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Administración Nacional de Educación pítblica
                                      Consejo de Educación Inicial y Primaria
 SECRETARIA GENERAL




                                                                        CIRCULAR          No.48-

                                                                 Montevideo,24 de abril de 2012.

 Señor Maestro.- Inspector y/o Jefe de Oficina:




                                                            Para su conocimiento y efectos, cúmplenos

 remitir a usted, adjunto a la presente, fotocopia del Acta Nol7, Res.No4, de fecha l0l4ll2

 del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública,

 relacionada con las causas de suspensión de clases en los centros educativos del país.-

                                                           Saludamos a usted

                                                                                             
                                                                                 ----.

                                                                    Mtro. H       RF
                       l    i
                                                                       Direc    General
                       
                            t/
        , Dra.Soñt/, couaz
                 Secretarid General
      t'i   
            .
                M..o, VICTÓR SPINELLI
                   PRO.SECRETARIO
                           c.E'l'P'


MLD
lz



ADMtNtsrRAcróx xlcloNAL DE
   eouc¡crór.¡ púeulc¡
CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL          Montevideo, lO de abril de 2OI2


ACTAN' 17
RESOLI, q
Erp,2-316/t2
lm,

        VISTO: La Resolución No.2, Acta No.l I de fecha 6 de marzo
de 2O12, adoptada por el Consejo de Educación Inicial y Primaria,
referente a las causas de suspenslón de clases en los centros
educativos del paÍs.
        RESULTAI',IDO: I) Oue por el citado acto administrativo se
dispuso que:
        a) para la suspensión de clases, ante situaciones emergentes
            no previstas en el calendario escolar anual, es preceptivo
            el cumplimiento de los requisitos que se detallan:
            - razones cllmátlcas que afecten el local escola¡ y no
            permitan una pericia previa, donde el Inspector
            departamental podrá suspender los cursos, informando aI
            citado ConseJo de Educación, de acuerdo a 1o establecido
            en la Clrcular No.386 de fecha 4 de mayo de 2OlO;
            - raz,ones locativas, previo dictamen de un técnico del
            Organismo o dependencias públicas técnicas competentes
            que lo inhabüten expresamente o una. situación de
            urgencla imprevista, con un informe circunstanciado de l.a
            Dirección Escolar, avalado por el Inspector de Zona, que
            serÍa corroborado por el técnico correspondiente,
  "':::',,. debiendo informar de inmediato al Consejo;
 ...Jsr.+e' situaclones sanitarias, con el informe previo de la
            Direcclón de Programas de Salud y Asistencia del Consejo
            Directivo Central, -en el entendido que existen
         . antecedentes relacionados a regular el cierre de centros
            educatlvos públlcos, contenidos en la Resolución No.l,
            Acta No.38 de fecha I I de junio de 2OOg del Consejo
            Directivo Central, difundi-r-la por Circular No.284 del T de
            julio de ese mismo a_ño, del Consejo de Educación Inicial
            y Primaria-;
            b) toda otra clase de suspensión no dispuesta por el
            Organismo, a instancias de sus técnicos asesores, se
            consideran como acciones no váüdas en el ma¡co de la
            normatlva vigente;
            c) dicha resolución no supone desconocer el derecho de
            huelga en el marco de la libertad sindical, al amparo de
            las disposiciones constitucionales y legales;
/t
*d




