2. SIGLAS
CE: Constitución Española. STSJ: Sentencia del
Tribunal Superior de
EPC: Educación para la Justicia.
Ciudadanía.
TC: Tribunal
FJ: Fundamento Jurídico. Constitucional.
TEDH: Tribunal Europeo de
STC: Sentencia del Derechos Humanos.
Tribunal Constitucional.
TS: Tribunal Supremo.
STS: Sentencia del
Tribunal Supremo.
2
3. ÍNDICE
6.- ¿No es todo lo relativo
1.- ¿Qué es la objeción de a la conciencia una
conciencia?_p10 cuestión “interna” a la
persona? _p12
2.- ¿Qué efecto práctico e
inmediato tiene objetar? 7.- ¿En qué casos cabría,
_p10
entonces, ejercitar la
objeción de conciencia? _p13
3.- ¿Es la objeción de
conciencia un simple “no 8.- ¿Es la objeción un
estar de acuerdo” con una derecho? _p15
ley? _p10
9.- Si es un derecho, ¿por
4.- ¿Es la objeción un acto
qué hay polémica? _p15
de desobediencia civil o de
resistencia a la autoridad
10.- La necesidad de
pública? _p10
manifestar y comunicar al
Estado la objeción, ¿no
5.- Pero, ¿no es vulnera el derecho a la
obligatoria toda ley? ¿Cómo
intimidad del objetor? _p16
se puede exigir que no lo
sea en algunos casos? _p11
3
4. 11.- ¿Quién puede objetar? a la educación de sus
_p16 hijos”? ¿Es que el derecho
de los padres no tiene
12.- ¿Por qué tiene sentido límites? _p20
que sean los padres los que
objeten? _p16 17.- ¿Qué ocurre en caso de
separación, nulidad o
13.- Pero, ¿son titulares divorcio de los padres?
en exclusiva del derecho a ¿Quién de ellos puede
la educación de sus hijos? objetar? _p22
_p17
18.- ¿Pueden objetar los
14.- ¿No es titular el abuelos o tíos? _p22
Estado del derecho a la
educación de los menores? 19.- ¿Pueden objetar los
_p18 extranjeros? _p22
15.- ¿Es que no tiene el 20.- La objeción contra
Estado derecho a intervenir EpC, ¿es algo exclusivo de
en la educación de los los católicos? _p23
menores? _p18
21.- ¿Puede objetar un
16.- ¿Qué decir ante la Centro escolar con ideario?
afirmación: “los padres no _p23
tienen un derecho absoluto
4
5. 28.- ¿Pueden objetar los
22.- La objeción de padres residentes en
conciencia ¿es un acto Comunidades Autónomas que
contra el Centro con aún no han establecido EpC
ideario o una muestra de para el curso 2007-08? _p28
falta de confianza de los
padres en el Centro? _p24 29.- ¿Pueden objetar los
propios alumnos? _p29
23.- ¿Qué deberían hacer
los Centros con ideario? 30.- ¿Qué más derechos
_p24 tienen los alumnos para
oponerse a EpC? _p30
24.- ¿Tiene sentido objetar
en colegios con ideario? 31.- ¿Se objetan a ciertos
_p25 contenidos de EpC o a la
asignatura en bloque? _p31
25.- ¿Puede adaptarse EpC
al ideario católico? _p25 32.- ¿Cómo se ejerce el
derecho a la objeción? _p32
26.- ¿Qué pueden hacer los
profesores? _p26 33.- ¿Qué Administración es
competente para conocer de
27.- ¿Pueden objetar los la objeción? _p32
padres si el hijo no está
matriculado aún en EpC? _p27 34.- ¿Dónde se presenta el
formulario de objeción? _p32
5
6. 35.- ¿Dónde puedo encontrar 41.- ¿Se puede negar el
el formulario de objeción? Registro público a sellar
_p33 el escrito de objeción y
sus copias? _p34
36.- ¿Deben objetar ambos
padres? _p33 42.- ¿Qué documentación hay
que presentar junto al
37.- ¿Es necesario que cada formulario de objeción? _p35
padre ejerza la objeción
por separado o se puede 43.- He objetado y he
ejercer conjuntamente recibido una carta del
firmando un único colegio o de la
formulario? _p33 Administración denegándome
la objeción. ¿Qué puedo
38.- ¿Qué pasa si uno de hacer? _p35
los dos padres está a favor
y el otro en contra de la 44.- He presentado la
objeción? _p33 objeción, pero no he
recibido contestación
39.- ¿Hay que presentar un alguna de la
formulario por cada hijo? Administración. ¿Qué debo
_p33 hacer? _p35
40.- ¿Qué hacer en caso de 45.- ¿Cuánto tiempo puede
negativa a recogerla o tardar en contestar la
sellarla en el Colegio? _p34
6
7. Administración a mi escrito 51.- ¿Qué eficacia tienen
de objeción? _p36 las sentencias
condenatorias del TEDH? _p39
46.- ¿Puedo acudir a los
Tribunales para defender mi 52.- ¿Es absentista el
derecho a la objeción de alumno que no entra en
conciencia frente al clase de EpC? _p39
Estado? _p36
53.- ¿Y si un profesor, el
47.- ¿Qué recursos jefe de estudios o el
judiciales puedo presentar? director me dicen que
_p37 recoja a mi hijo en la hora
de clase de Epc? _p40
48.- ¿Y puedo presentar un
recurso ante el Tribunal 54.- La dirección del
Constitucional? _p38 colegio me comunica
oralmente que ha recibido
49.- ¿Puedo acudir al instrucciones verbales de
Tribunal Europeo de la Inspección que le exige
Derechos Humanos (TEDH)? que los alumnos entren en
_p38 clase de EpC. ¿Qué debo
hacer? _p40
50.- ¿Existen razones para
que, llegado el caso, 55.- Mi hijo no acude a
prospere el recurso ante el clase de EpC porque tratan
TEDH? _p39
7
8. temas que le violentan, y
el profesor le pregunta 60.- ¿Es abandono de
cuestiones relacionadas con familia el que los padres
su intimidad personal. ¿Qué decidan que su hijo no
puedo hacer? _p40 entre en clase de EpC? _p43
56.- ¿Tiene sentido objetar 61.- ¿Podrían existir
“formalmente” para que alternativas escolares o
conste la oposición, y educativas a EpC? _p43
dejar entrar al alumno en
clase? _p41 62.- ¿Cómo contactar con la
Asesoría Jurídica de
57.- ¿Puede ser suspendido Profesionales por la Ética?
el alumno de padres _p44
objetores por no asistir a
EpC? _p41 63.- ¿Debo pagar algo por
los honorarios de la
58.- ¿Y si se la asesoría jurídica? _p44
suspendieran, pasaría el
alumno de curso con la EpC 64.- Existen otras
suspensa? _p41 entidades que han ofrecido
asesoría jurídica a los
59.- ¿Puede obtener el padres objetores. ¿Puedo
alumno de padres objetores acudir a cualquiera de
el título oficial acabados ellas? _p45
sus estudios sin haber
cursado EpC? _p42
8
9. 65.- Estoy recibiendo 69.- ¿Puedo acudir a otros
presiones, directamente o a Defensores? _p47
través de mi hijo, para que
abandone mi objeción. ¿Qué 70.- ¿Puedo crear una
debo hacer? _p45 plataforma o un foro de
padres para la defensa de
66.- ¿Puede ser delito la objeción? _p47
obstruir el ejercicio del
derecho a la objeción? _p45 71.- ¿Y las madres, en
cuanto tales, pueden
67.- ¿Hay otras vías constituir una plataforma?
legítimas para reivindicar 72.- ¿Puedo constituir una
el derecho a la objeción y Asociación, con carácter
defenderme en caso de más permanente, para
presiones, además de los promover la defensa de la
recursos administrativos y libertad educativa? ¿Cómo
judiciales? _p45 se crea una Asociación? _p48
68.- ¿Puedo escribir al 73.- ¿Puedo crear una
Defensor del pueblo? ¿Qué Asociación de Madres y
puede hacer el Defensor del Padres de Alumnos (AMPA)?
Pueblo? _p46 _p49
9
10. 1.- ¿Qué es la objeción de relevancia, seriedad, sinceridad y
conciencia? consistencia suficientes para que
no sea un mero ejercicio de
Es la negativa de una persona a conveniencia o de interés
que se le aplique una norma particular. La objeción tiene
jurídica obligatoria que le afecta, sentido que opere en los ámbitos
por motivos de conciencia o esenciales de moralidad de la
profunda convicción, vida humana (como el educativo)
manteniendo la vigencia de la donde está en juego la integridad
norma para el resto de sus de la dignidad humana.
destinatarios que no ven
violentada su conciencia por
dicho mandato.
La objeción de
2.- ¿Qué efecto práctico e conciencia no
inmediato tiene objetar? es
desobediencia
La negativa en que consiste la civil sino un
objeción se traduce en la derecho reconocido por
exención particular de la la Constitución y la
exigibilidad de la conducta Carta Europea de
obligatoria al objetor. En el caso Derechos Fundamentales
de EpC, ello se traduciría en el
derecho a no entrar en clase,
tener una alternativa escolar, y
una evaluación no discriminatoria
ni académicamente perjudicial. 4.- ¿Es la objeción un acto
de desobediencia civil o de
resistencia a la autoridad
3.- ¿Es la objeción de pública?
conciencia un simple “no
estar de acuerdo” con una No. El objetor pide al poder
ley? público respeto a su conciencia, y
por ello, la no imposición a su
No. La verdadera objeción de persona –o al hijo menor de edad
conciencia es algo más que no sujeto a patria potestad- de un
estar de acuerdo con la ley. Es deber legal vulnerador de sus
una negativa consciente y madura convicciones más profundas, sin
a su aplicación en el caso entrar en cuestiones políticas o de
concreto, fundada en motivos oportunidad.
