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REGLAMENTO ESPECÍFICO DE COMPLEMENTARIEDAD DE
MODALIDADES DE ATENCIÓN PRESENCIAL, A DISTANCIA,
VIRTUALY SEMIPRESENCIAL DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL DEL
SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVAY ESPECIAL
REGLAMENTO ESPECÍFICO DE COMPLEMENTARIEDAD DE LAS MODALIDADES DE ATENCIÓN
PRESENCIAL, A DISTANCIA, VIRTUAL Y SEMIPRESENCIAL DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL DEL
SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Reglamento Específico regula la implementación de
complementariedad de las modalidades de atención presencial, a distancia, virtual (asincrónicas y
sincrónicas) y semipresencial de la Educación Especial en el Subsistema de Educación Alternativa y
Especial.
ARTÍCULO 2.- (PRINCIPIOS Y VALORES). La implementación de la complementariedad de
las modalidades de atención se sustenta en los principios de acceso universal a la educación, no
discriminación, igualdad de oportunidades y equiparación de condiciones, gratuidad, solidaridad,
reciprocidad, calidad educativa, interculturalidad y abierta a la modernización de la educación.
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La aplicación del presente Reglamento Específico es de
carácter obligatorio para los Centros de Educación Especial (modalidad directa) y centros de educación
de adultos, unidades, institutos e instituciones de educación inclusivas (modalidad indirecta), en los
que se deben desarrollar procesos educativos acordes a las necesidades de los estudiantes, padres
de familia, apoderados o tutores y maestros.
ARTÍCULO 4.- (MARCO NORMATIVO). El presente Reglamento Específico se enmarca en la siguiente
normativa:
a)	 Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009.
b)	 Ley No
1332 de 13 de abril de 1992, de Derechos de autor y derechos conexos.
c)	 Ley No
031 de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.
d)	 Ley No
045 de 8 de octubre de 2010, Ley contra el racismo y toda forma de discriminación.
e)	 Ley No
070 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”.
f)	 Ley No
164 de 8 de agosto de 2011, de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y
Comunicación.
g)	 Ley No
223 de marzo de 2012, de Derechos de las personas con discapacidad.
h)	 Ley No
4024 de 15 abril de 2009, que aprueba la “Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”
i)	 Decreto Supremo No
28664 de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo
modificado por el Decreto Supremo No 4257 de 4 junio de 2020.
j)	 Decreto Supremo No
4196 del 17 de marzo de 2020, de Declaratoria nacional de emergencia
sanitaria nacional y cuarentena.
k)	 Decreto Supremo No
4199 de 21 de marzo de 2020, de Declaratoria de cuarentena total.
l)	 Decreto Supremo No
4200 de 25 marzo, de Declaratoria de refuerzo y fortalecimiento a las medidas
en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
m)	Decreto Supremo No
4214 de 14 de abril de 2020, de Ampliación de plazo de cuarentena por
COVID-19.
n)	 Decreto Supremo No
4218 de 14 de abril de 2020, de Regulación de teletrabajo.
o)	 Decreto Supremo No
4229, de 29 de abril de 2020, de Cuarentena Condicionada y Dinámica
que dispone la suspensión temporal de clases presenciales en todos los niveles y modalidades
educativas
p)	 Decreto Supremo No
4245, de 28 de mayo de 2020, de Continuidad de la cuarentena nacional
dinámica y condicionada.
q)	 Decreto Supremo No
4260, de 6 de junio de 2020, de Complementariedad de las modalidades de
atención presencial, a distancia, virtual y semipresencial del Sistema Educativo Plurinacional.
r)	 Resolución Suprema No
212414 de 21 de abril de 1993, Reglamento de Faltas y Sanciones de la
Carrera Docente y Administrativa.
s)	 Resolución Ministerial No
69 de 2013, de Aprobación de Currículos de Educación Alternativa.
ARTÍCULO 5.- (DEFINICIONES). Para la aplicación del presente Reglamento, se establecen las
siguientes definiciones:
a)	 Modalidad presencial. Es el proceso educativo caracterizado por la presencia física en los Centros
de Educación Especial (CEE), centros de educación de adultos, unidades, institutos e instituciones
de educación inclusivas e interacción entre maestro y estudiante(s) utilizando diversos recursos
pedagógicos.
b) Modalidad a distancia. Es el proceso educativo caracterizado por la no presencia física de los
estudiantes en los CEE, centros, unidades e instituciones de educación inclusivas y mediado por
recursos físicos (libros, documentos, CD, DVD), televisivos, radiales, digitales, telefónicos y otros.
c)	 Modalidad virtual. Es el proceso mediante el cual los CEE, centros, unidades e instituciones de
educación inclusivas utilizan plataformas educativas conectadas a Internet o Intranet. Existen dos
submodalidades:
1)	 Submodalidad fuera de línea (asincrónica), donde el maestro, padre de familia, tutor o
apoderado y estudiantes no concurren de forma simultánea para desarrollar las actividades
educativas.Elcontenidoescompartidomedianteplataformaseducativas(Chamilo,Classroom,
Moodle, Team u otros).
