1. DERECHO DE AUTOR
ANDREA C PUENTES
11ª
LIC. NINFA SOLANO
INFORMÁTICA
COEMSO
MAYO- 2013
BARRANQUILLA
2. Introducción.
En mayor o menor grado todos los seres humanos tienen la capacidad
de crear, la creación intelectual es, en algunos casos innata y en otros
adquirida. Todo creador de una obra intelectual, sea ésta artística -
pintura, escultura, danza, arquitectónica, etc.-, literaria, musical o de
cómputo, es un autor. Para protegerlo a él y a su obra respecto del
reconocimiento de su calidad autoral y la facultad de oponerse a
cualquier modificación de su creación sin su consentimiento, así como
para el uso o explotación por sí mismo o por terceros, existe un
conjunto de normas denominado DERECHO DE AUTOR.
3. Derecho de autor
HISTORIA DEL DERECHO DE AUTOR.
El derecho de autor o derecho a la propiedad intelectual no es una
preocupación que nace con la sociedad actual, sino que ya en el año
25 a.c., Marco Vitrubio lo recogía en su Libro Séptimo, De architectura,
diciendo:
Ahora bien, así como hay que tributar merecidas alabanzas a éstos,
incurren en nuestra severa condenación aquellos que, robando los
escritos a los demás, los hacen pasar como propios. Y de la misma
manera, los que no sólo utilizan los verdaderos pensamientos de los
escritores, sino que se vanaglorian de violarlos, merecen reprensión,
incluso un severo castigo como personas que han vivido de una
manera impía”.
Se vinculaba el avance de la sociedad a la creación y búsqueda de
conocimiento de ciertos autores y se les reconocía el derecho moral
sobre su obra, sobre todo literaria. Sin embargo, no es hasta la
aparición de la imprenta cuando aparece la posibilidad de proteger no
un solo objeto como propiedad material, sino sus múltiples
reproducciones como fuentes de propiedad intelectual. Así pues, el
Estado comenzó a controlar las producciones con un doble fin:
proteger a quienes invertían en la difusión de obras y controlar esta
nueva fuente de oposición al poder. En 1710 se otorga la primera
protección formal al derecho de autor a través del Estatuto de la Reina
Ana de Inglaterra, que crea el derecho exclusivo a imprimir. En
España la primera ley data de 1762, mientras que en Francia hubo
que esperar al final de la revolución francesa para que en 1791 se
suprimieran los privilegios de los impresores y surgiera el derecho de
autor en favor de los creadores.
El derecho de autor tuvo en sus orígenes un carácter material y
territorial y sólo se reconocía dentro del territorio nacional pues al
referirse a obras literarias el idioma suponía una barrera. Sin embargo,
tomando en cuenta la universalidad de las obras del espíritu cuya
4. explotación traspasa las fronteras físicas se vio la necesidad de
proteger el intercambio cultural de modo que se preservase tanto los
derechos morales como patrimoniales del autor. Así en 1886, se firmó
el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas
constituyéndose en la fuente internacional de protección del derecho
de autor.
En 1886, se formalizó una reunión de intelectuales con el fin de crear
un instrumento legal para proteger las obras literarias y artísticas. El
Convenio de Berna (9 de septiembre de 1886), es el punto de partida y
a lo largo de más de un siglo, ha contado con otras reuniones
igualmente importantes como la Convención Universal y el Convenio
de Roma, por citar algunas, para sentar bases de protección para los
creativos intelectuales. Cabe mencionar que existe un organismo
especializado de las Naciones Unidas (ONU), que apoya y agrupa a
más de cien países, y cuya misión es la salvaguarda del que hacer
intelectual, su nombre es Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI) y su sede se encuentra en Ginebra, Suiza.
¿Qué es el derecho de autor?
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios
que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a
los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de
una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté
publicada o inédita.
Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales
en la declaración universal de los derechos humanos.1
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido
literalmente como "derecho de copia") que —por lo general—
comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos
patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales
han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde
5. la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel
mundial, es de 50 años y está establecido en el convenio de berna.
Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en
el derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez
pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma
libre, respetando los derechos morales.
¿Quién es considerado como autor de una obra?
La condición de autor la ostenta la persona natural que
crea la obra artística, literaria o científica, si bien podrán
beneficiarse las personas jurídicas de la protección que
concede la ley, en los casos expresamente previstos en
ella (obras colectivas).
¿Cuál es la duración de los derechos de autor?
- persona física: vida del autor, más setenta años
después de su fallecimiento. Se computan desde el 1º de
enero, del año siguiente a su fallecimiento.
