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El maltrato a menores y la respuesta educativa.
1.
2. La no violencia guía a la
ética superior, la cuál es la
meta de toda evolución. Hasta
que dejemos de dañar otros
seres vivos, seguimos siendo
salvajes.
Thomas A. Edison
3. ÍNDICE:
DEFINICIÓN DEL MATRATO INFANTIL
TIPOS
- INTRAFAMILIAR
- EXTRAFAMILIAR
- ACOSO ESCOLAR
FASES DEL PROCESO DE INTERVENCIÓN
- DETECCIÓN.
- INVESTIGACIÓN.
- NOTIFICACIÓN.
- INTERVENCIÓN.
- PREVENCIÓN.
4. DEFINICIÓN DEL MALTRATO INFANTIL
El maltrato infantil se define como los abusos y la
desatención de que son objeto los menores de 18
años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o
psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y
explotación comercial o de otro tipo que causen o
puedan causar un daño a la salud, desarrollo o
dignidad del niño, o poner en peligro su
supervivencia, en el contexto de una relación de
responsabilidad, confianza o poder. La exposición a la
violencia de pareja también se incluye a veces entre
las formas de maltrato infantil.
5. TIPOS
Se pueden clasificar según el origen, es decir,
dependiendo quien sea el maltratador.
INTRAFAMILIAR
- Abandono Físico
- Abandono emocional
- Abuso Sexual
- Maltrato emocional
- Maltrato físico
- Explotación Laboral
EXTRA-FAMILIAR
- Institucionales
- Explotación laboral.
- Emocional.
- Físico.
- Sexual.
ACOSO ESCOLAR
6. ABANDONO FÍSICO:
Situación en que las necesidades físicas básicas del menor (alimentación, higiene,
seguridad, atención médica, vestido, educación, vigilancia…), no son atendidas
adecuadamente, temporal o permanentemente, por ningún adulto del grupo que
convive con el.
ABANDONO EMOCIONAL:
Situación en la que el niño no recibe el afecto, el apoyo y protección necesarios en
cada estadio de su evolución, lo que inhibe su desarrollo óptimo. Existe una falta de
respuesta por parte de los padres o cuidadores a las expresiones emocionales del niño
(llanto, sonrisa…) o a sus intentos de aproximación o interacción.
ABUSO SEXUAL:
Contacto o interacción entre un menor y un adulto en la que el menor es
utilizado para la obtención de estimulación sexual por parte del adulto. Provoca
daño físico o enfermedad en el niño, o que le coloca en grave riesgo de
padecerlo.
INTRAFAMILIAR:
7. MALTRATO EMOCIONAL:
MALTRATO FÍSICO:
EXPLOTACIÓN LABORAL:
Es la acción capaz de originar cuadros psicológicos-psiquiátricos en el niño o la niña
Es una acción no accidental por parte del padre, la madre, o de ambos que provocan daño
físico o enfermedad en el niño o la niña o les coloca en grave riesgo de padecerlo.
Los padres o responsables del cuidado del niño/a le asignan carácter obligatorio la
realización continuada de trabajos.
EXTRA-FAMILIAR:
INSTITUCIONALES:
Cualquier procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos, o
bien derivados de la actuación individual de un profesional, relacionado directa e
indirectamente con el mundo del niño que puede generar situaciones, por acción y/u
omisión, que impidan el mejor desarrollo de los niños y de los jóvenes.
8. SEXUAL:
EXPLOTACIÓN LABORAL:
EMOCIONAL:
FÍSICO:
Cuando un niño o un adolescente es utilizado para satisfacer los deseos sexuales del
adulto, ya sea presenciado o participado en actividades sexuales que no comprende
o para las que no está preparado de acuerdo con su desarrollo.
Situación en la que se utiliza un niño o un adolescente en edad no laboral para
trabajos o actividades que se obtengan cualquier tipo de ganancia.
Mediante amenazas terribles, descalificaciones, desvalorizaciones y/o ausencia de expresiones.
Cualquier acto, no accidental, ocasionado a un menor por su progenitor o sustituto que
le provoque daño físico o enfermedad o le coloque en situación grave de padecerlo.
9. ACOSO ESCOLAR
El acoso escolar es una situación en la que uno o más alumnos persiguen e
intimidan a otro mediante insultos, amenazas, coacciones, vejaciones, motes,
agresiones físicas o psíquicas… de manera repetida y prolongada en el tiempo. Es
una acción negativa e intencionada en la que se sitúa a la víctima en una posición
inferior de la que difícilmente va a poder escapar.
