arancel de Aduanas. Su texto,
representa la principal base legal para la codificación de las mercancías en el Arancel de
Aduanas. Presentan dos formas estructurales principales:

Partidas Cerradas: Cuando no están desdobladas o subdivididas en subpartidas y por lo
tanto, a partir del cuatro digito, solo se observan en el código numérico.
Ejemplo: Partida 0905.00.00 Vainilla.

Partidas Abiertas: Que presentan aperturas, desdoblamientos organizadas en subpartidas
o subdivididas, en las cuales, se presentan las mercancías con un mayor nivel de detalle.
Ejemplo:
                                          Partida 20.02                    TOMATES PREPARADOS CONSERVADOS
                                                                              (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO
                                                                                                    ACETICO).

           2002.10.00         -Tomates enteros o en trozos.
           2002.90.00         -Los demás.



                                      SUBPARTIDAS ARANCELARIAS


Como se señalo anteriormente, las subpartidas constituyen subdivisiones o
desdoblamientos que presentan la mayoría de las 1241 partidas que forman la estructura
del Sistema Armonizado, las cuales describen las mercancías agrupadas en esas Partidas
con un mayor nivel de detalles, con lo cual, se puede realizar la codificación de dichas
mercancías de manera más precisa. Las subpartidas, además de presentar su respectivo
código numérico, están acompañadas de guiones cuyo número indica la cantidad de
desdoblamiento o subdivisión que se han hecho dentro de las respectivas partidas y
dependerán también del tipo de subpartida de que se trate. Según su ámbito de
aplicación se clasifican en:

a.)         Del Sistema Armonizado.
b.)    Subregionales o de la NANDINA.
c.)    Nacionales o adicionales.


                                    NOTAS LEGALES


Todos los documentos especializados coinciden en señalar que las Notas Legales
representan un conjunto de disposiciones jurídicas, las cuales preceden a algunas
secciones y capítulos, con el propósito de concretar el alcance y limites de cada sección,
capitulo, partida, subpartida (o grupos de estas), con la mayor precisión posible. Como
parte integrante de la estructura del Sistema Armonizado, se puede decir, que tienen el
mismo valor jurídico que las Reglas Generales Interpretativas.

La Notas Legales según su ámbito de aplicación se clasifican en:

a.- De Sección (ejemplo NLII-1).
b.- De Capítulo (ejemplo NL3-2).
c.- De Subpartida (ejemplo NL SP79-1).
d.- Complementaria (ejemplo nota complementaria 2 del Capítulo 87).

Según su función las Notas Legales se tipifican como:

a.- Ampliatorias (ejemplo NL27-2).
b.- Incluyente (ejemplo NL40-8).
c.- Definitorias (ejemplo NLII-1).
d.- Excluyentes (ejemplo NL14-3).
e.- Ilustrativas (ejemplo NL8-3).
f.- Clasificatorias (ejemplo NL89-1).
g.- Restrictivas (ejemplo NLSP79-1).
h.- Mixtas o Combinadas (ejemplo NL32-3).


      REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO


Según se desprende del contenido de documentos de organismos internaciones como la
Secretaria de ALADI, la Junta del Acuerdo de Cartagena (hoy Secretaria de la Comunidad
Andina), o del propio Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías en la nomenclatura, denominada, Reglas Generales
Interpretativas, las cuales contiene un conjunto de disposiciones preliminares que
aseguran una interpretación legal uniforme, lo cual le da al Sistema Armonizado la
coherencia necesaria como sistema clasificatorio, permitiendo vincular una mercancías a
una sola partida o una subpartida (según el caso), en forma sencilla y precisa, además de
darle un orden lógico al procedimiento de clasificación.

Las Reglas Generales Interpretativas son seis (6), de la número 1 a la número 4 deben ser
utilizadas de manera jerárquica, agotando todas las posibilidades de clasificación que da
cada una, para poder intentar utilizar la siguiente.