éticos, morales, religiosos o
humanistas, y que posee una
10
11. La objeción, por tanto, no pone
en cuestión la legitimidad del 5.- Pero, ¿no es obligatoria
poder público para imponer toda ley? ¿Cómo se puede
obligaciones legales. Tampoco exigir que no lo sea en
conlleva, en primera instancia, la algunos casos?
pretensión de derogación de la
propia ley, sino que exige que Ciertamente, es consustancial a la
ésta sea compatible con la norma jurídica su obligatoriedad
conciencia, algo que en el Estado general. Por ello, no existe un
democrático y de Derecho derecho en general a la objeción
contemporáneo debe verse con de conciencia, que es una
normalidad, dentro del respeto al excepción particular, tasada y
bien común y al orden público. motivada, a un deber jurídico.
Como afirma la STC 161/87, FJ
La desobediencia o la resistencia 3º: “la objeción de conciencia con
son actos al margen del Derecho, carácter general, es decir, el
mientras que la objeción, bien derecho a ser eximido del
entendida, se contempla en el cumplimiento de los deberes
contexto europeo como una constitucionales o legales por
actitud conciliable con el resultar ese cumplimiento
mantenimiento del general contrario a las propias
cumplimento de la ley –y, por convicciones, no está reconocido
tanto, no contra Derecho-. Incluso ni cabe imaginar que lo estuviera
se percibe como un acto valioso en nuestro Derecho o en Derecho
de defensa de la dignidad alguno, pues significaría la
humana frente a excesos negación misma de la idea del
totalitarios que pueden darse, Estado. Lo que puede ocurrir es
incluso, en las democracias que sea admitida
contemporáneas. Al respecto, excepcionalmente respecto a un
baste citar el artículo 10.2 de la deber concreto.”
Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Precisamente porque la ley es
Europea (2000), que reconoce obligatoria, tiene sentido la
como tal el derecho a la objeción objeción de conciencia, de modo
de conciencia. que la imperatividad de la ley es
condición necesaria –aunque no
Es más, es habitual que el suficiente- para que pueda
verdadero objetor sea una hablarse de objeción de
persona con cualidades morales y conciencia: sin regla general no
que actúe como guía social e cabe hablar de excepción a la
incluso testimonio de valores que misma.
la ley debería acoger y respetar.
11
12. Hay que tener en cuenta que en aplicación de las normas (…).” La
España, por encima de todas las equidad en el caso de la
normas legales y reglamentarias educación moral exige tener en
se impone la Constitución como cuenta el derecho de los padres a
norma jurídica suprema (Artículo la educación de sus hijos
5.1 de la Ley Orgánica 6/1985, conforme a sus convicciones, y
de 1 de julio, del Poder Judicial) apreciar la objeción de
directamente aplicable (STC conciencia como una forma de
16/82, FJ 1, 76/88, FJ 3). La hacer valer tal derecho.
Constitución reconoce un
catálogo de derechos
fundamentales que tienen una
posición privilegiada en el La
ordenamiento jurídico, y no obligatoriedad
pueden ser vaciados de su de la ley es
contenido esencial (Artículo 53.2 general pero
CE) ni contrariados por ninguna caben
norma o acto del poder público, excepciones
ni siquiera del Parlamento, que particulares,
como todos los poderes del especialmente si
Estado (legislativo, ejecutivo y vulneran derechos
judicial), está sometido a la fundamentales.
Constitución (artículo 9.1 CE) y a
la prohibición de actuar con
arbitrariedad (Artículo 9.3 CE).
Además de esta razón 6.- ¿No es todo lo relativo a
“jerárquica” o de “primacía” de la conciencia una cuestión
los derechos fundamentales “interna” a la persona?
reconocidos en la Constitución,
no hay que olvidar que el hecho La libertad ideológica y de
de que una norma sea general, conciencia implica no sólo el
significa, por definición, que no derecho a realizar juicios de
contempla todos los posibles conciencia, sino también el
supuestos en su aplicabilidad reconocimiento de una libertad de
concreta. Por ello, en el Derecho actuación conforme a los mismos.
no es infrecuente que en su En palabras del Tribunal
aplicación la ley se temple y se Constitucional (Sentencia nº
adecue a las exigencias de justicia 120/1990, de 27 de junio, FJ
del caso concreto (equidad). Por 10), la libertad ideológica “no se
ello el Código civil afirma en su agota en una dimensión interna
artículo 3.2 que “la equidad del derecho a adoptar una
habrá de ponderarse en la
12
13. determinada posición intelectual negarse a aconsejar a su hijo, en
ante la vida y cuanto le concierne contra de sus convicciones, una
y a representar o enjuiciar la transfusión sanguínea (STC
realidad según personales 154/2002 de 18 de julio), a un
convicciones. Comprende, policía nacional a tomar parte en
además, una dimensión externa una procesión religiosa contra su
de agere licere, con arreglo a las voluntad en ejercicio de su
propias ideas sin sufrir por ello libertad religiosa (STC 101/2004,
sanción o demérito ni padecer la de 2 de junio). Se ha admitido la
compulsión o la injerencia de los llamada “objeción al juramento”
poderes públicos. El art. 16.1 C.E. (negativa a acatar los contenidos
garantiza la libertad ideológica sin de la Constitución como requisito
más limitaciones en sus necesario para el acceso a cargos
manifestaciones que las públicos representativos,
necesarias para el mantenimiento reconocida en SSTC 119/90, de
del orden público protegido por la 21 de junio, y 74/91, de 8 de
ley.” abril). Se ha considerado también
que la imposición de la
obligación de un militar de
7.- ¿En qué casos cabría, participar en festividad religiosa
entonces, ejercitar la vulnera su libertad de religión
objeción de conciencia? debiendo respetarse la
voluntariedad de asistencia y
Los supuestos reconocidos hasta atenderse su petición de ser
el momento son varios: además relevado del servicio (STC
del caso previsto 177/1996, 11 noviembre, FJ 10).
constitucionalmente de la
objeción de conciencia al servicio Aunque no es estrictamente un
militar (Artículo 30.2), se ha caso de objeción de conciencia,
reconocido la posibilidad de la Constitución reconoce la
ejercer la objeción de conciencia llamada “cláusula de conciencia”
al personal sanitario respecto del de los profesionales de la
aborto (STC 53/85 y SSTS 16 de información, que consiste en la
enero y 23 de enero de 1998). Se posibilidad de abandonar un
ha abierto la vía para el medio de comunicación que
reconocimiento de la objeción de cambie su orientación informativa
conciencia a los farmacéuticos en o línea ideológica y tal cambio
la dispensa de contraceptivos (STS contraríe las convicciones del
23 de abril de 2005, FJ 5º y STSJ periodista, haciendo equivaler su
de Andalucía, 8 de enero de salida del medio, como mínimo, a
2007, FJ 5º). También se ha un despido improcedente a
reconocido el derecho de unos efectos indemnizatorios (Artículo 2
padres, Testigos de Jehová, a de la Ley Orgánica 2/1997, de
13
14. 19 de junio, reguladora de la grave su vida y ha legitimado la
cláusula de conciencia de los alimentación forzosa (SSTC
profesionales de la información). 120/90, de 27 de junio, 137/90,
Igualmente, dichos profesionales de 19 de julio, y 11/91, de 17 de
podrán negarse, motivadamente, enero, en los casos de los presos
a participar en la elaboración de de GRAPO). Tampoco se admite
informaciones contrarias a los la objeción al llamado a estar
principios éticos de la presente en un jurado sin haberse
comunicación, sin que ello pueda incorporado aún al mismo de
suponer sanción o perjuicio hecho (STC 216/99, de 29 de
(Artículo 3 de la Ley Orgánica noviembre), ni la negativa a
2/1997). participar en una mesa electoral
como presidente o vocal (SSTS,
La lista de supuestos no es Sala 2ª, 17 abril de 1995, 27 de
cerrada, por lo que cabría en diciembre de 1994, 30 de marzo
nuestro ordenamiento un de 1993, 28 de octubre de
reconocimiento explícito de otros 1998), ni la de no trabajar en
tantos supuestos, que se irán sábado por motivos religiosos
declarando –habitualmente a (STC 19/85, de 13 de febrero).
través de la jurisprudencia- a Tampoco se reconoce la objeción
medida que vayan surgiendo los fiscal (negativa al pago de tributos
supuestos de hecho a los que dé por razones ideológicas, Auto del
pie. Así, por ejemplo, se ha TC 71/93, de 1 de marzo). En su
planteado ya la necesidad de Auto núm. 135/2000, de 8 de
reconocer la objeción de junio de 2000, el Tribunal
conciencia en el ámbito de la Constitucional negó la existencia
investigación científica (propuesta de vulneración de la libertad
realizada por la Ejecutiva Federal ideológica de funcionaria
de CC.OO. en su resolución penitenciaria ATS que incumplió
sobre biotecnologías, de 18 de orden de suministrar metadona a
noviembre de 1997, en su reclusos, ya que no es
apartado 21). equiparable a la objeción de
conciencia al aborto, y está
Sin embargo, la jurisprudencia además sometida a relación
constitucional y ordinaria ha jerárquica especial.
estimado que no existe
legitimidad para ejercer la Existen varios supuestos de
objeción de conciencia en objeción de conciencia en nuevas
algunos casos. Así, por ejemplo, áreas, sin que exista hasta el
el Tribunal Constitucional ha momento resolución judicial,
negado el derecho del huelguista como son los de los funcionarios
de hambre por motivos públicos de Justicia (fiscal, juez,
ideológicos de poner en riesgo secretario, etc.) y su posible
14
15. reconocimiento en determinados Lisboa entrará en vigor el 1 de
casos (por ejemplo, divorcios, enero de 2009.
despenalizaciones del aborto,
matrimonio entre personas del En el ámbito específicamente
mismo sexo, etc.). Juristas educativo, se ha reconocido la
cualificados defienden la libertad ideológica de los padres y
posibilidad de que tales su derecho a negarse a que sus
funcionarios puedan, en ciertos hijos sean adoctrinados en la
casos, y sin perjuicio del servicio y escuela en las recientes sentencias
el interés público, ser eximidos de del Tribunal Europeo de Derechos
ciertas obligaciones impuestas por Humanos en los casos Folgerø c/.
razón de su cargo. Noruega, de 29 de junio de
2007, y Zengin c/. Turquía, de 9
de octubre de 2007.
