El documento presenta una introducción al derecho natural, discutiendo su marco histórico, fundamentación, objetivo y características. Explica que el derecho natural se basa en la naturaleza humana y la razón, y que tiene como principios básicos el derecho a la vida, la propiedad y la resistencia a los gobernantes despóticos. Finalmente, resume la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que definió los derechos humanos como universales.
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Derecho natural
1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
“La universidad de las alturas..!”
Ab. Sebastián Valdivieso González
Docente
Ana García Liscano
Alumna
anelgarlis@hotmail.com
DERECHO NATURAL
2. DERECHO NATURAL
Marco histórico
IUSNATURALISMO
Contenidos
Noción del Derecho Natural
Fundamentación del Derecho Natural
Objetivo del Derecho Natural
Ámbito del Derecho Natural
Características del Derecho Natural
Los principios básicos del Derecho natural
Los derechos humanos
MODALIDAD A DISTANCIA
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
3. Marco histórico
MODALIDAD A DISTANCIA
El derecho Natural se vio duramente atacado por el positivismo y el
historcirmos.
Refractarios a toda metafísica en el campo del derecho; reducen las ciencia
jurídica a un análisis del derecho positivo, exclusivamente a un tecnicismo.
Surge la reacción en Alemania e Italia: Hay una verdad melenera que hay
derecho superior a la ley, es el derecho natural, divino, racional.
4. IUSNATURALISMO
MODALIDAD A DISTANCIA
El iusnaturalismo sostiene que el origen de los derechos humanos no
reside en la ley positiva, sino que parte de la naturaleza propia del ser
humano, una naturaleza que es superior y precedente a cualquier ley
positiva.
Una definición clásica de iusnaturalismo es la siguiente: el derecho natural
es aquel que la naturaleza da a los seres humanos por el simple hecho de
serlo. En el caso de las tradiciones religiosas, los derechos naturales son
una de las características con las que Dios dota a los seres humanos.
5. a) Iusnaturalismo de la primera etapa : El derecho
natural de base COSMOLÓGICA
• Antigua Grecia (Platón, Aristóteles).
• Concepción pagana.
• Distinción entre lo suprahumano y perpetuo y lo terrenal y
contingente.
• Distinción entre lo natural y lo legal.
6. b) Iusnaturalismo de la segunda etapa: El
derecho natural de base TEOLÓGICA.
Influencia del Cristianismo.
• PATRÍSTICA (San Agustín)
• La ley del hombre debe respetar la Ley de Dios para ser verdadera ley.
• Las cosas son buenas o malas en sí mismas, por haberlo determinado Dios.
• ESCOLÁSTICA (Santo Tomás de Aquino)
• Ley eterna
• Ley natural
• Ley positiva o humana
7. c) Iusnaturalismo de la tercera etapa : El derecho
natural RACIONALISTA. (La escuela clásica)
• La razón humana desplaza a la religión como modo
de acceder a la ley natural.
• Principios o máximas generales a las que el hombre
accede a través de la razón.
• Inmutabilidad y Universalidad.
• Obligatoriedad con prescindencia de legislación
externa.
8. d) Iusnaturalismo de la cuarta etapa : El derecho
natural AXIOLOGISTA. (La teoría de los valores.)
• La ciencia cultural está estrechamente ligada a los valores.
• Los valores son realidades universales inmutables a través de la historia.
• El legislador ha de perseguir esas finalidades valiosas cuando sanciona las
normas.
PREEMINENCIA AXIOLÓGICA DEL DERECHO NATURAL SOBRE EL
DERECHO POSITIVO.
9. Noción del Derecho Natural
MODALIDAD A DISTANCIA
Rodríguez Cepeda define al Derecho Natural como la "ciencia racional que partiendo de principios ciertos y
evidentes demuestra con la sola lumbre de la razón los deberes y derechos que corresponden a los hombres en virtud
de su propia naturaleza." Es decir, deberes y derechos subjetivos naturales que tiene el hombre, individual y
socialmente considerado.
Estos deberes y derechos, son los que corresponden a las personas indistintamente, por su misma condición de tal,
sin exclusión de edad, sexo, estado o nacionalidad. Son inherentes a la propia naturaleza del ser humano. Se
establecen por su calidad de miembros de la sociedad en general y se fundamentan en lo que los romanos definieron
como el "Derecho de Gentes".
El Derecho Natural tiene su fuente de origen en Dios, y es tomado por los hombres porque Dios lo ha colocado en
ellos. Es innato al ser humano y se lo puede conocer a través de la razón.
Es indudable pues, que la frase Derecho natural designa una realidad, tanto en el orden subjetivo como en el
objetivo del Derecho, identificándolo algunos autores con la "Filosofía del Derecho", como ciencia que, partiendo
de principios evidentes, investiga los derechos de la naturaleza humana, considerada en la integridad de sus
relaciones esenciales y en su desarrollo natural.
10. MODALIDAD A DISTANCIA
Fundamentación del Derecho Natural
El Derecho Natural se fundamenta en la naturaleza humana y en la esencia de las cosas. Las
diferentes corrientes filosóficas jurídicas en su mayoría están de acuerdo en este fundamento,
aunque difieren en la concepción misma y en el ámbito de aplicación de es la fundamentación.
