2. ORGANIZACIÓN GENERAL DEL PODER EJECUTIVO
En el Artículo No. 23 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado
de Durango, se establece que para la
planeación, ejecución, control y
evaluación de las actividades de la
Administración Pública del Estado,
auxiliarán al Titular del Ejecutivo las
siguientes dependencias:
3. Secretaría General de Gobierno
Secretaria de Finanzas y de Administración
Secretaría de Comunicaciones y Obras
Públicas
Secretaría de Desarrollo Industrial, Comercial
y Minero
Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural
Secretaría de Salud
Secretaría de Educación, Cultura y Deporte
Secretaría de la Contraloría
Procuraduría General de Justicia.
4. Todas las Secretarías tendrán las
Subsecretarías que determine el
Ejecutivo del Estado, pero
deberán tener por lo menos una.
En caso de que el Ejecutivo
decida que sean dos o más, una
de ellas podrá residir en la
Comarca Lagunera del Estado
de Durango.