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 Tipos impuestos<br />Los impuestos son algo inherente a la sociedad moderna. Todos los países cuentan con algún tipo de legislación tributaria y aunque muchos entienden que sólo pagan impuestos quienes hacen la declaración de la renta, lo cierto es que todos pagamos algún tipo de tributo desde el momento en el que adquirimos cualquier bien y todo gracias al IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido.<br />En primer lugar conviene aclarar que los impuestos son en realidad un tipo de tributo que se satisface cuando se realiza o cumple el hecho imponible, que es lo que da lugar al pago de un impuesto. Por ejemplo tener un coche implica pagar el Impuesto de Matriculación y cobrar un salario hacer la declaración de IRPF. La principal característica de los impuestos es que son coercitivos, es decir obligatorios, y no otorgan derecho a contraprestación (no se puede exigir ningún servicio adicional).<br />Existen diferentes tipos de impuestos y también distintas formas de clasificarlos. La más habitual es distinguir entre los impuestos directos y los impuestos indirectos. La división de la Agencia Tributaria a la hora de contabilizar sus ingresos por el cobro de impuestos se basa en esta tipología.<br />En este sentido, los impuestos directos gravan los ingresos y el patrimonio de una persona. Se trata del IRPF, el Impuesto de Sociedades en el caso de las empresas y del Impuesto sobre el Patrimonio . Por su parte, los impuesto indirectos se aplican al consumo y el mejor ejemplo de todos es el IVA, aunque en esta categoría también entran el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y  los denominados Impuestos especiales que se aplican al alcohol, cerveza, electricidad. hidro-carburos, labores del tabaco, electricidad, matriculación…<br />Se pueden realizar otras divisiones de los tipos de impuestos y clasificarlos como personales o reales (el primero hace alusión a los que el contribuyente paga por su capacidad global y el segundo a los que graban un hecho que demuestra esta capacidad), objetivos o subjetivos (si tienen en cuenta o no la capacidad del contribuyente) y  fijos, proporcionales, progresivos y regresivos.<br />Además, también cabria distinguir un último tipo de impuestos en función de quien lo gestiona para encontrarnos con Impuestos Estatales, de las Comunidades Autónomas y Locales.<br />Por último, en un intento por establecer una clasificación homogénea de los tipos de impuestos, la OCDE cuenta con su propia organización de los mismos que además explica en un extenso informe (pdf). Un resumen sería el siguiente:<br />La clasificación de impuestos de la OCDE es la siguiente:<br />Impuestos sobre la renta, los beneficios y las ganancias de capital <br />Impuestos individuales sobre la renta, beneficios y ganancias de capital<br />Impuestos de sociedades sobre la renta, beneficios y ganancias de capital<br />Otros<br />Contribuciones a la Seguridad Social <br />Trabajadores<br />Empresarios<br />Autónomos y empleados<br />Impuestos sobre nóminas de trabajadores y mano de obra<br />Impuestos sobre la propiedad <br />Impuestos periódicos sobre la propiedad inmobiliaria<br />Impuestos periódicos sobre la riqueza neta<br />Impuestos sobre herencias, sucesiones y donaciones<br />Impuestos sobre transacciones financieras y de capital<br />Impuestos no periódicos<br />Impuestos sobre bienes y servicios <br />Impuestos sobre producción, venta, transferencias, arrendamiento y distribución de bienes y prestación de servicios.<br />Impuestos sobre bienes y servicios específicos<br />Impuestos sobre uso o permiso de uso o desarrollo de actividades relacionadas con bienes específicos (licencias).<br />Otros impuestos <br />pagados exclusivamente por negocios<br />Otros<br />Clases de impuestos<br />Tasas de impuestos y tipo impositivo<br />Tipos impostivos máximos y mínimos en los países de la OCDE en 2005.<br />Los impuestos son generalmente calculados con base en porcentajes, llamados tasas de impuestos o alícuotas, sobre un valor particular, la base imponible.<br />Un impuesto Ad Valorem es aquel para el cual el impuesto base es el valor de un bien, servicio o propiedad. Los impuestos de ventas, tarifas, impuestos de herencia e impuestos al valor agregado son diferentes tipos de impuestos Ad Valorem. Un impuesto Ad Valorem es generalmente aplicado al momento de una transacción (impuesto al valor agregado), pero puede ser aplicado también anualmente o en conexión con un evento especial (impuesto a la herencia).