2)	 Submodalidad en línea (sincrónica), donde existe la concurrencia simultánea para la interacción
entre maestro, padre de familia, tutor o apoderado y estudiantes, a través de herramientas
virtuales (Meet, Zoom, Jitsi, WhatsApp, Skype u otros).
d) Modalidad semipresencial. Es el proceso educativo caracterizado por combinar de manera
sistemática, la modalidad presencial con las modalidades de atención a distancia y/o virtual,
sustentado en recursos físicos, televisivos, radiales, digitales, telefónicos, herramientas tecnológicas
y en la interacción entre maestro, padre de familia, tutor o apoderado y estudiantes.
e) Plataforma educativa. Es un espacio virtual de aprendizaje conectado a Internet o Intranet
organizado como un sistema de información, planificación y comunicación para la ejecución de
diversas herramientas y aplicaciones que permite a un maestro contar con un aula virtual donde
coloca los materiales de formación, enlaza a otros recursos educativos, recibe tareas de los
estudiantes, evalúa los trabajos, promueve debates y cuenta con estadísticas de evaluación.
f)	 Tecnologías de Información y Comunicación (TIC). Se considera como sus componentes el
hardware, el software, y los servicios. Comprende el conjunto de recursos, herramientas, equipos,
programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la compilación, procesamiento,
almacenamiento, transmisión y recepción de información, voz, datos, texto, video e imágenes.
g)	 Tecnologías deAprendizaje y conocimiento (TAC). Son herramientas tecnológicas de enseñanza
y aprendizaje gestionadas por el maestro para facilitar el aprendizaje autónomo, cooperativo y
colaborativo con y mediante las TIC: convertidor de texto, aplicaciones de accesibilidad, bibliotecas
virtuales, wikis, blogs, motores de búsqueda, simuladores, realidad aumentada y otros.
ARTÍCULO 6.- (ELECCION DE MODALIDADES). I. La prevalencia de las modalidades de atención
para el desarrollo curricular en la modalidad directa de Educación Especial, se define según el Currículo
Específico por Área de atención para Personas con Discapacidad en los CEE.
II. En la modalidad de atención indirecta de la Educación Especial, se promueve la prevalencia de la
complementariedad de las modalidades de atención sustentada en el Currículo Base con criterios
inclusivos.
ARTICULO 7.- (CAMBIO DE MODALIDAD DE ATENCIÓN). Cuando los CEE, centros, unidades e
instituciones de educación Inclusivas añadan o supriman una modalidad de atención, se ajustará la
programación de contenidos, áreas/disciplinas de aprendizaje, niveles de independencia, modalidad
directa e indirecta en base a un diagnóstico y de acuerdo a la discapacidad, dificultad de aprendizaje
y talento extraordinario.
CAPÍTULO II
MODALIDAD DE ATENCIÓN A DISTANCIA
ARTÍCULO 8.- (RECURSOS EDUCATIVOS). El Ministerio de Educación, Deportes y Culturas, a través
de la Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, coordina con los CEE, centros, unidades,
institutos e instituciones de educación inclusivas y otras entidades afines la producción, compilación,
sistematización y distribución de recursos educativos para la modalidad a distancia.
ARTÍCULO 9.- (TELEVISIÓN Y RADIO). I. El Ministerio de Educación, Deportes y Culturas, en
coordinación con otras instituciones públicas y privadas, produce programas educativos televisivos
y radiales de desarrollo curricular por canales abiertos, de TV cable, redes sociales y canales de
internet, incorporando la interpretación de Lengua de Señas Boliviana (LSB).
II. Se emplea la televisión y radio educativa para la difusión de programas, sesiones con contenidos
III. La educación a distancia, en el ámbito de la educación especial, utiliza redes nacionales, regionales,
de CEE, gobiernos municipales, ONG, fundaciones, asociaciones, empresas y otros coordinados
por los distintos niveles administrativos del Ministerio de Educación, Deportes y Culturas.
ARTÍCULO 10.- (PROGRAMACIÓN TELEVISIVA Y RADIAL). Los medios locales televisivos y
radiales, según sus posibilidades, coordinan con la Dirección Distrital de Educación los horarios más
convenientes para difundir de contenidos educativos.
ARTÍCULO 11.- (LOGÍSTICA DE ENTREGA Y RECOJO DE MATERIAL FÍSICO). I. Las Direcciones
Departamentales de Educación, a través de sus Direcciones Distritales, los Directores de CEE,
maestros y las Entidades Territoriales Autónomas (ETA) organizan la logística del envío, distribución y
entrega de materiales impresos, magnéticos y digitales.
II. El maestro entrega los materiales a los estudiantes, padres, tutores o apoderados y, según
corresponda el caso, el recojo de tareas.
ARTÍCULO 12.- (BRIGADAS MÓVILES). El Ministerio de Educación, Deportes y Culturas, a través de
sus equipos móviles, distribuye material inclusivo.
CAPÍTULO III
MODALIDAD DE ATENCIÓN VIRTUAL
ARTÍCULO 13.- (PLATAFORMA EDUCATIVA PARA LA MODALIDAD VIRTUAL). I. La Dirección
los CEE cuente con una arquitectura y entorno virtual albergado en un servidor o hosting propio,
compartido, libre o gratuito y software de gestión académica que permita el funcionamiento del aula
virtual.
II.
III. El Ministerio de Educación, Deportes y Culturas pone a disposición de maestros y estudiantes, de
manera gratuita, recursos digitales educativos alojados en su nube virtual.
ARTÍCULO 14.- (ÁREA DE INFORMACIÓN). El área de información está conformado por la agenda
tutoriales que indican al maestro cómo administrar la plataforma y sus recursos.
ARTÍCULO 15.- (ÁREA DE PLANIFICACIÓN EDUCATIVA). I.
presenta los logros de aprendizaje, temas, contenidos, actividades de aprendizaje y evaluación.
II. El maestro para el desarrollo de las estrategias metodológicas, puede utilizar recursos educativos
como la documentación relevante, material de apoyo, bibliografía complementaria, webgrafía,
audiolibros, LSB, convertidor de textos, aplicaciones de accesibilidad visual, audición e interacción;
multimedia, cartelera fílmica, actividades prácticas, ejercicios, enlaces a espacios de aprendizaje.
III.
familia, tutores o apoderados en las actividades educativas.
ARTÍCULO 16.- (AREADE COMUNICACIÓN). I. El área de comunicación tiene mensajería instantánea
(chat), mensajes de voz, LSB, videoconferencias, estadísticas sobre el rendimiento escolar, reportes
de asistencia y retroalimentación.
