Igualdad, Interés superior y Prioridad Absoluta del Niño, Niña y Adolescente
1. La igualdad y no discriminación, el Interés
Superior y la Prioridad Absoluta de los niños,
niñas y adolescentes
DIPLOMADO EN DERECHOS HUMANOS PARA LA PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Asignatura: Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes y
Doctrina de la Protección Integral.
2. DIPLOMADO EN DERECHOS HUMANOS PARA LA PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PROFESORA: LIC. TIBISAY LEÓN
TEMA 3
GRUPO 3
PONENTES
Abg. ANTELMA ARMAS
C.I.: 4.348.675
T.S.U. JENNY CAMPOS
C.I: 10.804.136
Abg. FRANCHESKA PARADA
C.I.: 16.202.460
Abg. MARIO MONTALVAN
C.I.: 9.999.279
Abg. MARIA TERESA SANTOS
C.I.: 4.564.334
Abg. ANGGY RODRIGUEZ
C.I.: 15.574.195
3. La igualdad y no discriminación
DIPLOMADO EN DERECHOS HUMANOS PARA LA PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
4. La igualdad y no discriminación
Discriminar significa dar a una persona o a un grupo de
personas un trato diferente y desfavorable con respecto a
otras, en función de uno o más rasgos o características o
de su pertenencia a un grupo determinado. La
discriminación es considerada una vulneración de los
derechos fundamentales y tiene por consecuencia privar a
ciertas personas de los mismos derechos y oportunidades
que disfruta el conjunto de la sociedad.
5. La igualdad y la no discriminación
son principios básicos de las
normas internacionales de
derechos humanos. Toda persona,
sin distinción, tiene el privilegio de
disfrutar de todos los derechos
humanos, incluidos el derecho a la
igualdad de trato ante la ley y el
derecho a ser protegido contra la
discriminación por diversos
motivos, entre ellos la orientación
sexual y la identidad de género.
La igualdad y no discriminación
6. INTERÉS SUPERIOR DEL NNA
DIPLOMADO EN DERECHOS HUMANOS PARA LA PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
7. INTERÉS SUPERIOR DEL NNA
LOPNNA
Artículo 08
Es un Principio Fundamental de la
Doctrina de Protección Integral
Asegura su desarrollo integral y el
disfrute pleno de sus Derechos y
Garantías
Sujetos Plenos de Derechos
Art.
78 CRBV
8. Determinación del Interés Superior
Situación
Concreta
a) La Opinión.
b) La necesidad de equilibrio entre
los derechos y deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre
las exigencias del bien común y
los Derechos.
d) La necesidad de equilibrio entre
los derechos de las demás
personas y los del NNA.
Sujetos Plenos de Derechos
Se aprecia
9. Determinación del Interés Superior
Confirmados por
Convenciones y
declaraciones
Internacionales
Artículo 03
Se consolida la Doctrina de Protección Integral , confirmando que el NNA es un
sujeto pleno de derecho con capacidad progresiva para ejercer su ciudadanía
10. CRBV Artículo 23
Tratados
Pactos
Convenciones
Jerarquía Constitucional
Suscritos y Ratificados
Art.
78 CRBV
Estado, Familia y Sociedad = Decisiones y Acciones
PREVALECERÁ
Paradigma
Constitucional
Por encima del
Interés superior
No hay otro.
11. JURISPRUDENCIA
Gerardo Sauri
Desarrollo Integral
Vida Digna
Condiciones Materiales
Vivir Plenamente y Alcanzar el Máximo de Bienestar Posible
Conjunto de Acciones y Procesos
Asegurando
el disfrute
pleno de
sus
derechos y
garantías
12. Sentencia TSJ
• Concepto Jurídico
Indeterminado
Caso RCTV – Hola
Juventud
Cuya aplicación no admite sino
una solución justa y correcta
Espíritu, Propósito y Razón de la Norma
Respeto al
resto del
sistema
Constitucional
MAGISTRADO-PONENTE: JESÚS EDUARDO
CABRERA ROMERO
SENTENCIA DE AMPARO CONSTITUCIONAL
CONCEPTOS QUE RESULTA
DIFÍCIL DELIMITAR
13. EJEMPLO
• Medios alternos de resolución de conflictos.
