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Evaluación Final (Rúbrica) 2022-1
Semipresencial – Programa a Distancia
Asignatura
DERECHO PROCESAL LABORAL-ASUC-00198-23809-VV1-202210-V00
Datos personales: ANTHONY SABINO MORALES VILLANUEVA-41263964.
1. Consideraciones:
Criterio Detalle
Tiempo
aproximado:
120 m
Instrucciones
para empezar a
elaborar la
evaluación final
Lee detenidamente el caso presentado, recopila información de diversas
fuentes y determina la vía legal más adecuada de acuerdo a las fuentes del
derecho procesal del trabajo. Responde las preguntas y presenta la solución
del caso.
2. Enunciado:
Con fecha 7 de marzo de 2003, un sindicato representado por su Secretario General,
interpone una demanda contra la Municipalidad Distrital de Tapay, solicitando que se declare
inaplicable la Resolución de Concejo N.° 003-2003-MDCG, de fecha 14 de enero de 2003, que
declara la nulidad de la resolución de alcaldía mediante la cual se le reconoció su
constitución y personería, así como la legitimación de su Junta Directiva; y que, en
consecuencia, se declare la plena vigencia de la resolución de alcaldía alegandola violación
de su derecho a la libertad sindical y al debido proceso.
La emplazada señala que la nulidad de la resolución de alcaldía que reconoce la constitución
del sindicato demandante, así como la legitimación de su junta directiva, se origina en que
representa tanto a trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada comoa los
de la actividad pública, no pudiendo determinarse la norma aplicable
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¿Cuál esel tema o asuntocentral?
¿Cuálessonlasposicionese interesesde cadaparte?
¿Cuál es la mejor alternativa de solución?
REDACTE UNA SENTENCIA QUE USTED COMO JUEZ REALIZARIA CON TODAS SUS PARTES Y
COMO MINIMO TRES CONSIDERANDOS Y DESARROLLANDO LA TEORIA DEL CASO
CORRESPONDIENTE
SENTENCIA
JUZGADO CIVIL HUANCAYO
EXPEDIENTE : 0002-2004-0-2503-JR-CI-01
MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO
JUEZ : JHON ARIAS CAVERO
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAPAY
DEMANDANTE :SECRETARIO GENERAL- MARCOS LOPEZ VINO
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIEZ.
HUANCAYO, Dos de enero dos mil cuatro
1. PARTE EXPOSITIVA:
Mediante escrito de demanda la misma que obra de folios 10 a 16 a siguientes, MARCOS LOPEZ
VINO, interpone demanda contenciosa administrativa contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
TAPAY, en merito a los fundamentos que expone.
2. PRETENSIÓN.
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Determinar si es factible declarar la nulidad de la Resolución de Concejo N.° 003-2003-MDCG, de
fecha 14 de enero de 2003, que resuelve la nulidad de la resolución de alcaldía mediante la cual se le
reconoció su constitución y personería, así como su Junta Directiva Del sindicato y además la
constitución del sindicato demandante, así como la legitimación de su junta directiva del personal del
régimen privado y públicos
3. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.
La parte accionante pretende se declare nula la resolución de alcaldía Resolución de Concejo N.°
003-2003-MDCG, de fecha 14 de enero de 2003, que resuelve la nulidad de la resolución de
alcaldía mediante la cual se le reconoció su constitución y personería, así como su Junta Directiva
Del sindicato y además la constitución del sindicato demandante, así como la legitimación de su
junta directiva del personal del régimen privado y públicos
4. ADMISIÓN Y TRASLADO DE LA DEMANDA.
Mediante resolución número dos, se admite a trámite la demanda en la vía del procedimiento
especial, confiriéndose traslado a la parte demandada, a fin de que cumplan con contestarla dentro
del plazo de 10 días, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes.
La municipalidad contesta la demanda desconforme dice previsto en el artículo 10 del Texto Único
Ordenado de la Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto
Supremo número 006 2017 son causales de nulidad de pleno derecho de controversia a la
Constitución las leyes a las normas reglamentarias así como el efecto omisión de alguno requisitos
de su validez asimismo el numeral 211. 2 del artículo 211 de la norma indicada establece que la
nulidad de oficio, por considerar que dos de los integrantes de la junta directiva pertenecían al
anterior sindicato de la municipalidad DISTRITAL DE TAPAY, y que el anterior sindicato tiene
personería jurídica y en la actualidad se encuentra vigente, se declare nula la resolución de alcaldía
Resolución de Concejo N.° 003-2003-MDCG, de fecha 14 de enero de 2003
5. SANEAMIENTO PROCESAL.
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A folio 80 a 200, obra la resolución número nueve, que declara: “Se declara saneado el proceso; Se
fijan los puntos controvertidos; Se admiten y actúan los medios probatorios; Se admite el
expediente administrativo que obra en autos y se prescinde de la audiencia de pruebas; se dispone
que los autos se remitan al Ministerio Publico para su opinión.