II. Cada CEE promueve la formación de comunidades virtuales de aprendizaje de padres de familia,
tutores o apoderados para la capacitación, acompañamiento y apoyo en los procesos de enseñanza
y aprendizaje de los estudiantes.
CAPÍTULO IV
MODALIDAD DE ATENCIÓN SEMIPRESENCIAL
ARTÍCULO 17.- (CARACTERÍSTICAS). La modalidad de atención semipresencial combina las
modalidades presencial, a distancia y/o virtual y se caracteriza por agendar un número determinado
de contactos presenciales entre maestros y estudiantes de los CEE y los momentos de trabajo no
presencial.
ARTÍCULO 18.- (MOMENTO PRESENCIAL). I. Los maestros coordinan la asistencia de los estudiantes
a través de un cronograma de trabajo considerando calendarios regionalizados, factores de riesgo que
surjan en situaciones imprevistas y la capacidad de infraestructura.
II. El cronograma de trabajo para la asistencia física de los estudiantes y maestros a los CEE debe ser
III. El trabajo presencial comprende el desplazamiento itinerante del maestro al hogar del estudiante,
en una cita previamente acordada y programada, tomando en cuenta las medidas de bioseguridad
para ambas partes.
ARTÍCULO 19.- (MOMENTO NO PRESENCIAL). Los momentos no presenciales serán desarrollados
a través de las modalidades a distancia y/o virtual.
CAPÍTULO V
GESTIÓN EDUCATIVA
ARTÍCULO 20.- (PROCEDIMIENTOS DE LA GESTIÓN EDUCATIVA). Los procedimientos que
conlleva la gestión educativa de la Educación Especial, bajo el principio de la complementariedad de
las modalidades, se realizan en el marco de la normativa vigente.
ARTÍCULO 21.- (PROCESOS EDUCATIVOS INCLUSIVOS). La gestión educativa de la educación
regular es inclusiva, otorgando igualdad de oportunidades y equiparación de condiciones en el marco
de los componentes de la inclusión (política, cultura, práctica educativa y accesibilidad).
ARTÍCULO 22.- (PROCESOS EDUCATIVOS). El trabajo de la complementariedad de las modalidades
promueve iniciativas propias de cada área, como ser:
a) Discapacidad Intelectual.
1. Uso de múltiples abordajes metodológicos y comunicacionales.
2. Entrega de materiales en distintos formatos accesibles (textos de lectura fácil, diapositivas,
3. Realización de actividades lúdicas para integrar aprendizajes.
b) Discapacidad Auditiva.
1. Capacitación en la implementación de la Modalidad Virtual a maestros con discapacidad
auditiva con apoyo de intérpretes en Lengua de Señas Bolivianas (LSB).
2. Uso de subtítulos en transmisiones televisivas, videos y cuadros de video con interpretación de
LSB.
3. Presentación de tareas y exámenes en formato de video.
4. Entrega de textos de lectura fácil y, si fuera posible, con apoyos visuales.
c) Discapacidad Visual.
1. Desarrollo de contenidos y documentos en formato accesible para los lectores de pantalla.
2. Presentación de tareas y exámenes en formato de grabaciones de audio (podcast).
3. Presentación de imágenes digitales en formato accesible para baja visión, con un texto
descriptivo.
4.
y audiolibros).
d)	Discapacidad Físico Motora.
1.	 Mejora de la autonomía personal y promoción de la inclusión social a partir de actividades
básicas y adaptaciones como la manipulación de objetos, articulación de palabras y otros que
permitan una estimulación psicomotriz.
2.	 Apoyo del control postural, manipulación, movilidad y desplazamiento.
e)	 Discapacidad Múltiple
1.	 Estimulación multisensorial a través de actividades lúdicas.
2.	 Creación de entornos adaptados y materiales para desarrollar las funciones comunicativas que
permitan la exploración, independencia, cooperación y comprensión simbólica.
3.	 Selección de estrategias pedagógicas que transversalicen las habilidades de pensamiento y las
funciones ejecutivas.
f)	 Autismo o Trastorno del Espectro Autista (TEA).
1.	 Creación de materiales (rutinas, horarios) y desarrollo de estrategias que favorecen la
comunicación aumentativa o alternativa.
2.	 Empleo de herramientas y materiales virtuales en diferentes formatos escritos, orales,
audiovisuales que facilitan los aprendizajes.
3.	 Coordinación del trabajo con asistentes personales o familiares del estudiante.
g)	Dificultades de Aprendizaje.
1.	 Estímuloalalectura,relecturayusoderepresentacionesconcretasparaapoyoenlacomprensión
lectora.
2.	 Apoyo en la consolidación de las nociones espacio-temporales para la escritura.
3.	 Fomento al desarrollo del razonamiento lógico matemático que lleva a la resolución de problemas
abstractos.
4.	 Adaptaciones curriculares de acuerdo a las características de los estudiantes con dificultades
generales y específicas de aprendizaje.
h)	Talento extraordinario
1.	 Generación de oportunidades de acceso a instituciones educativas, culturales, científicas y
otras para dedicar su esfuerzo a retos intelectuales superiores.
2.	 Aceleración del avance y promoción longitudinal de grados y disciplinas.
i)	 Educación técnica productiva para personas con discapacidad. 
1.	 Desarrollo de actividades productivas individualizadas con textos, tutoriales y recursos para
continuar los procesos de formación técnica productiva.
2.	 Coordinación con los padres, tutores o apoderados para las actividades que requieren
supervisión, uso de herramientas y materiales específicos.
ARTÍCULO 23.- (EVALUACIÓN). I. Los momentos evaluativos en la implementación de la
II.
ARTÍCULO 24.- (CALENDARIO ESCOLAR). El Ministerio de Educación, Deportes y Culturas, como
órgano rector, a través de las modalidades de atención presencial, a distancia, virtual y semipresencial,
es la única instancia que realiza los ajustes eventuales al calendario escolar.
