1. REFLEXIÓN
Caminante, son tus huellas el camino,
Y nada más; -
Caminante, no hay camino, se hace camino al andar.
Al andar se hace camino, y al volver la vista atrás se ve la senda que nunca
se ha de volver a pisar.
Caminante, no hay camino sino estelas en la mar
Autor: Antonio Machado
2. ORACIÓN DEL COLEGIO. MADRE ADMIRABLE
CONSAGRACIÓN A LA SANTISIMA VIRGEN
¡Oh María, Madre mía amabilísima! Yo hija tuya me ofrezco hoy a ti y te
consagro para siempre todo lo que me resta de vida.
Mi cuerpo con todas sus miserias, mi alma con todas sus flaquezas, mi corazón
con todos sus afectos y deseos; todas mis oraciones trabajos, amores,
sufrimientos y combates, en especial mi muerte con todo lo que la acompañe,
mis últimos dolores y mi última agonía.
Y todo esto, Madre mía, lo uno para siempre a tu amor, a tus lágrimas y a tus
sufrimientos...
Madre mía dulcísima, acuérdate de esta hija tuya y de la consagración que de
sí misma te hace. Y si yo, vencida por el desaliento y la tristeza, por la
perturbación o el desvaría, llegare alguna vez a alejarme de ti... Oh! Entonces,
Madre mía, te pido y te suplico insistentemente por el amor que tienes a Jesús,
por sus llagas y por su sangre, que me protejas como a hija tuya. Y no me
abandones hasta que esté contigo en la gloria. Así sea.
Con licencia eclesiástica
3. ACUERDOS DE CONVIVENCIA
DEL COLEGIO BÀSICO CAMINO DE PAZ
DE LA FUNDACIÒN LAS GOLONDRINAS
INTRODUCCIÓN
El hombre es un ser social por naturaleza, por lo tanto dispuesto a vivir en
sociedad y para la sociedad, a aceptar a los demás como son, a conocerse a si
mismo y aprender a conocer a los demás. Es un ser imperfecto, inacabado. El
hombre necesita un espacio donde pueda crecer y enriquecerse en los campos
afectivo, cognoscitivo, físico social, ético y estético, y esto lo logra con una
formación basada en la autonomía, la responsabilidad y el espíritu crítico.
Es necesario reconocer, como lo expresa Estanislao Zuleta que “El conflicto y
la hostilidad son fenómenos constitutivos del vinculo social”. De ahí se
desprende la necesidad de construir las normas con la participación de todas
las personas que constituyen un núcleo.
Para la construcción de la norma se debe realizar un proceso educativo en
donde la educación sea permanente, personal, cultural y social, que se
fundamenta en una concepción integral de la persona, de su dignidad, de sus
derechos y deberes y un proceso formativo relacionado con el respeto a los
Derechos Humanos, a la paz, a los principios democráticos de convivencia,
pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como el ejercicio de la tolerancia
y la libertad.
La escuela, como cualquier otra entidad esta conformada por diversidad de
culturas, cada una con sus costumbres y limitaciones, sus aspiraciones,
temores y esperanzas, diferentes formas de ver la vida y afrontar los
problemas.
De esta rica pluralidad surge la necesidad de unificar nuestros criterios, tanto
individuales como los grupales en beneficio de todos los integrantes de nuestra
comunidad educativa.
Por esto, la Institución Educativa Colegio Básico Camino de Paz, mediante la
participación de todos sus estamentos, han construido un instrumento que sirve
de guía en los procesos formativos y académicos, que se convierte en el
manual de convivencia, para ser compartido, vivido e interiorizado en el que
hacer diario de la institución. Así mismo, como ha sido producto de la
4. construcción colectiva, del debate y de la discusión, del análisis profundo y
razonado, ha podido ser conocido por todos y concertado de la misma manera.
Esto garantiza el compromiso de toda la comunidad educativa, para hacerlo
realidad en su ejecución.
5. RESEÑA HISTÒRICA
La ONG Fundación Las Golondrinas nació en 1981, en el barrio Santo
Domingo, las señoras Clara Echavarría de Mejía, Luz Vieira de Arcila y Julia
Olarte de Cárdenas, unieron sus esfuerzos con el ánimo de ofrecer a las
comunidades marginadas del sector los servicios de alimentación y un almacén
para la venta de artículos nuevos y usados. Tras dos años de trabajo y ante la
imposibilidad de conseguir un local para el adecuado funcionamiento de su
almacén en Santo Domingo, las tres damas acudieron al padre José
Azpilicueta, sacerdote español que hacía las veces de párroco en el barrio
Llanaditas, quien les ofreció un local en la parte baja de la iglesia parroquial.
Con la participación de otras damas voluntarias, se abrió el ropero y con el
producto de sus ventas se dio al servicio un restaurante y se comenzaron a
dictar clases de formación humana. Esa fue la semilla que originó la Fundación
Golondrinas.
En 1986 se construyó la nueva sede de la fundación, en un lote que les fue
donado en el barrio Llanaditas y allí se instalaron las oficinas, el almacén y el
comedor que hasta entonces seguían funcionando en los bajos de la iglesia.
Como resultado de tener una sede más amplia y adecuada, se ampliaron los
servicios ofrecidos a la comunidad, abriendo un centro de formación familiar,
iniciando un programa de adjudicación de viviendas prefabricadas y ofreciendo
la asistencia de una trabajadora social.
En 1987 se logra consolidar legalmente la Fundación Golondrinas, como
entidad sin ánimo de lucro, a través de la adjudicación de su personería
jurídica. Desde entonces a la fecha, la fundación se ha proyectado a la
comunidad, enfocando sus esfuerzos hacia la educación Inicial y educación
formal y no formal de los habitantes, la atención en salud y el restaurante
escolar, entre otros.
6. Con el propósito de generar mayores recursos para la atención de sus
programas de servicio a la comunidad, la Fundación abre en 1988 un taller de
trabajo para madres cabeza de familia.
También desde el año 1991, la Fundación ofrece a la comunidad el servicio
de consultorio médico, que se ocupa de la atención de consultas externas de
nivel primario. En el mismo se cuenta con la participación de dos especialistas:
un médico general, pagado por la Fundación, y una médica voluntaria
especializada en familia.
En la segunda mitad de la década del 90, la fundación entra de lleno en uno de
sus mayores programas de ayuda a la comunidad, la educación. En primer
lugar, y gracias a una alianza con la Fundación Carla Cristina, se abre un
jardín infantil con capacidad para atender a 80 niños y niñas del sector de
Golondrinas en el barrio Llanaditas. Conscientes de las necesidades que en
educación básica tenían las familias de Llanaditas, en especial las del sector de
Golondrinas, y de los altos índices de falta de cupos escolares que se
presentaban; la Fundación Golondrinas se empeñó en la construcción de un
nuevo centro educativo, tomando como base para el mismo, el centro de
alfabetización de niños y niñas desplazados por la violencia, que venía
trabajando desde 1996 y desde la fecha su eje central es la educación.
En el año 2004 el 17 de diciembre se obtiene la licencia de funcionamiento por
parte de la Secretaria de Educación de Medellín en los grados de Preescolar,
Básica Primaria y Básica Secundaria.
A partir de la obtención de la licencia se inicia el proceso de construcción del
Proyecto Pedagógico Institucional buscando de esta forma consolidar cada uno
de los procesos, dentro de estos se encuentra el perfilar cada una de las
funciones del personal.
7. 1. PLANTEAMIENTO ESTRATÈGICO INSTITUCIONAL
1.1. FILOSOFÌA DE LA INSTITUCIÒN
El principio rector de la Fundación las Golondrinas es LA SOLIDARIDAD, al
ser UNA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO, que solo busca coayudar a una
comunidad excluida por situaciones de desplazamiento y vulnerabilidad social.
Otro principio es LA CORRESPONSABILIDAD, al ser una ENTIDAD NO
GOBERNAMENTAL por el origen de su propia constitución, pero que a través
de su labor aspira con el estado realizar un trabajo de responsabilidad frente a
las problemáticas que aquejan a las comunidades en las cuales hace
presencia.
1.2. CONCEPCIÒN DE LA EDUCACIÒN
La educación es un proceso de formación permanente, personal cultural y
social que se fundamenta en la dignidad de la persona y en el respeto y la
tolerancia ante la diferencia la educación es un derecho y un deber del cual son
responsables: El estudiante, su familia, la escuela, el estado y la sociedad toda;
quienes corresponsablemente propenderán por la formación integral de la
persona.
En Colegio Bàsico Camino de Paz la educación esta concebida como un
proceso de construcción de conocimiento y de formación personal,
participativa, donde el consenso y la tolerancia se constituyen en el eje del
aprendizaje. Por las características particulares de la zona centro en la cual nos
encontramos, hacemos énfasis en la resolución pacifica de conflictos.
En este orden de ideas, la concepción formativa del Colegio Básico Camino de
Paz llevarà a que la comunidad educativa comprenda que nos debemos
educar para:
Lograr el pleno desarrollo de nuestra personalidad sin mas limitaciones que
las que nos imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro
de un proceso de formación integra, física, psíquica, intelectual, moral,
espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
8. Respetar el derecho a la vida y los demás derechos humanos a la paz, a los
principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y
equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.
La participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida en la
económica, política, administrativa y cultural de la nación.
El respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la
historia colombiana y a los símbolos patrios.
Adquirir y generar los conocimientos científicos y técnicos mas avanzados,
humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la
apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.
El estudio y la comprensión critica de la cultura nacional y de la diversidad
étnica y cultural del país como fundamento de la unidad nacional y de su
identidad
Acceder al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y
valores de la cultura; para fomentar la investigación y para estimular la
creación artística en sus diferentes manifestaciones.
Crear y fomentar una conciencia de soberanía nacional y la practica de la
solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y
el Caribe
Desarrollar la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance
científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento
cultural y de la calidad de vida de la población; a la participación en la
búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y
económico del país.
Adquirir una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del
medio ambiente, de la calidad de vida, del uso racional de los recursos
naturales, de la prevención de desastre, dentro de una cultura ecológica y
del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la nación.
Para trabajar aplicando nuestros conocimientos técnicos y nuestras
habilidades; así como también nos educamos para valorar el trabajo
fundamento del desarrollo individual y social.
Promover y preservar la salud y la higiene; para prevenir de manera integral
los problemas socialmente relevantes; para la cultura física y la recreación,
el deporte y la utilización apropiada del tiempo libre.
Promover en las personas y en la sociedad, la capacidad para crear,
investigar y adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de
desarrollo del país y nos permita ingresar al sector productivo.
9. 1.3 PERFIL DEL ESTUDIANTE
COMO PERSONA
Que sea feliz, que reconozca y respete la idea de un ser supremo, que tenga
capacidad de amar, adecuada autoestima, capacidad de construir su propio
proyecto de vida, capacidad de escucha y dialogo. Que viva en armonía
consigo mismo, con los demás y con la naturaleza, que se esfuerce por ser
cada día mejor. Que desarrolle plenamente sus talentos y posibilidades.
COMO CIUDADANO
Honesto, trabajador, solidario. Con sentido de pertenencia a su país, región y
familia. Con respeto por la diversidad cultural, que obre conforme a los
principios democráticos. Con capacidad de autogestión para que puedan
mejorar su calidad de vida y transformar su entorno.
COMO ESTUDIANTE DEL COLEGIO BÀSICO CAMINO DE PAZ
Con deseo de aprender, receptivo y abierto al cambio y al conocimiento. Con
sentido de pertenencia a la institución, que vive cie los principios democráticos.
Con capacidad de autogestión para que pueda mejorar su calidad de vida
1.4 PERFIL DIRECTIVOS DOCENTES
COMO PERSONA
Una persona que practique y vivencie los valores de forma integral. Con un alto
sentido de pertenencia y respeto por la diversidad y la diferencia, con equilibrio
emocional.
Que sea feliz, autónomo, abierto al cambio y reflexivo, que permita aprender,
crecer y ser identificado como un modelo a seguir.
Coherente con su sentir, pensar y hacer, que permita evidenciar un proyecto e
vida claro.
COMO CIUDADANO
Generador de paz, con liderazgo, con sensibilidad y compromiso social. Con
sentido de pertenencia a su país, región, comunidad y familia; con respeto por
la diversidad cultural y diferencia individual. Que obre conforme a los principios
democráticos.
10. COMO DOCENTE DEL COLEGIO BÀSCIO CAMINO DE PAZ
Que sea feliz, que fomente los valores y principios institucionales, que tenga
disposición para el trabajo, escuchar, dialogar en beneficio de la institución.
Que se muestre como un conciliador entre cada uno de los miembros de la
comunidad educativa; comprometido (a) y dinamizador (a) en el que hacer
pedagógico, con espíritu de liderazgo e investigación.
Consciente de los programas que el colegio ofrece, velando por el buen
desarrollo del mismo, demostrando preparación profesional e idónea para
pertenecer a ellos.
1.5 PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA
COMO PERSONA
Una persona que practique y vivencie los valores de una forma integral. Que se
esfuerce por ser cada día mejor, que viva en armonía consigo mismo, con los
demás y la naturaleza. Que sea guía de sus hijos y les dé buen ejemplo.
COMO CIUDADANO
Generador de paz, con liderazgo, con sensibilidad y compromiso social. Con
sentido de pertenencia a su país, región, comunidad y familia; con respeto por
la diversidad cultural y diferencia individual. Que obre conforme a los principios
democráticos.
COMO PADRE DE FAMILIA DEL COLEGIO BÀSICO CAMINO DE PAZ
Que demuestre sentido de pertenencia por la institución, que este
comprometido con la formación de sus hijos y con el proyecto educativo del
colegio. Que lleve a cabo el conducto regular establecido por la institución.
Con buenas relaciones en la institución y resto con toda la comunidad
educativa, participativo y activo de todos los procesos institucionales,
aprovechando los programas de capacitación que lo lleven a la superación
personal.
11. 1.6 MISIÓN
La Misión del Colegio Básico Camino de Paz de la Fundación las Golondrinas,
institución de carácter no oficial, adscrita a la Secretaria de Educación del
Municipio de Medellín, prioriza la formación de los niños, niñas y jóvenes en
situación de vulnerabilidad social, brindando un servicio educativo integral
"desde la vida y para la vida” a través del desarrollo de habilidades de
pensamiento fundamentando la formación en valores desde las dimensiones
yoico, asociativa y cognoscitivo; la conciencia social, propendiendo por la
transformación de si mismo y de la sociedad, desde la perspectiva humana,
reflexiva, ética, critica y participativa, con un grupo interdisciplinario de
profesionales idóneos y una comunidad educativa comprometida con el
proceso de formación y transformación de la sociedad.
1.7 VISIÓN
El Colegio Básico Camino de Paz de la Fundación las Golondrinas, para el año
2012, será una institución líder en el ámbito local y regional en programas de
formación integral de niños, niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad
social fortaleciendo los procesos de inclusión con equidad, el desarrollo
sostenible de la comunidad, enfatizando la elaboración del proyecto de vida de
sus egresados”.
1.8 LEMA
El Colegio Camino de Paz tiene como Lema: “La formación integral,
fomentando los valores y favoreciendo verdaderos espacios que motiven para
la búsqueda investigativa”.
1.9 VALORES INSTITUCIONALES
Los valores institucionales del colegio básico camino de paz de la fundación
las golondrinas, son el resultado de una construcción colectiva donde se dio la
participación de la comunidad educativa; que llevo a la reflexión, análisis y
unificación de conceptos y criterios frente a la definición de los valores
adoptados a nivel institucional, promoviendo el respeto por la diferencia y la
multiculturalidad, tomados como eje transversal que garantiza verdaderos
procesos de convivencia social.
El desarrollo del proyecto aquí propuesto se basa en los aportes del doctor en
psicología DAVID AUSUBEL mas conocido por su teoría del APRENDIZAJE
SIGNIFICATIVO. La propuesta gira en torno a tres grandes factores
actitudinales y valorativos que son:
12. 1) EL FACTOR ASOCIATIVO: que tienen que ver con
características o con valores particulares como la solidaridad, la
interacción, la empatía y en general con la DISPOSICIÓN DE
SERVIR Y AYUDAR A OTRAS PERSONAS con las cuales se
convive.
Comentario: Ni siquiera se puede pensar, algo tan aparentemente subjetivo
como pensar sin los otros, pues el pensamiento es un producto social, que nos
fue integrado en un acto de amor. Todos los conceptos e ideas fueron
diseñados por millares de hombres que nos precedieron. En un sentido mas
profundo se puede afirmar que SER ES PERTENECER y como individuo
pertenezco a muchos grupos (familiar, escolar, social, político, etc.) tanto como
conocer, los seres humanos, a la manera de los peces que requieren agua,
requerimos de los otros, procedemos de los otros y nos debemos a los otros,
de ellos recibimos el amor y la inteligencia que nos impulsan a crecer sanos y
fuertes.
2) EL FACTOR YOICO: que tiene que ver con la competitividad, el
auto concepto, la necesidad de lograr metas altas, status y poder,
empleando la figura según la cual describimos el anterior factor,
este consistiría en la DISPOSICIÓN DE SERVIR Y AYUDARSE A
SÍ MISMO.
Comentario: “El desarrollo del concepto de si mismo es un suceso continuo,
obviamente importarte lo que un niño sabe y piensa sobre si mismo afectara
sus interacciones con las demás personas, y al influir en las clases de cosas
que ensayará posteriormente, el concepto de si mismo puede tener efectos
generales en su desarrollo de nuevas habilidades” H. Bee (1.9789)
3) EL FACTOR COGNOSCITIVO: indica el significado que para un
individuo en particular tiene el conocer, EL INDAGAR LOS
FENÓMENOS, tanto naturales como sociales, humanos o
tecnológicos.