8.- ¿Es la objeción un
derecho?
9.- Si es un derecho, ¿por
Sí. Según la jurisprudencia del qué hay polémica?
Tribunal Constitucional
(Sentencias nº 15/82, de 23 de Dado que la objeción de
abril, FJ 6º, 53/85, de 11 de conciencia es un derecho
abril, FJ º 14, 161/87, FJ 3º), y genérico, su reconocimiento en
del Tribunal Supremo (SSTS 16 de cada caso concreto –a excepción
enero y 23 de enero de 1998, y del servicio militar- se ha
23 de abril de 2005, entre otras), realizado en España a través de la
la objeción de conciencia es un jurisprudencia de los tribunales.
derecho que deriva de la libertad Así ha ocurrido por ejemplo en el
ideológica, reconocida en el caso de la objeción de conciencia
artículo 16.1 de la Constitución. sanitaria o farmacéutica. Lo
ordinario es que se presente
Igualmente, la Carta Europea de primero el problema o la negativa
Derechos Fundamentales de la del afectado, que éste acuda al
Unión Europea (Niza, 2000, en tribunal tras la negación inicial de
su versión de 12 de diciembre de la Administración, y que el órgano
2007), recientemente incorporada judicial reconozca el derecho del
al Derecho comunitario europeo recurrente. A partir de entonces,
por el Tratado de Lisboa firmado la Administración está obligada a
el 13 de diciembre de 2007 acatar la sentencia, y a reconocer
reconoce en su articulo 10.2 la el derecho del objetor,
objeción de conciencia como un eximiéndole de la obligación
derecho fundamental, de acuerdo inicialmente impuesta.
con las leyes nacionales que
regulen su ejercicio. El Tratado de
15
16. 10.- La necesidad de obligación, siempre dentro del
manifestar y comunicar al respeto al orden público.
Estado la objeción, ¿no
vulnera el derecho a la
intimidad del objetor? 11.- ¿Quién puede objetar?
La jurisprudencia constitucional Pueden presentar objeción los
entiende que el ejercicio del padres, naturales o adoptivos, y
derecho a la objeción lleva en sí tutores que tengan la
la renuncia del objetor a representación legal del menor.
mantener en el ámbito secreto de
su conciencia sus reservas. También pueden objetar los
Aunque su declaración pueda alumnos con al menos 16 años,
afectar a la intimidad o aunque puede haber casos de
personalidad del objetor, puede edad inferior, que pueden objetar
existir interés general en la si se muestran madurez de juicio
comprobación de la seriedad de suficiente.
los motivos. En todo caso,
siempre carece de sentido que el
Estado entre a valorar las
doctrinas alegadas por el Pueden objetar
solicitante y mucho menos que se los padres, e
realice comprobación alguna que incluso los
no se refiera a hechos externos alumnos
constatables, no pudiendo mayores de 16
llevarse a cabo pesquisas o años.
investigaciones sobre la vida y
conducta privada del objetor (STC
160/1987, de 27 de octubre, FJ
5). El poder público, por tanto, 12.- ¿Por qué tiene sentido
puede valorar la veracidad y que sean los padres los que
profundidad de las convicciones objeten?
del objetor –no su “verdad” o
“corrección”, y menos desde Porque son los titulares exclusivos
parámetros establecidos por la del derecho a que sus hijos sean
propia autoridad pública, incluida educados en una formación
la judicial.- En dicha valoración religiosa y moral que esté de
ha de seguirse el principio de acuerdo con sus propias
suficiencia según el cual, la convicciones (Artículo 27.3 CE).
constatación suficiente de la
contradicción de las sinceras Tal derecho faculta a los padres
convicciones profundas con la ley para decidir la educación moral
basta para eximir de la de los hijos, al tiempo que les
16
17. otorga la potestad para no 13.- Pero, ¿son titulares en
someterse al criterio de terceros, exclusiva del derecho a la
particulares o el Estado, para educación de sus hijos?
decidir sobre esta dimensión
esencial de la educación de los Sí. Según el Artículo 154 del
hijos. Por tanto, cualquier acto de Código Civil, los progenitores son
intromisión del Estado en dicho titulares de la patria potestad, a la
ámbito exclusivo y excluyente de que están sometidos los hijos no
decisión en la educación moral o emancipados, y en su virtud,
religiosa es inconstitucional tienen, entre sus derechos-
porque el Estado es deberes, el de educación de los
manifiestamente incompetente en hijos, pudiendo recabar el auxilio
la materia. de la autoridad. Efectivamente,
los padres son los primeros
Además, la aconfesionalidad del responsables de la educación de
Estado (artículo 16.3 de la sus hijos (en expresión utilizada
Constitución) obliga a éste a no por el Artículo 4.2 de la Ley
adoctrinar es decir, a no asumir Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
como oficial ninguna doctrina Reguladora del Derecho a la
ética, moral, religiosa o Educación) porque son los únicos
humanista (tampoco cualquier titulares del derecho a la
forma de “religión civil”) ni educación de los hijos.
transmitirla mediante el sistema
público educativo, el cual está Los padres solamente pueden ser
sometido al deber de neutralidad privados total o parcialmente de
(es decir, objetividad y pluralidad) su potestad –y, por tanto, de su
en la transmisión del derecho a la educación de los
conocimiento y los saberes. hijos- por sentencia fundada en el
incumplimiento de los deberes
Cuando el Estado se inmiscuye e inherentes a la misma o dictada
irrumpe indebidamente en el en causa criminal o matrimonial
ámbito, protegido (Artículo 170 del Código civil).
constitucionalmente, de la No existe, por tanto, ningún otro
educación moral de los hijos, los título jurídico en el que el Estado
padres, como titulares exclusivos pueda fundar el despojo, la
del derecho, poseen la facultad restricción o limitación del
legal y la responsabilidad de derecho de los padres a la
negarse. En esa negativa consiste, educación de sus hijos. Si así lo
precisamente, la objeción de hiciese, su actuar contra el citado
conciencia. derecho sería una arbitrariedad
vedada a los poderes públicos
(Artículo 9.3 de la Constitución).
17
18. El hecho de que el Estado no sea
titular del derecho a la educación
Los padres son no significa que no pueda
titulares intervenir legítimamente en la
exclusivos del educación de los menores. Pero
derecho a la su intervención posee un carácter
educación meramente:
moral de sus hijos.
a) Promotor/proveedor:
estableciendo las condiciones y
movilizando los recursos
necesarios que garanticen el
14.- ¿No es titular el Estado acceso real a la educación en
del derecho a la educación condiciones de igualdad mediante
de los menores? la escolarización que respete la
libre elección de centro;
No. Desde el punto de vista impulsando la compensación de
jurídico, el Estado no es titular del desigualdades en el ámbito
derecho a la educación de los educativo, la participación de los
hijos, porque este derecho (que es miembros de la comunidad
también un deber) deriva de la educativa; y proporcionando unas
patria potestad irrenunciable de infraestructuras educativas dignas
los padres, de la que, como se ha y una docencia en condiciones de
mencionado anteriormente, sólo convivencia.
una sentencia judicial puede
privarles. Desaparecida la causa b) Supervisor: el artículo 12.2 de
de privación, la patria potestad la Ley Orgánica 1/1996, de 15
vuelve a su originario titular: por de enero, de Protección Jurídica
ello, afirma el Artículo 170, del Menor, de modificación
párrafo 2º del Código civil, “los parcial del Código Civil y de la
Tribunales podrán, en beneficio e Ley de Enjuiciamiento Civil, ha
interés del hijo, acordar la otorgado a los poderes públicos
recuperación de la patria potestad la competencia para velar por el
cuando hubiere cesado la causa adecuado desarrollo de sus
que motivó la privación.” responsabilidades por parte de los
padres, tutores o guardadores,
procurando contar con la
colaboración del menor y de su
15.- ¿Es que no tiene el familia, sin interferir en su vida
Estado derecho a intervenir escolar, social o laboral (Artículo
en la educación de los 15 de dicha Ley Orgánica).
menores?