ARTÍCULO 25.- (GESTIÓN CONCURRENTE Y COMPARTIDA). La implementación de la
complementariedad de las modalidades de atención educativa se sustenta en las competencias
concurrentes y compartidas entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas,
según la Constitución Política del Estado que establece:
central del Estado y las entidades territoriales autónomas (Numeral 2, Parágrafo I del Artículo 299).
“Gestión del sistema de salud y educación” como competencia concurrente entre el nivel central del
Estado y las entidades territoriales autónomas (Numeral 2, Parágrafo II del Artículo 299).
CAPÍTULO VI
RESPONSABILIDADES SUBSIDIARIAS
ARTÍCULO 26.- (CAPACITACIÓN DOCENTE). El Ministerio de Educación, Deportes y Culturas
asegura y coordina la capacitación docente en el uso de herramientas tecnológicas de información
y comunicación (TIC) y tecnologías de aprendizaje y conocimiento (TAC), aplicadas a la educación
especial.
ARTÍCULO 27.- (RESPONSABILIDADES DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE
EDUCACIÓN).LasDireccionesDepartamentalesdeEducacióntienenlassiguientesresponsabilidades:
a)
departamental.
b) Hacer seguimiento a nivel departamental a la implementación de la complementariedad de
modalidades de atención.
c) Centralizar información sobre la implementación de las modalidades de atención.
d) Coordinar la logística de recepción, asignación, envío y entrega de materiales que demanda la
implementación de las modalidades de atención.
ARTÍCULO 28.- (RESPONSABILIDADES DE LAS DIRECCIONES DISTRITALES DE EDUCACIÓN).
Las Direcciones Distritales de educación tienen las siguientes responsabilidades:
a)	 Garantizar la implementación de la complementariedad de las modalidades presencial, a distancia,
virtual y semipresencial.
b)	 Hacer seguimiento al cumplimiento de la adecuación curricular bajo la complementariedad
de modalidades e informa sobre los procesos inclusivos en centros de educación de adultos,
unidades, institutos e instituciones.
c)	 CoordinarconlosGobiernosMunicipalesladotacióndeinfraestructura,conectividadyequipamiento
tecnológico para los Centros de Educación Especial.
d)	 Coordinar la logística de recepción, asignación, envío y entrega de materiales que demanda la
implementación de las modalidades de atención.
ARTÍCULO 29.- (RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR DE CENTRO). Las responsabilidades del
Director de Centro son:
a)	 Coordinar la planificación y seguimiento de las actividades educativas (modalidad directa e
indirecta), en el marco de la complementariedad de modalidades de atención de la educación
boliviana.
b)	 Coordinar la elección de las modalidades de atención del CEE, en consenso con los actores
educativos de la comunidad (maestros, administrativos, padres de familia, apoderados, tutores y
estudiantes).
c)	 Promover la elección de una plataforma virtual para el uso del personal docente, estudiantes y
padres de familia, tutores o apoderados.
d)	 Gestionar el proceso de capacitación y realiza seguimiento a los maestros en la adecuación
curricular y manejo de las modalidades.
e)	 Supervisar los procesos formativos en las diferentes modalidades.
f)	 Coordinar la logística de recepción y entrega de materiales que demanda la implementación de las
modalidades de atención.
ARTÍCULO 30.- (RESPONSABILIDADES DE LOS MAESTROS). Las responsabilidades de los
maestros son:
a)	 Participar en procesos de capacitación continua en el uso de plataformas y herramientas virtuales;
asimismo motiva la capacitación de los padres de familia, apoderados, tutores y estudiantes.
b)	 Adecuar los contenidos curriculares tomando en cuenta la modalidad seleccionada y los objetivos
planteados en el plan curricular, especificando los medios tecnológicos, recursos materiales y
herramientas a ser utilizados.
c)	 Desarrollar los procesos educativos en las diferentes modalidades complementarias.
d)	 Implementar instrumentos de evaluación de acuerdo a la adecuación curricular, aprobada por su
Dirección.
e)	 Coordinar la logística de recepción y entrega de materiales que demanda la implementación de las
modalidades de atención.
		
		DISPOSICIÓN FINAL
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán analizados
y puestos en consideración del Viceministerio de Educación Alternativa y Especial y de la Máxima
Autoridad Ejecutiva, previo informe sustentado por las Direcciones Departamentales de Educación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. La contingencia por el COVID-19 y la suspensión temporal
de clases presenciales obliga al Ministerio de Educación, Deportes y Culturas, a través del Viceministerio
de Educación Alternativa y Especial, a dosificar los contenidos del Currículo Específico y Currículo
Base e implementar la complementariedad de modalidades de atención educativa para asegurar la
continuidad del trabajo educativo y el logro de los objetivos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Las actividades realizadas por los maestros mediante el
uso de herramientas como el WhatsApp, Zoom, Facebook, Youtube y otros similares, a partir de la
fecha deben ser integradas a la plataforma educativa como componentes comunicativos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. La implementación del Plan Nacional de Contingencia
Educativa “Prevención de Violencias en el Entorno Educativo” continúa mediante la práctica de valores
y la promoción de entornos educativos inclusivos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. La emisión de la resolución administrativa de la Dirección
Departamental de educación para la implementación de la complementariedad de modalidades se
tramitará a partir de la fecha hasta la conclusión de la gestión 2020.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Se dispone el siguiente calendario ajustado para la gestión
2020:
a)	 Del 13 al 17 de julio: semana de planificación. Cada maestro realizará su planificación dosificada.