                                  CONSIDERANDO: I) Que es conveníente incorporar
                        citado acto adminlstraüvo:
                          a) prevlsiones a ffn de asegurar la totalidad del cumplimiento
                               los obJeüvos progamáücos en cada nivel, para lo cual es
                               necesarlo no dismtnuir la cantidad de días efectivamente
                               trabajados en el aula;
                       ..:;b) como asimismo respecto al dia de sepelio ante el fallecimiento
                               de personal del centro docente, que se encuentra ya previsto en
                         4 'la normativa vigente;
                                          ' ,:,       II) Oue en consecuencia es necesario
                        reconsldgrar    y modlflca¡ la resolución aludida, la cual tendrá en su
     ,                ' totalldad el siguiente texto:
                              I MSTO: t a Ley de Educactón.No. 18.437.
                                RESUUIANDO: I) Que el Art,lo dispone declarar de lnter-s
                              general la promoclón del goce y el efecüvo eJercicio del derecho a
                             la educación como un derecho humano fundamental,
                           dstableclendo que el Estado garantizará y promoverá una
                           educaclón de ca$dad para todos sus habitantes, a lo largo de
                           toda la üda, factütando la continutdad educaüvai
                                            II) Oue en cu Art.53, llteral b, preceptúa que la
                           Adminlstraclón Naclonal de Educaclón Públlca, tendrá como
                           comeüdo gararrtfzar la educación en los diferentes niveles y
                           modalidades educaüvas de su competencia a todos los
                           habltantes del país, asegurando el ingreso, permanencia y
                           egreso;
                                            m Oue exlsten antecedentes relacionados a
                           regular el clerre de centros edueaüvos públlcos, contenldos en
                           Ia Resolución No.1, Acta No.38 de fecha I I de Junlo de 2OO9 del
               ,           Consejo Dlrectivo Central, dlfundtda por Circular No.284 der -
                           de Juüo de ese mismo año, del ConseJo de Educación Inicia' 7
                           hlmarla;
               ,¡E;CONSIDERAITIDO: I) Oue es necesario actualizar las
                      z;
      ,iÉl{;,reglamentaclones e>dstentes para atender la necesidad de
     ..-..¿,¿o-,p""snspensión de clases, a¡rte situaclones emergentes no preüstas
                'en el calendario escolar anual;
                                       il) Oue este Consejo de Educación
               . .enüende que se podrían suspender las clases por moüvos de
            . :seguridad, higlene o situaclones graves, urgentes e inesperadas,
                 tales como:
         '                       permitan una perlcla prevla, donde el           Inspector
                                 departamental podrá suspender los cursos, informando al
                                 cttado ConseJo de Educaclón, de acuerdo a lo establecido
                                 en la Ctrcular No.386 de fecha 4 de mayo de 20l0;
                                 - razones lobatlvas, preüo dictamen de un técnico del
                                 Organtsmo o dependenclas públicas técnicas competentes
                                 que lo inhabiltten ex¡rresamente, o una situación de
                                 urgencta impreüsta, con un informe clrcunstanciado de la
         ¡i,
                                 Dirección Escolar, avalado por el Inspector de Zona, que
l¿




                       serÍa corroborado por el técntco        correspondiente,.
                       debiendo informar de inmediato al Consejo;
                       -    situacloneE sanita¡ias, con el informe prevlo de la
                         Dlrección de Progfamas de Salud y Aslstencia del ConseJo
1
                         Directivo Central, -en el entendldo que qdsten
I
                         antecedentes relaclonados a reguleu el clere de centros
I                        educatlvos públlcos, contenldos en la Resolución No.l,
/                      ',Agta No,3Q de fecha ll de
                                                       Junio de 2OOg del ConseJo
                         Directtvo Ce¡tral, dtfundida por Clrcular No.284 del 7 de
                         Jullo de ese'mlsmo año, del ConseJo de Educaclón Inlclal
                         y Prlt'narla-;
                                        II) Oue asimlsmo edsten otras razones
                 legÍtimas   que pueden ser causa del no dictado de clases como:
                 - razones de lnterés público. en las que el Estado requiera
                     para uso de la comunidad, por ejemplo elecciones,
                     plebiscltos, etc.;
                 -   el eJercicio del derecho de huelga por la totaltdad del
                     personal docente, en el marco de la I.ey No.lg.5Og de
                     Negoclación Colectlva del Sector públtco;
                 -   reunlones de   4m por centro escola¡, prevlstas en el
                   Reglamento de funcionamlento respecüvo;
                 ' el día de sepello ante el falleclmiento de personal del centro
                   docente, que se encuentra ya preüsto en la norrnaüva
                   vigente;
               .                   m) Oue la División Jurídica del referldo
              conseJo manlflesta- que nó uene oÉ¡eciones que formular, ya sea
              desde el punto de vtsta de la normaüva lnterna, como de ra
              leglslaclón nacional, motlvo por el cual este ConseJo Dlrecüvo
    ''        podrÍa adoptar resoluclón en los térmi:ros conslgnados;
                                    M Oue.es convenlente    efectuar prevlsiones a
              flq. {e asegurar la totalidad,,del cumplimiento de los obJeüvos
              pr-ógfamáticos en cada nlvel, para lo cual es necesario no
              dtsttlltlulr la cantldad de días efectivamente trabaJados en el aula;
                                       Vl Oue el ConseJo de Educactón Inictal y
              Primaria, Resuelve:              -