Regla Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones de los Capítulos o de los Subcapítulos
solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación esta determinada legalmente por los
textos de las partidas de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los
textos de dichas partidas y notas de acuerdo con las reglas siguientes:

Regla Interpretativa 2:
a)      Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo
incompleto o sin terminar, siempre que esté presente las características esenciales del
artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado o
considerado o sin montar todavía.
b)      Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha
materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Así mismo, cualquier referencia a
las manufacturas de una materia determinada alcanza a las constituidas total o
parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos
artículos compuestos se efectuara de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

Regla Interpretativa 3: Cuando una mercancía pudiera clasificarse en principio en dos o
más partidas por aplicación de la Regla 2 b, o en cualquier otro caso, la clasificación se
efectuara como sigue:

a)       La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de
alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran cada una
solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un
artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de las mercancías
presentadas en juegos o surtidos acondicionamientos para la venta al por menor tales
partidas deben considerarse igualmente especificas para dicha producto o artículo incluso
si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.
b)       Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o
constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o
en surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda
efectuarse la Regla 3 a, se clasificara según la materia o el artículo que les confiera el
carácter esencial, si fuera posible determinarlo.
c)       Cuando las Reglas 3 a y b, no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se
clasificarse en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse
razonablemente en cuenta.
Regla Interpretativa 4: Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas
anteriores se clasificaran en la partida que comprenda aquellas con las tenga mayor
analogía.

Regla Interpretativa 5: Además de las disposiciones precedentes a las mercancías
consideradas a continuación se les aplicaran las Reglas siguientes:
a)      Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas,
instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para
contener un artículo determinando o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y
presentados con los artículos a los que estén destinados se clasificaran con dichos
artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta
Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto el
carácter esencial.
b)      Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a anterior, los envases que contengan mercancías
se clasificaran con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase
de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean
susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

Regla Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en la subpartidas de una misma
partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de
subpartida así como mutatis mutandi, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo
pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se
aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

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Importancia del Arancel de Aduanas VEN