<br />La alternativa al impuesto Ad Valorem es un impuesto de tasa fija, donde la tasa base es la cantidad de algo, sin importar su precio: por ejemplo, en el Reino Unido un impuesto es recaudado sobre la venta de bebidas alcohólicas y es calculado sobre la cantidad de alcohol vendido en vez del precio de la bebida.<br />[editar] Impuestos progresivos y regresivos<br />Una cualidad importante de los sistemas de impuestos es como varían a medida que aumenta la base imponible a la que se aplica el impuesto. Normalmente esta base imponible es algún valor relacionado con el ingreso total, renta o ganancia de un cierto individuo o agente económico. Según la variación de la cuantía porcentual del impuesto estos se clasifican en:<br />Impuesto plano o proporcional,cuando el porcentaje no es dependiente de la base imponible o la renta del individuo sujeto a impuestos.<br />Impuesto progresivo, cuando a mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje de impuestos sobre la base.<br />Impuesto regresivo, cuando a menor ganancia o menor renta, menor el porcentaje de impuestos que debe pagarse sobre el total de la base imponible.<br />Los impuestos progresivos reducen el agobio sobre personas de ingresos menores, ya que ellos pagan un menor porcentaje sobre sus ganancias. Esto puede ser visto como algo bueno en sí mismo o puede ser hecho por razones pragmáticas, ya que requiere menores registros y complejidad para personas con menores negocios. A veces se califica de impuesto progresivo o regresivo a un impuesto cuyos efectos puedan ser más favorables o desfavorables sobre las personas de rentas menores, pero este uso informal del término no admite una definición clara de regresividad o progresividad.<br />La discusión sobre la progresividad o la regresividad de un impuesto está vinculada al principio tributario de quot;
equidadquot;
, que a su vez remite al principio de quot;
capacidad tributariaquot;
 o contributiva. La Constitución de la Nación Argentina (art.16) reza: quot;
La igualdad es la base del impuesto y las cargas públicasquot;
, lo que la doctina entendió como quot;
igualdad de esfuerzosquot;
 o quot;
igualdad entre igualesquot;
. Se desprende así el concepto de equidad horizontal y vertical del impuesto. La equidad horizontal indica que, a igual renta, consumo o patrimonio, los contribuyentes deben aportar al fisco en igual medida. La equidad vertical indica que, a mayor renta, consumo o patrimonio, debe aportarse en mayor medida, es decir, a tasas más altas, para conseguir la quot;
igualdad de esfuerzosquot;
. Basándose en este último concepto, es que se ha generalizado el uso del término quot;
regresividadquot;
 para calificar a los impuestos que exigen un mayor esfuerzo contributivo a quienes menos capacidad tributaria tienen. Es el caso del IVA, que siendo un impuesto plano en su alícuota, al gravar productos de primera necesidad impone un esfuerzo tributario mayor a las clases bajas.<br />[editar] Impuestos directos e indirectos<br />Existen distintas concepciones para clasificar los impuestos en directos e indirectos. De ellas, las más usuales son:<br />1) Aquella que indica que son Directos los impuestos que se aplican sobre la renta y el patrimonio, y son Indirectos aquellos que gravan el consumo.<br />2) Aquella que indica que son directos los impuestos en los que el contribuyente de iure (aquel que la ley designa como responsable del ingreso del tributo al fisco), es el mismo que el contribuyente de facto (quien soporta la carga impositiva), al tiempo que considera indirectos a aquellos impuestos que presentan una traslación de la carga impositiva del contribuyente de iure al contribuyente de facto. Si bien esta traslación puede presentarse en distintos sentidos (hacia adelante si se la traslada a los clientes; hacia atrás, si se la traslada a los factores de la producción; lateral, si se la traslada a otras empresas), debe considerarse, a los fines de esta concepción de impuesto indirecto, sólo la traslación hacia adelante. Esta posición es ampliamente difundida, pero presenta asimismo aspectos muy discutidos, en el sentido de que es muy difícil determinar quién soporta verdaderamente la carga tributaria y en qué medida. No obstante, esta definición suscita las más interesantes discusiones sobre los efectos económicos de los impuestos.