                 l') Dtsponer que para la suspenslón de clases, a¡¡te sltuaclones
                 emergentes no preüstas en el calendario escolar, es preceptivo
                 el cumpllmlento de los requlsitos señalados en                 los
                 CONSIDERANDOS de la presenk;
                 2") Establecer que toda otra clase de suspensión no dlspuesta
                 por el organismo, a instanclas de sus técnlcos asesores, se
                 cbneideran como acclones no váIidas        en el marco de la
                 noirnatlva ügente.
                 3o) Considera¡ que la presente resolución no supone desconocer
         't      el derecho de huelga en el marco de la libertad sindlcal, at
                 amp¿uo de las disposictones constitucionales y legales,
                 4") pn los casos en que se disponga la suspenslón de clases
                 ante sltuaciones no previstas en el calendarlo escola¡, la
                 Inspqcqlón Departamental corTespondlente, eleva¡á una
propuedta de las Jornadas lecüvas complementarias,                     p¿r¿r
      asegurar el dtctádo de la ca¡rüdad de dias hábiles de clase anual
      previstas
      1') Cq"af::oflclo: a la FUM,'ATD, elevar al ConseJo Directivo
      Central para su homologación."
                               M Oue se entiende pertinente homologar
      19 actüqa,o por' et citad;'
       ' ,ATBIP¡O: A lo enpuesto;              ffitft;
                                       d';^ü#;"ffi ;
         EL COIY-9EIO : DRDCTñ¡O CENTRAL DE Lt
    ADMIMSTRACTóN ]NACIONEI DE EDUCACIÓN PÍJBLICA
    Reruelve:                             .'
i             Homologar Io actuado por el Consejo de Educación Inicial
    y Primaria.
             vuelva 3t conseJo de Educación Iniclal y primaria para su
    conoclrniento y demás efectos.




                 Prof. Cris      delValle
                   SeqetarlaA¡   strattua
                         CODICEN




               -..#       -
           -   -i¡¡l¡: "r     -   -
               ,':iüJ.'d"             :