Comentario: El interés cognoscitivo es un potentísimo estimulo para que el niño
se convierta de objeto de la educación en sujeto de la misma: es decir, en
persona interesada en su propia educación. En este sentido el ser humano esta
obligado a AUTODISEÑARSE y debe aprehender todo el conocimiento ya que
llega sin el. Además de esto todas las culturas VALORAN el conocer por tanto
es de vital importancia desarrollar estrategias en donde el conocimiento tenga
un reconocimiento y que mejor que la escuela
13. En conclusión para satisfacer sus necesidades biológicas el SER HUMANO
esta obligado por naturaleza psicosocial a:
A) CONOCER (FACTOR COGNOSCITIVO)
B) PERTENECER (FACTOR ASOCIATIVO)
C) COMPARAR – SE (FACTOR YOICO
1.9.1 FACTOR YOICO:
Autoestima: “Percepción del propio valor que lleva a creer en si mismo, a
aceptarse a sí mismo y que los demás nos acepten, respeten por nuestra
identidad.
14. Honestidad: “Comportamiento transparente consigo mismo que posibilita un
coraje para decir siempre la verdad y permite una coherencia personal entre lo
que piensa y se vive”
Obediencia: “Comportamiento que se ajusta a cumplir lo que esta regulado por
principios y leyes. Subordinación inteligente en la cual la persona no pierde su
libertad”.
Responsabilidad: “Conciencia de las consecuencias que tiene todo lo que
hacemos o dejamos de hacer, sobre nosotros mismos o los demás. Responde
por si ante si, como fruto de una expectativa propia o ajena”.
1.9.2 FACTOR ASOCIATIVO
Amor: “Es un sentimiento que busca dar a los otros tranquilidad, alegría, paz y
seguridad. El amor es una riqueza interior que engrandece a las personas que
la poseen, porque le ayuda a ver la vida de una manera diferente”.
Tolerancia: “Es la expresión mas clara por el respeto a los demás. Tiene que
ver con la capacidad para convivir y participar por encima de las diferencias
ideológicas”.
Solidaridad: “Modo de ser y de actuar, que lleva a apoyar y servir a los demás
en todo tipo de necesidades buscando que logren sus objetivos y que se
alcance el bien común de la sociedad”.
Respeto por el otro: “Es aceptar las costumbres, creencias, hábitos, opiniones
y gustos de los demás, conservando los derechos a la vida, a disfrutar de la
libertad de disponer de sus pertenencias o proteger su intimidad”.
1.9.3 FACTOR COGNOSCITIVO:
Participación en clase y actividades: “La Comunidad Educativa considera
valioso, cuando sus integrantes toman parte activa en sus clases, y en las
actividades del contexto formativo, respondiendo a los objetivos propuestos”.
Compromiso con el conocimiento:”La Comunidad Educativa considera
valioso, cuando sus integrantes se responsabilizan de sus deberes académicos
(tareas, trabajos extra clase e investigaciones), que ayuden a fortalecer los
procesos formativos”.
Persistencia: “La Comunidad Educativa considera valioso cuando sus
integrantes se responsabilizan de sus deberes académicos demostrando
esfuerzo e interés haciendo ver en el Error la posibilidad de aprendizaje”.
15. 2. ENFOQUE INSTITUCIONAL
2.1. LA FORMACIÓN PARA LA AUTONOMÍA
Una de las tareas de los educadores, es enseñar a los niños, niñas y
jóvenes a pensar y actuar en forma autónoma, a cultivar su propia
singularidad y especificidad. Esta se constituye en una labor necesaria para
establecer en los seres humanos compromisos claros y modos de
comportamiento y expresión, que les permitan ser individuos que puedan
actuar dentro de un marco de respeto y convivencia pacífica en la sociedad.
El fundamento de la convivencia está en la autonomía, con la cual el sujeto
reconoce y asume responsablemente sus fallas y las consecuencias de
estas, procurando corregirse y superarse. Los fundamentos de la disciplina
no se encuentran tanto en las sanciones, como en el diálogo y el
reconocimiento de la persona. Es muy difícil para un individuo aprender a
comportarse adecuadamente, sino se le respeta y no se le reconoce su
dignidad.
Aprender la autonomía es un proceso largo como el de aprender cualquier
cosa. Se necesita indiscutiblemente tiempo y paciencia para hacer de un
niño, niña o joven una persona sanamente independiente. La disciplina y las
normas ayudan a consolidar la personalidad, estas normas deben ser
claras, precisas y acompañadas por personas significativas.
En este orden de ideas, es claro que la construcción de autonomía, pasa
por los procesos de ser sujetos de desarrollo, con capacidad crítica y
propositiva, buscando empoderamiento de los diferentes actores, para que
de esta manera construya criterios para disciplinar sus vidas, que les
permitan asumir en cualquier situación, problema o necesidad, salidas
inteligentes y oportunas.
2.2. LA FORMACIÓN PARA LA CONVIVENCIA Y LA RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS
La convivencia escolar se construye al interior de la comunidad educativa.
Se aprende y se enseña. Se construye social y culturalmente con la
participación activa de todos los estamentos de la comunidad educativa.
Los fundamentos para una sana convivencia son:
• Aprender a valorar al otro: consiste en reencontrarse con el otro,
entenderse en la diferencia.
• Aprender a valorar la diferencia: permite ver y compartir otros modos de
pensar, de ser y de actuar.
16. • Aprender a comunicarse: es la base de la vida en sociedad. Implica
aprender a expresarse en múltiple formas e interpretar acertadamente,
las diferentes formas de expresión de los demás.
• Aprender a interactuar: supone aprender acercarse a los otros,
comunicarse y vivir en comunidad, establecer relaciones de vecindad y
cooperación.
• Aprender a decidir en grupo: Es la base de la política y la economía,
supone aprender a convivir y concertar con los otros, asumiendo
decisiones concertadas y democráticas.
• Aprender a cuidarse: es la base de los modelos de salud y seguridad
social, implica proteger la salud propia y la de todos como un bien social.
• Aprender a cuidar el entorno: es el fundamento de la supervivencia, es
reconocer el planeta como un lugar del cual formamos parte.
Aprender a cuidar el entorno, también significa querer y cuidar las diferentes
sedes de la institución y los demás espacios en los que nos desenvolvemos
y convivimos.
• Aprender a valorar el saber social: es la base de la evolución de la
sociedad y la cultura. Implica el conocimiento de un conjunto de
prácticas, destrezas, valores, ritos y sentimientos para convivir y
proyectarse.
• Aprender a negociar los conflictos: la negociación es un paso para la
transformación y la construcción de nuevas formas de vida social y
ciudadana. Es la capacidad de concertar con el otro.
Los conflictos son inherentes a la convivencia humana y para poder resolverlos
se hace necesario tener en cuenta los siguientes elementos:
• Identificación del conflicto.
• Aspecto del conflicto.
• Respuestas frente al conflicto.
• Causas del conflicto.
• Tipos de conflictos.
• Negociación y posibles acuerdos teniendo en cuenta el conducto
regular.
2.3. CRITERIOS PARA CONSTRUIR LA RELACIÓN MAESTRO-ALUMNO
1. Debe ser una relación adulto orientador-estudiante en un proceso de
formación, basada en la tolerancia y la comprensión.
2. Debe estar en función del respeto mutuo, entendiendo las diferencias de
cada uno y obrando en consecuencia.
3. Debe ser una relación amable, cordial, constante y positiva, para
fortalecer la convivencia armónica.
4. Debe ser una relación horizontal sin perder el respeto y la prudencia,
debe llevar al estudiante a confiar en su maestro y esta confianza debe
ser recíproca.
5. Las relaciones estarán basadas en el trato digno y en el pleno
reconocimiento de los derechos de cada uno, para favorecer la sana
convivencia institucional.
17. 6. Se requiere respetar además las ideas y los criterios de los otros,
independientemente del rol y el papel que estén cumpliendo, sea el de
docente o el de estudiante.
3. SÍMBOLOS E IDENTIDAD DE LA INSTITUCIÓN
En el Colegio Básico Camino de paz, son tres los símbolos fundamentales:
el escudo, la bandera y el himno. Estos hacen parte de la identidad de todas
las sedes. Los cuales fueron elaborados por la Fundación, apoyados por los
principios filosóficos.
3.1. EL ESCUDO:
En la parte superior tiene tres GOLONDRINAS que hacen alusión a aquella
frase popular “Una sola golondrina no hace verano”, representando en ellas
no solo el nombre que se le dio a la organización, sino además la idea que
originó la misma a través de la unión de un grupo de mujeres voluntarias
que se solidarizan por la situación de vulnerabilidad social; que afecta la
ciudad. Esta unión contribuye a que los habitantes de nuestras
comunidades recobren el espíritu de “volar” y creer que las metas con
unión y amor pueden ser posibles.
3.2. LA BANDERA:
Con su franja blanca en la parte superior refleja el cielo en su inmensa
pureza y sus golondrinas con su gran vuelo nos enseñan la importancia de
alcanzar los sueños. El azul en la parte inferior nos muestra la inmensidad
del mar, las grandes oportunidades y el poder de la esperanza.