18
19. c) Subsidiario: el Estado puede catálogo de titulaciones y
intervenir en auxilio de los padres especializaciones, las condiciones
cuando estos lo requieren de acceso a cada ciclo, las
(Artículo 154 del Código civil, in cualificaciones mínimas de los
fine, y Artículo 18.2 de la docentes, el sistema de
Convención de Naciones Unidas convalidaciones y exenciones, el
de Derechos del Niño). También calendario y horario escolares, el
ha de actuar cuando existe régimen de autorizaciones para
dejación de los deberes derivados los centros privados o
de la patria potestad que llevan al concertados, el sistema de
menor a una situación de riesgo ayudas, becas y subvenciones, el
o, si es grave, de desamparo. Se régimen de comedores y
entiende por situación de transportes escolares, régimen
desamparo, según el Artículo escolar de convivencia y
172.1 del Código civil: ”la que se sancionatorio, etc.
produce de hecho a causa del
incumplimiento, o del imposible o Todas estas potestades públicas
inadecuado ejercicio de los encuentran su legitimidad en la
deberes de protección consecución del bien común, que
establecidos por las leyes para la exige necesariamente el respeto al
guarda de los menores, cuando derecho fundamental de los
éstos queden privados de la padres a la educación de sus
necesaria asistencia moral o hijos. Por ello, toda pretensión de
material. En tales casos, la afirmar la cotitularidad del
autoridad pública competente Estado, junto con los padres, del
asumirá la tutela del menor derecho a la educación de los
desamparado adoptando las menores está fuera del marco
oportunas medidas de protección constitucional y se trata de una
y poniéndolo en conocimiento del inaceptable propuesta política
Ministerio Fiscal (artículo 18 de la que vulnera el derecho
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de fundamental de los padres a la
enero). educación de sus hijos.
d) Organizativo/ inspector/ Esta afirmación alcanza toda su
sancionatorio: el Estado tiene intensidad cuando se trata de la
legitimidad para establecer el educación moral de los hijos,
marco organizativo de la derecho inalienable de los padres,
educación, fijando la estructura explícitamente reconocido en el
del sistema educativo, la artículo 27.3 de la Constitución y
programación general de la de forma unánime en el Derecho
enseñanza (materias, áreas de Internacional (Artículo 2 del
conocimiento, carga lectiva), el Protocolo I al Convenio Europeo
sistema de evaluación, el de Derechos Humanos; Artículo
19
20. 14.3 de la Carta de Derechos que la propiedad ha de plasmarse
Fundamentales de la Unión en un bien concreto y
Europea; Artículo 13.3 del Pacto determinado (o al menos
Internacional de Derechos determinable), y, en tal sentido,
Económicos, Sociales y delimitado.
Culturales; Artículo 18.4 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles En determinadas ocasiones, el
y Políticos, entre otros), que obliga contenido natural (delimitado) del
a España por haberlo derecho, puede verse, además,
incorporado a su ordenamiento restringido o sacrificado
jurídico. parcialmente, siempre que se den
unas condiciones:
-que el poder público esté
legitimado para ello por una ley;
El Estado
solamente -que las medidas limitadoras sean
tiene una necesarias para conseguir el fin
función perseguido;
subsidiaria en
materia educativa. -que exista proporcionalidad entre
el sacrificio del derecho y la
situación en la que se halla aquél
a quien se le impone, y, en todo
caso, respete su contenido
16.- ¿Qué decir ante la esencial. A esta restricción se
afirmación: “los padres no denomina límite o limitación del
tienen un derecho absoluto derecho.
a la educación de sus
hijos”? ¿Es que el derecho Así, por ejemplo, la libertad de
de los padres no tiene tránsito puede limitarse
límites? impidiendo temporalmente
circular por una calle por la que
Hay que distinguir entre la discurre una manifestación. Esa
delimitación y el límite de un limitación externa estaría
derecho. legitimada, pero no lo estaría la
Por definición los derechos prohibición sin motivo o más allá
fundamentales están delimitados, del tiempo necesario.
es decir, tienen un perfil o
“contorno” que determina su Mientras que las delimitaciones
contenido natural y esencial. Así son naturales en los derechos, los
cuando hablamos del derecho de límites tienen un carácter externo,
propiedad, por ejemplo, es claro no se presumen –hay que
20
21. establecerlos explícitamente-, y Por eso, por ejemplo, existen los
están sometidos a condiciones de conciertos del Estado con colegios
legalidad. privados, cuyo sentido es permitir
la libre elección de centro por los
Los que afirman que los padres padres, e impedir que razones
no tienen un derecho absoluto a económicas obstaculicen el
la educación de sus hijos, para ejercicio de dicha libertad.
justificar un presunto derecho del
Estado a la educación de El Estado tiene, en el ámbito
aquéllos, confunden educativo, potestades promotoras,
interesadamente la delimitación organizativas, supervisoras e
del derecho con su limitación, ya inspectoras. El hecho de que el
que queriendo dar a entender que Estado no deba adoctrinar (según
el derecho a la educación está jurisprudencia del Tribunal
delimitado –lo cual es cierto por Constitucional y del Tribunal
definición-, sin embargo quieren Europeo de Derechos Humanos)
extraer de la delimitación una significa, precisamente, que no
inaceptable e indebida limitación tiene legitimidad para transmitir o
al citado derecho que supone la realizar acción alguna
cesión de su derecho al Estado, encaminada a educar en una
que se convierte en cotitular del determinada ideología, aunque
derecho a la educación. ésta sea democrática, mientras
existan otras posibles e
Los titulares del derecho a la igualmente legítimas en
educación, especialmente en democracia. Así, por ejemplo,
materia moral y religiosa, son los puede ser legítimo en democracia
padres en exclusiva. El Estado la defensa del laicismo (radical
posee, por el contrario, un deber separación Iglesia-Estado, y trato
de articular los medios para que de la religión como asunto
los padres puedan ejercer su privado), pero no menos lo es la
derecho con libertad, tal y como sana laicidad (relación y
exige el artículo 9.2 de la cooperación de Iglesia-Estado,
Constitución, según el cual: con mutuo respeto del ámbito de
“Corresponde a los poderes autonomía propio y presencia de
públicos promover las condiciones la religión en el espacio público
para que la libertad y la igualdad como expresión de libertad
del individuo y de los grupos en social). Otro ejemplo: el Derecho
que se integra sean reales y español despenaliza el delito de
efectivas; remover los obstáculos aborto en tres supuestos, pero es
que impidan o dificulten su ideológico enseñar que el aborto
plenitud (…)” es moralmente aceptable, incluso
en tales supuestos.
21
22. la facultad de decidir al padre o a
Solamente en los casos más la madre.
extremos (dejación muy grave del
deber inherente a la patria
potestad, de educar a los hijos, o 18.- ¿Pueden objetar los
malos tratos y vejaciones al abuelos o tíos?
menor, etc.), el Estado interviene,
ya que en tales casos, además, Los abuelos no pueden objetar
podrían existir responsabilidad por sus nietos, salvo que tengan
penal paterna, al constituir tales la representación legal de los
actos delitos de abandono de mismos. Algo similar ocurre, por
familia o maltrato.... Pero de ejemplo, con los tíos respecto de
nuevo, más que en virtud de un los sobrinos.
derecho, el Estado actúa
subsidiariamente asegurando el Ello no significa que no puedan
deber de protección del interés participar activamente en la
superior del menor en situación defensa de sus hijos o sobrinos,
de desamparo. por ejemplo, dirigiendo cartas al
director, difundiendo la
documentación y la información
17.- ¿Qué ocurre en caso de sobre la objeción de conciencia,
separación, nulidad o poniendo a disposición recursos
divorcio de los padres? para la campaña, etc. A título de
¿Quién de ellos puede ejemplo, baste mencionar que se
objetar? ha constituido ya una Plataforma
de abuelos, cuyo correo
Quien tenga la patria potestad. electrónico es:
Según el Artículo 156 del Código plataformaabuelos@gmail.com
civil, si los padres viven
separados, la patria potestad se
ejercerá por aquel con quien el 19.- ¿Pueden objetar los
hijo conviva (salvo que el Juez extranjeros?
atribuya el ejercicio conjunto o la
distribución entre el padre y la Sí. Los extranjeros, sean
madre de las funciones inherentes comunitarios o no, son titulares
a su ejercicio). Dicho Artículo del derecho fundamental a la
establece, además, que en caso libertad ideológica de acuerdo
de desacuerdo, cualquiera de los con el Artículo 3.1 de la Ley
dos podrán acudir al Juez, quien, Orgánica 4/2000, de 11 de
después de oír a ambos y al hijo enero, sobre derechos y libertades
si tuviera suficiente juicio y, en de los extranjeros en España y su
todo caso, si fuera mayor de doce integración social. Es más, para
años, atribuirá sin ulterior recurso presentar la objeción no importa
22
23. que el extranjero sea regular o derecho frente a un Estado
irregular, porque el derecho a la incompetente para legislar en
objeción (como el resto de materia de educación moral sin
derechos fundamentales) está tener en cuenta el criterio paterno,
vinculado a la dignidad de la y que utiliza abusivamente sus
persona humana y no a su potestades para adoctrinar. Es,
estatuto de ciudadanía (STC simplemente, un sano ejercicio de
107/84) o a que se tenga o no ciudadanía al que están llamados
residencia regular en España. Por todos los ciudadanos y entidades
ello, podrían objetar, también, los con independencia de su
apátridas. ideología y creencia.
El hecho de que en España
numerosos ciudadanos y grupos
católicos hayan, de forma libre e
Los independiente, reaccionado frente
extranjeros a tales excesos del Estado en
pueden objetar materia educativa, responde a
porque la que en términos estadísticos, la
libertad sociedad española sigue siendo
ideológica es un mayoritariamente católica (según
derecho fundamental. el Centro de Investigaciones
Sociológicas –CIS-, en su
Barómetro de Septiembre de
2007, el 77,5% se define como
católico).