6. DICTAMEN FISCAL.
A folio 215 a 241, obra el dictamen mediante el cual el Ministerio Público, opina que se declare
improcedente la demanda en merito a los fundamentos de hecho y derecho y siendo lo correcto,
que ingresen los autos a despacho a fin de emitir sentencia.
PARTE CONSIDERATIVA:
PRIMERO: DEFINICIÓN DE PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Según los medios y los actuados dentro del proceso contencioso administrativo y como órgano
jurisdiccional de la zona, estando dentro de las facultades legales, ordinario preferente para la
satisfacción jurídica de pretensiones de la administración y de los administrados afectados en sus
derechos por el obrar público y privado
SEGUNDO: FINALIDAD.
Este proceso tiene doble finalidad: una objetiva, de garantizar el sometimiento de la Administración
Pública hacia la juridicidad, y otra subjetiva, cual es de constituir el medio ordinario de tutela de los
ciudadanos frente a la Administración Pública. Enfoque adoptado por el ordenamiento jurídico
nacional y que específicamente se encuentra recogido en la Ley N° 27584 que regula el Proceso
Contencioso Administrativo en cuyo artículo 1° establece que: “La acción contencioso administrativa
prevista en el artículo 148° de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder
Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva
tutela de los derechos e intereses de los administrados (...)”.
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TERCERO: SISTEMA DE VALORACIÓN PROBATORIA.
Conforme a lo establecido por el artículo 197º del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente.
Revisado los actuados y la carga de la prueba corresponde a quién afirma los hechos que sustentan su
pretensión, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 27° y 30° de la Ley Procesal
Administrativa,
CUARTO: DETERMINACIÓN DE LA PRETENSIÓN.
Revisado los actuados de la demanda se concluye que, el demandante pretende que: i) Determinar
declarar la nulidad de la Resolución de Concejo N.° 003-2003-MDCG, de fecha 14 de enero de 2003.
QUINTO: ANÁLISIS DEL CASO.
El recurrente impugna la Resolución de Concejo N.° 003-2003-MDCG,
La demandada contesta la demanda mencionando que de los trabajadores del régimen
privado y publico dos de ellos ya pertenecen al sindicado que se formo con anterioridad.
El primer sindicato de la municipalidad se encuentra vigente.
Resuelve declarar nula la constitución del sindicato conjuntamente con su junta directiva.
Sin embargo, de la revisión de los anexos de la demanda, se aprecia:
1) copia DNI.
2) copia de certificada de la Resolución Administrativa,
3) copia fedateada dende se certifica la participación de los integrantes de la nueva junta
directiva del presente sindicato.
4) copia fedateada del primer sindicato.
5) copia DNI de los afiliados a los dos sindicatos.
6) copia legalizada del padrón del sindicato.
SEXTO: Ley 27584- Ley Que Regula el Proceso Contencioso Administrativo – Pretensión
En este tipo de procesos, las pretensiones se encuentran recogidas en el artículo 5° de la Ley Nº 27584,
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Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, y son las siguientes: 1. La pretensión de
nulidad o ineficacia, 2. La pretensión de reconocimiento o restablecimiento del derecho, 3. La
pretensión de declaración de contraria a derecho y cese de una actuación material, 4. La pretensión de
cumplimiento, y, 5. La pretensión de indemnización.
La pretensión procesal administrativa, Los administrados recurrían ante el Poder Judicial
pretendiendo o requiriendo la declaración de nulidad de un acto de la administración que
consideraban lesivo y afectado de vicios. Con lo cual el órgano jurisdiccional solo podía examinar
la regularidad formal del acto administrativo impugnado, sin poder pronunciarse sobre el conflicto
de fondo o sobre los derechos subjetivos del demandante. Además, en función a la pretensión se
desenvuelve el proceso, de ella depende el inicio, el desarrollo, la actividad probatoria y también la
decisión del proceso.
SEPTIMO: Actuaciones Impugnables – ART. 4 de la Ley Nº 27584
De lo expuesto, se colige que el petitorio del actor se encuentra dirigido exclusivamente a impugnar la
la Resolución de Concejo N.° 003-2003-MDCG.
OCTAVO: Teniendo en cuenta que la pretensión del demandante, versa sobre la impugnación de la
resolución administrativa, esta debe cumplir con los requisitos de admisibilidad y procedencia
previstas en el artículo 424 del Código Procesal Civil numeral 5 “El petitorio que comprende la
determinación clara y concreta de lo que se pide”; en concordancia con el inciso 7 del artículo 20
de La Ley Nº 27584, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS, establece En los supuestos
previstos en el artículo 427 del Código Procesal Civil. Máxime, si en ningún extremo de su demanda
precisa claramente cuál de las pretensiones consignados en los numerales del 1) al 5) el del artículo 5
La Ley 27584 que regula el Proceso Contencioso Administrativa ampara su pretensión. De lo expuesto
se puede concluir que el actor antes de interponer la presente demanda debió impugnar todas las
resoluciones administrativas denegatorias que forman parte del proceso administrativo, solicitando la
declaración de nulidad o parcial de los actos administrativos que le ocasionan agravio y/o se
encuentren viciados, teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos precedentes; por lo que,
por este extremo debe declararse improcedente la demanda.