18. 3.3. EL HIMNO:
En el coro retoma la frase:
“Es camino de Paz nuestra escuela
Quien nos brinda un futuro mejor
Por senderos de amor marcharemos
Para ser ciudadanos de honor”
Y es precisamente eso lo que siempre ha pretendido la Fundación las
Golondrinas a través de la consolidación del programa de educación que se
ofrece en el Colegio Camino de Paz, ser una escuela de formación “Para la
vida, desde la vida misma”, haciendo ver a través de la educación un
horizonte lleno de oportunidades, buscando así aportarle al proyecto de
mejor país, basándose en los principios axiológicos construidos por la
institución. Se plantea además otras frases en el himno que hacen alusión
al respeto por la diferencia y a los principios católicos.
”Somos todos hermanos no importa
Sea cual sea la raza o el color,
es la misma Colombia la patria,
todos hijos de un solo creador”
Coro:
Es Camino de Paz nuestra escuela
Quien nos brinda un futuro mejor
Por senderos de amor marcharemos
Para ser ciudadanos de honor.
Estrofa I
Somos todos hermanos no importa
Sea cual sea la raza o el color
Es la misma Colombia la patria
Todos hijos de un solo creador
Estrofa II
El deporte y la ciencia nos llama
La cultura y la sana diversión
Demos gracias al Dios que nos ama
Aceptando tan bella ocasión.
Estrofa III
Acudamos ansiosos al aula
Ella es nuestro segundo hogar
Un oasis de los y de esperanza
Que debemos siempre respetar
19. Coro
Es Camino de Paz nuestra escuela...
AUTOR: CHIA LONDOÑO
4. FUNDAMENTACION LEGAL
Este manual de convivencia esta fundamentado legalmente en:
4.1. LA CONSTITUCION POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991
Que contempla que Colombia es un Estado Social de Derecho.
Artículo 1. Las normas Colombianas se fundamentan en el respeto por
dignidad humana, por el trabajo y por la solidaridad entre las personas.
Artículo 2. El estado debe asegurar la convivencia pacifica y la vigilancia de
un orden justo.
Artículo 16. Derecho al desarrollo de la personalidad, con las limitaciones
que plantean los derechos de los demás y el orden jurídico
Artículo 18. Derecho a la libertad de de conciencia.
Artículo 27. El estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje,
investigación y cátedra.
Artículo 29. Que garantiza el debido proceso en actuación administrativa o
disciplinaria.
Artículo 67. La educación como derecho de todo individuo, como función
social, rescatando valores como la paz y la democracia.
Artículo 68. Plantea la libertad de elección del tipo de educación por parte
de los padres de familia para los hijos menores, y garantiza la idoneidad
ética y pedagógica de los profesores que imparten la enseñanza.
4.2. LEY GENERAL DE LA EDUCACION (LEY 115 DE 1994).
Artículo 5. Apoyada en la constitución, articulo 67, presenta con claridad
los 13 fines de la educación, centrados en el desarrollo pleno de la
personalidad del alumno y en su proceso de formación integral.
Artículo 6. Se apoya en el artículo 68 de la constitución y presenta con
claridad la identidad de la comunidad educativa, su tarea y su
responsabilidad en la buena marcha de la institución.
Artículo 7. Presenta el rol definitivo de la familia en la tarea educativa como
la primera responsable de la educación de los hijos y directa colaboración
con la institución en la formación integral.
20. Artículo 24. Garantiza el derecho a recibir educación religiosa, presenta
también la libertad de cultos y el derecho de los padres de familia a escoger
el tipo de educación para sus hijos.
Artículo 25. Habla de la necesidad de promover en la institución educativa
la formación ética y moral a través del currículo.
Artículo 91. Presenta al educando como centro de todo el proceso
educativo y señala la necesidad de su participación activa en la formación
integral que recibe.
Artículo 92. Señala la forma como se ha de realizar el proceso formativo
del educando para que no solo reciba formación integral, sino que sea
crítico, participativo y comprometido con su propia formación.
Artículo 93. Presenta los mecanismos de representación y participación de
los estudiantes en el consejo directivo de la institución educativa.
Artículo 94. Presenta las funciones, los derechos y las responsabilidades
del personero de los estudiantes.
Artículo 95. Habla sobre la validez de la matricula como acto de
vinculación del educando con determinada institución educativa.
Artículo 96. Hace referencia a las condiciones de permanencia en el
establecimiento educativo, aspecto este que ha de ser considerado con
precisión en el Manual de Convivencia.
Articulo 97.Presenta la obligatoriedad del servicio social del estudiantado.
4.3. LEY 1098
Artículo 1. Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los
niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo
para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un
ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento
a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.
Artículo 2. Objeto. El presente código tiene por objeto establecer normas
sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas
y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades
consagrados en los instrumentos internacionales de los derechos
humanos, en la constitución política y en las leyes, así como su
restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia,
la sociedad y el estado.
Artículo 3. Sujetos titulares de los derechos. Para todos los efectos de esta ley
son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años..Sin
21. perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del código civil, se entiende por niño
o niña las personas entre los 0 y 12 años, y por adolescentes las personas
entre los 12 años y 18 años de edad.
Parágrafo 1. En caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, se
presumirá esta, En caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se
presumirá la edad inferior. Las autoridades judiciales y administrativas,
ordenaran la práctica de las pruebas para la determinación de la edad, y una
vez establecida, confirmaran o revocaran las medidas y ordenaran los
correctivos necesarios para la ley.
Parágrafo 2. En el caso de los pueblos indígenas, la capacidad para el
ejercicio de derechos, se regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales
deben guardar plena armonía con la constitución política.
Artículo 28. Derecho a la educación. Los niños, las niñas y los adolescentes
tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del
estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación
será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo a los términos
establecidos en la constitución política. Incurrirá en multa de hasta veinte
salarios mínimos quienes se abstengan de recibir a un niño en los
establecimientos públicos de educación.
Articulo 29. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia. La primera
infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el
desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja
poblacional que va desde los cero (0) a los seis (6) años de edad. Desde la
primera infancia los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos
reconocidos en los tratados internacionales, en la constitución política y en este
código. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en
salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los
peligros físicos y la educación inicial. En el primer mes de vida deberá
garantizarse el registro civil de todos los niños y niñas.
Artículo 30. Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las
artes. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso,
esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital
y a participar en la vida cultural y en las artes.
Igualmente tiene derecho a que se les reconozca, respete y fomente el
conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenezcan.
Articulo 42. Obligaciones especiales de las instituciones educativas. Para
cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las
siguientes obligaciones:
1. facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y
garantizar su permanencia.
2. brindar una educación pertinente y de calidad.
22. 3. respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad
educativa.
4. facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro
educativo.
5. abrir espacios de comunicación con la familia para el seguimiento del
proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la
comunidad educativa.
6. organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presentan
dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer
programas de orientación psicopedagógica y psicológica.
7. respetar permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas
culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales
extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.
8. estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y
adolescentes y promover su producción artística, científica y tecnológica.
9. garantizar la utilización de los medios tecnológicos y de acceso y difusión de
la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.
10. organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación
de patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.
11. fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguas
especiales.
12. evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo,
condición socio económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus
derechos.
Articulo 43. Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos.
Las instituciones de educación primaria y secundaria, publicas y privadas
tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y
adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral
dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto deberán:
4. formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores
fundamentales de la dignidad humana, los derechos humanos, la
aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello
deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás,
especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial
vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.
5. proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda
forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación,
23. discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los
profesores.
6. establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter
disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o
psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia
niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o
hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o
especiales.
Artículo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. Los
directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad
educativa en general pondrán marcha mecanismos para:
1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.
2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de
malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y
explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de
servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.
3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.
4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su
dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda la
forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación,
discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.
6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter
disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o
psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia
niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o
hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o
especiales.
7. Prevenir el trafico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas
que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y
solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el
trafico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.
8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos
necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña y
adolescente con discapacidad.
9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso,
maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y
adolescentes.
24. 10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y
reproductiva y la vida en pareja.
Artículo 45. Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes. Los
directores y educadores de los centros públicos o privados de educación
formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven
maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas
que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su
inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar.
4.4. CÓDIGO DEL MENOR (DECRETO LEY 2737 DE 1989)
Artículo 311. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para
su formación integral. Esta será obligatoria hasta el noveno grado de la
educación básica y gratuita cuando sea prestada por el Estado.
Artículo 312. Libre elección de la familia para la educación religiosa de sus
hijos menores y sanción para aquellas que no lo brinden.
Artículo 313. Los directivos de los centros educativos velaran por la asistencia
permanente del alumno y procurarán evitar la deserción escolar, investigarán la
causa de dicha deserción o inasistencia cuando se presente.
Artículo 314. Para el cumplimiento del artículo anterior, el rector del
establecimiento educativo, citará a los padres del menor, cuando se presenten
dos o más ausencias injustificadas en el mes.
Artículo 317. Los directivos de los centros educativos organizarán programas
institucionales de asesoría psicológica, recreativa y cultural así como deportiva.
Artículo 319. Los directivos no podrán imponer sanciones que afecten la
dignidad del educando. La expulsión del alumno de un centro de educación,
solo podrá ser impuesta con fundamento en una causal previamente
establecida en su reglamento y con autorización de la Asociación de Padres de
Familia del plantel.