  • 1. EL ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA La División de Arancel de Aduanas, de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), es el órgano responsable de la administración del arancel de aduanas; sus modificaciones son responsabilidad del Ministro de Finanzas, mediante Resolución Ministerial, previa aprobación en Consejo de Ministros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Aduanas. Mientras que la promulgación del arancel es responsabilidad del Presidente de la República en Consejo de Ministros, mediante Decreto. Las bases principales del Arancel de Aduanas de la República Bolivariana de Venezuela son: 1. El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías que maneja los primeros seis (6) dígitos a nivel mundial para bienes transportables que satisface simultáneamente las necesidades de las autoridades aduaneras, de los especialistas en estadísticas del comercio exterior, de los transportistas y de los productores. Este sistema se presta al tratamiento y a la transmisión automática de datos, ya que permite disponer de una terminología y de un código común. 2. La NANDINA que comprende la nomenclatura arancelaria común de los países miembros del acuerdo de Cartagena (Comunidad Andina), la NANDINA está compuesta por ocho (8) dígitos, de los cuales, los seis (6) primeros corresponden al código número del Sistema Armonizado; mientras que los dígitos séptimo (7º) y octavo (8º) corresponden a subpartidas o desdoblamientos de alcance subregional. IMPORTANCIA DEL ARANCEL DE ADUANAS El Arancel de Aduanas tiene la calidad de instrumento regulador del Comercio Exterior Venezolano y debe adaptarse a la dinámica que experimentan los intercambios internacionales, así como a las condiciones de producción y comercio del país; esto indica que la importación de este instrumento está en que facilita el comercio internacional, en que puede establecer o eliminar medidas para-arancelarias o por el contario establecer barreras arancelarias según convenga a la política comercial del país en determinado momento. También, es preciso decir que el Arancel de Aduanas al recoger el Sistema Armonizado facilita el registro, la comparación y el análisis de las estadísticas, especialmente las del
  • 2. comercio internacional. Del mismo modo facilita la uniformidad de los documentos comerciales así como la transmisión de datos. Igualmente reduce los gastos que se ocasionan en las transacciones internaciones evitando distorsiones de un país respecto a otro en la clasificación de las mercancías. Es importante destacar que dentro de la Política Comercial Venezolana, el Ejecutivo Nacional decidió como parte de la estrategia económica adoptada mediante Decreto 239 de fecha 24/05/1989, implantar un programa de reforma comercial orientada a tener efectos sobre el sector interno como externo, lo cual abarco aéreas fundamentales tales como:  La Política Arancelaria.  La Política de negociación internaciones, y  La Política de promoción a las exportaciones. Las medidas adoptadas en la política arancelaria fueron las siguientes: * Supresión de los impuestos específicos y reducción gradual de las tarifas Ad-Valorem, hasta llegar a un tope máximo de 20% y dos niveles de impuestos arancelarios con un máximo de 5% de la producción nacional sometida a restricciones a partir de marzo de 1993 para los bienes de consumo, capital y materias primas. * Eliminación de las exoneraciones arancelarias para la importación de los bienes manufacturados, exceptuando los CKD (hasta 31/01/1991), constituido por mercancías importadas totalmente desarmadas para su ensamblaje en el país, materias primas e insumos de bienes incluidos en la cesta básica, la cual está constituida por bienes de consumo esenciales, las importaciones de los entes públicos cuyas leyes especiales contemplan la exoneración de gravámenes y otros bienes que el estado considera imprescindibles. * Eliminación de los permisos, licencias y prohibiciones existentes sobre los bienes de exportación exceptuando los incluidos en la cesta básica y los amparados por subsidios. * Adopción a partir de marzo 1990, del Sistema de Nomenclatura Común de los Países Miembros del Grupo Andino basada en el Sistema Armonizado (NANDINA), para el ordenamiento de la mercancía en el Arancel de Aduanas, abandonando la NABANDINA (Sistema de Nomenclatura Común de los Países Miembros del Grupo Andino basada en la nomenclatura de Bruselas), que implica entre otras cosas nuevas formas de valoración de mercancías en aduanas. * Adopción de impuestos compensatorios y protecciones a la industria nacional, mientras se legista en materia de leyes antidumping y de imposición de derechos compensatorios contra las prácticas desleales de comercio, entre las cuales la Comunidad del Acuerdo de
