1. Administración Nacional de Educación pítblica
Consejo de Educación Inicial y Primaria
SECRETARIA GENERAL
CIRCULAR No.48-
Montevideo,24 de abril de 2012.
Señor Maestro.- Inspector y/o Jefe de Oficina:
Para su conocimiento y efectos, cúmplenos
remitir a usted, adjunto a la presente, fotocopia del Acta Nol7, Res.No4, de fecha l0l4ll2
del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública,
relacionada con las causas de suspensión de clases en los centros educativos del país.-
Saludamos a usted
----.
Mtro. H RF
l i
Direc General
t/
, Dra.Soñt/, couaz
Secretarid General
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.
M..o, VICTÓR SPINELLI
PRO.SECRETARIO
c.E'l'P'
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ADMtNtsrRAcróx xlcloNAL DE
eouc¡crór.¡ púeulc¡
CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL Montevideo, lO de abril de 2OI2
ACTAN' 17
RESOLI, q
Erp,2-316/t2
lm,
VISTO: La Resolución No.2, Acta No.l I de fecha 6 de marzo
de 2O12, adoptada por el Consejo de Educación Inicial y Primaria,
referente a las causas de suspenslón de clases en los centros
educativos del paÍs.
RESULTAI',IDO: I) Oue por el citado acto administrativo se
dispuso que:
a) para la suspensión de clases, ante situaciones emergentes
no previstas en el calendario escolar anual, es preceptivo
el cumplimiento de los requisitos que se detallan:
- razones cllmátlcas que afecten el local escola¡ y no
permitan una pericia previa, donde el Inspector
departamental podrá suspender los cursos, informando aI
citado ConseJo de Educación, de acuerdo a 1o establecido
en la Clrcular No.386 de fecha 4 de mayo de 2OlO;
- raz,ones locativas, previo dictamen de un técnico del
Organismo o dependencias públicas técnicas competentes
que lo inhabüten expresamente o una. situación de
urgencla imprevista, con un informe circunstanciado de l.a
Dirección Escolar, avalado por el Inspector de Zona, que
serÍa corroborado por el técnico correspondiente,
"':::',,. debiendo informar de inmediato al Consejo;
...Jsr.+e' situaclones sanitarias, con el informe previo de la
Direcclón de Programas de Salud y Asistencia del Consejo
Directivo Central, -en el entendido que existen
. antecedentes relacionados a regular el cierre de centros
educatlvos públlcos, contenidos en la Resolución No.l,
Acta No.38 de fecha I I de junio de 2OOg del Consejo
Directivo Central, difundi-r-la por Circular No.284 del T de
julio de ese mismo a_ño, del Consejo de Educación Inicial
y Primaria-;
b) toda otra clase de suspensión no dispuesta por el
Organismo, a instancias de sus técnicos asesores, se
consideran como acciones no váüdas en el ma¡co de la
normatlva vigente;
c) dicha resolución no supone desconocer el derecho de
huelga en el marco de la libertad sindical, al amparo de
las disposiciones constitucionales y legales;
3. /t
*d
CONSIDERANDO: I) Que es conveníente incorporar
citado acto adminlstraüvo:
a) prevlsiones a ffn de asegurar la totalidad del cumplimiento
los obJeüvos progamáücos en cada nivel, para lo cual es
necesarlo no dismtnuir la cantidad de días efectivamente
trabajados en el aula;
..:;b) como asimismo respecto al dia de sepelio ante el fallecimiento
de personal del centro docente, que se encuentra ya previsto en
4 'la normativa vigente;
' ,:, II) Oue en consecuencia es necesario
reconsldgrar y modlflca¡ la resolución aludida, la cual tendrá en su
, ' totalldad el siguiente texto:
I MSTO: t a Ley de Educactón.No. 18.437.