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  • 1. Administración Nacional de Educación pítblica Consejo de Educación Inicial y Primaria SECRETARIA GENERAL CIRCULAR No.48- Montevideo,24 de abril de 2012. Señor Maestro.- Inspector y/o Jefe de Oficina: Para su conocimiento y efectos, cúmplenos remitir a usted, adjunto a la presente, fotocopia del Acta Nol7, Res.No4, de fecha l0l4ll2 del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, relacionada con las causas de suspensión de clases en los centros educativos del país.- Saludamos a usted ----. Mtro. H RF l i Direc General t/ , Dra.Soñt/, couaz Secretarid General t'i . M..o, VICTÓR SPINELLI PRO.SECRETARIO c.E'l'P' MLD
  • 2. lz ADMtNtsrRAcróx xlcloNAL DE eouc¡crór.¡ púeulc¡ CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL Montevideo, lO de abril de 2OI2 ACTAN' 17 RESOLI, q Erp,2-316/t2 lm, VISTO: La Resolución No.2, Acta No.l I de fecha 6 de marzo de 2O12, adoptada por el Consejo de Educación Inicial y Primaria, referente a las causas de suspenslón de clases en los centros educativos del paÍs. RESULTAI',IDO: I) Oue por el citado acto administrativo se dispuso que: a) para la suspensión de clases, ante situaciones emergentes no previstas en el calendario escolar anual, es preceptivo el cumplimiento de los requisitos que se detallan: - razones cllmátlcas que afecten el local escola¡ y no permitan una pericia previa, donde el Inspector departamental podrá suspender los cursos, informando aI citado ConseJo de Educación, de acuerdo a 1o establecido en la Clrcular No.386 de fecha 4 de mayo de 2OlO; - raz,ones locativas, previo dictamen de un técnico del Organismo o dependencias públicas técnicas competentes que lo inhabüten expresamente o una. situación de urgencla imprevista, con un informe circunstanciado de l.a Dirección Escolar, avalado por el Inspector de Zona, que serÍa corroborado por el técnico correspondiente, "':::',,. debiendo informar de inmediato al Consejo; ...Jsr.+e' situaclones sanitarias, con el informe previo de la Direcclón de Programas de Salud y Asistencia del Consejo Directivo Central, -en el entendido que existen . antecedentes relacionados a regular el cierre de centros educatlvos públlcos, contenidos en la Resolución No.l, Acta No.38 de fecha I I de junio de 2OOg del Consejo Directivo Central, difundi-r-la por Circular No.284 del T de julio de ese mismo a_ño, del Consejo de Educación Inicial y Primaria-; b) toda otra clase de suspensión no dispuesta por el Organismo, a instancias de sus técnicos asesores, se consideran como acciones no váüdas en el ma¡co de la normatlva vigente; c) dicha resolución no supone desconocer el derecho de huelga en el marco de la libertad sindical, al amparo de las disposiciones constitucionales y legales;
  • 3. /t *d CONSIDERANDO: I) Que es conveníente incorporar citado acto adminlstraüvo: a) prevlsiones a ffn de asegurar la totalidad del cumplimiento los obJeüvos progamáücos en cada nivel, para lo cual es necesarlo no dismtnuir la cantidad de días efectivamente trabajados en el aula; ..:;b) como asimismo respecto al dia de sepelio ante el fallecimiento de personal del centro docente, que se encuentra ya previsto en 4 'la normativa vigente; ' ,:, II) Oue en consecuencia es necesario reconsldgrar y modlflca¡ la resolución aludida, la cual tendrá en su , ' totalldad el siguiente texto: I MSTO: t a Ley de Educactón.No. 18.437. RESUUIANDO: I) Que el Art,lo dispone declarar de lnter-s general la promoclón del goce y el efecüvo eJercicio del derecho a la educación como un derecho humano fundamental, dstableclendo que el Estado garantizará y promoverá una educaclón de ca$dad para todos sus habitantes, a lo largo de toda la üda, factütando la continutdad educaüvai II) Oue en cu Art.53, llteral b, preceptúa que la Adminlstraclón Naclonal de Educaclón Públlca, tendrá como comeüdo gararrtfzar la educación en los diferentes niveles y modalidades educaüvas de su competencia a todos los habltantes del país, asegurando el ingreso, permanencia y egreso; m Oue exlsten antecedentes relacionados a regular el clerre de centros edueaüvos públlcos, contenldos en Ia Resolución No.1, Acta No.38 de fecha I I de Junlo de 2OO9 del , Consejo Dlrectivo Central, dlfundtda por Circular No.284 der - de Juüo de ese mismo año, del ConseJo de Educación Inicia' 7 hlmarla; ,¡E;CONSIDERAITIDO: I) Oue es necesario actualizar las z; ,iÉl{;,reglamentaclones e>dstentes para atender la necesidad de ..