<br />Dentro de los impuestos directos se pueden encontrar dos tipos:<br />Impuestos de producto: aquellos que se aplican sobre rentas, productos o elementos patrimoniales, y cuyo gravamen depende de las características de esos bienes y no del titular de los mismos.<br />Impuestos personales: aquellos que se aplican sobre rentas o patrimonios pertenecientes a personas físicas o jurídicas, y cuyo gravamen está graduado en función de la capacidad de pago de las mismas.<br />Los impuestos directos más usuales en los distintos sistemas tributarios son el Impuesto a la Renta o a la Ganancias de personas físicas y sociedades, los impuestos al Patrimonio (en Argentina, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta), Derechos de Exportación, impuesto a la transferencia de bienes a título gratuito. Como impuestos indirectos típicos puede mencionarse al IVA, impuestos a los consumos específicos (denominados Impuestos Internos en muchos países), y Derechos de Importación.<br />Tipos de impuestos<br />La clasificación de impuestos de la OCDE es la siguiente:<br />Impuestos sobre la renta (ISR), los beneficios y las ganancias de capital <br />Impuestos individuales sobre la renta, beneficios y ganancias de capital<br />Impuestos de sociedades sobre la renta, beneficios y ganancias de capital<br />Otros<br />Contribuciones a la Seguridad Social <br />Trabajadores<br />Empresarios<br />Autónomos y empleados<br />Impuestos sobre nóminas de trabajadores y mano de obra<br />Impuestos sobre la propiedad <br />Impuestos periódicos sobre la propiedad inmobiliaria<br />Impuestos periódicos sobre la riqueza neta<br />Impuestos sobre herencias, sucesiones y donaciones<br />Impuestos sobre transacciones financieras y de capital<br />Impuestos no periódicos<br />Impuestos sobre bienes y servicios <br />Impuestos sobre producción, venta, transferencias, arrendamiento y distribución de bienes y prestación de servicios.<br />Impuestos sobre bienes y servicios específicos<br />Impuestos sobre uso o permiso de uso o desarrollo de actividades relacionadas con bienes específicos (licencias).<br />Otros impuestos <br />pagados exclusivamente por negocios<br />Otros<br />Ejemplos de impuestos existentes<br />Impuesto sobre el Valor Agregado o Añadido (IVA): se aplica a artículos vendidos y según el producto varía la carga del impuesto. En España es del 16%. En Guatemala es del 12%. En México por ejemplo, aumentó del 15 al 16%(excepto las franjas fronterizas (norte y sur de México) que aumentó de 10 a 11%). En Argentina es del 21% (con algunas pocas excepciones en algunos productos).En Chile y Perú es de un 19%.En Paraguay es el 10% 5% Ecuador el 12% y en El Salvador es del 13%<br />Impuesto sobre la Renta (Impuesto a la ganancia):<br />Impuesto sobre Sociedades (España).<br />Impuesto de circulación: se aplica a vehículos. En España depende de la cilindrada y del número de cilindros<br />Impuesto sobre hidrocarburos: se aplica a los carburantes y constituye la mayor parte del precio de estos.<br />Impuesto a la herencia o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.<br />Impuesto al alcohol.<br />Impuesto al tabaco.<br />Impuesto sobre Actividades Económicas.<br />Impuestos de los Ayuntamientos.<br />Impuesto de la tenencia o uso de vehículos en México.<br />Impuesto a la ganancia presunta (un impuesto de emergencia en Argentina)..<br />Efectos económicos de los impuestos<br />El establecimiento de un impuesto supone una disminución de su renta disponible de un agente, esto puede producir una variación de la conducta del agente económico. En cuanto al efecto sobre la renta nacional el efecto puede ser favorable o desfavorable de acuerdo con el modelo IS-LM.<br />Por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan, es posible que los productores deseen pasar la cuenta del pago del impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los precios.<br />Repercusión<br />Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las obligaciones correspondientes. Este hecho no tiene solamente un significado jurídico, ya que el pago del impuesto impone al sujeto la necesidad de disponer de las cantidades líquidas para efectuarlo lo que, a veces, involucra también la necesidad de acudir al crédito en sus diversas formas. Todo ello trae con sigo consecuencias en la conducta económica del contribuyente y alteraciones en el mercado.