1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA
ESCUELA DE DERECHO
BARQUSIMETO, ESTADO LARA.
Autor: Ángeles vivas
Cedula:26049594
S.A.I.A.”A”
Principios de la Prueba
2. PRINCIPIODE COMPETENCIAO AUTORIDAD
Como se comprende en las
normas referidas para el derecho
probatorio la autoridad necesaria
que le otorga a través del
instrumento normativo, que lo
hace poseedor de administrar las
reglas para impartir justicia.
3. PRINCIPIODE DIVULGACIÓN
Con la finalidad de
establecer la
transparencias dentro
de cada procedimiento
sea oral y publico como
lo establece el articulo
49 de nuestra Carta
Magna y lo ratifica lo
encartado en el C.O.P.P.
4. PRINCIPIO DE LA REFUTACIÓN
En la debida forma que se establecieron
estos principios con ellos se busca
asegurar los derechos de cada
individuo venezolano; al momento de
establecer el Juicio se rige por las
requisitos contenidos en la norma
jurídica cuando no se permite la replica
a la contra parte se violenta los
derechos establecidos por la ley.
5. PRINCIPIODE EQUIDAD
Dentro de cada proceso
debe asentarse la
igualdad de las partes
en cuanto expresar sus
alegatos a los hechos,
de privarse este derecho
estaría en contra de las
normas jurídicas.
6. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD DE LAS PRUEBAS
El debido proceso permite a
través de la oportunidad declarar
los hechos en este caso las
acciones pasadas deben estar
validadas con las pruebas
recogidas por los peritos
expertos.
7. • Principio de Prueba: Al momento de presentar los instrumentos jurídicos deben
estar validadas por ambas partes cumpliendo con los requisitos de cualquier norma se
valla a ejecutar.
• Principio de lealtad ante las pruebas y hechos: las declaraciones e instrumentos
probatorios presentados durante el libelo no deben pretender el ocultamiento de la
veracidad de los actos.
• Principio de Preluido: En los debidos procesos para iniciar, promover o dar
continuidad a cualquier acto es necesario empezar con la debida notificación ante el
organismo correspondiente, cuando esta acción no se realiza queda concluido el
debido proceso ya que se pierde, de igual forma la promoción de pruebas.
• Principio de Libertad Demostrativa: Los actos e instrumentos probatorios que se
ejecuten dentro de la Sala debe contar con la libertad y capacidad legal que otorga la
norma jurídica para ser validos las acciones.
• Principio de Continuidad: El libelo esta remarcado por las debidas notificaciones
ante el Juez compétete que reside el Juicio con esta pretensión es necesario que
siempre se encuentre informado debidamente de los instrumentos y acciones de las
debidas partes.
8. Principio de profundidad
De acuerdo a los requisitos presentados por este principio encartado en el C.P.C
en su articulo 509 de agotar todos las medidas de pruebas como lo refiere el
articulo mencionado.
Principio de calidad de los instrumentos probatorio
Se comprende como las debida notificaciones a las partes para mantener control
dentro del procedimiento de los instrumentos antes de la evocación y en autos
plena atención a las acepciones de la norma.
Principio de conexión probatoria
Al referirnos a la sociedad que existe dentro del procedimientos también se
hace hincapié en las pruebas evacuadas por las que estas representan y se
originan dentro del libelo.
9. Principio de establecer y desestimación de las pruebas
Durante el procedimiento se pueden estimar, administrar y desestimar u
evacuar las pruebas que no sean relevantes así como las pruebas solicitadas
se pueden excluir.
Principio de objetividad
• La norma jurídica le otorga al Juez la capacidad jerárquica dentro del libelo,
con esto debe ser imparcial respetando los principios de la Carta Magna y
las leyes especiales.
PRINCIPIO DE ESTIMACION DE LA SOCIEDAD SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS
• La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela prevalece los
Derechos de cada sujeto, dentro de ellos también la justicia que es
primordial, con esto se hace referencia al juicio oral, y publico.
10. Principio formal y responsabilidad
• los sujetos deberán
poseer capacidad legal
para presentar
cualquier instrumentos
probatorio, en todo
proceso debe estar
presente la legitimidad
tanto de las pruebas
como los sujetos que
las introducen.
Principio garante de equiaminidad
• Dentro de la C.R.B.V.
Y C.P.C se encuentra
este precepto el cual
deber ser adquirido
por el Juez, en
mostrar imparcialidad
para ambas partes.
Principio de gratitud
• La justicia, su
aplicación y
ejecución dentro del
territorio venezolano
siempre será gratis
a que con ello se
garantiza la
imparcialidad,
objetividad,
celeridad.
11. Principio probatorio licito
Referido y planteado con
anterioridad cada
instrumento probatorio
deber emanar del
procedimiento.
PRINCIPIO INMCULACION
DENTRO DE LAS PRUEBAS
Estima que cada prueba
presentada no debe poseer
dolo, negligencia o vicios
que refuten su proceder.
Principio de colaboración
La justicia es un derecho
expresado en las normas
jurídicas como fin se estima la
comunicación, notificación entre
las partes para preservar la
unión y cooperación entre
todos los litigantes.
PRINCIPIO oportuno y apto del
instrumento probatorio
Las pruebas deben ser
congruente con los hechos
acontecidos, se busca un fin
al estimar y validar las
instrumentos presentados.
PRINCIPIO de coacción emanados
por los medios probatorios
En el sistema gubernamental venezolano la
aplicación de la justicia es primordial contar
con los sistemas que interactúen a favor de su
ejecución con el fin de que el procedimiento
sea claro, rápido y confiable se permite al juez
obtener conocimiento sobre cada instrumento
dentro y fuera del libelo, también permite al
juez la potestad de imponer actos coactivos a
los implicados.