-..¿,¿o-,p""snspensión de clases, a¡rte situaclones emergentes no preüstas 'en el calendario escolar anual; il) Oue este Consejo de Educación . .enüende que se podrían suspender las clases por moüvos de . :seguridad, higlene o situaclones graves, urgentes e inesperadas, tales como: ' permitan una perlcla prevla, donde el Inspector departamental podrá suspender los cursos, informando al cttado ConseJo de Educaclón, de acuerdo a lo establecido en la Ctrcular No.386 de fecha 4 de mayo de 20l0; - razones lobatlvas, preüo dictamen de un técnico del Organtsmo o dependenclas públicas técnicas competentes que lo inhabiltten ex¡rresamente, o una situación de urgencta impreüsta, con un informe clrcunstanciado de la ¡i, Dirección Escolar, avalado por el Inspector de Zona, que
  • 4. l¿ serÍa corroborado por el técntco correspondiente,. debiendo informar de inmediato al Consejo; - situacloneE sanita¡ias, con el informe prevlo de la Dlrección de Progfamas de Salud y Aslstencia del ConseJo 1 Directivo Central, -en el entendldo que qdsten I antecedentes relaclonados a reguleu el clere de centros I educatlvos públlcos, contenldos en la Resolución No.l, / ',Agta No,3Q de fecha ll de Junio de 2OOg del ConseJo Directtvo Ce¡tral, dtfundida por Clrcular No.284 del 7 de Jullo de ese'mlsmo año, del ConseJo de Educaclón Inlclal y Prlt'narla-; II) Oue asimlsmo edsten otras razones legÍtimas que pueden ser causa del no dictado de clases como: - razones de lnterés público. en las que el Estado requiera para uso de la comunidad, por ejemplo elecciones, plebiscltos, etc.; - el eJercicio del derecho de huelga por la totaltdad del personal docente, en el marco de la I.ey No.lg.5Og de Negoclación Colectlva del Sector públtco; - reunlones de 4m por centro escola¡, prevlstas en el Reglamento de funcionamlento respecüvo; ' el día de sepello ante el falleclmiento de personal del centro docente, que se encuentra ya preüsto en la norrnaüva vigente; . m) Oue la División Jurídica del referldo conseJo manlflesta- que nó uene oÉ¡eciones que formular, ya sea desde el punto de vtsta de la normaüva lnterna, como de ra leglslaclón nacional, motlvo por el cual este ConseJo Dlrecüvo '' podrÍa adoptar resoluclón en los térmi:ros conslgnados; M Oue.es convenlente efectuar prevlsiones a flq. {e asegurar la totalidad,,del cumplimiento de los obJeüvos pr-ógfamáticos en cada nlvel, para lo cual es necesario no dtsttlltlulr la cantldad de días efectivamente trabaJados en el aula; Vl Oue el ConseJo de Educactón Inictal y Primaria, Resuelve: - l') Dtsponer que para la suspenslón de clases, a¡¡te sltuaclones emergentes no preüstas en el calendario escolar, es preceptivo el cumpllmlento de los requlsitos señalados en los CONSIDERANDOS de la presenk; 2") Establecer que toda otra clase de suspensión no dlspuesta por el organismo, a instanclas de sus técnlcos asesores, se cbneideran como acclones no váIidas en el marco de la noirnatlva ügente. 3o) Considera¡ que la presente resolución no supone desconocer 't el derecho de huelga en el marco de la libertad sindlcal, at amp¿uo de las disposictones constitucionales y legales, 4") pn los casos en que se disponga la suspenslón de clases ante sltuaciones no previstas en el calendarlo escola¡, la Inspqcqlón Departamental corTespondlente, eleva¡á una
  • 5. propuedta de las Jornadas lecüvas complementarias, p¿r¿r asegurar el dtctádo de la ca¡rüdad de dias hábiles de clase anual previstas 1') Cq"af::oflclo: a la FUM,'ATD, elevar al ConseJo Directivo Central para su homologación." M Oue se entiende pertinente homologar 19 actüqa,o por' et citad;' ' ,ATBIP¡O: A lo enpuesto; ffitft; d';^ü#;"ffi ; EL COIY-9EIO : DRDCTñ¡O CENTRAL DE Lt ADMIMSTRACTóN ]NACIONEI DE EDUCACIÓN PÍJBLICA Reruelve: .' i Homologar Io actuado por el Consejo de Educación Inicial y Primaria. vuelva 3t conseJo de Educación Iniclal y primaria para su conoclrniento y demás efectos. Prof. Cris delValle SeqetarlaA¡ strattua CODICEN -..# - - -i¡¡l¡: "r - - ,':iüJ.'d" : r ' -;S*s* '** r.E-Ft*ear S ECRE"TAFII A üiIN IJTIAL ri