1. Se conocen al menos tres etapas en la historia sindical de
Argentina desde la década del ’30 hasta el actual siglo XXI:
con las primeras corrientes migratorias de españoles e
italianos a fines del siglo XIX y comienzos del XX fue el
nacimiento de la Sociedad Española y Union e Benevolenzza
respectivamente, luego en la época del Estado de Bienestar
bajo la Presidencia de Perón, se configuraron los derechos
sociales de los trabajadores que finalmente se consagraron
bajo la figura del Artículo 14bis en virtud de la Reforma
Constitucional de 1957, y finalmente, con el advenimiento
del movimiento neoliberal y su consiguiente globalización en
la década del ’80 y ’90, terminaron por esfumar aquellas
ideologías referidas a la fuerza de trabajadores agremiados
bajo el común denominador del bien común.
2. Si bien los sindicatos comenzaron como una
vía de alcanzar el bienestar social y crear una
clase media trabajadora, la función de los
dirigentes representantes de los trabajadores
ante el gobierno y la patronal sufrió un cambio
de rumbo considerable en la medida que los
intereses personales adquirían protagonismo y
los intereses del bien común se soslayaban. Tal
fue el caso en nuestro país que los
movimientos obreros dieron paso a la
hegemonía partidaria del gobierno de turno.
3. En un primer momento las manifestaciones
obreras se orientaron a la destrucción de los
telares mecánicos en las fábricas, por entender
que la tecnificación era la responsable de la
pérdida de trabajo para los artesanos, que hasta
entonces eran los responsables de la fabricación
de manufacturas. Luego de esta reacción inicial los
trabajadores comprendieron que no eran las
máquinas las culpables de los cambios en el
mercado laboral sino el uso que los empresarios
hacían de ellas, dando lugar a la aparición de un
movimiento obrero que orientaban su lucha hacía
el modelo capitalista impulsado por los patrones.
4. La Corte ya en 1957, en el caso
Siri, entendió que “... las garantías
individuales existen y protegen a
los individuos por el solo hecho de
estar consagradas en la
constitución, e
independientemente de las leyes
reglamentarias (Bidart Campos,
1989:91).
5. Este artículo 14bis se incorporó a la
Constitución de 1957 en donde se
manifestó una de las transformaciones del
constitucionalismo social de esa época.
Se presentó, por entonces, la doble
transformación del Estado: del Estado
abstencionista se pasó al Estado
intervencionista, y se incorporaron
derechos sociales y económicos
6. La primer parte del 14bis se refiere a
las condiciones de trabajo, jornada
limitada, descanso y vacaciones
pagados, retribución justa, salario
mínimo vital y móvil, igual
remuneración por igual tarea,
participación, control y colaboración,
protección contra el despido arbitrario,
estabilidad del empleo público y
organización sindical libre y
democrática.
7. La segunda parte del artículo 14bis considera
colectivos de trabajadores agrupados en
gremios y les otorgó garantías a los
representantes gremiales. Se reconocieron
los convenios colectivos de trabajo, la
conciliación y el arbitraje. Se tienen en
cuenta los conflictos de trabajo que se
pueden clasificar en: individuales, colectivos,
de derecho, de intereses o económicos.
También se incluye en dicho artículo el
derecho operativo de realizar huelga
8. La Corte Suprema dictó algunas cláusulas de
reconocimiento a dicho derecho, a saber: 1) si bien
la autoridad administrativa puede calificar la deuda
durante su curso para encauzarla, tal calificación
es reversible judicialmente al único efecto de
decidir sus consecuencias en los conflictos
individuales de trabajo. 2) en ejercicio de esa
potestad revisora, los jueces pueden apartarse de
la calificación administrativa ante el vicio de error
grave o irrazonabilidad manifiesta. 3) los jueces
deben necesariamente calificar dentro de esos
cánones y con fundamentación suficiente. 4) en
caso de no hacerlo, la sentencia es arbitraria. 5) la
calificación judicial es imprescindible aunque no
haya mediado la administrativa previamente.
9. La tercera parte del artículo 14bis cierra con
temas sobre seguridad social integral
irrenunciable, jubilaciones y pensiones y
seguro social obligatorio. Este último tema
también se extiende a los artículos 75 inc 12
y 18, y artículos 122 y 126; además tiene
consideración por la protección integral de la
familia pensando en la premisa que el
progreso económico llega de la mano de la
justicia social.
10. Unificaciones y fracturas han marcado la
historia del movimiento gremial argentino
desde la primera CGT, conformada en
1930 por disidentes de la FORA y
socialistas de la CORA. Ya en 1935 se
produce una fractura, socialistas y
anarquistas confrontan en relación a la
actitud a tomar frente a los gobiernos
conservadores. En 1942 se constituirán la
CGT1 y CGT2, quedándose con la sigla
CGT la primera, mayoritaria como
cofundadora del movimiento peronista.
11. En 1945, se sancionó el decreto ley 23.852/45 que
fue ratificado por la ley 12.921 que admitió el
derecho sindical democrático. Durante el mandato
de Juan Domingo Perón la CGT cumplió un rol
trascendente, pasando en corto lapso de tiempo, de
300.000 a casi 3.000.000 de afiliados. En 1949, se
realizó la reforma constitucional que incorporó por
primera vez, constitucionalmente los derechos del
trabajador, en el artículo 37.