Audiencia Preliminar: Fase de Mediación.
• La incorporación de la oralidad
Los niños son la esperanza del mundo. José Martí
14. Prioridad Absoluta de los niños,
niñas y adolescentes
DIPLOMADO EN DERECHOS HUMANOS PARA LA PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
15. Convención sobre los Derechos del Niño
(ratificada por Venezuela 1990)
Artículo 4: Los estados partes adoptaran todas las medidas administrativas, Legislativas y
de otra índoles para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente
convención. En lo que respecta a los derechos económicos sociales y culturales. Los
estados partes adoptaran esas medidas hasta el máximo de los recursos de que
dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.
16. Derechos fundamentales de la infancia reconocidos por la
Convención se agrupan en cuatro categorías:
• Derecho de Supervivencia:
• Derecho al Desarrollo:
• Derecho a la Protección
• Derecho a la Participación
17. Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999)
Articulo 78. Los niños, niñas y adolescentes son
sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por
la legislación, órganos y tribunales especializados,
los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán
los contenidos de esta Constitución, la Convención
sobre los Derechos del Niño y demás tratados
internacionales que en esta materia haya suscrito y
ratificado la República. El Estado, las familias y la
sociedad asegurarán, con prioridad absoluta,
protección integral, para lo cual se tomará en
cuenta su interés superior en las decisiones y
acciones que les conciernan. El Estado promoverá
su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y
creará un sistema rector nacional para la protección
integral de los niños, niñas y adolescentes.
18. Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes (2015)
Artículo 7. Prioridad Absoluta: El Estado, la familia y la sociedad deben
asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los
niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para
todos y comprende:
a) Especial preferencia y atención de los niños y adolescentes en la
formulación y ejecución de todas las políticas públicas;
b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los
recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y
garantías de los niños y adolescentes y para las políticas y programas
de protección integral al niño y adolescente;
c) Precedencia de los niños y adolescentes en el acceso y la atención a
los servicios públicos;
d) Primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en
cualquier circunstancia.
19. LOGROS EN REVOLUCIÓN
Hospital Cardiológico Infantil Latinoamericano Dr.
Gilberto Rodríguez Ochoa fue inaugurado el 20 de
agosto de 2006.
Objetivo: cubrir la gran demanda de pacientes entre 0
y 18 años de edad con malformaciones cardíacas.
20. LOGROS EN REVOLUCIÓN
Misión Niños y Niñas del Barrio: Se crea el 20 de julio de 2008
Objetivo: Atender las necesidades y defender a los niños, niñas y
adolescentes en situación de calle.
Población Sujeto:
1.Niños, Niñas y Adolescentes privados de su medio familiar.
2.Niños, Niñas Adolescentes en Situación de Riesgo Social.
3.Adolescentes Trabajadores.
4.Adolescentes Adictos a Sustancias Psicoactivas.
21. LOGROS EN REVOLUCIÓN
Misión Hijos de Venezuela:
Objetivo: La atención a las familias o madres con hijos menores de 18 años o
con alguna discapacidad, cuyos ingresos sean menores al salario mínimo.
Misión Niño Jesús: se crea en Diciembre de 2009
El objetivo general :Es mejorar la atención a la mujer embarazada y a los
recién nacidos, trabajo que incluye la participación de los consejos
comunales.
22. Logros en Revolución
Canaima Educativo: se crea en septiembre 2009
Objetivo: Promover la formación integral de los niños y niñas
venezolanos (as), mediante el aprendizaje liberador y
emancipador apoyado por las Tecnologías de Información Libres.
23. Logros en Revolución
Simoncitos
Son centros de educación inicial dotados con un
computador por ambiente educativo, orientados a
promover el desarrollo integral de los niños y niñas hasta
los 6 años de edad, o hasta su ingreso al primer grado de
educación básica.