<br />Transferencia o Traslación<br />Se da cuando el sujeto de iure, es decir aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un tercero (sujeto de facto) mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto.<br />Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica pero no la obligación tributaria: El Estado a quien coaccionará para cobrarle será al sujeto de iure y no al de facto, con quien no tiene ningún vínculo.<br />Incidencia<br />Artículo principal: Incidencia fiscal<br />Se da por:<br />Vía Directa: igual a la percusión.<br />El sujeto de jure se confunde con el sujeto de facto, porque la incidencia es hacia el sujeto pensado en la norma por su capacidad contributiva.<br />Vía Indirecta: es la misma que traslación.<br />El impuesto incide en un sujeto por vía indirecta.<br />Difusión<br />Fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro.<br />Los impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de los particulares.<br />Ejemplos:<br />Impuestos Directos: ahorramos menos por pagar la renta.<br />Impuestos Indirectos: inciden en el precio final de los productos: se puede consumir menos.<br />Amortización<br />Uno de los efectos de los impuestos, que no es de carácter general sino peculiar de los impuestos reales que gravan permanentemente el rédito de los capitales durablemente invertidos y que, en cierto modo, distinto de la incidencia, se denomina amortización del impuesto.<br />Diferencia entre Tasas e Impuestos<br />Existen tres clásicos criterios para distinguir estos tributos:<br />Medio de financiación: Según este criterio, los Impuestos son el medio de financiación de Servicios Públicos Indivisibles (los que no pueden determinarse el grado de beneficio para quien lo goza), y las Tasas son el medio de financiación de Servicios públicos divisibles (los que pueden determinarse el grado de beneficio de quien lo goza). Se critica a este criterio de que los servicios publicos divisibles son financiados indistintamente por impuestos o tasas.<br />Grado de beneficio: Según este criterio en el pago del Impuesto no hay contraprestación por parte de Estado, en cambio con el pago de Tasas si hay una contraprestación, sin importar que sea efectiva o potencial.<br />Causa: Según este criterio el impuesto tiene como causa la capacidad contributiva o más bien dicho la comisión del hecho imponible, en cambio la tasa tiene como causa el uso efectivo o potencial de servicios públicos.<br />
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La principal característica de los impuestos es que son coercitivos, es decir obligatorios, y no otorgan derecho a contraprestación (no se puede exigir ningún servicio adicional).<br />Existen diferentes tipos de impuestos y también distintas formas de clasificarlos. La más habitual es distinguir entre los impuestos directos y los impuestos indirectos. La división de la Agencia Tributaria a la hora de contabilizar sus ingresos por el cobro de impuestos se basa en esta tipología.<br />En este sentido, los impuestos directos gravan los ingresos y el patrimonio de una persona. Se trata del IRPF, el Impuesto de Sociedades en el caso de las empresas y del Impuesto sobre el Patrimonio . Por su parte, los impuesto indirectos se aplican al consumo y el mejor ejemplo de todos es el IVA, aunque en esta categoría también entran el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y  los denominados Impuestos especiales que se aplican al alcohol, cerveza, electricidad. hidro-carburos, labores del tabaco, electricidad, matriculación…<br />Se pueden realizar otras divisiones de los tipos de impuestos y clasificarlos como personales o reales (el primero hace alusión a los que el contribuyente paga por su capacidad global y el segundo a los que graban un hecho que demuestra esta capacidad), objetivos o subjetivos (si tienen en cuenta o no la capacidad del contribuyente) y  fijos, proporcionales, progresivos y regresivos.<br />Además, también cabria distinguir un último tipo de impuestos en función de quien lo gestiona para encontrarnos con Impuestos Estatales, de las Comunidades Autónomas y Locales.