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NOVENO: Que, por otro lado, de conformidad con el TUO de la Ley 27584, aprobado por D.S. N°
013-2008-JUS, en su inciso 1 artículo 19°, los plazos para demandar ante el Poder Judicial: “La
demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes plazos:
1. Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a que se
refieren los numerales del Artículo 4 de esta Ley, el plazo será de
tres meses a contar desde el conocimiento o notificación de la
actuación impugnada, lo que ocurra primero”.
2. En el literal c del artículo 12 del TU de la Ley de relaciones
colectivas de trabajo con el Decreto Supremo número 10/2003
establece que para ser miembro de un sindicato se requieren
nuestros afiliado no estén en otro sindicato de mismo ámbito de
inicio representante expediente administrativo en el ámbito en el
artículo 36 del Decreto Supremo 1192 entrenamiento tener
relaciones colectivas de trabajo establece que la representación
de los trabajadores será negociaciones colectivas estará sujeto a
tres dirigentes sindicales cuando la organización sindical
represente a menos de 50 trabajadores siendo así que los señores
antes mencionados no pueden formar parte de la comisión
negociadora establece sindical.
DECIMO: Asimismo de la revisión de los actuados administrativo se advierte que la contestación de
Resolución de Concejo N.° 003-2003-MDCG, es decir esta fuera del plazo de ley, conforme se aprecia
del sello de recepción del escrito de demanda y del Sistema Integrado Judicial; siendo así, el plazo
para impugnar en vía judicial ha caducado; por lo que corresponde declarar improcedente la
demanda.
PARTE RESOLUTIVA:
Por las consideraciones expuestas, y con la facultad conferida por los artículos 138° y 143° de la
Constitución Política del Estado e impartiendo, el Señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de
Huarmey, RESUELVE:
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1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por SECRETARIO GENERAL- MARCOS
LOPEZ VINO, sobre ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA contra la MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE TAPAY, además por tener dos integrantes en la junta directiva pertenecientes al
primer sindicato vigente hasta la actualidad.
2. EJECUTORIADA que sea, devuélvase los anexos, Notifíquese.
3. Rúbrica de evaluación:
A continuación, se presenta la escala de valoración, en base a la cual se evaluará Evaluación
Final, donde la escala máxima por categoría equivale a 3 puntos y la mínima a 0.
Criterios Insuficiente
(0 puntos)
En proceso
(2 puntos)
Suficiente
(3 puntos)
Óptimo
(4 puntos)
Pensamiento estratégico
No usa
estrategias
para
solucionar
conflictos
con
relevancia
jurídica, o
la que usa
no es
eficaz, ni
efectiva
Usa una estrategia
para resolver el
conflicto con
relevancia jurídica,
pero no lo hace
consistentemente, o
no son
completamente
eficaces o efectivas
Aplica algunas
estrategias para
resolver
conflictos con
relevancia
jurídica o usa
muchas que no
son eficaces o
efectivas.
Aplica
estrategias para
resolver
satisfactoriamen
te conflictos con
relevancia
jurídica.
Argumentación
No señala
una
posición
Su posición
contraviene
nuestro
ordenamiento
jurídico
Su posición
presenta un
argumento
sólido
Su posición es
respaldada
con un
argumento
que explica
por qué no
aplicar
argumentos
contrarios.
Coherencia
Las ideas
se
presentan
en forma
desordena
da e
inconexa
Poca coherencia
entre el problema
y el enfoque
presentado.
Algunas
afirmaciones
realizadas
carecen de
un claro
fundamento
Las ideas están
bien
organizadas y
se
presentan en
forma concisa
para elaborar
un argumento
lógico que
justifique la
evaluación y el
tratamiento.
Uso de
lenguaje
técnico
Utiliza
lenguaje
coloquial
Utiliza lenguaje
inadecuado para
explicar
Presenta
algunos errores
Utiliza un
lenguaje
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técnicamente el
caso
en el uso del
lenguaje
técnico
técnico
adecuado,
fluido y sin
errores.
Aplicación de fuentes
del Derecho del Trabajo
No aplica
fuentes del
derecho
de trabajo
Aplica, en forma
imprecisa, las
fuentes del derecho
de trabajo
Presenta algunos
errores en la
aplicación de
fuentes del
derecho de
trabajo.
Aplica, en forma
precisa, las
fuentes del
derecho de
trabajo.
Total parcial
Nota
*Si la rúbrica suma más o menos de 20 puntos, realizar una regla de 3 simple para obtener la nota en
escala vigesimal.