Estamos ante un acoso escolar cuando se producen conductas violentas y
negativas reiteradas y prolongadas en el tiempo. Uno o varios agresores. Muy
pocas posibilidades de defensa por parte de la víctima. Y desarrollo de los hechos
dentro del ámbito escolar y educativo.
Clases y formas de acoso escolar:
- Agresiones o maltrato verbal o físico.
- Aislamiento o exclusión social.
- Intimidación psicológica.
- Forma pública y forma privada.
- Redes sociales
10. FASES DEL PROCESO DE INTERVENCIÓN
1. Detección.
2. Investigación.
3. Notificación.
4. Intervención.
5. Prevención.
11. 1.- CÓMO IDENTIFICAR A LOS NIÑOS MALTRATADOS
(DETECCIÓN)
Los centros educativos se presentan como un contexto idóneo para la
detección de situaciones de riesgo, así como para ofertar a los padres en
general modelos educativos, pautas de crianza adecuadas, información
sobre características evolutivas. Además son un valioso elemento de
compensación de desigualdades, facilitador de satisfactores a los niños y en
suma como instrumento de prevención de la desprotección infantil. La
detección precoz permite una actuación centrada en la familia y el niño que
evite la aparición de malos tratos, potenciando los factores protectores y
reduciendo o eliminando los factores de riesgo. ¿Cómo realizar la
detección?. Prestar atención a la existencia de factores de riesgo en el
entorno sociofamiliar del menor. Ante la presencia de indicadores
LOS INDICADORES DE CONDUCTA
LOS INDICADORES FÍSICOS
12. LOS INDICADORES DE CONDUCTA DICEN QUE:
El comportamiento de los niños maltratados ofrece muchos indicios que delatan su situación.
- Las ausencias reiteradas a clase.
- El bajo rendimiento escolar y las dificultades de concentración, cansancio o apatía aparente.
- La depresión constante y/o la presencia de conductas agresivas o ideas suicidas.
- La docilidad excesiva y la actitud evasiva y/o defensiva frente a los adultos.
- La búsqueda intensa de expresiones afectuosas por parte de los adultos, especialmente cuando
se trata de niños pequeños.
- Las actitudes o juegos sexuales persistentes e inadecuados para la edad.
- Cambio significativo en la conducta escolar sin motivo aparente.
- Niño que evita ir a casa.
LOS INDICADORES FÍSICOS:
- La alteración de los patrones normales de crecimiento y desarrollo.
- La persistente falta de higiene y cuidado corporal.
- Las marcas de los golpes que reciben, señales físicas (morados, quemaduras….).
- Los “accidentes” frecuentes.
- El embarazo precoz.
13. 2.- INVESTIGACIÓN
Actuación del profesor si observa alguna conducta que le hace pensar que un
alumno necesita protección.
Comunicarlo al tutor, si lo ha detectado otro profesional.
Observar sistemáticamente al alumno en diferentes espacios y momentos,
recreo, clase, interacciones con otros adultos y niños y en los contactos con la
familia.
Obtener información a través de otros profesores o profesionales que conozcan
al menor, a través de una entrevista a la familia y, en su caso entrevista con el
niño o adolescente.
Otra situación que se puede dar es que el menor lo cuente. Lo primero sería
escuchar al alumno tomando en serio lo que dice. Tranquilizar al menor,
transmitirle la idea de que él no es culpable. Recoger por escrito lo que ha dicho
el niño y buscar apoyo para continuar con el proceso.
14. 3.-NOTIFICACIÓN
Toda persona o autoridad, y especialmente aquellas que por su profesión o función,
detecten una situación de maltrato de un menor, le prestarán de inmediato el auxilio
que precise y lo comunicarán a los servicios sociales de su municipio de residencia.
En la valoración de cada caso hay que tener en cuenta la gravedad del daño físico o
emocional ejercido contra el menor y el riesgo o probabilidad de que la situación
vuelva a producirse.
La notificación es una obligación legal y profesional y una condición necesaria para
posibilitar la intervención en casos de maltrato infantil.
Cuando desde el ámbito educativo se llega a la conclusión de que existen indicios
razonables que llevan a sospechar una situación de riesgo o maltrato, desde el
centro se debe notificar a los Servicios competentes en materia de Protección de la
Infancia.
15. En función de su nivel de gravedad.
o Cuando el maltrato sea leve y la protección del niño/a pueda garantizarse a través de las
intervenciones pertinentes en su propio medio familiar y social la intervención será
desarrollada por los servicios sociales.
o Cuando el maltrato sea grave y la protección del niño/a solo pueda garantizarse mediante la
separación temporal o permanente del hogar familiar la intervención corresponderá a
protección de menores, al Mecd, juzgado de guardia, fiscalía de menores.