<br />Por último, en un intento por establecer una clasificación homogénea de los tipos de impuestos, la OCDE cuenta con su propia organización de los mismos que además explica en un extenso informe (pdf). Un resumen sería el siguiente:<br />La clasificación de impuestos de la OCDE es la siguiente:<br />Impuestos sobre la renta, los beneficios y las ganancias de capital <br />Impuestos individuales sobre la renta, beneficios y ganancias de capital<br />Impuestos de sociedades sobre la renta, beneficios y ganancias de capital<br />Otros<br />Contribuciones a la Seguridad Social <br />Trabajadores<br />Empresarios<br />Autónomos y empleados<br />Impuestos sobre nóminas de trabajadores y mano de obra<br />Impuestos sobre la propiedad <br />Impuestos periódicos sobre la propiedad inmobiliaria<br />Impuestos periódicos sobre la riqueza neta<br />Impuestos sobre herencias, sucesiones y donaciones<br />Impuestos sobre transacciones financieras y de capital<br />Impuestos no periódicos<br />Impuestos sobre bienes y servicios <br />Impuestos sobre producción, venta, transferencias, arrendamiento y distribución de bienes y prestación de servicios.<br />Impuestos sobre bienes y servicios específicos<br />Impuestos sobre uso o permiso de uso o desarrollo de actividades relacionadas con bienes específicos (licencias).<br />Otros impuestos <br />pagados exclusivamente por negocios<br />Otros<br />Clases de impuestos<br />Tasas de impuestos y tipo impositivo<br />Tipos impostivos máximos y mínimos en los países de la OCDE en 2005.<br />Los impuestos son generalmente calculados con base en porcentajes, llamados tasas de impuestos o alícuotas, sobre un valor particular, la base imponible.<br />Un impuesto Ad Valorem es aquel para el cual el impuesto base es el valor de un bien, servicio o propiedad. Los impuestos de ventas, tarifas, impuestos de herencia e impuestos al valor agregado son diferentes tipos de impuestos Ad Valorem. Un impuesto Ad Valorem es generalmente aplicado al momento de una transacción (impuesto al valor agregado), pero puede ser aplicado también anualmente o en conexión con un evento especial (impuesto a la herencia).<br />La alternativa al impuesto Ad Valorem es un impuesto de tasa fija, donde la tasa base es la cantidad de algo, sin importar su precio: por ejemplo, en el Reino Unido un impuesto es recaudado sobre la venta de bebidas alcohólicas y es calculado sobre la cantidad de alcohol vendido en vez del precio de la bebida.<br />[editar] Impuestos progresivos y regresivos<br />Una cualidad importante de los sistemas de impuestos es como varían a medida que aumenta la base imponible a la que se aplica el impuesto. Normalmente esta base imponible es algún valor relacionado con el ingreso total, renta o ganancia de un cierto individuo o agente económico. Según la variación de la cuantía porcentual del impuesto estos se clasifican en:<br />Impuesto plano o proporcional,cuando el porcentaje no es dependiente de la base imponible o la renta del individuo sujeto a impuestos.<br />Impuesto progresivo, cuando a mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje de impuestos sobre la base.<br />Impuesto regresivo, cuando a menor ganancia o menor renta, menor el porcentaje de impuestos que debe pagarse sobre el total de la base imponible.<br />Los impuestos progresivos reducen el agobio sobre personas de ingresos menores, ya que ellos pagan un menor porcentaje sobre sus ganancias. Esto puede ser visto como algo bueno en sí mismo o puede ser hecho por razones pragmáticas, ya que requiere menores registros y complejidad para personas con menores negocios. A veces se califica de impuesto progresivo o regresivo a un impuesto cuyos efectos puedan ser más favorables o desfavorables sobre las personas de rentas menores, pero este uso informal del término no admite una definición clara de regresividad o progresividad.<br />La discusión sobre la progresividad o la regresividad de un impuesto está vinculada al principio tributario de quot; equidadquot; , que a su vez remite al principio de quot; capacidad tributariaquot; o contributiva. La Constitución de la Nación Argentina (art.16) reza: quot; La igualdad es la base del impuesto y las cargas públicasquot; , lo que la doctina entendió como quot; igualdad de esfuerzosquot; o quot; igualdad entre igualesquot; . Se desprende así el concepto de equidad horizontal y vertical del impuesto. La equidad horizontal indica que, a igual renta, consumo o patrimonio, los contribuyentes deben aportar al fisco en igual medida. La equidad vertical indica que, a mayor renta, consumo o patrimonio, debe aportarse en mayor medida, es decir, a tasas más altas, para conseguir la quot; igualdad de esfuerzosquot; . Basándose en este último concepto, es que se ha generalizado el uso del término quot; regresividadquot; para calificar a los impuestos que exigen un mayor esfuerzo contributivo a quienes menos capacidad tributaria tienen. Es el caso del IVA, que siendo un impuesto plano en su alícuota, al gravar productos de primera necesidad impone un esfuerzo tributario mayor a las clases bajas.