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B o l e t í n                  Tr i b u t a r i o


                                                                                      Año 2, N° 2

Introducción                                                                          15.11.11




                                                                                      Contenido:
Nos complace presentar el segundo número del Boletín Tributario 2011 que
DEUSTUA & HALPERIN ABOGADOS ofrece a todos sus clientes y amigos.
                                                                                      Introducción           1
                                                                                      Tratamiento tributario 2
En esta edición, usted podrá informarse sobre el tratamiento tributario de la         Declaración y pago    3
venta de acciones que no cotizan en bolsa por personas naturales domiciliadas.


En nuestro entorno económico donde la mayoría de empresas aún no cotizan en
bolsa, es importante tener presente ciertas pautas generales a efectos de deter-
minar si se produce una ganancia gravada con el impuesto a la renta en el caso
que un socio venda sus acciones, sobre todo a partir del 2010 en la que la legisla-
ción tributaria cambió sustancialmente en este aspecto.


Finalmente queremos expresar el más cordial saludo a nuestros lectores, agrade-
ciéndoles por su lealtad, lo que nos compromete a seguir trabajando para ofre-
cerles siempre un servicio que apunte a la excelencia.
Página 2



                                         La Venta de Acciones: tratamiento tributario

                                         La ganancia en la operación (que la Ley denomina “ganancia de capital”) se deter-
                                         mina de la diferencia entre el valor de venta de las acciones y el costo de las mis-
                                         mas (que la Ley denomina “costo computable”).
                                         Existen 4 factores a tomar en cuenta para determinar la ganancia de capital gravada
                                         con el impuesto a la renta:
“La ganancia en la operación
(que la Ley del Impuesto a la
                                                 i)      Cómo se calcula el costo computable de las acciones
Renta denomina ganancia de
capital) se determina de la                      ii)    Cuál es el valor de venta de las acciones que se debe considerar tri-
                                                        butariamente
diferencia entre el valor de
                                                 iii)   La exoneración de 5 UIT por la ganancia de capital obtenida en la
venta de las acciones y el
                                                        operación
costo de las mismas (que la
                                                 iv)    Cuándo se adquirieron las acciones que se venden, antes o después
Ley mencionada denomina                                 del 01.01.2010
costo computable)”




                                                 i)      Costo
                                             -   El costo computable para acciones adquiridas antes del 01.01.2010 será: el
                                                 mayor valor resultante de la comparación del valor patrimonial de las ac-
                                                 ciones al cierre del 2009 o el valor de adquisición.
                                             -   El costo computable para acciones adquiridas antes del 01.01.2010 será: el
                                                 valor de adquisición de las acciones.


                                                 ii)     Valor de venta

Este boletín tiene propósitos exclusi-
                                             -   Para efectos tributarios el valor de venta de las acciones deberá ser consi-
vamente informativos y no de asesor-             derada a valor de mercado.
               ía legal.
                                             -   Tributariamente, el valor de mercado de las acciones que se venden no
                                                 puede ser menor al valor patrimonial de las acciones conforme al último
       Comité Editorial                          balance de la empresa. Este balance no debe tener una antigüedad mayor a
     Anibal Salazar Mejía                        12 meses.


                                                 iii)    Exoneración
                                             -   Antes de determinar si existe renta gravada se debe deducir 5 UIT (S/.
                                                 18,000.00). Luego de ello, se aplicará la tasa efectiva del 5% sobre la ganan-
                                                 cia que resulte.
Página 3




La operación desarrollada gráficamente



                                    Valor de mercado
                                    no menor al valor
            Valor de venta
                                       patrimonial


                  (-)
                                    Valor de adquisi-
                                    ción o valor patri-     Ganancia de
           Costo computable
                                    monial al 31.12.09        Capital

                  (-)


             Exoneración 5            Para el 2011
                 UIT                  S/. 18,000.00          Impuesto
                                                             a la Renta:
                                                              5% (GK)




iv)       Declaración y pago


      -   El contribuyente debe realizar esta determinación en la
          declaración jurada anual del impuesto a la renta. No existe
          obligación de pagar ningún impuesto inmediatamente
          producida la venta.
      -   El contribuyente debe contar con un número de RUC para           Calle Las Palmeras 435-B San Isidro
          determinar, declarar y pagar el impuesto por la ganancia de                Lima 27, Perú
          capital.                                                              Teléfono: (511) 442-3939
                                                                            http://www.deustuayhalperin.com