4.5. DECRETO 1423 DE 1993
Artículo 1. Establece la participación de los distintos estamentos de la
comunidad educativa en la elaboración del manual de convivencia.
Artículo 2. Señala que el manual de convivencia o reglamento se constituye en
la base para formar, orientar, evaluar, estimular o corregir los comportamientos
de los alumnos.
25. Artículo 4. Exige la continuidad de la evaluación y la participación en ésta, de
educadores, padres de familia y alumnos.
Artículo 5. Por el cual los actos considerados como faltas de disciplina o
conducta deben incluirse en el manual de convivencia después de haber sido
establecidas como resultado de un análisis participativo y de un consenso entre
directivas, educadores, padres de familia y alumnos.
Artículo 6. Señala los comportamientos catalogados como indisciplina.
Artículo 7. Establece las faltas de conducta que deben ser censuradas por la
comunidad educativa.
Artículo 8. Establece las edades de la educación obligatoria.
Otras normas que reglamentan la vida escolar y que fundamentan este manual
de convivencia son: Decreto 2277 de septiembre 14 de 1979 (Estatuto
docente), Ley 715 de 2001, Ley 734 de 2002 (Código disciplinario único) y el
Decreto 1286 de abril 25 de 2005.
OTROS: Todas aquellas disposiciones administrativas, jurídicas y legales
emanadas de los distintos organismos encargados de orientar la educación y
de administrar las ramas del poder publico del país.
DECRETO 1290 FALTA
4.6. PIA INSTITUCIONALES
POLITICAS DE INTERVENCIÓN CON LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
DE LA FUNDACIÓN LAS GOLONDRINAS
Desde el año 1983 la ONG. Fundación las Golondrinas viene haciendo
presencia en el barrio Llanaditas y sus asentamientos con programas sociales;
enfocados a la protección de niños, niñas, adolescentes y familias; muestra de
esto ha sido el programa de restaurante, programas de alfabetización,
nivelación, Aceleración del Aprendizaje, Procesos Básicos, educación formal e
informal, talleres de capacitación para las madres y comunidad en general,
grupo juvenil, programas de salud nutrición, psicología y trabajo social entre
otros. Es así como a través de los años la experiencia y huellas significativas
que se ha sembrado en la comunidad son el reflejo de un programa de
protección al menor y la familia, y de ahí que sea tan importante la
estructuración de las presentes políticas.
26. Las políticas de intervención a la infancia y la adolescencia son un conjunto de
lineamientos que fundamentan y atraviesan la estructura organizacional de la
fundación las Golondrinas, dándole unas coordenadas y sentido a los servicios
que presta, al personal que los ejecuta y a la población beneficiaria; dichas
políticas buscan ser referentes que garanticen una atención integral a los niños,
niñas y adolescentes, donde sean tratados como sujetos de derechos y se les
brinde una atención que tenga en cuenta factores biológicos, psicológicos,
educativos, culturales y sociales.
Son el resultado de un análisis de la Convención Internacional sobre los
Derechos de los Niños aprobada por el Congreso de la Republica
mediante la Ley 12 del 22 de enero de 1991, y de la Constitución Política
de la República de Colombia, que en su articulo 44 afirma:
“Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud
y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad,
tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y el amor, la educación y
la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos
contra cualquier forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta,
abuso sexual, explotación laboral o económica, y trabajos riesgosos.
Gozaran también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en
las leyes y los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el estado tienen la obligación de asistir y proteger al
niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus
derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su
cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen, sobre los derechos de los demás.”
En la ley general de educación, ley 115 de febrero 8 de 1994 en sus
artículos:
ARTICULO 1. “Objeto de la ley. La educación es un proceso de formación
permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción
27. integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus
deberes.
La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público
de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e
intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los
principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene
toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y
cátedra y en su carácter de servicio público. De conformidad con el artículo 67
de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación de
la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y
media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a
adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas,
sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que
requieran rehabilitación social”
ARTICULO 5. Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la
Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes
fines:
“1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le
imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso
de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social,
afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la
paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia,
solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.
3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura
nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.
5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más
avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos,
mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo
del saber.
28. 6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad
étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su
identidad.
7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de
la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en
sus diferentes manifestaciones.
8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la
práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con
Latinoamérica y el Caribe.
9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el
avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al
mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la
participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al
progreso social y económico del país.
10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y
mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de
los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura
ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación.
11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos
técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento
del desarrollo individual y social.
12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la
prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la
recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y
13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear,
investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo
del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.”
ARTICULO 7. La familia. “A la familia como núcleo fundamental de la sociedad
y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o
hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le
corresponde:
29. a) Matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a sus
expectativas, para que reciban una educación conforme a los fines y objetivos
establecidos en la Constitución, la ley y el proyecto educativo institucional;
b) Participar en las asociaciones de padres de familia;
c) Informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus
hijos, y sobre la marcha de la institución educativa, y en ambos casos,
participar en las acciones de mejoramiento;
d) Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos;
e) Participar en el Consejo Directivo, asociaciones o comités, para velar por la
adecuada prestación del servicio educativo;
f) Contribuir solidariamente con la institución educativa para la formación de
sus hijos, y
g) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para
su desarrollo integral.
ARTICULO 8. La sociedad. “La sociedad es responsable de la educación con
la familia y el Estado. Colaborará con éste en la vigilancia de la prestación del
servicio educativo y en el cumplimiento de su función social.
La sociedad participará con el fin de:
a) Fomentar, proteger y defender la educación como patrimonio social y cultural
de toda la Nación;
b) Exigir a las autoridades el cumplimiento de sus responsabilidades con la
educación;
c) Verificar la buena marcha de la educación, especialmente con las
autoridades e instituciones responsables de su prestación;
d) Apoyar y contribuir al fortalecimiento de las instituciones educativas;
e) Fomentar instituciones de apoyo a la educación, y
f) Hacer efectivo el principio constitucional según el cual los derechos de los
niños prevalecen sobre los derechos de los demás.”
Del estudio riguroso de la ley 1098 de 2006 que expidió el código de la
infancia y la adolescencia; “tendiendo en cuenta como factor esencial los
principios que contempla el articulo 203 que plantea:
30. 1. El interés superior del niño, niña y adolescente.
2. La prevalecía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
3. La protección integral.
4. La equidad.
5. La integridad y la articulación de las políticas.
6. La solidaridad.
7. La participación social.
8. La prioridad de las políticas sobre niñez y adolescencia.
9. la complementariedad.
10. La prioridad en la intervención social dirigida a la niñez y la
adolescencia.
11. La financiación, gestión y eficiencia del gasto y la intervención publica.
12. La perspectiva de género.”
Las políticas de la Fundación las Golondrinas buscan cualificar todos sus
programas, estableciendo unos adecuados procedimientos que permitan la
proyección de la filosofía institucional, soportada desde los principios
fundamentales que garantizan la dignidad e integridad humana; las cuales
serán de conocimiento y cumplimiento por cada uno de los integrantes de la
Fundación.
POLITICAS DE INTERVENCIÓN CON LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
DE LA FUNDACIÓN LAS GOLONDRINAS
1. La misión y la visión de la Fundación las Golondrinas estará encaminada a la
protección del menor y su familia. La Fundación encaminará todas sus
acciones, proyectos y programas, al fortalecimiento y protección de la
estructura familiar, buscando que el niño conserve su espacio y entorno
familiar. Y ninguno de sus miembros podrá tomar determinaciones, sin
autorización de los padres frente a la intervención legal de los entes
reguladores.
Articulo 42 del capitulo II de la Constitución Política de Colombia (CN), y
articulo 1 ley de Infancia y Adolescencia (LIA).
31. 2. Todo el personal que labore o intervenga directa o indirectamente en los
procesos de la Fundación como: empleados, voluntarios, proveedores y otros,
deberá conocer los derechos de los niños, niñas y adolescentes así como las
políticas propias aquí establecidas. Para ello serán formados frente al
fenómeno del maltrato y factores de riesgo que atenten contra el pleno
desarrollo e integridad del niño, niña y adolescente. Y cada área velará porque
su personal le de cumplimiento a las políticas.
Parágrafo 1 Selección de personal:
En la Fundación se realizaran acciones preventivas en cuanto al ingreso de
personal, verificando previamente sus referencias laborales y realizando visitas
domiciliarias a las personas que se vinculen laboralmente con la Fundación.
3. La Fundación contará con el Comité de Protección a la Infancia y a la
Adolescencia, el cual tiene como objetivo velar porque se cumpla la política de
protección y será el ente encargado de conocer y adoptar las decisiones
respectivas, este mismo comité se encargará de hacer el análisis de casos…
integran el comité: Directora de la Fundación, Rectora del Colegio,
Coordinadora, del Colegio, Área de Psicología y Área de Trabajo Social.
4. Las acciones que realice la Fundación partirán del reconocimiento y respeto
por la familia, la sociedad y el Estado como responsables de la protección
integral del niño. Articulo 10. (LIA).