20.- La objeción contra EpC,
¿es algo exclusivo de los Pero la defensa que los católicos
católicos? hacen del derecho a la educación
no es una autodefensa, sino la
En absoluto. La libertad defensa del derecho de todo
ideológica es un derecho padre, con independencia de su
fundamental de toda persona, por ideología o creencia, a educar a
lo que es un derecho-deber de sus hijos conforme a sus
todo padre (en general, de toda convicciones, sean éstas católicas
la sociedad), con independencia o no.
de sus convicciones, creencias,
(religiosas o no) y opción política,
defender su derecho a la 21.- ¿Puede objetar un
educación moral de sus hijos Centro escolar con ideario?
conforme a sus convicciones. La
objeción de conciencia es un La objeción de conciencia es un
ejercicio práctico y efectivo de tal derecho reconocido a las
23
24. personas físicas, y en principio no
se les reconoce en España a los
centros, ni en general a las La objeción de
personas jurídicas. conciencia de
los padres es
Sin embargo, las escuelas, un acto de
colegios o institutos con carácter reafirmación
propio (ideario) tienen,
frente al Estado del
amparándose en el artículo 27.6
de la Constitución, derecho a
ideario de los
exigir del Estado que no se les
colegios con carácter
imponga obligación alguna que propio.
contraríe su ideario.
22.- La objeción de
conciencia ¿es un acto 23.- ¿Qué deberían hacer
contra el Centro con ideario los Centros con ideario?
o una muestra de falta de
confianza de los padres en Una actitud de un colegio con
el Centro? ideario que se ampare en el
mismo para una enquistada
“autodefensa” frente a la
En absoluto. Los Centros con injerencia indebida del Estado, o
ideario deberían facilitar y animar que obstruya la objeción de los
a los padres a objetar, ya que la padres, no tiene en cuenta
objeción –que es una negativa al debidamente la solidaridad que
Estado a invadir ámbitos de debe imperar en los actos de
decisión exclusiva de los padres- defensa de los derechos
es un acto éticamente valioso en fundamentales de los padres: no
defensa del bien común y de los solamente es necesario defender
derechos de todos los padres. Es los derechos de “sus” padres sino
más, la objeción, lejos de ser un de todos los padres de todos los
acto contra el propio colegio, es colegios, porque no es un interés
una forma activa de defensa, por particular el que está en
los padres, del propio ideario del entredicho, sino el bien social,
Centro frente al Estado, al cuya construcción es tarea de
reafirmar públicamente los todo ciudadano e institución,
principios inspiradores del mismo. dentro de su ámbito de
competencia.
24
25. 24.- ¿Tiene sentido objetar Administración educativa estatal
en colegios con ideario? difícilmente amparará por propia
iniciativa la libertad ideológica de
Sí. La objeción es la defensa que los padres de la enseñanza
los padres hacen frente al Estado pública.
de su derecho primordial a
educar a sus hijos según sus
convicciones y, por tanto, del 25.- ¿Puede adaptarse EpC
ideario del colegio. Además, se al ideario católico?
trata de una cuestión de bien
común porque al objetar por sus Se puede hablar de adaptación
hijos estos padres están en dos sentidos: legitimidad
contribuyendo indirectamente a jurídica para hacerlo, y
evitar que se cometa una injusticia posibilidad lógica de hacer
con el resto de familias. La compatibles los principios, valores
defensa de los derechos y contenidos de EpC con la
fundamentales no es una tarea doctrina católica:
particular, sino que hemos de
asumir la defensa de los derechos a) Legitimidad jurídica: no
de terceros, especialmente de los existe hasta el momento ninguna
padres que pueden encontrarse resolución administrativa expresa
más desamparados por estar sus publicada que así lo autorice.
hijos en escuelas sin ideario, Una mera carta de un Secretario
donde en mucha ocasiones de Estado de Educación (incluso
encontrarán dificultades para la de la propia Ministra de
defensa de sus convicciones. Educación), dirigida a un Centro,
Según cifras del Ministerio de Asociación o Federación de
Educación (Datos Básicos de la Centros, que carezca de las
Educación en España en el Curso características propias de una
2007/2008), la previsión de resolución administrativa no tiene
alumnado para 2007-08 en validez jurídica suficiente ante un
Educación no universitaria es de Tribunal como para constituir
4.870.090 (67,6%) de alumnos autorización formal. El hecho de
en la enseñanza pública, frente a que las autoridades educativas
2.335.800 (32,4%) de la mantengan públicamente dicha
enseñanza concertada y privada. posibilidad tampoco es un acto
Pensemos que este enorme jurídicamente relevante
desequilibrio numérico a favor de reconocedor de tal posibilidad.
la enseñanza pública conlleva Resulta además sospechoso que
una especial responsabilidad de pudiendo fácilmente dictar una
los padres y colegios privados y resolución de autorización o
concertados comprometidos con reconocimiento de tal posibilidad,
el bien común, ya que la sin embargo no la hayan dictado
25
26. hasta el momento sin que, especialmente cuando la EpC se
además, exista previsión de que implante en las 10 Comunidades
vayan a hacerlo. Existen Autónomas restantes en las que
antecedentes para ello, como es comenzaría a funcionar a partir
el caso, por ejemplo, de la de 2008-09.
Resolución de 7 de septiembre de
1994, de la Secretaría de Estado b) Compatibilidad: la
de Educación, por la que se dan adaptación pasaría por no
orientaciones para el desarrollo impartir aspectos negadores de la
de la educación en valores en las doctrina católica, por lo que en
actividades educativas de los tal sentido, se estarían dejando de
centros escolares (BOE de 23 de enseñar buena parte de los
septiembre). contenidos obligatorios, ya que
los principios básicos de EpC
La inexistencia de tal autorización (relativismo moral, laicismo,
formal y expresa genera una positivismo, ideología de
situación de mera tolerancia, que género…) impregnan el contenido
convierte en precaria e incierta la en su totalidad En tal sentido,
situación de los Centros que adaptar significaría simplemente
pretendan la adaptación. De incumplir las exigencias de la
hecho, nada impediría que en legislación en la materia.
cualquier momento la Inspección
educativa actuara controlando la
impartición de los contenidos
relativistas de EpC y procediera en
términos sancionatorios respecto El Estado no ha
de los Centros “incumplidores”, autorizado
llegando incluso a la revocación jurídicamente
de la autorización para impartir la adaptación
enseñanzas oficiales. de EpC al
ideario de los colegios.
Existe constancia de que en
algunas Comunidades Autónomas
ya se han dado casos en los que
un Inspector de Educación ha
controlado libros, programas, 26.- ¿Qué pueden hacer los
apuntes de clase, etc., de EpC, profesores?
para verificar que se dan todos
los contenidos del modo y con la Los profesores, si son padres,
perspectiva que viene impuesta obviamente pueden objetar.
por las normas estatales y Además, pueden y deben invocar
autonómicas. Es de prever que la un derecho fundamental
situación se generalice, reconocido en el artículo 20.1.c)
26
27. de la Constitución y en el Artículo 27.- ¿Pueden objetar los
Tercero de la Ley Orgánica padres si el hijo no está
8/1985, de 3 de julio, matriculado aún en EpC?
Reguladora del Derecho a la
Educación: la libertad de cátedra. Sí. Existen varias razones que
Este derecho, reconocido a todos podrían justificarlo:
los docentes, universitarios o no,
sean estos de primaria, 1) Existencia de una obligación
secundaria o bachillerato, real y no meramente hipotética
consiste en la facultad de impartir
los temas docentes curriculares sin La objeción de conciencia opera
contrariar su cosmovisión o como negativa a la imposición de
convicciones (dimensión negativa una obligación legal, por lo que
de la libertad) al tiempo que procede su presentación a partir
pueden impartir los contenidos en del momento en que se genera
conformidad con su manera de dicha obligación. La obligación
entenderlos, criticarlos e incluso legal se generó al establecerse y
poner en tela de juicio la desarrollarse EpC mediante la
existencia misma de EpC publicación en los respectivos
(dimensión positiva de la libertad). Boletines Oficiales tanto de la
legislación estatal que ha creado
La libertad de cátedra cuenta con y regulado EpC, como de las
dos límites: correspondientes normas
autonómicas de implantación,
a) En los colegios con ejecución y desarrollo. La
ideario o carácter propio, objeción de los padres de un
deberán respetar éste, y alumno no matriculado aún en
no pueden ampararse en EpC no se realiza contra una
su libertad de cátedra obligación hipotética, sino real (ya
para contrariarlo, atacarlo establecida), si bien futura,
o criticarlo. aunque es solamente cuestión de
tiempo que la obligación se le
b) En los colegios estatales, imponga de hecho. Si la
está prohibido el obligación se ha creado, cabe ya
adoctrinamiento, esto es, comunicar la objeción, con
faltar al respeto a la independencia de cuándo se lleve
neutralidad, objetividad y a la práctica la obligación.
pluralismo que deben
presidir la enseñanza Por analogía, es similar al
estatal. Por tanto, la supuesto, en el ámbito de las
libertad de cátedra no relaciones privadas, del contrato
ampara el que se firma en un momento
adoctrinamiento. concreto para exigir una conducta
27
28. dentro de X meses: la obligación de los cuales el recurso hubiere
se genera ya desde la firma, sin sido formulado.” Preservar es,
que haya que esperar al momento como dice la Real Academia de la
de la ejecución de la obligación. Lengua, “proteger, resguardar
anticipadamente a una persona,
2) Inexistencia de plazo legal para animal o cosa, de algún daño o
la objeción peligro”. Por ello, de la mención
a la “preservación” de los
No existe regulación legal derechos puede deducirse
concreta de la objeción de razonablemente que no es preciso
conciencia educativa, por lo que esperar a la aplicación de la
no hay plazos prefijados, ni norma que vulnera el derecho (en
mínimos, ni máximos. Parece este caso, al comienzo de curso
razonable que surgida la para que se pueda entender
convicción de la negativa a la vulnerado el derecho de los
imposición y existiendo la realidad padres, siempre que la norma
cierta de la obligación, se autonómica ya hubiera sido
comunique a la mayor brevedad aprobada).
a la Administración para que
tenga constancia y pueda arbitrar
los medios para su respeto.