Cada CEEs y Centros, Unidades e Instituciones de Educación Inclusivas definirá qué modalidad
educativa implementarán (a distancia, virtual y/o semipresencial), qué herramientas utilizará
para la educación virtual (Classroom, Webex, Team, Moodle, Claroline, Chamilo, ATutor u otro)
y qué mecanismos utilizará para la educación a distancia (televisión educativa, radio educativa,
impresos).
b)	 Del 20 de julio al 7 de agosto: Conclusión del primer trimestre. Tres semanas de trabajo educativo.
c)	 Del 10 de agosto al 9 de octubre: Segundo trimestre ajustado. Nueve semanas de trabajo educativo.
d)	 Del 12 de octubre al 11 de diciembre: Tercer trimestre ajustado. Nueve semanas de trabajo

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Reglamentación Educación Especial

  • 1. REGLAMENTO ESPECÍFICO DE COMPLEMENTARIEDAD DE MODALIDADES DE ATENCIÓN PRESENCIAL, A DISTANCIA, VIRTUALY SEMIPRESENCIAL DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVAY ESPECIAL
  • 2. REGLAMENTO ESPECÍFICO DE COMPLEMENTARIEDAD DE LAS MODALIDADES DE ATENCIÓN PRESENCIAL, A DISTANCIA, VIRTUAL Y SEMIPRESENCIAL DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Reglamento Específico regula la implementación de complementariedad de las modalidades de atención presencial, a distancia, virtual (asincrónicas y sincrónicas) y semipresencial de la Educación Especial en el Subsistema de Educación Alternativa y Especial. ARTÍCULO 2.- (PRINCIPIOS Y VALORES). La implementación de la complementariedad de las modalidades de atención se sustenta en los principios de acceso universal a la educación, no discriminación, igualdad de oportunidades y equiparación de condiciones, gratuidad, solidaridad, reciprocidad, calidad educativa, interculturalidad y abierta a la modernización de la educación. ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La aplicación del presente Reglamento Específico es de carácter obligatorio para los Centros de Educación Especial (modalidad directa) y centros de educación de adultos, unidades, institutos e instituciones de educación inclusivas (modalidad indirecta), en los que se deben desarrollar procesos educativos acordes a las necesidades de los estudiantes, padres de familia, apoderados o tutores y maestros. ARTÍCULO 4.- (MARCO NORMATIVO). El presente Reglamento Específico se enmarca en la siguiente normativa: a) Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009. b) Ley No 1332 de 13 de abril de 1992, de Derechos de autor y derechos conexos. c) Ley No 031 de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”. d) Ley No 045 de 8 de octubre de 2010, Ley contra el racismo y toda forma de discriminación. e) Ley No 070 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”. f) Ley No 164 de 8 de agosto de 2011, de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación. g) Ley No 223 de marzo de 2012, de Derechos de las personas con discapacidad. h) Ley No 4024 de 15 abril de 2009, que aprueba la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo” i) Decreto Supremo No 28664 de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo modificado por el Decreto Supremo No 4257 de 4 junio de 2020. j) Decreto Supremo No 4196 del 17 de marzo de 2020, de Declaratoria nacional de emergencia sanitaria nacional y cuarentena. k) Decreto Supremo No 4199 de 21 de marzo de 2020, de Declaratoria de cuarentena total. l) Decreto Supremo No 4200 de 25 marzo, de Declaratoria de refuerzo y fortalecimiento a las medidas
  • 3. en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19). m) Decreto Supremo No 4214 de 14 de abril de 2020, de Ampliación de plazo de cuarentena por COVID-19. n) Decreto Supremo No 4218 de 14 de abril de 2020, de Regulación de teletrabajo. o) Decreto Supremo No 4229, de 29 de abril de 2020, de Cuarentena Condicionada y Dinámica que dispone la suspensión temporal de clases presenciales en todos los niveles y modalidades educativas p) Decreto Supremo No 4245, de 28 de mayo de 2020, de Continuidad de la cuarentena nacional dinámica y condicionada. q) Decreto Supremo No 4260, de 6 de junio de 2020, de Complementariedad de las modalidades de atención presencial, a distancia, virtual y semipresencial del Sistema Educativo Plurinacional. r) Resolución Suprema No 212414 de 21 de abril de 1993, Reglamento de Faltas y Sanciones de la Carrera Docente y Administrativa. s) Resolución Ministerial No 69 de 2013, de Aprobación de Currículos de Educación Alternativa. ARTÍCULO 5.- (DEFINICIONES). Para la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a) Modalidad presencial. Es el proceso educativo caracterizado por la presencia física en los Centros de Educación Especial (CEE), centros de educación de adultos, unidades, institutos e instituciones de educación inclusivas e interacción entre maestro y estudiante(s) utilizando diversos recursos pedagógicos. b) Modalidad a distancia. Es el proceso educativo caracterizado por la no presencia física de los estudiantes en los CEE, centros, unidades e instituciones de educación inclusivas y mediado por recursos físicos (libros, documentos, CD, DVD), televisivos, radiales, digitales, telefónicos y otros. c) Modalidad virtual. Es el proceso mediante el cual los CEE, centros, unidades e instituciones de educación inclusivas utilizan plataformas educativas conectadas a Internet o Intranet. Existen dos submodalidades: 1) Submodalidad fuera de línea (asincrónica), donde el maestro, padre de familia, tutor o apoderado y estudiantes no concurren de forma simultánea para desarrollar las actividades educativas.Elcontenidoescompartidomedianteplataformaseducativas(Chamilo,Classroom, Moodle, Team u otros). 2) Submodalidad en línea (sincrónica), donde existe la concurrencia simultánea para la interacción entre maestro, padre de familia, tutor o apoderado y estudiantes, a través de herramientas virtuales (Meet, Zoom, Jitsi, WhatsApp, Skype u otros). d) Modalidad semipresencial. Es el proceso educativo caracterizado por combinar de manera sistemática, la modalidad presencial con las modalidades de atención a distancia y/o virtual, sustentado en recursos físicos, televisivos, radiales, digitales, telefónicos, herramientas tecnológicas