  • 3. Cartagena señala las manipulaciones indebidas de los precios, las maniobras destinadas a perturbar el abastecimiento normal de materias primas y otras de efectos equivalentes. * Reducción de las restricciones no arancelarias a un máximo del 25% del producto manufacturero. FUNCIONES DEL ARANCEL DE ADUANAS El Arancel de Aduanas desempeña tres (3) funciones esenciales, tales son: 1. Recaudadora. Los Derechos Arancelarios correspondientes representan una parte adicional de ingreso para el país, por tratarse de un impuesto a las importaciones. El Derecho de Aduana al proveer de ingresos fiscales tiene un efecto indirecto positivo en los países que enfrentan dificultades para equilibrar el presupuesto fiscal y para financiar mayores actividades requeridas para financiar el desarrollo social y económico. Este mecanismo representa una de las formas más efectivas de obtener financiamiento fiscal. 2. Protectora. Los Derechos Aduaneros además de ser una fuente de recaudación también elevan a un justo nivel los precios de los productos que ingresan al mercado interno, teniendo esto como consecuencia la protección de la industria Nacional y niveles de competitividad razonables. 3. Selectiva. Para las naciones desarrolladas lo más importante es el alcance selectivo del arancel. Se preocupan por la modificación de su estructura industrial y evitan entorpecer el surgimiento de empresas nacionales competitivas en los mercados internacionales. Es importante señalar que algunos expertos en la materia relacionan la función global del Arancel con el grado de desarrollo del país. De esta manera la función recaudadora se corresponde a países en desarrollo, ya que el Arancel puede representar una fuente muy importante de ingresos. En las naciones de desarrollo intermedio prevalece la función protectora del arancel, ya que han alcanzado algún grado de industrialización. Por último para las naciones desarrolladas lo más significativo es el alcance selectivo del Arancel.
  • 4. EFECTOS DEL ARANCEL DE ADUANAS Los efectos que se derivan del establecimiento del Arancel de Aduanas son los siguientes: 1. Sobre la Producción: El producto importado se endurece lo que hace que la producción nacional de bien aumente, por lo que su elaboración se torna rentable. 2. Sobre el Consumo: La imposición de una tarifa arancelaria eleva el precio del producto y desestima su consumo. Aun cuando cabe destacar que la caída de la demanda depende de la necesidad que tenga el bien los agentes económicos. 3. Fiscal: La imposición de un arancel incrementa los ingresos fiscales, haciendo abstracción de la devaluación monetaria el aumento es igual a la cantidad importada de mercancías multiplicada por el nivel del arancel. 4. Sobre la relación de Intercambio: La relación de intercambio ofrece los instrumentos para medir la exportación de bienes que financia la importancia de los productos foráneos. La relación de intercambio aumenta cuando los bienes que exportan tienden a incrementar su valor al tiempo que los precios de sus productos importados se mantienen estables. ESTRUCTURA ARANCELARIA El Arancel de Aduanas es el principal instrumento de política comercial en el cual se fundamenta el Estado para regular las operaciones de comercio internacional realizadas por el país. Su importancia como instrumento regulador del comercio exterior radica en que además de facilitar el comercio internacional sirve para establecer o eliminar medidas para arancelarias o barreras arancelarias, según convenga a la política comercial en determinado momento. Los primeros seis (6) artículos del Decreto 989 de 1995 bajo el cual se promulga el actual Arancel de Aduanas de Venezuela, señala sus características más importantes, entre las cuales se pueden destacar: a) Nuestro arancel adopta la NANDINA, basada en el Sistema Armonizado, como Nomenclatura para el ordenamiento de las mercancías; b) El código numérico podrá constar de ocho (8) o diez (10) dígitos dependiendo esto si se tratan de mercancías ubicadas en subpartidas subregionales (digito 7 y 8) o en subpartidas nacionales (dígitos 9 y 10) y c) La nomenclatura del Arancel de Aduanas Venezolano está constituida por partidas, subpartidas y los códigos numéricos correspondientes, las notas
  • 5. legales de sección, capítulo y de subpartidas, las reglas generarles para su interpretación, y las notas complementarias nacionales. NIVELES DE LOS ARANCELES 1. El arancel venezolano aplica cinco niveles básicos del 5, 10, 15, 20 y 35 por ciento (%) a las mercancías que ingresan al país. 2. Las importaciones realizadas bajo el régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (M.E.I.V), régimen mediante el cual, ingresan al territorio nacional partes, accesorios, piezas y componentes automotrices, destinados a ser ensamblados por determinadas empresas inscritas para tal fin en el territorio nacional, según la Nota Complementaria 3 del Capítulo 87 del Arancel de Aduanas de la República Bolivariana de Venezuela, gozando de una tarifa especial del 3% y no de la general que es del 35% ó del 15% según el tipo de vehículo. 