3) Preservación de la libertad La objeción
ideológica puede
ejercerse
No es exigible al titular de un incluso antes
derecho fundamental una de que el
conducta de abstención en la alumno curse EpC.
legítima defensa del mismo, sino
la utilización de los medios
legales para evitar su vulneración,
incluidos los recursos judiciales.
Es por ello que el artículo 114.2 28.- ¿Pueden objetar los
de la Ley 29/1998, de 13 de padres residentes en
julio, reguladora de la Jurisdicción Comunidades Autónomas
Contencioso-Administrativa afirma que aún no han establecido
que se puede presentar el recurso EpC para el curso 2007-08?
contencioso administrativo en
protección de derechos Sí. Las Comunidades Autónomas
fundamentales “siempre que fueron habilitadas para decidir la
tengan como finalidad la de implantación de EpC el curso
restablecer o preservar los 2007-08 o, a más tardar, el
derechos o libertades por razón 2008-09. Siete Comunidades
28
29. Autónomas la han implantado en Según el Artículo 162 del Código
2007-08 (Andalucía, Aragón, civil, los padres carecen de la
Asturias, Cantabria, Cataluña, representación legal de sus hijos
Extremadura y Navarra). Si EpC menores no emancipados
sigue en el sistema escolar el respecto de los actos relativos a
2008-09, las restantes 10 derechos de la personalidad u
Comunidades Autónomas (más otros que el hijo, de acuerdo con
Ceuta y Melilla), la implantarán. las leyes y con sus condiciones de
madurez, pueda realizar por sí
Las razones para presentar ya la mismo.
objeción son las mismas
mencionadas en la pregunta Por tanto, los menores no
¿Pueden objetar los padres si el emancipados pueden ejercer en
hijo no está matriculado aún en nombre propio su libertad
EpC?: la obligación, aunque de ideológica, si poseen madurez y
ejecución en el futuro, se ha discreción de juicio suficientes
generado y no es hipotética, sino como para entender qué supone
cierta y real. el ejercicio del derecho a la
objeción. Ello sin perjuicio (según
afirma el Artículo 6.3 de la Ley
29.- ¿Pueden objetar los Orgánica 1/1996), de que pueda
propios alumnos? existir una dirección paterna, ya
que los padres o tutores tienen el
Los menores son titulares plenos derecho y el deber de cooperar
de los derechos fundamentales para que el menor ejerza esta
(STC 141/2000, FJ 5), por tanto, libertad de modo que contribuya
también lo son de la libertad a su desarrollo integral.
ideológica (Artículo 6.1 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de La capacidad de obrar de los
enero, de Protección Jurídica del menores ante la Administración
Menor, de modificación parcial está igualmente reconocida en el
del Código Civil y de la Ley de artículo 30 de la Ley 30/1992, de
Enjuiciamiento Civil, y en el 26 de noviembre, de régimen
ámbito específicamente jurídico de las Administraciones
educativo, el Artículo Sexto, públicas y del procedimiento
apartado 3 e) de la Ley Orgánica administrativo común, para “el
8/1985, de 3 de julio, Reguladora ejercicio y la defensa de aquellos
del Derecho a la Educación - de sus derechos e intereses cuya
derecho de los alumnos a que se actuación esté permitida por el
respete su libertad de conciencia, ordenamiento jurídico-
sus convicciones religiosas y sus administrativo sin la asistencia de
convicciones morales, de acuerdo la persona que ejerza la patria
con la Constitución-). potestad, tutela o curatela.”
29
30. alumnos, a partir del tercer curso
Recientemente ha sido ratificado de la educación secundaria
por España –aunque aún no obligatoria, con respecto a la
incorporado al ordenamiento asistencia a clase no tendrán la
jurídico español porque no ha consideración de faltas de
sido publicado en el BOE- la conducta ni serán objeto de
Convención Iberoamericana de sanción, cuando éstas hayan sido
Derechos de los Jóvenes resultado del ejercicio del derecho
(entendiendo por tales los de reunión y sean comunicadas
comprendidos entre los 15 y 24 previamente a la dirección del
años). Este tratado internacional centro (Artículo Octavo párrafo 2º
reconoce la libertad de de la Ley Orgánica 8/1985, de 3
pensamiento, conciencia y de julio, Reguladora del Derecho
religión de los jóvenes en su a la Educación). En tales
artículo 17, y específicamente su condiciones, los alumnos, por
derecho a la objeción de tanto, tienen derecho a no asistir
conciencia (artículo 12). a clase sin que tenga
consecuencias negativas para
Por tanto, cualquier alumno, ellos.
menor de edad, que tenga
madurez suficiente (puede 2) Promover asociaciones: los
presumirse que la tiene a partir de menores tienen derecho a
los 16 años, por ser referencia promover asociaciones infantiles y
legal generalizada en otros juveniles e inscribirlas de
ámbitos como el laboral o el conformidad con la Ley (Artículo
penal), puede objetar y presentar 7.2.b) de la Ley Orgánica
el escrito en nombre propio y 1/1996, de 15 de enero, de
firmado por él. Sin perjuicio de Protección Jurídica del Menor y
que si, atendiendo al caso Artículo Séptimo de la Ley
concreto, se observa una madurez Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
de juicio adecuada en el menor, Reguladora del Derecho a la
éste pueda objetar aunque tenga Educación). Entre las funciones de
menos de 16 años. dichas asociaciones se mencionan
las de expresar la opinión de los
alumnos en todo aquello que
30.- ¿Qué más derechos afecte a su situación en los
tienen los alumnos para centros y colaborar en la labor
oponerse a EpC? educativa de los centros y en las
actividades complementarias y
1) “Huelga”: en los términos que extraescolares de los mismos
establezcan las Administraciones (Artículo Séptimo, apartado 2. a) y
educativas, las decisiones b), de la Ley Orgánica 8/1985).
colectivas que adopten los
30
31. Según el Artículo 3.b) de la Ley de los menores se extiende, en
Orgánica 1/2002, de 22 de especial, a la publicación y
marzo, reguladora del Derecho de difusión de sus opiniones (Artículo
Asociación, podrán constituir 8 de la Ley Orgánica 1/1996, de
asociaciones, y formar parte de 15 de enero).
ellas, los menores no
emancipados de más de catorce
años con el consentimiento,
documentalmente acreditado, de 31.- ¿Se objetan a ciertos
las personas que deben suplir su contenidos de EpC o en
capacidad. En el caso de las bloque?
asociaciones cuyos miembros
tengan una edad comprendida
entre los catorce años cumplidos y La objeción va dirigida a EpC en
los treinta sin cumplir, que no bloque, no a contenidos
estén sometidos a un régimen concretos. La razón de la objeción
jurídico específico, deberán a la asignatura (y no simplemente
inscribirse, a los solos efectos de a ciertos contenidos) es que versa
publicidad, como asociaciones sobre cuestiones morales, y por
juveniles en los registros tanto, el Estado carece de
correspondientes (Artículo 1 del competencia para implantarla con
Real Decreto 397/1988, de 22 de carácter obligatorio. La objeción
abril, por el que se regula la es un reproche práctico al Estado
inscripción registral de que ha abandonado la
asociaciones juveniles). neutralidad educativa en materia
moral que le impone la
Constitución y los tratados
3) Derechos de reunión y internacionales de derechos
manifestación: los menores tienen humanos.
derecho a participar en reuniones
públicas y manifestaciones
pacíficas, convocadas en los
términos establecidos por la Ley.
En iguales términos, tienen Se objeta EpC
también derecho a promoverlas y en bloque, no
convocarlas con el consentimiento a ciertos
expreso de sus padres, tutores o contenidos
guardadores (Artículo 7.3 de la concretos.
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero).
4) Libertad de expresión: el EpC es una materia ideológica
derecho a la libertad de expresión por sus principios inspiradores, su
31
32. carácter y finalidad escolar, sea público, privado o
adoctrinadora, y es incompatible concertado, con dos ejemplares:
con la libertad ideológica de los una para el Centro, y otra para el
padres, con independencia de objetor una vez sellada.
que algún contenido,
aisladamente, pudiera resultar En caso de que se observe
aceptable. hostilidad o dificultad para
presentarla en el colegio, o bien
se tenga constancia de la no
32.- ¿Cómo se ejerce el tramitación por el mismo –ya que
derecho a la objeción? no se ha remitido a la
Administración-, puede de nuevo
Comunicando por escrito a la presentarse directamente en el
Administración el ejercicio del Registro de la Delegación
derecho constitucional, mediante Provincial del Gobierno o el de la
la presentación del formulario de Delegación Provincial de
objeción completa y firmado. Educación. Tras ello, conviene
enviar copia de la misma al
colegio. Es posible, asimismo,
enviar la declaración mediante
33.- ¿Qué Administración burofax desde una oficina de
es competente para correos o desde el ordenador a
conocer de la objeción? través de la página web de
Correos: www.correos.es
Salvo Ceuta y Melilla (donde la
competencia es del Ministerio de Es recomendable, también,
Educación y Ciencia), el resto de entregar copia al AMPA y enviar
Comunidades Autónomas tienen otro ejemplar al Observatorio
competencia transferida en para la Objeción de Conciencia,
materia educativa. Por tanto, son calle San Nazario nº 12 - Esc.
las Comunidades Autónomas las Izda. 2º D, 28002 Madrid, Tlf.
responsables de resolver sobre la 914 132 957. Correo
cuestión. electrónico:
objecion@forofamilia.org
34.- ¿Dónde se presenta el Si no desea enviar copia al
formulario de objeción? Observatorio puede al menos
registrarse la objeción en la
Como el resto de trámites página web: www.objetamos.com
habituales relacionados con el
ámbito escolar, puede presentarse
en la Secretaría del Centro
32
33. 35.- ¿Dónde puedo
encontrar el formulario de En caso de separación, divorcio o
objeción? nulidad matrimonial, conviene
que sean ambos progenitores
Está a su disposición en Internet, quienes la firmen, igualmente,
en varias páginas web, entre salvo que se haya retirado la
ellas: patria potestad a uno de los
padres.
www.profesionalesetica.org
www.objetamos.com
www.epcno.org 38.- ¿Qué pasa si uno de
los dos padres está a favor
Igualmente se distribuyen y el otro en contra de la
formularios en papel de objeción objeción?
en AMPAs o en charlas
informativas. El principio que rige los actos
respecto de la educación de los
hijos es el del mutuo acuerdo
36.- ¿Deben objetar ambos entre los padres. Si un padre o
padres? madre presenta la objeción, sin
oposición del otro, la objeción es
Conviene que así sea, ya que operativa. Más problemática
normalmente son ambos los que podría ser la operatividad de la
conjuntamente ejercen la patria objeción si se da una oposición
potestad. firme y expresa de uno de los dos
padres, contra la voluntad pro
objeción del otro. En tal caso, la
37.- ¿Es necesario que cada manifestación en contra del padre
padre ejerza la objeción por opositor, podría neutralizar la
separado o se puede eficacia de la objeción presentada
ejercer conjuntamente por el otro.
firmando un único
formulario?