  • 4. y en la interacción entre maestro, padre de familia, tutor o apoderado y estudiantes. e) Plataforma educativa. Es un espacio virtual de aprendizaje conectado a Internet o Intranet organizado como un sistema de información, planificación y comunicación para la ejecución de diversas herramientas y aplicaciones que permite a un maestro contar con un aula virtual donde coloca los materiales de formación, enlaza a otros recursos educativos, recibe tareas de los estudiantes, evalúa los trabajos, promueve debates y cuenta con estadísticas de evaluación. f) Tecnologías de Información y Comunicación (TIC). Se considera como sus componentes el hardware, el software, y los servicios. Comprende el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión y recepción de información, voz, datos, texto, video e imágenes. g) Tecnologías deAprendizaje y conocimiento (TAC). Son herramientas tecnológicas de enseñanza y aprendizaje gestionadas por el maestro para facilitar el aprendizaje autónomo, cooperativo y colaborativo con y mediante las TIC: convertidor de texto, aplicaciones de accesibilidad, bibliotecas virtuales, wikis, blogs, motores de búsqueda, simuladores, realidad aumentada y otros. ARTÍCULO 6.- (ELECCION DE MODALIDADES). I. La prevalencia de las modalidades de atención para el desarrollo curricular en la modalidad directa de Educación Especial, se define según el Currículo Específico por Área de atención para Personas con Discapacidad en los CEE. II. En la modalidad de atención indirecta de la Educación Especial, se promueve la prevalencia de la complementariedad de las modalidades de atención sustentada en el Currículo Base con criterios inclusivos. ARTICULO 7.- (CAMBIO DE MODALIDAD DE ATENCIÓN). Cuando los CEE, centros, unidades e instituciones de educación Inclusivas añadan o supriman una modalidad de atención, se ajustará la programación de contenidos, áreas/disciplinas de aprendizaje, niveles de independencia, modalidad directa e indirecta en base a un diagnóstico y de acuerdo a la discapacidad, dificultad de aprendizaje y talento extraordinario. CAPÍTULO II MODALIDAD DE ATENCIÓN A DISTANCIA ARTÍCULO 8.- (RECURSOS EDUCATIVOS). El Ministerio de Educación, Deportes y Culturas, a través de la Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, coordina con los CEE, centros, unidades, institutos e instituciones de educación inclusivas y otras entidades afines la producción, compilación, sistematización y distribución de recursos educativos para la modalidad a distancia. ARTÍCULO 9.- (TELEVISIÓN Y RADIO). I. El Ministerio de Educación, Deportes y Culturas, en coordinación con otras instituciones públicas y privadas, produce programas educativos televisivos
  • 5. y radiales de desarrollo curricular por canales abiertos, de TV cable, redes sociales y canales de internet, incorporando la interpretación de Lengua de Señas Boliviana (LSB). II. Se emplea la televisión y radio educativa para la difusión de programas, sesiones con contenidos III. La educación a distancia, en el ámbito de la educación especial, utiliza redes nacionales, regionales, de CEE, gobiernos municipales, ONG, fundaciones, asociaciones, empresas y otros coordinados por los distintos niveles administrativos del Ministerio de Educación, Deportes y Culturas. ARTÍCULO 10.- (PROGRAMACIÓN TELEVISIVA Y RADIAL). Los medios locales televisivos y radiales, según sus posibilidades, coordinan con la Dirección Distrital de Educación los horarios más convenientes para difundir de contenidos educativos. ARTÍCULO 11.- (LOGÍSTICA DE ENTREGA Y RECOJO DE MATERIAL FÍSICO). I. Las Direcciones Departamentales de Educación, a través de sus Direcciones Distritales, los Directores de CEE, maestros y las Entidades Territoriales Autónomas (ETA) organizan la logística del envío, distribución y entrega de materiales impresos, magnéticos y digitales. II. El maestro entrega los materiales a los estudiantes, padres, tutores o apoderados y, según corresponda el caso, el recojo de tareas. ARTÍCULO 12.- (BRIGADAS MÓVILES). El Ministerio de Educación, Deportes y Culturas, a través de sus equipos móviles, distribuye material inclusivo. CAPÍTULO III MODALIDAD DE ATENCIÓN VIRTUAL ARTÍCULO 13.- (PLATAFORMA EDUCATIVA PARA LA MODALIDAD VIRTUAL). I. La Dirección los CEE cuente con una arquitectura y entorno virtual albergado en un servidor o hosting propio, compartido, libre o gratuito y software de gestión académica que permita el funcionamiento del aula virtual. II. III. El Ministerio de Educación, Deportes y Culturas pone a disposición de maestros y estudiantes, de manera gratuita, recursos digitales educativos alojados en su nube virtual. ARTÍCULO 14.- (ÁREA DE INFORMACIÓN). El área de información está conformado por la agenda
  • 6. tutoriales que indican al maestro cómo administrar la plataforma y sus recursos. ARTÍCULO 15.- (ÁREA DE PLANIFICACIÓN EDUCATIVA). I. presenta los logros de aprendizaje, temas, contenidos, actividades de aprendizaje y evaluación. II. El maestro para el desarrollo de las estrategias metodológicas, puede utilizar recursos educativos como la documentación relevante, material de apoyo, bibliografía complementaria, webgrafía, audiolibros, LSB, convertidor de textos, aplicaciones de accesibilidad visual, audición e interacción; multimedia, cartelera fílmica, actividades prácticas, ejercicios, enlaces a espacios de aprendizaje. III. familia, tutores o apoderados en las actividades educativas. ARTÍCULO 16.- (AREADE COMUNICACIÓN). I. El área de comunicación tiene mensajería instantánea (chat), mensajes de voz, LSB, videoconferencias, estadísticas sobre el rendimiento escolar, reportes de asistencia y retroalimentación. II. Cada CEE promueve la formación de comunidades virtuales de aprendizaje de padres de familia, tutores o apoderados para la capacitación, acompañamiento y apoyo en los procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes. CAPÍTULO IV MODALIDAD DE ATENCIÓN SEMIPRESENCIAL ARTÍCULO 17.- (CARACTERÍSTICAS). La modalidad de atención semipresencial combina las modalidades presencial, a distancia y/o virtual y se caracteriza por agendar un número determinado de contactos presenciales entre maestros y estudiantes de los CEE y los momentos de trabajo no presencial. ARTÍCULO 18.- (MOMENTO PRESENCIAL). I. Los maestros coordinan la asistencia de los estudiantes a través de un cronograma de trabajo considerando calendarios regionalizados, factores de riesgo que surjan en situaciones imprevistas y la capacidad de infraestructura. II. El cronograma de trabajo para la asistencia física de los estudiantes y maestros a los CEE debe ser III. El trabajo presencial comprende el desplazamiento itinerante del maestro al hogar del estudiante, en una cita previamente acordada y programada, tomando en cuenta las medidas de bioseguridad para ambas partes.