Es obligación legal notificar de un posible caso de maltrato infantil.
Constitución española de 1978. Artículo 39. Establece la protección social, económica y
jurídica de la familia y de la infancia.
RD1189/1982, 4 de junio, sobre Regulación de Determinadas Actividades Inconvenientes o
Peligrosas para la Juventud y la Infancia.
Ley de Protección Jurídica del menor. Ley 1/96 de 15 de enero.
Ley Orgánica 8/2006 de 4 diciembre de 2006, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000,
de 12 enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.
RD 732/1995 de Derechos y deberes de los alumnos (BOE de 2 de junio de 1995)
16. 4.-INTERVENCIÓN
La intervención debe ir dirigida a proporcionar al menor y a su familia los recursos necesarios
que garanticen su seguridad y desarrollo, mediante ayudas de carácter general y otras más
especializadas a nivel técnico, de forma que se produzcan los cambios adecuados en la
dinámica familiar, evitando la separación del menor.
Colaboración con otros ámbitos. Cuando la situación anterior no es posible, adopción de una
medida de protección, proporcionando al menor la alternativa familiar y de convivencia más
adaptada a sus necesidades.
Velar siempre y de forma preferente por el interés del menor.
Priorizar el trabajo en el propio entorno sociofamiliar.
Utilización de la red de recursos generales disponibles (sociales, sanitarios, educativos,
culturales…)
Uso complementario de ayudas e intervenciones de carácter específico (económicas,
técnicas, terapéuticas….).
Colaboración entre los distintos ámbitos y profesionales, que tendrán un mayor o menor
protagonismo según el nivel de gravedad del maltrato.
17. Desde la escuela se puede realizar una importante labor de prevención del maltrato
infantil, de seguimiento y colaboración con los servicios sociales.
Importancia de la información y formación al profesorado sobre factores de riesgo e
indicadores de maltrato.
Papel de los servicios especializados del sistema educativo, equipos de orientación
educativa/departamentos de orientación.
Para mantener una coordinación entre el centro educativo y los profesionales deben estar
disponibles para la asistencia en ocasiones a reuniones conjuntas, así como a contactos
telefónicos y otras formas de intercambio de información o de establecimiento de
actuaciones conjuntas. Aquí es decisivo el papel facilitador del Equipo directivo del centro
educativo.
18. 5.-PREVENCIÓN
La escuela por si misma tiene la obligación de constituirse en instrumento de compensación
de desigualdades y de prevención de desajustes personales y sociales.
Para desarrollar con éxito la función preventiva, el centro educativo como institución debe
ser capaz de revisar sus propias actitudes hacia el control de las conductas de los niños y
adolescentes y desarrollar líneas de trabajo en equipo, con los alumnos y las familias.
Las acciones en el centro educativo para prevenir el maltrato son:
- Incrementar las habilidades del profesorado para afrontar los conflictos.
- Sensibilizar a la comunidad educativa acerca de lo que es y de lo que supone el maltrato
infantil.
- Formarse para disponer de los conocimientos y de los recursos adecuados para detectar
las situaciones de riesgo.
- Reflexionar sobre la propia actuación profesional evitando situaciones de maltrato dentro
de la institución escolar.
- Desarrollar acciones de difusión y sensibilización entre los niños, las familias y la
comunidad acerca de los derechos especiales que asisten a la infancia
19. - Participar en las comisiones interinstitucionales de atención a la infancia.
- Articular en el currículum actividades dirigidas a revisar críticamente la aceptación de la violencia y
la discriminación, promoviendo la educación afectiva sexual que prevenga los modelos
estereotipos sobre la crianza de los hijos.
- Estimular por todos los medios, la confianza y la autoestima de los niños/as.
- Ofrecer a los alumnos el espacio y las oportunidades para experimentar formas no violentas de
resolución de los conflictos. Las asambleas, los consejos de aula y todo medio que estimule la
participación democrática en la vida escolar, pueden ser buenos recursos.
- Promocionar en los centros la planificación y el desarrollo de actuaciones
encaminadas a la prevención a través del currículo.
- El centro debe enseñar a los niños y adolescentes a desarrollar una
serie de conocimientos y destrezas que les permitan distinguir las situaciones
de maltrato y abuso y hacer frete a ellas.
- Escuela de Padres y madres y su papel en la transmisión de conocimientos
sobre el desarrollo infantil y pautas de cuidado adecuadas.
- Lucha contra el absentismo escolar.