5. La Fundación reconoce como titulares de derechos a niños, niñas y
adolescentes: para efectos de aplicación de las políticas de intervención con la
infancia y la adolescencia se tendrán en cuenta los rangos que dicta la ley: niño
y niñas 0 y 12 años, y se considera adolescentes entre 12 y 18 años. Articulo 3.
(LIA).
6. La Fundación respetará los principios propios de las diferentes culturas,
siempre y cuando no atente la salud y seguridad de los niños, niñas y
32. adolescentes. Realizando proyectos encaminados a respetar la identidad y
costumbres. Articulo 3. Parágrafo 2. (LIA).
7. La Propuesta Educativa de La Fundación las Golondrinas se basará y
articulará en la ley de Protección Integral, brindando una educación de calidad
en los niveles de preescolar, básica y media, sin ningún tipo de discriminación;
a través de los programas que tienen y contando con profesionales idóneos
para laborar en la institución y con el perfil requerido. Articulo 7 y 28. (LIA).
Parágrafo 1 Centrará todos sus esfuerzos en el fortalecimiento de los procesos
educativos, desde una lógica de promoción y prevención donde los niños, niñas
y adolescentes estructuren su proyecto de vida hacia el desarrollo de
competencias ciudadanas.
8. La Fundación dinamizará la consecución de recursos físicos, económicos y
humanos, en aras de la protección de las necesidades básicas de niños, niñas
y adolescentes, buscando una atención integral. Articulo 7. (LIA).
9. La fundación formará a padres, niños, niñas y adolescentes, en los
derechos, deberes y políticas de protección, desarrollando acciones
encaminadas al fortalecimiento de las familias, y brindándoles herramientas
que les permitan adquirir competencias para la resolución de conflictos y
mejorar la dinámica familiar. Articulo 15. (LIA).
10. En caso de presentarse una situación crítica que no pueda ser asumida por
La Fundación Las Golondrinas, ésta realizará la remisión a las autoridades
competentes o los sitios delegados por la Ley. Capitulo 1, Articulo 15. Capitulo
3, Artículos 79, 83, 88 y 95. (LIA).
11. La fundación velará porque se cumpla el Derechos a la integridad personal:
“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas
las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual
o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y
los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes
legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su
33. grupo familiar, escolar y comunitario. Para los efectos de este código, se
entiende maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso
físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o
explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en
general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el
adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra
persona. ” Articulo 18. (LIA).
12. En caso de presentarse una situación disciplinaria con un niño, niña o
adolescente de la institución se procederá a aplicar los correctivos estipulados
en el manual de convivencia y se velará porque ésta vaya acompañada de una
intención pedagógica (En caso de que lo requiera). Articulo 21. (LIA)
13. Todo proceso que se lleve a cabo en la Fundación velará por el respeto a la
identidad sexual, la religión, la conservación de la lengua de origen, cultura e
idiosincrasia. Articulo 25. (LIA).
14. Todo profesional y persona que este vinculado con la Fundación será un
referente para los niños, niñas y adolescentes y la comunidad educativa , en
cuanto a su forma de expresarse, comportamiento, actitud y presentación
personal, lo cual se articulará a la misión de la Fundación y a las políticas de
convivencia.
15. Todo personal de la Fundación sólo podrá establecer contactos e intervenir
con la población dentro de espacios laborales y ambientes externos que avale
la Fundación, los cuales se respaldan por un estudio y análisis que garanticen
el bienestar del caso.
16. La información a la que tienen acceso los profesionales y personal de la
fundación se regirá bajo el principio de la confidencialidad y de la ética
profesional; buscando salvaguardar y proteger a su población de
señalamientos y discriminaciones. El comité de protección a la infancia y a la
adolescencia se encargará de analizar y decidir en que casos es necesario
34. canalizar dicha información; lo cual se realizará con la única intención de
garantizar los derechos de los sujetos y protegerlos frente a factores de riesgo.
17. La Fundación canalizará a través del área social las ayudas y servicios,
siempre y cuando los padres de familia velen por los derechos y formación
educativa de sus hijos.
18. La Fundación brindará orientación y propenderá de manera muy especial
porque los niños en la etapa de la primera infancia se le garanticen los
derechos al desarrollo integral como: educación, salud, vacunación, nutrición,
registro civil y protección contra los peligros físicos. Articulo 29. (LIA).
19. La Fundación las Golondrinas promoverá actividades que lleven a un
adecuado aprovechamiento del tiempo libre, a través de actividades lúdicas,
recreativas y formativas, evitando que los niños, niñas y adolescentes incurran
en ambientes que los ubiquen en posición de alto riesgo. Articulo 30. (LIA).
20. La Fundación tendrá como eje transversal el reconocimiento del niño como
un sujeto de derechos, donde se le garantice la participación y la libre
expresión. Artículos 31 y 32 (LIA).
21. La Fundación respetará el derecho de todo niño, niña y adolescente a la
intimidad personal y/o familiar; estableciendo mecanismos como el Comité de
Protección a la Infancia y la Adolescencia, como único canal para analizar y
hacer remisiones ante las autoridades competentes. Articulo 33 y 113. (LIA).
22. La Fundación velará porque la información que reciban los niños, niñas y
adolescentes dentro de la institución, tenga una intencionalidad pedagógica
educativa. Articulo 34. (LIA).
23. La Fundación enfocará sus esfuerzos a transmitir ante la población infantil y
comunidad, la normatividad actual sobre la protección al menor trabajador,
evitando cualquier medio o forma de explotación laboral; ofreciendo a través de
su propuesta educativa una alternativa de formación de competencias laborales
35. que les permitirán a futuro acceder al sector laboral. Nuestras acciones estarán
encaminadas para que los niños, niñas y adolescentes y sus familias, opten por
culminar su proceso formativo. Articulo 35. (LIA).
24. La Fundación se comprometerá a garantizar el proceso de inclusión de
estudiantes con discapacidad, desde ofrecerles cupo, hasta realizar las
adaptaciones necesarias al currículo (Planes de estudio); y aquella población
que la institución no este en condiciones de atender, será remitida a otras
instituciones especializadas. Articulo 36.
25. Los avances, resultados e informes discutidos, son exclusivos para los
miembros del comité, y solo este órgano es quien deberá conocer esta
información.
26. La Dirección de la Fundación las Golondrinas (Junta Directiva) acompañará
y respaldará las decisiones del comité de Protección a la Infancia y a la
Adolescencia y pondrá a su disposición los recursos necesarios para la
protección de sus miembros, siempre y cuando el Comité haya actuado basada
en los lineamientos establecidos por la Fundación.
27. Las políticas constituidas por le Comité de Protección a la Infancia y la
Adolescencia, deberán aparecer en el Manual de Convivencia, del Colegio
Camino de Paz y dadas a conocer a través de los proyectos y programas de la
Fundación las Golondrinas a toda la Comunidad Educativa.
28. La Fundación se ceñirá al procedimiento establecido, en cuanto a las
medidas de restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, como son: Amonestación, incumplimiento de la medida,
ubicación en la familia de origen o familia extensa, ubicación en hogar de paso,
red de hogares de paso, ubicación en hogar sustituto, Vinculación a programas
de atención especializada para el restablecimiento de derechos vulnerados y
adopción. Y se generará dentro de la Fundación espacios de escucha desde el
área de trabajo social y psicología, en caso que se presente un suceso judicial
con un niño, niña o adolescente.
36. 29. La Fundación las Golondrinas no intervendrá en procesos de adopción, así
mismo ningún funcionario de ésta podrá recibir aportes económicos, por apoyar
dichos procesos y no podrá ser el adulto protector designado (por instituciones
externas) para la protección de ningún niño, niña y adolescente dentro del
campo o lugar de acción o intervención de la Fundación las Golondrinas.
Articulo 74..
30. En caso de presentarse una situación donde se atente contra la integridad
física de cualquier miembro de la comunidad educativa dentro de la Fundación,
se realizará la remisión ante las autoridades competentes; dicha remisión la
hará un miembro del Comité de Protección a la Infancia y la Adolescencia o
persona autorizada por el Comité.
5. GOBIERNO ESCOLAR
5.1. DEFINICIÒN
El gobierno Escolar es el conjunto de individuaos y organismos
encargados de la orientación, dirección y administración de las instituciones
educativas. Estos órganos de gobierno se constituyen posibilitando la
participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa,
según lo dispone el artículo 142 de la ley 115 de 1994.
5.2. CONFORMACIÒN DEL GOBIERNO ESCOLAR
Según lo establecido en el artículo 20 del decreto 1860 de 1994, el
gobierno escolar del Colegio Básico Camino de Paz, estará conformado por:
1. El Consejo Directivo, como Instancia Directiva, de participación de la
comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del
establecimiento.
2. EL Consejo Académico, como instancia para participar en la orientación
pedagógica del establecimiento.
3. El Rector, como representante legal del establecimiento ante las
autoridades educativas y ejecutor delas decisiones del gobierno
escolar.
Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos
a anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean
remplazados.
37. 5.3 INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Según lo establecen los artículos 142 y 143 de la ley 115, el art. 21 del decreto
1860 de 1994 y el Decreto 1286 de 2005, el consejo directivo del Colegio
Básico camino de Paz estará integrado por los siguientes miembros:
• El rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
• Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los
votantes en una asamblea de docentes.