3. A través del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), en vigor desde julio de 1995, Venezuela aplica derechos variables a las importaciones de ciertos productos procedentes de países no miembros de la Comunidad Andina. El Sistema cubre dos clases de productos: Marcadores, aquellos productos agropecuarios cuyos precios internacionales son utilizados para el cálculo de las franjas, y Productos Vinculados, obtenidos mediante transformación o mezcla de productos marcadores, o substitutos de éstos. Los productos marcadores son: Arroz, cebada, maíz amarillo, maíz blanco, soja, trigo, aceite de soja en bruto, aceite de palma en bruto, azúcar crudo, azúcar refinado, leche, carne de aves de corral y carne de cerdo. LICENCIAS, PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES A LA IMPORTACIÓN 1. Prohibiciones y restricciones no arancelarias a la importación: Venezuela utiliza prohibiciones a la importación para proteger la salud, la vida de las personas, de los animales y preservar los vegetales, así como para proteger la moral pública, el medio ambiente o los intereses esenciales de su seguridad. 2. Licencias de importación: Los productos cuya importación se encuentra restringida están sujetos a una Licencia de Importación. Actualmente se mantienen requisitos de licencias de importación en forma de permisos o autorizaciones previas, por motivos ambientales y de salud. 3. Medidas de contingencia:
  • 6. 3.1. Medidas antidumping y compensatorias: La normativa vigente sobre las prácticas antidumping y de subvenciones está comprendida en la Ley sobre Prácticas Desleales del Comercio Internacional. 3.2. Medidas sanitarias y fitosanitarias: a) Los productos de origen animal e insumos agropecuarios requieren de un permiso sanitario de importación, expedido por el Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT). b) Las importaciones de productos vegetales requieren un certificado fitosanitario del país de origen, la realización de una inspección previa y la presentación de un permiso fitosanitario según lo indicado en el arancel de aduanas. c) La importación de insumos agrícolas requiere también un permiso de importación, que, al igual que para los productos agrícolas. Adicionalmente, para las importaciones animales y productos destinados al consumo humano, la presentación del Certificado de Inspección emitido por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) del MAT, realizado en la aduana de nacionalización de las mercancías. 4. Régimen Legal Sin perjuicio de las demás formalidades y requisitos legales exigidos, el Régimen Legal aplicable a la importación y el tránsito de mercancías, se ajustara a la siguiente codificación, indicada en el Arancel de Aduanas de la República Bolivariana de Venezuela: RÉGIMEN DESCRIPCIÓN DEL PERMISO LEGAL Nº 1 Importación Prohibida. 2 Importación Reservada al Ejecutivo Nacional. 3 Permiso del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social. 4 Permiso del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio. 5 Certificado Sanitario del País de Origen. 6 Permiso Sanitario del Ministerio de Agricultura y Tierras. 7 Permiso del Ministerio de la Defensa. 8 Licencia de Importación Administrada por el Ministerio de Alimentación. 9 Licencia de Importación Administrada por el Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio. 10 Permiso del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovadles. 11 Permiso del Ministerio de Energía y Petróleo. 12 Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social. 13 Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Agricultura y Tierras.
  • 7. 14 Permiso del Ministerio de Alimentación. 15 Permiso del Ministerio de Industrias Básicas y Minería. PARTIDAS ARANCELARIAS En principio, constituyen junto a las Reglas Generales para la interpretación y las Notas Legales, la estructura básica del Sistema Armonizado, dentro de cada capítulo, se utilizan para ordenar las mercancías a nivel de cuatro dígitos, en forma progresiva en atención a la materia constitutiva, grado de elaboración, forma de presentación, uso, etc; facilitando la clasificación sistemática y uniforme de las mercancías en el Arancel de Aduanas. Su texto, representa la principal base legal para la codificación de las mercancías en el Arancel de Aduanas. Presentan dos formas estructurales principales: Partidas Cerradas: Cuando no están desdobladas o subdivididas en subpartidas y por lo tanto, a partir del cuatro digito, solo se observan en el código numérico. Ejemplo: Partida 0905.00.00 Vainilla. Partidas Abiertas: Que presentan aperturas, desdoblamientos organizadas en subpartidas o subdivididas, en las cuales, se presentan las mercancías con un mayor nivel de detalle. Ejemplo: Partida 20.02 TOMATES PREPARADOS CONSERVADOS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO). 2002.10.00 -Tomates enteros o en trozos. 2002.90.00 -Los demás. SUBPARTIDAS ARANCELARIAS Como se señalo anteriormente, las subpartidas constituyen subdivisiones o desdoblamientos que presentan la mayoría de las 1241 partidas que forman la estructura del Sistema Armonizado, las cuales describen las mercancías agrupadas en esas Partidas con un mayor nivel de detalles, con lo cual, se puede realizar la codificación de dichas mercancías de manera más precisa. Las subpartidas, además de presentar su respectivo código numérico, están acompañadas de guiones cuyo número indica la cantidad de desdoblamiento o subdivisión que se han hecho dentro de las respectivas partidas y dependerán también del tipo de subpartida de que se trate. Según su ámbito de aplicación se clasifican en: a.) Del Sistema Armonizado.