<br />[editar] Impuestos directos e indirectos<br />Existen distintas concepciones para clasificar los impuestos en directos e indirectos. De ellas, las más usuales son:<br />1) Aquella que indica que son Directos los impuestos que se aplican sobre la renta y el patrimonio, y son Indirectos aquellos que gravan el consumo.<br />2) Aquella que indica que son directos los impuestos en los que el contribuyente de iure (aquel que la ley designa como responsable del ingreso del tributo al fisco), es el mismo que el contribuyente de facto (quien soporta la carga impositiva), al tiempo que considera indirectos a aquellos impuestos que presentan una traslación de la carga impositiva del contribuyente de iure al contribuyente de facto. Si bien esta traslación puede presentarse en distintos sentidos (hacia adelante si se la traslada a los clientes; hacia atrás, si se la traslada a los factores de la producción; lateral, si se la traslada a otras empresas), debe considerarse, a los fines de esta concepción de impuesto indirecto, sólo la traslación hacia adelante. Esta posición es ampliamente difundida, pero presenta asimismo aspectos muy discutidos, en el sentido de que es muy difícil determinar quién soporta verdaderamente la carga tributaria y en qué medida. No obstante, esta definición suscita las más interesantes discusiones sobre los efectos económicos de los impuestos.<br />Dentro de los impuestos directos se pueden encontrar dos tipos:<br />Impuestos de producto: aquellos que se aplican sobre rentas, productos o elementos patrimoniales, y cuyo gravamen depende de las características de esos bienes y no del titular de los mismos.<br />Impuestos personales: aquellos que se aplican sobre rentas o patrimonios pertenecientes a personas físicas o jurídicas, y cuyo gravamen está graduado en función de la capacidad de pago de las mismas.<br />Los impuestos directos más usuales en los distintos sistemas tributarios son el Impuesto a la Renta o a la Ganancias de personas físicas y sociedades, los impuestos al Patrimonio (en Argentina, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta), Derechos de Exportación, impuesto a la transferencia de bienes a título gratuito. Como impuestos indirectos típicos puede mencionarse al IVA, impuestos a los consumos específicos (denominados Impuestos Internos en muchos países), y Derechos de Importación.<br />Tipos de impuestos<br />La clasificación de impuestos de la OCDE es la siguiente:<br />Impuestos sobre la renta (ISR), los beneficios y las ganancias de capital <br />Impuestos individuales sobre la renta, beneficios y ganancias de capital<br />Impuestos de sociedades sobre la renta, beneficios y ganancias de capital<br />Otros<br />Contribuciones a la Seguridad Social <br />Trabajadores<br />Empresarios<br />Autónomos y empleados<br />Impuestos sobre nóminas de trabajadores y mano de obra<br />Impuestos sobre la propiedad <br />Impuestos periódicos sobre la propiedad inmobiliaria<br />Impuestos periódicos sobre la riqueza neta<br />Impuestos sobre herencias, sucesiones y donaciones<br />Impuestos sobre transacciones financieras y de capital<br />Impuestos no periódicos<br />Impuestos sobre bienes y servicios <br />Impuestos sobre producción, venta, transferencias, arrendamiento y distribución de bienes y prestación de servicios.<br />Impuestos sobre bienes y servicios específicos<br />Impuestos sobre uso o permiso de uso o desarrollo de actividades relacionadas con bienes específicos (licencias).<br />Otros impuestos <br />pagados exclusivamente por negocios<br />Otros<br />Ejemplos de impuestos existentes<br />Impuesto sobre el Valor Agregado o Añadido (IVA): se aplica a artículos vendidos y según el producto varía la carga del impuesto. En España es del 16%. En Guatemala es del 12%. En México por ejemplo, aumentó del 15 al 16%(excepto las franjas fronterizas (norte y sur de México) que aumentó de 10 a 11%). En Argentina es del 21% (con algunas pocas excepciones en algunos productos).En Chile y Perú es de un 19%.En Paraguay es el 10% 5% Ecuador el 12% y en El Salvador es del 13%<br />Impuesto sobre la Renta (Impuesto a la ganancia):<br />Impuesto sobre Sociedades (España).