• Dos representantes de los padres de familia que sean miembros del
Consejo de Padres.
• Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de
Estudiantes entre los alumnos que se encuentren cursando el último
grado de la institución.
• Un representante de los ex-.alumnos, elegidos por el Consejo Directivo,
quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior, el cargo de
representante de los estudiantes.
• Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito
local o de las entidades que auspicien y apoyen el funcionamiento del
establecimiento. Este representante será elegido por el Consejo
Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones
5.3.1 CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO DE CONSEJO DIRECTIVO
Cualquier miembro de la comunidad educativa, puede invitar a diferentes
organizaciones y establecimientos a participar en la elección de
representante de los sectores productivos y/o entidades de apoyo de la
institución.
Los miembros de consejo directivo, diferentes al rector, serán elegidos
para periodos de un año y en casos de gestión muy eficiente, podrán ser
reelegidos cuantas veces consideren conveniente los respectivos
electores.
Del mismo modo, si un porcentaje superior al 50% de los electores del
representante de un estamento( lo cual se verifica mediante actas de
escrutinio donde figuran los votos obtenidos para acceder al cargo),
solicitan en forma oral o escrita durante las sesiones del consejo
directivo su destitución o revocatoria del mandato, señalando los
argumentos que sostienen su petición y pruebas pertinentes que
justifiquen la solicitud, este deberá ser removido del cargo, el cual será
ocupado por quien obtuvo la segunda votación más alta.
Los representantes de los diferentes estamentos ante el consejo
directivo, podrán enviar suplentes o delegados en caso de inasistencia
eventual o alguna reunión, para efectos de mantener siempre quórum al
momento de tomar decisiones.
38. Para tomar decisiones dentro del consejo directivo será necesaria la
presencia de la mitad mas uno de sus integrantes(los delegados se
cuentan como integrantes).
Los delegados que se menciona en los numerales anteriores, deberán
ser del mismo estamento que representa el miembro del consejo
directivo que no estará presente. Para nombrar este delegado, se
recurrirá en primera instancia a los candidatos al cargo que obtuvieron
mayor votación después de él, en orden descendente. Si mediante este
mecanismo no se logra conseguir un delegado, se buscara entre los
miembros del estamento, alguno que quiera y pueda prestar este
servicio eventual, ya que finalmente el gobierno escolar es una
responsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa y
“todos ellos son competentes para participar en la dirección de las
instituciones de educación” (Art. 18, decreto 1860/94).
5.3.2 FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
De acuerdo con el artículo 144 de la ley 115 de 1994 y el artículo 23 del
decreto 1860 de 1994, son las siguientes:
a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la
institución, excepto las que sean competencia de la autoridad.
b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten
entre los docentes y administrativos con los alumnos del
establecimiento educativo y después de haber agotado los
procedimientos previstos en el reglamento o manual de
convivencia.
c) Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la
institución;
d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para
la admisión de nuevos alumnos;
e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la
comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta
lesionado;
f) Aprobar el plan anual de actualización académica del personal
docente presentado por el Rector;
g) Participar en la plantación y evaluación del proyecto educativo
institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la
consideración de la secretaria de educación respetiva o del
organismo que haga sus veces, para que verifiquen el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los
reglamentos;
h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución
educativa;
i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño
académico y social del alumno, que han de incorporarse al
39. reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser
contrarios a la dignidad del estudiante;
j) Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y
personal administrativo de la institución;
k) Recomendar criterios de participación de la institución en
actividades comunitarias, culturales, deportivas, y recreativas;
l) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las
instalaciones en la realización de las actividades educativas,
culturales, recreativas y sociales de la respectiva comunidad
educativa.
m) Promover las relaciones de tipo académico deportivo y cultural
con otras instituciones educativas y la conformación de
organizaciones juveniles.
n) Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia
de estudiantes.
ñ) Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente
decreto
o) Aprobar el presupuesta de ingresos de gasto de los
recursos propios y provenientes de pagos legalmente
autorizados, efectuados por los padres y responsables de la
educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso
de libros de textos y similares y complementarios.
p) Darse su propio reglamento. Además de acuerdo con la ley 715
de 2001 y su decreto reglamentario 992 de 2002, el consejo
directivo tiene otras responsabilidades en relación con el fondo de
servicios educativos:
5.3.3 DECISIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
En el Colegio Básico Camino de Paz, las decisiones que por mayoría se
tomen dentro del Consejo Directivo deben ser respetadas y ejecutadas
oportuna y eficientemente por el Rector de la institución, excepto en el
caso en que vayan en contra de la legislación y las normas vigentes,
evento en el cual deberán ser impugnadas.
• Las dudas que surjan al interior de este organismo, en relación con la
legalidad o no de una decisión, deberán ser consultadas con organismos
calificados como: el Núcleo, las Secretarías de Educación municipal y
departamental y el MEN.
• Cuando el Rector de la institución, como responsable de la ejecución de
las decisiones del gobierno escolar, desconozca o no ejecute oportuna y
eficientemente las decisiones emanadas del Consejo Directivo, o falte
constantemente a las reuniones del mismo, los demás miembros de este
organismo, tienen la responsabilidad de señalarle si falta en forma oral
inicialmente, dejando constancia en el acta. En caso de persistir la
negligencia, deberán notificar a la comunidad educativa y a los
40. organismos administrativos y de control competentes dicha
irregularidad.
• Es responsabilidad de los coordinadores de cada sede, colocar en la
cartelera de informes del gobierno escolar, las síntesis de las decisiones
que se toman en cada reunión del Consejo Directivo.
• En cuestiones de mucha trascendencia a nivel institucional, el Consejo
Directivo antes de tomar decisiones podrá promover el debate público
con capacidad decisoria y/o la consulta popular, como mecanismos de
participación de la comunidad educativa, para conocer la voluntad
mayoritaria de esta. En este tipo de eventos se integrarán la comunidad
educativa en tres grandes asambleas: la primera de alumnos y ex –
alumnos, la segunda de docentes y directivas, y la tercera de padres de
familia y/o acudientes. Las propuestas que sean aprobadas
mayoritariamente en dos de estas tres asambleas donde están
representados todos los estamentos de la institución, serán de
obligatorio cumplimiento y por tanto deberán ser las que apruebe el
consejo directivo.
• Los procedimientos y condiciones para la realización de consultas
populares y debates públicos con capacidad decisoria, las definirá el
Consejo Directivo y las socializará oportunamente.
• Cuando el Consejo Directivo recurra a los mecanismos de participación
de la comunidad educativa, anteriormente señalados, deberá presentar
propuestas concretas y bien formuladas. Además deberá promover un
proceso previo de sensibilización y concientización frente a este tipo de
eventos, para que haya una participación responsable y significativa en
los mismos y no terminen decidiendo unos pocos.
5.4 INTEGRACIÒN DEL CONSEJO ACADÈMICO
Siguiendo los lineamientos del artículo 145 de la ley 115 del artículo 24 del
decreto 1860 de 1994, el Consejo Académico de el Colegio Básico Camino De
Paz, como máxima instancia en la orientación pedagógica del establecimiento,
está integrado por el(a) Rector (a) quien lo preside, la Coordinadora
académica, las coordinadoras de las otras sedes, un representante de cada
uno de los grados desde preescolar hasta quinto y en secundaria un
41. representante de cada área quienes conforman equipos de trabajo en aspectos
tales como: evaluación, promoción y capacitación.
5.4.1. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO
Según lo establecido el artículo 24 del decreto 1860 de 1994; el Consejo
Académico del Colegio Básico Camino De Paz, cumplirá las siguientes
funciones:
• Servir de órgano consultor al Consejo Directivo en la revisión de la
propuesta del Proyecto Educativo Institucional (PEI)
• Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo
las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto
en el presente decreto (Consultar capítulo V del Decreto 1860 de
1.991.)
• Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
• Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica de
rendimiento de los educandos y para la promoción asignarles sus
funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
• Participar en la evaluación institucional anual.
• Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación
educativa y las demás funciones afines o complementarias con las
anteriores que le atribuye el Proyecto Educativo Institucional.
• Hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para
estudiantes que presenten dificultades.
• Las demás funciones afines o complementarias que le sean atribuidas
en el Proyecto Educativo Institucional, o las que sean delegadas por
otras instancias competentes.
42. 5.4.2. CRITERIOS DE FUNCIONAMIETO DEL CONSEJO ACADEMICO DEL
COLEGIO BÀSICO CAMINO DE PAZ.
• El Consejo Directivo le dará autonomía al Consejo Académico para
resolver todo tipo de problemas académicos de los estudiantes y para
aprobar, organizar y fijar fechas correspondientes a eventos
académicos, incluyendo los procesos de evaluación y promoción de los
estudiantes.
• Será función de las coordinadoras de cada sede , mantener informados
a los docentes de las decisiones y cronogramas que se establezcan en
el Consejo Académico.
•
5.5. FUNCIONES DEL RECTOR
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del D 1860 de1994, le
corresponde al rector.
a. Orientación de la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar
las decisiones del gobierno escolar.
b. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno
aprovechamiento de los recuro necesarios.
c. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la
educación del establecimiento.