  • 8. b.) Subregionales o de la NANDINA. c.) Nacionales o adicionales. NOTAS LEGALES Todos los documentos especializados coinciden en señalar que las Notas Legales representan un conjunto de disposiciones jurídicas, las cuales preceden a algunas secciones y capítulos, con el propósito de concretar el alcance y limites de cada sección, capitulo, partida, subpartida (o grupos de estas), con la mayor precisión posible. Como parte integrante de la estructura del Sistema Armonizado, se puede decir, que tienen el mismo valor jurídico que las Reglas Generales Interpretativas. La Notas Legales según su ámbito de aplicación se clasifican en: a.- De Sección (ejemplo NLII-1). b.- De Capítulo (ejemplo NL3-2). c.- De Subpartida (ejemplo NL SP79-1). d.- Complementaria (ejemplo nota complementaria 2 del Capítulo 87). Según su función las Notas Legales se tipifican como: a.- Ampliatorias (ejemplo NL27-2). b.- Incluyente (ejemplo NL40-8). c.- Definitorias (ejemplo NLII-1). d.- Excluyentes (ejemplo NL14-3). e.- Ilustrativas (ejemplo NL8-3). f.- Clasificatorias (ejemplo NL89-1). g.- Restrictivas (ejemplo NLSP79-1). h.- Mixtas o Combinadas (ejemplo NL32-3). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO Según se desprende del contenido de documentos de organismos internaciones como la Secretaria de ALADI, la Junta del Acuerdo de Cartagena (hoy Secretaria de la Comunidad Andina), o del propio Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en la nomenclatura, denominada, Reglas Generales Interpretativas, las cuales contiene un conjunto de disposiciones preliminares que aseguran una interpretación legal uniforme, lo cual le da al Sistema Armonizado la coherencia necesaria como sistema clasificatorio, permitiendo vincular una mercancías a
  • 9. una sola partida o una subpartida (según el caso), en forma sencilla y precisa, además de darle un orden lógico al procedimiento de clasificación. Las Reglas Generales Interpretativas son seis (6), de la número 1 a la número 4 deben ser utilizadas de manera jerárquica, agotando todas las posibilidades de clasificación que da cada una, para poder intentar utilizar la siguiente. Regla Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación esta determinada legalmente por los textos de las partidas de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas de acuerdo con las reglas siguientes: Regla Interpretativa 2: a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que esté presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado o considerado o sin montar todavía. b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Así mismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuara de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3. Regla Interpretativa 3: Cuando una mercancía pudiera clasificarse en principio en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b, o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuara como sigue: a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran cada una solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionamientos para la venta al por menor tales partidas deben considerarse igualmente especificas para dicha producto o artículo incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa. b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse la Regla 3 a, se clasificara según la materia o el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo. c) Cuando las Reglas 3 a y b, no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificarse en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
  • 10. Regla Interpretativa 4: Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificaran en la partida que comprenda aquellas con las tenga mayor analogía. Regla Interpretativa 5: Además de las disposiciones precedentes a las mercancías consideradas a continuación se les aplicaran las Reglas siguientes: a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinando o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que estén destinados se clasificaran con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto el carácter esencial. b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a anterior, los envases que contengan mercancías se clasificaran con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida. Regla Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en la subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como mutatis mutandi, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.