- persona jurídica: setenta años, computados desde la
fecha de divulgación de la obra.
El derecho de autor y copyright
El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre
la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia
del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras
que el segundo procede del derecho anglosajón (o common law).
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal
del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su
creación. El derecho moral está constituido como emanación de la
persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona
del autor y así se le protege.
6. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin
considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto
la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero
tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una
obra.
Limitaciones y Excepciones del Derecho de Autor
El Derecho de Autor no solo es un mecanismo para proteger los
derechos de las personas que hacen creaciones artísticas, también
establece los deberes para que la sociedad se beneficie de estas
creaciones, estableciendo un balance entre los beneficios del individuo
y de la sociedad. Por lo tanto el Derecho de Autor tiene
unas Limitaciones y Excepciones en procura de asegurar este
equilibrio. En Colombia, estas limitaciones y excepciones, son:
Es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios,
siempre que éstos no sean tantos y seguidos que puedan
considerarse como una reproducción sustancial de la obra.
Es permitido utilizar obras literarias o artísticas o parte de ellas, a título
de ilustración en obras destinadas a la enseñanza, o comunicar con
propósitos de enseñanza la obra sin fines de lucro, con la obligación
de mencionar el nombre del autor y el título de las obras así utilizadas.
Pueden ser reproducidos cualquier artículo, fotografía ilustración y
comentario relativo a acontecimientos de actualidad, publicados por la
prensa o difundidos por la radio o la televisión, si ello no hubiere sido
expresamente prohibido.
Es lícita la reproducción, por cualquier medio, de una obra literaria o
científica en un solo ejemplar, para su uso privado y sin fines de lucro
siempre y cuando se haya obtenido de forma licita. Esto no aplica para
el software.
7. Será permitido reproducir por medio de pinturas, dibujos, fotografías o
películas cinematográficas, las obras que estén colocadas de modo
permanente en vías públicas, calles o plazas, y distribuir y comunicar
públicamente dichas reproducciones u obras. En lo que se refiere a las
obras de arquitectura esta disposición solo es aplicable a su aspecto
exterior.
Las conferencias o lecciones dictadas en establecimiento de
enseñanza pueden ser anotadas y recogidas libremente por los
estudiantes a quienes está dirigido, pero es prohibida su publicación o
reproducción integral o parcial, sin la autorización escrita de quien las
pronunció.
¿Qué protege el derecho de autor?
Todas las obras literarias y artísticas, cualquiera sea su destinación y
El modo o forma en que se exprese. Así, el derecho de autor protege:
- Libros, folletos y escritos.
- Conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma
Naturaleza.
- Obras musicales y dramáticas.
- Coreografías y pantomimas.
- Composiciones musicales con letra o sin ella.
- Obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras
Expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive
los video gramas.
- Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía.
- Obras fotográficas a las cuales se asimila las expresadas por
Procedimiento análogo a la fotografía.
- Obras de arte aplicadas, ilustraciones, mapas, planos, croquis y
8. Obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la
Arquitectura o a las ciencias.
- Programas de computador, bases de datos (siempre que haya
Originalidad en la disposición de sus contenidos) y creaciones
multimedia (sus contenidos) y, en fi n, toda producción del dominio
literario o artístico que pueda reproducirse o definirse por cualquier
forma de
Impresión o reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier
Otro medio conocido o por conocer.
Clases de derechos de autor
Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho
internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes
tipos de derechos de autor:
Derechos patrimoniales:
Son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la
obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los
autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio
público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
Derechos morales:
Son aquellos ligados al autor de manera permanente y son
irrenunciables e imprescriptibles.
Derechos conexos:
Son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden
ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
Derechos de reproducción:
9. Es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a
terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
Derecho de comunicación pública:
Derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los
derechos pueden autorizar una representación o ejecución viva o en
directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la
ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto.
Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo
amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un
centro comercial, también están sujetos a este derecho.
Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra
traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el
idioma original.
Símbolos de derecho de autor
SM
El símbolo SM
corresponde a las siglas del inglés Service Mark.
Es el equivalente al TM
y se usa para marcas de servicios en países
anglosajones.
®El símbolo ® está reservado a las marcas registradas. Puede
usar este símbolo junto a su marca una vez haya obtenido el título
oficial de marca registrada.
12. Conclusion:
Finalmente podemos concluir que el derecho de autor es un conjunto
de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y
patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor),
por el solo hecho de la creación de una
obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o
inédita y esta norma nos sirve para proteger nuestras obras.