Es preciso destacar también que en este período el
movimiento obrero participó activamente de la
acción estatal. Apoyados por la política crediticia del
sector oficial, numerosos sindicatos construyeron
sus propios policlínicos y colonias de vacaciones.
12. La CGT conducida por Caló es la única central
reconocida por el Ministerio de Trabajo de la
República Argentina. Fuera de los
agrupamientos indicados, existen una
considerable cantidad de sindicatos
"autónomos" sin adhesión a ninguna de las
centrales nacionales. En el sistema sindical
argentino existen dos formas principales de
organización de los sindicatos: las llamadas
"uniones" y las "federaciones", que pueden ser
tanto nacionales o provinciales.
13. El modelo sindical argentino comenzó a
conformarse en la década de 1920 a partir
de la difusión de un tipo de organización
basada en los sindicatos por rama con
alcance en todo el territorio nacional Sobre
la base de este tipo de organizaciones se
constituyó una estructura articulada en
forma piramidal, cuyo escalón inicial y base
de apoyo lo constituyen dada las
organizaciones denominadas de primer
grado o "de base" (ejemplo: seccionales)
14. Nuestro modelo sindical ha estructurado
un mecanismo original y dinámico de
representación unificada en los lugares
de trabajo: el de los delegados de
personal y comisiones internas elegidos
por la totalidad de los trabajadores del
establecimiento, pero que para acceder
a esos cargos deben ser afiliados a la
organización sindical respectiva.
15. Estos activistas sindicales, que están
tipificados legalmente como "delegados",
son electos periódicamente y cuentan con
protección legal que impide totalmente la
posibilidad de que sean despedidos sin justa
causa. Cuando, por su tamaño, en una
empresa existen varios delegados, forman
"el cuerpo de delegados" o "la comisión
interna". Esta enorme fuerza sindical de
base está estimada en 20-50 mil "delegados"
en todo el país y para la totalidad de los
gremios.
16. Con el advenimiento de la democracia el
movimiento obrero argentino tuvo la oportunidad de
gestionar ante el estado y los sectores patronales
en un marco de libertad y autonomía. Inicialmente
los dirigentes sindicales tuvieron un rol protagónico
dentro del Partido Justicialistas, pero luego de 1988
cuando se inicia el proceso de renovación que
experimenta dicha fuerza política, su participación
disminuye notablemente. Este fenómeno se debió
a que los dirigentes políticos de PJ accedieron a
los recursos públicos en diversas áreas del estado
y prefirieron consolidar su poder político sobre
redes clientelares que sobre las organizaciones
sindicales.
17. El Estado de bienestar surgió como una fórmula
pacificadora después de la Segunda Guerra Mundial,
cuyo aparato estatal suministra asistencia y apoyo a
los ciudadanos que sufren necesidades y riesgos y
en el reconocimiento de los sindicatos. Se busca
mitigar el conflicto entre las clases sociales, entre el
trabajo y el capital. Sin embargo, la derecha (neo-
laissez faire y doctrinas económicas monetaristas)
critica que el Estado de bienestar impone cargas
fiscales y normativas al capital que desincentivan la
inversión. Da poder colectivo a los trabajadores y
sindicatos que desincentivan el trabajo. Se dan
sobrecargas en demandas económicas (inflación) y
sobrecargas en demandas políticas
(ingobernabilidad).
18. La izquierda critica al Estado de bienestar porque es
ineficaz, ineficiente, represivo y porque condiciona
ideológicamente a la clase obrera a comprender de
manera falsa la realidad social y política. El Estado
de bienestar buscaría estabilizar a la sociedad
capitalista, en lugar de buscar su transformación. Se
han conseguido ventajas para las condiciones de
vida de los asalariados, pero no se ha alterado
sustantivamente la distribución del ingreso entre el
trabajo y el capital. No suprime las causas de los
problemas. Lo que busca es compensar las
consecuencias con derechos sociales.
Además, las crisis fiscales amenazan continuamente
a la planificación social y a los servicios sociales.
19. Con crisis económica y tensión internacional es
más probable que tenga éxito la posición
conservadora (alianza entre el gran capital y la
vieja clase media). En países con un fuerte
elemento socialdemócrata es más probable que
se expanda el Estado de bienestar. No obstante,
la toma de decisiones políticas dentro del aparato
estatal depende de las élites políticas que
compiten electoralmente con recursos limitados.
Las fuerzas sociales son clave para configurar las
perspectivas sobre la realidad que pueden tener
los políticos (determinar la agenda y la prioridad
relativa de asuntos y soluciones). Acá también se
da una lucha por la redistribución del poder social.
20. Dadas estas condiciones de vida moderna en la que
todos estamos inmersos, es por ello que, muchas
veces, los trabajadores aceptan cualquier tipo de
condición laboral sin prestar atención a las
consecuencias familiares y sociales que ello pueda
deparar. No tienen en cuenta que más de la mitad
de los trabajadores hoy están precarizados, o que
en el 80% de los establecimientos privados no se
eligen delegados sindicales. Ha quedado instalado
el estigma que “si uno se mete a sindicalista es
equivalente a meterse en líos”. No obstante, aún
quedan voces sindicales en los medios que
informan al público en general sobre sus
actividades cotidianas