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Boletin Tributario D&H Ganancia de Capital por Venta de Acciones

  • 1. B o l e t í n Tr i b u t a r i o Año 2, N° 2 Introducción 15.11.11 Contenido: Nos complace presentar el segundo número del Boletín Tributario 2011 que DEUSTUA & HALPERIN ABOGADOS ofrece a todos sus clientes y amigos. Introducción 1 Tratamiento tributario 2 En esta edición, usted podrá informarse sobre el tratamiento tributario de la Declaración y pago 3 venta de acciones que no cotizan en bolsa por personas naturales domiciliadas. En nuestro entorno económico donde la mayoría de empresas aún no cotizan en bolsa, es importante tener presente ciertas pautas generales a efectos de deter- minar si se produce una ganancia gravada con el impuesto a la renta en el caso que un socio venda sus acciones, sobre todo a partir del 2010 en la que la legisla- ción tributaria cambió sustancialmente en este aspecto. Finalmente queremos expresar el más cordial saludo a nuestros lectores, agrade- ciéndoles por su lealtad, lo que nos compromete a seguir trabajando para ofre- cerles siempre un servicio que apunte a la excelencia.
  • 2. Página 2 La Venta de Acciones: tratamiento tributario La ganancia en la operación (que la Ley denomina “ganancia de capital”) se deter- mina de la diferencia entre el valor de venta de las acciones y el costo de las mis- mas (que la Ley denomina “costo computable”). Existen 4 factores a tomar en cuenta para determinar la ganancia de capital gravada con el impuesto a la renta: “La ganancia en la operación (que la Ley del Impuesto a la i) Cómo se calcula el costo computable de las acciones Renta denomina ganancia de capital) se determina de la ii) Cuál es el valor de venta de las acciones que se debe considerar tri- butariamente diferencia entre el valor de iii) La exoneración de 5 UIT por la ganancia de capital obtenida en la venta de las acciones y el operación costo de las mismas (que la iv) Cuándo se adquirieron las acciones que se venden, antes o después Ley mencionada denomina del 01.01.2010 costo computable)” i) Costo - El costo computable para acciones adquiridas antes del 01.01.2010 será: el mayor valor resultante de la comparación del valor patrimonial de las ac- ciones al cierre del 2009 o el valor de adquisición. - El costo computable para acciones adquiridas antes del 01.01.2010 será: el valor de adquisición de las acciones. ii) Valor de venta Este boletín tiene propósitos exclusi- - Para efectos tributarios el valor de venta de las acciones deberá ser consi- vamente informativos y no de asesor- derada a valor de mercado. ía legal. - Tributariamente, el valor de mercado de las acciones que se venden no puede ser menor al valor patrimonial de las acciones conforme al último Comité Editorial balance de la empresa. Este balance no debe tener una antigüedad mayor a Anibal Salazar Mejía 12 meses. iii) Exoneración - Antes de determinar si existe renta gravada se debe deducir 5 UIT (S/. 18,000.00). Luego de ello, se aplicará la tasa efectiva del 5% sobre la ganan- cia que resulte.
  • 3. Página 3 La operación desarrollada gráficamente Valor de mercado no menor al valor Valor de venta patrimonial (-) Valor de adquisi- ción o valor patri- Ganancia de Costo computable monial al 31.12.09 Capital (-) Exoneración 5 Para el 2011 UIT S/. 18,000.00 Impuesto a la Renta: 5% (GK) iv) Declaración y pago - El contribuyente debe realizar esta determinación en la declaración jurada anual del impuesto a la renta. No existe obligación de pagar ningún impuesto inmediatamente producida la venta. - El contribuyente debe contar con un número de RUC para Calle Las Palmeras 435-B San Isidro determinar, declarar y pagar el impuesto por la ganancia de Lima 27, Perú capital. Teléfono: (511) 442-3939 http://www.deustuayhalperin.com