39.- ¿Hay que presentar un
Si los padres comparten la patria formulario por cada hijo?
potestad, no es necesario que
presenten declaraciones Conviene que así sea, para
separadas de objeción y pueden individualizar las objeciones. En
utilizar un mismo formulario todo caso, el hecho de
firmado por ambos. En todo caso, presentarlas conjuntamente en un
es igualmente legítimo que cada solo formulario no significa que la
padre o madre utilice un objeción no sea válida.
formulario independiente.
33
34. Estado, los ciudadanos tienen
40.- ¿Qué hacer en caso de derecho a la expedición por las
negativa a recogerla o oficinas de registro de una copia
sellarla en el Colegio? sellada del documento original en
el momento de su presentación.
Tal y como se ha expresado
anteriormente, es conveniente Para el ejercicio de este derecho
dirigirse al Registro de la el ciudadano aportará, junto con
Delegación Provincial del el documento original, una copia
Gobierno o el de la Delegación del mismo. La oficina de registro
Provincial de Educación, y cotejará la copia y el documento
presentar 5 copias originales del original, comprobando la
formulario (una para la identidad de sus contenidos, unirá
Administración, otra para remitir el documento original a la
al Colegio, otra para el AMPA, solicitud, escrito o comunicación
otra para Vd.). Igualmente puede al que se acompañe para su
recurrirse al ya indicado remisión al órgano destinatario y
procedimiento del burofax. En entregará la copia al ciudadano,
cualquier caso, es recomendable una vez diligenciada con un sello
no olvidar el envío de una en el que consten los siguientes
fotocopia del ejemplar sellado al datos:
Observatorio de Objeción de
Conciencia o, al menos, el a. Fecha de entrega del
registro de la objeción en su documento original y lugar de
página web. presentación.
b. Órgano destinatario del
41.- ¿Se puede negar el
documento original y extracto
Registro público a sellar el
del objeto del procedimiento o
escrito de objeción y sus
actuación para cuya
copias?
tramitación se aporta.
No. Según el Artículo 35 c) de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del El escrito
Procedimiento Administrativo de objeción
Común y el Artículo 7 del Real ha de
Decreto 772/1999, de 7 de sellarse en
mayo, por el que se regula la el colegio o
presentación de solicitudes, en un Registro
escritos y comunicaciones ante la Público.
Administración General del
34
35. 42.- ¿Qué documentación Normalmente, si se trata de una
hay que presentar junto al resolución administrativa
formulario de objeción? denegatoria, el camino será
presentar recurso administrativo o
En principio, ninguna. Dado que contencioso-administrativo
en algunos casos, la (judicial) para lo cual desde la
Administración ha solicitado, asesoría jurídica citada se
indebidamente, cierta prestará también la
documentación (por ejemplo, correspondiente asistencia.
acreditar la representación legal
de los hijos, o declarar los
contenidos de EpC que vulneran
las convicciones paternas), es 44.- He presentado la
conveniente que consulte a la objeción, pero no he
Asesoría Jurídica de Profesionales recibido contestación
por la Ética la procedencia o no alguna de la
de aportarla, y la respuesta que Administración. ¿Qué debo
debe darse en cada caso. Puede hacer?
contactar por fax (91 2223083) o
correo electrónico Si se ha presentado el formulario
(info@profesionalesetica.org). de objeción exclusivamente en el
Centro, puede deberse a una de
estas dos razones:
43.- He objetado y he a) Que la Dirección del
recibido una carta del Centro no la haya
colegio o de la tramitado.
Administración b) Que, tramitada por la
denegándome la objeción. dirección del Centro, y
¿Qué puedo hacer? enviada a la autoridad
educativa, ésta no haya
Dado que son variadas, en forma respondido aún.
y fondo, las resoluciones que
hasta el momento han dictado los Si existen razones para pensar
órganos de las distintas que la Dirección del Centro no la
Comunidades Autónomas sobre ha tramitado, solamente debe
la objeción de conciencia, se volverse a presentar un nuevo
recomienda acudir a la asesoría formulario original, firmado, en el
jurídica de Profesionales por la Registro de la Delegación
Ética u otras organizaciones que Provincial de Educación, o en la
ofrezcan dicho servicio, donde le Delegación Provincial del
indicarán los pasos a seguir. Gobierno. De esta forma existirá
35
36. certeza de que la autoridad 45.- ¿Cuánto tiempo puede
educativa tiene conocimiento de tardar en contestar la
su objeción. Administración a mi escrito
de objeción?
Si la Dirección del Centro ha
tramitado la objeción, y ésta se No existe una norma especial de
encuentra en manos de la procedimiento que recoja un
autoridad educativa, puede que plazo máximo para que la
ésta aún no haya resuelto sobre la Administración resuelva. En la
misma. En todo caso, la práctica, los casos habidos hasta
Administración tiene obligación el momento nos indican que la
de resolver expresamente sobre la respuesta se recibe no antes del
objeción (Artículo 42.1 de la Ley mes de presentación del escrito.
30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las En todo caso, existe un plazo
Administraciones Públicas y del legal general máximo de 6 meses
Procedimiento Administrativo para que la Administración
Común). Se trata, como afirma el resuelva (Artículo 42.2 de la Ley
Tribunal Constitucional (Auto 30/1992).
332/1982, 27 de octubre), de un
deber institucional.
46.- ¿Puedo acudir a los
Tanto en un caso como en otro, Tribunales para defender
la objeción está operativa, de mi derecho a la objeción de
modo que el alumno no ha de conciencia frente al Estado?
entrar en clase de EpC.
Corresponde a la Dirección del Por supuesto. El Estado de
centro decidir, de acuerdo con los Derecho conlleva, precisamente,
padres, qué hace el alumno en la posibilidad de pedir tutela a los
esa hora (clases alternativas, tribunales en los casos en que un
estudio asistido, deporte, etc.). derecho constitucional como la
objeción de conciencia o el
derecho a la educación haya sido
conculcado o exista riesgo cierto
La de que vaya a serlo. Todos los
Administración poderes públicos están sometidos
tiene a la Constitución y al imperio de
obligación de la ley, y es misión esencial de los
contestar por jueces y tribunales impedir la
escrito a la objeción. vulneración de un derecho
fundamental en riesgo cierto y en
su caso, repararla, de haberse
producido.
36
37. 47.- ¿Qué recursos Se podría, incluso, plantear
judiciales puedo presentar? simultáneamente ambos recursos
contencioso-administrativos (el
a) Recurso contencioso- especial y el ordinario), pero
administrativo: fundándose en motivos distintos
(STC 98/1989, de 1 de junio),
a.1) Especial: Si se trata con dos límites: no suspensión del
de proteger el derecho a la plazo para interponer el recurso
educación moral de los hijos y la ordinario; imposibilidad de
libertad ideológica (del que deriva plantear de forma sucesiva la
la objeción de conciencia), puede vulneración del derecho
presentarse recurso contencioso fundamental sobre la que se ha
administrativo en protección de decidido en el proceso especial
derechos fundamentales (artículos (STS, Sala 3ª, sección 2ª, 11
114 y siguientes de la Ley de noviembre 2004).