<br />Impuesto de circulación: se aplica a vehículos. En España depende de la cilindrada y del número de cilindros<br />Impuesto sobre hidrocarburos: se aplica a los carburantes y constituye la mayor parte del precio de estos.<br />Impuesto a la herencia o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.<br />Impuesto al alcohol.<br />Impuesto al tabaco.<br />Impuesto sobre Actividades Económicas.<br />Impuestos de los Ayuntamientos.<br />Impuesto de la tenencia o uso de vehículos en México.<br />Impuesto a la ganancia presunta (un impuesto de emergencia en Argentina)..<br />Efectos económicos de los impuestos<br />El establecimiento de un impuesto supone una disminución de su renta disponible de un agente, esto puede producir una variación de la conducta del agente económico. En cuanto al efecto sobre la renta nacional el efecto puede ser favorable o desfavorable de acuerdo con el modelo IS-LM.<br />Por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan, es posible que los productores deseen pasar la cuenta del pago del impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los precios.<br />Repercusión<br />Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las obligaciones correspondientes. Este hecho no tiene solamente un significado jurídico, ya que el pago del impuesto impone al sujeto la necesidad de disponer de las cantidades líquidas para efectuarlo lo que, a veces, involucra también la necesidad de acudir al crédito en sus diversas formas. Todo ello trae con sigo consecuencias en la conducta económica del contribuyente y alteraciones en el mercado.<br />Transferencia o Traslación<br />Se da cuando el sujeto de iure, es decir aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un tercero (sujeto de facto) mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto.<br />Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica pero no la obligación tributaria: El Estado a quien coaccionará para cobrarle será al sujeto de iure y no al de facto, con quien no tiene ningún vínculo.<br />Incidencia<br />Artículo principal: Incidencia fiscal<br />Se da por:<br />Vía Directa: igual a la percusión.<br />El sujeto de jure se confunde con el sujeto de facto, porque la incidencia es hacia el sujeto pensado en la norma por su capacidad contributiva.<br />Vía Indirecta: es la misma que traslación.<br />El impuesto incide en un sujeto por vía indirecta.<br />Difusión<br />Fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro.<br />Los impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de los particulares.<br />Ejemplos:<br />Impuestos Directos: ahorramos menos por pagar la renta.<br />Impuestos Indirectos: inciden en el precio final de los productos: se puede consumir menos.<br />Amortización<br />Uno de los efectos de los impuestos, que no es de carácter general sino peculiar de los impuestos reales que gravan permanentemente el rédito de los capitales durablemente invertidos y que, en cierto modo, distinto de la incidencia, se denomina amortización del impuesto.<br />Diferencia entre Tasas e Impuestos<br />Existen tres clásicos criterios para distinguir estos tributos:<br />Medio de financiación: Según este criterio, los Impuestos son el medio de financiación de Servicios Públicos Indivisibles (los que no pueden determinarse el grado de beneficio para quien lo goza), y las Tasas son el medio de financiación de Servicios públicos divisibles (los que pueden determinarse el grado de beneficio de quien lo goza). Se critica a este criterio de que los servicios publicos divisibles son financiados indistintamente por impuestos o tasas.<br />Grado de beneficio: Según este criterio en el pago del Impuesto no hay contraprestación por parte de Estado, en cambio con el pago de Tasas si hay una contraprestación, sin importar que sea efectiva o potencial.<br />Causa: Según este criterio el impuesto tiene como causa la capacidad contributiva o más bien dicho la comisión del hecho imponible, en cambio la tasa tiene como causa el uso efectivo o potencial de servicios públicos.<br />