Esta naturaleza humana podría establecerse en tres puntos básicos:
* La vida humana, la integridad personal (instinto de conservación)
* La propagación y conservación de la especie (expresadas en el
matrimonio y en la familia).
* Vivir en sociedad (El hombre es un ser eminentemente social).
Estos principios básicos se desarrollan en las normas morales básicamente. Todos los hombres
tienen derecho a la vida, a la propiedad. Así, pues, se definen a los derechos naturales como los
principios superiores que provienen de la divinidad y de la razón humana, y que son
inmutables e Innatos al hombre. Estos principios sirven de fundamento al Derecho Positivo
11. Objetivo del Derecho Natural
La existencia del Derecho Natural se prueba fácilmente por la razón misma.
MODALIDAD A DISTANCIA
Se llama natural, porque como ya hemos dicho, está inscrito en la naturaleza racional del hombre; porque éste puede
descubrirlo con las luces de su razón; porque para su cumplimiento le bastan, en principio, las solas fuerzas que
residen en aquella naturaleza; y, en fin, porque ese derecho tiene en el bien humano temporal, su razón de ser y su
medida.
El fundamento del Derecho Natural, implica en síntesis, dos aspectos:
•Que todo derecho supone como sujeto propio un ser racional y libre y,
•Que existen en el hombre instintos legítimos e ilegítimos, admitiéndose como derecho solamente lo que dictan los
instintos legítimos, para lo que será preciso una regla basada en la esencia misma de las cosas, en la razón, para
distinguir éstos de los ilegítimos.
El Derecho natural debe ser inmutable y universal, ya que la naturaleza humana permanece siempre la misma y es
igual en todos los hombres.
12. Ámbito del Derecho Natural
MODALIDAD A DISTANCIA
Siendo los actos jurídicos actos humanos y viviendo el hombre en sociedad (el orden jurídico se
compenetra con el orden social) el Derecho Natural o "Filosofía del Derecho" para otros, habrá de
sostener también estrechas relaciones con:
* Con las ciencias morales, relaciones que serán fundamentalmente las mismas que existen entre la
moral y el derecho.
* Con las ciencias sociales. Sociología, Economía Política y social, etc.
Los romanos conocían al Derecho natural con el nombre de Ius Gentium (Derecho de Gentes) y se lo
consideraba y respetaba como inherente a su calidad de persona. Se lo divide en individual, como los
referentes a las personas; y social, como los de agremiación, sindicalización y asociación profesional,
como constitutivos de los grupos o clases que los forman, ya no mirando exclusivamente al interés
particular de los individuos, sino al de todos como conjunto.
13. MODALIDAD A DISTANCIA
Características del Derecho Natural
está fundado en la personalidad humana, o en el hombre como persona, sujeto
de derecho y deberes que se integran correlativamente en su actividad social y
política
Es concreción de justicia y equidad
Es un derecho ético por falta de coercibilidad
Es universal y permanente en sus principios fundamentales que son muy
generales y básicos que sirve de fundamento y limite a todo ordenamiento
jurídico.
14. MODALIDAD A DISTANCIA
Principios básicos del Derecho Natural
Los principios básicos del Derecho natural son dos:
“Debes dar a cada uno lo suyo” y “no debes causar daño a otro”
También pertenecen al Derecho natural los preceptos de “no matar injustamente”,
“no robar”, “no cometer adulterio”, “no levantar falso testimonio”, “cumplir los
contratos justa y legalmente concretados”. “obedecer a la legítima autoridad”
En la función integradora del Derecho, es decir, en ausencia de una norma
directamente aplicable al caso controvertido, se confunde con los Principios
Generales del Derecho que son también principios de justicia.
15. Los Derechos Humanos
MODALIDAD A DISTANCIA
El derecho natural es precisamente lucha por el derecho; no solo por un derecho
nacional, sino también por un derecho internacional que encarne cada vez más los
principios éticos de justicia.
Este punto de vista se lo puede relacionar con lo que en la actualidad se conoce como
"derechos humanos", concebidos como una serie de exigencias o inmunidades que son
propios de todos y cada uno de los seres humanos (puesto que proceden de la misma
naturaleza humana, del hecho de ser hombre) y que, por lo tanto, son válidos
independientemente de que sean reconocidos por los distintos códigos jurídicos. Son
varios los documentos que han intentado en la época moderna recopilar los llamados
"derechos humanos".
16. La Revolución Francesa de 1789, que luchó contra el
absolutismo monárquico y la división de estamentos
sociales, que reconocían privilegios a ciertos sectores, fue la
encargada de dictar la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano, que por primera vez enumeró para
los varones y ciudadanos franceses, sus potestades
irrenunciables. Esos derechos naturales fueron: la libertad, la
seguridad, la propiedad, y la posibilidad de resistirse a los
gobernantes despóticos.
17. MODALIDAD A DISTANCIA
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
La Declaración de los Derechos del Hombre aprobada por la Asamblea
Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, fue un de los
documentos fundamentales de la Revolución francesa en virtud que
definió los derechos personales y colectivos como universales.
Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del
Hombre se entienden como universales, válidos en todo momento y
ocasión al pertenecer a la naturaleza humana.