RESUUIANDO: I) Que el Art,lo dispone declarar de lnter-s
general la promoclón del goce y el efecüvo eJercicio del derecho a
la educación como un derecho humano fundamental,
dstableclendo que el Estado garantizará y promoverá una
educaclón de ca$dad para todos sus habitantes, a lo largo de
toda la üda, factütando la continutdad educaüvai
II) Oue en cu Art.53, llteral b, preceptúa que la
Adminlstraclón Naclonal de Educaclón Públlca, tendrá como
comeüdo gararrtfzar la educación en los diferentes niveles y
modalidades educaüvas de su competencia a todos los
habltantes del país, asegurando el ingreso, permanencia y
egreso;
m Oue exlsten antecedentes relacionados a
regular el clerre de centros edueaüvos públlcos, contenldos en
Ia Resolución No.1, Acta No.38 de fecha I I de Junlo de 2OO9 del
, Consejo Dlrectivo Central, dlfundtda por Circular No.284 der -
de Juüo de ese mismo año, del ConseJo de Educación Inicia' 7
hlmarla;
,¡E;CONSIDERAITIDO: I) Oue es necesario actualizar las
z;
,iÉl{;,reglamentaclones e>dstentes para atender la necesidad de
..-..¿,¿o-,p""snspensión de clases, a¡rte situaclones emergentes no preüstas
'en el calendario escolar anual;
il) Oue este Consejo de Educación
. .enüende que se podrían suspender las clases por moüvos de
. :seguridad, higlene o situaclones graves, urgentes e inesperadas,
tales como:
' permitan una perlcla prevla, donde el Inspector
departamental podrá suspender los cursos, informando al
cttado ConseJo de Educaclón, de acuerdo a lo establecido
en la Ctrcular No.386 de fecha 4 de mayo de 20l0;
- razones lobatlvas, preüo dictamen de un técnico del
Organtsmo o dependenclas públicas técnicas competentes
que lo inhabiltten ex¡rresamente, o una situación de
urgencta impreüsta, con un informe clrcunstanciado de la
¡i,
Dirección Escolar, avalado por el Inspector de Zona, que
4. l¿
serÍa corroborado por el técntco correspondiente,.
debiendo informar de inmediato al Consejo;
- situacloneE sanita¡ias, con el informe prevlo de la
Dlrección de Progfamas de Salud y Aslstencia del ConseJo
1
Directivo Central, -en el entendldo que qdsten
I
antecedentes relaclonados a reguleu el clere de centros
I educatlvos públlcos, contenldos en la Resolución No.l,
/ ',Agta No,3Q de fecha ll de
Junio de 2OOg del ConseJo
Directtvo Ce¡tral, dtfundida por Clrcular No.284 del 7 de
Jullo de ese'mlsmo año, del ConseJo de Educaclón Inlclal
y Prlt'narla-;
II) Oue asimlsmo edsten otras razones
legÍtimas que pueden ser causa del no dictado de clases como:
- razones de lnterés público. en las que el Estado requiera
para uso de la comunidad, por ejemplo elecciones,
plebiscltos, etc.;
- el eJercicio del derecho de huelga por la totaltdad del
personal docente, en el marco de la I.ey No.lg.5Og de
Negoclación Colectlva del Sector públtco;
- reunlones de 4m por centro escola¡, prevlstas en el
Reglamento de funcionamlento respecüvo;
' el día de sepello ante el falleclmiento de personal del centro
docente, que se encuentra ya preüsto en la norrnaüva
vigente;
. m) Oue la División Jurídica del referldo
conseJo manlflesta- que nó uene oÉ¡eciones que formular, ya sea
desde el punto de vtsta de la normaüva lnterna, como de ra
leglslaclón nacional, motlvo por el cual este ConseJo Dlrecüvo
'' podrÍa adoptar resoluclón en los térmi:ros conslgnados;
M Oue.es convenlente efectuar prevlsiones a
flq. {e asegurar la totalidad,,del cumplimiento de los obJeüvos
pr-ógfamáticos en cada nlvel, para lo cual es necesario no
dtsttlltlulr la cantldad de días efectivamente trabaJados en el aula;
Vl Oue el ConseJo de Educactón Inictal y
Primaria, Resuelve: -
l') Dtsponer que para la suspenslón de clases, a¡¡te sltuaclones
emergentes no preüstas en el calendario escolar, es preceptivo
el cumpllmlento de los requlsitos señalados en los
CONSIDERANDOS de la presenk;
2") Establecer que toda otra clase de suspensión no dlspuesta
por el organismo, a instanclas de sus técnlcos asesores, se
cbneideran como acclones no váIidas en el marco de la
noirnatlva ügente.
3o) Considera¡ que la presente resolución no supone desconocer
't el derecho de huelga en el marco de la libertad sindlcal, at
amp¿uo de las disposictones constitucionales y legales,
4") pn los casos en que se disponga la suspenslón de clases
ante sltuaciones no previstas en el calendarlo escola¡, la
Inspqcqlón Departamental corTespondlente, eleva¡á una
5. propuedta de las Jornadas lecüvas complementarias, p¿r¿r
asegurar el dtctádo de la ca¡rüdad de dias hábiles de clase anual
previstas
1') Cq"af::oflclo: a la FUM,'ATD, elevar al ConseJo Directivo
Central para su homologación."
M Oue se entiende pertinente homologar
19 actüqa,o por' et citad;'
' ,ATBIP¡O: A lo enpuesto; ffitft;
d';^ü#;"ffi ;
EL COIY-9EIO : DRDCTñ¡O CENTRAL DE Lt
ADMIMSTRACTóN ]NACIONEI DE EDUCACIÓN PÍJBLICA
Reruelve: .'
i Homologar Io actuado por el Consejo de Educación Inicial
y Primaria.
vuelva 3t conseJo de Educación Iniclal y primaria para su
conoclrniento y demás efectos.
Prof. Cris delValle
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