  • 7. ARTÍCULO 19.- (MOMENTO NO PRESENCIAL). Los momentos no presenciales serán desarrollados a través de las modalidades a distancia y/o virtual. CAPÍTULO V GESTIÓN EDUCATIVA ARTÍCULO 20.- (PROCEDIMIENTOS DE LA GESTIÓN EDUCATIVA). Los procedimientos que conlleva la gestión educativa de la Educación Especial, bajo el principio de la complementariedad de las modalidades, se realizan en el marco de la normativa vigente. ARTÍCULO 21.- (PROCESOS EDUCATIVOS INCLUSIVOS). La gestión educativa de la educación regular es inclusiva, otorgando igualdad de oportunidades y equiparación de condiciones en el marco de los componentes de la inclusión (política, cultura, práctica educativa y accesibilidad). ARTÍCULO 22.- (PROCESOS EDUCATIVOS). El trabajo de la complementariedad de las modalidades promueve iniciativas propias de cada área, como ser: a) Discapacidad Intelectual. 1. Uso de múltiples abordajes metodológicos y comunicacionales. 2. Entrega de materiales en distintos formatos accesibles (textos de lectura fácil, diapositivas, 3. Realización de actividades lúdicas para integrar aprendizajes. b) Discapacidad Auditiva. 1. Capacitación en la implementación de la Modalidad Virtual a maestros con discapacidad auditiva con apoyo de intérpretes en Lengua de Señas Bolivianas (LSB). 2. Uso de subtítulos en transmisiones televisivas, videos y cuadros de video con interpretación de LSB. 3. Presentación de tareas y exámenes en formato de video. 4. Entrega de textos de lectura fácil y, si fuera posible, con apoyos visuales. c) Discapacidad Visual. 1. Desarrollo de contenidos y documentos en formato accesible para los lectores de pantalla. 2. Presentación de tareas y exámenes en formato de grabaciones de audio (podcast). 3. Presentación de imágenes digitales en formato accesible para baja visión, con un texto descriptivo. 4. y audiolibros).
  • 8. d) Discapacidad Físico Motora. 1. Mejora de la autonomía personal y promoción de la inclusión social a partir de actividades básicas y adaptaciones como la manipulación de objetos, articulación de palabras y otros que permitan una estimulación psicomotriz. 2. Apoyo del control postural, manipulación, movilidad y desplazamiento. e) Discapacidad Múltiple 1. Estimulación multisensorial a través de actividades lúdicas. 2. Creación de entornos adaptados y materiales para desarrollar las funciones comunicativas que permitan la exploración, independencia, cooperación y comprensión simbólica. 3. Selección de estrategias pedagógicas que transversalicen las habilidades de pensamiento y las funciones ejecutivas. f) Autismo o Trastorno del Espectro Autista (TEA). 1. Creación de materiales (rutinas, horarios) y desarrollo de estrategias que favorecen la comunicación aumentativa o alternativa. 2. Empleo de herramientas y materiales virtuales en diferentes formatos escritos, orales, audiovisuales que facilitan los aprendizajes. 3. Coordinación del trabajo con asistentes personales o familiares del estudiante. g) Dificultades de Aprendizaje. 1. Estímuloalalectura,relecturayusoderepresentacionesconcretasparaapoyoenlacomprensión lectora. 2. Apoyo en la consolidación de las nociones espacio-temporales para la escritura. 3. Fomento al desarrollo del razonamiento lógico matemático que lleva a la resolución de problemas abstractos. 4. Adaptaciones curriculares de acuerdo a las características de los estudiantes con dificultades generales y específicas de aprendizaje. h) Talento extraordinario 1. Generación de oportunidades de acceso a instituciones educativas, culturales, científicas y otras para dedicar su esfuerzo a retos intelectuales superiores. 2. Aceleración del avance y promoción longitudinal de grados y disciplinas. i) Educación técnica productiva para personas con discapacidad.  1. Desarrollo de actividades productivas individualizadas con textos, tutoriales y recursos para continuar los procesos de formación técnica productiva. 2. Coordinación con los padres, tutores o apoderados para las actividades que requieren supervisión, uso de herramientas y materiales específicos. ARTÍCULO 23.- (EVALUACIÓN). I. Los momentos evaluativos en la implementación de la
  • 9. II. ARTÍCULO 24.- (CALENDARIO ESCOLAR). El Ministerio de Educación, Deportes y Culturas, como órgano rector, a través de las modalidades de atención presencial, a distancia, virtual y semipresencial, es la única instancia que realiza los ajustes eventuales al calendario escolar. ARTÍCULO 25.- (GESTIÓN CONCURRENTE Y COMPARTIDA). La implementación de la complementariedad de las modalidades de atención educativa se sustenta en las competencias concurrentes y compartidas entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, según la Constitución Política del Estado que establece: central del Estado y las entidades territoriales autónomas (Numeral 2, Parágrafo I del Artículo 299). “Gestión del sistema de salud y educación” como competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas (Numeral 2, Parágrafo II del Artículo 299). CAPÍTULO VI RESPONSABILIDADES SUBSIDIARIAS ARTÍCULO 26.- (CAPACITACIÓN DOCENTE). El Ministerio de Educación, Deportes y Culturas asegura y coordina la capacitación docente en el uso de herramientas tecnológicas de información y comunicación (TIC) y tecnologías de aprendizaje y conocimiento (TAC), aplicadas a la educación especial. ARTÍCULO 27.- (RESPONSABILIDADES DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE EDUCACIÓN).LasDireccionesDepartamentalesdeEducacióntienenlassiguientesresponsabilidades: a) departamental. b) Hacer seguimiento a nivel departamental a la implementación de la complementariedad de modalidades de atención. c) Centralizar información sobre la implementación de las modalidades de atención. d) Coordinar la logística de recepción, asignación, envío y entrega de materiales que demanda la implementación de las modalidades de atención. ARTÍCULO 28.- (RESPONSABILIDADES DE LAS DIRECCIONES DISTRITALES DE EDUCACIÓN). Las Direcciones Distritales de educación tienen las siguientes responsabilidades:
  • 10. a) Garantizar la implementación de la complementariedad de las modalidades presencial, a distancia, virtual y semipresencial. b) Hacer seguimiento al cumplimiento de la adecuación curricular bajo la complementariedad de modalidades e informa sobre los procesos inclusivos en centros de educación de adultos, unidades, institutos e instituciones. c) CoordinarconlosGobiernosMunicipalesladotacióndeinfraestructura,conectividadyequipamiento tecnológico para los Centros de Educación Especial. d) Coordinar la logística de recepción, asignación, envío y entrega de materiales que demanda la implementación de las modalidades de atención. ARTÍCULO 29.- (RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR DE CENTRO). Las responsabilidades del Director de Centro son: a) Coordinar la planificación y seguimiento de las actividades educativas (modalidad directa e indirecta), en el marco de la complementariedad de modalidades de atención de la educación boliviana. b) Coordinar la elección de las modalidades de atención del CEE, en consenso con los actores educativos de la comunidad (maestros, administrativos, padres de familia, apoderados, tutores y estudiantes). c) Promover la elección de una plataforma virtual para el uso del personal docente, estudiantes y padres de familia, tutores o apoderados. d) Gestionar el proceso de capacitación y realiza seguimiento a los maestros en la adecuación curricular y manejo de las modalidades. e) Supervisar los procesos formativos en las diferentes modalidades. f) Coordinar la logística de recepción y entrega de materiales que demanda la implementación de las modalidades de atención. ARTÍCULO 30.- (RESPONSABILIDADES DE LOS MAESTROS). Las responsabilidades de los maestros son: a) Participar en procesos de capacitación continua en el uso de plataformas y herramientas virtuales; asimismo motiva la capacitación de los padres de familia, apoderados, tutores y estudiantes. b) Adecuar los contenidos curriculares tomando en cuenta la modalidad seleccionada y los objetivos planteados en el plan curricular, especificando los medios tecnológicos, recursos materiales y herramientas a ser utilizados. c) Desarrollar los procesos educativos en las diferentes modalidades complementarias. d) Implementar instrumentos de evaluación de acuerdo a la adecuación curricular, aprobada por su Dirección.
  • 11. e) Coordinar la logística de recepción y entrega de materiales que demanda la implementación de las modalidades de atención. DISPOSICIÓN FINAL DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán analizados y puestos en consideración del Viceministerio de Educación Alternativa y Especial y de la Máxima Autoridad Ejecutiva, previo informe sustentado por las Direcciones Departamentales de Educación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. La contingencia por el COVID-19 y la suspensión temporal de clases presenciales obliga al Ministerio de Educación, Deportes y Culturas, a través del Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, a dosificar los contenidos del Currículo Específico y Currículo Base e implementar la complementariedad de modalidades de atención educativa para asegurar la continuidad del trabajo educativo y el logro de los objetivos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Las actividades realizadas por los maestros mediante el uso de herramientas como el WhatsApp, Zoom, Facebook, Youtube y otros similares, a partir de la fecha deben ser integradas a la plataforma educativa como componentes comunicativos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. La implementación del Plan Nacional de Contingencia Educativa “Prevención de Violencias en el Entorno Educativo” continúa mediante la práctica de valores y la promoción de entornos educativos inclusivos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. La emisión de la resolución administrativa de la Dirección Departamental de educación para la implementación de la complementariedad de modalidades se tramitará a partir de la fecha hasta la conclusión de la gestión 2020. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Se dispone el siguiente calendario ajustado para la gestión 2020: a) Del 13 al 17 de julio: semana de planificación. Cada maestro realizará su planificación dosificada. Cada CEEs y Centros, Unidades e Instituciones de Educación Inclusivas definirá qué modalidad educativa implementarán (a distancia, virtual y/o semipresencial), qué herramientas utilizará para la educación virtual (Classroom, Webex, Team, Moodle, Claroline, Chamilo, ATutor u otro) y qué mecanismos utilizará para la educación a distancia (televisión educativa, radio educativa, impresos). b) Del 20 de julio al 7 de agosto: Conclusión del primer trimestre. Tres semanas de trabajo educativo. c) Del 10 de agosto al 9 de octubre: Segundo trimestre ajustado. Nueve semanas de trabajo educativo. d) Del 12 de octubre al 11 de diciembre: Tercer trimestre ajustado. Nueve semanas de trabajo