Las prestaciones sociales son beneficios adicionales al salario que el empleador debe reconocer al trabajador, como cesantías, prima de servicios, vacaciones, protección al menor trabajador, intereses sobre cesantías, protección a la maternidad y aportes a salud y pensiones.
1. Prestaciones sociales
Las prestaciones sociales son los dineros adicionales
al Salario que el empleador debe reconocer al
trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo
por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su
aporte en la generación de ingresos y utilidad en la
empresa o unidad económica
2. cesantías
• El trabajador tiene derecho a que se le pague un Salario
mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a
la fracción de año trabajado.
• Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el
último salario mensual devengado por el
trabajador, siempre que no haya tenido variación en los
tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los
salarios variables, se tomará como base el promedio de lo
devengado en el último año de servicios o en todo el
tiempo servido si fuere menor de un año.
En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de
transporte como base para el caculo de las cesantías.
• La liquidación del las cesantías se hará el ultimo día de
cada año o al finalizar el contrato.
3. Prima de servicios
• Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario
mensual, del cual, quince días se deben pagar, por
tardar el ultimo día del mes de junio y los restantes
quince días en los primeros 20 días del mes de
diciembre.
• En el caso que el empleado opere con un Contrato de
trabajo a término fijo, la prima de servicios se calculara
en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este
sea.
• La base para el calculo de la prima de servicios es el
Salario básico mas Auxilio de transporte, horas extras
comisiones y cualquier otro pago considerado salario.
4. Vacaciones
• Las vacaciones laborales es el derecho que
tiene todo trabajador a que el empleador le
otorgue un descanso remunerado por el
hecho de haberle trabajado un determinado
tiempo.
• En Colombia, las vacaciones corresponden a
15 días hábiles de descanso remunerado por
cada año de trabajo
5. Protección del menor trabajador
• Se entiende por menor trabajador en condiciones no
autorizadas por la ley, al menor de doce (12) años en
cualquier caso de ocupación laboral y a quien, siendo
mayor de esta edad pero menor de dieciocho (18)
años, fuera de las excepciones contempladas en este
Título, desempeñe actividades laborales
expresamente prohibidas por la ley.
• Los menores de dieciocho (18) años necesitan para
trabajar autorización escrita del Inspector del
Trabajo, en su defecto, de la primera autoridad
local, a solicitud de los padres y, a falta de éstos, del
Defensor de Familia.
6. Intereses sobre las cesantías
• Cada que se liquida la nómina, sea
mensualmente o quincenalmente, hay que
hacer la respectiva provisión de los intereses
sobre cesantías
7. Protección a la maternidad
• En los últimos cincuenta años, la protección de la
maternidad se ha visto jalonada por los progresos
de la legislación, la evolución de la práctica en el
lugar de trabajo y el aumento de las expectativas
sociales en relación con los derechos de las
trabajadoras durante sus años de crianza.
• De allí su múltiples beneficios a la hora de llevar
un embarazo o una licencia de maternidad en las
empresas.
8. Salud y pensiones
• el trabajador y el empleador deberán aportar
a salud y a pensión sus respectivos
porcentajes para garantizar la atención medica
oportuna y el aporte a pensión para la vejez
digna a la que todo ser humano tiene derecho