Jurisdicción Contencioso
Administrativa), contra los actos, b) Otros:
actividades o disposiciones
dictadas por la Administración (no Pueden presentarse, según las
los actos de particulares). Este circunstancias del caso y la
procedimiento especial es actividad realizada por la
preferente, sumario y poco Administración o los particulares,
rigorista. Preferente quiere decir recursos:
que tiene prioridad sobre el resto
de temas que ha de resolver el b.1) Civiles: recursos
tribunal, que ha de ser tramitado judiciales civiles que, declarado el
y decidido con rapidez, y que no derecho conculcado, permiten
requiere agotar la vía previa exigir su cesación, y si existen
administrativa. El carácter sumario daños morales, reclamar una
se refiere a que el tribunal indemnización económica.
enjuiciará solamente los aspectos
relacionados con derechos b.2) Penales: si se
fundamentales y no otras cometiera alguno de los delitos (o
cuestiones jurídicas de legalidad faltas) recogidos en el Código
ordinaria. No es rigorista porque Penal (por ejemplo, obstrucción
las exigencias formales para por la autoridad o funcionario de
presentarlo se interpretan de la derecho reconocido en la
manera más favorable para su Constitución, como lo es la
admisión. objeción de conciencia; delitos de
amenazas o coacciones, etc.). Se
a.2) Ordinario: puede acudir a la instancia penal
de dos formas:
37
38. -Presentando denuncia: por tanto, directamente al
cualquiera que tenga Tribunal Constitucional, sino que
conocimiento de la presunta hay que acudir previamente a los
comisión de un delito, puede tribunales ordinarios (Artículo
ponerlo en conocimiento de las 43.1 de la Ley Orgánica del
autoridades. Puede denunciar Tribunal Constitucional).
cualquier persona (no solamente
la víctima), acudiendo a la El plazo para interponer el recurso
policía, guardia civil, policía de amparo constitucional será el
autonómica o al juzgado. de los 20 días siguientes a la
notificación de la resolución
-Presentado una querella criminal: recaída en el previo proceso
en este caso, el querellante no judicial Artículo 43.2 de la Ley
simplemente denuncia (pone en Orgánica del Tribunal
conocimiento a la autoridad de Constitucional), y de 30 días si la
los hechos) sino que se convierte vulneración procede de acción u
en parte acusadora. Requiere omisión de un tribunal (Artículo
abogado y procurador. 44.2 Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional)
Pueden
presentarse 49.- ¿Puedo acudir al
recursos Tribunal Europeo de
administrativos Derechos Humanos (TEDH)?
y judiciales
para la defensa del Sí, pero también se exige el
derecho a la objeción. agotamiento de todos los recursos
internos en España, incluido el
recurso de amparo, ya que se
trata de un proceso internacional.
48.- ¿Y puedo presentar un El titular del derecho conculcado
recurso ante el Tribunal puede presentar demanda contra
Constitucional? España (ya que es un tribunal
internacional y los demandados
Sí, pero siempre que se hayan solamente pueden ser los Estados)
agotado las vías judiciales ante el Tribunal Europeo de
ordinarias, ya que el recurso para Derechos Humanos, también
la protección de derechos denominado Tribunal de
fundamentales ante el Tribunal Estrasburgo. Dicho Tribunal aplica
Constitucional (denominado el Convenio Europeo de Derechos
“recurso de amparo”) es Humanos (CEDH), que reconoce
subsidiario. No se puede acudir, tanto la libertad de pensamiento,
38
39. conciencia y religión (Artículo 9) Tribunal Europeo de
como el derecho de los padres a Derechos Humanos.
la educación conforme a sus
convicciones (Artículo 2 del
Protocolo Adicional I CEDH).
52.- ¿Es absentista el
50.- ¿Existen razones para alumno que no entra en
que, llegado el caso, clase de EpC?
prospere el recurso ante el
TEDH? El absentismo consiste en la
reiterada falta de asistencia,
La jurisprudencia del TEDH en periódica y sin justificación, al
materia de educación es clara, y Centro escolar, por lo que
ha sido muy recientemente tratándose de la inasistencia a
reiterada: el límite a la educación una clase concreta no puede
es la prohibición de hablarse de tal figura. Por eso es
adoctrinamiento, es decir, la muy importante que el alumno
transmisión obligatoria a través esté en el Centro escolar a lo
del sistema educativo de largo de todo el horario escolar,
información, criterios, valores o incluidas las horas de EpC. El
principios que no sean neutrales, ejercicio de un derecho
es decir, que no sean objetivos y constitucional como la objeción
plurales. de conciencia es motivo
sobradamente justificado para
que el alumno del padre objetor
51.- ¿Qué eficacia tienen no asista específicamente a las
las sentencias clases de EpC.
condenatorias del TEDH?
Las sentencias del TEDH son de
obligado cumplimiento para los
Estados condenados, aunque son No es
los propios Estados los absentista el
encargados de ejecutar esas alumno que no
sentencias. asiste a EpC
por la
objeción de sus
padres.
Puede
acudirse, en
última
instancia, al
39
40. 53.- ¿Y si un profesor, el recurrirse. Para la redacción de
jefe de estudios o el director los escritos, puede ponerse en
me dicen que recoja a mi contacto con la Asesoría Jurídica
hijo en la hora de clase de de Profesionales por la Ética.
Epc?
En horario escolar, el alumno 55.- Mi hijo no acude a
debe estar en el Centro. Salvo clase de EpC porque tratan
que por escrito, el director o jefe temas que le violentan, y el
de estudios, declare que el profesor le pregunta
alumno está exento de acudir al cuestiones relacionadas con
colegio durante las horas de EpC, su intimidad personal. ¿Qué
no debe admitirse la pretensión puedo hacer?
de que el menor abandone el
Centro. Hay que ser Efectivamente, se han dado casos
especialmente cuidadosos de de alumnos que, por iniciativa
respetar la obligación de estar en personal –sin presentar objeción
el Centro en los casos en los que de conciencia ni él ni sus padres-
se imparte EpC a primera o a se ausentan de las clases de EpC
última hora del horario de clases: por la actitud del profesor de la
también hay que estar en el asignatura: en algunos supuestos
Centro a esas horas. el profesor ha violentado la
conciencia de alumnos por los
ejemplos descritos o las
54.- La dirección del colegio actividades propuestas. Incluso
me comunica oralmente que llegan a realizar preguntas
ha recibido instrucciones directas a los alumnos sobre su
verbales de la Inspección intimidad sexual. En estos casos,
que le exige que los procede presentar, en primer
alumnos entren en clase de lugar, la objeción de conciencia
EpC. ¿Qué debo hacer? (los padres y /o el hijo). En
segundo lugar, dado que tales
Procede, inicialmente, dirigirse conductas pueden ser
por escrito a la Dirección del vulneradoras del derecho a la
Centro para exigir el respeto al intimidad del menor, existen
derecho a la objeción de mecanismos jurídicos para su
conciencia. Al mismo tiempo, hay protección, incluidos los recursos
que requerir a la Inspección para judiciales, civiles y penales. Se
que, si existan tales instrucciones, aconseja poner los hechos en
éstas sean comunicadas por conocimiento de la Asesoría
escrito a los padres, y de esta Jurídica de Profesionales por la
forma, al tratarse dicha resolución Ética a la mayor brevedad.
de un acto administrativo, pueda
40
41. asignaturas obligatorias en
56.- ¿Tiene sentido objetar ejercicio de la libertad ideológica.
“formalmente” para que Tal falta de previsión legal es una
conste la oposición, y dejar laguna normativa, que deberá ser
entrar al alumno en clase? completada por los Tribunales, al
reconocer el derecho a la
Es contradictorio. La objeción es objeción de conciencia.
una negativa a cursar una
asignatura. El hecho de que los Esto significaría, en términos
padres presenten escrito de prácticos, que una sentencia que
objeción y posteriormente el reconozca el derecho a la
alumno entre en clase por objeción, obligaría al Estado a
instrucción de sus padres, puede modificar y completar las normas
entenderse como una revocación básicas actualmente en vigor en
de la objeción, que en tal caso materia curricular y de
dejaría de tener efecto. Una evaluación, estableciendo, sin
objeción “formal” carece de discriminación, el derecho a no
naturaleza de objeción en sentido cursar tales asignaturas (exención)
propio: es una negativa verbal sin sin que ello suponga
traducción en un acto concreto. consecuencia académica
perjudicial alguna.
Carece de 58.- ¿Y si se la
sentido suspendieran, pasaría el
objetar y alumno de curso con la EpC
permitir que suspensa?
el alumno
entre en clase. Reconocido el derecho a la
objeción por los tribunales, el
alumno no puede ser suspendido
ni cabe ninguna otra
57.- ¿Puede ser suspendido consecuencia académica
el alumno de padres negativa, ya que se estaría
objetores por no asistir a vulnerando el derecho a no ser
EpC? discriminado por razones
ideológicas (Art. 14 de la
El diseño curricular que la Constitución).
legislación establece para
Primaria, ESO y Bachillerato no En todo caso, aún con la
contiene ninguna previsión legislación en vigor:
explícita de exención de cursar
una de esas materias o
41
42. a) Primaria a ESO: se pasa si y se fijan sus enseñanzas
los aprendizajes no mínimas). Al finalizar el
alcanzados no impidan primer curso, y como
seguir con consecuencia del proceso
aprovechamiento la nueva de evaluación, se
etapa (Art. 12.4 de la promocionará al segundo
Orden del Ministerio de curso cuando se hayan
Educación nº 2211/2007, superado todas las
de 12 de julio, por la que materias cursadas o se
se establece el currículo y tenga evaluación negativa
se regula la ordenación de en dos materias como
la Educación primaria). máximo (Artículo 13.2 del
mismo Real Decreto).
b) Paso de curso en ESO: se
pasa hasta con 3 En todo caso, todo acto de
asignaturas cuando el evaluación oficial negativa puede
equipo docente considere ser jurídicamente recurrido.
que la naturaleza de las
mismas no le impide
seguir con éxito el curso
siguiente (Art. 28.3 LOE). El impacto
curricular de
c) ESO a Bachillerato: se la objeción es
puede pasar ya que las mínimo hasta el
decisiones sobre la Bachillerato.
obtención del título de
ESO dependerán de la
decisión colegiada del
conjunto de profesores del 59.- ¿Puede obtener el
alumno (Art. 28.2 LOE). alumno de padres objetores
el título oficial acabados sus
d) Paso de curso en estudios sin haber cursado
Bachillerato: el EpC?
profesorado de cada
alumno adoptará las No existe razón para no
decisiones obtenerlo, cuando la exención de
correspondientes sobre su cursar la asignatura es la
promoción al segundo consecuencia lógica y natural de
curso (Artículo 13.1 del considerar la objeción de
Real Decreto 1467/2007, conciencia un derecho
de 2 de noviembre, por el constitucional derivado de la
que se establece la libertad ideológica en relación
estructura del bachillerato con el derecho de los padres a la
42