43. d. Mantener activa las relaciones con las autoridades educativas,
voluntarios comunidad y otros, para el continuo progreso académico de
la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
e. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de
la comunidad educativa.
f. Orientar el proceso educativo con la asistencia Consejo Académico.
g. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyen la ley, lo reglamentos
y el manual de convivencia.
h. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado a la
prestación el servicio educativo.
i. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le
atribuyan el proyecto educativo institucional.
5.6. OTROS ORGANISMOS Y CARGOS DE PARTICIPACIÒN EN EL
GOBIERNO SCOLAR.
Al interior del Colegio Básico camino de paz, se constituyen como agentes con
una significativa capacidad de participar en los procesos propios de la vida y
del gobierno escolar y los siguientes organismos y cargos.
• La asamblea de profesores de toda la institución.
• La asamblea general de padres de familia.
• La asamblea de estudiantes de toda la institución
• La asociación de padres de familia.
• El consejo de estudiantes.
• El personero de los estudiantes.
44. 5.6.1 LA ASOCIACIÒN DE PADRES DE FAMILIA
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
La Asociación de Padres de Familia del Colegio Básico Camino de Paz, es una
organización privada sin animo de lucro, constituida voluntariamente por un
grupo de padres y/o acudientes de los estudiantes matriculados en la
institución, cuyo objetivo es apoyar el establecimiento en el desarrollo del
Proyecto Educativo Institucional (PEI).
Conforme al Decreto 1286 de abril 25 de 2005, en sus artículos 9, 12, 14, 15;
reglamenta así el funcionamiento de la Asociación de Padres de Familia.
ARTICULO 9. Asociaciones de padres familia. Para todos los efectos legales,
la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado,
sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los
padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento
educativo.
Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo
y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del
Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus
propios estatutos
Parágrafo 1. La asamblea general de la asociación de padres es diferente de
la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida
por todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento
educativo, pertenecientes o no a la asociación.
Parágrafo 2. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance
la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del
establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos
representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el
consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del
consejo directivo.
Parágrafo 3. En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia
de los estatutos de la asociación
45. ARTICULO 10. Finalidades de la asociación de padres de familia. Las
principales finalidades de la asociación de padres de familia son las siguientes:
a. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de
mejoramiento del establecimiento educativo.
b. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto
entre todos los miembros de la comunidad educativa.
c. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.
d. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones
necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.
e. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución
pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad.
f. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores
y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de
conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989.
ARTICULO 11. Manejo de los recursos de la asociación de padres.
El patrimonio de la asociación de padres de familia y su gestión deben estar
claramente separados de los del establecimiento educativo. Será administrado
únicamente por la junta directiva de la asociación de acuerdo con los estatutos.
Esta designará al responsable del recaudo de los ingresos que por distintos
conceptos reciba la asociación quien, en ningún caso, podrá ser un directivo,
administrativo o docente del establecimiento educativo. La junta directiva
deberá entregar a sus afiliados al menos un informe semestral sobre su gestión
académica, administrativa y financiera.
La Junta Directiva designará al responsable del recaudo y uso de los ingresos
que por distintos conceptos reciba la asociación de acuerdo con la planeación
financiera establecida por la misma. El responsable de los aspectos financieros
de la asociación deberá tener póliza de manejo.
Los bienes de la asociación de padres de familia que favorezcan a la formación
de los educandos podrán ser puestos al servicio del establecimiento en los
términos del acuerdo que se establezca entre la asociación y la dirección del
establecimiento, en el cual se definan los mecanismos que permitan su uso,
sostenimiento y mantenimiento.
46. Parágrafo. Las cuotas extraordinarias serán de destinación específica y solo
podrán exigirse si son aprobadas por las tres cuartas (3/4) partes de los
asistentes a la asamblea general de asociados, convocada con la debida
anticipación. En ningún caso, la asociación podrá establecer cuotas que no
estén sustentadas en un plan de desarrollo y plan anual de caja.
ARTICULO 12. Prohibiciones para las asociaciones de padres de familia. Les
está prohibido a las asociaciones de padres de familia:
a. Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de éstos, con destino al
establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas,
formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la
obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la
adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la
sentencia T-161 de 1994.
b. Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales,
adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios
propios de la asociación o de miembros de ésta, o en aquellos con los que
establezcan convenios.
c. Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás
organismos colectivos del establecimiento educativo, o aquellas propias de los
organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del
sector educativo.
d. Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o
se practiquen juegos de azar.
Parágrafo. Los miembros de la junta directiva de la asociación de padres de
familia no podrán contratar con la respectiva asociación. Tampoco podrán
hacerlo sus padres, cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro
del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
ARTICULO 14. Prohibiciones para los establecimientos educativos. Les está
prohibido a los directivos, docentes, administrativos y propietarios de los
establecimientos educativos:
a. Exigir a los padres de familia o estudiantes constancias de afiliación o paz y
salvo con la asociación de padres de familia.
47. b. Imponer a los padres la obligación de afiliación a la asociación de padres de
familia como requisito para adelantar cualquier trámite ante el establecimiento
educativo.
c. Recaudar dineros o especies con destino a la asociación de padres de
familia o cuyo cobro corresponda a ésta.
d. Imponer a los padres o estudiantes la obligación de participar en eventos o
actividades propias de la asociación de padres de familia o actividades que no
estén permitidas en los estatutos.
e. Limitar o impedir por cualquier medio y bajo ningún pretexto, el ejercicio del
derecho de asociación que tienen los padres de familia.
f. Imponer costos diferentes de los legalmente establecidos por las respectivas
autoridades educativas, o exigir algún pago a través de ésta, para el
establecimiento.
g. Solicitar a las asociaciones contribuciones financieras con destino al
establecimiento educativo o para sufragar gastos de viaje de directivos,
docentes o administrativos del establecimiento.
ARTICULO 15. Inspección y vigilancia. Las secretarias de educación de los
departamentos, distritos y municipios certificados ejercerán la inspección y
vigilancia sobre las asociaciones de padres de familia de su jurisdicción, con el
fin de que cumplan la Constitución, la Ley y sus propios estatutos, y con tal fin
deberán mantener información actualizada sobre la existencia de estas
organizaciones.
La Cámara de Comercio deberá entregar a la secretaría de educación del
departamento, distrito o municipio certificado, copia del certificado de existencia
y representación legal de las asociaciones, ligas, federaciones o
confederaciones de padres de familia en cada oportunidad en la que se
produzcan registros o modificaciones.
FUNCIONES DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA
• Integrar e impulsar la educación familiar y escolar.
• Colaborar con los docentes en lo que corresponda a las seguridad,
moralidad, higiene y bienestar de los estudiantes.
48. • Procurar una coordinación entre padres y educadores, a fin de descubrir
y conocer las inclinaciones y capacidades del educando y orientarlo
hacia su propio desarrollo.
• Promover conferencias y demás acciones que redunden el mayor
conocimiento de la comunidad educativa y de la sociedad en general.
• Recibir informes personales y directivos sobre las asistencia, conducta y
aprovechamiento de sus hijos e hijas.
• Promover el proceso de constitución del Consejo de Padres de Familia,
como apoyo a la función pedagógica que les compete.
• Velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y su
continua evaluación.
• La Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia existente
elegirá dos representantes ante el Consejo Directivo. Uno deberá ser
miembro de la Junta Directiva y el otro miembro del Consejo de Padres
de Familia.
5.6.2. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
De acuerdo al Decreto 1286 de abril 25 de 2005, el Consejo de Padres de
Familia del Colegio Básico Camino de Paz, se regirá de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5. Consejo de padres de familia.
El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de
familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua
participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del
servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia
por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de
conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional - PEI.
Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha
de iniciación de las actividades académicas, el rector o director del
establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a
sus representantes en el consejo de padres de familia.
49. La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año
lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al
menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes
después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
La conformación del consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse
en el manual de convivencia.
ARTICULO 6. Estructura y funcionamiento del consejo de padres de
familia.
El consejo de padres de familia deberá conformarse en todos los
establecimientos educativos. Podrá organizar los comités de trabajo que
guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de
mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de
trabajo que acuerde con el rector o director. Los comités podrán contar con la
participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado
por el rector o director para tal fin.
El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere
registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer
cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá
como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por
derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un
padre de familia, elegido por ellos mismos.
Las secretarías de educación apoyarán a los establecimientos educativos para
que se conformen los consejos de padres de familia y solicitarán informes
periódicos sobre su funcionamiento.
ARTICULO 7. Funciones del consejo de padres de familia.
Corresponde al consejo de padres de familia:
50. a. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los
resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de
Estado.
b. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las
pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano
para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que
organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias
de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de
la cultura de la legalidad.
d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los
objetivos planteados.
e. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a
desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el
afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio
extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y
especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y
concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
g. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el
marco de la Constitución y la Ley.
h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y
mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la
detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio
ambiente.
i. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y
promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002.
j. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional
que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los
artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
k. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo
del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2
del artículo 9 del presente decreto.